Decisión nº 0P01-P-2004-0000370 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSentencia Definitiva

LA ASUNCIÓN -

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.K.L.V..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. L.A.V., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: T.A.S., venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 30 de septiembre de 1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V- 6.767.956, y residenciado en la calle Capital Alfonso, casa N° 17 cerca del Polígono de Tiro, Sector Achipano, Porlamar.

DEFENSA PRIVADA: A cargo de los profesionales del derecho DR. R.R., A.R. y LAIKER PÉREZ, abogados en ejercicio y de este domicilio.

VÍCTIMA-QUERELLANTE: A.A.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.939.130 Madre de la occiso ciudadana A.T. ANDARCIA8.334.320, madre del ciudadano J.J.G. (occiso)

ABOGADO DE LA VÍCTIMA QUERELLANTE: DR. I.H., inscripto en el Instituto de Previsión Social del abogado Venezolano bajo el N° 64.241.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 7, 11, 12, 13, 19, 20, 21 y 26 de julio de 2005, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 7 de julio de 2005, el Fiscal del Ministerio Público Dr. L.A.V., presentó acusación en forma oral contra el ciudadano T.A.S., atribuyéndole el siguiente hecho punible: el 8 de noviembre de 2003, al obtener información que en la habitación 308 del Hotel Flamingo Villas, ubicado en el sector Playa El Agua, Municipio A.d.C., se encontró el cadáver de la ciudadana A.T.A., quien se desempeñaba como camarera de dicho hotel, presentando heridas producidas por arma blanca. De las diligencias de investigación para esclarecer el hecho se determinó mediante autopsia de ley que la muerte se produjo por Shock Hipovolémico debido a hemorragia externa aguda por lesión abierta y vena subclavia derecha, así como del resultado de las declaraciones testificales a varias personas que se encontraban presente en el referido hotel para el momento de ocurrir el hecho, entre ellas a los ciudadanos R.D.V.R., T.A.S., C.M.R.M., R.D.M., F.R.R.G., H.J.Z.R., M.E.H., quienes están contestes en afirmar que el imputado concubino de la víctima se encontraba presente dentro de las instalaciones del Hotel Flamingo Villas para el momento que le dieron muerte a la misma, así como del contenido de la declaración de la ciudadana R.D.V.R.R., quien manifiesta que el acusado acosaba constantemente a la víctima, acusándola que tenía un amante en el hotel, que no la dejaba dormir en las noches, que si estaba embarazada ese embarazo no era de él, de la misma forma la madre de la occiso manifestó que su yerno T.S., le pegaba constantemente a su hija, que era muy celoso, la amarraba para golpearla y la dejaba encerrada en su vivienda, y de la ciudadana H.A.T., hermana de la occisa quien corroboró que efectivamente el imputado maltrataba constantemente a su hermana, y que intentó matarla varias veces, y que el día anterior a su muerte la llevó a practicarse un aborto.

El Fiscal atribuyó al hecho rrado la figura del Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 3 literal a del Código Penal, por haberse ejecutada en contra de su cónyuge.

Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos O.A.V., O.F., E.Z. y J.B. a fin de que depongan sobre inspección ocular N° 2452, de fecha 08-11-2003, en la habitación 308 del referido hotel, y la exhibición y lectura de la inspección, así como de la inspección ocular N° 2453 practicada en la Morgue del Hospital L.O., sobre el cadáver de la ciudadana A.T.A., de la experta F.D. y exhibición y lectura del protocolo de autopsia realizado por esta experta, de la experticia legal N° 1178, practicada a las piezas que guardan relación con el presente caso, realizado por el experto O.A.V., del acta de defunción la cual debe ser exhibida y leída, declaraciones de las personas que tienen conocimiento del hecho: E.S.M., M.E.H., M.A.F., J.G.M.B.A.A.P., E.B.H.T., C.A.R.V., A.A.M., H.T.A., R.d.V.R., C.M.R.M., R.D.M.H., F.R.R.d.G., H.J.Z.R. y R.d.V.R.R..

Y solicitó la recepción de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

El asistente legal de la víctima DR. I.H., indicó: se adhirió a la acusación fiscal en la etapa del proceso correspondiente, en todas sus partes, esa fue la voluntad y el método acordado con la víctima, y en este acto indicó que se mantiene la adhesión a la acusación oral presentada por el Fiscal en todas sus partes y en el delito imputado.

La defensa planteó como fundamento de fondo, que en el transcurso del juicio el Fiscal tratará de reconstruir los hechos históricos en el presente, que una persona apareció muerta en el hotel, la cual hace vida concubinaria con su defendido y además tuvieron un hijo, en cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos artículo 408 ordinal 3 literal a no encuadra dentro de esa figura delictual la condición de concubina sino la de cónyuge y esto es después que han contraído matrimonio.

La defensa demostrará que su defendido no tiene nada que ver, pues siempre mantuvo una conducta que demuestra lo contrario, él se encuentra detenido desde febrero del 2004, todas las declaraciones que soportan la acusación son dichos referenciales.

El acusado T.A.S., luego de la imposición de sus derechos constitucionales, ofreció oralmente sus datos personales, ya narrados en esta sentencia, e indicó su voluntad de declarar en forma libre y espontánea y a viva voz, dijo: se declara inocente, la parte más interesada para que se resuelva el juicio es él, cuando llegó al hotel preguntó por ella y le informaron que no salía sino a las 3:00 y sale hacia fuera, cuando regresó se encontró con sus compañeras de trabajo y le dieron la noticia que estaba asesinada y fue cuando la encontraron y la vio.

A preguntas del Fiscal, el acusado respondió: que era su concubina desde hace 4 años, que tuvieron una niña que tiene 3 años, que tiene tres hijos con su esposa de nombre M.P., que para ese momento tenía 2 años separado de su esposa, que tuvo con su concubina una relación normal sin problemas, ni nada por el estilo eran felices hasta el momento de su muerte, que en una pareja siempre suceden discusiones pero nada más eran esporádicas, que él se dedica a reparar lavadoras industriales, las trabaja en el sitio, por ejemplo en hotelería, que el 7 de noviembre de 2003, trabajó en el hotel Portofino desde la mañana hasta la una del día, que todos los días la llevaba y la traía la iba a buscar, que ella tenía horario rotativo, ella entraba a las 7:00 am. y salía a las 2:00 p.m., que el 7 de noviembre de 2003, ella trabajó desde las 5:00 a.m., hasta la 1 de la tarde, que los días que trabajaba a las 5 de la mañana tenía transporte del hotel que la buscaba; que normalmente lo primero que hace es recoger a la niña y luego la lleva a su trabajo, que ese día entregó a la niña a la tía o a la abuela no recuerda exactamente; que el día de los hechos ella sale a las 2:00 de la tarde; que él preguntó por ella y como no salía él se retira a comprar unas cerveza en Manzanillo, que el oficial de seguridad le dijo espérate un momento y el salió a las afueras de las instalaciones, se quedó conversando con las compañeras de ella hasta que se dio la noticia; que el día 8 de noviembre de 2003, se fue a Portofino a trabajar unas lavadoras digitales y luego se fue a reparar su vehículo; que mientras él esperaba que ella saliera ese día estaba conversando con la señora Elaine, hasta que salió la camarera y la seguridad dando la noticia y pasaron al hotel; que él no entró a las instalaciones del hotel solo después que dieron la noticia, que él prestó servicios en ese hotel sólo una vez, como en el 2002, en la lavandería donde reparó unas lavadoras, que fue contratado por D.M.; que la lavandería del Hotel Flamingo Villas está en el sótano, QUE NO TIENE CONOCIMIENTO CUANTAS ENTRADAS TIENE EL HOTEL; que mientras reparó las lavadoras siempre entró por donde entran los trabajadores; QUE NO CONOCE TODAS LAS ÁREAS DEL HOTEL SÓLO HASTA LA LAVANDERÍA QUE ESTÁ EN EL SÓTANO; que pasó con las compañeras del Hotel hasta el sitio fueron caminando todos, que no tiene conocimiento dónde está la piscina del Hotel, que no recuerda la persona encargada de la cocina, que si conoce a R.R., que cuando llegó por primera vez preguntó por su concubina y habló con R.R., quien estaba retirándose de las instalaciones porque la vio vestida; que no sabía si su concubina estaba embarazada porque no se pudo practicar los exámenes de laboratorio, que ella tenía la cita para el 13 de noviembre y quería ligarse; que a simple vista él se lleva bien con los familiares de ella; que él convivió con la familia de ella un tiempo en su casa unos meses mientras construían la casa a una cuadra de su familia, que no tuvo malos entendidos con la familia de ella; que la segunda vez, que él regresó no llegó a la seguridad sino hasta donde estaban las compañeras de ella.

A la pregunta del Fiscal: ¿Firmó usted una caución con su pareja en el 2001, por agresión física con un ojo morado? Contestó: Si pero eso no llegó más allá de allí sólo prefectura. ¿Cómo fue la agresión? Contestó: un puño en el ojo, que el acuerdo fue que no le iba a seguir pegando más, que después todo fue normal porque decidieron tener la niña, que ella se fue casa de su mamá y después regresó; que desde el comienzo el la llevaba a su trabajo y la buscaba; que los primeros días él la llevaba y se quedaba en su casa y después se iba a Porlamar con sus otros hijos y su esposa; que volvió con su esposa después de varios meses de muerta su concubina, como a los 2 meses después, que él siguió trabajando con sus máquinas y hasta que lo detuvieron, que cuando la encontraron ella estaba sentada entre la poceta y la regadera, QUE AL LLEGAR ALLÍ ESTABA TODO EL PERSONAL ADENTRO DE LA HABITACIÓN, que cuando la levantaron se dio cuenta que estaba degollada, después de allí cerraron la habitación, que llegaron los familiares porque él le avisó, que él habló con su mamá, que no tuvo discusión con su mamá, que lo acusaron que había sido él que no le entregaron la niña y lo llamaron asesino.

A preguntas del querellante, el acusado contestó: que él la llevó ese día a las 7 de la mañana, que después que la dejó de allí se fue a arreglar el vehículo; que él se mudó de la casa de familia porque la familia de ella lo amenazaba, que él hizo todos los trámites de funeraria; que no se comentó quien fue que la mató, que él le preguntó a la P.T.J. quien llevaba la investigación; que el 8 de noviembre después que la dejó estaba con un amigo reparando el vehículo.

A la Juez le contestó: QUE ÉL CONOCÍA EL HORARIO DE TRABAJO DE ELLA DE SIETE (7) DE LA MAÑANA A TRES (3) DE LA TARDE y otras veces de 9 a.m., a 5 p.m., que después que la buscaba siempre se dirigían a su casa; que sólo visitaban a su comadre Elaine y a su tío Nicasio, que ella no salía con otra persona, que no tiene conocimiento si ella tenía enemigos; que si compartía con ella las fiestas o agasajos del hotel, que a veces él iba a esos eventos, que ella no tenía enamorados en el hotel, que esos eventos no los hacían dentro del hotel sino en un área cerca de la playa; que no conoce donde está la piscina del hotel, que él puede asegurar que ella no tiene pretendientes dentro del hotel, que en el sitio donde hacen las fiestas no está la piscina; QUE ÉL NO CONOCE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL, SOLO LA LAVANDERÍA.

Después de las conclusiones, el acusado dijo: el día de los hechos él se encontraba reparando su vehículo, que él se dirige al hotel porque ella iba a salir más temprano, que ella no tenía hora exacta, por eso fue que llegó a esa hora a preguntar por ella, se declara inocente.

Durante el desarrollo del debate, la defensa después de presenciar las testimoniales de oídas de los testigos H.J.Z.R., A.L.A.P., C.A.R.V., R.D.M.H. y E.S.M., solicitó un careo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen contradicciones acerca de la hora y momento en que cada uno entró a habitación 308, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se opuso al careo alegando que a su juicio no existe tal contradicción en la hora, pues vivieron un momento de nerviosismo y evidentemente ellos recuerdan la hora aproximada a lo cual se adhirió el querellante.

El Tribunal consideró ajustada a derecho la solicitud de la defensa a los fines de examinar profundamente a los testigos acerca de la hora y llegada de las personas a la habitación.

Posteriormente, el querellante, solicita un segundo careo entre los testigos de oídas E.B.H.T. y M.D.J.C., respecto a la hora y habitación en que ésta último vio a A.T. conversando con Elaine, a lo cual no se opusieron las demás partes, en cambio la defensa indicó que el careo debía ampliarse también entre R.D.M.H. y J.G.M., pues entre sus dichos existen discrepancias entre la hora en que el primero vio a la occisa con vida tendiendo la cama de la habitación 308 y si el segundo efectivamente fue o no a buscar a la hoy occisa por recomendación de T.S., ya que los demás testigos refieren la situación.

Respecto a este segundo careo el Tribunal lo decreta con lugar respecto a las contradicciones a fin de aclarar los hechos a través del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispusto en el artículo 358 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para conocer los hechos acordó de oficio con anuencia de las partes inspección judicial en el sitio de los hechos a fin de establecer las entradas y salidas del hotel, y conocer en forma precisa la estructura a las cuales se han referidos los testigos de oídas vale decir, las rampas, el sótano y las vías hacia las habitaciones.

El Tribunal decretó de oficio oír el testimonio de la ciudadana M.D.J.C.B., por cuanto al escuchar a la ciudadana E.B.H.T. ésta indicó que Mary era la encargada de la lavandería ese día y le llevó a A.T. la lencería después que ella salió de la habitación 308, por lo que tiene conocimiento de las circunstancias que rodean el hecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

El Fiscal concluyó así: En el presente juicio se explanaron muchos hechos y se utilizaron las figuras acordes, no se violaron normativas legales atinentes al proceso, se ha demostrado que el 8 de noviembre de 2003, fue encontrada sin signos vitales A.T.A. en la habitación 308 del Hotel Flamingo Villas, dicho cadáver fue encontrado por compañeras de trabajo, presentando 2 heridas una a nivel del cuello y otra a nivel del tórax y de acuerdo al examen o autopsia legal realizado por la Anatomopatóloga F.D. muere por un shock hipovolémico por obstrucción de la arteria subclavia, como consecuencia de una herida por arma blanca. Una vez, encontrada la occisa, se observa la sospecha de un homicidio en forma irregular, se lograron esclarecer una serie de hechos durante la investigación y para esa fecha se libró orden de captura para su concubino T.A.S., quedando privado de su libertad hasta esta fecha.

Durante el desarrollo del debate, los testigos promovidos por la fiscalía, defensa y querellante y otros incorporados de oficio a través del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la pretensión fiscal. La defensa por su lado en su estrategia ha argumentado que ellos creen cierto, que el Ministerio Público demostró lo contrario, la defensa dijo que T.S., nunca estuvo para esa fecha 8 de noviembre de 2003 dentro de las instalaciones del hotel, también lo afirmó el propio T.S., que nunca estuvo dentro del hotel, hipótesis esta que el Ministerio Público ha desvirtuado, con dos testimonios que vieron ese día a T.S. dentro de las instalaciones del hotel aproximadamente entre la 1:20 y 1:40 horas de la tarde, es así como lo establecieron C.M.R.M. y R.d.V.R., fueron ambos contestes en indicar detalles del hecho de haber visto al acusado dentro del hotel e incluso subiendo la rampa que conduce a los módulos de ubicación de las habitaciones, y que el acusado iba con la cabeza agachada, que una vez que lo ven se dirigía al área del módulo 3, esto se puede tomar como un hecho cierto.

Puede compararse con la declaración del acusado cuando afirmó que él no estuvo dentro de las instalaciones del hotel, además indicó que él no había ido a tempranas horas a las adyacencias del hotel, hecho también desvirtuado por el testigo R.D.M. quien indicó haberlo visto a tempranas horas de la mañana en las adyacencias del hotel.

Aunado a ello, dijo el fiscal, que quedó demostrado que en varias oportunidades solicitó información a diferentes personas a que hora s.A., también se demostró que su horario estaba pre establecido, con la declaración de M.E.H.M.A. y C.R., era establecido semana antes y publicado en una cartelera, por lo tanto, T.S., no era la primera vez que la buscaba es un hecho cierto, que no era común que T.S. se presentara a tempranas horas dicho esto por M.E.H., y que fue abordada por T.S. preguntándole a que hora s.A.T. y que a ella le pareció extraño que preguntara por su salida varias veces, hecho que no fue común precisamente el 8-11-2003 a sabiendas que e.s. a las 3:00 de la tarde.

De igual forma, quedó demostrado que conocía las instalaciones del Hotel, donde él prestó sus servicios como técnico en reparación de lavadoras, lo cual, fue corroborado por L.B. y C.R., y que fue visto en varias oportunidades dentro de las instalaciones del hotel con un ejecutivo.

Quedó demostrada su agresividad exclusivamente con A.T., dicha agresividad era manifiesta exclusivamente con su concubina directamente con ella, ya que en múltiples ocasiones la agredió, el acusado mintió cuando a preguntas del Ministerio Público dijo que era una relación normal de pareja y posteriormente reconoció haber firmado una caución en la prefectura de Paraguachi, él mismo dijo muy alegremente y que él en una oportunidad le dejó un ojo morado, eso fue corroborado por Alejandrina y Heidi, que ese maltrato era constante.

Así las cosas, R.d.V.R. aseguró que en una oportunidad encontró a Tomás golpeando a Alexandra en el baño en una celebración del día de las madres, hecho conocido por las personas que compartían con ella.

También quedó establecido que la hoy occisa se practicó un aborto a solicitud de T.S. por cuanto él dijo que ese hijo no era de él sino de otra relación amorosa, esto perturbó su mente esto fue corroborado por su madre y hermana, por Rossi y L.B., quien indicó que Alexandra solicitó dos días de permiso no remunerado para practicarse un aborto, y cuando regresó a su trabajo le afirmó que si se había practicado el aborto porque Tomás la llevó.

Este último hecho no quedó reflejado en la autopsia médico forense, ya que la experta no se dio cuenta de ello, pero quedó establecido con su testimonio que la muerte fue por herida punzo cortante, la médico se contradijo al establecer en primer lugar que esas heridas fueron de frente y después aseguró que fueron de espaldas, sobre este punto cada quien debe sacar sus conclusiones ya que se discutió en demasía.

El cadáver no presentó signos de abuso sexual, no presentó otros signos de violencia en su cuerpo, así quedó establecido con el testimonio de los expertos funcionarios O.V., E.Z. quienes intervinieron y realizaron las experticias de rigor de las cuales demostró que en la habitación 308 no se encontró signos de violencia que las pertenencias de la occisa estaban en su poder, los billetes, la vestimenta no presentó signos de rasgadura, por lo que concluyeron que el homicida conocía a la víctima, dijo O.V. que de acuerdo a su experiencia descartaba el móvil del Robo y del abuso sexual, de igual manera E.Z., indicó que no encontró arma alguna en el sitio del hecho.

Tales circunstancias hacen que el Ministerio Público se pregunte______ ¿Por qué mintió el acusado que no estuvo en las instalaciones del hotel?____ ¿Por qué los testigos de la defensa indicaron que Tomás estaba reparando su vehículo? ____Ellos también mintieron al Tribunal, pues Tomás estuvo dentro de las instalaciones del hotel y fue visto por dos personas. El Ministerio Público ha demostrado que las declaraciones de los testigos de la defensa tienen interés en declarar a su favor, una cuñada del acusado, y los demás amigos del acusado y otros viven alquilado en una casa propiedad de la esposa del acusado M.P..

Cómo hizo el acusado para estar en dos sitios al mismo tiempo, pues a las 12:30 estaba llegando a casa de la ciudadana A.A., visto por ella y por M.O. en forma nerviosa, ellas indicaron que Tomás estuvo allí dejó las puertas de su vehículo abierta y estuvo poco tiempo y es desde allí cuando se retira a buscar a Alexandra en el Hotel, poco después la familia recibe la llamada de él mismo dando la noticia.

