Decisión nº 283 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, siete (07) de Diciembre de dos mil diez 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001181

ASUNTO : FP11-L-2009-001181

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ciudadanos J.T.C.B. y E.J.T.B., venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.613.481 Y 13.782.973, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano A.J.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.888.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. ( CONPROSUR C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nro. 30, Tomo 51- A en fecha 8 de febrero del año 1999, y solidariamente INVERSIONES PARQUE CARONI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz,, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nro.63, Tomo 7-A, en fecha 14 de febrero de 2006; INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona, bajo el Nro. 63, Tomo 7- A, en fecha 14 de febrero del año 2006, GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni, bajo el Nro. 10, Tomo 28- A, en fecha 09 de junio del año 2005, y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas EUKARYS LAZZAR BERNAY o ARYXKELBIS E.E.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.529 y 125.742, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 12 de Agosto de 2009, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Cobro de Diferencias de prestaciones Sociales; presentado por el ciudadano: AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.888, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.T.C.B. y E.J.T.B., venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.613.481 Y 13.782.973, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. (CONPROSUR C.A.), y solidariamente con la empresa INVERSIONES PARQUE CARONI C.A.; INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A.; GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se abstuvo de admitir la presente demandan en virtud que la misma no llenó los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordenó corregir dicho escrito dentro del lapso de los dos (02) días hábiles.

En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.888, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó la redistribución de dicha causa, en virtud que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encontraba sin despacho.

En fecha 02 de Octubre de 2009, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en fecha 03 de Diciembre de 2009.-

En fecha 18 de marzo de 2010, se levantó acta de distribución Nro. 096-2010, en virtud que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encuentra sin despacho con ocasión de la destitución del Juez que lo preside y las causas se encuentran paralizadas, en consecuencia de ello, se acordó la retribución de dichas causas, con la finalidad de darle continuidad a las causas y garantizar el principio de la tutela judicial efectiva establecido en el articuelo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada y en tal sentido se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándole la notificación de ambas partes.-

En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada no asistió a la presente audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ordena agregar a los autos los escritos probatorios y las pruebas aportadas al proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Tribunal Octavo de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de Contestación de la Demanda dentro del lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.-

En fecha 18 de Octubre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa, en fecha 25 de Octubre de 2010, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 06 de Diciembre de 2010.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega que los trabajadores prestaron sus servicios personales en la obra denominada Urbanización Salto Aponwuao, que se encuentra ubicada en la vía toro muerto- ciudad de Puerto Ordaz.

Alega que dichos trabajadores se encuentran amparados por la convención colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción.

Alega que las fechas de sus retiros injustificados fue el día 31 de mayo de 2009.

Alega que los demandantes ingresaron a trabajar en la empresa construcciones y proyectos del sur C.A., en la siguiente fechas: 1.- el ciudadano J.T.C.B., en fecha 29 de enero del año 2007 y el ciudadano E.J.T.B. , en la fecha 29 de enero del año 2007.

Alega que luego de estar trabajando en la empresa, la misma dejo de cancelar los sueldos desde la primera semana del mes de enero de 2009.

Alega que decidieron retirarse de la empresa Conprosur C.A., en forma justificada, dado que la misma no ha cumplido con cancelarle sus salarios y otros beneficios laborales que le correspondían como son : cesta ticket, bono de asistencia puntual, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, vacaciones y otros beneficios, según la convención colectiva del trabajo.

Alega que los trabajadores, presentaron en el mes de marzo de 2009, ante la sala de reclamos de la Inspectoria del trabajo ”Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, un reclamo en contra de la empresa Conprosur C.A.

Alega que demanda a la empresa Construcciones y Proyectos del Sur C.A.( Conprosur C.A.)., para que cancele la totalidad de las sumas de dinero que resultare del calculo de los salarios adeudados.

