Decisión nº 202 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000051

ASUNTO : FP11-L-2009-000051

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: L.M.V. y T.C., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.392.773 y V-14.836.122, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.F.R.G., Abogado en el ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 72.619.-

PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 279 A-Pro, de fecha 08-12-1996, bajo el Nº 20, Tomo A-64.

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: F.D. y A.D., abogadas en ejercicio, inscritas en I.P.S.A. bajo los Nros. 119.231 y 135.671, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 19 de Enero de 2009, es recibido en la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; interpuesta por los ciudadanos: L.M.V. y T.C., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.392.773 y V-14.836.122, respectivamente, representados por el abogado I.F.R.G., Abogado en el ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 72.619, en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A., representada por las abogadas: F.D. y A.D., abogadas en ejercicio, inscritas en I.P.S.A. bajo los Nros. 119.231 y 135.671, respectivamente.-

En fecha 22 de Enero de 2009 el Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. admitió la demanda, la cual fue reforma en fecha 19 de Marzo de 2009, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O., en fecha 14 de Mayo de 2009, culminando el día 25 de Junio de 2009, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 02 de Julio de 2009, la representación judicial de la empresa demandada presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos escrito de contestación de la demanda.

En fecha 11 de Junio de 2009, el Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa, en fecha 16 de Julio de 2009 admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 17 de Septiembre de 2009.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio y pronunciado en forma oral el dispositivo de la sentencia, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al trabajador L.M.V.:

Alega que inició su relación de trabajo el 16-04-2007, desempeñándose en el cargo de vigilante en las instalaciones de la Corporación Venezolana de Guayana.

Alega el actor que la relación de trabajo se mantiene activa y existente con el patrono.

Alega el actor que tenía una jornada nocturna diaria de doce (12) horas de trabajo por doce (12) horas de descanso.

Alega el actor que el salario estaba comprendido por las guardias trabajadas, remuneradas en base al salario mínimo urbano mensual, bono nocturno, hora de descanso, horas extras trabajadas, días hábiles, días libres trabajados, días libres trabajados, feriados trabajados y redobles trabajados.

Alega la parte actora que tenia una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 PM.) a (6:00 AM.), es decir, una jornada nocturna de 12 horas diarias, de lunes a domingo, sin que se le diese al actor el dia de descanso legal.

Alega el actor que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año, tres (03) meses y catorce (14) días.

Alega el actor que se le adeuda diferencia salarial por jornada nocturna trabajada la cantidad de (Bs. F 3.751,24).

Alega la parte actora que por concepto de horas extraordinarias trabajadas se le debe cancelara la cantidad de (Bs. F 2.001,75).

Alega la parte actora que por concepto de días descanso trabajados y días compensatorios se le adeuda la cantidad de de (Bs. F 5.520,2).

Alega el actor que por concepto de indemnización por beneficio de alimentación le corresponde la cantidad de Bs. F 6.142,86.

Alega el actor que la demandada le debe cancelar por todos los conceptos antes mencionados la cantidad de (Bs. F 17.416,05).

Alega que reclama el pago de intereses moratorios, la corrección monetaria, las costas y costos.

En cuanto al trabajador T.C.:

Alega que inició su relación de trabajo el 19-01-2007, desempeñando el cargo de vigilante en las instalaciones de la Corporación Venezolana de Guayana, hasta el 01-02-2008, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado.

Alega el actor que tenía una jornada nocturna diaria de 12 horas de trabajo por 12 horas de descanso.

Alega el actor que el salario estaba comprendido por guardias trabajadas, remuneradas en base al salario mínimo urbano mensual, bono nocturno, hora de descanso, horas extras trabajadas, días libres trabajados, feriados trabajados y redobles trabajados.

Alega la parte actora que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 PM.) a seis de la mañana (6:00 AM.), es decir, una jornada nocturna de 12 horas diarias, de lunes a domingo, sin que se le otorgara al actor el día de descanso legal.

Alega el actor que tuvo un tiempo de servicio de un (1) año y once (11) días.

Alega el actor que se le adeuda diferencia salarial por jornada nocturna trabajada la cantidad de (Bs. F 2.090,28).

