Decisión nº D-19-07 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 24 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAUSA NO. 10U-54-06.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

SECRETARIA: ABG.: DAYANA CASTELLANO

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1.- IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia.

2.- TONY DARWIN BARRIOS TERAN: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.094, fecha de nacimiento 21-02-74, de 33 años de edad, Taxista, divorciado, hijo de FIDEAS BARRIOS y ROSA AURA TERAN DE BARRIOS, residenciado en el barrio los pinos, avenida 33C, casa 215-30, sector la Pomona, entrando por la refresquería centro de Chóferes esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

3.- GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia.

FISCALIA: Dra. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: Dra. LESLY MORONTA, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.143 en representación de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, el Dr WILLIAN ALBERTO SIMANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.986 en representación de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presenta Acusación la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, ocurrieron en el día 12 de mayo de 2005, cuando el funcionario CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO(GN) LEAL MORALES NOLBERTO; C/1ero(GN)ROZO PARADA VICTOR HUGO; DTGDO (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al centro de información N° 3 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se presentaron en los almacenes Generales de la empresa denominada ISCAR, C.A, ubicada en la zona de carga del Área del aeropuerto Internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar una inspección a la mercancía de explotación , la cual seria embarcada en el vuelo de la línea aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la declaración de aduana para la exportación, signada con el numero 1594692, donde decía contener: Clase: piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: los demás tornos (reconstruidos) para (Torno para madera), el cual iba a ser exportado con destino al reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de mayo del mismo año, según acta de almacén N° ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino ala dirección Estación N° 07 Bajo “C”, Coslada Madrid-España y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia aduanal tirad. Aduana Casanova, representada por la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, quien vestía pantalón de blue jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón, quien se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino de nombre TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien vestía un pantalón de blue jeans, con franela de color rojo, quien tenia puesta una gorra de color negro con el logotipo de movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifestó que era el torno para madera, el cual según el documento tiene un valor de Un millón seiscientos mil bolívares (Bs 1.600.000,00)y dice pesar Ciento veintisiete (127) kilogramos, la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera, motivo por el cual los funcionarios procedieron a informarle al operador de montacargas, para elevar a la paleta para realizar la revisión en la parte inferior de la pieza y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A, inmediatamente procedieron a verificar los datos los datos del exportador con su cédula de identidad quedando corroborado que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de cédula de identidad N° 15.719.855 y su acompañante quedo identificado como TONY DARWIN BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° V: 11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de cédula de identidad N° 6.707.233, responsable del almacén ISCAR; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V:5.841.283, operador de almacenes ISCAR; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V12.211.083; Seguridad de la empresa Geo Ground Services; de inmediato procedieron a la detención de los ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladados hacia el comando, donde el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA recibió llamada telefónica en su teléfono cellar móvil, marca motorota, modelo V-265, el cual tiene signado el numero 04147465400, serial N°SJUG0390AA, serial de batería N° SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamando el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina y que el mismo podía ser localizado en su residencia en san Francisco, cerca de los bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2 apartamento 5B y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos 04146993701 y 04127663941y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas individuo alto, de piel blanca y contextura gorda robusta, de nacionalidad Colombiana. Seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Público, quien previa coordinación con los funcionarios actuantes procedieron a solicitar ante el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo penal del estado Zulia a quien le correspondió conoce por distribución, la orden de aprehensión en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO quien se encontraba en la ciudad de punto fijo, Estado Falcón. Posteriormente se procedió a notificar al centro de información N° 4 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle del conocimiento de la situación, y se le remitió dicha orden de aprehensión. Mientras esto ocurría y continuando con las investigaciones del caso, los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUIEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V 6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva del torno para madera y en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de loa cedula de identidad N° V 6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V 5.841.283, NELSOPN ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V 12.211.083 y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V 7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetros de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipo de mediadas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida ala base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedió a efectuar el mismo procedimiento (esmerilar) el lado donde estaba colocado la regla, en donde se encontraban cuatro tornillos, con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos, para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron cuanta que es imposible separarla sin la herramienta adecuada ya que se puede perder la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje) motivo por el cual se tomo la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del comando; e igualmente el CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL, se traslado a la gerencia de la Aduana Subalterna del área del aeropuerto internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera, quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que los originales le quedan a ese organismo y tendrá que solicitarse posteriormente ante la Aduana principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la declaración de Aduana signada con el numero 15946092, copia de la guía aérea de la línea AMERIJET signada con el numero 810-43091436, copia de la factura de la empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el numero 742, a nombre de la ciudadana ZANDRA ORTIZ de fecha 26-04-05, copia de la carta poder signada con el numero 8294 de fecha 10 de mayo de 2005, dirigido al gerente de la Aduana Subalterna Aérea la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-05, copia de la carta antidroga, de fecha 09 de mayo de 2005, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la unidad especial antidroga de la Guardia Nacional, Copia del documento de la empresa Almacenes Generales de depósito de la empresa ISCAR, CA que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en la cual aparece los datos del exportador con copias de su cédula de identidad, copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el numero 15719855-2con dirección en la avenida 49C, El Silencio, san Francisco, casa Numero 162-35, zona postal 4009 inscrito y expedido en fecha 03-05-05, con la copia de su cédula de identidad. Posteriormente , siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde los funcionarios militares MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA(GN)ALI GARCIA SANCHEZ; C/2DO (GN) MARCELO PINTO; y G/NAL: FREDDY NIETO adscritos al centro de información numero 4, del comando antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se trasladaron hasta la residencia de San Francisco, cerca de los bomberos, apartamento N°B2, piso N° 2, Punto Fijo Estado Falcón y al llegar se comunicaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la cedula de identidad N° V 10.160.783 y LEONARDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V 15.141.215ª quienes se le solicito información sobre el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el piso N° 2 apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañara con el fin de ubicar al mismo, una vez en la puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 15.566.308, solicitándole información de donde se encontraba GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente se procedió a realizar una inspección en el interior del apartamento0, con el propósito de detectar cualquier objeto, o sustancia proveniente del delito, seguidamente siendo las 6:15 horas de la tarde, se presento en el apartamento el ciudadano, GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien los funcionarios se informaron el motivo de su presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el aeropuerto Internacional Josefa Camejo, municipio Autónomo los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en un vehículo marca Ford, modelo Laser, placas IAI-05Z, serial de carrocería SY18YPLP11E72-8AS4145, en el cual se trasladaba, donde se procedida identificarlo y a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de detectar la existencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato se le solicito que sacara todas sus partencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca tranon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una cedula de identidad laminada de la República de Colombia a nombre de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, N° 16.741.902, un carnet con el membrete de Pronto servicios a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Aviaca Plus, signada con el numero 167419022, a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Davilinea, signada con el numero 011686285572 a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Un carnet de identificación con el membrete del ministerio de transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad 16.741.902, una tarjeta magnética con el membrete de tarjeta CONAVI Debito, signada con el numero 2090015737550, una tarjeta Magnética con el membrete de Dr Horacio E. Oduber hospital, signada con el numero 1986282, un carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, una factura comercial N° 2738 emitida por la firma comercial AMETEL III C.A a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un documento con el membrete de la policía nacional, departamento de la policía Guajira, identificado como acta de incautación de armas de fuego de fecha 11-04-04 al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento constante de cuatro folios con el membrete de la República de Colombia, identificado como certificado judicial y de policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento con el membrete de del ministerio de relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, identificado como planilla para la recaudación de derechos consulares ley Orgánica del servicio Consular Nacional a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; cédula de identidad N° 16.741.902, un carnet de identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta de presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS COREA, celular 3154886950, en la parte trasera describe con tinta negra JORGE CASTILLO ARROYO 3266142 14° 44-63, mechas 8550589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 abuela mara, un documento con el membrete de la república de Colombia, identificado como permiso porte de Arma a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902 una tarjeta de pr4esentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy, un documento identificado como certificado de vacunación de fiebre amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, un cheque del banco Caribe signado con el numero 1055724812278, emitido de la cuenta N° 01140432494320811134 del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por el monto de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00), un papel blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 8104391436, Amerijet IVAN BARRIOS ALEXANDER, una tarjeta de presentación con el logo de DHL (danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA, una tarjeta de presentación con el membrete de transporte San Benito, del ciudadano JORGE A GIRATD (Socio), describe a bolígrafo de tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro), un papel a fax, donde describe en tinta negra señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid-España. Tele 627644309, un pasaporte signado con el número CC167419090, emitido por la república de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un papel moneda signado con el numero 137274783ª, de dos dólares de moneda norteamericana, un papel moneda signado con el N° T96261047A de un dólar de moneda americana, para un total de tres dólares de moneda norteamericana, trece papel moneda de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) signados con los Números A12027473, A16598781,A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121, un papel moneda de diez mil Bolívares (Bs 10.000,00), signado con el numero B05578344, dos papel moneda de cinco mil Bolívares (Bs 5.000,00), signado con los seriales N° A29494710 y F45100665, un papel moneda de dos mil bolívares (Bs 2.000,00), signado con el serial D17036955, tres papel moneda de mil Bolívares (Bs 1.000,00)con los seriales j163644974, K97447572, N96340767, para un total de doscientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs 285.000,00)en papel moneda nacional, un reloj marca Quartz, modelo Longines, Un anillo amarillo con la inicial “J”, un teléfono celular maraca Motorota, modelo Júpiter, serial SJWF0180BD, con una batería serial N° SNN5668A, signando con el N° 0414-6993701, un teléfono celular marca Nokia, modelo Corcel, serial N° 0520580010517RC, con una batería serial N° L181627870823, signado con el N° 0414-1773701y un teléfono celular marca Nokia serial N° 0512956030421GG, con una Batería serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales y procesales, siendo trasladado a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde fue puesto a la orden de Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en conjunto con los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS y TONY DARWIN BARRIOS, a quienes le fue decretada la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la inspección ocular en presencia de las partes, se determino que se trataba de una pieza metálica, tipo torno para madera, que en su base presenta de manera oculta unos cilindros, que al ser abierta a través de medios mecánicos, se hallaba en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta con papel de aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro, seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos, seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, luego se procedió a extraer sustancia del cuarto compartimiento con un peso de 157 gramos, al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, con un peso total de la sustancia incautada de seiscientos ochenta y Nueve (689) gramos, se tomo la alícuota a la cual se le practico experticia Química, determinando los expertos profesionales que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto Dragendorff, la cromatografía de gases, Sonesschein y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinando que se trata de COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza, con una pureza de 93% .

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico y dictado el auto de apertura a juicio por el juez de Control como constitutivo del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido por IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO.

III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de Julio de 2006, se le dio entrada a la presente causa en el juzgado Quinto de juicio, inhibiéndose el juez del conocimiento del mismo, correspondiéndole conocer a este juzgado de juicio y dándosele entrada a la causa el 14 de Julio de 2006.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Publico ABG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, como los responsables del delito imputado.

La Defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, ejercida por la persona de la ABG. WILLIANS SIMANCA Defensor Privado, basó su tesis refiriendo que su representado es víctima, y que se evidencia por el hecho, que una vez llamado por la Guardia nacional él acude al aeropuerto, si supiera del contenido no hubiese ido, refiriendo que demostrara su inocencia, afirmando que su defendido es inocente, ratificando el escrito de contestación a la acusación y los medios de prueba ahí promovidos y admitidos, así como la comunidad de las pruebas.

La Defensa de TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, ejercida por la persona de la ABG. LESLY MORONTA Defensora Privada, opuso en primer lugar como punto previo la solicitud de la nulidad del acta policial donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por cuanto la detención es ilegal y inconstitucional, ya que entraron a la residencia sin orden judicial, es detenido sin presentarle orden de aprehensión, se infringieron los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, estos funcionarios actuaron por llamada telefónica, sin tener Orden de Allanamiento. Es por lo que solicito la nulidad de conformidad con lo expuesto en el articulo 190 y 191 ejusdem. Esta defensa a su vez basó su tesis, refiriendo que TONY BARRIOS se dedica a taxiar para el sustento de sus padres e hijos y IVAN le requiere de sus servicios para trasladarse. Este señor IVAN no es víctima, y pretende atribuirle a mi representado GIOVANNI la responsabilidad de esos hechos, evidenciándose que todos los recaudos necesarios para la exportación están a nombre de IVAN, no me explico como la defensa de este ciudadano le atribuye responsabilidad a mi reprensado ya que es IVAN quien lo llama y le da la información s por eso que anoto el nombre de ZANDRA y por eso lo tenia en el bolsillo, mis defendidos son inocentes del delito que se les pretende imputar. Aquí el único responsable es IVAN y esto lo demostrare en juicio. Ratifica las pruebas promovidas por el abogado ALVARO GUEVARA quien representaba a TONY BARRIOS, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar para que las mismas sean apreciadas.

Al momento de concedérsele la palabra a los acusados se les impone del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podrían acarrear de ser declarados culpables del hecho que se les imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Iimpuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron: el Señor IVAN BARRIOS manifestó que: “si deseo declarar”, quien declaro, y los ciudadanos TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestaron que: “si desean declarar pero no en ese momento si no en el transcurso del Juicio Oral”, y así lo hicieron.

Esta Tribunal UNIPERSONAL considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, en el juicio oral y público.

FISCALIA:

PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Testimonios del Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Testimonios de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.

3.- Testimonios del Funcionario: STTE. (GN) DANIEL BEZARA HERRERA, y MT/3 (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscritos al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Testimonios de los Funcionarios: MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZANBRANO RIVAS; MT/3RA. (GN) ALI GARCIAS SANCHEZ; C/2DO. (GN) MARCELO PINTO, adscritos al Comando Antidrogas Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

5.- Testimonio de los Expertos LIC. Y FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia.

6.- Testimonio de los Funcionarios WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias.

7.- Testimonio de los Funcionarios C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

8.- Testimonio del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.788.113.

9.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.211.536.

10.- Testimonio del ciudadano CARLOS MELEAN SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.233.

11.- Testimonio del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.714.

12.- Testimonio del ciudadano TERRY JOSE REYES CALDERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.841.283.

13.- Testimonio del Adolescente: JORGE LUIS FINOL MORILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.277.661.

14.- Testimonio del ciudadano JONHATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.877.079.

15.- Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.174.093.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA,

5.- Guía Aérea de la Línea Amerijet, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera.

6.- Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, , dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A, relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno.

7.- Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional.

8.- Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT.

9.- RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

10.- Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ.

11.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNY MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902.

12.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO.(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

13.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A, a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España.

14.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera).

15.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: MT/3RA. (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

16.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. NO VALORARLA YA QUE NO VINO EL FUNCIOARIO A RATIFICARLA

17.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

18.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005.

19.- Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902.

20.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R., Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalia General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax.

21.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

22.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

23.- Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto.

24.- Experticia de Registro de Vehículos R.D.V., de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado original.

25.- Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular.

26.- Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL.

27.- Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se traslado y constituyo en la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con Calle 111, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

28.- Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

29.- Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

30.- Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

31.- Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

32.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la Republica de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI.

33.- Material Fotográfico, tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A., y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día .10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ESTA PRUEBA FUE IMPUGNADA.

34.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada a varios objetos.

35.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

PRUEBAS MATERIALES

1.- Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor, del cual este último queda separado de la base, dicha base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, y dentro de estos venía de manera compactada una sustancia que se determino que era droga de la denominada Cocaína. Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la orden de este Despacho Fiscal.

2.- Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos.

3.- Los siguientes objetos, que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

4.- Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA.

5.- Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público renuncia a las siguientes pruebas testimoniales: Declaración de POZO PAREDES VICTOR HUGO, ya que el mismo fue operado de columna y tiene dos años de reposo fuera del Estado Zulia; RENDON TORO JHONY, el mismo fue traslada para Puerto Ordaz, y en ambos casos se escucho el testimonio de funcionarios que actuaron conjuntamente con ellos; KERVIN URDANETA GUTIERREZ, quien esta fuera del Estado Zulia y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; FREDDY NIETO, se encuentra fuera del Estado Zulia en Petare y carece de recursos económicos para el traslado y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; LIC. WILLIANS ROBLES ya que se escucho el testimonio del experto que actuó conjuntamente con él; DENISER MADRID la misma se encuentra embarazada en Caracas y se halla de reposo; JOSE R PEREZ , el mismo se encuentra fuera del Estado Zulia y se le hace imposible asistir al juicio; ROSALBA FRANCO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con ella; EMIRO ANGEL MOLERO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con él; GERARDO GONZALEZ POLANCO Y REINALDO CARDENAS, estos funcionarios se encuentran en Falcón y además solo practicaron experticia de el certificado de Registro de Vehiculo; HEBERTO RAMON ARISMENDI y MELVIN ENRIQUE BARRIOS, se agoto la vía de la citación y el mandato de conducción por lo que se prescindió de ellos; PRISTO ANTONIO SOSA TORO y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, conserjes del hotel donde se hospedaba GIOVANNY MOLINA, quienes no residen en el Estado Zulia, se prescinde de ellos. Se aclara que la declaración de YENNY BEATRIZ CARRUYO RODRIGUEZ, fue un error de trascripción en la acusación. Así mismo se renuncia a la nueva prueba nueva relacionada con el testimonio de BEATRIZ MORENO funcionaria del SENIAT, quien actualmente se encuentra en Barinas y no puede asistir ya que acaba de tener un bebe. Antes la renuncia expuesta por el ministerio Público se les concedió la palabra a ambas defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

Pruebas promovidas por la defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS:

TESTIMONIALES

1.- JOSUE RAMÓN GIL TERAN

2.- Funcionarios: RAFAEL DAVILA, ORANGEL ENRIQUE; TERRY JOSE REYES CASNOVA; NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, quienes a su vez fueron promovidos por el Ministerio Público.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

Renuncia a las testimoniales de LEDESMA DE BASTARDO GRISELDA BEATRIZ, MORILLO LILA, DAVID RAFAEL ALVARADO MOLINA y MARGOT YULEIMA CONTRERAS ZAMBRANO. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES

1.- Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe.

