Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.908.738, para que realice por su propia cuenta ACTOS DE COMERCIO, como comerciante, para lo cual solicitó la autorización relacionadas con la compra y venta al detal de artefactos eléctricos, líneas blancas, marrón, calzados y demás mercancías seca, así como cualquier otra actividad no prohibida y de licito comercio y el lugar donde establecerá el citado negocio esta ubicado en el centro comercial las novedades, local 2 o 4, los cuales están arrendados en calidad de arrendatario por su hermano mayor J.H.Y., quien es el propietario del Fondo de Comercio Comercial JEAN en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil. Fíjese en la sala de este Tribunal por el lapso de seis (06) meses la presente autorización y remítase copia certificada de la presente autorización a los fines de realizar su inscripción por ante el Registro Mercantil del Estado Apure. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 11 y 12 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil.-

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