Alega la parte actora que por concepto de horas extraordinarias trabajadas se le debe cancelara la cantidad de Bs. F 886,63.

Alega la parte actora que por concepto de dias descanso trabajados y días compensatorios se le adeuda la cantidad de de Bs. F 2.563,32.

Alega la parte actora que por concepto de prestación de antigüedad se le debe cancelar la cantidad de (Bs. F 1.085,41).

Alega la parte actora que por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso se le debe cancelar la cantidad de (Bs. F 2.292,00).

Alega el actor que por concepto de diferencias de utilidades vencidas se le debe cancelar la cantidad de (Bs. F 432,00).

Alega el actor que se le debe cancelar por concepto de diferencias de vacaciones vencidas y bono vacacional la cantidad de (Bs. F 633,60).

Alega el actor que por concepto de indemnización por beneficio de alimentación le corresponde la cantidad de (Bs. F 3.219,66).

Alega el actor que la demandada le debe cancelar por todos los conceptos antes mencionados la cantidad de (Bs. F 13.202,90).

Alega que reclama el pago de intereses moratorios, la corrección monetaria, las costas y costos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

HECHOS ADMITIDOS:

En relación al ciudadano L.M.V.:

Admite que comenzó a prestar servicios en fecha 16-04-2007, en el cargo de oficial de seguridad, el cual para la fecha se encuentra activo.

Admite que devengaba un salario mensual de (Bs. F 879,98), que dividido entre 30 días resulta un salario diario de (Bs. F 29,33), es decir, que devengaba el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

En relación al ciudadano T.C.:

Admite que comenzó a prestar servicios en fecha 19-01-2007, en el cargo de oficial de seguridad.

Admite que la relación laboral culminó por renuncia voluntaria del extrabajador.

Admite que devengara un salario mensual de Bs. F 614,79 es decir un salario diario de (Bs. F 20,49).

HECHOS NEGADOS:

En relación al ciudadano L.M.V.:

Niega que el actor haya laborado una jornada diaria de doce horas diurnas por doce horas nocturnas, es decir, que laborara 24 horas diarias.

Niega que al actor se le adeude días de descanso semanal y días compensatorios.

Niega que al actor se le adeude el beneficio de alimentación.

Niega que al actor se le deba la cantidad de (Bs. F 17.416,05) como resultado de los conceptos reclamados.

En relación al ciudadano T.C.:

Niega que la empresa lo haya despedido injustificadamente en fecha 01-02-2008.

Niega que el trabajador haya laborado una jornada de doce horas diarias de lunes a domingo.

Niega que la empresa le adeude las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, tales como las fracciones correspondientes a los beneficios de utilidades, vacaciones y el bono vacacional.

Niega que la empresa le adeude días de descanso semanal que le correspondía por ley y días feriados.

Niega que la empresa le adeude al actor el beneficio de alimentación.

Niega que la empresa le adeude al actor la cantidad de (Bs. F 13.202, 90) como resultado de los conceptos antes reclamados.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar, si a los trabajadores les corresponden los conceptos de diferencias salariales por jornadas nocturnas trabajadas, horas extraordinarias trabajadas, días de descanso trabajadas y días compensatorios, indemnización por beneficio de alimentación, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de utilidades vencidas, diferencia de vacaciones vencidas y la pretensión de la parte demandada en alegar la improcedencia de tales conceptos.

Ahora bien, el Tribunal deja constancia que en fecha 13 de Agosto de 2009, por una parte el ciudadano L.M.V. parte actora en la presente causa, asistido de abogado, y por la otra la abogada F.D., en representación de la empresa demandada, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Acuerdo Transaccional, sobre el cual se pronuncio este Tribunal en la audiencia de juicio, por lo cual se pronunciará únicamente en relación a las pruebas pertenecientes al ciudadano T.C..

Expresado lo anterior, corresponde ahora entrar a revisar el material probatorio existente en el expediente, para que posteriormente pueda este sentenciador emitir un pronunciamiento de fondo. Veamos:

ANÁLISIS PROBATORIO

Instituidas estas premisas procederá este Juzgador siguiendo las reglas de la sana crítica, conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la valoración de las pruebas que constan en el expediente, de conformidad con el régimen de distribución de la carga probatoria establecido en materia laboral.