Pruebas promovidas por la defensa de TONY BARRIOS:

TESTIMONIALES:

1.- FRANCISCO MARTE

2.- Funcionarios RAFAEL RICARDO DAVILA, ORANGEL ENRIQUE PEÑA COLINA, DIONY ALBERTO CASANOVA y CARLOS MELEAN SILVA.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

La defensa renuncia a las testimoniales de CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA Y NESTOR JOSE MARTE. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES:

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara.

2.- Constancia de trabajo de TAXI.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por ella. Y renuncia a las pruebas documentales relativas a la constancia de recomendación emitida por CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA y FREDDY DELGADO, por considerar que las mismas no tiene pertinencia para el caso. No hubo objeción de las otras partes, dado el derecho que los asiste por la comunidad de la prueba.

PRUEBAS NUEVAS

En juicio surgen como pruebas nuevas admitidas y recibidas:

1.- Testimonio de WILFREDO MENDOZA funcionario Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, quien practico experticia grafotécnica.

2.- Experticia de comparación Grafotécnica practicada por el experto WILFREDO MENDOZA, entre factura de la ferretería “EL Nazareno” y muestras de escritura de los tres acusados.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado.

Al momento de las CONCLUSIONES realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere que a lo largo del proceso ha traído pruebas que han sido controvertidas, contundentemente ha quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ya que se evidencio relación existente entre IVAN y GIOVANNI, a través de las mismas pruebas traídas por una de las defensas, así mismo se determino que GIOVANNI en el mes de mayo de 2005 estuvo en Maracaibo y que fue hasta DHL para preguntar sobre un envió de un torno, donde le proporcionaron una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS , la cual portaba entre sus pertenencias. IVAN y TONY fueron juntos hasta el agente aduanal de Sabaneta, evidenciándose con la declaración de al momento de su detención evidenciándose esto con la declaración de DIONY CASANOVA agente aduanal que suscribo los tramites de exportación, refiriendo que ambos fueron juntos y solicitaron información sobre el envió que los atendió por que conocía a TONY, que IVAN le había consignado toda la documentación entre ellos la factura que luego de practicársele la prueba grafotécnica se determino que quien lleno la factura fue IVAN, por lo que concuerda cono expresado por CASANOVA. Quedo evidenciado que el 04-05-2005 IVAN y TONY fueron a ISCAR, todo ello por a declaración de CARLOS MELEAN quien manejaba el almacén, que recordaba que habían sido dos personas dando las características y quien consigno fue IVAN. El capitán DAVILA refiere que el día de los hechos estaba en la oficina del SENIAT y ADUANA donde sostenía conversación con BEATRIZ MORENO y le consignan los documentos y al analizarlos observo que era poco común y llamo al funcionario para ver si le habían practicado la inspección, ordenando a MELEAN la practica de la misma, la levantaron escucharon ruidos extraños ordenando que llamaran a el agente Aduanal, llamaron a DIONY CASANOVA quien se comunico con IVAN, quien refirió que iba rumbo a Punto Fijo pero se regresaría para la verificación de una documentación. Sacaron la pieza y le metieron una mecha y una resulto impregnada de un polvo blanco que resulto ser cocaína y luego se traslado la pieza al comando para sacar el resto. CARLOS MELEAN Y WILLIAN RODRIGUEZ, quienes corroboraron la información pidieron un esmeril para sacarla de la base, pero no se pudo abrir por el trabajo de hierro macizo. IVAN BARRIOS refiero que había sido una encomienda de GIOVANNI MOLINA, que recibió llamada telefónica de GIOVANNI MOLINA propietario de la droga y que el miso estaba en Punto fijo, suministrando las características del miso y que debían buscarlo ya que el era el dueño. El Capitán DAVILA se comunico con el Ministerio Público y este al juzgado de Control, donde se emitió Orden de aprehensión y se paso vía Fax, al comando antidroga de Punto Fijo. A las 5pm el funcionario MARCELO PINTO, ELY RAMON SANCHEZ y ZAMBRANO contestes que una vez recibida la orden de aprehensión se trasladaron a la dirección y fueron atendidos por CAROL, con quien compartía GIOVANNY MOLINA, llegando este alrededor de las 6 de la tarde que es cuando lo detienen, incautándole una tarjeta de DHL, un trozo de papel con el numero de guía para la tramitación del envió del torno para madera y un papel tipo Fax con el nombre de SANDRA YULIET. Según el experto FERNANDO MEDINA la pieza tenia en su interior un polvo color blanco con un peso de 688 gramos que resulto ser Cocaína con una pureza de 93%. Declaración de SANTIAGO NIÑO quien fe ala Ferretería El Nazareno, quien constato que la ferretería existía, ya que fue hasta el lugar y se entrevisto con el dueño el señor HUGUITA, quien refirió no vender tornos para madera, sino cemento, tornillos etc, que su ferretería es pequeña, coincidiendo con el testimonio del funcionario, refiriendo el dueño de la ferretería que recuerda que recuerda haber dado una factura en blanco. BEZARA, segundo comandante de la compañía refirió que el día 12-05-05, había estado presente en el comando y que presencio cuando IVAN recibió la llamada y escucho que el propietario de la droga era GIOVANNI MOLINA y refirió que recibió instrucciones del Capitán DAVILA y manifestó que recibió información que GIOVANNI MOLINA mantenía contacto con FISCHER BARRANCO y que se había comunicado con él, para pedir dinero para pagar a sus abogados. JORGE LUIS FINOLO el muchacho que acompaño a IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA a DHL. FEDDY CEDEÑO quien hizo el descarte de los documentos de TONY BARRIOS y que se manejaba información que IVAN BARRIOS que dicha encomienda venia de Colombia. Por todo lo antes expresado así como del contenido de las pruebas documentales queda demostrado que IVAN BARRIOS, TONY BARIOS y GIOVANNI MOLINA, su responsabilidad en el delito imputado. Asimismo en relación a TONY BARRIOS no demostró haber prestado servicios como taxista a IVAN BARRIOS, no hubo relación contractual, quedo demostrado que siempre acompañaba a IVAN, en el vehiculo de este último, coincidiendo con lo dicho por JOSUE GIL y JORGE LUIS RINCON. Las pruebas de la defensa nada aportan para desvirtuar lo que el Ministerio Público ha demostrado, por lo cual solicito sentencia condenatoria para los tres y que se proceda al decomiso de los teléfonos celulares, el dinero incautado así como el anillo, y la expulsión del territorio Nacional, todo lo de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 62 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, representada por el abogado WILLIANS SIMANCA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo que la Fiscal del Ministerio Público, no ha probado ni el animo ni la intención del delito de trafico, ya que en su relato cuando se le va aplicar la inspección al torno IVAN llega de Punto Fijo, y no es ningún delito viajar a dicha zona, demuestra que cuando se devuelve es porque no la debe, ya que el fue víctima, utilizado por la delincuencia organizada ya que si él hubiera tenido conocimiento de la droga no se hubiera devuelto, lo hace para dar la cara, demuestra la intención de probar que no tenia conocimiento de la droga. Lo que desvirtúa el objeto de la relación laboral en cuanto al tráfico. La propia ley establece “El que ilícitamente…” yo o creo que la delincuencia organizada trafique lícitamente, cuando una persona que fue víctima de la delincuencia organizada se devuelve para que lo detengan. Mi defendido nunca ha negado que realizo la tramitación para el envió del torno, no hubo la malsana intención. No me explico como el Ministerio Público solicita condena para alguien que colaboro ya que fue IVAN quien suministro la información para la detención de GIOVANNI MOLINA. Se observo confusión en relación a quien practico el Narcotest. Las cuentas de IVAN demuestran que el mismo no tiene bienes de fortuna. Se demostró que IVAN no tuvo la intención de enriquecerse económicamente, ya que de saber no se hubiere regresado. En cuanto a la prueba de muestras de escritura, se dice que las muestras hasta 20 o 25 muestras, por lo que son insuficientes, mínimo 20 tomas de muestras, lo que dijo el técnico es mentira, cuando hay duda se debe tomar muestras, contradicciones de la doctrina y jurisprudencia, como condenar a una persona quien sin intención, aquí lo que hay son contradicciones de los funcionarios actuantes, que nos queda? Lo que dice la doctrina el Indubio pro reo, por lo que pido que ante la insuficiencia probatoria de la intención de traficar, pero si de colaborar con la justicia: por lo tanto pido dado la duda razonable se absuelva a mi representado por el delito de trafico.

La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, representada por la abogada LESLY MORONTA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo, se ha tratado de colocar a IVAN BARRIOS, porque el Fiscal del Ministerio Público se esmero en averiguar quien es IVAN BARRIOS, ya que este tiene un hermano en España, según lo dicho en juicio por el tío político de este, ha existido una casería de brujas en contra de mi representado GIOVANNI MOLINA, por ser Colombiano, al observar el acta de detención se puede evidenciar, cuando señala a GIOVANNI y las características no coinciden ya que dice pelo negro, y se puede verificar en los recaudos que siempre ha tenido la cabeza raspada. IVAN BARRIOS estuvo en la cárcel de Mérida por falsificación de documentos, no hubo una investigación objetiva imparcial, por ser mí defendido colombiano, a IVAN lo detienen con un torno y nunca antes había dicho que era de GIOVANNI, y se evidencia ya que todos los trámites están a su nombre. Cuando el capitán Dávila le asoma la posibilidad de ayudarlo, es cuando dice lo que dijo, no se puede condenar con presunciones sino con certeza, porque no investigaron a SANDRA ORTIZ, no se sabe quien es ella, al Ministerio Público no le interesaba investigar a IVAN BARRIOS, solo a GIOVANNI MOLINA por ser Colombiano, DÁVILA envió un enlace para investigarlo por Colombiano. DIONY CASANOVA dijo aquí que llamo a IVAN BARRIOS porque este era el dueño. Por que el Ministerio Público no le investigo las relaciones de las cuentas. Con respecto a TONY BARRIOS es un ciudadano que lo que hizo fue acompañar a IVAN, es una persona que de buena fe lo lleva a hablar con DIONY CASANOVA, él no participo en la inspección directamente, IVAN busaca a TONY. Hay tres versiones de IVAN, una es la declaración rendida ante el juez de Control, declaración que preparo la Guardia Nacional., la segunda dice soy cómplice necesario y en juicio dice que se lo entregaron en la plaza el platanero, cual vemos a creer? IVAN BARRIOS, no tomo en consideración la amistad que tenia con TONY BARRIOS, quien es un ciudadano que tiene ingresos lícitos como taxista, aquí no se ha demostrado que TONY BARRIOS, tenga movimientos bancarios, ni migratorios. IVAN BARRIOS le señala a TONY un malibu marrón donde habían traído la maquina por que la factura de Colombia no la presento a la fiscalía?. Los funcionarios actuantes en ambos procedimientos, nos dicen que hubo dos inspecciones una antes de la 12 del mediodía y la otra después. Cuando el Capitán Dávila le participa al Ministerio Público, le da el nombre de GIOVANNI MOLINA, pero no puede tener la cédula de identidad, no le presentaron la orden de aprehensión, lo detuvieron por una llamada telefónica, aquí los funcionarios pueden decir lo que ellos quieran aquí los testigos o vinieron, la orden de aprehensión fue elaborada posteriormente. El funcionario EDY RAMON GARCIA SANCHEZ actuó con apoyo del comando, MARCELO PINTO fue con Zambrano y recibieron una clamada donde decían que había una orden de aprehensión. CARLOS GERALDO SILVA, no aporta nada al debate. FREDDY CEDEÑO chequeo la cartera de TONY. El capitán DÁVILA lo que hizo fue mentir para que se condenara a mi defendido, este actuó en forma indebida, ya que IVAN debió de estar asistido de un abogado, y mintió cuando dijo que IVAN Y TONY iban rumbo a punto fijo, siendo demostrado con la prueba nueva que es falsa dicha declaración. JORGE LUIS FINOL, se evidencia que el niño no aporta certeza por decir que fue en una bomba que se encuentra en el mojan. Con respecto a las pruebas documentales quedaron dos que no pudieron recolectarse. Con relación a la prueba grafotécnica, es falso lo dicho por la otra defensa en relación a que tienen que ser 25 puntos a través de la muestras 10, fueron ejecutadas por el automatismo de IVAN BARRIOS, esta es una prueba de certeza , donde se toma en cuentea trazo, presión y automatismo. Todas las pruebas llevan a que solo hay un culpable IVAN BARRIOS. En relación al Fax, experticia que se basta por si misma, demuestra que no es original y ese fax lo dejo IVAN con la tarjeta de DHL. Invoco el principio de insuficiencia probatoria Indubio pro reo, lo que obliga a decidir a favor de mis representados, ya que no se puede condenar con presunciones sino con certeza y aquí no se pudo demostrar la inocencia de IVAN, por lo que pide una sentencia Absolutoria para sus defendidos.

El Ministerio Público en su derecho de REPLICA y refiere que la sustancia incautada se le hicieron dos pruebas, una cuando la mecha sale llena de un polvo blanco es cuando el capitán Dávila le aplica el Narcotest y la experticia química practicada por FERNANDO MEDINA, también se le aplico el Narcotest a lo extraído. En relación a la funcionaria DENISE MADRID la misma lo que hizo fue el avalúo a los objetos incautados: La defensa dice que no hubo la intención de IVAN, en los delitos de trafico ilícito son de mero acto no requiere otro elemento, el simple acto basta, Sino tuviera intención no hubiere llenado la factura falsa, así mismo porque no consigno la otra factura, por lo que se evidencia la intención. Ambas defensas refieren que sus representados no tenían dinero en sus cuentas bancarias, en una organización donde cada uno tiene un rol, nunca ingresan cantidades de dinero, ya que en los bancos son perseguidos, por depósitos de mas de cuatro millones de bolívares y por estrategias no se depositan. La Dra LESLY dijo que BEZARRA hizo mención de los antecedentes de GIOVANNI MOLINA, no se presentaron antecedentes penales de ninguno de los tres, no lo tenían, pero en la actuación de BEZARRA por labores de embajadas investigaron a JORGE LUIS FINCER BARRANCO, no son antecedentes penales como tal. El papel fax, nadie ha negado que este se borra con el tiempo, cuando se hace el fotocopiado aparecen los datos , como la dirección de España y los datos de SANDRA JULIED ORTIZ BENTARCOURT 10-06-05, y esta experticia se basta por si misma.

La Defensa de IVAN BARRIOS hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que El Ministerio Público refiere que la experticia se basta por si misma, lo que quiere decir que la misma debe ser de forma explicativa que no quede lugar a dudas, y estas experticias presentadas no se explican por si misma, debe ser convincente, debe hacerse un esfuerzo para valorar dicha prueba. Con respecto a la factura de Colombia IVAN tuvo la intención sana de información, aquí no se evidencio que él quisiera exportar la droga. Es mentira que IVAN estuviera detenido en Mérida, y siempre dijo que el torno no era de él, si el hubiese sabido no regresa al aeropuerto. Con respecto a lo declarado por el menor JORGE LUIS FINOL, no se le puede exigir a un niño que tenga conocimiento de la parroquia o municipio. Ratifica su solicitud que la duda favorece al reo.

La Defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que el Ministerio Público pretende hacer valer sentencia de casación penal que no es vinculante, ya que se hizo un informe técnico y el experto es experto no se puede confundir jurisprudencia que no es valedera. La fiscal habla de delincuencia organizada hay que tener pruebas y no se ha determinado a cual organización pertenecen. Le incautan objetos a mi defendido y los mismos no provienen de la actividad de la droga. TONY BARRIOS no aparece firmando ningún documento. No se explica como la defensa de IVAN BARRIOS alega que este no tenía la voluntad de enviar la mercancía. Con respecto a la replica de la defensa de IVAN habla de grafología que no tiene nada que ver, además IVAN nunca dijo ante este tribunal que él no había llenado la factura lo que implica que el silencio le otorga credibilidad. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria para mis defendidos.

Se le concede de nuevo la palabra a los acusados:

Los acusados IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, impuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron su deseo de declarar y así lo hicieron, alegando los tres ser inocentes del delito que se les imputan.

A lo largo del debate se presentaron una serie de pedimentos, para los cuales se procedió a la respectiva apertura de incidencia, concediéndole el derecho de palabra a las partes, entre los cuales se encuentran:

1.- Punto previo propuesto por la defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, donde pide la nulidad del acta policial donde se detiene a GIOVANNI por ser el allanamiento ilegal, hubo violación de domicilio, violentándose los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN: De la lectura del acta policial se evidencia que los funcionarios accedieron a la vivienda con la autorización de la ciudadana que se encontraba en la habitación, quien les permitió que entraran y permanecieran en el sitio hasta la llegada de GIOVANNI, no observándose violación de derecho alguno, lográndose la detención legal de GIOVANNI MOLINA con copia de orden de aprehensión legalmente emitida, admitiéndose dicha prueba. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la referida acta policial.