El Ministerio Público está convencido que para ese día T.S. tenía muy bien planificado el hecho y no fue por casualidad que estuvo allí a tempranas horas de 1:20 a 1:40 de la tarde, él planificó el hecho él sabía por los múltiples conocimientos que tenía las personas que él era el concubino de Alexandra y como había prestado los servicios a ese hotel iba a pasar desapercibido, pero no se imaginó que ellos pensarían que él iba a entrar a cometer ese hecho.

Se demostrado que Cecilia, sendo las 2:30 de la tarde la mandó a buscar con Adriana y ésta no la encontró, que el vigilante hizo un tercer recorrido y no la encuentra, es cuando E.S. la encuentra desmayada y pide ayuda por teléfono a Cecilia y Adriana comienza a pegar gritos , que Cecilia llega a la habitación y verifica es cuando pide ayuda , eso fue discutido porque hubo contradicción en cuanto a la hora y que en realidad por la hora muchas de las personas se contradicen en la hora, pero esta contradicción no desvirtúa los hechos, que por su nerviosismo era difícil precisar muchas horas.

También quedó establecido que no tenía conocimiento que habitación era y que T.S. que no tenía conocimiento pasó y llegó a la habitación y se le metió por debajo a H.Z., quien afirmó que Tomás la levantó la abrazó y grito “Tú me dijiste que lo ibas a hacer pero yo no lo creía”. Quedó demostrado que no fue un suicidio, el Ministerio Público convencido y hace plena prueba de que los celos enfermizos de T.S. lo llevaron a someter a su pareja a cometer un aborto, y a Alexandra no se le conoció una relación amorosa extra sino la de Tomás, era una persona seria y respetada por sus compañeros de trabajo, y que ella accedió a practicarse el aborto por las múltiples acosos de Tomás y por sus celos, de tal forma, que planificó detalladamente el homicidio contra su concubina, solo con esa intención entró al hotel, él entró sin ser visto, se dejó bien claro los puntos de penetración que existen en el hotel lo cual, se logró con la inspección al lugar, y por casualidad la puerta o portón del lado de la piscina permaneció abierta sin seguridad alguna.

El Ministerio Público afirmó que Tomás entró al hotel por esa área y él tenía conocimiento pleno del área de labor de Alexandra la esperó en la habitación y tenía planificado a conciencia lo que iba a realizar.

A.T. no mostró oposición, no hubo lucha, crimen que él creyó era perfecto, él no pensó o imaginó que en el juicio iba a salir a la luz pública que ese día T.S., iba a ser visto por dos empleados del Hotel Reina y C.M. y así buscó como coartada que no lo habían visto y como coartada que estaba arreglando su vehículo, después que la mató salió a esperar, hizo preguntas a los de seguridad para tratar de desvirtuar que fue él, en tal sentido alegó que el Juez conoce el derecho y apreciará las pruebas respetando el principio contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con las máximas de experiencia, por sus largos años de experiencia la llevaran a adminicular estos hechos percibidos en su recta decisión, a través de la prueba libre e indicios por hechos conocidos , y en tal sentido, solicitó el veredicto de culpable y la condenatoria por la pena prevista en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

En las conclusiones el abogado querellante, expresó: que el debate ha comenzado con la declaración del acusado , quien manifestó haber llegado al Hotel Flamingo Villas a las 2:00 de la tarde con la intención de buscar a A.T. y así hizo una relación específica día a día testigo a testigo para luego concluir que se demostró o probó en el debate, lo siguiente: T.S. conocía el horario de trabajo de la occisa de eso no hay dudas; T.S. estuvo preguntando en varias ocasiones por A.T., a pesar que a la 1:20 de la tarde cuando hizo su primera pregunta se informó que la misma salía a las 3:00 p.m., y no a las 2:00 p.m., así le preguntó a M.E.H., a Francisca, a J.G. y a Elaine; quedó igualmente demostrado que era muy celoso con su concubina y que la llevó a realizar u aborto; quedó demostrado que la golpeaba y se atrevió a golpearla el día de las madres; quedó demostrado que a al 1:30 de la tarde estaba dentro de las instalaciones del hotel, por lo menos fue visto tomar destino hacia las caminerías; él le da poca importancia al hecho que T.S. llegó o no primero a la habitación 308 sitio donde fue hallado el cadáver; quedó demostrado que él estaba limpio es decir su ropa no estaba sucia de grasa; también que estaba muy nervioso cuando fue visto; y quedó demostrado que mintió en los siguientes puntos: que sólo acudió al hotel una vez, que no conoce las instalaciones; que no había entrado al hotel, que estaba reparando su vehículo, así ha quedado demostrado sobre todo que fue visto dentro de las instalaciones del hotel a la 1:30 p.m., en esta hora no hubo contradicción con los dos testigos Reina y C.M., que la atacó por la espalda y le ocasionó la herida, para ello no era necesario que hubieran testigos, lo hizo de manera alevosa, actuó a traición, ciertamente esto se refleja de las declaraciones oídas de los expertos.

Actuó sobre seguro porque él tenía la seguridad que ella no iba a gritar, él la golpeaba era seguro, la occisa no haría ningún intento para llamar la atención, pues él la tenía bajo presión y amenaza constante, él no le dio oportunidad para que gritara, por lo que se encuadra en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, lo que él realizó ese homicidio bajo ataques de celos, por lo que solicita la condenatoria por ese hecho punible.

Y por último, solicitó se ordene en la sentencia apertura del procedimiento para los 4 testigos de la defensa por venir a mentir.

La defensa por su parte, concluyó: el Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer, cual es la finalidad buscar la verdad de los hechos, ello se compagina con el artículo 26 y 257 de la Constitución, el Fiscal y Querellante han indicado que su defendido se encontraba dentro de las instalaciones del hotel al momento de ocurrir los hechos, sin embargo, el Ministerio Público basó su acusación en que todos los testigos vieron a T.A.S. dentro de las instalaciones del hotel, en cambio, las pruebas presentadas, no han demostrado tal situación.

El experto O.A.V. explicó a viva voz, las razones de la inspección ocular en la habitación 308 y dejó constancia de los hechos observados por él que el sitio del suceso fue contaminado alterado, se perdieron muchas evidencias que pudieron haber dado hechos distintos.

De la misma forma aportó su testimonio el experto E.Z. y dejó constancia de las características de la herida, ropa e indicó sobre las hipótesis de suicidio, homicidio o accidente. Sobre las causas de la muerte de Alexandra eso indudablemente quedó demostrado, pero de allí a atribuir ese hecho abominable a Tomás es incierto.

A la Fiscalía le correspondía demostrar que T.S. fue la persona que produjo las heridas, y traer testigos que depusieran que lo vieron salir de la habitación 308 entre la 1:30 y 3:00 pm., este era el objetivo principal de la fiscalía, sin embargo la fiscalía se vale de las declaraciones de E.S.M., quien sale aproximadamente a las 3:00 de la tarde en compañía de Adriana y la localizan en la habitación referida sin vida, la ciudadana Cecilia llega al aviso y de allí hace llamada por radio, luego hace acto de presencia al sitio H.Z. que dijo haber encontrado a Cecilia en la puerta del baño parada de frente y que no vio a ninguna otra persona en su interior.

En el caso, se demuestra la falsedad en el dicho de Adriana que conversó con M.E. y que ésta dejó su puesto de servicio, y que dijo que Tomás llegó derecho a la habitación 308 sin que nadie le avisara, en eso se centró la Fiscalía que llegó Tomás a la habitación sin que nadie le dijera, hecho éste que quedó desvirtuado, la defensa señala que Tomás llegó allí porque en ese lugar había gente dentro de la habitación.

El Juez no debe formarse un criterio en base a la sana crítica, esto es una limitación a las “distorcionantes” el convencimiento es que deben estar plenamente convencido de que el acusado es culpable, no se puede formar criterio en base a indicios porque arrojan criterios negativos.

Los medios lícitos de prueba son en base a la caución firmada por Tomás, eso quedó allí en el 2001, eso lo reconoció Tomás

Establecer que Tomás es culpable solo es a través de un convencimiento de plena prueba, no de indicios

Elaine y M.C. indicaron a viva voz, que vieron por última vez a Alexandra con vida, la primera le dijo que tenía que salir temprano porque Tomás la esperaba porque iban a comprar unos zapatos a la niña.

R.D.M., mintió descaradamente porque no supo explicar el hecho de haber visto a Alexandra tendiendo la cama a las 10:00 de la mañana, por lo que no se le puede dar credibilidad a Ramón, se pretende dejar vivo su testimonio cuando indicó que entre 10 a 11 de la mañana vio parado a Tomás en las afueras del hotel.

Todos vimos que C.M. es el chef, dijo vivir en el hotel, pero no supo precisar en que habitación dormía , porque lo rotaban cuado Elaine dijo que vivía en el hotel pero ocupaba la habitación 207 que está en el módulo 2.

Así las cosas, Reina indicó que ella necesitaba un permiso, así también lo manifestó C.M., ellos mintieron al afirmar que habían visto a Tomás entre 1:30 p.m., ó 1:40 p.m., ha quedado establecido que Alexandra estaba con vida a esa hora.

Estas circunstancias no se pueden demostrar ello quedó desvirtuado por E.H., ella fue convincente en las horas ella aseguró que ya se iba.

Ahora bien, Adriana aseguró que el primero que llegó a la habitación fue Tomás, sin que nadie le dijera nada, esto demuestra su mentira, pues H.Z. dijo no haberla visto por los alrededores, en un principio Cecilia negó haber estado dentro de la habitación, pero después dijo que si entró a esta.

La defensa ve con preocupación que en opinión de la fiscalía y del querellante aseguren que quedó demostrado el aborto, pues el examen médico forense no lo determina, con testimonios no se puede determinar el aborto, ya que esto es un delito penado, y ambos acusadores citan a los testigos que lo aseguraron y lo concretan en el testimonio de L.B..

F.D. con 5 años de experiencia en la materia de Anatomopatóloga, no observó nada en los órganos genitales, el útero estaba en condiciones normales

Quedó establecido que no era fácil entrar al interior del hotel, pues durante la Inspección judicial el Tribunal fue acompañado todo el tiempo por el jefe de seguridad, existen en el hotel muchos controles de seguridad, así M.E. no lo vio entrando por su área de seguridad, al hotel no se puede entrar sin ser visto.

R.d.V.R. corroboró que D.M. contrató a Tomás, eso también lo estableció Elaine, y dijeron que no lo vieron dentro de las instalaciones del hotel.

A la 1:30 de la tarde Tomás no tenía motivos para estar nervioso porque a esa hora Alexandra estaba viva y dentro de las instalaciones del hotel.

Indicó que condenar con indicios es del viejo sistema penal.

Hay que darle pleno valor a las declaraciones de la experta cuando aseguró que las lesiones vistas en el cadáver son de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante.

En el presente caso no hay elementos de convicción para establecer la culpabilidad de su defendido, no comparte la calificación de homicidio alevoso, por lo que solicita la declaratoria de no culpable y la absolutoria en presente caso para T.S..

Durante la réplica la Fiscal, indicó que la defensa indicó que la fiscalía en principio aseguró que todos los testigos vieron a Tomás dentro de las instalaciones del hotel, esto es totalmente falso, la fiscalía se apoya sólo en los testimonios de Reina y Cruz, este hecho está claro ellos han establecido detalles de las circunstancias, de haber visto a Tomás a esa hora dentro del hotel, con varios hechos indiciarios se demuestra la culpabilidad del acusado, ciertamente no hay testigos presenciales, pero la responsabilidad no sólo se puede demostrar con testigos presenciales.

Respecto a la sana crítica prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que los jueces no siempre deben sentenciar apegados a esta norma para buscar la verdad, pues entonces habría que dirigirse a los organismos competentes para que declaren la nulidad de esta norma.

La defensa ha usado como táctica la confusión y trata de desvirtuar el hecho que C.M. no vivía en el hotel, trató de desvirtuar el testimonio de Reina, pero quedó corroborado que ella incluso salió a las 2 de la tarde se encontró con Tomás y sostuvo unas palabras con él, eso fue corroborado por M.H. quien escuchó la conversación que tuvo con Reina...

El punto crítico discutido es la declaración de la experta médico F.D., pero quedó en evidencia que ella entró en contradicciones, pero los testimonios de 4 testigos tales como Lisbet, la madre, la hermana de la víctima y Rossi, que ella se practicó un aborto.

El querellante contestó la réplica así: Alegó el contenido de los artículos 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando estos disponen que se pueden probar todos los hechos y circunstancias, en cuanto a la contaminación del área del suceso, el propio acusado contribuyó a eso, pero los expertos señalaron no ser tan relevante la contaminación., el orden de llegada a la habitación tampoco borra el hecho demostrado, y eso no fue tomado en consideración por el querellante cuando afirmó que le resta importancia a que Tomás llegó sin aviso a la a habitación.

En cuanto al testimonio del médico forense no hay un hecho que ella hubiera establecido como cierto, debido a sus propias contradicciones, ratifica su pedimento y se adhiere nuevamente a la culpabilidad solicitada por el Fiscal.

La defensa replicó así: Insistió que no pueden ser valorados hechos por que Tomás estaba nervioso para basar su culpabilidad, la culpabilidad no es a capricho del juzgador deben existir plena prueba a través de testigos presénciales, por último solicitó delito en audiencia para el ciudadano R.D.M.H.

SEGUNDO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el hecho del ciudadano T.A.S., en los hechos imputados y probados.

El hecho acreditado por el Fiscal en la audiencia oral y pública, y que se describe en la señalada norma 408 del Código Penal, es precisamente que el día 8 de noviembre de 2003, en horas de la tarde, se cometió un homicidio en la persona de la ciudadana A.T.A., en las instalaciones del Hotel flamingo Villas, habitación 308 que equivale al módulo tres, del referido sitio, hotel ubicado en playa El Agua Municipio A.d.C.d.E.N.E., así la víctima fue encontrada muerta por varios compañeros de trabajo presentando dos heridas la primera en el cuello y la segunda en el tórax a la altura del seno derecho, la causa de la muerte según autopsia legal fue debido a shock hipovolémico hemorragia externa aguda por lesión de arteria y vena subclavia derecha, como consecuencia de herida por arma blanca al tórax, el arma blanca incriminada no fue ubicada por los órganos policiales ni tampoco vista por los empleados del hotel.

Tales afirmaciones y circunstancias d hecho, quedan demostradas con el análisis de los siguientes medios de prueba:

  1. DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:

    1) Declaración de los funcionarios expertos O.A.V.E.Z. y F.D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    O.A.V., portador de la cédula de identidad N° V- 5.379.650, con 15 años de experiencia en el área policial, acerca de la inspección ocular N° 2452 de fecha 8de noviembre de 2003, en la habitación N° 308 del referido hotel, y la inspección ocular N° 2453 realizada al cadáver de la occisa en la morgue del Hospital L.O.d.P., contestó directamente el interrogatorio de las partes de este modo:

    En el examen del fiscal, el experto dijo: que no recuerda la hora exacta de realizar la inspección, pero cree que fue a las 5:00 de la tarde que llegaron al Hotel, que apreció en el cadáver herida cortante , que no se localizó el arma o la evidencia criminalística, que el cadáver estaba fresco no presentaba rigidez cadavérica, que había salpicadura en la parte inferior de la pared, que la sangre cae en el piso e impacta con la pared, y también se encontró salpicada la cortina, que en las fotos puestas de manifiesto se observaron manchas de sangre en las cortina del baño, que las manchas observadas en la cortina son manchas de contacto, que se localizó un dinero en el delantal de la ropa que vestía la occisa, el dinero encontrado era un ejemplar de denominación de cinco dólares, ejemplares: uno de quinientos bolívares, uno de mil bolívares uno de dos mil bolívares y uno de diez mil bolívares, eran un total de 13 mil bolívares, un par de zarcillos que su ropa no presentó señales de violencia o de desgarro, estaban impregnadas de una sustancia de color rojo.

    En el examen del querellante, el experto agregó: que a su criterio el hecho cometido no tuvo como móvil la intención de robarla, que no se encontró signos de violencia o de lucha en el baño, tampoco en el resto de la habitación, que en sus manos tampoco se notó rastros de violencia no había roturas en ellas.

    A la defensa le respondió así: que el sitio del suceso fue modificado, por cuanto observó pisadas con manchas rojas de las mismas personas del hotel, el sitio del suceso fue contaminado, pero eso no interfirió en la exactitud de la investigación o conclusión, que no observó las manos de la occisa bañadas en sangre.

    A la Juez le respondió: que según su experiencia la herida fue en el inicio del lado izquierdo, por la forma como termina ésta.

    E.A.Z., portador de la cédula de identidad N° V- 6.246.297, con 15 años de servicio en caracas y Nueva Esparta, es detective de investigaciones tiene 7 años en investigaciones penales, sobre el resultado de las inspecciones oculares realizadas en el sitio del suceso y en la Morgue practicada sobre el cadáver, contestó las preguntas de las partes así:

    En el interrogatorio del Fiscal, dijo: que llegaron como a las 5 de la tarde al Hotel, que encontraron en la habitación 308 un cadáver de una persona impregnado de sangre, que en ese lugar no se registró signos de violencia o de desorden, no hubo violencia allí, que había una charca de sangre ya coagulando, también habían algunos signos de salpicaduras, que no hubo signos de violencia sobre la ropa el cadáver presentó su ropa completa, que en uno de los bolsillos del delantal se encontró unos zarcillos, bolígrafo dinero, que él por su experiencia descarta el robo, que vio el tipo de herida que presentó el cadáver, que no es común una herida en el cuello para un suicidio, que de acuerdo a su experiencia el sujeto que cometió el hecho es alguien conocido de la víctima, que el cadáver no tenía rigidez para ese momento de la inspección.

    A la defensa le respondió: que el sitio estaba viciado.

    A preguntas del Tribunal, indicó que el sitio estaba viciado por cuanto no se acordonó el lugar, pero el cadáver no fue movido del sitio donde fue hallado, fue en ese espacio donde la dejaron, que en todos los suicidios donde él ha participado que han sido muchos siempre localizan el arma con que se ejecuta el suicidio, que se puede concluir ciertamente que en todos los suicidios usualmente aparece el arma, que en ese lugar no encontraron el arma.

    F.D.D., portadora de la cédula de identidad N° V- 8.701.768, de profesión médico patólogo, tiempo de graduada 5 años con experiencia forense de 3 años, sobre el resultado de la autopsia legal, contestó directamente el interrogatorio de las partes así:

    A preguntas del Fiscal, contestó: la muerte de A.T.A. fue debido a shock Hipovolémico debido a hemorragia externa aguda por lesión de arteria y vena subclavia derecha, como consecuencia de herida por arma blanca al tórax; el cadáver presentaba dos heridas una a nivel del tórax punzo cortante, alargada oblicua de 3,5 por 1,5 centímetros en hemotórax anterior derecho por encima de la región mamaria, de bordes regulares con un ángulo romo hacia arriba y otro agudo con cola de ratón hacía abajo, y la segunda herida es cortante de 8,5 por 1,5 centímetros en cara anterior del cuello de bordes regulares, con ambos ángulos agudos, con cola más larga hacia el lado izquierdo, con exposición de tejidos blandos y del cartílago tiroides; que el cadáver no presentó ningún otro signo de violencia en el cuerpo; que el objeto que produjo las heridas fue cortante y filoso, que la segunda herida es el sitio anatómico que hace que se vea más amplia debido a que los músculos del cuello son flexibles, que el cadáver se encontraba en una caja de refrigeración y la data de la muerte ha sido modificada, que la herida del tórax fue la que causó la muerte, ya que rompió vasos importantes y produjo derrame interno, y esta es la herida de mayor gravedad que la del cuello, en este caso la muerte no es instantánea, que la persona se encontraba viva cuando recibió las dos heridas.

