Decisión nº 4878 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

200º y 151°

PARTE

DEMANDANTE: Ciudadano, C.T.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.414.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855.

PARTE

DEMANDADA: Ciudadana; M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.754.000.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 23.829

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2009, el Tribunal le da entrada a la presente demanda presentada por el ciudadano C.T.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.414, asistido por la abogada L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, a la cual se le asigno el Nº 23.829.

En fecha 12 de Agosto de 2009, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda de divorcio, y se ordena la citación de la parte demandada, para lo cual se ordena el emplazamiento de la parte a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al primer acto conciliatorio, y asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia.

En fecha 28 de Septiembre de 2009, el ciudadano C.T.L.G., asistido por la abogada L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, y le confiere poder Apud-Acta a los abogados L.R., N.M. y N.B.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.855, 39.333 y 48.757, respectivamente, lo cual certifico la Secretaria del Tribunal en la misma fecha.

En fecha 05 de Octubre de 2009, el ciudadano el ciudadano C.T.L.G., asistido por la abogada L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, consigna copias certificadas del libelo de la demanda a los fines que se forme la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido las expensas necesarias para su traslado a los fines de practicar la citación personal de la demandada.

En fecha 05 de Octubre de 2009, consigna la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 08 de Octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la compulsa librada a la demandada, dejando constancia que la misma recibió la compulsa y se negó a firmar el recibo.

En fecha 13 de Octubre de 2009, el ciudadano T.L.G., asistido por la abogada L.R., solicita la citación de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena se libre la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, la Secretaria Suplente de este Tribunal, Abogada YULIMAR GUTIERREZ, deja constancia que en fecha 19 de Marzo de 2010, se traslado a la dirección suministrada por el actor en donde fijo la boleta de notificación librada, y el cual lo recibió la ciudadana DEMELIS ROJAS.

En fecha 10 de Mayo de 2010, se deja constancia que tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, y que solamente compareció el ciudadano C.T.L.G., asistido por la abogada L.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, asimismo de dejo constancia de la no comparecencia de la pare demandada ni por si ni mediante apoderado y el Tribunal emplaza a las parte para el segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasado cuarenta y cinco días, contados desde el día de despacho siguiente desde la presente fecha.

En fecha 28 de Junio de 2010 se deja constancia que tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, al cual solamente compareció la parte demandante asistido de abogado, asimismo de dejo constancia de la no comparecencia de la pare demandada ni por si ni mediante apoderado, por lo cual el Tribunal emplaza a la parte demandada a los fines de que comparezca el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2010, el ciudadano C.T.L.G., asistido por la abogada L.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, ratifica en todas y cada una de sus partes la presente demandada.

En fecha 28 de Julio de 2010, la abogada L.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas en la presente causa.

Por ato de fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2010, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante.

En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal declara desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano J.N.R., y deja constancia de la falta de comparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderados.

En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal declara desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano F.S., y deja constancia de la falta de comparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderados.

En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal declara desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano O.J.R., y deja constancia de la falta de comparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderados.

Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2010, la abogada L.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal una nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2010, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora en fecha 11 de Agosto de 2010, y fija una nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos J.N.R., F.S. y O.J.R..

En fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, tuvo lugar la declaración del testigo J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.054.642, asimismo estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, tuvo lugar la declaración del testigo F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.548.821, asimismo estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal declaro desierto el acto de declaración de testigo del ciudadano O.J.R., por lo cual la apoderada judicial de la parte demandante solicito al Tribunal fijara una oportunidad para que tuviese lugar el acto de declaración del testigo.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, tuvo lugar la declaración del testigo O.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.472.727, asimismo estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte Demandante

Alega el ciudadano C.T.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.414, contrajo matrimonio civil el día 09 de Agosto de 1986 con la ciudadana M.R.N., venezolana nacionalizada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.754.000.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 7, casa Nº A-12, Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C..

Alega que durante la unión conyugal procesaron cinco (5) hijos, que llevan por nombre L.M.L.R.d. 29 años de edad, L.M.L.R., de 27 años, C.S.L.R., de 26 años, C.L.S.L.R., de 25 años, C.C.L.R., de 24 años.

Alega, además que su convivencia comenzó hace más de 30 años, y el día 09 de Agosto de 1986, regularizaron su concubinato con el matrimonio civil, y en los años siguientes de matrimonio, su vida en común se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión, pero de manera inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas desavenencias, ya que su esposa comenzó a ofenderlo e insultarlo delante de sus hijos, familiares y amigos, instigando a sus hijos para que se pusieran en su contra.

Asimismo, expone que el día 31 de Diciembre de 2004, cuando regresaba de hacer las compras para la cena navideña y recibir el año en armonía con mi familia, su esposa en una actitud muy agresiva me participo que a partir de ese día no seguía viviendo en su casa, sin motivo alguno por lo que a partir de ese momento se marcho.

Fundamenta la presente demanda en lo establecido en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No contesto la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Consigno marcado “A” Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Consigna marcado “B” a la “F” ambos inclusive acta de nacimiento de los cinco (5) hijos que procesaron durante la unión matrimonial, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.V.d.E.C., a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Consigna marcado “G” Documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 12, Lote L-A, Macro manzana M7que forma parte de la primera etapa del parcelamiento La Loma, en jurisdicción del Municipio M.P., antes Municipio C.d.D.V.d.E.C., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 16 de Octubre de 1987, bajo el Nº 1, Folios 1 al 5, Tomo 1, al cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio por que nada aporta al proceso.