2.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, solicita como prueba nueva, inspección en el Banco caribe con la finalidad de verificar la cantidad de dinero que tenia IVAN en dicha cuenta. DECISION: No se admite por cuanto ya que dicha relación fue promovida por el Ministerio Público y por lo tanto se analizará.

3.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA solicita recopilar los recaudos relacionados con las gestiones realizada ante la aduana para el envió de la mercancía y requiere se le practique prueba grafotécnica a la factura de la Ferretería El Nazareno. DECISIÓN: Se declararon con lugar ambas peticiones. Los recaudos fueron solicitados a la aduana Principal y agregados a la causa. Se ordeno la prueba grafotécnica para el cotejo de escritura para los tres acusados y se llevo a efecto.

4.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva, que se dirija comunicación a Cauchos Pirelli en El Vigía de ahí los cheques por cancelación. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud realizada por no existir en dicha prueba utilidad y pertinencia para los hechos objetos del presente juicio.

5.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita la impugnación del medio fotográfico del torno y la droga, por cuanto no constituyen fotografías, solicitud a la cual se plegó la Dra LESLY MORONTA defensora de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS. DECISIÓN: No existe motivo de fuerza, para no valorar dichas fotografías, ya que las mismas fueron admitidas por el juez de control. Es menester referir que las fotografías fueron tomadas con una cámara digital, y dado el avance tecnológico en dicho campo, las mismas se pueden reproducir en papel común, y siguiendo la definición de fotografías del diccionario LAROUSSE, “Acción manera y arte de de fijar, mediante la luz , la imagen de los objetos sobre una superficie sensible como una placa película o papel , etc”. Aclarado el punto que las fotografías pueden ser impresas en papel, no existe impedimento alguno de para que el tribunal valore las mismas. Por lo que se declara sin lugar la solicitud.

6.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita no sea escuchado el testimonio de DIONY CASANOVA, hasta tanto no sean remitidos de la aduana los recaudos originales. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud con la finalidad de ponerle de manifiesto al testigo los recaudos en originales que le fueron consignados en la oportunidad correspondiente. Una vez recibidos los recaudos se le tomo la declaración al testigo.

7.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA se opone a que sea escuchado el testimonio del señor CARLOS ENRIQUE HUGUITA por no existir el original de la factura en actas. DECISIÓN: Se declara sin lugar tomando en consideración que en nada afectara que declare sin ponerle de manifiesto la factura, ya que no es necesario que el mismo reconozca el contenido de la factura, sino que informe si el vende o no dicha mercancía y como sucedió lo de la factura. Además se debe aprovechar su presencia para escucharlo, tomando en cuenta que es una persona de avanzada edad y que estuvo esperado toda la mañana para rendir su declaración.

8.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita como prueba nueva, se pida a movistar relación de llamadas del teléfono que poseía JONATAN JARRIS y el teléfono de GIOVANNY Nº 04127663941 y de la relación de l teléfono de IVAN. DECISIÓN: Se declaro con lugar y se oficio en varias oportunidades a las oficinas de movistar sin recibir respuesta alguna.

9.- La defensa de IVAN BARRIOS, solicita como prueba nueva que se haga un cotejo de los teléfonos 04147465400, 04146993701 y el 04127663941, para establecer la conexión de llamadas internacionales. DECISIÓN: se declaro sin lugar, ya que en juicio no se ha dicho que IVAN realizara llamadas internacionales y además no se determino la utilidad y pertinencia de la misma.

10.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita la relación de llamadas hechas por IVAN el día 12 de ayo del 2005. DECISIÓN: Se declara con lugar y se oficio en varias oportunidades a movistar, agotándose la vía de oficiar directamente e Caracas, pero dichos recaudos nunca llegaron, por lo que se prescinde de dicha prueba.

11.- La Fiscal del Ministerio Público solicita como prueba nueva la declaración de la ciudadana BEATRIZ MORENO, funcionaria del Seniat. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud ya que la referida ciudadana estuvo en el momento de la localización de la droga. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud y se oficio a la oficina del Seniat para la comparecencia de la misma, el Ministerio Público suministro el número telefónico de la mencionada ciudadana, estableciendo el tribunal comunicación con la misma, quien refirió que actualmente labora para la gobernación de Barinas y que le es imposible trasladarse a esta ciudad, por estar recién dada a luz. Es por lo que dado que su testimonio vendría a corroborar lo expuestos por varios testigos del procedimiento y ante dicho impedimento se prescinde de este testimonio.

12.- La Fiscal del Ministerio Público solicitas se declare el delito en audiencia al ciudadano TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal por falsear en su declaración. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud planteada, por considerar quienes aquí deciden que el ciudadano se encontraba nervioso, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio, además es su percepción de los hechos.

13..- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, promueve como prueba nueva el acta levantada ante el tribunal de menores , donde avala el testimonio de TONY BARRIOS, en razón que el Capitán Dávila refiero en juicio que él y IVAN iban el día de la detención rumbo a punto fijo. DECISIÓN: Se declara con lugar lo solicitado y se admite dicha prueba por considerarla útil y pertinente para aclarar el sitio donde se encontraba en mencionado acusado en horas de la mañana del día de la detención.

14.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita inspección en el taller donde TONY refirió estaba el carro marrón donde había transportado el torno. DECISIÓN: Luego de aclararse un mal entendido por parte de la defensa es él mismo quien rectifica y retira dicha solicitud.

15. La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita como prueba nueva la inspección en la dirección suministrada por el señor JOSUE, donde supuestamente iba a llegar el torno. DECISIÓN: Se declara sin lugar por cuanto IVAN refirió que el torno lo retiro en los plataneros, y no en la dirección suministrada, por lo que dicha prueba no es útil y pertinente para esclarecer los hechos ventilados.

16.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita no sea admitida factura de compra del torno prueba documental promovida por la defensa de IVAN y admitida por el juez de Control. DECISIÓN: Se declara sin lugar dicha solicitud y se decide recibir dicha prueba ya que la misma fue legalmente admitida por el Juez de Control.

17.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNII MOLINA, solicita sea pedidos los antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. DECISIÓN: Se niega dicha solicitud, por cuanto en juicio no se ha dicho que el mismo posea antecedentes y esta situación es irrelevante para el tribunal ya que a él, se le juzga es por los hechos ventilados en este proceso y no por otras causas ajenas.

18.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva a realización de una nueva prueba grafotécnica, por considerar que el análisis de cinco puntos no es suficiente. DECISIÓN: El tribunal decide que dado a no tener los conocimientos técnicos al respecto se decidirá al momento de la valoración, si la aceptara o se rechaza.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien del estudio minucioso de cada uno de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio oral y público, este tribunal Unipersonal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, tomando como base las pruebas presentadas por las partes en el juicio y hace la apreciación de las mismas a través de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas esta sentenciadora procede en principio a pronunciarse sobre la materialidad de los delitos objeto del proceso, los cuales han quedado demostrado por los siguientes medios probatorios:

Con la declaración DE FERNANDO MEDINA CASANOVA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V-9.711.332, profesión u oficio: Lic. En Química, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Espero que me pongan de manifiesto la experticia que practique”. Se le pone a la vista el contenido de la experticia realizada por el funcionario, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el presente juicio. El experto dio lectura de la experticia, dando una explicación amplia de la misma: Le fue administrado una alícuota parte de una sustancia, se le practicaron las pruebas y dio positivo. Cocaína de carbohidratos de 93 de pureza. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, procedió a interrogar al experto: 1.- ¿Indique usted habla de porción o alícuota? CONTESTO: “El acta de experticia refiere que fue tomado de un taller mecánico, se extrajo de un metal y se hizo análisis en el laboratorio”. 2.- ¿Dónde fue tomada? CONTESTO: “lamina de acero de un taller mecánico, en los estanques”. 3.- ¿Estuvo ahí? CONTESTO: “Si, estaban los imputados, la fiscalía y un tribunal”. 4.- ¿Cómo se hizo el procedimiento para extraer? CONTESTO: “El personal mecánico hizo los huecos y se extrajo toda la cantidad.” 5.- ¿Fue difícil la extracción? CONTESTO: “Si, difícil.” 6.- ¿Características de la pieza? CONTESTO: “Una plancha con motorcito, un torno pequeño”. 7.- ¿Ese proceso de extracción estaba oculta o a simple vista? CONTESTO: “Oculta en la plancha”. 8.- ¿Podría usted indicar? CONTESTO: “Una plancha completa, se extrajo la sustancia compactada estaba bien oculta, nos llevo varias horas”. La representante del Ministerio Público le puso a la vista al funcionarios material fotográfico el cual fue promovido como prueba documental y admitido para ser debatido en el Juicio, procediendo a interrogar al experto: 9.- ¿Cómo fue este procedimiento? CONTESTO: “La plancha pesaba, habían un canal, estaba bien compactada se promedio a abrir todo. Después que se abre se saca la droga con un cincel y martillo, también se saco. 10.- ¿Peso neto de droga? CONTESTO: “689 gramos. Se perdió una pequeña porción, se extrajo todo lo que se pudo. Se perdió sustancia por la ficción del esmeril se pudo haber perdido y con el taladro también por la ficción de lo metales. Había un olor fuerte. 11.- ¿Al momento se realizo prueba de orientación? CONTESTO: “Si en presencia del Tribunal salio positivo”. 12.- ¿Da fe de que la firma plasmada es la suya? CONTESTO: “Si es mi firma y el sello del laboratorio”. 13.- ¿Usted podría dar fe que era cocaína? CONTESTO: “Si, era cocaína”. 14.- ¿Era de alta pureza? CONTESTO: “Si ya que esta al 93%. El máximo que se ha conseguido es de 95%. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿En que sitio practico esa experticia, donde se tomo en la prueba? CONTESTO: “En el taller se le hicieron las pruebas de orientación y fueron positivas. 2.- ¿Qué procedimiento utilizaron ustedes para elevar el sitio la muestra? CONTESTO: “Se toma, se identifica y se lleva al laboratorio”. 3.- ¿En la experticia sobre el material fotográfico que promovió, se habla de 127 kilos de droga? CONTESTO: “No, 698 GRAMOS”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indique al Tribunal, el nombre del taller donde usted, llevo a cabo esa inspección de la droga? CONTESTO: TAMINCA.” 2.- ¿Cuándo llega al sitio quienes estaban presentes? CONTESTO: “El tribunal con los imputados, el ministerio publico, la Guardia Nacional” 3.- ¿Esa pieza se encontraba con orificios? CONTESTO: “Supongo que abrieron para tomar la muestra”. 4.- ¿Indique si le observo orificio? CONTESTO: “cuando llego ya estaba abierto. 5.- ¿Ahí se llevo a cabo una actividad para despegar había acero y plástico? CONTESTO: “No porque se abrió y la droga se peso aparte se retiro plástico y acero”. 6.- ¿Usted, antes de pesar esa droga la coló? CONTESTO: Las piezas son muy grandes. Declaración esta que se ratifica con el contenido de las pruebas documentales: PRIMERA Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se procedió a la apertura de la pieza metálica a través de medios mecánicos, hallándose en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta de papel aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro; seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos; seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; luego se procedió a extraer sustancia de cuarto compartimiento con un peso total de 157 gramos, el cual ser sometido al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; con un peso total de la sustancia incautada de: Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos; los cuales se encontraban en el interior de una pieza metálica tipo plancha con cuatro orificios; también se encontraba otra pieza mecánica metálica, de hierro, tipo torno. SEGUNDA: Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron Metodología Analítica comparada con los Patrones respectivos sobre Una (01) Porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de una plancha de acero, que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff, la Cromatografía de gases, Sonesschein, y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinándose que se trata de Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93 % . Pruebas estas que se le concede valor probatorio por haberse realizada bajo los parámetros legales establecidos y por provenir de experto conocedor de la materia que no tiene ningún interés directo en las resultas del presente juicio, donde se demuestra que la sustancia incautada en el torno para madera, donde se encuentran involucrados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, y GIOVANNI MOLINA, resulto ser la sustancia conocida como COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93%.