    En el interrogatorio del querellante, la médico, contesto: que la dirección de la herida fue de derecha a izquierda, en la del cuello sólo interesó tejidos blandos, la herida del cuello fue en sentido oblicua y amplia en extensión, el objeto tenía un extremo muy filoso, que el heridor probablemente es derecho y las heridas se produjeron de frente, y empezó por la izquierda; si lo hace por detrás de la víctima y el heridor es derecho la herida comienza por la izquierda, sin embargo la herida del cuello es de derecha a izquierda.

    Mientras que la defensa le contestó: que la posición del heridor respecto al herido ella cree que estaba de frente a su víctima, para poder ocasionarle esas heridas, si la herida se ocasiona por detrás necesariamente debe haber más presión, que en este caso por ser una herida superficial en el cuello la sangre no sale disparada, sino chorrea, que el cadáver presentó un quiste en uno de los ovarios, en la herida del pecho hubo un solo corte.

    A preguntas del Tribunal, la experta indicó que probablemente la herida fue realizada con la víctima de espaldas al heridor y posteriormente el querellante volvió a interrogar, y la experta indicó que el heridor estaba colocado de espaldas. Las demás partes no hicieron más preguntas.

    El reconocimiento a los objetos y la autopsia así como las inspecciones oculares se exhibieron y leyeron en el debate durante las declaraciones de los expertos.

    2) Declaración de los testigos presénciales de la localización del cadáver, ciudadanos E.S.M., C.A.R.V., R.D.M.H., H.J.Z.R., E.B.H.T., J.G.M.B. Y M.D.J.C.B..

    E.S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.446, de profesión u oficio camarera, laborando en el hotel Flamingo Villas, sobre los hechos indicó: que terminó sus labores , y su jefa la mandó a buscar a Alexandra porque faltaba el reporte, ya que la misma tenía rato sin bajar, y vio a Adriana que venía bajando indicando que no la encontró, luego ella con Adriana fueron a buscarla al módulo 3 tocó en la habitación 306 y estaba abierta y sucia luego tocaron en la habitación 308 cuando entra estaba un cepillo de limpieza en el medio de la habitación y la llama y cuando se dirige al baño la encontró, la agarró y le dijo párate Alexandra, ella le grito a Adriana corre avisa al seguridad que está muerta la chica, le toca el pulso, luego entró Tomás su esposo se le zumbó encima y le dijo porque lo hiciste, porque se mató eso fue lo que vio ella y el esposo trataba de agarrarla, el señor quedó junto a ella llorando, así fue cuando le observó el cuello que se movió y le vio la cortada.

    A preguntas del Fiscal la testigo agregó: que su lugar de asignación era el módulo 5, que ella la vio por última vez con vida en la habitación 409 a las 10 de la mañana, cuando le fue a pedir la llave de la habitación; que las habitaciones a veces se le reparten entre ellas cuando una camarera está libre, que Alexandra estaba limpiando y simplemente le pidió la llave del módulo 4, que iban a ser las 3:00 de la tarde cuando bajo la aseadora y le dijo que no la había encontrado, que en ese tiempo e.s. a las 3 de la tarde, cuando eso iban a ser las 3 de la tarde cuando Adriana venía de buscarla que no la había encontrado, que ella al limpiar la habitación debía tener la puerta abierta ésta se aguanta sola porque tiene una goma abajo, que cuando ella fue a la habitación 308 la puerta estaba cerrada, que su carrito de limpieza estaba frente a la habitación, que la encontró sentada a un lado de la poceta, que aproximadamente eran 10 para las 3 de la tarde cuando la encontró, que primero llegó el esposo a la habitación, que el llegó solo, la abrazó y le dijo porque lo hizo porque se mató, que luego habían varios de sus compañeros, que todos los de seguridad estaban presentes en el hotel, que él dijo llorando que ella estaba embarazada y que ella le dijo que se iba a suicidar si ella estaba embarazada, que ellas no eran amigas pero si buenas compañeras de trabajo, que ella le comentó una vez que su marido le había dado un golpe en la cara, y que la iba a dejar porque él la golpeaba, que ella también le dijo que el maltrato era reiterado y que ella no quería vivir, que ella solo vio a Tomás en la habitación, que siempre la llevaba y la buscaba, que Tomás si prestó sus servicios en la lavandería del hotel; que ese día habían obreros trabajando en la piscina, que el portón es grande estaba abierto y había acceso directo a la calle, que para las 7:00 de la noche todavía Tomás estaba en las instalaciones del hotel.

    A preguntas del querellante, indicó: que cree que Alexandra entró ese día a las 7:00 a.m., para salir a las 3:00 de la tarde, que al encontrarla entraron Cecilia y Adriana, que frente a esa habitación esta la caminería, cerca está la rampa derecha del sótano y es cerca.

    En el examen de la defensa sobre el testigo dijo: que ella se enteró que Tomás trabajaba por contratos pero no sabe cuantos contratos él tenía, que ella al entrar a la habitación 308 vio un cepillo en el centro de la sala , que ella estaba bañada en sangre, que allí no había ningún otro objeto, que Alexandra vestía una franela blanca, un pantalón blanco y su delantal guindado; que Tomás además dijo abrazado con ella que salió con ella a comprar unos dólares, que él se zumbó al lado de ella, que en ningún momento Alexandra le dijo que estaba embaraza, que no sabe que hicieron los obreros que trabajaban en la piscina ese momento, que la puerta estaba cerrada pero no tenía seguro pasado, que ella la tocó y abrió la puerta y la encontró en el baño, que tanto Tomás como ella salieron juntos del hotel hacia la P.T.J., que las cortinas estaban llenas de sangre, que la cortina no estaba salpicada es como si hubieran puesto la mano en ellas, que sus dos manos estaban llenas de sangre, que Alexandra no tuvo discusión con ninguna persona en el hotel, que Tomás tenía blue jeans y camisa roja y antes de entrar a la habitación no le vio manchas de sangre.

    A preguntas del Tribunal, la testigo dijo: que Tomás fue solo hasta la habitación.

    C.A.R.V., portadora de la cédula de identidad N° V-12.920.415, es bachiller y supervisora de ama de llaves, sobre los hechos indicó: que el 8 de noviembre de 2003, a las 1:30 y 1:40 llaman de la seguridad por radio preguntando la ubicación de Alexandra porque su esposo la andaba buscando ella se encuentra en el módulo 3 y Tomás la andaba buscando en ese momento, como de 2:30 a 2:40 manda a buscarla para que le pase el reporte no la consiguen bajó Adriana y está la otra camarera y salen a buscarla juntas, luego Adriana estaba pegando gritos que la consiguieron tirada en el baño, se ubicó a los de seguridad, que ella va y se devuelva porque la ve toda bañada en sangre, que ella no la movió, que en el sitio denominado Palape estaba Elaine su comadre supuestamente estaba Tomás por allí y ve cuando pasa por el lado y entró directamente a la habitación donde estaba la muerta.

    A preguntas del Fiscal, la testigo dijo: que el horario de ella es de 7:00 a 3:00 p.m., que la declarante tenia justo 3 meses allí laborando como supervisora de ama de llaves, que ella se encargaba de distribuirle y chequearle el trabajo a las camareras, que se le asignó más o menos 16 habitaciones entre las ocupadas y las sucias, que como a las 11 de la mañana antes de subir a almorzar ella vio a Alexandra en el módulo 2, que M.E. le hizo el llamado por radio que Tomás estaba buscando a su esposa, que el carrito estaba parado entre las habitaciones 308 y 306, que a la aseadora Adriana no le está permitido entrar a las habitaciones y es cuando va con la camarera E.S. quien si podía entrar a las habitaciones, que E.S. la llamó por teléfono desde la habitación; que Adriana no bajó a avisar que cuando ella se dirige hacia allá la consigue dando gritos diciendo auxilio y es cuando ella procede a llamar a seguridad por la radio, que encontró a E.S. llorando sentada en la cama, que E.S. no le dijo en que habitación estaba y la ubicó por el llanto, que en ese preciso momento faltaban 10 para las 3 de la tarde, que ella no sabe explicar cuantas personas llegaron allí, que después que ella llegó seguridad, que ella vio a Elaine y más atrás pasó Tomás por el lado y los pasa y entró a la habitación, y ella vio cuando se dirigió directamente al baño, que el hotel tiene dos entradas la principal donde esta el lobby y el área de time keeper, que ella no tiene más conocimiento si Tomás pasó o no antes al hotel o se quedó allí.

    A preguntas del querellante, la testigo agregó: que E.S. la llama por teléfono ella va y se ubica por el llanto de la muchacha, que Tomás venía corriendo y entró directamente a la habitación, que Tomás entró por la entrada de time keeper por la parte de personal, por allí entró, que ese día no vio antes a Tomás, que el horario se hace con 8 días de antemano y se publica los días miércoles en la cartelera, que por normas las camareras deben limpiar las habitaciones con la puerta abierta.

    A preguntas de la defensa, la testigo añadió: que ella se encontraba en la oficina y no tiene visibilidad hacia los módulos pues las oficinas quedan en el sótano, que Arufe entró a la habitación que Arufe no había llegado cuando Tomás entró primero que él, que ella estaba frente a la habitación cuando vio venir corriendo a Tomás, que ella lo vio entrar a la habitación directo a donde estaba la muerta, que desde afuera no se ve la puerta del baño de la habitación.

    R.D.M.H., titular de la cédula de identidad N° V- 16.825.190, de profesión u oficio oficial de seguridad que para ese momento sólo tenía dos días trabajando allí, sobre los hechos que le constan afirmó: que ese día cerca delas 9 de la mañana el segundo grupo y el jefe de grupo le asignan la recorrida cada 10 minutos como a las 10 a 11 de la mañana hizo un recorrido y encontró dentro de la habitación a Alexandra con la puerta cerrada, que luego bajó al lobby y vio a Tomás parado en frente en la parte de afuera fue a time keeper y volvió a salir, luego radiaron lo ocurrido y al entrar a la habitación estaba Zerpa estaba el señor tratando de abrazarla y él le dice al de seguridad saquen a todas las personas de la habitación, luego prestó apoyo en el lobby.

    A preguntas del Fiscal, el testigo indicó: recorrió temprano el hotel se metió en todos los módulos cada 10 minutos, que el último recorrido lo hizo de 10: a 10:30 de la mañana, y vio la habitación 308 cerrada y vio a Alexandra dentro de la habitación tendiendo la cama, que en ese momento vio el carrito más adelante no en la misma habitación, y al rato como a la media hora allí no había nadie y la puerta estaba cerrada,, que no vio a nadie y las camas estaban tendidas, como si ya hubiera arreglado la habitación, que esos recorridos tardan media hora que de 1 a 2 de la tarde estaba en el lobby con Zerpa, que él solo paso por time keeper cuando fue a almorzar, que el almuerzo dura media hora, que después se dirigió al lobby a prestar apoyo al compañero para que comiera, que él vio a Tomás de 10 a 11 de la mañana antes de hacer el recorrido de 10 a 11 de la mañana, que el llegó al área del frente de la discoteca y allí al lado de palape, el pasó por allí y con la misma salió, que él pasó por la habitación vio y con la misma salió, que Tomás estaba vestido con un blue jeans y camisa roja se montó en si carro y arrancó, que no notó a Tomás después, sólo cuando volvió a buscarla como de 1:15 a 2:00 p.m., el llegó allí, cuando él está allí fue que radiaron, que él se estacionó al frente, que radian lo ocurrido a la oficial de seguridad María y ella sale y avisa y el compañero de él esta en el lobby, que María dice sal préstale el apoyo, que María se quedó afuera cubriendo los dos puestos, que Tomás no escucho la radio, que María avisa es Alexandra es Alexandra corre la camarera en la habitación préstale apoyo y enseguida salió, que cuando llegó a la habitación ya estaba E.S., afuera estaba Cecilia y Adriana y Elvis estaba sentada en la cama, que él no sabía que habitación era él llegó al Módulo 11 y volvió a bajar, que estaba H.Z. en la habitación 308, que Hernán le tocó el pulso y Tomás estaba agachado con ella aguantándola, que cuando él entró vio la sangre en el piso y también vio la cortada, que él volvió y tiró la vista al suelo a ver si ella se suicidó pero no había el arma allí, entonces él pensó no me van a meter ganso porque el arma no está ella no se suicidó, eso es un homicidio, que a las 10:30 aproximadamente él ve a Alexandra en la habitación 308, y como a las 11:00 de la mañana hizo otro recorrido y no la vio que los obreros de la piscina trabajaban dentro de esta ya que la estaban reparando, y ellos iban a comer en bloque, todos a la vez, eran 4 obreros, que la puerta o el portón de frente a la piscina estaba abierta, cuando entraban el material ésta puerta estaba abierta, y cuando terminaban de pasar el material la cerraban, que no había ningún punto de control en la puerta abierta ni personal de seguridad allí, que él sabía que era Tomás la persona que vio temprano porque el día anterior él vio cuando la fue a buscar y él preguntó y María le dijo ese es el marido de ella.

    A preguntas del querellante el testigo indicó: que el carrito de limpieza de Alexandra no se encontraba propiamente en la habitación 308 sino más adelante, que cuando hizo el primer recorrido él la vio en esa habitación cuando levanta la sábana, ya que la cortina de la ventana estaba medio abierta, que ella se lo quedó viendo, pero ella no hizo ningún tipo de gestos, no le hizo seña, que cuando él entró al cuarto allí estaba Zerpa y Tomás, que Tomás llevaba puesto un jeans y una camisa roja cuando el lo vio por primera vez, afuera como a las 10 de la mañana, y después también tenía la misma ropa.

    A preguntas de la defensa el testigo dijo: que él vio a Tomás exactamente entre 9:55 a 10 de la mañana antes de hacer el primer recorrido, él tomó su carro y agarró rumbo hacia Porlamar, y luego se fue a realizar el recorrido, que Maria sale hacia fuera gritando y le dice que preste el apoyo pero no sabe en que habitación era, para eso Hernán estaba en el lobby, que él agarro hacia la izquierda corrió hacia arriba sube hasta el módulo 11, Cecilia fue quien radio lo sucedido, dijeron el número de la habitación pero él no lo escuchó, porque el radio no se escuchaba bien, primero E.S. llama a Cecilia ésta radia y llama a María y maría se dirige al lobby y avisa.

    H.J.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.025.229, que trabaja en el departamento de seguridad, el día de los hechos él estaba en el lobby con otro seguridad nuevo, llaman por la radio que había una desmayada en la habitación 308, que él fue hasta allá y a vio en el baño con las manos empuñadas y se dio cuenta que tenía una cortada en el cuello, que en eso llegó Tomás y se le metió por debajo del brazo, que él estaba parado en toda la puerta del baño y fue directo hacia la señora diciendo que porque lo había hecho, porque lo había hecho, trata de cargarla, luego entró su jefe y entran más personas.

    A preguntas del Fiscal dijo: que su turno es de 7 de la mañana a 7 de la noche, que ese día a él le asignaron el lobby del hotel que se encargaba de que nadie extraño entre al hotel, ya que los empleados entraban por time Keeper, que él se encontraba con uno se seguridad nuevo de apellido Morales, que él recibe la información por radio, cuando le dicen seguridad seguridad que había una desmayada en una habitación, que eso lo radio Cecilia, que no se le entendía mucho, dijo una desmayada en la habitación 308, que él salió corriendo a la habitación, se va por el lobby y pasa el comedor, que dentro de la habitación se encontraba Cecilia con el radio frente al baño, que afuera estaba Adriana, que él vio que Alexandra tenía el cuello cortado, todo eso fue cuestiones de minutos , que llegó también Arufe y Martínez, que no recuerda la hora exacta, que él no vio a María ese día no estaba cerca, que si vio a Tomás como dos veces más afuera.

    A la defensa le contestó: él encontró a la supervisora Cecilia dentro de la habitación y frente a la puerta del baño.

    A preguntas del Tribunal dijo: que Cecilia todo el tiempo no estuvo dentro de la habitación, que Tomás llegó solo a la habitación.

    E.B.H.T., portadora de la cédula de identidad N° V- 5.258.913, de profesión u oficio camarera, que actualmente está desempleada, que tiene tres meses que se retiró ella estuvo trabajando en el hotel Flamingo Villas 3 años y 6 meses, reside en el Valle del E.s., sobre los hechos informó: que ella entró ese día a las 7 de la mañana y estuvo con Alexandra a la 1:30 de la tarde, y Alexandra le dijo que Tomás la venía a buscar para comprar unas cholas a la niña, que la dejó como a la 1:40 de la tarde, que en lo que salió y la dejo fue cuando fue a pedir las sábanas para la habitación, como a la 1:55 de la tarde salió del hotel, al salir al rato llegó Tomás y se pusieron a conversar, luego avisaron Elaine a tu comadre la consiguieron desmayada en la habitación, ya Tomás estaba en el sitio la había levantado.

    A preguntas del Fiscal, dijo: que a la 1:30 de la tarde conversó con Alex en la habitación 308 y duró como 10 minutos conversando con ella, la declarante ya había terminado su limpieza y su carrito estaba parado al lado del de Alex, que a ella le tocó limpiar el módulo 2 y 4, que ella salió del hotel a cinco minutos para las dos de la tarde; que ella se dirige a esperar el transporte frente al hotel, en eso llegó Tomás quien estaba afuera, y también estaba el jefe de seguridad, que el transporte llega como a las 3:30 p.m., pero como a un cuarto para las 3 de la tarde, María avisó y dijo Elaine a tu comadre la encontraron desmayada en una habitación corran corran, que salieron corriendo hacia dentro del hotel , que ella no sabía donde era, dijeron no es allí, pero ya el compadre (Tomás) pasó por delante de ella, él las pasó en el pasillo que dirige a las habitaciones , que cuando ella entró ya Tomás la había levantado, que la supervisora estaba en la parte de afuera, que ella entró miró y los nervios la atacaron se salió; que María estaba en el área de time keeper, que en mañana cuando ella llegó al trabajo primero pasó por la oficina y conversó con Alexandra que tenía los ojos hinchados y le preguntó que porque tenía los ojos hinchados y Alexandra le respondió que de dormir, que su horario de esa semana era de 7 de la mañana a 3 de la tarde, que Alexandra le dijo que iba a salir temprano porque iba con Tomás a comprar unos cholas, que ella y Tomás era amigos iban a ser comadres ya que iba a ser la madrina de su menor hija que tuvo con Tomás, que ella le dijo Comadre ya yo no puedo más la celaba mucho, que Alexandra no le contó lo del aborto pero si le dijo que estaba embarazada, que cuando salió del hotel vio parado el carro de Tomás del otro lado cuando uno viene de Porlamar hacia Playa El Agua no frente al hotel, que él le preguntó al señor Martínez a la hora que sale Alexandra, Martínez la fue a buscar y al regresar le dijo que todavía no estaba lista,.

    A preguntas del querellante Elaine, contestó: que Tomás tenía un pantalón jeans y una camisa roja, que cuando ella salió de conversar con Alex la puerta quedó abierta ella estaba esperando que la muchacha de la lavandería le llevara la ropa, ella no había recibido la lencería todavía, que si era fácil entender que e.s. a las 3 de la tarde, que al salir de la habitación 308 fue a baño como media hora para las dos de la tarde, y allí había un personal de cocina bañándose, que luego ella se dirigió al time keeper, que cuando ella se retira de la habitación de conversar con A.e. va a llevar su carrito Cecilia va con ella le entrega la llave y es cuando le dice que Tomás está esperando a Alex y ella le dijo tendrá que esperar porque le falta una habitación, que Tomás no preguntaba la hora en que e.s. ya él sabia la iba a buscar todos los días, que cuando el trabajó allí ella lo vio en la lavandería arreglando las lavadoras, que Martínez le dijo que pasó pero no la vio en la habitación, que Mary es la encargada de llevarle la lencería pero actualmente está trabajando en el hotel P.C..

