Decisión nº 16206 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)

205° y 156°

ASUNTO: WH13-X-2015-000028

PARTE ACTORA: T.G.R. y O.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.067.345 y V-3.892.083, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.S.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994.

PARTE DEMANDADA: J.G.Z., A.G.D.Z. Y P.G.D.Z., sin identificación.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: V.R.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.673.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE POBREZA. (solicitado en el Juicio de Prescripción adquisitiva)

- I -

En fecha 27 de abril de 2015 la abogada M.D.S.D.F., inscrita en el Inpreabogado N° 32.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos T.G.R. y O.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.067.345 y V-3.892.083, respectivamente, consignó escrito de DECLARACION DE POBREZA, en el cual expuso:

Consta suficientemente de los autos, que en días próximos pasados se dejó constancia de recibir los Edictos ordenados por este Tribunal, conforme al procedimiento previsto en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.

Es el caso que en la oportunidad de realizar los trámites correspondientes para la publicación de los referidos Edictos, se le informó a mis representados a través de Presupuesto que le fuere entregado por la Inmobiliaria Evemar, C.A., empresa ésta Receptora de Avisos de los Diarios El Nacional y La Verdad en el Estado Vargas, que su costo ascendía por ambos diarios a la cantidad total de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (103.000,00 Bs), cantidad que no solo resulta extremadamente onerosa, sino imposible de sufragar, toda vez que mis mandantes no cuentan con los recursos económicos para pagar elevada suma, pues sus únicos ingresos se encuentran integrados, en el caso de T.G.R., por su Pensión de Vejez, y en el caso de O.A.S.C., por el salario generado como Asistente de Cobranzas en la empresa Inversiones Nicolev, C.A., lo cual se probara en el lapso oportuno…

Acompañados los recaudos respectivos, el 29 de abril de 2015, el Tribunal aperturo articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha, a fin de que la parte instruyera las pruebas pertinentes, a los fines de verificar si la solicitud procedería o no, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/05/2015, la apoderada judicial de los ciudadanos T.G.R. y O.A.S.C., consignó escrito constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos, constituidos por:

• Presupuesto emanado de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Evemar, C.A., marcada con letra “A”.

• Carta de Residencia del ciudadano T.G.R., expedida por el C.C. “NAVARRETE A BUENA VISTA”, marcada con letra “B”.

• Consulta de Pensión de Vejez, del ciudadano T.G.R., suministrada por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con letra “C”.

• Carta de Residencia del ciudadano O.A.S.C., expedida por el C.C. “NAVARRETE A BUENA VISTA”, marcada con letra “D”.

• Constancia de trabajo del ciudadano O.A.S., expedida por la empresa Inversiones Nicolev, C.A., marcada con letra “E”.

• Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, marcada con letra “F”.

II

Ahora bien, dichos instrumentos concatenados entres si, crean presunción a este Tribunal de la certeza de que la solicitud del beneficio de pobreza, está fundamentada en el hecho de que los solicitantes no cuentan con los recursos económicos para pagar la elevada suma derivada de la publicación de los carteles. Argumenta la abogada de los solicitantes, que estos solo cuentan en el caso de T.G.R., por su pensión de vejez y en el caso de O.A.S.C., por el salario generado como asistente de Cobranzas en la empresa Inversiones Nicolev, C.A.

De las documentales aportadas en la articulación probatoria, se evidencia que el ciudadano T.G.R., reside en un sector popular, y que su soporte económico está sustentado en la pensión de vejez y de igual manera el ciudadano O.A.S.C., reside en el mismo sector siendo su sustento económico, el salario que devenga. Tales ingresos sumados en su totalidad no exceden del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Aunado a las testimoniales de los ciudadanos J.C. y P.M., contenidas en el Justificativo de testigos, que aún cuando no fueron ratificados en el presente procedimiento de declaratoria de pobreza, crean en el ánimo de quien decide, la certeza de los hechos que se afirman en esta solicitud.

Por otro tanto, siendo que el beneficio de pobreza, está concebido para aquellos casos en que no se tengan los medios suficientes para litigar en juicio o para obtener un proveimiento de jurisdicción graciosa o voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y los artículos 176 y siguientes del código de procedimiento civil, acuerda conceder el beneficio de la Justicia Gratuita para litigar o beneficio de Pobreza solicitado por los ciudadanos T.G.R. Y O.A.S.C.. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto a los beneficios comprendido en esta declaratoria es menester señalar lo siguiente:

El artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 180: Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:

1º Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.

2º Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.

3º Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, ttales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.

Aun cuando el espíritu de nuestro Legislador, ha sido el de sustentarle de los mecanismos procesales en forma gratuita a los desposeídos, esta gratuidad es relativa por el hecho de que existen gastos como los referidos por la solicitante de publicación del e.l. que se escapa al beneficio solicitado, a pesar de haberse demostrado las condiciones económicas de los actores, condición esta que los coloca en una condición de minusvalía jurídica, para hacer valer sus derechos, en virtud de que sus ingresos no le son suficientes para costear las publicaciones ordenadas de conformidad con las previsiones del Ordenamiento procesal.

Siendo que Constitucionalmente los Tribunales de la República de Venezuela, estamos llamados a tutelar el objetivo del Estado Social de derecho, debiendo propender a éste, apelando a esta función social que deben cumplir las empresas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, donde los principios de Justicia, equidad, corresponsabilidad, bien común deben tenerse como norte y en estos casos deber ser considerados para el ejercicio del cumplimiento de esta función social que están obligadas las Sociedades Mercantiles que operan en Venezuela, debiendo considerar dentro de sus objeto social. Procede en consecuencia este Tribunal a exhortar a los diarios El Nacional y La verdad del estado Vargas, o cualquier otro diario de los de mayor circulación del país para que publiquen gratuitamente dos veces por semana y por lo menos durante sesenta días los edictos librados de conformidad con lo establecido en los artículos 231y 232 del Código de Procedimiento Civil, ordenados en la presente causa. Y Así se establece.-

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Procedente la solicitud del Beneficio de Justicia Gratuita para litigar o Beneficio de Pobreza solicitado por los ciudadanos T.G.R. Y O.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.067.345 y V-3.892.083, respectivamente., en consecuencia disfrutaran de los beneficios otorgados por el artículo 180 del Código de procedimiento Civil, es decir:

Artículo 180: Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:

1º Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.

2º Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.

3º Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita

Asimismo se ordena mediante Oficios, exhortar a los diarios El Nacional y La verdad del estado Vargas, o cualquier otro diario de los de mayor circulación del país para que publiquen gratuitamente dos veces por semana y por lo menos durante sesenta días los edictos librados de conformidad con lo establecido en los artículos 231y 232 del Código de Procedimiento Civil, ordenados en la presente causa. Y Así se establece.-

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC.

ABG.YARISNEL PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:59 a. m.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARISNEL PAREDES

Asunto: Wh13-V-2010-000028

MS/YP/

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