Así mismo se determina la existencia del delito con la declaración de RAFAEL RICARDO DAVILA HERNANDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.083.525, profesión u oficio: Capitán del Comando anti droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día que se detecta el torno yo me encontraba en la oficina de la aduana, viendo la mercancía de la compañía AMERIJET y al revisar la documentación notamos algo extraño la factura medio dudosa, que no correspondía y en eso prosigo a llamar al encargado de la revisión de la mercancía Y me dijo que si lo había revisado y le dije que me dirigiera al sitio donde se encontraba el torno y lo revise en presencia de los testigos de la empresa aduanal y proseguí a mandar a levantarlo con un monta carga y procedí a trasladarlo y en unas de las perforaciones que salió una sustancia blanca, y se le practico una prueba con narcotest, arrojando positivo, llame a la gente de aduana y en las oficina y desde allí se llamo a las personas que habían colocado la pieza para su envió y se les dijo que se necesitaba la presencia de ellos, por que si no la mercancía no iba hacer llevado a su destino y el torno lo guarde en el almacén con candado custodiado con personal de seguridad y cuando llegaron ellos, se procedió hacer nuevamente con las personas que estaban colocando el paquete, y se le hicieron unas perforaciones distintas uno no salio nada y cuando se hizo la otra perforación si y en presencia de las personas que exportaban, al salir la sustancia blanca se le practico nuevamente la prueba con narcotest, que es una prueba de campo y resulto de nuevo positivo, que se trataba de droga de la denominada cocaína, se les leyeron los derechos y trasladados al comando y se informo a la fiscal de droga de nombre ERIKA PAREDES, uno de los muchachos recibió una llamada que se trataba de un ciudadano de nombre GIOVANNI y se le dijo que le informara que la mercancía iba a salir en unos minutos a su destino; uno de los muchachos manifestó que era el que le estaba haciendo la carrera y según las investigaciones los muchachos que se detienen en el momento han estado juntos en los almacenes, que fue el 4 de ese mes y todas las diligencias la realizaron juntos y una vez que se hizo la llamada le dijeron que el torno iba a salir que no se preocuparan y el señor que lo estaba llamando le pregunta el numero del guía y a que hora iba salir eso, le dio el número de guía y le dijo que salía como en 20 minutos no recuerdo y el me dio la dirección del ciudadano y se solicito una orden de aprehensión por el tribunal y se paso por fax a la unidad de Inteligencia anti droga en punto fijo y fue aprehendido allí en el sitio indicada en la orden de aprehensión. Durante esas investigaciones procedí a realizar a través de la embajada británica, ya que tenemos un enlace, para solicitar un perfil por INTERPOL ante la ciudad de falcón, ya que manejan una base de datos de todos los países ya que tenia nacionalidad colombiana, a nivel internacional todos los países y fuimos informados que tenia antecedente en Aruba el ciudadano estaba incurso en la isla a través vía telefónica, posteriormente procedí a trasladar el torno al comando procedí a desarmar el torno ya que la droga estaba en la base del torno y fue imposible lograr hasta la placa base donde estaba contenida la droga, luego eso se embala para ser resguardado como evidencia y cuando la fiscalía lo determino con el tribunal, se procedió a abrir la placa y sacar el contenido de la placa y arrojo un peso que no recuerdo y se le practico una experticia arrojando positivo es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Como se percato usted de esa situación extraña?. CONTESTO: Se detecto que la factura no coincidía con la venta, se llamo a la ferretería, veo el costo 1.600.000 y el costo del flete es de 662 Dólares, se superaba el costo del equipo, además el envió se hizo por personas naturales y usualmente son personas jurídicas, todos esos factores me llamaron la atención y a la Dra BEATRIZ también, es cuando ella llama al agente aduanal. 2.- ¿Es normal que el comando antidroga cheque todo lo que salga?. CONTESTO: Es una obligación. 3.- ¿Cuándo se percata, se dirige al almacén la inspecciona con quien ?. CONTESTO: Con funcionarios de la Guardia Nacional, jefe de almacén el montacarguista. 4.- ¿Luego hizo otra inspección?. CONTESTO: En la primera bajaron la pieza y fue cuando salio la droga, una vez que llegaron los dueños se hizo de manera mas profunda. 5.- ¿Quien llama al dueño de la mercancía?. CONTESTO: Se llamo al agente aduanal y este los ubico, se les informo que se necesitaba su presencia para una firma. 6.- Porque sabia usted que ellos estaban ansiosos?. CONTESTO: Porque llamaron varias veces a ISCAR. 7.- Hacia donde se dirigieron luego de la revisión?. CONTESTO: Unos nos fuimos al comando y otros se llevaron el torno, los detenidos se fueron conmigo al comando y una vez ahí se recibe llamada telefónica de GIOANNI, y IVAN dice que es el dueño, yo le dije que le dijera que la mercancía salio y el numero de guía, esa llamada la recibió en mi oficia el señor IVAN. 8.- Como solicito la Orden de Aprehensión?. CONTESTO: Cuando el muchacho me dice que el torno es de GIOVANNI, me dio todas las características y el sitio en punto fijo donde podía ubicarlo, fue cuando me comunique con el Ministerio Público para canalizar lo de la orden de aprehensión y así mismo con el comando 4 de punto fijo para que una vez recibida por fax la mencionada orden procedieran a la detención del acusado. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Taladrado como fue el aparato estaban presentes los detenidos? CONTESTO: “No estaban presentes, en todos los chequeos de exportación cuando hacemos el chequeo de rutina, se hace sin la presencia del exportador, eso esta establecido en la Ley de aduana, pero no recuerdo los artículos 2.-¿A que hora taladro por primera vez ese torno? CONTESTO:”La primera vez se taladra como a las diez y media a once 3.-¿Estaban presentes las personas que exportaban el torno? CONTESTO: “La primera revisión no se hace ya que la revisión se hace internamente antes de ser enviada y se llaman a los exportadores a través del agente de aduana.” 4.-¿Cómo le consta a usted, que son los exportadores quienes hacían esas llamadas? CONTESTO: “las llamadas las recibían el agente de aduana y el agente de ISCAR, y me imagino que ellos tenían que identificarse como los exportadores para poder preguntar sobre el envió, ya que esa información es confidencial”. 5.-¿Le consta usted, que almacenes ISCAR, le informo a usted, que el ciudadano IVAN BARRIOS PARRA, llamo insistentemente para saber de la mercancía? CONTESTO: “Me informaron que había sido GIOVANNI, que llamo.” 6.- ¿Cual fue el destino de esa grabación? CONTESTO: la Fiscalía la solicito que se grabara en un CD y pasarla a la fiscalía. 7.-¿Le consta a usted, que eso se pago? CONTESTO: Para poder salir la pieza eso debe ser cancelado y la pieza estaba lista para ser exportada. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal, si usted, dejo plasmado en el acta policial de fecha 12-05-05, que en dicho procedimiento se abrió esa pieza en dos oportunidades? CONTESTO: “No se coloca ya que la primera es una revisión primaria que se hace de rutina.” 2.-¿indique al tribunal, si en la primera inspección usted realizo una prueba de narcotest? CONTESTO: “Si.” 3.-¿indique al tribunal, que le manifestó la persona exportadora en el momento de realizar la revisión? CONTESTO: “Que no había ningún problema y que hiciéramos la revisión” 4.-¿indique al tribunal, llego usted a interrogar a esa persona luego de llevarlo detenido para ver que pasaba con esa encomienda? CONTESTO: “Le dije que colaboraba y el me manifestó que eso no era de él y me dijo que era de un amigo que le iba a prestar el dinero y le pregunte que si nos daba el nombre de ese amigo, el podría salir mas rápido y poder irlo a buscar” 5.- ¿indique al tribunal, ese contacto fue vía telefónica, o a través de fax? CONTESTO: “Vía telefónica”. 6.-¿indique al tribunal, la información que tuvo de Aruba, fue directamente de Aruba o a través de la embajada Británica ? CONTESTO: “No, a través de la Oficina de la Embajada Británica, que se le entrego al ciudadano del enlace. 7.- ¿Indique al tribunal, llamo usted, a la embajada de Colombia, para verificar si el ciudadano GIOVANNI, tenia antecedentes penales? CONTESTO:”No” 8.-¿Indique al tribunal, el tribunal que emitió la orden de aprehensión? CONTESTO: “El tribunal que estaba de guardia para ese momento, pero no recuerdo.” 9.- ¿Usted, realizo una relación de llamadas del ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: “Se solicitaron, mas no recuerdo si la entregaron.” 10.-¿indique al tribunal, quien le informo a usted, que ciudadano GIOVANNI, quien llamaba? CONTESTO: “La recepcionista y el jefe de los deposito, para saber si la encomienda ya había salido.” 11.- ¿Cuando usted realizo el primer procedimiento que también practico la prueba de narcotest? CONTESTO: Si los mismos testigos que también estuvieron en el primer procedimiento, tanto como el agente de la aduana.” Se deja constancia que el Tribunal constituido en forma Unipersonal interrogo al testigo; 1.- Porque no solicito a la embajada Británica al enlace los antecedentes de IVAN BARRIOS y TONY BARRIOS?. CONTESTO: Por ser GIOVANNI Colombiano. 2.- Siempre realizan ese procedimiento en todo los envíos de mercancía al exterior?. CONTESTO: Si primero se revisa la documentación y luego la revisión de la mercancía. Seguidamente la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien expuso: La mayoría de los testigos que han llegados mencionan el nombre de GIOVANNI, y no coordinan si me decomisaron mi teléfono y la fiscalía lo tiene desde el 12 de mayo que dicen que me comunique el 25-05-07, fecha que dijo el funcionario Dávila. Seguidamente Abg. WILLIAM SIMANCAS solicito que fuese oído su representado ciudadano IVAN BARRIOS, quien expuso: quien me llamo a mi fue la fiscal del ministerio de haciendo refiriendo que la exportación que estaba yo haciendo tenia un problema y cuando llego al lugar el capitán que estaba vestido de civil, y me formulo varias preguntas si la maquina era mía, que si sabia el manejo, y le dije, y luego de todo eso el hace la revisión de la maquina. Acto seguido la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su detenido TONY BARRIOS, quien también quería declarar, quien expuso: el funcionario manifiesta que íbamos a punto fijo, y eso es mentira por que ese día en la mañana yo me encontraba en un tribunal de menores de punto fijo para arreglar la custodio de un hijo, yo si lleve al señor Iván, ya que me dijo a mi que le hiciera el favor que lo llevara y por eso la relación. Declaración del testigo que se concatena con lo expuesto en juicio por NOLBERTO LEAL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 1.588.665, profesión u oficio: Sargento Segundo de la GN, adscrito al palacio de justicia, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12 de mayo del año 2005, cumpliendo instrucciones del capitán Dávila, me traslade a los almacenes en el área de carga del aeropuerto internacional la Chinita fui al sitio a cumplir funciones de resguardo y seguridad ya que el procedimiento era antidroga, pude observar en el sitio de carga la revisión que se iba a efectuar de una mercancía la cual iba hacer trasladada a España, siendo verificada por el capitán la documentación y dando instrucciones para que la mercancía que se iba a realizar un montacargas la levantará y la trasladara al sitio donde iba hacer revisada, se pudo observar que iba hacer exportada en un torno para madera, cuando se le dio unos golpes al torno donde se observo eran unos golpes duros y frágiles el capitán dio instrucciones de perforar la parte donde se dieron los golpes con un taladro y en unas de las perforaciones la mecha se fue y de ella salio un polvo blanco manchando la mecha, posteriormente ellos se encargaron del procedimiento y en la revisión también se encontraban los representantes de la fiscalía, representante de la mercancía, los representante de los almacenes de carga, el agente aduanal, yo solo represente la seguridad de resguardo y posteriormente ellos se trasladaron para el comando anti-droga”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Indique su nombre y rango? CONTESTO: “Sargento 2do de la Guardia Nacional”. 2.- ¿Tiempo? CONTESTO: “31 años dos meses”. 3- ¿Dónde esta actualmente? CONTESTO: “En el Palacio de Justicia”. 4.- Donde estaba laborando en esa fecha? CONTESTO: “3era comp. Del aeropuerto la chinita”. 5.- ¿Cuándo le da instrucciones Dávila donde estaba? CONTESTO: “En el comando”. 6.- ¿Usted se traslado a los almacenes de ISCAR? CONTESTO: “fui con un cabo primero y un distinguido, el capitán y dos guardias”. 7.- ¿Por qué lo acompaño? CONTESTO: “para prestarle seguridad”. 8.- ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTO: “responsable de los almacenes ISCAR, seguridad de la empresa, capitán”. 9.- ¿En ese momento estaban todos presentes? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo fue el procedimiento? CONTESTO: “antes de hacerlo se llamo se llama todos seguridad, guardia nacional de antidrogas, montacargas, el capitán”. 11.- ¿Cómo es el lugar? CONTESTO: “despejado, se ve donde meten la mercancía. Esta como a 10 metros de donde revisan la mercancía. Es al aire libre. 12.- ¿Dos personas podrían levantar la pieza? CONTESTO: “pudiera ser pero aquí lo levanto el montacargas. Cuando levantan el torno, le dan golpes y estos iban y venían y fue cuando le hicieron perforaciones, estaban en alto”.13.- ¿Al momento de percatarse ese polvo blanco le practicaron alguna prueba? CONTESTO: “si en el comando anti-droga, yo no fui me quede en el lugar. Yo vi hasta donde perforaron”. 14.- ¿Es normal que en ese procedimiento se le realice inspecciones? CONTESTO: “De anti-droga si, que consiste en la revisión minuciosa de la mercancía”. 15.- ¿Qué inspecciono? CONTESTO: “torno de madera”. 16.- ¿Características? CONTESTO: “estaba en una tableta de madera como una maquinita”. ¿De que material era? CONTESTO: “hierro macizo”. 17.- Usted refirió que efectuaron varias perforaciones? CONTESTO: “pero dieron unos golpes. Luego perforaron con una mecha, fue cuando salio manchada”. 18.- ¿Quién hizo perforaciones? CONTESTO: “un compañero”. 20.- ¿Cuantos orificios le hicieron? CONTESTO: “fueron varios, pero no se”. 21.- ¿Quién se percata de que la mecha tenia adherida un polvo? CONTESTO: “el guardia cuando perforo”.22.-¿Recuerda a esas personas, como eran? CONTESTO: “no recuerdo, eran jóvenes”. 23.- ¿Qué paso con esas dos personas, Donde fueron trasladadas? CONTESTO: “al comando anti-drogas y se llamo al fiscal de droga”. 24.-¿Escucho el motivo por el cual estaban detenidos? CONTESTO: “por la droga encontrada”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Funciones para el momento? CONTESTO: “de resguardo”. 2.- ¿practico usted, la detención de algún ciudadano en el procedimiento? CONTESTO: “No, la practico el capitán”. 3.- ¿Una vez practicado el procedimiento a usted, se le puso a firmar algún tipo de actas? CONTESTO: No, yo no la firme” 4.- ¿El comandante de usted al momento? CONTESTO: “Capitán Dávila”. 5.- ¿Estando ya en el comando con los funcionarios que practicaron el procedimiento de revisión de ese tipo de mercancía, puede detallar usted, lo que sucedió, en ese comando allá? CONTESTO: “Se trasladaron para allá, el capitán y los funcionarios anti drogas que iban a realizar el procedimiento y yo me fui para mi comando.” 6.- ¿Donde queda específicamente el comando para donde usted, se retiro y donde queda el comando anti droga? CONTESTO: “Entrando por el aeropuerto la chinita esta el comando antidroga a mano izquierda allí mismo y el comando de nosotros de la 3ª compañía queda como a 150 metros al lado de un bohío.” 7.- ¿Escucho usted que hubo alguna llamada? CONTESTO: “No recuerdo”. 8.- ¿Supo usted la cantidad de droga que se encontraba? CONTESTO: “no supe”. 9.- ¿Supo usted el destinatario de esa droga? CONTESTO: “Para España”. 10.- ¿A que persona iba dirigida? CONTESTO: “el Capitán nos informo que el manifiesto refería que iba a España. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Participo en el procedimiento ayudando? CONTESTO: “no”. 2.- Que tipo de droga había? CONTESTO: “cocaína”. 3.- ¿Se peso en ese momento? CONTESTO: “ellos se lo llevaron para hacer el procedimiento”. 4.- ¿Las personas responsables de la mercancía hablaban con el Capitán? CONTESTO: “No”. 5.- ¿Una vez que se dan cuenta que es droga que hicieron? CONTESTO: “El Capitán los llamo y les dijo, ellos estaban ahí. 6.- ¿Los vio nerviosos, asustados, que observo? CONTESTO: “a ellos no los vi bien”. 7.- ¿Pertenece usted, al comando anti-droga? CONTESTO:”No.” 8.- ¿Indique al Tribunal, como se llaman los funcionarios que ha usted, lo acompañaron del comando? CONTESTO: “El cabo Primero Rozo, distinguido Santiago y el capitán.” 9.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su función en el procedimiento practicado? CONTESTO: “Mi funciones eran de resguardo Nacional y de seguridad”. Concatenándose de igual manera con lo declarado por SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.299.107, profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito al Comando anti Droga con sede en el Aeropuerto la Chinita, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “vengo a narrar los hechos que ocurrieron el 12 de mayo del año 2005, ese día aproximadamente las tres de la tarde me encontraba de servicio en el aeropuerto en la zona de carga, me encontraba en compañía del cabo primero Parada, el sargento segundo leal Morales, estaba también el capitán Dávila Fernández Rafael, se iba a analizar un torno de madera que se iba a embarcar con la compañía, pero el documento de exportación, pues la exportación estaba a cargo de IVAN ALEXANDER BARRIOS, que estaba allí presente también, este estaba en compañía de otro ciudadano que se llamaba TONY BARRIOS, y al momento de hacerle un estudio al documento de exportación se le pregunto la información de lo que iba a exportar, y respondió IVAN BARRIOS, que era un torno de madera, que según el documento de exportación era un torno de un millón seiscientos mil bolívares y pesaba 127 kilos según el manifiesta; una vez que se realizo la inspección se pudo constatar de la revisión donde se le dio golpes varias veces, y se escucho sonidos diferentes y se pidió la ayuda del montacargas para que levantara el torno y con ayuda de un taladro se perforo en la base del torno, en unas de las perforaciones la mecha ingreso fácilmente hasta la base, y una vez que sacamos la mecha tenia como una pasta de color blanco donde se procedió hacer una prueba de orientación con narcotest y con ayuda de una navaja, se le quito la muestra de la mecha de taladro, cuando se le hecho la sustancia de narcotest, dio una coloración azul, que determina que se trataba de una droga denominada cocaína y se procedió a detener a los ciudadanos y se trasladaron hacia el comando, y como era día de exportación yo continué haciendo mi trabajo y luego para el 18 de julio de ese mismo año, me enviaron a verificar una dirección Barrio El Manzanillo calle 13, avenida 24, casa No. 25-12. Cuando llegue a la referida dirección contacte que era verdadera y que existía una ferretería con el nombre Nazareno, me atendió el dueño de la ferretería, yo me identifique como funcionario de la Guardia Nacional, y se identifico como el dueño de nombre CARLOS, y le pregunte que si había vendido un torno para madera, y le di una factura de esa ferretería y me dijo que el no vendía esa clase de mercancía, le pedí copia de la factura, si tenia un libro de lo que el vendía y me dijo que no, le enseñe la factura que estaba a nombre de Sandra, el cual me manifestó que el no tenia ningún registro, que el no vendía eso y también me manifestó que en algunas oportunidad daba facturas en blanco, y que el no vendía ese tipo de mercancía, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Ese día donde estaba? CONTESTO: “Aeropuerto la chinita, área de carga, estaba de funciones ahí”. 2.- ¿Cuál es su función? CONTESTO: “revisar la mercancía”. 3.- ¿Ese día quienes estaban? CONTESTO: “DÁVILA RAFAEL, LEAL NORBERTO, BOZO PARADA, SEÑOR IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS, yo, el encargado del almacén Sr. CARLOS y uno de seguridad de la línea. 4.- ¿Siempre están presentes los dueños? CONTESTO: “si, se verifica los documentos para ver que mercancía es, si es lo que dice y a donde va”. 5.- ¿Dónde estaba el torno? CONTESTO: “En el almacén de AMERIJET”. 6.-¿Quién efectuó los orificios? CONTESTO: “mi persona, se chequeo golpes al torno y a la base, con la ayuda del taladro. 7.- ¿Características? CONTESTO: “torno de la madera con base de hierro” 8.- ¿Cómo la taladraron? CONTESTO: “como era pesada solicitamos ayuda del montacargas. Yo me percate de la sustancia y se le hizo la prueba de narcotest dio color azul. 9.- ¿Estaban presentes todos alrededor de la pieza? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Verifico usted todos los documentos? CONTESTO: “si”. 11.- ¿En el manifiesto de experticia aparece el dato de Ivan Barrios consignatario SANDRA JULIET hacia donde iba? CONTESTO: “Madrid – España”. 12.- ¿Cuándo usted se dirige al Manzanillo que fue a verificar? CONTESTO: “la factura de la ferretería el Nazareno, fui atendido por el señor CARLOS HIGUITA”. 13.- ¿Le mostró copia de la factura? CONTESTO: “el me dijo que no vendía esa maquina, que no la había llevado y me dijo que en varias oportunidades daba facturas en blanco”. 14.- ¿Le mostró copias de la factura? CONTESTO: “no tenia”. 15.- ¿Qué vendían? CONTESTO: cemento, herramientas sencillas, es una ferretería pequeña. 16.- ¿A nombre de quien estaba la factura? CONTESTO: “SANDRA”. 17.- ¿Características del objeto en la factura? CONTESTO: “torno de madera”. 18.- ¿Se indica precio en la factura? CONTESTO: “un millón seiscientos mil bolívares. Si coincidía con la factura presentada en el documento”. 19.- ¿IVAN Y TONY manifestaron algo cuando observaron la droga? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Donde practico la inspección? CONTESTO: “en los patios de carga. Se chequea la mercancía” 2.- ¿Se dirigió usted a algún taller? CONTESTO: “no, estaba depositado en los talleres de ISCAR”. 3.- ¿Firmo alguna acta? CONTESTO: “no se firma ya que hubo novedad”. 4.- ¿En ese procedimiento se tomaron fotos? CONTESTO: “ahí donde se hace la inspección hay videos de seguridad”. 5.- ¿Dónde se dirige ese torno después del procedimiento? CONTESTO: “al comando”. 6.- ¿Se levanto acta de depósito? CONTESTO: “si” 7.- ¿Qué acompañaba al torno? CONTESTO: “estaba forrado en papel transparente, una cartera, celulares”. 8.- ¿Vio usted a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: “en el momento de la revisión”. 9.- ¿Ellos llegaron por sus propios medios? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo llegan? CONTESTO: “no se”. 11.- ¿Practico la detención? CONTESTO: “a nadie se le puso esposas en ese momento”. 12.- ¿Indique al Tribunal si se encontraba usted, presente al momento de que ese torno fue ingresado al sitio de exportación? CONTESTO: “No.” 13.- ¿Indique al Tribunal, por orden de quien se traslado usted al lugar de la inspección en la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Del CAPITÁN DÁVILA FERNÁNDEZ RAFAEL.” 14.- ¿Indique al Tribunal si esa orden fue verbal o por escrito para trasladarse a la inspección en la ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Verbal” 15.- ¿Indique al Tribunal, con quien se traslado usted, a realizar esa inspección? CONTESTO: “con el Guardia Nacional Urdaneta”. 16.- ¿Qué edad tenia el señor? CONTESTO: “Un señor mayor, alrededor de los 50 años”. 17.- ¿Usaba lentes? CONTESTO: “no recuerdo. No recuerdo si tenia el pelo canoso”. 18.- ¿Cómo era el local? CONTESTO: “un local pequeño. Yo inspeccione el local. Le pedí al señor si podía inspeccionar y dijo que si”. 19.- ¿Vio maquinarias en el lugar? CONTESTO: “no”. 20.- ¿En ese procedimiento presencio usted la experticia química realizada por los expertos? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Indique al Tribunal el día que ingreso? CONTESTO: “no recuerdo el día”. 2.- ¿Indique al Tribunal si estaba presente al momento que ingreso al sitio de importación? CONTESTO: “no estuve”. 3.- ¿Las personas que estaban ahí eran morenos? CONTESTO: “mas o menos, alto, moreno, fuerte. 4.- ¿Indique al Tribunal por orden de quien fue a la ferretería Nazareno? CONTESTO: “DÁVILA HERNÁNDEZ RAFAEL”. 5.- ¿Indique al Tribunal cuando llega a la ferretería, tuvo acceso al local? CONTESTO: “hable con el propietario primero y luego me dio acceso al inmueble”. 6.- ¿Cómo era el inmueble de la ferretería? CONTESTO: “un local de cemento, tenia un mostrador y rejas, tenia sus estantes. Es un local pequeño. 7.- ¿Indique al Tribunal, cuando usted fue allá cargaba en sus manos la factura? CONTESTO: “si copia de la factura”. 8.- ¿Por orden de quien tenía la copia? CONTESTO: “Dávila me dio la copia”. 9.- ¿Con quien se traslado? CONTESTO: “Guardia Nacional Urdaneta”. 10.- ¿Cuándo van a realizar la inspección donde estaba el torno? CONTESTO: “en los almacenes de ISCAR, bajo llave”. 11.- ¿En que parte? CONTESTO: “Eso que da cerca de la rampa. La recibe ISCAR, cierran y al momento de la revisión llega el funcionario y saca la pieza. Abren y sacan la pieza al patio. 12.- ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTO: “estaban de jeans. Iván jeans y camisa, Tony jeans franela roja. Cuando llegue las personas estaban ahí”. 13.- ¿Por orden de quien? CONTESTO: “yo estaba de servicio de exportación las 24 horas”. 14.- ¿Qué tiempo tenia laborando ahí? CONTESTO: “4 o 5 meses”. 15.- ¿Cómo se llama el jefe del taller? CONTESTO: “son almacenes el jefe de seguridad era CARLOS MELEAN, estaba presente ya que el es el que abre. 16.- ¿Cuántos Guardias Nacionales estaban ahí? CONTESTO: Dávila, Rafael Hernández, Leal Norberto, Rozo Parada. Declaraciones que concuerdan con el contenido de las actas policiales levantadas por CAPITÁN DÁVILA admitidas como pruebas documentales las que establecen; PRIMERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la siguiente que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron a los Almacenes Generales de la Empresa denominada ISCAR, C.A., ubicada en la Zona de Carga del Área del Aeropuerto Internacional “la Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el área de exportación, en compañía de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, con la finalidad de practicar una Inspección a la mercancía de Exportación, la cual seria embarcada en el Vuelo de la Línea Aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la Declaración de Aduana para la Exportación, signado con el Nro. 1594692, donde decía contener: Clase: Piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: Los demás Tornos ( Reconstruidos) para, (Torno para Madera), el cual iba ser exportado con destino al Reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de Mayo del presente año, según acta de almacén Nro. ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino a la dirección en: La Estación Nro. 07, Bajo “C”, Coslada, Madrid - España, y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia Aduanal Tram. Aduana Casanova, representada en la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano exportador, quien viste un pantalón Blue Jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón; éste se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino, que viste un pantalón Blue Jeans con franela de color rojo, quien tenía puesta una gorra de color negro con el logotipo de Movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifiesto que era el Torno para Madera, el cual según el documento tiene un valor de Un Millón Seiscientos Mil (1.600.000) Bolívares, y dice pesar Ciento Veintisiete (127) kilogramos; la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera; motivo por el cual los funcionarios procedieron informarle al operador del montacargas, para que elevara la paleta para realizarle una revisión en la parte inferior de la pieza, y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A., inmediatamente procedieron a verificar los datos del exportador con su cedula de identidad quedando corroborado, que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.719.855 y su acompañante quedando identificado como: TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, responsable del Almacén Iscar; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, Operador de Almacenes Iscar; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.211.083, Seguridad de la Empresa Geo Ground Services; de inmediato fueron procediendo a la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladándolos hasta el Comando, donde el ciudadano IVAN ALEXNADER BARRIOS PARRA, recibió una llamada telefónica en su teléfono celular móvil, Marca Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamado el ciudadano GIOVANNI AVENDAÑO ó GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina, y que el mismo podía ser localizado en la Residencia San Francisco, cerca de los Bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2, apartamento 5B, y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos: 0414-6993701 y 0412-7663941, y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas: Individuo alto, de piel blanca, contextura gorda, robusta, pelo negro, de nacionalidad supuestamente Colombiana; seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Publico. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, se trasladó a la Gerencia de la Aduana Subalterna del Área del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el Gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera; quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que las originales le quedan a ese Organismo y tendría que solicitarse posteriormente ante la Aduana Principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la Declaración de Aduana, signada con el Nro. 1594692; Copia de la Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; Copia de la Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia de la Carta Poder, signada con el Nro. 8294, de fecha 10 de Mayo del presente año, dirigido a la Gerente de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-2005; Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; Copia del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador con copia de su cedula de identidad; Copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. 15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad y TERCERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, continuando con las investigaciones del caso, solicito la colaboración del ciudadano WILLIAM NRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de efectuar una revisión exhaustiva del torno para madera, el cual se encuentra referido en autos en la presente investigación, seguidamente en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.211.083, y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedieron a efectuar el mismo procedimiento (de esmerilar) el lado donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que en es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron de cuenta que es imposible separarla son a herramienta adecuada ya que se puede perder de la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje), motivo por el cual se tomaron la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto, el cual con la ayuda de una balanza de carga, perteneciente a la empresa Aeropostal, dio un peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del Comando. CUARTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902. QUINTA: Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del siguiente material que se menciona a continuación: Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee a madera de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente de droga de la denominada COCAINA; Una (01) Bolsa plástica transparente que contiene Tres (03) Dólares americanos de la siguientes denominaciones: Un (01) billete de dos Dólares Americanos, Serial 137274783ª; un (01) Billete de un Dólar Americano Serial T96261047A; Doscientos Ochenta y Cinco Mil (Bs. 285.000) bolívares en billetes de papel moneda Venezolana de las siguientes denominaciones: Trece (13) Billetes de Mil (20.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A12027473; A16598781; A09991817; B09627279; B03929058; B06573723; A80095987; A78242286; A45901011; A72825280; B10652372; B01737772; B10040121; Un (01) Billete de Diez Mil (10.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: B05578344; Dos (02) Billetes de Cinco Mil (5.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A29494710, y F45100665; Un (01) Billete de Dos Mil (2.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: D17036955; Tres (03) Billetes de un Mil (1.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: J163644974; K97447572; N96240767; Un (01) Reloj de pulsera Marca Quartz, Modelo Longines; Un (01) Anillo de color Amarillo, el cual posee escrita la letra “J”; Una (01) Cartera de Cuero de Color Marrón, la cual posee en su interior un Ship de telefónica celular de la empresa Digitel, Seriales Nro. 89580; 20306; 25032 Y 1492F, Fotografía tamaño Carnet de varias personas, todo le fue retenido al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, siendo introducida en una bolsa colocándose un precinto de seguridad de color azul signado con el Nro. 74371, quedando el calidad de Depósito en la Sala de Evidencia a la orden de esta Representación Fiscal. SEXTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, recibió llamada telefónica del ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, quien le informó que cumpliendo instrucciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había practicado la detención preventiva del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902, y que le habían retenido el vehículo, marca: Ford, modelo: Laser, color: Verde, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY1S8YPLP11E728AS4145. SEPTIMA: Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de que en ese mismo día, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salieron con destino a la localidad con la finalidad de ubicar la siguiente dirección: Barrio El Manzanillo, Calle 13, esquina con avenida 24, Nro. 25-12, Maracaibo-estado Zulia, una vez en el sector se localizo dicha dirección, en donde funciona la “FERRETERIA EL NAZANERO”, siendo atendidos por el propietario de la misma, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE HIGUITA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.174.093, a quien se le solicito información en relación con la venta de un Torno para Madera, según factura emitida por la mencionada ferretería, identificada con el numero 742, de fecha 26-04-2005, manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, que en su negocio no se vende ese tipo de mercancía y no lleva un registro o copia de la facturas de las ventas que realiza a los clientes, y en algunas oportunidades le ha entregado a varios clientes facturas en blanco. Estas declaraciones y actas policiales son valoradas por esta juzgadora por provenir de funcionarios del Estado que se encontraban al momento en el ejercicio de sus funciones y que no tienen interés alguno en los resultado del juicio, y las mismas demuestran que el día 12-05-05 se encontró en un torno droga, donde quedo demostrado que el procedimiento se produjo la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, al momento en que le realizaban la inspección al Torno para Madera, que iba a ser enviado a España, y que contenía en su base Cocaína.