    A preguntas de la defensa la testigo dijo: que el transporte llegó al hotel como a las 6:55 de la mañana, ella vio a Alexandra en la oficina como a las 7 de la mañana la vio con los ojos hinchados allí también estaban el chef y Elvira, que ese día ella si vio a Cruz que es el chef, que Tomás le preguntó a la señora Francisca por Alex se acercó y también le preguntó a Martínez que fuera a buscar a Alex.

    A preguntas del Tribunal, la testigo dijo: que delante de ella no presenció ningún problema entre ellos, que los ojos los tenía hinchados como si hubiera llorado, que no comentó nada de eso, que Alex si estuvo de reposo un tiempo pero eso no se lo comentó a ella, que ella sepa Tomás no la iba a buscar antes de la hora de salida.

    J.G.M.B., titular de la cédula de identidad N 11.143.007. de profesión u oficio obrero, que trabaja en el Hotel Flamingo Villas desde el año 2003, sobre los hechos dijo: que él se encontraba en el área del comedor y se dirigía a palape y vio a Tomás y a Elaine conversando, él estaba esperando a Alex de trabajar, eso fue como a la 1:15 ó 1:20 de la tarde, luego se informó que Alex estaba desmayada en la habitación y todos salieron hacia allá.

    A preguntas del Fiscal, contestó: que él tenía trabajando allí 1 año y 8 meses, él se encontraba en el área de palape, que entró a las 7 de la mañana y sale a las 7 de la noche que él fue del comedor a palape como a las 12:30 horas de la tarde, que él tenía su radio, que él no conversó con A.T., que Tomás estaba con Elaine esperando a Alexandra como a eso de las 12:15 y 12:30 de la tarde, que María dio la noticia ella salió a la calle, y dijo que la encontraron en la habitación pero no especificó en que habitación, que no recuerda si fue a buscar a Alexandra a la habitación, que él entró por time keeper hacia la habitación, Tomás entró solo, que él llegó a la habitación pero ya estaban los demás allí también Tomás, M.H. estaba en la seguridad de time keeper, que el carro de Tomás estaba estacionado cerca de palape, que Tomás se acercó al área de time keeper a preguntar por la señora Alexandra, que él no escucho radio ni aviso de nada, que para ese entonces los radios presentaban problemas y eso lo reportaron al señor Manuel, que él dijo cuando entró a la habitación que Alexandra había dicho que si estaba embarazada se iba a matar, que Elaine ya había salido de sus labores.

    A preguntas de la defensa respondió: que estaban reparando toda el área de la piscina, que él no vio nada anormal que llamara la atención, que él le vio la parte del cuello a Alexandra la herida allí.

    Durante el primer careo realizado entre los testigos H.J.Z.R., A.L.A.P., C.B.R.V., E.S.M. y RAÓN D.M.H., éstos ratificaron sus testimonios anteriores y aclararon: CECILIA indicó que ella si entró a la habitación y se devolvió, parándose en el frente entre las habitaciones 306 y 308 y desde allí llamó por radio, que E.S.M. no le dio el número de la habitación cuando la llamó desde el teléfono de la habitación 308, y que E.S. jamás salió de la habitación 308, que Adriana salio a time keeper a avisarle a María, que ella recibe la llamada de E.S. a su oficina y allí sale y ve llorando a Adriana en el pasillo escucha el llanto de E.S. y entra a la habitación y salió enseguida, cuando ella salió de la habitación vio que el señor Tomás venía corriendo y entró a la habitación, en cambio ZERPA aseguró que Cecilia estaba dentro de la habitación cuando él entró y ella se encontraba parada frente a la puerta del baño y si radio el número de la habitación, que al momento de entrar a la habitación 308 no se percató que E.S. estaba dentro de la habitación al rato fue que la vio, pero no sabe si estaba allí desde el principio, que él no vio cuando entró Cecilia y Adriana estaba afuera de la habitación, que el recuerda que él primero en entrar a la habitación fue Tomás ese fue el primero que él vio, pues ya estaban adentro Cecilia quien después salió, R.M., que él salió hasta el último módulo porque nos sabía en que habitación era, y no observó por donde tomó Zerpa, E.S. indicó que Cecilia entró al rato de ella llamar por teléfono mientras que Adriana corre a time keeper y luego entró el seguridad a la habitación estaban los dos en la habitación que Cecilia llegó se asomó pegó un grito y salió rápido de la habitación, Tomás llega a la habitación después que Cecilia sale él Tomás llegó antes que toda esa gente que entró posterior, él la ayudó a levantarla a tocarle el pulso y Elaine después estaba dentro de la habitación. ADRIANA, aseguró que Cecilia la mandó a buscar a Alexandra entre las 2:00 y 2:30 de la tarde que E.S. fue que la encuentra después que ella venía de buscarla y dijo que no la había encontrado, que E.S. la encuentra como a 10 para las 3 de la tarde, que ella salió a avisar por la parte de afuera.

    3) Declaración de los testigos referenciales de los hechos ocurridos en el hotel ciudadanos M.R.A.F., A.L.P., M.E.H. y M.D.J.C.B..

    M.R.A.F., portador de la cédula de identidad N° V- 11.740.790, de profesión u oficio hotelero, labora como gerente de operaciones del hotel Flamingo Villas allí estuvo más de dos años, el día de los hechos él se encontraba en el área de frente del hotel, él fue con su señora y sus hijos al área de palape y escuchó una persona de seguridad que gritó que Alexandra se había degollado, él llamó a protección civil y después continúo hacia la parte donde iba la gente, que vio salir a varias personas con lágrimas en los ojos diciendo que estaba muerta, él llamó a la P.T.J. y dijeron que necesitaban un aval de un médico que ella estaba muerta, que llegó la Inepol y examinaron el área y dieron el veredicto que había muerto, al rato llegó la P.T.J. y se desarrolló toda la investigación.

    A preguntas del Fiscal, el testigo agregó: que él se encarga de todas las áreas del hotel y está pendiente de algún problema en mantenimiento, seguridad y eso lo reportaba, que ese día habían trabajos encomendados se estaba haciendo un piso a la piscina, cuya ejecución es de una empresa privada, que el hotel tiene varios accesos la puerta del lobby, un portón anexo del área de la piscina, en el módulo 11 una puerta de muro de madera que estaba en malas condiciones se arregló y por allí se impide el paso, el lobby principal tiene vigilancia, la parte de time keeper tiene una vigilancia constante y por allí entra y sale el personal, que el portón de la piscina no tiene vigilancia sólo por el recorrido de los vigilantes, ese portón ese día estaba abierto y cerrado porque la gente entraba y salía con los materiales de desecho de la piscina, las habitaciones están en el centro, y la piscina más adelante con senderos donde se desplazan las personas, que la lavandería queda en el sótano y tiene 3 accesos por el área de time keeper pero pasan por el área de seguridad y por ambos comedores del hotel, tiene una rampa del lado interno del hotel hay dos rampas que conducen hacia los módulos donde están las habitaciones, el módulo tres está saliendo por el área de las oficinas por cualquiera de ambas rampas el segundo módulo, el primero transversal al segundo y el tercero está longitudinal, en plena caminería está el módulo tres, y no tiene visibilidad hacia la piscina, y evita que se vea hacia los módulos, existen 11 módulos, cada módulo tiene 16 habitaciones, a Alexandra le corresponde el módulo tres, esa asignación se varía, en el módulo tres habían habitaciones ocupadas, Alexandra llegaba generalmente temprano, ese día cree que estaba la plantilla completa de camarera a ellas se les asigna un módulo; que él vio temprano a Alexandra cuando llegó, que después de las 2 de la tarde estaba con su señora y los niños en la playa, eso fue después de almuerzo, que no conversó con Tomás pero si lo vio, él estaba en el área donde entregan las toallas esperando a Alexandra, que por lo general Tomás llegaba y se quedaba dentro del carro esperándola, que recibe la noticia de M.H., que Tomás salió adelante y él lo sigue, él cree que estaba Elaine y otros trabajadores del hotel, que él no lo vio dentro del hotel, él supo después que Tomás realizó trabajos en el hotel, y supo que tuvo problemas con el ama de llaves y le dijo que no volviera al hotel, que no tuvo conocimiento ni lo ha visto dentro del área del hotel, afuera si lo veía todos los días, que no conoce el reporte pero por la hora en que se dio la noticia ya debía estar terminando el reporte.

    En el interrogatorio del querellante, el testigo añadió: que la distancia entre la rampa y la habitación 308 es más o menos 20 metros, que desde el área de la calle, él Tomás usó la rampa para llegar rápido a la habitación 308, que las habitaciones se limpian con las puertas abiertas, que el muro de frente a la habitación 308 casualmente está alto, que en ellas solo entra la camarera y siempre deben hacerlo con las puertas abiertas, que el carrito de limpieza estaba afuera parado cuando se encontró, que los vigilantes hacen llamado de atención cuando una camarera está limpiando con la puerta cerrada, que no tiene conocimiento que Alexandra tuviera relaciones amorosas en el hotel con algún empleado y no se sospechó de eso con nadie, que desde el sótano hay acceso a las dos rampas, que todas las oficinas están en el sótano, que él no ha visto a Tomás amenazar a Alexandra pero si escuchó de sus compañeras de trabajo que lo hacía, que cuando lo vio salir lo vio afectado y estaba nervioso.

    En cambio durante el interrogatorio de la defensa Manuel dijo: que él se encarga de mantenimiento, seguridad, bebidas, ama de llaves, que él se puede encontrar en todas las partes del hotel, el 8 de noviembre de 2003, era sábado él estaba adentro o afuera es decir en el área interna y externa, que los trabajadores del área de la piscina no se movieron de allí ellos estaba en la piscina, que necesariamente cuando quieres entrar al hotel hay que pasar por el área de vigilancia o seguridad, que si se pueden desplazar sin ser vistos por seguridad, que él vio entrar a Tomás al hotel y el declarante se quedó allí y procedió a llamar a las autoridades, defensa civil etc, que Alexandra no tenía problemas de conducta.

    A preguntas del Juez contestó: que vio el pantalón de Tomás bañado en sangre por una rodilla.

    A.L.A.P., titular de la cédula de identidad N° 15. 895.854, de profesión u oficio camarera, sobre los hechos indicó que era amiga de Alexandra y no tenía mucho tiempo, que la mandaron a buscarla como a las 2:30 de la tarde, que pasó por el módulo tres y vio el carrito y se asomó por la ventana vio la papelera encima del lava mano y siguió hacia el ama de llaves le dice a Cecilia que no la encontró y luego la otra camarera le dijo vamos a buscarla y en la 308 fue que la consiguió, y le dijo corre Adriana llama al seguridad, ella le dice a M.A. está muerta, llegó el esposo de ella y entró directo a la habitación 308.

    A preguntas del fiscal, Adriana contestó: que la declarante entró a las 8 de la mañana y salía a las 2 de la tarde, que ella no es camarera sino aseadora del área de mantenimiento, que ella vio a Alexandra como a las 9:30 a 10:00 de la mañana ese día ella la saludó, que Cecilia la mandó a buscar entre las 2:00 y 2:30 de la tarde, que la declarante estaba acabando de llegar a la oficina del ama de llaves y la mando a buscar a Alexandra, que ella se quedó afuera no podía entrar a la habitación, que ella salió por el área de seguridad de time keeper salió por la rampa derecha y encontró a María y le dijo Alex está muerta en una habitación, que María estaba sola empezó a llamar por la radio que fue hasta donde estaba ella en el escritorio donde estaban los vigilantes, María estaba allí sola, que ella iba adelante y Tomás las pasó a ella y a María y entró a la habitación sin preguntar a donde era, que cuando llegó ya Tomás estaba adentro, que María empezó a llamar a seguridad y se quedó parada en la puerta, después llegó R.M. y H.Z., que no recuerda si el portón de la piscina estaba abierto o cerrado, que Cecilia llegó al ratito, que la primera vez que vio a Tomás fue cuando entró al hotel ese día.

    A preguntas del querellante, la testigo dijo: que Tomás venía de la entrada del hotel él pasó por la entrada donde entra el personal, ella ve a Tomás cuando le dijo a María, la camarera estaba con Alexandra cuando llegó Tomás, afuera no había nadie más, que Tomás no le preguntó nada a nadie, a ella no le preguntó entró directo a la habitación.

    Mientras que a la defensa le contestó: que ella cuando la fue a buscar dio el recorrido y vio por la ventana las camas distendidas, que Cecilia se quedó parada en la habitación 308, que E.S. le grito desde dentro de la habitación que estaba muerta y ella salió a avisarle a María en seguridad, que Cecilia estaba en la ofician y aún no había subido María llamó a seguridad por radio, que al rato vio pasar a Arufe, que cuando Tomás entró le dijeron ese es el esposo de Alex, que cuando eso ella estaba parada en la puerta, que ella no lo vio tocar el cadáver pero después lo vio allí lleno de sangre, que su trabajo es limpiar las caminerías y lo hace ella sola, ella terminó de limpiar las caminerías como a la 1 de la tarde, que no vio a E.e. se había ido, que Tomás tenía una chemise roja y un pantalón blue jeans.

    A preguntas del Juez, dijo: que ella tenía entre 3 ó 4 meses trabajando allí, que cuando iban por la rampa los pasó Tomás, que no recuerda si Cecilia estaba allí cuando llegó Tomás

    M.E.H., portadora de la cédula de identidad N° V- 11.854.029, de profesión u oficio oficial de seguridad en el hotel Flamingo Villas, que tiene 4 años allí trabajando, sobre los hechos señaló: que el sábado 8 de noviembre de 2003, ocurrió un homicidio dentro del hotel donde ella labora, a raíz de todo eso empezaron las investigaciones que se están haciendo actualmente.

    A preguntas del Fiscal, dijo: que se desempeña como oficial de seguridad su puesto frecuentemente es el área de time keeper, donde se hace el descargo y carga de materiales, entrada y salida del personal, que ella esta comprometida con ese puesto respecto a los demás puntos de seguridad por cuanto tiene más experiencia generalmente pernota en esa área , que ella estaba en esa área el día de los hechos desde las 7:15 hasta las 7:00 de la noche, que A.T. tenía entrada a las 7:00 de la mañana y salida a las 3:00 de la tarde, que no la vio en el día porque la declarante entró con 15 minutos de retraso, pero ya Alexandra había entrado a las 7:00 de la mañana porque vio que a esa hora había firmado, que de los hechos se entera por radio móvil de C.R. pidiendo auxilio, Cecilia dice por el radio Alexandra está desmayada le pasó algo, todos copiaron esa información porque estaban en la misma frecuencia, no recuerda si en el momento que pidió auxilio señaló el número de la habitación, lo que recuerda es que era en una habitación, pero no recuerda si dijo el número de la habitación, que el auxilio lo pidió más o menos como a la 1:45 de la tarde y cuando oyó el auxilio caminó dentro de su misma área hasta el portón y pidió auxilio, que ella nunca salió a la calle a voz populi, que los demás oficiales estaban en sus diferentes puestos, que la escuchó su jefe M.A., él estaba en el lobby y el oficial ellos dos la escucharon, que ella regresa a su área no la puede dejar sola, que no llegó allí más nadie a pedir auxilio, que M.A. entró por el área de time keeper y le preguntó a ella y ella le dice que no sabe dónde es, y también va otro oficial de seguridad que es Morales, que no recuerda haber escuchado palabras con Adriana, cuando se pide auxilio entra Manuel, más atrás el de seguridad y también pasó la señora Elaine y más atrás T.S., él Tomás estaba al frente en el local llamado palapa él estaba con Elaine y F.R., que Tomás se aproximó a la 1:20 de la tarde a preguntarle a que hora s.A. y ella le informa a las 3:00 de la tarde, y le dijo después regreso y le dijo cuando salga Alexandra dile que voy a P.G. y vuelvo y luego Tomás se devuelve y le dice no le digas nada “ yo la voy a esperar aquí afuera” que ese fue el único contacto que ella tuvo con él, que ella nunca pasó a la habitación, que ella ha visto a Tomás dentro del hotel en varias oportunidades el hablaba con contraloría, que también lo ha visto dentro de las instalaciones del hotel, que la reacción de las personas que estaban afuera fue correr hacia el área de time keeper.

    A preguntas del querellante la testigo señaló: que conoce de vista a Tomás, que Tomás si tuvo acceso ese día por el área de time keeper él pasó por el lado de ella, que anteriormente no se dejaba apuntado nada cuando Tomás andaba por allí porque era conocido él entraba, que otras veces ella lo bajó autorizado por la contraloría, que ella todo el tiempo no lo siguió con la vista porque ella estaba ocupada en su trabajo, que Tomás dejaba a Alexandra y la recogía, que él llegaba casi a la hora de salida, que el horario se establece de manera semanal, que ella sabe por otras personas que él efectuó trabajos en el hotel, que Alexandra no tenía relación amorosa con nadie en el hotel para nada.

    Durante el interrogatorio de la defensa, M.H. dijo: que no recuerda haber cruzado palabra con Adriana, que ella le dio salida a la señora Reina como a la 1.20 de la tarde, que cuando Reina salió se encontró con Tomás en time keeper.

    A preguntas del juez, la testigo agregó: ella entra de 7: de la mañana a las 7 de la noche.---A las preguntas ---- ¿Por el tiempo y la frecuencia y por su experiencia en el área de time keeper las veces que con frecuencia usted prestó la seguridad para ese puesto Tomás se le acercó a preguntarle a que hora s.A.? Contestó: No le preguntaba a que hora s.A.. ¿Tomás le preguntó sólo ese día a que hora s.A.? Contestó: Si señora, fue ese día 8 de noviembre que Tomás le preguntó a que hora s.A.. ¿De qué forma vio usted a Tomás pasar por el área de time keeper? Contestó: Cruzó corriendo esa área. ¿Reina le mostró a usted un permiso para salir? Contestó: Sí. ¿Tomás y Reina cruzaron palabras en time keeper? Contestó: Sí. ¿Usted oyó lo que hablaron ellos? Contestó: Si, Tomás le dijo va saliendo quieres la Cola y Reina le dijo no gracias. ¿Vio usted a Tomás en la mañana? Contestó: No.

    M.D.J.C.B., titular de la cédula de identidad N° V- 3.752.308, de profesión u oficio auxiliar de lavandería, con 53 años de edad, en el 2003 estaba laborando en el Flamingo Villas, sobre los hechos indicó: ella estaba trabando en su rutina, ese día estaba sola en la lavandería, y después de las 12 del mediodía llamaron para llevar 2 cobijas y dos cubrecamas, que ella le llevó a Alexandra esa lencería y se las entregó en sus manos y en ese momento Alexandra le dijo que tenía mucha ropa sucia en su carrito, que buscara un carrito para llevar más ropa, cuando ella regresó ya la puerta de la habitación 308 estaba cerrada, ella sacó toda la ropa del carrito de Alexandra y se las llevó y más tarde le fueron a avisar que estaba en la habitación en el piso, ella subió y la vio de lejos.