De las Pruebas del Actor T.C.:

Documentales:

  1. - Recibo de Pago y Cheque a nombre del ciudadano T.C. marcado con los números “5” y “6” cursantes del folio 89 al 90 de la primera pieza del expediente. Las referidas documentales constituyen documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa quien aquí Juzga, que la referida documental establece pagos efectuados por la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., al ciudadano T.C. por los montos allí descritos. ASI SE ESTABLECE.

  2. - Cálculo Parcial de Prestaciones Sociales marcada con el número “7” cursante al folio 91 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandada, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que de dicha documental se desprende el pago efectuado por la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., al ciudadano T.C., por concepto de prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.

  3. - Comunicación de Reclamo intentado por el ciudadano T.C. por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz de fecha 05-08-2008 marcada con el numero “8” cursante al folio 92 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandante, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal Observa que la referida documental en modo alguno coopera a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, siendo en consecuencia forzoso desecharlo del debate probatorio. ASI SE ESTABLECE.

  4. - Comunicación de Reclamo intentado por el ciudadano T.C. por ante la Consultaría Jurídica de la C.V.G. de fecha 05-08-2008 marcada con el numero “9” cursante al folio 93 de la primera pieza del expediente. La referida documentales constituye documento privado emanado de terceros, que no fue impugnada en la audiencia de juicio, razón por la que este Tribunal les otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal Observa que la referida documental en modo alguno coopera a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, siendo en consecuencia forzoso desecharlo del debate probatorio. ASI SE ESTABLECE.

  5. - Registro del Libro de la Jornada de Trabajo y del Registro de Horas Extraordinarias Trabajadas marcados con el número “10” cursante del folio 94 al 95 de la primera de la pieza del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandante, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal Observa que la referida documental en modo alguno coopera a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, siendo en consecuencia forzoso desecharlo del debate probatorio. ASI SE ESTABLECE.

    De la Prueba de Exhibición:

    Respecto a que la accionada presente en juicio, 1) Recibos de Pago emanados de la empresa demandada a nombre del ciudadano T.C. relativos a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, y de los meses de enero, febrero del año 2008; 2) Registro de Anotación de las Horas Extras de la empresa demandada desde el 19-01-2007 hasta el 30-04-2009; 3) Reportes del Horario o lista de asistencia al trabajo de los ciudadanos L.M.V. y T.C. desde el mes de enero del año 2007, hasta el mes de abril del año 2009; 5) Nómina de los trabajadores pertenecientes a la empresa demandada de vigilancia a su cargo desde el mes de enero de 2007, hasta el mes de abril de 2009, la parte demandada no la exhibió quedando demostrado con ello el salario manifestado por el actor el cual fue reconocido por la demandada; en relación a la referida prueba la representación de la accionada en la Audiencia de Juicio no exhibió los documentos solicitados, sin embargo al no constar documentos que se refieran a la información requerida por el actor no se puede establecer el requerimiento planteado por el actor por lo cual se desecha dicha prueba. ASI SE ESTABLECE.

    De la Prueba de Informes.

    Se ofició a la Gerencia de Contratos y Licitaciones de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo y a la Caja Regional del Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En relación a la primera de las empresas Gerencia de Contratos y Licitaciones de la C.V.G., cuya resulta consta del folio 32 al 34 de la segunda pieza del expediente, dicha dependencia manifestó que en sus archivos constan expedientes de una modalidad de contratación llamada pago por factura la cual está signada con el numero F-2155-06; que el mismo comenzó en fecha 01-01-2007; que para la fecha el contrato aun se encuentra activo; que el número de trabajadores fue de 312; que las jornadas fueron de dos turnos, uno diurno y otro nocturno de doce horas cada uno; que la CVG no posee reportes del horario ni lista de asistencia de los trabajadores de la empresa demandada; que la empresa demandada si consignó oferta de servicio; que el horario diurno mensual actual es de (Bs. 1.899,80) y el salario por trabajador nocturno mensual actual es de (Bs. 2.135,11). Del contenido de dicho informe se evidencia que la empresa demandada prestó sus servicios de vigilancia en las áreas de la Corporación Venezolana de Guayana. ASI SE ESTABLECE.