De igual manera se determina la existencia del delito, con el estudio de las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento de incautación de la droga: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.707.233, profesión u oficio: Encargado para la fecha de los almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En ese momento que ocurrieron los hechos, yo trabajaba para almacenes ISCAR, tengo que aclarar que hace dos años que ocurrieron los hechos y realmente no recuerdo mucho de los hecho, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar. 1.- ¿Hubo incidente en ISCAR en relación a una encomienda que iba a ser enviada por AMERIJET? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Qué sucedió? CONTESTO: “Era rutina, inspecciones de la Guardia Nacional y de la aduana. En una oportunidad por orden de la Guardia Nacional se me solicito sacar una pieza, se busco un montacargas, se hizo orificios a la pieza, se hizo prueba que era droga. Yo se lo comunique a un jefe y se cerro”. 3.- Usted era el encargado de recibir y custodiar hasta el cierre? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Le consignaron piezas torno de madera? CONTESTO: “si”. 5.- ¿Para donde iba? CONTESTO: “España”. 6.- ¿Quiénes fueron las personas que consignaron la pieza? CONTESTO: “No recuerdo”. 7.- ¿Recuerda sus características de quienes llevaron la mercancía? CONTESTO: “eran dos jóvenes, uno mas joven y uno mas alto. 8.- ¿Por qué medio la llevaron? CONTESTO: “como yo estaba en rampa. Como la empresa recibe en oficina y luego la llevan a mi, para aquel momento de la oficina lo llevaba un vehiculo autorizado para que yo la recibiera. 9.- ¿No se puede ingresar directamente al almacén? CONTESTO: “en aquel tiempo no”. 10.- ¿Logro verificar lo que estaban consignando? CONTESTO: “si se hizo lo rutinario, solicitar la cedula de identidad de la persona, uno de los consignatarios presento cedula de identidad y se llevo todos los datos, luego se procedió a medir y pesar la misma. 11.- ¿Toda esa labor la realizo usted al torno de madera? CONTESTO: “No. Recuerdo que iba a España”. 12.- ¿Cuánto tiempo duro la mercancía en los almacenes? CONTESTO: “No es normal que este tanto tiempo. 13.- ¿Es obligatorio que la Guardia Nacional hace revisión? CONTESTO: “si es su deber”. 14.- ¿La Guardia Nacional solicito inspeccionar esa pieza? CONTESTO: “si”. 15.- ¿Estuvo presente ahí? CONTESTO: “si. Fue sacada de ahí, la palparon y después me mandaron a sacarla del almacén y se hizo frente al almacén, es al aire libre, rampa. En la inspección se encuentran presentes yo, la Guardia Nacional y las personas de la empresas”. 16.- ¿Habían otras personas? CONTESTO: “si, dos personas”. 17.- ¿Estaba ahí quien era responsable? CONTESTO: “no. Estaban ahí otras personas. Lo que yo hacia era de rutina, se busca al montacargas, se subió, los funcionarios buscaron un taladro y le hicieron un hueco. Le hicieron una prueba que se puso azul, ellos dijeron que era presunta droga. Yo hable con mi jefe se tranco el almacén quedando la Guardia Nacional con custodia de la pieza, quien manejaba las llaves era una empresa de vigilancia. Yo no tenia acceso a carpetas, la Guardia Nacional me llamaron y me dijeron que tenia que estar presente, ahí se quedo la Guardia Nacional luego me llamaron para que abriera el almacén. No habían llegado los dueños. Estaban los funcionarios, Guardia Nacional, la jefe de la aduana, el agente aduanal”. 18.- ¿Cuándo se refieren que llegaron dos personas para la revisión eran los mismos que la habían consignado? CONTESTO: “si, tenia un promedio de 22 a 28 años”. 19.- ¿Cuándo llegaron ellos? CONTESTO: “volví a sacar la pieza buscamos montacargas, aquí estaba presente la aduana que antes no estaba, le metieron el taladro y no salio nada, a la segunda vez salio un polvo blanco. Un Guardia Nacional comenzó a leer un libreto y luego fueron esposado los dos muchachos. Luego el montacargas y el de vigilancia le dieron la orden de colocar la pieza en un jeep para trasladarla al comando”. 20.- ¿Cómo era la pieza? CONTESTO: “se que es un torno, plancha con tornillo de hierro”. 21.-¿De que material? CONTESTO: “hierro macizo”. 22.- ¿Quiénes aparte de los consignatarios estaban? CONTESTO: “agente aduanal, vigilante, montacarguistas, un grupo de Guardias Nacional, algunos de uniforme y otros de civil. Recuerdo que fue a mediados de la tarde. 23.- ¿Recibieron visitas de otras personas? CONTESTO: “en el almacén no”. 24.- ¿Cuándo detienen esas personas, la pieza fue llevada en vehículo militar? CONTESTO: “si”. 25.- ¿Las personas detenidas fueron al comando? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿A usted le consta lo que sucedió en el procedimiento? CONTESTO: “si, lo que vi”. 2.- ¿Fue llamado como testigo? CONTESTO: “si, obligado por la Guardia Nacional.” 3.-¿Uno de los muchachos estaba nervioso? CONTESTO: “el que operaba el montacargas”. 4.- ¿Usted llega al procedimiento en la mañana o en la tarde? CONTESTO: “Estaba en un horario de almacén”. 5.- ¿A que hora lo llamaron? CONTESTO: “Me llama la Guardia Nacional para hacer una operación antidroga”. 6.- ¿En que oportunidad vio lo sucedido? CONTESTO: “la primera operación consistió en abrir el almacén, se abre me dicen que ubique la pieza, esto es rutinario, la tocan, me dicen que busque un montacarguistas sigue siendo rutinario cuando buscan el taladro es rutinario, lo que sale de la rutina es azul que dio la prueba. 7.- ¿En esa primera oportunidad del procedimiento rutinario que usted presencio en que consistió lo referente al taladro? CONTESTO: “La guardia me mando a subir la pieza para inspeccionar la parte interior de la pieza por que estaba en el piso cuando la subieron me dijeron consigue un taladro y yo no me podía mover de allí por que soy responsable de todo lo que esta allí y le dije que no me podía retirar y ellos consiguieron el taladro y perforaron la pieza y vieron lo que salio de allí y le practicaron una prueba con unos reactivos químicos, nos dijeron que nos acercáramos para que viera el resultado, que tomo una coloración azul y no le puedo decir si eran positivos o negativos”. 8.- ¿Obtenidas esos resultados que usted dice que se puso azul, estaban presentes los detenidos, personas que estaban ajenas al procedimiento? CONTESTO: “En ese momento no, solo nosotros.” 9.- ¿En la segunda oportunidad que va como testigo en que consistió? CONTESTO: “Se abrió, reviso la pieza se volvió a utilizar el taladro, se hizo un hueco y no salio nada. Se hizo el segundo hueco y salio lleno de un polvo blanco. 10.- ¿En esa oportunidad estando presentes los dueños de la mercancía que observo en ellos? CONTESTO: “Yo los vi muy tranquilos”. 11.- ¿Hacia donde se dirigieron usted y los demás?. CONTESTO: “En un jeep grande de la Guardia Nacional se monto la pieza el montacarguistas y yo y se llevo al comando antidroga. Un testigo entro para verificar que no se había violentados los derechos de los imputados. Ahí mismo se hizo el acta policial, la firme y tomaron mi huella”. La Defensa solicita que se le ponga de manifiesto al testigo el acta policial que esta promovida con el No. 3, de fecha 12-05-05, ya que testigo manifestó que firmo el acta policial. Se le puso de vista y manifiesto al testigo acta Policial de fecha 12-05-05, donde el testigo reconoce su firma en la parte inferior derecha. La Defensa prosiguió con el interrogatorio, 12.-¿Esa acta que usted, firmo corresponde al primer procedimiento o al segundo? CONTESTO: “Al segundo.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Cuántos procedimiento realizo la guardia nacional para abrir esa pieza? CONTESTO:”.el primer procedimiento fue cercano al mediodía y después cuando consiguieron lo que tenia la pieza se llevo a cabo en la noche el segundo” 2.- ¿Cuántas personas se encontraban presentes cuando la Guardia Nacional procedió abrir esa pieza para determinar que había droga? CONTESTO: “Estaba el montacarguista, el personal de vigilancia, la guardia nacional no recuerdo cuantas eran pero eran como tres y yo.” 3.- ¿En ese momento cuando se abre esa pieza se encontraba el capitán DÁVILA? CONTESTO:”Si” 4.- ¿Quien fue la persona que a usted, le ordenó que buscara el monta carga para abrir esta pieza, en el primer procedimiento para abrir esa pieza? CONTESTO:”no recuerdo quien fue” 5.- ¿Que lapso de tiempo transcurrió mientras llega la guardia, le solicita a usted que busque el monta carga, abren la pieza y terminan con ese procedimiento? CONTESTO: “de media hora a cuarenta y cinco minutos”. 6.- ¿Le realizaron los funcionarios del procedimiento adscritos a la Guardia Nacional, alguna prueba de Narcotest? CONTESTO:”si.” 7.- ¿Cuando a usted le llega la Guardia Nacional, para realizar la Inspección le dijeron que buscara a la persona que era la exportadora de esa mercancía? CONTESTO:”No era rutina revisar.” 8.- ¿Las personas que iban a enviar la mercancía, se encontraban allí en el segundo procedimiento, esas personas manifestaron algo? CONTESTO: Yo estaba alejado ellas tenían como una expresión de asombro.” 9.-¿indique al tribunal, que tiempo tenia de haber sido depositada esa pieza para enviarla al extranjero? CONTESTO: “en el deposito pasaron mas de una semanas.” 10.-¿Durante esa semana llegaron a hablar sobre el envió? CONTESTO: “no”. 11.- ¿Para cuando estaba fijada la fecha? CONTESTO: “Eso no se puede determinar, ya que eso depende de la prioridad ya que hay mucho tiempo de cangrejas y a eso se le da prioridad”. 12.- ¿indique al tribunal, que tiempo transcurrió en el primer procedimiento y en el segundo procedimiento pata abrir esa maquina? CONTESTO:”en el primero fue como mas tiempo como una hora y en el segundo fue como mas rápido, como media hora o cuarenta y cinco minutos.” 13.- ¿Cómo llego la pieza? CONTESTO: “Existen camiones que tenia permiso y son los que lo hicieron y llego en el cajón de la misma. 14.- ¿Cuándo se la lleva a su destino como la bajo? CONTESTO: “con montacargas”. 15.- ¿Cuándo la bajaron estaba presente? CONTESTO: “si”. 16.- ¿Cuántas personas fueron? CONTESTO: “el que maneja el camión. No recuerdo las características de esa persona 17.- ¿Qué documento le firmo esa persona al momento de recibir la pieza? CONTESTO:” Un documento interno de la empresa la cual pasaba a la administración que dice lo que yo recibí”. Declaración de NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.536, profesión u oficio: trabajador de la empresa AMERIJET, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Estoy aquí por que ese día estaba yo en mi trabajo y tenia que cumplir con el mismo en la empresa AMERIJET y mi función es de seguridad de los materiales de la empresa ISCAR, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique porque esta aquí?. CONTESTO: Hace dos años estaba en mi sitio de trabajo, y me llamaron porque se iba abrir una pieza el comando antidrogas hizo una prueba y salio algo ilegal. 2.- A que hora le dijeron que abriera el almacén?. CONTESTO: A las 2.30 fue el señor CARLOS MELEAN quien me lo ordeno. 3.- Características de la pieza?. CONTESTO: Un torno parecía una maquina de coser, estaba sobre una estiba lamina de metal, yo lo que hice fue abrir un candado. 4.- Quienes estaban en el lugar?. CONTESTO: CARLOS MELEAN, yo, el montacarguista, el Seniat, la Guardia Nacional (el capitán y otros) y los responsables de la encomienda, y la mercancía se reviso en la zona de descarga al aire libre. 5.- Que se hizo?. CONTESTO: La Guardia Nacional levanta la pieza le dieron con un matillo y luego con un taladro, sacaron algo en la mecha y dijeron que era droga, la pieza o se pudo abrir. 6.- Es común que la Guardia Nacional revise la mercancía ?. CONTESTO: Si siempre y se hace en presencia del agente aduanal. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Presencio usted físicamente el procedimiento de extracción de alguna sustancia del torno? CONTESTO: “yo la vi, en realidad cuando la Guardia Nacional demostró a todos los presentes, demostró lo que habían sustraído que estaba en un envase plástico y estaba la guardia nacional con el capitán, la gente del Seniat y después informaron a todos los que estaban allí de que se trataba de droga” 2.-¿Diga si en el momento de la extracción vio usted lo que sacaron lo vio? CONTESTO:”Si, estábamos allí.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Vio usted, llegar a las personas que trajeron esa pieza al sitio? CONTESTO:”No, las que trajeron no.” 2.-¿Indique al tribunal la hora del procedimiento y el día? CONTESTO: “el día no le puedo decir, no lo recuerdo se que era como la dos y media a tres de la tarde.” 3.-¿indique al tribunal, que persona se encargo de quitarle los tornillos a esa pieza? CONTESTO:”el único que vi que estaba andando esa pieza con un taladro fue un guardia, el capitán de la Guardia” 4.-¿indique al tribunal, si en ese momento que entro que lo llamaron pudo observar a la persona exportadora de ese torno pudo verla? CONTESTO:”no me recuerdo, no se si se la habían llevado o si estaba allí todavía dentro del Comando, no me recuerdo” 5.- ¿indique al tribunal, pudo usted, identificar cual de esas dos personas que estaban señalando, era la persona que exportaban ese torno? CONTESTO: “no, el que no tubo contacto directamente con ellos fue el señor CARLOS MELEAN que fue el que le tomo la dirección, nombres”. Testimonios que son valorados por provenir de testigos presénciales del procedimiento de incautación de droga en la revisión de rutina, en la cual se procedió a realizarle la prueba de narcotest para cocaína y heroína y salió positivo, así mismo presenciaron la detención de IVAN Y TONY. Testimonios estos que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se analiza la declaración de WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.469.714, profesión u oficio: trabajador de los Servicios de los Almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “De las cinco de la tarde se presenta el funcionario anti droga del aeropuerto y la funcionario del SENIAT, para pedir la colaboración y como toda la mayoría del personal se había ido me encargaron para responsabilizarme del trabajo y de las herramientas que utilizáramos y me pidieron el favor que el quería era quitarle toda la pintura a una pieza que estaba allí, una lamina y se procedió a lijar toda la pieza y se observo una ranura y me dijo que hasta allí, por que era lo que quería ver y luego como a las dos y tres horas para retirar las herramientas y me dijeron que tenia que firmar un acta levantada del procedimiento y me tuve que retirar al rato y hasta allí recuerdo yo, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Donde estaba usted ?. CONTESTO: Saliendo del trabajo me llamo el dueño de la empresa y cuando voy hasta allá estaba el comandante antidrogas y la funcionaria del Seniat, ellos me dijeron que le prestara la colaboración técnica, que llevara las herramientas y que le quitara la pintura a un lamina verde, necesitaban que lijara la lamina, con la lijadora quite la pintura de la pieza, o se pudo abrir, utilice un esmeril, el torno tenia unas rayas por el frente. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿fue testigo usted, testigo presencial del procedimiento, de la actuación donde encontraron una sustancia en la pieza? CONTESTO: “No.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal si sus servicios fueron requeridos para llevar a cabo el procedimiento que usted, realizo sobre un torno recubierto de madera y hierro? CONTESTO: “La pieza que indica que parecía un torno bueno eso se lo podrá decir el comandante, pero lo que a mi respecta, lo que iba a lijar era una pieza de metal verde” 2.-¿indique al tribunal, qué comandante le sugirió a usted, que le prestara sus servicios? CONTESTO: “lo que le se decir, que se trataba del comandante anti droga que estaba en ese momento.” 3.-¿Indique al Tribunal, cuándo usted, llegó a realizar los servicios requeridos por el comandante se encontraban allí algunas personas particulares, detenidas con motivo de esa inspección o procedimiento? CONTESTO:”no, señora, cuando llegue al sitio la pieza que yo iba a trabajar se encontraba resguardadas por funcionarios de la Guardia, con una cinta y estaba el comandante y la representante del SENIAT, con su camisa del seniat” 4.-¿indique al tribunal, en cuantos procedimientos usted, a llegado a participar, donde se le haya requerido los servicios por el comando anti droga? CONTESTO:”El comando anti droga en varias ocasiones, pero desde que estoy en el departamento de servicio, aproximadamente desde el 2005 poco ha ocurrido y almacenes ISCAR, no realiza esos tipo de procedimientos y solo se ha prestado servicio técnico, y yo soy muy celoso con esas cosas, nosotros no manejamos nada de eso” 5.- ¿A que hora logro usted culminar los servicios que presto usted ese día? CONTESTO:” el trabajo en si, seria después de las seis y media de la tarde”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial de la revisión exhaustiva que se trato de hacer del torno, luego de realizarse el procedimiento, con la finalidad de ubicar la otra droga.