    A preguntas del Fiscal, María contestó: que eso fue después del mediodía cuando ella fue porque ella ya había almorzado, que una camarera le avisó que le llevara dos cobijas y dos cubrecamas; que estaba en la habitación 308 el carrito de ella estaba en toda la puerta de la habitación, la llamó y le puso la lencería en las manos y recuerda que se le cayeron y la ayudó a recogerlas y se sonrieron, que ella no entró a la habitación vio que estaba sucia y todavía le faltaba por terminar, que toda la ropa sucia la tenía en el carrito ya la había sacado, cuando regreso no estaba por ninguna parte y la puerta estaba cerrada, que notó que había basurita en el extremo de la puerta como que había barrido y allí la dejó, que ella ese día estuvo todo el día en la lavandería, que había mucha gente trabajando en la piscina, que no vio pasar persona extraña por allí, que iban a ser las 3:00 de la tarde cuando le avisaron del hecho, que le avisó la aseadora, que ella tenía 3 años trabajando en el hotel, que Tomás siempre la esperaba al frente del hotel, que ella no lo vio dentro de las instalaciones, que alguien le comentó que Tomás conocía las instalaciones del hotel.

    A preguntas del querellante, la testigo contestó: ella no recuerda el nombre de la camarera que le avisó que le llevara las sábanas a Alexandra, porque ella no la vio estaba de espaldas en la lavandería planchando y sólo escucho la voz de la camarera, que sólo le llevó esa única vez las sábanas, entre la 1 de la tarde ella llevó las sábanas; que ella vio a Elaine que estuvo con Alexandra pero en otra habitación y no recuerda en que habitación estaban hablando, que eso fue antes de que ella llevara las sábanas cuando las vio conversando; que vio a Elaine cuando pasó por el ama de llaves eso fue un poco antes de que llevara las sábanas, que en la habitación 308 las camas ya estaban tendidas pero le faltaban las cobijas y el cubrecama.

    Mientras que en el interrogatorio de la defensa, la testigo dijo: que no conoce a los familiares de Alexandra, que cuando le avisaron que llevara las cobijas ya ella había almorzado, que allí tienen como 10 minutos para almorzar

    Durante el segundo careo decretado entre los testigos R.D.M.H., E.B.H.T., J.G.M. y M.D.J.C.B., se tiene:

    E.B.H.T., ratificó su testimonio anterior, y agregó: que ella estaba a esa hora hablando con Alexandra, y ratifica que ella fue a avisarle a M.C. que llevara la lencería a la habitación donde estaba Alexandra, que la habitación donde las vio primero M.C. es que antes del almuerzo subían y se veían eso fue como a las 12:30 de la tarde, que después de almuerzo ella estaba en el módulo 2 en la habitación 211 y Alexandra llegó a pedirle un cigarrillo porque ambas fumaban y fue allí en esa habitación donde M.C. las vio conversando, y después a la salida ella pasó por la habitación donde estaba Alex en la 308, tal posición fue ratificada por M.C., cuando dijo que en esa habitación fue que las vio temprano y que fue entonces Elaine que le avisó que llevara las cobijas pero ella no la vio porque estaba de espaldas y dijo que ellas las ve porque va y viene de una habitación a otra llevando la lencería, que ella llevó las sábanas entre 1:30 y 1:40 más o menos, que ella regresó de almorzar en 30 minutos y tardó en buscar las sábanas 5 minutos, que ella las vio a Elaine y Alexandra conversar en otra habitación antes de llevar las sábanas.

    R.M., insistió en haber visto a Alexandra en la habitación 308 entre las 10 de la mañana tendiendo las sábanas de la cama, pero no puede decir si la habitación estaba sucia o limpia la vio levantar la sábana, en cambio ELAINE aseguró que a la 1:20 más o menos cuando ella va a la habitación 308 a conversar con Alexandra las camas no estaban tendidas y es cuando avisa a la lavandería que lleven las sábanas que primero avisó por teléfono y luego personalmente.

    J.G.M., ratificó su anterior declaración pero indicó que él la amplía por cuanto en ese momento no se acordó que si realmente Tomás le pidió que fuera a buscar a Alexandra y que él la fue a buscar y no la encontró en los módulos, pero él no sabe en que módulo estaba trabajando que Tomás le indicó ve a los módulos, que él no puede asegurar con exactitud las horas, que él no sabe a que hora sale Elaine.

    Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito atribuido, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto:

    El 8 de noviembre de 2003, aproximadamente pasada la 1: 40 y antes de las 2:00 horas de la tarde, en el hotel Flamingo Villas ubicado en Playa El Agua, específicamente en la habitación 308 del módulo tres de ese hotel, una persona procedió a darle muerte con un arma blanca a la ciudadana A.T.A., ocasionándole dos heridas una en forma superficial en el cuello y la otra en la región del tórax encima del seno derecho, ésta le ocasionó la muerte por shock hipovolémico hemorragia externa por obstrucción de la vena y arteria subclavia.

    Así quedo probado en el debate, con las declaraciones de oídas de los funcionarios E.Z., O.A.V. y la médico Anatomopatólogo F.D.D., los dos primeros dejaron constancia mediante inspección ocular al sitio del suceso que en la habitación 308 del referido hotel, pudieron observar con sus sentidos el cuerpo sin vida de la ciudadana A.T.A., con dos heridas en el cuerpo la primera en el cuello y la segunda en el seno derecho, que en el lugar de los hechos no hubo violencia o signos de lucha, pues la habitación se encontraba sin signos de registro, y sin signos de lucha se encontraba arreglada, dejaron igualmente constancia que en el cuerpo de la occisa no presentó otras heridas que presumieran defensa, por lo menos en sus manos, y que no presentó otras lesiones como signos de riña, de la misma forma O.A.V. fue enfático al indicar que en el sitio se encontró una charca de sustancia hemática fresca, precisamente en el lugar donde fue ubicado el cadáver en el baño de dicho hotel, que el cadáver se encontraba fresco pues no presentaba a esa hora, aproximadamente 5:00 de la tarde del día 8 de noviembre de 2003 rigidez cadavérica, y que la vestimenta de la occisa no presentó rasgaduras y que sus pertenencias se encontraban completa dinero en efectivo entre otras cosas, que la ropa estaba de igual forma impregnada de una sustancia roja, tal posición fue corroborada por la experto médico forense F.D.D., cuando indicó que el cadáver en estudio presentó dos heridas nada más, sin ninguna otra lesión, que la primera herida cortante es en el cuello en forma superficial, con menos profundidad en cambio la segunda herida es punzo cortante alargada del lado derecho del tórax por encima del seno más profunda y es la que causa la muerte, debido a su profundidad y la zona afectada la arteria y vena subclavia, la cual ocasionó hemorragia y shock Hipovolémico.

    Esta versión o constancia de las características del hecho punible, ha sido coherente con las declaraciones de oídas de los testigos presenciales tales como E.S.M., quien indicó ciertamente a viva voz, ser la primera persona en entrar a la habitación 308 y ver a A.T. dentro del baño bañada en sangre y que le tomó el pulso, que al levantarle pudo observar como el cuello se encontraba cortado, así mismo lo indicó R.D.M., al explicar las heridas y señalar que eso es un homicidio pues no vio arma alguna en el sitio, H.J.Z.R., indicó a viva voz que fue hasta la habitación 308 la vio en el baño con las manos empuñadas y se dio cuenta que tenía una cortada en el cuello, de la misma forma E.B.H.T., entró a la habitación vio cuando Tomás la levantó le atacaron los nervios y salió de la habitación 308, J.G.M.B., también entró a la habitación cuando ya los demás estaban allí y vio a Alexandra,, por lo que todos estos testigos dieron fe que el día 8 de noviembre de 2003, A.T. fue encontrada muerta en la habitación 308, estas circunstancias se concatenan además con el dicho de la testigo C.A.R.V., cuando indicó que al recibir la llamada de E.S. salió hacia el sitio entró a la habitación y con la misma salió y radio a todos los de seguridad del hecho, es precisamente cuando salen todos hacia ese sector.

    El hecho así descrito, por estos testigos presénciales ha sido señalado por los testigos referenciales los cuales comparte el Tribunal y aprecia, pues a pesar de no entrar a la habitación vieron las circunstancias del hecho encontrándose ellos dentro de las instalaciones del hotel, tales como M.R. ARUFE, FREIRE, quien refiere que vio correr hacia ese pasillo a los empleados y da parte a la policía defensa civil, A.L.A.P., observó los pormenores del hecho gritó auxilio encontrándose de frente a la habitación 308, vio entrar a los empleados del hotel al sitio, M.E.H., señaló que Cecilia le avisó por radio que en la habitación se encontraba Alexandra desmayada que ella dio parte a los de seguridad, de la misma forma M.D.J.C.B., da fe que Adriana le avisó de lo ocurrido en la habitación 308 sobre la muerte de Alexandra.

    Con los elementos descritos este Tribunal, considera demostrado el hecho atribuido que configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

  2. CULPABILIDAD DEL CIUDADANO T.A.S. EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

    Demostrado como ha quedado el delito atribuido, así como las circunstancias que rodearon el hecho, toca entonces establecer concatenando los elementos probatorios para determinar la culpabilidad del acusado en este hecho.

    En este lugar, se hace necesario comparar el elemento subjetivo como baremo en la teoría general del delito, las declaraciones de testigos presenciales de circunstancias que rodean el hecho siendo presenciales de éstas circunstancias más no del elemento objetivo como lo es la materialidad del delito, testigos que sin haber presenciado el cadáver, no pueden dejar constancia de ello, pero sí constancia que aun sin estar en el lugar de los hechos sus testimonios de oídas son útiles a esta Juzgadora para dar probado hechos que se corresponden con el grado de culpabilidad del acusado T.A.S., los cuales, deben ser concatenados y entre lazados entre sí frente a los primeros testigos presénciales de situaciones fácticas del hecho, como lo fue la vista del cadáver de A.T., para demostrar hechos ciertos y tangibles conocidos, de los cuales se inducen o deducen otros hechos desconocidos, ellos coligen claramente para demostrar la culpabilidad del acusado, así tenemos:

    1) Declaraciones de las víctimas ciudadana A.A.M. y H.T.A. , así como la declaración de la ciudadana R.D.V.R.R., que resultó ser apreciada en el debate como la mejor amiga de la víctima.

    A.A.M., en su condición de víctima querellante y madre de la occiso, dijo ser venezolana, de 62 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.939.130, de profesión u oficio costurera y del hogar, es de la religión adventista, sobre el conocimiento de las circunstancias dijo: que el sábado estaba en la iglesia adventista y su hermano le dice que corra que a su hija que Tomás le dio una paliza que la puso morada, le dijo corre Alejandrina que Tomás está matando a tu hija, que consiguió a Tomás con un cuchillo en la mano en la cocina y la comida estaba regada en las paredes, Tomás la llevó a hacerse un aborto y ella le dijo que Tomás la llevó a practicarse un aborto que su hija vivía bajo mucha amenaza, que en su conciencia está la verdad, cada rato él le pegaba.

    A preguntas del Fiscal, la testigo contestó: que desde hace mucho tiempo ella sabe que Tomás trabaja con electricidad, que su hija y Tomás viven como de 3 a 4 meses en su casa, que ella estaba cansada de que ellos discutieran en el cuarto, y le dijo que se fuera que ella no quería a ese señor alquilado, y luego hicieron la pieza, que él se lo pasaba metiéndole mano y eso no se ve en su casa, que ella le decía que debía ir la médico porque era un enfermo, que él la llevó al trabajo como a las 8:00 no la llevó al médico, que si la mató eso lo sabe su conciencia, que ese día él fue a su casa como a las 12.30 del mediodía y todos preguntamos que raro que Tomás llegó está como rascado, él dejó las puertas del carro abiertas, que él llamó a su casa para avisar y cuando ella llega al hotel él ya viene saliendo, que él no pasó mucho tiempo en su casa ese día que llegó a las 12:30 del mediodía, que de la casa de ellos a playa El Agua es cerquito, y luego llamó avisando que habían matado a su hija, que ella vio a Tomás venir con la ropa llena de sangre, él estaba solo siempre, que los niños no llevaban buenas relaciones con él.

    A preguntas del querellante la testigo dijo: que todos los días en la mañana dejaban a su hija.

    En el interrogatorio de la defensa la testigo señaló: que él la había golpeado varias veces, que ella cree que por los maltratos que él le daba le hace pensar que él es responsable, que de lo que pasó e el hotel ella no sabe nada, que su hija tenía varios horarios en el hotel

    H.J.T.A., portadora de la cédula de identidad N° V- 14.298.575, es estudiante, y hermana de A.T., sobre el conocimiento de los hechos dijo que ella presenciaba los maltratos que Tomás le hacía a su hermana cuando él la golpeaba que avisaron a su casa ella corrió hacia allá y él tenía la puerta cerrada y su hermano pedía auxilio estaba pegando gritos, Tomás no quería que pasara que ella le dio golpes para poder entrar conjuntamente con su sobrina, él la tenía amarrada, tenía varios golpes en la cara, y las muñecas maltratados ( la testigo se llevó las manos a las muñecas en señal de identificar el sitio donde ella vio los maltratos de su hermana y rodeó el dedo e toda las muñecas), que él le dio un golpe en la cara y ella salió corriendo a poner la denuncia, posteriormente una vecina subió a la casa a decir que otro día también la estaba golpeando, él tiró una tortilla en la pared, su hermana le dijo que Tomás quería tener relaciones con ella antes de ir a trabajar, ella no podía hablar con más nadie porque él siempre estaba al lado, que ella le vio las marcas donde él la amarraba.

    A preguntas del Fiscal, la testigo agregó: el día de los hechos ella estaba en su casa, él llegó y estacionó el carro al frente y lo dejó abierto, que eso fue como a la 1:15 de la tarde él arrancó y se fue y dijo que iba a buscar a Alex, luego Tomás llamó ella contesta el teléfono eso fue después que se fue al rato, que ella no precisa la hora de la llamada, él dijo es Alex es Alex la mataron, que del hotel a su casa son como cinco minutos, que ellas fueron al hotel no las dejaron pasar y se quedaron en la puerta, luego él salió del hotel, que su mamá le dijo tú la mataste, pero él estaba normal no lo vio llorando, que Tomás le respondió a su mamá no me diga eso, que el viernes 7 de noviembre de 2003, Alex llegó a la casa llorando diciendo que ya no aguantaba más, que la empresa le ordenó a todos los empleados abrir una cuenta en banesco y ella fue con Tomás y llevaba los ojos hinchados de tanto llorar, que ella pensó que su hermana estaba tapando algo que no le decía toda la verdad, que el día que la golpeó en el ojo fue el sábado 27 de marzo de 2002, ella se acuerda de esa fecha porque al día siguiente murió su tío, y ella no quería ir al funeral porque tenía el ojo morado, pero ella le prestó unos lentes oscuros y pudo ir,, que ese día 8 de noviembre de 2003 es la primera vez que Tomás v a su casa al mediodía.

    R.D.V.R.R., titular de la cédula de identidad N° 14.685.349, de profesión u oficio camarera, trabajando en el hotel Flamingo Villas, que tiene trabajando allí 7 años y 4 meses, sobre los hechos que le constan expresó: ella es la mejor amiga de Alex, ella le comentó muchas cosas personales, que Tomás se sentaba a velar s u sueño y si ella se reía, él decía que estaba soñando con su amante o se estaba acordando de él, le pegaba, la maltrataba, que un día estando celebrando el día de las madres en el restaurante cerca del hotel él le estaba pegando en el baño y ella corrió y al ama de llaves no le gustó y le dijo vete a sentar que ella iba a hablar con ellos, ella le contó que estaba embarazada, que él la llevó a que ella abortara, ella tenía tres días de permiso para ese entonces ocasionado a ese aborto, , que después de eso ella salió de vacaciones y no supo más.

    A preguntas del Fiscal, ella contestó: ella conoció a Alex en el hotel, que Tomás la maltrataba no la dejaba dormir, que ella observó en la cara de Alex un ojo morado, que ella llegó a recursos humanos porque se iba a retirar porque Tomás le pidió que se retirara porque le decía que ella tenía un amante en el hotel, que en una oportunidad le dieron unos días de permiso para que se le curaran unos moretones, que esos moretones fueron primeros a la práctica del aborto que fue posterior, que él la estaba golpeando en el baño en la fiesta de los empleados del día de las madres, que ella no recuerda la fecha en que Alex se practicó el aborto, pero cree que fue como un mes antes del hecho, que el permiso se lo dio la señora R.M. que para ese tiempo era la jefe de recursos humanos.

    A preguntas del querellante, la testigo dijo: que él arreglaba las lavadoras de la empresa varias veces, que él entraba al hotel con un ejecutivo llamado D.M. y como entraba con un ejecutivo él podía caminar por todas las instalaciones del hotel, que Domingo era el jefe de mantenimiento para ese entonces, que Tomás si la iba a buscar todos los día y también la dejaba en la mañana, que mientras estuvo de vacaciones no pudo comunicarse con ella que la llamó por teléfono pero siempre estaba ocupado, , que Alex le dijo que tenía como 2 meses de embarazo, que un día el le hizo creer que se iba de viaje, y ellas iban a celebrar su cumpleaños en su casa con algunos compañeros y él se presentó en la noche, él le hacía creer a ella que se iba de viaje y luego aparecía, que eso que hizo fue entre el 2001 y 2002, que Tomás no entraba nunca a buscarla siempre la esperaba afuera.

    A preguntas de la defensa la testigo dijo: que tiene conociendo a Alex 3 años más o menos, que Alex entró primero como aseadora y luego la pasaron a camarera, , que ella salió de vacaciones el 1 de noviembre del 2003, que L.B. también le autorizó el permiso para el aborto.

    2) Declaraciones de los testigos C.M.R.M. y R.D.V.R..

    C.M.R.M., portadora de la cédula de identidad N° V- 8.393.762, de profesión u oficio hotelero, labora en el hotel Bella vista como sub chef de cocina, y fue chef ejecutivo del Flamingo Villas, sobre su conocimiento de los hechos dijo: él era el chef ejecutivo, conocía todas las áreas del hotel, que él día que la encontraron muerta fue una sorpresa de l muerte y hubo sospechas y cada uno fue narrando las cosas, que a la 1:30 él estaba con la cocinera para darle un permiso, que él no conocía de trato a Tomás, que a la 1:30 de la tarde lo vio subiendo la rampa.

    A preguntas del Fiscal, el testigo contestó: que él lo ve como de 1:30 a 1:40 porque el permiso de la muchacha era a las 2 de la tarde y él le iba a dar el permiso, Reina era la palista ella se encargaba de montar la decoración de ensalada y frutas, que el declarante estaba en el desvío ya para bajar, que el declarante viene de la cocina y va a hacerle el permiso , cuando el cruzó Tomás venía bajando de allí eso conduce a la lavandería, él se desvió hacia las habitaciones, Reina venía detrás de él o al lado de él, que luego él perdió la mirada y no sabe a donde fue, que él estaba trabajando dos meses allí por eso no le prestó atención porque había un personal de piscina que trabaja allí y bajaba a comer, que él no se fijo si llevaba algo en las manos, que él lo vio y bajó con Reina a la oficina y luego subió al bife , que él no fue al sitio del suceso.

    A preguntas del querellante, el testigo agregó: que Tomás agarró por la rampa de los baños que cargaba un suéter rojo y un pantalón azul tipo blue jeans.

    A la defensa le contestó: que si él no es empleado del hotel no debería permitírsele la entrada, que él no pasó en su presencia porque él no es seguridad, que lo vio en la rampa él venía subiendo y ese es el camino de los módulos, no llevaba nada encima que en ese tiempo no se enteró que él hizo trabajo en el hotel sino después por los comentarios, que él vivía en el hotel y le rotaban varias habitaciones.