Consigna marcado “H” certificado de Registro de Vehículo de fecha 18 de Mayo de 2005, bajo el Nº 23644975, al cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio por que nada aporta al proceso.

En la oportunidad procesal para hacerlo promovió las testimoniales de los ciudadanos J.N.R., F.S. y O.J.R., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.054.642, V-3.584.821 y V-2.742.727, respectivamente, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio a las testimoniales emitidas por todos los testigos evacuados, en virtud de que fueron contestes y coincidieron entre si, al responder la siguientes preguntas realizadas por la apoderada judicial del demandante PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos C.T.L.G. y M.R.N. y desde hace cuantos años. RESPONDIO: “Si los conozco, desde hace mas de 8 año”. “Si los conozco, desde hace mas 10 año”y “Si los conozco, desde hace mas de 15 años”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta que el ciudadano C.T.L.G., cumplía con sus obligaciones conyugales y cual era el trato que le daba, a M.R.N. y a sus hijos. RESPONDIO: “Si, me consta que cumplía con sus obligaciones responsablemente, como padre y como esposo de la señora y le daba buen trato “Si, se y me consta que cumplía con sus obligaciones y atendía muy bien su familia, esposa e hijos, un hombre hogareño “Si, me consta que cumplía con sus obligaciones responsablemente, delante de mi siempre tubo un trato respetuoso y cariñoso, para su esposa y sus hijos. TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si presenció en algún momento ofensas y maltratos de la ciudadana M.R.N. hacia el ciudadano C.T.L.G..” RESPONDIO: “Si, presencié los maltratos de la señora”. CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo en que consistía esas ofensas o maltratos.” “Si, se y me consta que la señora M.R. en varias oportunidades en presencia mía y de otros, maltrataba e insultaba, al señor CARLOS con ofensas” “Si, presencié en varias oportunidades los maltratos verbales y ofensa de parte de la señora”. QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo en que consistían esas ofensas o maltratos.” RESPONDIO: “En maltratos físicos y verbales en mi presencia” “En malas palabras y empujones hacia el señor CARLOS, de una forma injustificada en mi presencia y en presencias de otras personas de la calle”“Generalmente consistían en palabras obscenas y lo insultaba, tratando siempre de menospreciarlo como persona” SEXTA PREGUNTA “Diga el testigo si sabe y le consta, desde que momento el ciudadano C.T.L.G., se vio obligado a dejar su hogar? RESPONDIO “Si me consta, fue el 31 de diciembre de 2004, fui en esa fecha a buscarlos junto a sus pertenencias, porque la señora M.R.N. lo botó de la casa y le sacó, y doy de todo lo dicho por ser mi cliente ya que soy taxista, y lo llevé a su casa en varias oportunidades y pude conocer la situación existente entre ellos” “Si, se y me consta, fue el 31 de diciembre de 2004, la señora MARINA le echó la ropa a la calle, viéndose obligado a buscar otra residencia y según me contó el señor C.T., que el volvió posteriormente y no pudo entrar a la casa, porque fue cambiada las cerraduras” y me consta todo porque el señor CARLOS siempre hablaba conmigo y me decía que la situación con su esposa era insoportable, porque lo maltrataba y hasta lo agredía frente a su familia y amigos y no lo respetaba, y muchos de estos maltratos y ofensas los presencié yo” “Si lo se, porque los primeros días del mes de enero del año 2.005, me lo encontré en el estadium, y le pregunte que porque no iba con tanta frecuencia como antes, y me respondió que los problemas con su señora se habían agravados, que desde el 31 de diciembre del año anterior tuvo que abandonar el hogar por que ella le saco sus pertenencia a la calle”, respectivamente a las preguntas realizadas, y por cuanto los testigos evacuados otorgaron a esta Juzgadora confianza por su edad, vida, costumbre y profesión para su apreciación en la sentencia; de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

No invoco, promovió u opuso prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos y pruebas realizadas por la parte demandante, pues se evidencia de autos que la demandada no promovió pruebas algunas. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por la parte demandante, lo cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial, desde hace mas de veinte años.

Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: V.J.H.O. contra I.Y.C.R.), estableció lo siguiente:

…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…

…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…

…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…

…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…

En tal sentido, como se evidencia de los hechos narrados por el ciudadano C.T.L.G., su cónyuge desavenencias, ya que su esposa comenzó a ofenderlo e insultarlo delante de sus hijos, familiares y amigos, instigando a sus hijos para que se pusieran en su contra, y el día 31 de Diciembre de 2004, cuando regresaba de hacer las compras para la cena navideña y recibir el año en armonía con mi familia, su esposa en una actitud muy agresiva me participo que a partir de ese día no seguía viviendo en su casa, sin motivo alguno , por lo cual fundamento la presente acción en lo establecido en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, el cual establece:

…Artículo 185…

…Son causales únicas de divorcio…

…2º El abandono voluntario…

…3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…

Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia, han definido el abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, y está integrada por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver, y por abandono puede entenderse no simplemente el alejamiento del hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, no siendo la separación material prueba de abandono voluntario o intelectual de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancias de la vida

Ahora bien de lo narrado, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se evidencia que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, hace a esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro m.T., declara con lugar la demanda, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos C.T.L.G. y M.R.N.. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.T.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.414, contra la ciudadana M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.754.000, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos C.T.L.G. y M.R.N. desde el 09 de Agosto de 1986. Y ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia el Primer (1º) días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titula

Abg. A.U.N.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la una y cinco minutos (01:05 pm) de la tarde.

Abg. A.U.N.

Secretaria

Exp. Nº 23.829

ICCU/dpp.-

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