Así mismo se escucha la declaración DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.788.113, profesión u oficio: Agente aduanal, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Para los días de Mayo, llego el señor IVÁN, para preguntar como hacia una exportación y le dije que tenia que traer carga poder, la factura, el RIF de la compañía y si es personal la cedula y una carta antidroga y tenia que llevar la pieza al aeropuerto a AMERIJET y ellos se fueron al día siguiente y me trajeron la autorización, la factura, el RIF y la carta antidroga también, luego yo hice el documento y me fui para presentar el documento y la mercancía duro varios días por que no había podido salir y luego me llamaron de la Aduana por que había que hacer el reconocimiento y llame al señor IVÁN y tenia el celular apagado y le deje el mensaje y al ratito me llamo y le dije que tenia que regresar al aeropuerto para hacer un reconocimiento y le dije que lo esperaba en la oficina y luego cuando llego yo los deje en la parte de zona de carga y les dije que esperaran un momento para buscar a la Guardia y a la aduana y la guardia saco la pieza y me preguntaron por que no la había embalado y me contestaron que había que hacerle una revisión, llamamos al monta carga para que levantara la pieza y procedieron a revisar la pieza y le hicieron varias perforaciones y salio la droga y fue cuando le leyeron los derechos y se los llevaron detenidos y el señor IVÁN, recibió una llamada y le dijo al capitán que era el dueño de la pieza, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; y solicito al Tribunal le pusiera al testigo la prueba documental relacionada a la documentación de la aduana la cual corre inserta en la causa. Se le puso de vista y manifiesto reconocer el contenido de la prueba documental promovida y admitida para el juicio la cual se encuentra inserta a las actas. Procediendo a realizar las siguientes preguntas 1.-. Quienes solicitaron sus servicios ?. CONTESTO: IVAN Y TONY. 2.- Los conocía de antes ?. CONTESTO: A TONY porque trabajaba en una camaronera. 3.- Que le dijeron ?. CONTESTO: Que querían hacer una exportación de un torno y les dije cuales eran los requisitos, luego fueron y me llevaron la documentación, después volvieron para preguntar por la mercancía, me dijeron que se trataba de un torno. 4.- Usted realizó la tramitación ?. CONTESTO: Si llevan el sello de la empresa. Se le pide la documentación al cliente quien debe traer la factura de compra de la mercancía, carta poder, carta antidroga, Cédula de identidad y RIF, nosotros hacemos el manifiesto de exportación lo llevamos a la aduana, lo revisan si todo esta bien le dan curso y luego se hace el reconocimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Diga si presencio usted, cuando el señor IVÁN, toco y abrió un tornillo? CONTESTO: “Si.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.-¿indique al tribunal, por que usted llamo solo al señor IVÁN BARRIOS y no al ciudadano TONY BARRIOS cuando se revisa la pieza? CONTESTO: “Por que el era el que iba a exportar la mercancía.” 2.-¿Cuándo el ciudadano IVÁN BARRIOS le requirió sus servicio señalo que esa pieza pertenecía a alguna persona? CONTESTO: “No”. 3.-¿El ciudadano TONY BARRIOS le llego a cancelar a usted para la exportación? CONTESTO: “No” 4.-¿Quién le consigno a usted esta factura, de la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “El ciudadano IVÁN BARRIOS”. 5.- Indique al tribunal si la planilla de exportación parta el marcador emisión AWB, la suscribió usted, o el ciudadano IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “Esa se le entrega al exportador para que la llene, pues el llevo la pieza al aeropuerto.” 6.- ¿indique al Tribunal a que hora aproximadamente termino el procedimiento? CONTESTO: “No recuerdo exactamente la hora, pero termino como a la una y media duro como cuarenta minutos aproximadamente Finalizado el interrogatorio. 7.- ¿indique al Tribunal le noto usted, al ciudadano TONY BARRIOS, nerviosismos que si quisiera salir por la puerta? CONTESTO: “el mas que todo estaba pendiente de lo que estaban chequeando y el estaba tranquilo allí esperando”. 8.- ¿Indique al Tribunal, participio en la revisión de la pieza el ciudadano TONY BARRIOS o solamente el ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: No, solo IVAN BARRIOS.Declaración que se relaciona con las documentales relativas a los requisitos consignados por IVAN BARRIOS para el envió de la mercancía, como lo son: PRIMERO: Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, Número de R.I.F V-15.719.855-2, por intermedio de Tram. Aduana Casanova, Número de R.I.F. J070163224; y como Datos de la Exportación: Aduana: Área La Chinita, Documento de Transporte: 810-43091436, de fecha: 09-05-05, Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, fecha de embarque: 12-05-05, Puerto de Embarque: Maracaibo – Venezuela, Puerto de Destino: Madrid – España, Destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Consignatario: La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid – España; referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno (Reconstruidos), con un valor de: Bs. 1.600.000,oo. SEGUNDO: Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera. TERCERO: Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A., relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa Amerijet, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno. CUARTO: RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. V-15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad. QUINTO: Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; donde le venden un (01) Torno para Madera, Delta “14”, Modelo N° IA200, Serial: 014184A3080, con un precio unitario de: Bs. 1.391.304,3, y precio Total de: Bs. 1.600.000,oo. Testimonio este que es valorados por este tribunal por provenir de un testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga, quien se encontraban en labores cotidianas de su trabajo como agente aduanal y quien recibió toda la documentación descrita necesaria para la exportación del torno para madera hecha por IVÁN, no existiendo evidencia de interés alguno en las resultas del juicio, así como dicha factura la cual sirvió de base para la realización de la prueba grafotécnica.

Se estudia la Declaración TERRY JOSE REYES GALDEA, titular de la cedula de identidad N° V-5.841.383, profesión u oficio: Monta carga de la empresa ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo estaba trabajando en la parte de carga y me llamaron parea prestar una colaboración, soy trabajador de ISCAR, y me dijeron que fuera a bajar una pieza y me fui para allá”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.-Para quien labora?. CONTESTO: Servicios ISCAR, soy operador . 2.- Indique al tribunal si el día de los hechos colaboro como testigo con la Guardia Nacional?. CONTESTO: Yo estaba en mi trabajo, me llamaron para mover una pieza. 3.- Quien lo llamo?. CONTESTO: El de ISCAR. 3.- Como era la mercancía ?. CONTESTO: Estaba metido en un almacén de la aduana, era como una maquina, como de hierro, tenia un estriba, la saque y la puse en el suelo y me fui. 4.- Supo si habían detenido algunas personas ?. CONTESTO: Ni idea. 5.- Había en el interior de la maquina?. CONTESTO: No se. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Que tiempo tiene trabajando en esos almacenes ?. CONTESTO: 30 años. 2.- En que consistió su colaboración ?. CONTESTO: Los que somos operadores montacarguistas, cuando van a sacar algo si es pesado nos llaman. 3.- Fue usted testigo de que había droga ?. CONTESTO: Ni idea. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Indique al tribunal donde se encontraba usted, cuando fue requerido por la guardia nacional? CONTESTO: “yo estaba pesando la carga en AMERIJET, eso es un procedimiento cuando la guardia la revisa, nosotros la pesamos y luego los guardias la revisaron y luego me llamaron para cargar la pieza y la pusiera allí. “Declaración esta valorada por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial del procedimiento de revisión de la mercancía, y de la detención de IVAN Y TONY. Testimonio que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se determina la existencia del delito con el Material Fotográfico, promovido como prueba documental, de fotografías tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A, y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día 10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia la extracción una sustancia de color blanco del interior de una pieza de hierro (base de Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee unos compartimientos tipo cilindros de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente, contentivo en su interior de la droga denominada COCAINA. Fotografías estas que son valoradas por esta juzgadora por ser parte de la investigación y que las mismas fueron tomadas al momento del procedimiento de incautación de la droga y cuando se termino de extraer la droga en presencia de un tribunal, evidenciándose visualmente la existencia del torno y de la droga.