    En relación a la prueba dirigida a Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo cuya resulta consta al folio 28 de la segunda pieza. Dicha dependencia manifiesta que no se encontró ningún reclamo interpuesto por los ciudadanos L.M.V. y T.C., en contra de la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., para el 05-03-2008, en tal sentido este Tribunal observa que del informe se desprende que no hubo reclamo alguno por parte de los actores por ante el órgano administrativo. ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto al informe emanado de la Caja Regional del IVSS, cuya resulta consta del folio 37 al 38 todas de la segunda pieza del expediente. Dicho ente manifiesta que la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., está afiliada desde el 01-10-2007 bajo el número patronal B28345337, generando listado de trabajadores activos desde febrero hasta diciembre del año 2008. En cuanto al año 2009, no tienen listados discriminados por mes. En relación al ciudadano L.M.V., fue afiliado por la empresa en fecha 01-09-2007 encontrándose actualmente con status de activo. En relación al ciudadano T.C. fue afiliado por la empresa el 08-01-2008 encontrándose en status de cesante. Del contenido del referido informe se observa que ambos trabajadores fueron inscritos por la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., en tal sentido se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

    De las Pruebas de la Accionada:

    Documentales:

  6. - Listines de Pago a nombre del ciudadano L.M.V. marcados con la letra “B” cursante del folio 148 al 155 de la primera pieza del expediente. Las referidas documentales constituyes documentos privados emanados de la parte demandada, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que dichas documentales establecen conceptos salariales y montos cancelados por la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., al ciudadano L.M.V. durante la existencia de la relación de trabajo. ASI SE ESTABLECE.

  7. - Planilla de Registro de Asegurado Forma 14-02 y Cuenta Individual perteneciente al ciudadano L.M.V. marcadas con la letra “C” cursantes del folio 156 al 157 de la primera pieza del expediente. En cuanto a la primera documental la misma constituye documento público administrativo, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que en dicha documental se evidencia que la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., si inscribió al ciudadano L.M.V. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desempeñando el cargo de vigilante. ASI SE ESTABLECE.

  8. - Consulta de Saldo y Acuse de Recibo de la tarjeta de alimentación Pass recibida por el ciudadano L.M.V. marcada con la letra “D” cursante del folio 158 al 160 de la primera pieza del expediente. Las referidas documentales constituyen documentos privados emanados de terceros, que no fueron impugnadas en la audiencia de juicio, razón por la que este Tribunal les otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal Observa que la referida documental en modo alguno coopera a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, siendo en consecuencia forzoso desecharlo del debate probatorio. ASI SE ESTABLECE.

  9. - Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del ciudadano T.C. marcados con la letra “E” cursante al folio 191 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandada, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que de dicha documental se desprende el pago efectuado por la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., al ciudadano T.C., por concepto de prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.

  10. - Carta de Renuncia Voluntaria emitida por el ciudadano T.C. de fecha 08-01-2008 marcada con la letra “F” cursante al folio 162 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa quien aquí Juzga, que de la referida documental se desprende la renuncia voluntaria por parte del ciudadano T.C. al cargo que venia desempeñando en la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A. ASI SE ESTABLECE.

  11. - Registro de Asegurado Forma 14-02 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) marcada con la letra “G” cursante al folio 163 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento público administrativo, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que en dicha documental se evidencia que la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., si inscribió al ciudadano T.C. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desempeñando el cargo de vigilante. ASI SE ESTABLECE.

  12. - Participación de Retiro del Trabajador Forma 14-03 emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) marcada con la letra “H” cursante al folio 164 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento público administrativo, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que en dicha documental se evidencia que la empresa Asesoramiento Especializado MFS, C.A., participó el retiro del ciudadano T.C. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). ASI SE ESTABLECE.

