Decisión nº WP01-P-2006-001336 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Marzo de 2006

195º y 147º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, visto el escrito de querella presentado por el profesional del Derecho I.M., en su carácter de apoderado de la ciudadana O.C.D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.890.878, quien es venezolana, de 55 años de edad, en contra del ciudadano T.A.S.R., quien es venezolano, de profesión Técnico Aeronáutico de 49 años de edad, domiciliado actualmente en Avenida El Hotel, Urbanización Playa Grande, entre el campo de Aviación y C.L.M., residencias Palmilla, Torre B, piso 10, apartamento 104-C, parroquia R.L., Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 5.099.559, por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, contemplado en los artículos 395 y 397 del Código Penal, fundamentada en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal considera una vez efectuada la revisión de las actas, que en el escrito interpuesto el querellante indica entre otros aspectos que en el año 1987 la ciudadana O.C. contrajo matrimonio con el ciudadano T.A.S., y que desde el mes de abril del año 2005, éste comenzó asumir una conducta irregular, al punto de dejar de dormir en su domicilio conyugal, situación que se fue tornando mas irregular hasta el día en que la ciudadana antes mencionada tuvo conocimiento que su cónyuge, mantenía una relación de concubinato con una ciudadana de nombre M.D.C.C.D., titular de la cédula de identidad 14.592.634, y como consecuencia de ello el ciudadano T.S., amenazó de divorcio a su cónyuge y que de una manera irresponsable se unió en concubinato con la citada ciudadana, indicando el querellante que las circunstancias alegadas configuran el delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el artículo 395 del Código Penal.

Así las cosas, este Tribunal considera que en el escrito de querella interpuesto por el Dr. I.M., en su carácter de apoderado de la ciudadana O.C.D.S., en contra del ciudadano T.A.S.M., aparecen acreditados los requisitos legales exigidos por el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente su admisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 409 se le atribuye en el presente caso condición de parte querellante.

En consecuencia, este Órgano jurisdiccional admite por se procedente y ajustado a derecho la QUERELLA interpuesta por el profesional del Derecho I.M., en su carácter de apoderado de la ciudadana O.C.D.S., en contra del ciudadano T.A.S.M., por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el artículo 395 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE escrito de QUERELLA presentado por el profesional del Derecho I.M., en su carácter de apoderado de la ciudadana O.C.D.S., en contra del ciudadano T.A.S.M., por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el artículo 395 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión conforme al ultimo aparte del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.

Causa N° WP01-P-2006-001336

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