Aunado a las pruebas testimóniales y documentales ya expresadas se determina la existencia del delito por las evidencias materiales presentadas en juicio: PRIMERA: Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor. SEGUNDA: Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos, la cual fue incinerada según acta de fecha 10 de marzo de 2006, en acta de entrega de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas por los diferentes cuerpos policiales del Estado Zulia para su incineración en la cual aparece relacionada la droga incautada en este proceso.

Determinada la existencia del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el estudio de los elementos de pruebas antes descrito, la existencia de 689 gramos de cocaína en un torno para madera que iba a ser exportado a España, pasamos a verificar la relación de causalidad entre esos hechos y la conducta desplegada por los acusados en la presente causa y así determinar la responsabilidad penal en el delito mencionado de cada uno de ellos, para lo cual se analizan los siguientes medios de prueba. La declaración de DANIEL ALEJANDRO BESARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.948.697, profesión u oficio: Jefe de Investigaciones Comando regional No 3º para la fecha estaba en el Comando anti droga del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Por instrucciones del CAPITÁN DÁVILA, me dio la orden, comisionándome para buscar una información de los antecedentes penales del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI, nosotros trabajábamos en inteligencia, se pidieron a través del comando antidroga con enlace, los antecedentes penales a la Embajada Británica, quien nos presto el apoyo y nos informaron las autoridades de Aruba estaban investigando a un ciudadano de apellido y nombre JORGE LUIS FINCE BARRANCO, de Nacionalidad Colombiana, que se encontraba en Aruba, el cual había mantenido contacto con el ciudadano MOLINA ARREDONDO, quienes tenían contacto a través de los teléfonos que aparecen en el acta policial, el ciudadano MOLINA, tenia dos teléfonos 0412-7662949 y 7663941, donde mantenía contacto con el ciudadano JORGE LUIS FINCE, que estaba siendo investigado por diferentes actos ilícitos, en cuanto a trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le informe al ciudadano Capitán Comandante de la Unidad que el ciudadano MOLINA, tenía contacto con otro ciudadano y que en la Embajada Británica, tenia antecedentes penales y eso es mas o menos el procedimiento que me competía en esa parte”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo,: 1.- ¿En mayo de donde estaba adscrito? CONTESTO: “auxiliar segundo comandante antidrogas”. 2. ¿Tuvo conocimiento sobre un envió de AMERIJET? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Tuvo usted instrucciones para buscar antecedentes de GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: “sabia que era dueño de la mercancía ya que el detenido lo había dicho. 4.- ¿El 12 de Mayo del 2005 luego del procedimiento detuvieron a esas personas? CONTESTO: “si, estaba en la oficina del comando antidrogas”. 5.- ¿Vio usted cuando Dávila los llevaba detenidos? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Esas personas recibieron llamadas? CONTESTO: “Si, uno recibió llamada de GIOVANNI MOLINA y por eso verificaron la llamada. 7.- ¿Características de las personas? CONTESTO: “uno era robusto tenia jeans y camisa y el otro jeans y franela roja. El de camisa azul le dijo que la camisa era de GIOVANNI que estaba en Punto Fijo. IVÁN lo hizo de forma voluntaria, el Capitán llamo al fiscal y este dijo que realizáramos la investigación. 8.- ¿Cuál era la información? CONTESTO: “la dirección de GIOVANNI”. 9.- ¿Les dio características de la persona? CONTESTO: “si las dio de cómo era. 10.- ¿Quién procedió la investigación? CONTESTO: “El Capitán Dávila”. 11.- ¿El Tribunal otorgo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “si”. 12.- ¿Se realizaron todas las gestiones para detener a esa persona? CONTESTO: “si se hablo con el Sargento Zambrano en Punto Fijo. 13.- ¿Las diligencias ante la embajada las hizo cuando? CONTESTO: “posteriormente. Nosotros realizamos o tenemos buena relación con las embajadas”. 14.- ¿Recibió usted algo por escrito? CONTESTO: “la pasamos por escrito y recibimos por escrito”. 15.- ¿Cuál era la información de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “que JORGE LUIS FINCE BARRANCO mantenía comunicación con GIOVANNI MOLINA. Estaba en Aruba. 16.- ¿Qué información le aporto la embajada? CONTESTO: “que tenia comunicación con JORGE LUIS FINCE BARRANCO”. 17.- ¿Recibió por escrito venia en español o ingles? CONTESTO: “parte ingles y parte español”. 18.- ¿Levanto acta policial? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Función especifica en el procedimiento? CONTESTO: “el Capitán me solicito que buscara antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. 2.- ¿De los otros? CONTESTO: “no”. La defensa Abg. WILLIAM SIMANCAS, quien realizo las siguientes preguntas. 1.- ¿En que consistió la información de inteligencia que usted obtuvo para dejar constancia? CONTESTO: “en verificar si GIOVANNI MOLINA tiene antecedentes penales en diferentes embajadas”. 2.- ¿Llevaba sello de gobierno alguno? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Cómo llego? CONTESTO: “De Caracas vía fax y escrita de carácter oficial”. 4.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”.5.- ¿Se nombra a Iván Barrios? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿La embajada Británica es del país bajo? CONTESTO: “no”. 2.- ¿Qué países bajos realizo para inspeccionar esa información? CONTESTO: “Hay un enlace con algunas embajadas. Se le pidió a la británica porque es la que tiene mayor información. 3.- ¿Solicito información a Holanda? CONTESTO: “yo no”. 4.- ¿Esas instrucciones fue solo a la embajada británica? CONTESTO: “a mi si, no se a otro funcionario”. 5.- ¿Indique al Tribunal, si se recabo información con la Embajada colombiana? CONTESTO: “No”. 6.- ¿Indique al Tribunal, si esas instrucciones las recibió fue por escrito o de forma verbal? CONTESTO: “En forma Verbal”. 7.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de allanamiento u orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Yo no la vi, en ningún momento hubo orden de allanamiento, solo hubo orden de aprehensión.“ 8.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de aprehensión emanada por un Tribunal? CONTESTO:”Yo no la vi”. 9.- ¿Indique al Tribunal, si usted, verifico los antecedentes penales del ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, acá en Venezuela? CONTESTO:” Yo recibo instrucciones que solo eran los antecedentes penales Británicos.” 10.-¿Indique al tribunal quien firmaba esa comunicación? CONTESTO:”el enlace de la embajada el señor TOM BROIN.” 11.- ¿indique al tribunal mediante la información que obtuvo a través de la embajada británica le fue informado que ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, tenia antecedentes penales con dicho país? CONTESTO:” Si, Llamo antecedentes penales mediante la información de inteligencia, ya que los antecedentes penales lo manejan organismos de Estado.” 12.- ¿Dejo reflejado usted, la información del acta Policial? CONTESTO:”No recuerdo”. Testimonio que es valorado por este tribunal por provenir de un funcionario que fue encargado de realizar actividades de investigación en el presente caso, no teniendo interés en la resultas de este proceso, sino tan solo que se haga justicia. Determinándose la vinculación existente entre el acusado GIOVANNI MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico.

De igual determina la responsabilidad que pudieran tener los acusados en los hechos, con la declaración de JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.877.079, profesión u oficio: Soporte de Ventas para el trasporte internacional de carga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Trabajaba en soporte de venta y nosotros hacíamos allí era prestar servicio en el Transporte internacional de carga, el día que sucedieron los hechos estábamos en la calle haciendo las citas correspondientes para distintos clientes cuando me llamaron al celular y me indican que habías unas personas en la oficina esperando para hacer atendidas me dirijo en horas de la tarde a la oficina estaban dos personas y les pregunte que servicio querían y les di mi tarjeta de presentación ellos me dijeron que necesitaban hacer un traslado de un torno de madera que venia de Colombia a Maracaibo y de aquí iba hacer trasladado asta España, Madrid y les pregunte que si se trataban de personas naturales o Jurídicas y me dijeron que eran personas naturales y le dije que no trabajábamos con personas natural, sino con personas jurídicas de todas maneras les tome el número telefónico y les pregunte a mis superiores haber si se podía hacer algo, el señor GIOVANNI me dio un número telefónico de digitel, 0412- pero no recuerdo los números, para que yo le devolviere la llamada y posteriormente llamaron ellos para ver que noticias les tenia y les dije que no se podía hacer nada ya que nosotros no trabajábamos con personas naturales y se retiraron de la oficina y posteriormente me entere que los agarraron en el aeropuerto con droga, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Recuerda usted cuando ocurrió los hechos? CONTESTO: “dos años”. 2.- ¿Usted fue visitado por cuantas personas? CONTESTO: “dos personas, recuerdo a uno alto, calvo con lentes, el otro era joven de veinticinco a veintisiete años. 3.- ¿Para ese momento con quien laboraba? CONTESTO: “DHL, Avenida Delicias con Falcón”. 4.- ¿En esa época quien converso con usted? CONTESTO: “la persona alta”. 5.- ¿Se identifico diciendo lo que quería? CONTESTO: “me dio su número” 6.- ¿Qué descripción le dio de la mercancía? CONTESTO: “Un torno para madera. Me dijo que venia de Colombia e iba a Madrid y España” 7.- ¿Quien fue la persona que mantuvo comunicación con usted? CONTESTO: “GIOVANNI MOLINA”. 8.- ¿Le indico el monto? CONTESTO: “no, por ser persona natural” 9.- ¿Le indico que no podía ser persona natural? CONTESTO: “si” 10.- ¿Cuántas veces se comunico con usted? CONTESTO: “tres veces, una personal y dos por teléfono”. 11.- ¿El señor le dio tarjeta de presentación? CONTESTO: “no, me dio un numero de teléfono era digitel 0412”. 12.- ¿Le indico esa persona para quien iba? CONTESTO: “no” 13.-¿Le indico para que fecha? CONTESTO: “me dijo que estaba esperando que llegara a Colombia. 14.- ¿La otra persona le manifestó algo o volvió? CONTESTO: “no”. 15.- ¿A cuanto tiempo le llamo? CONTESTO: “a los días me devolvió la llamada” 16.- ¿Logro notar algún acento en particular? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Por qué no recuerda a la otra persona? CONTESTO: “no recuerdo porque trato con publico”.2.- ¿Cuándo usted, recibió otra llamada o la primera llamada que recibió para ponerse en contacto era el mismo tono de voz? CONTESTO:”No, le se decir, si era o no la misma” 3.- ¿Cuántas personas vio usted, o cree usted que fueron a DHL? CONTESTO: “dos personas”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indíquele al tribunal el número de teléfono que usted tenia para eses oportunidad? CONTESTO: “04142370732, pero ese ya no es mi teléfono”. 2.- ¿A que persona pertenece ese teléfono? CONTESTO: “estaba a nombre de la compañía.” 3.-¿Diga el lapso de tiempo que estuvo hablando con esas personas? CONTESTO: “como veinte minutos aproximadamente” 4.- ¿En el momento que se comunico con los personas le sintió algún acento? CONTESTO: “no, normal como venezolanos. 5.- ¿Conoce a TONY Y A IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “no”. 6.- ¿Indique si eran del mismo tamaño? CONTESTO: “no, uno era mas alto que el otro”. 7.- ¿Le mostraron algún catalogo para mostrarle el torno? CONTESTO: “no”. 8.- ¿indique al tribunal, si esa persona que dice que se llama GIOVANNI, le presento alguna cedula? CONTESTO: “no solo me dijo que se llamaba GIOVANNI. Se escucho el testimonio del acusado GIOVANNI MOLINA, en relación a esta declaración y expuso “Ese señor esta mintiendo ya que es primera vez que lo veo en mi vida, yo nunca lo había visto y el tampoco a mi. Seguidamente el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó que su defendido también quería agregar algo a la audiencia. La juez profesional acuerda oír la declaración del acusado IVAN BARRIOS, siendo quien expuso: “Ese día yo me encontré a ese señor en la estación de servicio las Cruces, y ese día entraron tres personas a la oficina el joven JORGE LUIS MORILLO, el señor GIOVANNI MOLINA y yo”. Seguidamente la Juez profesional le indica al acusado TONY BARRIOS, si quería declarar algo a la audiencia, en relación a la testimonial antes escuchada, quien manifestó que si y se procedió a oír al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: “Primero yo no conozco a ese señor y yo no andaba con ninguno de los dos, yo no andaba”. Declaración esta que valorada por este tribunal por provenir de una persona que laboraba en DHL y que mantuvo contacto con dos de los acusados en gestiones relativas al envió del torno para madera, estableciendo contacto directo con el ciudadano GIOVANNY MOLINA, a quien le entrego tarjeta de presentación, así mismo el testigo no evidencia tener interés en los resultados de este proceso, observándose solo su deber de decir lo que sabe en relación al presente caso.

La declaración de JORGE LUIS FINOL MORILLO, Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-89, de 17 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.277.661, profesión u oficio: estudiante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo conozco a IVÁN ALEXANDER como una persona, amable, responsable, y lo conozco el siempre iba a mi casa, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- En el 2005 acompaño usted a IVAN al Mojan ?. CONTESTO: Si no recuerdo el día, llegamos a una estación de servicios y un señor alto calvo se monto en el carro con unas maletas, luego nos fuimos a almorzar y luego fuimos a DHL. 2.- Para que iban a el Mojan ?. CONTESTO: IVAN dijo que iba a buscar a un amigo. 3.- Le dijo a que amigo ?. CONTESTO: No. 4.- Había visto usted antes a esa persona ?. CONTESTO: No. 5.- porque acompaño a IVAN?. CONTESTO: Porque siempre lo acompañaba. 6.- Vio usted la persona con quien hablaron en DHL ?. CONTESTO: no el se metió en la oficina, nosotros nos quedamos. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Es usted amigo de la familia de IVAN?. CONTESTO: Si la mama de él es amiga de mi mama. 2.- Donde estaba el señor?. CONTESTO: El llego en un taxi, se monto en la parte de adelante, de ahí nos fuimos a almorzar y después a DHL, y el señor blanco se metió en la oficina, yo estaba en la sala de espera. 3.- Que tiempo estuvo en la oficina?. CONTESTO: Como una hora. 4.- Le comentaron que iban a hacer en la oficina?. CONTESTO: No. 5.- En el trayecto escucho algo ?. CONTESTO: no recuerdo. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Diga con quien se traslado usted, al Mojan y la hora? CONTESTO:”con IVÁN ALEXANDER, pero no recuerdo a que hora, se que fue en la mañana.” 2.- Que tiempo tiene conociendo a la familia de IVAN ?. CONTESTO: desde que tengo como ocho años. 3.- Sabe si tiene más hermanos ?. CONTESTO: Si . 4.- Viven cerca ?. CONTESTO: La abuela vive cerca de mi casa. 5.- cuando le pide que lo acompañe que le dijo ?. CONTESTO: Que iba a buscar a un amigo. 6.- El amigo llego solo o acompañado ?. CONTESTO: Solo. 7.- Traía maletas?. CONTESTO: Una grande y una pequeña. 8.-. Que acento tenia el señor ?. CONTESTO: No recuerdo. 9.- De quien salio la idea de ir a DHL ?. CONTESTO: No se. 10.- Cuando llegan ahí DHL, quien los atiende ?. CONTESTO: nadie luego llego un señor y se metieron en una oficina. 11.- Recuerdan lo que ellos conversaban?. CONTESTO: no lo recuerdo. 12.- Recuerda como se llama la estación de servicios ?. CONTESTO: No creo que esta en el mojan, yo nunca había ido para allá. Declaración que es valorada por esta juzgadora ya que el testigo a pesar de su corta edad, muestra seguridad, serenidad en su declaración, siendo el mismo un testigo de las gestiones realizadas por IVAN ALEXANDER BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a la Empresa DHL, a los fines averiguar sobre el envío de una pieza a España.