    R.D.V.R., portadora de la cédula de identidad N° V- 9.421.962, de oficio del hogar trabajaba en el hotel Flamingo Villas de palista, sobre los hechos dijo: que el 8 de noviembre de 2003, ella vio a Tomás en las instalaciones del hotel, ella estaba en la rampa con él, Tomás se metió por el sótano y después se devolvió y subió arriba por el pasillo que ella estaba allí con Cruz porque le iba a firmar un permiso, que ella pasó luego del permiso a bañarse se vistió y luego se retira y consigue de nuevo a Tomás en time keeper a la salida, Tomás le dijo que si quería la cola y ella le contestó no gracias, que se enteró del hecho cuando regresó a trabajar a las 7 de la mañana , ese día estaba lloviendo, y la dejó el transporte ella toma un taxi y el taxista le dice que fue lo que pasó, le dijo mataron a una camarera, que ella no sabe quien es pero cuando el taxista le dice que estudian en la escuela de la Mira ella dijo no puede ser es Alexandra, al llegar a su trabajo sus compañeros le dicen mataron a Alexandra y escuchó los comentarios que la habían matado, pero ella lo vio temprano que estaba en las instalaciones del hotel.

    A preguntas del Fiscal, Reina contestó: que iban a ser las dos de la tarde cuando ella lo vio, que ella estaba con el señor Cruz, ellos venían del restaurante, que él venía bajando la rampa lo vio se metió del lado de la contraloría luego se devolvió y subió la rampa y tomó el pasillo, pero no la saludó como otras veces que él la saludaba, que él tomó hacia el otro lado no hacia time keeper, luego ella bajó la rampa hacia el baño, él subió ella pensó que estaba haciendo un trabajo en el hotel, él tomó hacia mano izquierda, y hacia la derecha está la salida y luego hacia el lado derecho está un pasillo que da hacia las habitaciones, que ella bajó hacia el baño y cuando salió lo consiguió en el área de time keeper, que ella tardó como unos 20 minutos mientras se baño y se cambio para salir dentro del baño, que en time keeper él estaba parado allí buscando a Alexandra, allí estaba M.E. como seguridad, que Tomás le ofreció la cola y ella le dijo no gracias, que ella va a cumplir 5 años en el hotel y tenía como 2 años conociendo a Alexandra, que Alexandra era simpática con todo el mundo se la llevaba bien con todos y siempre andaba de buen humor, que Tomás estaba vestido con chemise roja y jeans claro, que él siempre la llevaba y la iba a buscar, que Tomás tiene un carro vino tinto malibú, que a veces lo estacionaba cerca y a veces lejos, que ese día no vio estacionado el vehículo de Tomás frente al restaurante palape, que ella salió tomó la parada de carros hacia los robles porque ese día iba casa de su hermana, que él conocía muy bien las instalaciones del hotel porque él trabajó allí a veces arreglaba los aires de las habitaciones , que ella lo vio bastante por los pasillos por eso le consta que conoce las instalaciones del hotel, que ella no tiene conocimiento del porque él dejó de prestar servicios en el hotel, que ella al verlo dentro del hotel ese día le dijo a Cruz que ese señor que no trabaja que hacía dentro de las instalaciones del hotel.

    A preguntas del querellante Reina adujo: que ella lo vio cerca de las dos de la tarde subiendo la rampa que conduce a las habitaciones. Que ella lo vio por el lado de la contraloría, porque cuando ella viene bajando por el pasillo desde allí se ve hasta la lavandería.

    En el interrogatorio de la defensa, la testigo agregó: que ella estaba ubicada en la rapa cuando lo vio que venía subiendo, cuando ella lo ve venir del lado de la lavandería estaba con e.C., eso fue como a mitad de la rampa, ella le manifestó a Cruz que eso es raro y Cruz le respondió guiñando los hombros, que agarró por ese pasillo luego se devuelve y sale caminado, lo vio subir por la rampa con la cabeza gacha, que ella tardó como 20 minutos en cambiarse y salir, y al salir lo ve en time keeper, que ella no le vio más nada raro, él estaba parado en el área de time keeper, que ella le pidió permiso a Cruz como a la 1:30 de la tarde y él le dijo que me iba a firmar el permiso, él le dio el permiso porque ella ya había pasado revista y todo estaba bien no faltaba nada, que para pasar al hotel hay que pedir permiso , así ella no esté de permiso debe reportarse e identificarse en seguridad, que el portón de atrás que está en la piscina estaba abierto, que la piscina le estaban haciendo mantenimiento la estaban reparando, que cuando vio a Tomás él entró por contraloría y se regresó, cuando ella salió del baño ya él no estaba por allí en el sótano, que a esa hora no había nadie allí en el sótano porque a esa hora todo el mundo está trabajando, él a veces entraba porque allí tiene amistades.

    3) Declaraciones de F.R.R.D.G., y M.I.O..

    F.R.R.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.651.550, de profesión u oficio camarera labora en el hotel Flamingo Villas en el área de la Playa, que tiene 8 años trabajando en el hotel, de 60 años de edad, sobre las circunstancias que rodean el hecho dijo: que Tomás llegó al área donde ella trabaja él llegó a la playa como a la 1:20 y le preguntó si la señora Alexandra había salido del trabajo que le dijo que la iba a buscar porque iban a salir, después él se fue, él regresó otra vez de nuevo ya corriendo como para las dos, llegó la otra camarera Elaine y ella le preguntó por Alexandra y Elaine le contestó está terminando una última habitación, que en ese ratito llegó Tomás y se puso a conversar con Elaine porque son compadres, su trabajo es darle la toallas a los huéspedes en la playa, que como entre 2:30 y las 3:00 vio gente corriendo pero ella no se puede mover de su puesto, que vio mucho bullicio de gente le preguntó al ama de llaves y le dijo que encontraron a Alexandra muerta.

    A preguntas del Fiscal, la testigo dijo que ella trabaja allí de 9 a 5 de la tarde, que Tomás siempre iba a buscar a Alexandra y se paraba afuera, que ella no se dio cuenta si llevó vehículo, que Tomás se acercó a su sitio de trabajo y le preguntó si Alex había salido, que vio cuando Tomás y Elaine salieron corriendo.

    A preguntas del querellante, la testigo agregó: que él siempre llegaba allí y preguntaba por ella, que ese día estaba vestido con una camisa roja y pantalón a.c., que ella observó cuando corrieron todos hacia el área de time keeper.

    M.I.O.D., portadora de la cédula de identidad N° V- 22.653.486, de profesión u oficio licenciada en educación trabaja en la escuela bolivariana J.B.A.d.P.G., sobre las circunstancias que rodean el hecho expresó: el 8 de noviembre de 2003, que ella pertenece a una congregación cristiana y se reúnen todos los sábados en distintas casas de sus hermanos, y ese día estaban reunidos en al casa de Alejandrina, como a medio día más o menos, recibieron una llamada telefónica y gritan que mataron a u niña, que ella no tiene más conocimiento.

    A preguntas del querellante, la testigo agregó: que conoce a Tomás de vista, que Tomás entró a al casa como al mediodía, que no recuerda la ropa que cargaba puesta, pero cree que era algo rojo, él no almorzó por lo menos delante de ella no almorzó, que cree que fueron minutos que él estuvo allí, que ella recuerda que él estaba limpio y aseado, que al recibir la noticia Menecio las lleva hacia el hotel en su carro.

    4) declaraciones de los testigos de la defensa ciudadanos R.D.V.V.R., G.A.G.F., L.M.G.F. y P.A.G.Q..

    R.D.V.V.R., titular de la cédula de identidad N° V 13.053.998, de profesión u oficio obrera, sobre los hechos y sus circunstancias expresó: Tomás estaba en Achipano como a as 10:00 de la mañana arregló el carro, estuvo con su hijo y se fue como a las 2:00 de la tarde.

    A preguntas de la defensa la testigo refirió: El estaba en su casa como a las 10 de la mañana arreglando el carro, luego subió a arreglar el carro y bajó como a las 2 de la tarde, que Tomás vive frente a su casa, con su esposa y sus hijos él vive allí.

    A preguntas del querellante la testigo dijo: que Tomás vive con su esposa, que si dormía con su esposa, que no recuerda como estaba vestido ese día Tomas, que no sabe que reparaciones le hacían al vehículo, que él subió a su casa y después se fue, que estuvo reparando el vehículo como hora y media, que Tomás si almorzaba en su casa, que con él estaba P.A..

    G.A.G.F., portadora de la cédula de identidad N° 13.190.204, de profesión u oficio chofer, trabaja como taxista en la Cooperativa de Achipano, calle principal, residenciado en la calle Capitán A.d.A., sobre los hechos dijo: que el día de los hechos Tomás llegó a su casa a las 10:00 de la mañana y le pidió una mandarria para solucionar el problema de su carro, era un amortiguador del lado del chofer y tuvo que solucionar ese problema, él estuvo allí con él dialogando mientras reparaba el vehículo como media hora y después salió a trabajar como a las 12:30 cuando regresó de trabajar todavía estaba en su casa y estuvo otro rato conversando con él, y ya a esa hora había terminado de reparar el carro.

    A preguntas de la defensa dijo: el carro de Tomás y el problema era que no podía cerrar la puerta, que él lo vio limpiándose las manos entre 12 del mediodía y 12:30 de la tarde, que Tomás se fue de allí como a la 1:30 de la tarde, que él iba diariamente a Achipano de vez en cuando él dormía allí.

    Durante el interrogatorio del Fiscal, el testigo dijo: que Tomás y él compartían mucho eran amistad, que ellos hablaron ese día de pura mecánica, cosas de carro, que Tomás estaba reparando su vehículo en frente de su casa, que él siempre para su carro allí es un malibú vino tinto, que la señora R.D.V.V.R. es esposa de la hermana del señor Tomás, que no se acuerda de la ropa que cargaba Tomás ese día, que él se fue de la casa como de 1:00 a 1.30 de la tarde, y allí dejo de ver el vehículo de Tomás, que tenía puesto un blue jeans pero no recuerda la camisa.

    A preguntas del Tribunal, el testigo contestó: que Rosalía y Tomás son cuñados, que un hijo de él lo ayudó a reparar el amortiguador, y el pantalón de Tomás estaba medio sucio, cuando él regresó de su trabajo ya vio a Tomás lavándose las manos.

    L.M.G.F., portadora de la cédula de identidad N° V- 13.848.781, de profesión u oficio del hogar, sobre las circunstancias indicó que Tomás estaba a las 9:00 de la mañana con el carro y con su hermano (Gustavo G.F.) y se fue como a la 1:30 para la casa, su hermano estaba arreglando el carro con el señor Tomás, estaban arreglando la parte de adelante, que no se acuerda el carro que arreglaban también era el de su hermano, y Tomás también estaba arreglando su carro, su hermano estuvo con Tomás hasta que se fue.

    A preguntas del Fiscal, la testigo dijo: que tiene 3 años conociendo a Tomás, que vive alquilada en Achipano casa de la señora M.P. esposa de Tomás, que ella se levantó hizo café le dio café a su hermano y éste salió a probar el carro.

    A preguntas del querellante, la testigo dijo: que Tomás no vive allí sino en playa el agua, que varias veces él iba a visitar a sus hijos, que ella no vio el vehículo de Tomás en la noche casa de Marlene, que su hermano también tiene la casa alquilada a la señora Marlene, que Tomás vestía un pantalón largo blue jeans, que su hermano no salió a trabajar sino que estaba arreglando el carro con Tomás

    P.A.G.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 5.634.172, de profesión u oficio albañil, indicó que no sabe nada de los hechos, que él ayudó a Tomás a arreglar el carro y después siguió arreglando el carro y terminó a la 1:00 de la tarde y se fue, eran como las 9:00 de la mañana y ya no lo vio más.

    A preguntas del querellante, el testigo dijo: que el hijo de Tomás estaba con él, que lo ayudó a las 9: de la mañana, que Tomás arreglaba el carro con la ropa que cargaba puesta, y es lógico que se ensució la ropa, que terminaron a la 1:00 de la tarde y se fue.

    A preguntas del Tribunal, el testigo indicó: que Tomás ha arreglado otras veces el carro allí, que arregló el motor, pero que no recuerda esa fecha en que arregló el motor, pero el 8 de noviembre el reparó el vehículo, que allí no tomó café, n i vio a ninguna persona llevar café.

    5) Inspección judicial realizada por el Tribunal en presencia de las partes en el hotel Flamingo Villas, en fecha 12 de julio de 2005, siendo atendidos por el gerente de seguridad ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad N° V- 7.738.757, a quien previamente se le había comunicado telefónicamente la inspección acordada por el Tribunal, indicando que no había inconveniente para realizar la misma, en el lugar se le impuso nuevamente del motivo de la inspección dando acceso a la instalaciones del hotel y procediendo a acompañar al tribunal en la inspección; seguidamente la juez procedió a indicar los puntos a tratar de la inspección la cual versará sobre: 1).- Visualizar la fachada y entradas de acceso hacia el interior del hotel. 2.)- visualizar cada entrada y acceso hasta el módulo 3. 3)- visualizar en el sótano y el área de la lavandería y su acceso al módulo 3. 4).- visualizar si en el área de la piscina esta una entrada y con que áreas del interior se comunica. 5).- otras circunstancias que el Tribunal y las partes puedan desarrollar en cada sitio a inspeccionar. 6.)- Observaciones de las partes. Iniciada la inspección ubicados en el aérea denominada Time Keeper se lee en letras grandes la palabra Flamingo Hotel Villas, se observa una entrada con rejas de hierro de color verde, indicando el jefe de seguridad que esa entrada es exclusiva para empleados y proveedores del hotel, por la parte frontal solo existen dos entradas al interior del Hotel, la entrada del Lobby y la entrada de Time Keeper, del lado derecho interno hay un muro el cual no es tan alto, luego se observa una bombona de gas y unos palos, por el lado posterior de esa pared se observa mas alto que la parte de adentro. Al entrar por la entrada de Time Keeper hay una recepción y un vigilante, luego se observa el área del comedor de personal, después se observan dos rampas, una que va hacia el sótano y la otra da acceso al restaurante y al lobby, al final esta un pasillo con una reja de hierros a través de la cual se puede apreciar las habitaciones, el frente de las rampas es media pared y la otra mitad con de varas de mangle a diferentes distancias que permite la visibilidad de afuera hacia adentro y viceversa, al bajar la primera rampa que va al sótano, existe una pared del lado izquierdo y hay una reja a través de la cual que se puede observar el puesto de vigilante y la entrada de time Keeper, al bajar a mano derecha hay un pasillo, donde se puede ver una oficinas de pastelerías y oficinas de administración, a mano izquierda esta una puerta cerrada en donde se puede leer SIN EXCEPCIÓN PROHIBIDO EL PASO A PERSONAS AJENAS AL DEPARTAMENTO y al frente de esa oficina otra rampa que sube al pasillo que conduce a los módulos; subiendo por esa rampa están cuatro puertas selladas. Devuelta al primer pasillo de la primera rampa, siguiendo por el pasillo se encuentra a mano derecha dos oficinas y dos baños de empleados, del lado izquierdo no hay visibilidad ya que la pared esta hasta el techo, luego al lado izquierdo se encuentra el área de la lavandería, del lado derecho esta la oficina de ama de llaves, luego se procedió a entrar en la oficina de ama de llaves, al frente de ésta esta un lugar donde se aprecian toallas y lencerías, en el interior de la oficina encima de un escritorio se encuentra un teléfono de color blanco, seguidamente las partes a los fines de precisar si el teléfono recibe llamadas de las habitaciones y si se aprecia que el teléfono indique el número de la habitación de la cual se llama; procediendo entonces el gerente de seguridad solicitarle la colaboración a una camarera para que desde la habitación 308 marcare a esa oficina, luego de unos minutos el teléfono repicó pero no se apreciaba el numero de donde llamaba, ya que el teléfono no presenta pantalla, la Juez procedió a contestar la llamada y se verificó que era la camarera desde la habitación 308; por lo que la defensa solicitó dejar constancia en actas que no se registra el teléfono del sitio del hotel donde se esta llamando, pero que existe comunicación con esa oficina a través de extensión. Al salir de esa oficina al final del pasillo esta otra rampa que sube hacia el restaurante, antes de eso esta una puerta de metal color rosado que dice gerencia; subiendo por la rampa a mano izquierda se encuentra el lobby del hotel, a mano de derecha se encuentra el modulo uno de las habitaciones, donde se aprecian dos caminerías, luego de caminar el modulo uno, nos encontramos nuevamente con la primera rampa que da al modulo uno y al restaurante, luego en la parte lateral del modulo uno en frente esta una pared de bloques hasta la mitad y la otra mitad de varas de mangle con punta tipo lanza. Luego esta el módulo tres, en donde se aprecio al frente de la habitación 302 con las puertas abiertas un carrito de limpieza identificado con el nombre de Alex por ambos lados. Luego parados al frente de la habitación 308 al final se ve el lavamanos y se ve un espejo grande en la pared; al frente de esa habitación esta una media pared de bloques y la otra mitad de varas de mangle con puntas de lanza y hay visión hacia fuera a través de las varas; dentro de la habitación se observó dos camas y se observó el interior del baño, en el techo de la ducha una un orificio cuadrado cubierto por un material acrílico plano. Afuera nuevamente en el pasillo del modulo al final luego de todos los módulos esta el área de la piscina, luego al otro extremo del lado izquierdo en todo el frente de la piscina se encuentra un portón de madera de color verde. De regreso nuevamente al pasillo de la habitación 308 la defensa indicó la posibilidad de que el tribunal apreciara si desde ese punto y ubicadas varias personas en el área de time keeper se podía oír gritos, se procedió a realizar esta prueba y ubicados en el área de time keeper no se oyeron los gritos del defensor desde el pasillo de la caminería de la habitación 308, pero desde la primera rampa si se oían un poco los gritos. Luego por los alrededores de la parte posterior izquierdo del hotel, al llegar al portón de madera que da a la entrada de la piscina se observa la pared mas baja. Luego por la parte posterior derecha la pared es mucho más alta que la parte de adentro.

    El Tribunal considera demostrado los siguientes hechos:

    1) T.A.S., conocía suficientemente el horario de trabajo de su concubina, a quien sin lugar a dudas, de acuerdo al dicho de todos los empleados la dejaba todas las mañanas y la buscaba pocos minutos antes de terminada su jornada de trabajo, eso fue corroborado por el mismo acusado, cuando indicó tal circunstancia y a preguntas del Tribunal indicó que si sabe su horario de trabajo, incluso señaló que ella cuando entra a las 7 de la mañana sale a las 3:00 de la tarde, y luego reiteró que tienen varios horarios rotativos que también entra a las 9 de la mañana y sale a las 5 de la tarde, dijo que cuando ella le correspondía trabajar a las 5 de la mañana él no la llevaba pues tenía un transporte, pero entonces él la buscaba a la salida. El horario de trabajo era publicado todos los miércoles de cada semana en el área de time keeper se hacía público así fue afirmado por el ama de llaves, ciudadana C.A.R.V., quien es persona calificada para establecer esta circunstancia de acuerdo a su labor específica ama de llaves, de la misma forma, fue corroborado por la agente de seguridad M.E.H. con experiencia en el área de time keeper ( área exclusiva para vigilar y controlar la entrada y salida de personal y de otras personas ajenas al hotel que tuvieran que realizar contratos o diligenciar con empleados de dirección del hotel) cuando indicó que el horario está en cartelera de esa área, por lo que es fácil saber el horario semanal de las camareras del hotel y más aún si se trata de una persona que acude diariamente a dejar y recoger a la camarera A.T., y más aún se hace conocedor de tal horario pues él mismo indicó que es su pareja desde hace 4 años, tres de los cuales la occisa tenía laborando en el hotel.