  13. - Consulta Cuenta Individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero marcada con la letra “I” cursante al folio 165 de la primera pieza del expediente. La referida documental constituye documento proveniente de una pagina Web, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal Observa que la referida documental en modo alguno coopera a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, siendo en consecuencia forzoso desecharlo del debate probatorio. ASI SE ESTABLECE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Vistas las actas procesales que configuran el presente expediente, nos encontramos en presencia de una incomparecencia, de la parte demandada a la Audiencia de Juicio. Por tal motivo, pasa este juzgador a sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron evaluadas en el capítulo anterior a los efectos de determinar que la pretensión no es contraria a derecho.

    Alega la parte actora que la demandada le debe pagar al ciudadano T.C. los conceptos de diferencia salarial por jornada nocturna trabajada; Horas extraordinarias trabajadas; días de descanso trabajados y días compensatorios; prestación de antigüedad e intereses de prestaciones; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; diferencia de utilidades vencidas; diferencia de vacaciones vencidas, indemnización por beneficio de alimentación.

    Como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y visto que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, este juzgador se ve en la forzosa necesidad de declarar como admitidos los conceptos demandados por el actor T.C., en la forma como fueron demandados como diferencias de prestaciones sociales, con excepción del concepto de indemnización por despido injustificado, ya que de las pruebas aportada por la parte demandada, cursante al folio 162 de la primera pieza del expediente, corre inserta documental de participación de renuncia por parte del actor, la cual este juzgador le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual demuestra que la relación de trabajo terminó por renuncia que hiciera el actor y no por despido injustificado como lo pretende la parte actora. Por tal motivo se niega el petitorio de los conceptos de aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

    En aplicación de la admisión de los hechos este tribunal condena a la demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A. para que pague ala actor T.C. los siguientes conceptos: diferencia salarial por jornada nocturna trabajada la cantidad de (Bs. F. 2.090,28); Horas extraordinarias trabajadas la cantidad de (Bs. F. 886,63); días de descanso trabajados la cantidad de (Bs. F. 1.643,31); por días compensatorios trabajados la cantidad de (Bs. F. 929,01); prestación de antigüedad la cantidad de (Bs. F. 1.022,61) e intereses de prestaciones la cantidad de (Bs. F. 62,80); diferencia de utilidades vencidas la cantidad de (Bs. F. 432,00); diferencia de vacaciones vencidas la cantidad de (Bs. F.432,00) y por bono vacacional la cantidad de (Bs. 201,60); indemnización por beneficio de alimentación la cantidad de (Bs. F. 3.219,66), para un gran total por diferencia de prestaciones sociales de (Bs. F. 10.919,90). Y así se establece.

    En cuanto la reclamación presentada por el ciudadano L.M.V., este juzgador en virtud del escrito presentado por las partes cursante a los folios 77 y 78 de la segunda pieza del expediente, este tribunal en aplicación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, homologa la presente transacción por no ser contraria a derecho. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano T.C. ¬¬en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A. debiendo cancelarle al actor T.C. las siguientes cantidades: diferencia salarial por jornada nocturna trabajada la cantidad de (Bs. F. 2.090,28); Horas extraordinarias trabajadas la cantidad de (Bs. F. 886,63); días de descanso trabajados la cantidad de (Bs. F. 1.643,31); por días compensatorios trabajados la cantidad de (Bs. F. 929,01); prestación de antigüedad la cantidad de (Bs. F. 1.022,61) e intereses de prestaciones la cantidad de (Bs. F. 62,80); diferencia de utilidades vencidas la cantidad de (Bs. F. 432,00); diferencia de vacaciones vencidas la cantidad de (Bs. F.432,00) y por bono vacacional la cantidad de (Bs. 201,60); indemnización por beneficio de alimentación la cantidad de (Bs. F. 3.219,66), para un gran total por diferencia de prestaciones sociales de (Bs. F. 10.919,90).

SEGUNDO

SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional suscrito entre el ciudadano L.M.V. y la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A., otorgándosele en consecuencia carácter de Cosa Juzgada.

TERCERO

En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, considerando para ello una tasa de interés de 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada su pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor desde la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.

SEXTO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 24 días del mes de Septiembre de 2009.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (9:30 AM.).-

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ

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