Decisión nº 4CS-076-06 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Los Teques, 15 de Mayo de 2007.

EXPEDIENTE NRO. 4CS-076-06

JUEZ: ABG. N.I.C.A.

SECRETARIO: ABG. R.S.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. R.T., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques / SOLICITANTE: J.A.A. / ABOGADO ASISTENTE: ABG. P.A.A.G.

Realizada, en el día de hoy, quince (15) de mayo del año 2007, Audiencia Oral de entrega de vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el ciudadano J.A.A., titular de la Cédula De Identidad Número V- 22.048.431, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACA: CU-451T, AÑO: 1991; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV301335, SERIAL DEL MOTOR: MSV301335, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Limón, en Puerta Morocha, Los Teques, Estado Miranda, debidamente asistido en este acto por el abogado defensor privado P.A.A.G..

El Tribunal le da el derecho de palabra al abogado P.A.A.G., quien expone: “Buenas tardes, a todas las partes presentes, si bien es cierto el señor J.A.A., de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad número 22-048.431, compra al señor F.D. un vehículo mediante la cual le hacen todos los tramites legales correspondientes ante la Notaria Décima Cuarta; al vehículo con las características el cual esta siendo objeto de discusión en la presente audiencia, en marzo el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas fue retenido el vehículo luego se realiza una experticia y se determina que es irregular y arrojaron todas que estaba irregulares el señor compro de buena fe al señor anteriormente señalado, solicito en la presente audiencia le sea entregado el vehículo al ciudadano J.A.A., o en su defecto sea el custodio del referido vehículo, me permito señalar decisión de fecha 30-06-05, numero 14-2 , sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.”

Asimismo, toma el derecho de palabra el ciudadano ARISTIZABAL G.J.A., titular de la Cédula De Identidad NÚMERO V-22.048.431, quien expone: “Efectivamente ha sido la transacción de ley, es mas fuimos al la PTJ y le hicieron una experticia y una señora llamada luisa y me dijo que no tenia ninguna novedad y cuando nos trasladamos a transito, y me dijo no hay problema y le hicimos la revisión que aparece anexa al expediente. Es todo.”

En su derecho de palabra la representante fiscal, ABG. R.T., expuso: “esta Representación Fiscal, tomando en cuenta las circunstancias legales que presenta el vehículo y evacuadas las experticias de rigor 0194 del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, y guardia nacional de fecha 05–04-06 las tres experticias realizadas al vehículos y las mismas coinciden en las irregularidades de las mismas, esta Representación Fiscal en virtud de los antes expuesto y de lo cual se evidencia en las actas procesales que conforman en el presente expediente no considera la entrega del mismo, la procedencia sin poner la no licitud y no solo la procedencia y de acreditar documentación, razón por la cual ratifica la negativa de la misma presentada en fecha 27-04-06, es todo”.

Este Tribunal considera que en la fase preparatoria tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal tiene como objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. Esta etapa además tiene por objeto el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, los cuales serán devueltos por el Ministerio Público, cuando no sea imprescindible para la investigación, pudiendo las partes o los terceros interesados acudir ante el Juez a solicitar su devolución.

Asimismo, el tribunal toma en consideración la Sentencia del 18 de Julio del año 2006, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Expediente N° 06-088, Sentencia N° 3388, con ponencia de la Dra. B.R.M.d.L., donde alega sobre la entrega de vehículos en el proceso penal en el que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones, no pueden ser cotejadas con datos de los legítimos documentos de propiedad, aunado a esta sentencia el método químico de reactivación de seriales, logrando obtener la restauración del serial de Seguridad Original 4H69MSV301335, se evidencia que el ciudadano J.A.A., es el propietario del vehículo objeto de esta entrega, en consecuencia SE ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACA: CU-451T, AÑO: 1991; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV301335, SERIAL DEL MOTOR: MSV301335, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Limón, en Puerta Morocha, Los Teques, Estado Miranda, al ciudadano J.A.A., titular de la Cédula De Identidad Número V- 22.048.431, con la expresa obligación de presentarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante este Tribunal, cada vez que sea requerido, quedándole expresamente prohibida su enajenación, sin previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, CLASE AUTOMOVIL, PLACA: CU-451T, AÑO: 1991; USO: TRASPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV301335, SERIAL DEL MOTOR: MSV301335, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Limón, en Puerta Morocha, Los Teques, Estado Miranda, al ciudadano J.A.A., titular de la Cédula De Identidad Número V- 22.048.431,con la expresa obligación de presentarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante este Tribunal, cada vez que sea requerido, quedándole expresamente prohibida su enajenación, sin previa autorización del Tribunal, se encuentra depositado en el Estacionamiento EL LIMON, PUERTA MOROCHA, Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Estacionamiento EL LIMON, PUERTA MOROCHA, Los Teques Estado Miranda, para la entrega material del mismo al ciudadano ante mencionado. Regístrese, publíquese y asiéntese en el libro diario del Tribunal.-

LA JUEZ

DRA. N.I.C.A.

LA SECRETARIA

ABG. R.S.R.

Exp. N° 4CS-076-06

15-05-07.

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