Alega que demanda a las siguientes empresas CONSTRUCCIONES Y Proyectos del Sur C.A., Inversiones parque Caroni C.A., Gerencia de proyectos del Sur C.A., Inversiones Arivana C.A., y Universitas de Seguros C.A.

Alega que al ciudadano J.T.C.B., le deben la cantidad de (Bs. 44.867,12).

Alega que al ciudadano E.J.T.B., le deben la cantidad de (Bs. 74.248,28).

Alega que demandan por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO QUINCE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 119.115,40).

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda.

IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización artículo 125 L.O.T, dotación, cesta ticket, bono de asistencia puntual, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades, salarios pendientes y otros beneficios, según la convención colectiva del trabajo. Y así se establece.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. (CONPROSUR C.A.), y solidariamente INVERSIONES PARQUE CARONI C.A., INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 06 de Diciembre de 2010 y la falta de contestación de la demanda de dicha empresa, así como, del análisis de las pruebas aportadas a los autos, el juez debe revisar que dicha demanda no sea contraria a derecho a los efectos de declarar la confección ficta producida.

Revisados los conceptos demandados pudo verificar este juzgador que la parte actora demanda las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual debe analizar este juzgador si ese concepto es o no ajustado a derecho.

El artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.”.

De la lectura de la norma precedente tenemos que los contratos de obra de la industria de la construcción no perderán su naturaleza de contrato a tiempo determinado, por ello los trabajadores aquí actores no tienen derecho a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que todos son trabajadores a tiempo determinado por la terminación de la obra.

Y dado que en el presente caso la relación de trabajo terminó sin concluir la obra, les nace a cada uno de ellos el derecho a de la indemnización contemplada en el artículo 110 ejusdem. Como quiera que este concepto no fue demandado y sí la indemnización del artículo 125 se desecha dicho pedimento. Y así se establece.

Respecto a los demás conceptos demandados se debe declarar, como en efecto así se hace, que la empresa demandada quedó confesa en cuanto a esos conceptos: antigüedad, indemnización artículo 125 L.O.T, dotación, cesta ticket, bono de asistencia puntual, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades, salarios pendientes, según la convención colectiva del trabajo que por no constar su pago en autos se le adeudan al trabajador esos conceptos reclamados tales y como fueron señalados por ella en su escrito libelar. Y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto le corresponde a los actores los siguientes montos:

J.T.C.B..

Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 8.468,22).

Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 121,55).

Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.823,91).

Indemnización sustitutiva 104 LOP la cantidad de (Bs. 4.375,85)

Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).

Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).

Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).

Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).

Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).

Vacaciones fraccionadas años 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.148,66).

Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).

Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).

Salarios adeudados cláusula 46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).

Para un total de (Bs. 40.491,26).

E.J.T.B..

Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 12.306,20).

Artículo 108 LOT antigüedad, días adicionales la cantidad de (Bs. 194,44).

Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.587,33).

Indemnización sustitutiva 104 LOP , la cantidad (Bs. 6.999,98).

Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).

Útiles escolares cláusula 18 (Bs. 2.040,48)

Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).

Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.473,68).

Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 7.349,98).

Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 7.349,98).

Vacaciones fraccionadas 2009-2010, cláusula 42, la cantidad de ( Bs. 2.449,99).

Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 4.374,99).

Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 10.556,65).

Salarios adeudados cláusula 46 la cantidad de (Bs. 2.550,60).

Para un total de (Bs. 63.748,31).

VI

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos J.T.C.B. y E.J.T.B., venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.613.481 y 13.782.973, respectivamente. en contra de las Empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. ( CONPROSUR C.A.) y solidariamente con las empresas INVERSIONES PARQUE CARONI C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., INVRESIONES ARIVANA C.A. y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., ambos plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes demandadas por cuanto la misma se declaró parcialmente con lugar. TERCERO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento definitivo del fallo y se deberán excluir de ese lapso los días que la causa estuvo paralizada por huelga, no despacho, vacaciones judiciales y oros no imputables a las partes. Y así se establece.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 A.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

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