    2) Se ha demostrado en el debate ciertamente, que el móvil del homicidio no fue un robo, hurto o abuso sexual, por cuanto así lo han indicado las pruebas técnicas realizada por los expertos O.A.V., E.Z. y la propia Anatomopatólogo F.D.D., cuando los primeros indicaron en su inspección ocular y de sus testimoniales de oídas que en el sitio no hubo desorden, ni signos de violencia o de registro por el contrario la habitación se encontraba en orden, que la occisa presentaba todas sus pertenencias dinero en efectivo que resultó ser la cantidad de 13 mil bolívares y sus zarcillos, que su vestimenta no se encontraba desgarrada, y que no presentó signos de defensa pues sus manos no se constató lesión alguna ni en otra zona del cuerpo, más que las lesiones que le causaron la muerte.

    3) Se demostró de igual manera, que A.T., era apreciada y querida por sus compañeros de trabajo y que durante el tiempo de labor en el Hotel, no tuvo queja alguna o falta que ameritara una sanción o llamada de atención por parte de sus superiores, que siempre estaba de buen humor, del mismo modo, que en ese sitio no tenía enemigos, ni había tenido problemas con ningún trabajador, que era una trabajadora responsable y cumplidora de su horario, de la misma forma se indagó y así quedó establecido que A.T., no se le conoció romance o amantes dentro de sus compañeros de trabajo.

    4) Quedó demostrado que T.A.S., maltrataba físicamente a su concubina A.T., esto ha sido establecido con los testimonios de oídas de A.A.M., H.T.A. y R.D.V.R.R., cuando la primera indicó que varias veces unos vecinos le avisaron que corriera que Tomás estaba golpeando a su hija, también fue establecido con detalles por la segunda testigo señalada, al establecer que vio en las manos de su hermana marcas de amarradura y maltratos en el cuerpo, al igual de presenciar en el rostro de su hermana un golpe en el ojo morado, y que eso originó la denuncia de la occisa ante la prefectura, y con el dicho del propio acusado T.A.S., cuando reconoció ante preguntas del Fiscal haber firmado una caución por cuanto le propinó un golpe en el ojo que formó una contusión de color morado, que eso se lo hizo con el puño directo al ojo, y que por esa circunstancia ella se fue a vivir casa de sus padres, con la declaración de R.D.V.R.R., cuando indicó haber presenciado en el cuerpo de A.T., en algunas ocasiones los maltratos físicos y haber afirmado que en un evento del día de las madres festejado por el Hotel a sus empleados Tomás la estaba golpeando en el baño.

    5) Quedó demostrado que T.A.S., entre la 1:30 a 1:40 horas de la tarde del día 8 de noviembre de 2003 subía la rampa que conduce al área de los módulos donde se encuentran las habitaciones, ello ha sido establecido con las declaraciones de oídas de los testigos C.M.R.M. y R.D.V.R. quienes sin duda alguna sobre sus dichos y sin contradicción han establecido, el primero CRUZ, siendo el chef del restaurante del hotel bajó entre la 1:30 y 1:40 de la tarde para extender un permiso a REINA que debía ausentarse a las 2:00 de la tarde, y que eso originó la justificación de bajar por la rampa que a su vez subía Tomás ese día, él afirmó oralmente que lo vio en la rampa venía subiendo y ese es el camino de los módulos, tal permiso ha sido corroborado por M.E.H., cuando indicó que en el área de time keeper dio salida a Reina con un permiso, y la propia REINA ha afirmado a viva voz, que lo vio bajar la rampa se metió del lado de la contraloría luego se devolvió subió la rampa y tomó el pasillo, que para ese momento Tomás no la saludó como otras veces, que él tomó dirección contraria al área de time keeper, el pasó hacia mano izquierda y allí está un pasillo del lado derecho que conduce a las habitaciones.

    6) Quedó demostrado que T.A.S., prestó servicio en el hotel Flamingo Villas reparando lavadoras en la lavandería que está ubicada en el sótano, quedó demostrado que T.A.S., no solo conocía esta área sino que perfectamente tenía conocimiento de todas las áreas del hotel de sus entradas, salidas de la ubicación de las rampas, piscinas y módulos, hecho que fue corroborado por la ciudadana R.D.V.R.R. y la testigo de oídas R.D.V.R., cuando la primera indicó haber visto a T.A.S., caminar por todas las áreas del hotel sobre todos en las caminerías y que eso lo hacía al estar acompañado y autorizado por un ejecutivo D.M., mientras que R.D.V.R. aseguró que él es electricista y también en algunas oportunidades conocía las habitaciones porque reparaba aires acondicionados de las habitaciones, el hecho de que TOMÁS caminaba con D.M. por las instalaciones del hotel puede ser concatenado con la propia declaración del acusado cuando indicó que efectivamente DOMINGO lo contrató para que realizara el trabajo en la lavandería, efectivamente ROSSI indicó que ella tiene trabajando en el hotel 7 años y que los demás empleados contratados posteriormente a la fecha en que TOMÁS mantuvo un contrato con la empresa, no pudieron dar fe de tal situación sino por referencia que él trabajó en esa área, pero las empleadas más viejas como ROSSI y REINA si han establecido que les consta tal conocimiento, pues Tomás indicó que fue contratado más o menos en el 2002 y para la fecha tanto del homicidio así como para la fecha del debate, habían empleados nuevos allí contratados con posterioridad al 2002.

    7) Quedó establecido que T.A.S., al momento de recibir la noticia optó por pegar una carrera sin detenerse y directamente hacia la habitación 308, pasando por el área de time keeper y pasando a los propios empleados del hotel, tales como E.B.H.T., hecho que fue corroborado por C.A.R.V. y A.L.A.P., la primera al indicar que cuando ella se encontraba parada de frente entre las habitaciones 306 y 308 vio en forma sorprendente a T.A.S., pasar a los empleados y entrar directamente a la habitación y directo al baño, lo mismo afirmó A.L.A.P., que cuando ella se encontraba en el pasillo vio pasar a TOMÁS rápidamente y directo a la habitación 308 sin preguntar donde era, y E.B.H.T., indicó que estando afuera frente al área del restaurante, conversando con TOMÁS se dio la noticia y tanto él como ella el seguridad J.G.M., vieron a TOMÁS correr y entrar por el área de time keeper, ELAINE afirmó que él la paso en el camino corriendo y entró a la habitación mientras que J.G.M., estableció que cuando él llegó a la habitación seguido de ELAINE ya T.H.E.S., esta posición ha sido corroborada abiertamente por H.J.Z.R., cuando indicó que estando en el interior de la habitación vio llegar a TOMÁS y pasó y se le metió por debajo del brazo directo al baño que la tomó en sus brazos la levantó y dijo “ porque lo hiciste porque te mataste” de la misma forma E.S.M., dijo que la cuarta persona en entrar a la habitación fue T.A.S. y que ella lo vio entrar solo y se arrodillo delante de ella la levantó y corroboró su dicho “porque te matates”

    8) Quedó demostrado que el día 8 de noviembre de 2003, unos obreros estaban reparando la piscina y que el portón ubicado frente a la piscina se encontraba abierto pues por allí extraían el material de desecho y pasaban el material nuevo, portón que cerraban y abrían constantemente para esta labor, quedó establecido de acuerdo al dicho de E.B.H.T., que a su salida del hotel aproximadamente a las 2:00 de la tarde, ella vio estacionado el vehículo de Tomás de quien dio sus características malibú vino tinto, no exactamente frente al restaurante sino hacia la vía Porlamar, es decir en forma diagonal al portón, mientras que J.G.M., indicó que vio el carro de TOMÁS estacionado cerca de palape no en frente del hotel.

    9) Quedo probado que el día de los hechos 8 de noviembre de 2003, A.T., se incorporó a la trabajo a las 7:00 de la mañana y que sostuvo entrevista con E.B.H.T., quien la observó con los ojos hinchados aparentemente de haber llorado, y que supuestamente ALEXANDRA le contestó a su pregunta que era de tanto dormir.

    10) Quedó establecido que no es cotidiano ni común, podríamos establecer que no había pasado antes, que T.A.S., preguntara tantas veces y con tanta insistencia por el horario de salida de su concubina, en primer lugar esta circunstancia ha sido establecida con la oída del dicho de la ciudadana M.E.H., seguridad del área de time keeper, quien es la persona autorizada para recibir y vigilar dar entrada y salida al personal del hotel, ella afirmó que aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde T.A.S. llegó a su área y preguntó por la salida de ALEXANDRA, y ella le dio la correcta información sala a las 3:00 de la tarde, sin embargo él le indica dile que voy a P.G. y regreso y después se devuelve y le dice no dile que la voy a esperar por aquí, posteriormente a ello y teniendo conocimiento previo de la hora de su salida procedió a preguntarle a F.R.R.D.G. quien es empleada del área de recreación del hotel encargada de entregar las toallas a los huésped que pasan a la playa, y ella le contestó no ha salido, posteriormente a ello el desaparece de ese sector y aparece a las 2:00 de la tarde cuando E.s. a esperar carrito por puesto y dijo claramente ELAINE que al llegar a ese sitio T.N.E.A. sino que al rato llega y le dice a J.G.M. que fuera a buscar a ALEXANDRA hacia los módulos que J.G.M. corrobora tal posición durante el careo cuando indicó que ampliaría su primera declaración pues, obvio indicar que ciertamente él acude a buscar a ALEXANDRA por recomendación de Tomás y al regresar él le indicó que no la vio, posteriormente sucede la noticia en boca de M.E.H..

    11) Quedó demostrado que la última persona que vio con vida a A.T., fue M.D.J.C.B., cuando afirmó que ella después que la camarera le avisa que lleve cobijas o lencería a esa habitación, subió después de la hora de almuerzo y después de la 1:40 de la tarde hora en la cual, ELAINE afirmó con seguridad dejó de conversar con ALEXANDRA en esa habitación 308 y avisó a M.C., quien indicó que ella sólo pudo tardar en buscar las cobijas y subir a esa habitación 5 minutos, y le entregó en sus manos las cobijas a Alexandra y quedó de regresar a recoger la ropa sucia que era mucha y cuando regresa M.C., ya ala puerta de la habitación 308 estaba cerrada y con basura en el extremo inferior como que hubieran barrido la habitación y que no la volvió a ver.

    De los hechos probados y conocidos el Juez puede por deducción e inducción establecer como cierto otros hechos, así tenemos que se infiere correctamente que de un hecho conocido como lo es realmente en el lugar del hecho no hubo violencia, no hubo signos de lucha entre la víctima y el victimario, no hubo más violencia sobre el cuerpo de A.T., solo las dos heridas, no hubo autodefensa de Alexandra, no gritó no hubo desgarros en su ropa, así como tampoco se demostró como móvil el robo o el hurto, de otro hecho conocido como lo es que la ciudadana A.T., no tenía amantes, enamorados o enemigos dentro de los empleados del hotel, ni afuera de éste por cuanto así también fue asegurado por T.A.S., de tales hechos probados el Tribunal deduce con las pruebas técnicas que efectivamente la persona que dio muerte a A.T. es una PERSONA CONOCIDA PARA ELLA, pues no fue necesario la lucha, no hubo intención de robo, ni de hurtarle sus pertenencias ella no luchó contra el victimario, pues existía confianza entre su victimario y A.T., no hubo pues signos de desorden en esa habitación 308, que la persona que le da muerte , no fue otra que de su confianza y conocido y de un hecho conocido como que todos la apreciaban en ese lugar se deduce o se descarta la posibilidad que alguno de los empleados hubiera ocasionado tal hecho punible, pues además las declaraciones de todos los empleados presentes ese día no arrojó incriminación alguna ni sospecha posible para otra persona, y de haber sido otra persona hubiera pernotado la lucha o el desorden o signos de defensa o lesiones de defensa adicionales a las que le causó la muerte, por tal hecho es importante resaltar que la confianza entre el victimario y su víctima era íntima o suficiente.

    Del hecho demostrado que TOMÁS se encontraba dentro de las instalaciones del hotel subiendo precisamente por la rampa que conduce del lado de las habitaciones o módulos justamente entre la 1:30 y 1:40, hora en la cual fue efectivamente visto por REINA Y CRUZ, se puede deducir que concuerda perfectamente con el momento en que fue vista por última vez con vida por M.C. y al momento en la cual, ella al regresar a la habitación ya la puerta se encontraba cerrada, y concuerda con el momento de que ella le dieron muerte, por lo que la persona conocida que sin estar autorizado se encontraba en las instalaciones del hotel es su concubino T.A.S., persona conocida, intima y de suficiente confianza, se deduce entonces además que si M.D.J.C.B. fue la última persona que vio a A.T. con vida eso fue precisamente después de la 1:40 y antes de las 2:00 de la tarde, justamente cuando E.s. de esa habitación 308 avisa a la lavandería que lleven las sábanas o cobijas, y es cuando M.C., procede a subirlas se deduce que concuerda la hora en la cual, TOMÁS sube la rampa hacia las habitaciones se introduce en ésta sin ser visto por ELAINE después que sale de la habitación y sin ser visto por M.C. al llevar las sábanas, pues ésta indicó que al regresar a recoger la ropa sucia ya la habitación se encontraba cerrada y no la pudo ver, recuérdese que M.C., afirmó que en el extremo inferior de la puerta se encontraba la basura como si la habitación la habían barrido, y es precisamente esto que adicionalmente se concatena con la declaración de E.S.M. cuando aseguró que fue la primera persona que entró y vio en el pasillo el cepillo tirado en la habitación, por lo que se deduce de estos hechos ciertos y probados, que TOMÁS subió la rampa entre la 1:40 antes de las dos de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, evadió ser observado por ELAINE y luego por M.C., entró a la habitación sin ser visto, por lo que ciertamente es la razón por la cual M.C. al regresar después de la 1:40 de la tarde ya la habitación 308 la encontró cerrada y no vio a A.T., pues es ciertamente deducido que TOMÁS al subir la rampa entre esa hora con dirección hacia las habitaciones estaba dentro de ésta al encontrarse ésta cerrada precisamente antes de darle muerte para evitar ser visto y así entró con la sola intención de darle muerte a su concubina.

    Con el dicho cierto del experto O.A.V., cuando indicó que al llegar al sitio 5:00 de la tarde el cadáver estaba fresco al igual la sangre en el lugar de los hechos, y que la occisa no presentaba rigidez cadavérica, y de acuerdo a los conocimientos científicos es obvio entender que entre las hora precisa en que fue visto T.A.S. subir la rampa hacia los módulos, concuerda la data de la muerte de acuerdo a los fenómenos cadavéricos presentes en el cadáver, cabe entonces destacar que E.S. afirmó que cuando TOMÁS la levanta su cuello se mueve y deja ver la herida por lo que el cadáver se encontraba fresco, y es así pues ella fue vista con vida por última vez, entre aproximadamente a la 1:40 en adelante, y antes de las 2:00 de la tarde, lapso de tiempo en el cual, se deduce TOMÁS SUBIÁ LA RAMPA ENTRÓ A LA HABITACIÓN DIO MUERTE A SU CONCUBINA Y SALE a dejarse ver con ELAINE después de las dos de la tarde o aproximadamente a las 2:00 de la tarde.

    Durante la 1:40 cerca de las 2:00 de la tarde, TOMÁS NO FUE VISTO EN LAS AFUERAS DEL HOTEL SINO DENTRO DE SUS INTALACIONES, él llega aproximadamente a la 1:20 cuando pregunta a M.C., por la salida de Alexandra, luego se dirige a preguntarle a F.R.R., y posteriormente se desaparece de esa zona, pues ello se deduce cuando M.C., indicó que ella lo pierde de vista, y cuando E.S. indicó entre la 1:55 y 2:00 de la tarde a esperar el transporte NO ESTABA T.A. sino que llegó al rato, evidentemente T.A.S. no se encontraba en el área de palape o de recreación del hotel, sino dentro de las instalaciones del hotel momento en el cual le dio muerte a su concubina.

    Si en el hotel habían centros o puntos de control en su área principal y en el área de time keeper, resulta notorio inducir que T.A.S., no entró por esas áreas pues obviamente iba ser visto por M.C., por H.Z. o POR J.G.M., entonces debía penetrar por un sitio que procurara no ser visto y pasar desapercibido, tal hecho encuentra deducido o se infiere que ese día 8 de noviembre de 2003, el portón del área de la piscina se encontraba abierto pues estaban trasladando escombros de la piscina en reparación y material para ello, y este hecho resulta entonces notorio al establecerse y deducir que E.B.H.T., vio el carro de TOMÁS estacionado del lado después de palape es decir hacia vía Porlamar, ella dijo estaba estacionado no frente al hotel, es decir del otro lado cuando uno viene de Porlamar y es precisamente ese el lugar que coincide del lado en el cual se aprecia la estructura del portón, era entonces fácil para TOMÁS entrar por ese sector sin ser visto, tal deducción también ha sido alegada por el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones y así la acoge el Tribunal.

    Es importante entonces resaltar que T.A.S., indicó que él desconoce las instalaciones del Hotel, que desconoce donde se encuentra el área de la piscina y por lo tanto indicó que sólo conoce el área de la lavandería donde trabajó, por el contrario se ha demostrado el conocimiento exacto que tenía TOMÁS DE TODAS LAS ÁREAS DEL HOTEL incluso la piscina y las caminerías estas conduce a la piscina, las rampa que dan acceso al sótano y de este a todas las áreas del hotel, de tal situación el Tribunal deduce, que efectivamente éste conocimiento deriva de la forma cómo llegó TOMÁS corriendo sin preguntar donde estaba la habitación 308 entró directamente a ella, esto tiene dos premisas primero conoce efectivamente las áreas del hotel, y además conocía de antemano el sito del hecho, pues ese conocimiento fue adquirido por ser el autor del mismo.

    Es irrelevante como ha plasmado el querellante si todos conocían la información que el hecho ocurrió en la habitación 308, pues para los empleados del hotel era fácil llegar a la habitación 308 pues conocen evidentemente su sitio de trabajo, para otros, empleados le fue difícil llegar pues no sabían el número de la habitación, y aún así algunos indicaron dejarse llevar por el llanto como CECILIA, otros por las personas que seguían hacia allá, pero el caso concreto de T.A.S. es distinto y se aprecia por cuanto él ASEGURÓ EN SU DECLARACIÓN DE INICIO QUE DESCONOCE TOTALMETE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL, Y QUE SOLO CONOCE EL SÓTANO, en la inspección judicial el Tribunal evidentemente observó que desde éste no puede observarse el número de las habitaciones, desde la contraloría por ejemplo, no se observan los módulos, para saber o tener conocimiento donde está la habitación 308 era necesario conocer las instalaciones en forma suficiente, pues un desconocido, que le informen el hecho ocurrió en la habitación 308 no podrá llegar sin ayuda hasta esa habitación, pues tampoco los números de los están señalados y para observar el número de las habitaciones es necesario estar de frente a ella.

    Particularmente es importante fijar el momento en que llegó TOMÁS solo a la habitación 308, fue casi instantáneo a la información recibida por M.E.H., él corrió y pasó a Elaine llegó primero que J.G.M., (quien es vigilante), ---¿Era realmente notorio el sitio del hecho cuando TOMÁS llegó a la habitación?--, Evidentemente que no, ese momento que TOMÁS entró quienes estaban allí, CECILIA dijo estar en frente entre la habitación 306 y la 308 y el carrito de ALEXANDRA estaba entre estas dos habitaciones, ADRIANA estaba también en el pasillo pero no en el frente, no había para ese momento ninguna otra persona allí que pudiera establecerse notoriamente la seguridad que era en esa habitación, pues allí existen hileras de habitaciones y en tanto que E.S. y H.Z. se encontraban en el interior de la habitación 308 y desde el área time keeper que entró TOMÁS es imposible observar el interior de esta habitación, habría que llegar a ella para saber quienes estaban adentro y que ocurría allí.

