Decisión nº WP01-S-2003-000676 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 19 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSolicitud De Protección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 19 de Mayo de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000676

ASUNTO : WP01-S-2003-000676

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Contol Penal de este Circuito Judicial Penal, donde DECLINA LA COMPETENCIA a este Juzgado de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es este Despacho quien conoce actualmente el proceso que se le sigue al ciudadano W.J.P.O., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3°, artículo 5° de la Reforma Parcial del Código Penal y 219 ordinal 1°, respectivamente todos del Código Orgáncio Procesal Penal, donde aparece como víctima la ciudadana T.H., toda vez que ese Juzgado agotó la competencia al decretar el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que este Juzgado ACEPTA LA COMPETENCIA Y de seguidas pasa a decidir la solicitud interpuesta por el Abg. J.E.R.B. en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a que sean dictadas las medidas de protección tendientes a proteger la integridad física de la ciudadana T.H., y la de su grupo familiar, en los siguientes terminos :

"En el día de hoy, siendo las 1:14 horas de la tarde, comparece por ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a esta Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ciudadana: T.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.986.818, domicilikada en la zona N° cinco (5), sector La Tropicana, casa N° tres (3), Barrio Montesano quien manifestó lo siguiente:

"En fecha 16 de Mayo del año en curso, fui víctima de un Robo Agravado por parte del ciudadano: W.P., el cual se encuentra detenido. Es el caso que la esposa del imputado a quien apodan "LA NEGRA" me ha amenazado de denunciarme por cuanto considera que su esposo es inocente y que interpuso una denuncia falsa, asimismo señala que anoche fue amenazada de muerte por parte de la referida ciudadana. Ella se encontraba en las escaleras cerca de mi casa, ubicada en la zona cinco (05) sector LA Tropicana en Montesano, como a las 9:00 de la noche y cuando yo venia pasando, me dijo una serie de improperios contra mi persona y entre esos insultos le dijo a otra persona, pásame para matarla, no sé que le iban a pasar, pero como yo era la única persona que iba pasando en ese momento, supuse que era conmigo el comentario dado por la ciudadana: A.B., es la primera vez que pasa esto; pero temo por mi y mi hija de nombre G.H."

Bajo las circunstancias específicas del caso planteado, se pone de manifiesto de manera inminente la ircunstancia de peligro que pudieran atentar contra la vida de la ciudadana T.H., quien es víctima en la investigación N°. G-382.726 llevada actualmente por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado vargas; y, que al margen de su resultado, debe tomarse con carácter de urgencia una medida de protección que obre a favor de la referida ciudadana y su grupo familiar, hasta la culminación del proceso penal, más un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, si hubiera lugar al mismo, y según las exigencia de las circunstancias, sugierirndose una medida que obre contra la conducta de potencial amenaza; y que de forma preventiva garantice durante todo el proceso la preservación de la identidad, de la ciudadana: T.H., y su grupo familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 83 ejusdem.

La medida sugerida por esta Representación Fiscal pudiera ser una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, o el apostamiento policial en la residencia, domicilio o jurisdicción de la misma. Ello, en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana, con más posibilidad de ser agredida, en los términos mas ajustados a las realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio, que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente;.../....".

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Artículo 118. Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policia y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir".

Por su parte el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

"Artículo 120. Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se halla constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

  1. - Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; "

Analizados como han sido las circunstancias que dieron lugar a la presente solicitud este Tribunal acuerda CON LUGAR y en consecuencia ORDENA la protección de la Ciudadana T.H., titular de la Cédula de Identidad No. 5.986.818 y su grupo familiar, a la Policia Municipal Administrativa del Estado Vargas, quienes deberán prestar el apoyo a la mencionada ciudadana con el apostamiento policial en el sitio de su residencia, domicilio o jurisdicción de manera de asegurar su integridad física y la de su familia; y así dar cumplimiento a la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, declara CON LUGAR la solicitud del Abg. J.E.R.B. en su condición de Fiscal Suerior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Vargas de brindarle protección a la ciudadana T.H., titular de la Cédula de Identidad No. 5.986.818y su grupo familiar en virtud de que existe el temor fundado por parte de la víctima de que se produzcan agresiones que atenten de manera dolosa y definitiva contra la vida de los mismos; Y, en consecuencia ORDENA a la POLICIA MUNICIPAL ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VARGAS el apostamiento policial en el sitio de la residencia, domicilio o jurisdicción, la cual es la siguiente; zona cinco (5), sector La Tropicana, casa No. tres (03), Barrio Montesano. Parroquia C.S., Estado Vargas, de manera de asegurar la integridad física de la ciudadana T.H. y la de su familia. Oficiese lo conducente al Orgáno de Policia designado.

Regístrese, Díaricese, notifiquese la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR