Decisión nº OCT-206-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Octubre del 2014.

204° y 155°

Sol. N° 5.339.

SOLICITANTE: T.A.F.M.,

Titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.343.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, piso 3,

Oficina 4, Calle Independencia, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE

DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: T.A.F.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.452.343, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: FORD: MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA: AÑO: 1.983; COLOR: ROJO; PLACA: 480 ACY; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1DC25273, y por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2.008, éste Tribunal con asistencia del ciudadano V.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.781, en su carácter de Perito y Fotógrafo, practicó la Inspección Judicial al vehículo en referencia, y solicitó mediante oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la practica de La Impronta para la P.M.d. dicho vehículo, y visto igualmente el Informe Técnico de Reconocimiento emanado del Departamento de Investigaciones, Unidad Especial N° 2 Guarenas Estado Miranda, del Instituto Nacional de T.T., donde consta: Que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el tablero signada con la cifra N° AJF1DC25273, se encuentra en su estado original. 2) Que la Chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en la puerta signada con la cifra N° AJF1DC25273, se encuentra en su estado original. 3) Que el Serial de Chasis signado con la cifra alfanumérica N° AJF1DC25273, se encuentra en su estado original. 4) El motor 6 Cilindros se encuentra en su estado original; y por cuanto de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano T.A.F.M., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.. La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Cincuenta (50) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Sol. N° 5.339.

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