    Cuando E.S.M. encuentra a Alexandra en la habitación, ella pernotó en ésta, llamó por teléfono a Cecilia, quien corre hacia los módulos y dijo Cecilia que E.S. no le indicó el número de la habitación, sino que ella llegó a la habitación 308 por el llanto de Adriana y después al acercarse llegó por el llanto de E.S., entró y salió y procedió a radiar la noticia, dijo E.S. que la primera persona que entró a la habitación después de ella fue Cecilia gritó y se salió cuando CECILIA sale informa por radio a todos los de seguridad y luego entró H.J.Z.R., quien se encontraba en el lobby del hotel y escuchó la noticia por radio desde el lobby del hotel evidentemente es más cerca a la habitación 308 que desde el área de recreación o de las afueras del hotel donde se encontraba Tomás por tal razón, la segunda persona que entró a la habitación después de E.S. es H.J.Z.R., el cual, se paró en la entrada del baño con los brazos extendidos hacia los extremos de la puerta, y luego entra T.S.S.G., y le pasó por debajo de los brazos extendidos de H.Z., con el resultado conocido.

    Los hechos así narrados y probados se infiere que después que Tomás entró a la habitación fueron llegando los demás empleados del hotel, y tan es así que la mayoría de estos empleados refieren haberlo visto cuando ya tenía cargada a A.T. y ensuciarse el pantalón con su sangre.

    Así fue establecido por E.B.H.T., J.G.M. y R.D.M.H., que al llegar a la habitación ya T.A.S. se encontraba en esta con la occisa en sus brazos, pues E.S.M. estaba dentro de la habitación al igual que H.Z. y pudieron observar el omento preciso cuando la levanta.

    Tan cierto es, que no era notorio el sitio del suceso sino posterior a la llegada de TOMÁS que R.D.M., quien era un empleado de dos días en el hotel, no sabía en que habitación era y llegó hasta el módulo 11 y luego bajó hasta la habitación cuando evidentemente ya había el alboroto en su alrededor.

    Por otro aspecto, T.A.S., tenía una actitud usual o cotidiana llevar a su concubina a su trabajo e irla a buscar a la salida de este, sin embargo no por causalidad o al azar ese preciso día en que ella aparece muerta, TOMÁS tomó una actitud distinta se presentó casi dos horas antes de su salida, previo el conocimiento de su horario de trabajo, es decir a la 1:20 cuando preguntó por primera vez a M.C., pos su salida, y ésta precisamente indicó que ella generalmente trabaja en el área de time keeper que es donde tiene más experiencia, y las veces que con frecuencia ella está en ese punto de seguridad jamás T.A.S. había preguntado por su salida, indicó CECILIA que es la primera vez, que le radian que TOMÁS se encontraba afuera esperando a ALEXANDRA, pues cotidianamente él se presenta casi a la hora en que ella sale, precisamente por el conocimiento previo que tiene de su horario, y que generalmente no se bajaba del carro, sino que se quedaba dentro de éste.

    De tal situación se deduce que T.A.S., precisamente llegó más temprano el 8 de noviembre de 2003, pues había planificado la muerte de su concubina, y establecer coartadas con los empleados de ser visto fuera y no dentro de las instalaciones, él buscó la forma más temprano de entrar sin ser visto, por eso llegó más temprano, él llegó más temprano antes de darle oportunidad a Alexandra de que saliera y tomar el tiempo necesario para realizar el hecho punible, pues de haberle dado muerte en su casa el primer sospechoso sería su concubino.

    Pero no por casualidad ese día, llegó más temprano, y preguntó tres veces por su salida a sabiendas de la hora en que e.s., de este hecho conocido el tribunal deduce:

    T.A.S., intencionalmente construyó a las afueras del lugar una coartada que él creyó le funcionaría para crear impunidad, en el hecho que intencionalmente preparó darle muerte a su concubina, antes de darle muerte procedió a preguntarle por su salida a M.E.H., con la intención de hacerse notar que él estaba en las afueras a esa hora 1:20 de la tarde, posteriormente a esa hora va al área de palape se entrevista con F.R.R.D.G. y vuelve a preguntar por ella, adicionalmente para dejar constancia que posteriormente a esa hora también estaba afuera y fue visto por esta testigo, --¿Qué sentido tendría preguntar por su salida si había recibido minutos antes la respuesta correcta de parte de M.E.H. que A.s. a las 3:00 de la tarde? El Tribunal deduce que fue con la única intención de dejar testimonio que después de esa hora 1:20 de la tarde también estaba afuera y no dentro de las instalaciones, posterior a ello, él entra al hotel sin ser visto por el portón abierto de frente a l piscina, lo ven Reina y Cruz subir la rampa que conduce a las habitaciones entre la 1:30 y 1:40 horas de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, comete el hecho punible y sale, pues en el transcurso o el correr de los minutos entre pasadas la 1:40 de la tarde hasta las 2:00 aproximada de la tarde nadie lo ve en las afueras, tal hecho se deduce pues, cuando E.B.H.T., sale cerca de las 2:00 de la tarde a esperar el transporte en las afueras del hotel, le dice TOMÁS anda por allí, pero Elaine afirmó que al llegar a ese sitio él T.A.S. no se encontraba en ese sector SINO QUE LLEGÓ AL RATO, es entonces cuando pregunta por tercera vez, y le dice a J.G.M. que la vaya a buscar a los módulos, con que intención vuelve a preguntar sobre el paradero de ALEXANDRA, pues con la única intención que él la encontrara le avisara y él procurarse otra coartada, entrar casi de primero levantarla y montar otra coartada, llorar por su muerte pero con otra clara intención que todos lo vieran bañarse la ropa de sangre para asegurar cualquier circunstancia objetiva del estudio científico de su vestimenta, y que todos escucharan que ella le dijo que se iba a matar, pues trataría que las investigaciones se desviaran hacia el suicidio.

    La ventaja en que procuró todos los detalles, claramente conocidos por él ventaja de conocer el movimiento exacto del personal, así actuó sobre seguro de lo que hacía.

    En cuanto a los testigos de la defensa el Tribunal concluye sobre sus testimonios que hubo relevantes contradicciones entre ellos, respecto a la forma, modo y hora en la cual vieron a TOMÁS según ellos pernotar todo el día desde las 9 de la mañana para algunos y para otros desde las 10:00 de la mañana hasta las 2 :00 de la tarde para otros y para otros hasta la 1:00 ó 1:30 de la tarde en que se marchó de Achipano, con tan solo compararla con la propia declaración del acusado cuando indicó que él llegó a las 2 de la tarde al hotel, es suficiente establecer que no guardan credibilidad ni son confiables, para demostrar que T.A.S., estuvo desde las 9 ó 10 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde en Achipano, ni aún hasta la 1:30 de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, pues la distancia entre Achipano y el Hotel Flamingo Villas ubicado en Playa El Agua, es considerable y el tiempo de acuerdo a las máximas de experiencia es aproximadamente 30 minutos y evidentemente él estaba en ese sitio Playa el Agua en las afueras del hotel a 1:20 en que preguntó por su salida.

    De la misma forma no son fiables o creíbles las testimoniales de los testigos de la defensa, quien además no están en armonía con las reglas de la lógica, Tomás arregló él mismo su vehículo, y se llenó de grasa el decir de sus propios testigos lógicamente el pantalón blue jeans estaba sucio de grasa, pero adicionalmente sus testigos no pudieron establece el color de la camisa ni con certeza que ropa cargaba ese día, en cambio los testigos de fiscal, a ciencia cierta sin equivocarse denotaron todos un conocimiento de la ropa de TOMÁS ese día un jeans azul y una camisa o chemise roja, la cual sin lugar a dudas no estaba sucia de grasa, por lo que se deduce que TOMÁS no se encontraba ese día reparando su vehículo y si lo hizo fue en horas muy tempranas del día no hasta las 2:00 de la tarde, pues también fue visto en horas del mediodía llegar a la casa de la familia ANDARCIA TORRES, así fue establecido por éstas y por la testigo M.I.O., que por cierto indicó que se encontraba con la ropa aseada, TOMÁS trató de crear otra coartada que no le dio el resultado esperado.

    Él jamás imagino que por cuestiones del azar y circunstancias del destino, cuidó todos los detalles los movimientos del personal del hotel, la hora más propicia para penetrar sin ser visto, pero no imaginó que REINA ese día necesitaba un permiso para salir más temprano y que CRUZ es el personal autorizado para extender ese permiso, y por estas circunstancia no prevista por TOMÁS fue visto subiendo la rampa que conduce a las habitaciones aproximadamente concuerda en minutos el momento en que fue vista viva por última vez A.T., por lo que el Tribunal deduce que dio muerte entre pasadas la 1:40 de la tarde hasta antes de las 2:00 de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003.

    De todas estas deducciones expuestas extraídas de hechos probados, concluye que la persona que dio muerte a la ciudadana A.T. es T.A.S..

    Por todos los razonamiento expuestos, este Tribunal, considera que los medios de pruebas percibidos en el debate, arrojaron la culpabilidad del acusado T.A.S., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, por lo cual, SE DECLARA CULPABLE, y esta sentencia será de condenatoria para él.

TERCERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Fiscal del Ministerio Público solicitó la advertencia del cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional calificado, cometido en la persona del cónyuge, tal parentesco no ha sido demostrado por el Ministerio Público, por lo que solicitó la advertencia al cambio de calificación jurídica a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

La parte querellante se adhirió a tal solicitud.

El Tribunal advirtió el cambio de calificación jurídica planteado por el Fiscal y adherido por el querellante, y dio oportunidad a las partes para que solicitaran la suspensión del juicio y prepararan sus alegatos o presentaran nuevas pruebas.

La defensa se opuso al cambio de calificación jurídica solicitó la suspensión del juicio, acordándolo el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

La otra parte no solicitó suspensión alguna ni ofreció nuevas pruebas, la defensa presentó sus alegatos nuevos indicando que no presentará nuevas pruebas en cuanto al cambio de calificación jurídica, indicó que la defensa tiene suficientes circunstancias originadas en el debate para rechazar ese cambio de calificación jurídica, y por último indicó que no concurre la circunstancia de la alevosía.

El acusado se declaró inocente e indicó que rechaza ese cambio de calificación jurídica.

El principio de legalidad, obliga a éste Tribunal a advertir el cambio de calificación jurídica solicitado por el Ministerio Público, en respeto del debido proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 Constitucional, y artículo 1° del Código Penal, no se puede más que condenar a una persona por hechos previamente previstos en la norma penal, cuya pena dispone, es así como evidentemente dentro del debate se ha demostrado que la ciudadana A.T. no es esposa o cónyuge legítima del acusado, razón por la cual, no se puede en forma extensiva interpretar en grave perjuicio del acusado, la norma prevista en el artículo 408 ordinal 3° literal a), ya que esta ordena una norma de conducta prohibida de matar a su cónyuge y no a su concubina, por el solo hecho de serlo no se tipifica en la norma .

Ahora bien, de conformidad con reiterada jurisprudencia de vieja data, resulta primordial establecer o fijar la circunstancia calificante del hecho punible, la cual es indispensable para el caso en examen.

Así las cosas, ALEVOSIA, es el término que denomina la actuación segura o sobre segura para cometer un hecho punible, con ventaja o a traición respecto a la víctima, de acuerdo a las circunstancias que rodean el hecho, al demostrarse que T.A.S., fue empleado del hotel Flamingo Villas, conocía perfectamente las instalaciones del hotel, y el horario de trabajo, hora de almuerzo, recorrido de los vigilantes, puntos de vigilancia en el interior y en las afueras del hotel, y sobre todo era una persona conocida por los empleados del hotel, sabía y conocía cual era la hora en la cual, era más propicia para entrar sin ser visto, cuando todos los empleados estuvieran ocupados en sus labores habituales, él estuvo vigilando el hotel para planificar la forma como entraría sin ser visto, para así sorprender y pasar por desapercibido y en caso de ser visto planificó y construyó su propia coartada en el mismo lugar de los hechos, al mostrarse a todos cerca de la 1:20 en que supuestamente preguntó por primera vez, a M.E.H., la hora de salida de A.T., de igual manera lo hizo a F.R.R.d.G., a fin de procurar ser visto a esa hora, y volvió a preguntar la hora de salida de Alexandra, pidiéndole el favor al vigilante J.G.M., para que la fuera a buscar por los módulos, y procurarse una coartada, y además una ventaja abierta por el grado de confianza que poseía en el sitio y el conocimiento correcto de los movimientos del personal y estructura de las instalaciones, sorprendió con ventaja a su concubina en la habitación 308, quien jamás pensó ciertamente que su concubino entraría en las instalaciones del hotel a ocasionarle la muerte, la víctima fue sorprendida, en el sitio no hubo lucha alguna, pues ella en confianza con su concubino sin defensa alguna él se aprovecho de tal circunstancia además de aprovecharse con ventaja propicia que la puerta del portón que conduce a la piscina estaba abierta, podía ser confundido con un obrero de los que trabajaban en esta, y así con ventaja y sobre seguro entró a las instalaciones del hotel, con el objetivo de matar a su concubina.

CUARTO

PRUEBAS NO APRECIADAS y ALEGATO DE LAS PARTES

El Tribunal acepta la posición de la defensa en cuanto que no se ha demostrado el aborto, cuya prueba idónea y pertinente es precisamente un examen médico, y durante el debate no se trajo testigo presencial que le constara el día, hora, y sitio médico o comadrona que practicara dicho aborto a la ciudadana A.T., razón por la cual asiste la razón a la defensa en este punto y por tal razón, no toma en consideración la declaración de la ciudadana L.B., quien solo referido haberle concedido permiso a la víctima en vida para practicarse un aborto.

Tampoco aprecia el testimonio del ciudadano C.A.J., quien a pesar de trabajar en la lavandería del hotel estaba libre ese día, y no podo dejar constancia de hechos o circunstancias atinentes al caso, por cuanto no le constan.

El testigo N.A.M., propuesto por la defensa, a fin de que deponga acerca de las relaciones entre Tomás y su concubina, el Tribunal verifica que se trata de un ciudadano de 70 años de edad, y consta un informe médico cuyo diagnostico cursa en la causa por escrito que se recomienda no someterlo a presión pues sufre de Diabetes Mellitas, hipertensión arterial, sufrió parálisis facial periférica izquierda asiste diariamente a tratamiento fisiátrico, se recomienda ajustar dosis antihipertensivo, reposo y evitar problemas que ocasionen emociones fuertes. (f. 265 de la segunda pieza) cuya información se proporcionó en público a las partes, sin ninguna actividad de revocación de tal decisión, en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se limitó este medio de prueba pues existen en el debate oral suficientes medios para comprobar los hechos, además se trata de un testigo que no es presencial del hecho principal que se examina. Así se decide.

En cuanto a la solicitud del querellante que no se tome en consideración la declaración de la experta médico F.D.D., por cuanto, se contradijo en sus apreciaciones cuando indicó que la posición del victimario respecto a la víctima es de espaldas a ésta, y que las lesiones fueron producidas estando la el victimario de espaldas a la victima, pero al mismo tiempo, apreció la experta que las heridas fueron realizadas de frente a la víctima, el Tribunal no la acoge por cuanto, el testimonio de la experta es un examen científico y de acuerdo a sus conocimientos han servido para demostrar la causa de la muerte de la ciudadana A.T., vale decir, la causa de la muerte se produjo por herida punzo cortante en la región tórax derecho por encima del seno, cuya herida es más profunda y produjo hemorragia con obstrucción de la vena y arteria subclavia lo que genero shock Hipovolémico.

En cambio respecto a las apreciaciones de la experta del sitio, posición o modo en que se encontraban víctima y victimario, es difícil predecirlo por las contradicciones expuestas por la experta, solo es claro determinar que de acuerdo a su exposición de oída la herida del cuello empezó de derecha a izquierda y que la herida del tórax es de abajo hacia arriba en esto último no hubo contradicción de la experta.

Las máximas de experiencia y los conocimientos científicos que tiene esta Juzgadora, permite establecer que resulta probable que la herida del cuello tal como lo dijo la experta es superficial y que esta no le ocasionó la muerte debido a que no afectó órganos vitales sino blandos, y que ésta fue con menos fuerza que la otra herida recibida en el tórax, tal posición permite concluir ciertamente porque al producirse esa herida no hubo un chorro de sangre hacia delante, sino que la herida como fue superficial solo chorrea hacia el propio cuello, de hecho este es el resultado presente el sitio del sucedo fijado por los expertos de la inspección ocular y en las fotografías toda la camisa de la occisa estaba bañada de sustancia roja, y sólo había salpicaduras de sangre en el extremo inferior de la pared, y sólo la mancha o charca en el propio sitio donde se halló el cadáver y no expedida por la habitación como sería el efecto de una expulsión mas violenta por herida más profunda.

Ello al mismo tiempo permite concluir adicionalmente, porque T.A.S. no se manchó la ropa de sangre, ya que a su salida del interior del hotel fue visto sin mancha alguna.

Respecto a la doble postura de la experta que el heridor estaba colocado de espaldas a su herido, y que el heridor estaba colocado de frente a su herido.

El Tribunal puede apreciar utilizando las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, lo siguiente: La herida del cuello es superficial lo que se deduce que el heridor no utilizó mucha fuerza para producirla, sino que fue rasante tal como lo expresó la experta F.D., ella también indicó que si el heridor se encuentra de espaldas a la víctima la herida del cuello hubiera sido más profunda pues en esa postura la fuerza es mayor que si hubiera estado de frente, en tal sentido, el Tribual considera que resulta a estos conocimientos científicos expuestos por la propia experta concluir que la herida ciertamente fue de frente, pues se utilizó menos fuerza y la misma fue rasante, hecho que también fue expuesto por la experta.

Las máximas de experiencia dan un resultado común a los casos vividos y experimentados, cuando el heridor tiene dominada a su víctima y se encuentra de espaladas a esta y además apuntada con un objeto cortante la fuerza empleada es más fuerte, por tal situación, deduce que la herida del cuello fue de frente y no de espaldas, y de derecha a izquierda, tal como lo indicó la experta.

En cambio y de acuerdo a las máximas de experiencia es atípico establecer que la posición en que se produjo la herida por ejemplo de espaldas se pudiera producir la herida del lado derecho y con más fuerza que la del cuello.

Las reglas de la lógica y las máximas de experiencia del común en que ocurren las cosas el Tribunal deduce que de acuerdo a las características descritas por la experto de la herida del cuello, en forma regular denota que esta fue producida en posición normal del cuerpo no inclinado, en tal sentido, se concluye que fue la primera herida producida por el victimario.

Una vez, producida la primera herida, el cuerpo tienda a doblarse como un auto reflejo natural, lógicamente como consecuencia del dolor y efecto de la primera herida, razón por la cual, la segunda herida es de abajo hacia arriba con el cuerpo ya inclinado.

Razón por la cual, el Tribunal aprecia parcialmente la declaración de la testigo experta DRA. F.D.D., en las condiciones expuestas.

QUINTO

PENALIDAD

El artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, a que se contrae la figura del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, dispone una pena de presidio de quince (15) a veinticinco (25) años, cuyo término medio es de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.

Pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado T.A.S., debido a las circunstancias que rodean el hecho, la forma en que ocurrió el suceso la frialdad con que actuó el acusado, el daño social causado, no sólo por la muerte de la madre de su hija, sino adicionalmente el daño social que se le causa a la menor hija quien no podrá ser criada por su madre.

Además se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano T.A.S., identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 13 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

LA JUEZ UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO,

DRA. V.B.O..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. INAIRA AGUILERA BOLÍVAR

En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. INAIRA AGUILERA BOLÍVAR

ASUNTO: 0P01-P-2004-000370

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