Se estudia la declaración de FREDDY EDUARDO CEDEÑO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.144, profesión u oficio: Guardia Nacional del Comando anti Droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El 12 de mayo del año 2005, se me comisiono para hacer un chequeo y descarte de una cartera, propiedad de un ciudadano de nombre TONY BARRIOS, se encontró una tarjeta de debito, un cheque en blanco, una tarjeta de presentación donde estaban escritos unos teléfonos celulares, una licencia de conducir y carta medica y se envió a la fiscalía Décima tercera, y el cuatro de mayo del 2005, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 23 fui comisionado para la investigaciones del presente caso y procedí a trasladarme a la plaza de toro, ya que era el punto de salida y entrada de una persona de apellido YAIR, que conducía una buseta placas 512, que cubría la ruta Maracaibo- Maicao y de los vehículos que realizamos la revisión no encontramos ninguno que tuviera las características de la que buscamos”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿El día doce de Mayo de 2005 se encontraba de guardia en la sede? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Entre esa documentación de descarte de la cartera que consiguió? CONTESTO: “tarjetas de presentación, tarjetas de crédito, cheque en blanco, licencia de conducir”. 3.- ¿Fue comisionado por el Capitán Dávila como labor de inteligencia? CONTESTO: “buscar información sobre una sustancia gris en el punto de control”. 4.- ¿Logro verificar si había una persona con esa identificación? CONTESTO: “no en ese momento”. 5.- ¿Fue a constatar alguna vivienda? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿En que consistió su actuación? CONTESTO: “el procedimiento primero en el aeropuerto, que hiciera una descripción de los documentos de TONY BARRIOS”. 2.- ¿Firmo algún acta policial? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Quién se la entrega? CONTESTO: “El Capitán” 4.- ¿Quién le indico a usted, que esa cartera le correspondía a TONY BARRIOS? CONTESTO: hice el análisis del procedimiento se me informo que pertenecía a ese ciudadano TONY BARRIOS.5.- ¿Encontró documentos? CONTESTO: “carta medica y licencia de conducir”. 6.- ¿Dónde estaba usted destacado para esa fecha? CONTESTO: “Comando Regional 3, yo soy auxiliar”. 7.- ¿Cuándo el Capitán no esta no practico ningún procedimiento? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Cómo fue que usted realizo las diligencias encomendadas? CONTESTO: “el doce de Mayo de 2005 el Capitán me llamo y me dijo que tenia que hacer”. 2.- ¿indique al tribunal, a que hora realizo usted, la actuación? CONTESTO: “La hora exacta no recuerdo, se que era en la tarde y si no me equivoco eran como las seis de la tarde”. 2.- ¿Usted logro ver a las personas detenidas? CONTESTO: “si, las vi pero no las detalle”. 3.- ¿indique al tribunal, si fue usted, la persona que inspecciono al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO: “No.” 4.- ¿En que momento recibe instrucciones para dirigirse a la plaza de toros? CONTESTO: el catorce .5.- ¿En el momento que estuvo presente interrogaron las personas? CONTESTO: “no tengo conocimiento, no se si realizaron llamadas telefónicas”. 6.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su labor? CONTESTO: “descarte, descripción de lo que este en la cartera que pueda ser de interés”. 7.- ¿Cuándo tuvo el resultado? CONTESTO: “lo hice el doce de Mayo”. 8.- ¿indique al tribunal, logro usted, verificar alguna información sobre los documento encontrados? CONTESTO: “yo solamente hice la identificación de los documentos que portaba la cartera” 9. -¿indique al tribunal, como era las características de JAIR? CONTESTO: “no se, no tenia información de característica, solo nombre”. 10.- ¿Características de la buseta? CONTESTO: “buseta gris placa Terminal 512. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, solicita la palabra y una vez concedida manifestó que su representado TONY BARRIOS, quería rendir declaración en relación a ese medio de prueba. La juez profesional acordó escuchar al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: ese señor, fue la persona que me reviso en la sede del comando y fue el que me requisa y me saca la cartera del bolsillo trasera del pantalón, y en un equipo de la computadora ellos sacaron todos los documento que portaba la cartera y secaron únicamente mis documentos personales, es todo”. Declaración que se concatena con el contenido de las Actas Policiales: PRIMERA: de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el mencionado funcionario quien se encontraba, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, y cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GN) Comandante de la Unidad, procedió a efectuar la retención de la documentación que portaba en su cartera el ciudadano TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, de los siguientes documentos personales y que a continuación se describen: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, salió de comisión, en el vehículo militar Toyota, Placas: GN-1165, al mando de cuatro efectivos con destino a la Plaza de Toros de esta ciudad, en donde se instalo un Punto de Control, con la finalidad de realizar un operativo y procesar información en relación con las diligencias ordenadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se procedió a la revisión de los documentos de varios vehículos de transporte publico informal, que cubren la ruta Maicao-Maracaibo y viceversa, no se detecto ningún vehículo con las características aportadas, de color gris, tipo Buseta, con los últimos dígitos 512. Asimismo se indago en los alrededores de la mencionada Plaza de Toros, sobre la ubicación de un conductor o chofer de nombre YAHIR, preguntando a varias personas que residen en el sector, manifestando estos no conocer a ninguna persona con este nombre. Declaración y actas policiales valoradas por este tribunal por provenir de un funcionado debidamente facultado para realizar la actividad desplegada y quien actuó en ejercicio de sus funciones comisionado para la investigación y quien no tiene un interés directo y personal en las resultas de este juicio y cuya información suministrada, determina la no existencia de elementos de convicción que vinculen a TONY BARRIOS con los hechos ya que dentro de lo incautado solo se encontraban documentación personal.

Así mismo se determina la responsabilidad penal de los acusados con la declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en Punto Fijo donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA: PRIMERA: Declaración de CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.674, profesión u oficio: Mayor de la Guardia Nacional, para el momento de los hechos se desempeñaba en el Comando anti droga de la Guardia Nacional de los Estado Falcón, Yaracuy y Lara, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En fecha 12 de mayor del 2005, aproximadamente como a las cuatro de la tarde, recibí una llamada del capitán Dávila, Jefe de la Unidad de Investigaciones del Comando regional No 3º de aquí de Maracaibo, relacionado para una localización y aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNY MOLINA, posteriormente recibí la información emanada del Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, donde libraban la aprehensión del referido ciudadano y nos dieron una dirección ubicada en la ciudad de Punto Fijo en residencias San Francisco, piso 2, apartamento 2B, aproximadamente como las cinco horas de la tarde nos trasladamos hasta esa residencia y nos informaron en la recepción que si estaba el ciudadano y nos dirigió hasta la habitación 2B, en el segundo piso donde nos atendió una ciudadana, y la misma accedió y nos permitió pasar y nos indico que para ese momento no se encontraba en el sitio, pero que posiblemente venia más tarde y normalmente cuando realizamos este tipo procedimiento hacemos una inspección ocular, y estando los testigos el recepcionista como el administrador de apart-hotel. Y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNI MOLINA, procedimos a constatar que se tratara de la persona y luego a trasladarlo a el y a los testigos a la Sede del despacho y una vez allí procedimos hacerle una inspección mas exhaustiva y encontramos en su cartera, varias tarjetas de entidades bancarias, un cheque del Banco Caribe a nombre del ciudadano IVAN BARRIOS, un teléfono Fax de una señora en España Madrid y toda esa documentación la colocamos en esa acta respectiva y procedimos hacer del conocimiento a la Fiscalía y al fiscal de zona de nombre Pérez Carreño, Fiscal 11 del Estado Falcón, y procedimos a trasladarnos al comando anti droga y entregamos al ciudadano, el vehículo y un dinero de poca denominación no recuerdo por que eso fue hace como dos años aproximadamente”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Cuáles fueron las instrucciones? CONTESTO: “el caso estaba referido a una encomienda, que tenia clorhidrato”. 2.- ¿Se refirió a quien iba a buscar? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Recibió la orden de aprehensión? CONTESTO: “si la otorgo el juzgado cuarto de control. Me dirigí al sitio con una comisión de varios funcionarios”. 4.- ¿Llevo testigos? CONTESTO: “al llegar al sitio solicitamos la colaboración del recepcionista y el gerente. Era un apart-hotel. 5.- ¿Estaba la dirección a nombre de quien? CONTESTO: “Giovanni GIOVANNY MOLINA”. 6.- ¿Quién lo atiende? CONTESTO: “una señora, ella nos dijo que pasáramos. 7.- ¿Cuánto tiempo pasaron? CONTESTO: “no mas de 30 minutos”. 8.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por medida de seguridad. En el vehículo le revisamos bien, documentos, cartera”. 9.- ¿Qué le encontraron? CONTESTO: “Un cheque del Banco Caribe a nombre de IVAN BARRIOS un papel con el nombre de Sandra. Todo lo que se recaudo esta en el acta policial”. 10.- ¿Qué decía ese documento? CONTESTO: “Los datos de la dirección de España. 11.- ¿Había otra información? CONTESTO: “si, IVÁN BARRIOS y un numero. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Su participación en ese procedimiento en que consistió? CONTESTO: “prestar apoyo a la unidad de Maracaibo para aprehender a GIOVANNI MOLINA que estaba en mi jurisdicción”. 2.- ¿Cómo el Capitán DÁVILA obtuvo conocimiento de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Si había una relación entre esa persona detenida, DÁVILA le dijo que GIOVANNI MOLINA había participado en la preparación”. Solicita al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. 3.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Establece esa acta donde fue capturado GIOVANNY MOLINA?. CONTESTO: “se hace referencia a la llamada telefónica, si aparece la dirección”. 5.- ¿Ahí fue donde lo detuvieron? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Puede describir la habitación? CONTESTO: “había una especie de sala y cocina, había una habitación y un baño”. 7.- ¿Cómo se llamaba esa persona? CONTESTO: “CAROL YAMILE, ella me dijo que estaba alojada ahí con GIOVANNY. 8.- ¿En esos documentos aparece una tarjeta de presentación de DHL de JONATHAN GARCÍA? CONTESTO: “si”. 9.- ¿De acuerdo con el acta policial, se habla allí en la misma de una señora de nombre SANDRA YULIE ORTIZ BETANCOUL? CONTESTO:”Si.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien actúa en representación GIOVANNY MOLINA y IVAN BARRIOS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal a que hora recibió usted, instrucciones del capitán DÁVILA, de realizar el procedimiento? CONTESTO:”Aproximadamente a las cuatro de la tarde”. 2.- ¿Indique al Tribunal, cómo se llamaba el Juez que firmo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “En estos momentos no recuerdo” 3.- ¿indique en forma breve el contenido de la orden de aprehensión? CONTESTO:”la identificación del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, el delito y la presunta participación”. 4.- ¿Indique al Tribunal, si usted, le puso de manifiesto a las personas lo atendieron como administradores del hotel? CONTESTO: “Les hice una pregunta a esas personas sin manifestarles a fondo las razones, sin embargo, cuando íbamos a la habitación le explique a la ciudadana CAROL YAMILE, por que nos encontrábamos en el sitio.” 5.-¿indique al tribunal, consta en el acta que levanto, la orden de aprehensión que usted, tenia en su poder? CONTESTO:”si, se hace referencia de la orden.” 6.- ¿Cuantos funcionarios fueron? CONTESTO: “cuatro funcionarios”. 7.- ¿Cuando a usted le dan paso?. CONTESTO: “inicialmente nos identificamos, hacemos preguntas y nos dicen que estaban alojados. En la habitación estaba CAROL YAMILE hicimos una inspección, el ingresa a la habitación. 8.- ¿Cuando entran en la habitación la revisaron, realizaron alguna inspección? CONTESTO: “visual para evitar sorpresas”. 9.- ¿Qué lapso de tiempo estuvieron en el sitio antes de llegar GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “veinte a veinticinco minutos”. 10.- ¿Llego solo? CONTESTO: “si”. 11.- ¿indique al tribunal si usted, le encontró en su poder alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: “no.” 7.- ¿Cuándo el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, llego al sitio puso resistencia, se opuso a la detención? CONTESTO: “No.” 8.-¿Esa inspección corporal donde la hicieron? CONTESTO: “en el comando”. 9.- ¿Cuándo llego opuso resistencia? CONTESTO: “no”. 10.- ¿Cuándo verifico el vehículo encontró sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “no” 11.- ¿Qué día traslado al acusado a Maracaibo? CONTESTO: “El día trece de mayo de dos mil cinco en horas del mediodía. 12.- ¿Vio usted la maquina? CONTESTO: “no”. SEGUNDA: Declaración de ELI RAMON GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.238.154, profesión u oficio: Jefe de Inteligencia del destacamento 44, Estado Falcón, Punto Fijo; residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Serví de apoyo al Comando Anti droga para una aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, librada por el Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, procedimos a trasladarnos a la dirección ubicada en residencia San Francisco, piso 2, apartamento 2B y una vez en el sitio nos entrevistamos con dos ciudadanos que estaban en la recepción y nos dijeron que el residía en el apartamento 2, piso 2, y en el apartamento nos atendió una señora de apellido Vargas, nos manda a ingresar a la vivienda, quien manifestó que el no se encontraba en el momento y procedimos a esperarlo y como a las cinco seis de la tarde llego, practicamos la detención del ciudadano, trasladándolo al Comando anti-droga, como a las seis de la tarde”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo. 1.- Porque se traslado a esa residencia ?. CONTESTO: Por orden de mi jefe Zambrano fui con él y o recuerdo el nombre del otro funcionario. 2.- Con quien se entrevistaron?. CONTESTO: Con dos personas que estaban en la recepción y nos dijeron el número del apartamento. 3.- Ustedes inspeccionaron el lugar ?. CONTESTO: Si por medidas de seguridad. 4.- A que hora llego GIOVANNI MOLINA ?. CONTESTO: De 5:30 a 6 de la tarde le dijimos que teníamos una orden de aprehensión. 5.- Se le practico inspección a él ?. CONTESTO: Si en el comando antidroga, tenia varias tarjetas, un cheque, un papel de fax, números de teléfonos. 6.- Sabia porque tenia una orden de aprehensión ?. CONTESTO: No lo desconocía solo prestaba apoyo. 7.- Le incautaron otros objetos ?. CONTESTO: Si tenia un teléfono y un vehículo color verde. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Da usted, testimonio de que lo incautado en ese procedimiento es fiel y exacto de lo que aparece en el acta? CONTESTO: “claro que si”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS, solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo la orden de aprehensión, librada por el Tribunal 4º de Control. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿indique al tribunal, quienes son esos dos testigos? CONTESTO: “Eran los que estaban en la recepción que no recuerdo los nombres”. 2.- ¿indíquele al Tribunal, levanto usted, esa acta policial? CONTESTO: “El acta policial la levanto el Jefe de la Comisión, el Mayor Cesar Zambrano, yo solamente estaba de apoyo”. 3.- ¿Cuándo usted, se encontraba en la habitación realizo alguna inspección? CONTESTO: “No se realizo ninguna inspección ni revisión, solo se tomaron las medidas de seguridad del sitio”. 4.- ¿indique al tribunal a que hora realizaron la detención de ese ciudadano? CONTESTO: “De cinco y treinta a seis de la tarde”. Finalizado el interrogatorio. TERCERA: Declaración de MARCELO PINTO GELVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.947.708, profesión u oficio: Comando de Punto Fijo, Guardia Nacional, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12de mayo del año 2005, el ciudadano mayor cesar Augusto Zambrano, recibió llamada telefónica, informando que había una orden de aprehensión a nombre del ciudadano GIOVANNI MOLINA, nos trasladamos al sitio ubicado en residencias San Francisco, y nos entrevistamos con dos ciudadano el recepcionista y el encargado, y nos trasladamos al apartamento, puso 2, apartamento 2, y nos atendió una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS, quien nos dio acceso, y nos dijo que el ciudadano no se encontraba y realizamos una inspección ocular, para verificar si el ciudadano no estaba y ella hizo una llamada telefónica, y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, se le hizo una inspección corporal y para el momento tenia una cartera marrón, su cedula de identidad, con varias tarjetas de crédito, un cheque del Banco Caribe, a nombre del ciudadano IVAN, una serie de documentos, como pasaporte y luego se procedió a ejecutar la orden de aprehensión”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Nos podría indicar por orden de quien actualmente? CONTESTO: “orden librada por el juez cuarto”. 2.- ¿Quien operaba? CONTESTO: “El guardia nacional ZAMBRANO”. 3.- ¿Sabia porque estaba siendo requerido GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por un procedimiento de droga. Lo supe porque DÁVILA le informo a ZAMBRANO”. 4.- ¿Recibió el mayor Orden de Aprehensión? CONTESTO: “si la recibió el mismo día. Cuándo la recibió nos trasladamos al sitio. 5.- ¿Dónde queda? CONTESTO: “Residencias Don Teo cerca de los bomberos. Era un apart-hotel. 6.- ¿Quiénes lo atendieron? CONTESTO: “El encargado y el recepcionista y nos dice que si esta hospedado ahí”. 7.- ¿Quién lo atendió ahí? CONTESTO: “CAROL YAMILE”. 8.- ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? CONTESTO: Cuarenta y cinco minutos a una hora. 9.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si, en el comando anti-droga”. 10.- ¿Cuáles fueron los objetos incautados? CONTESTO: “cedula de identidad, tarjetas de crédito, cheque del Banco Caribe a nombre de IVÁN, habían muchas tarjetas, su pasaporte, había una dirección a nombre de JULIED ORTIZ DE MADRID ESPAÑA. 11.- ¿Qué día lo trasladaron a Maracaibo? CONTESTO: “al día siguiente”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo el cheque del Banco caribe, como prueba promovida para el juicio. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿En ese cheque, quien es el beneficiario que puede cobrar el cheque? CONTESTO: “El ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO.“ 2.- ¿Quién lo emite? CONTESTO: “BARRIOS PORRA IVÁN ALEXANDER”. La defensa solicito al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNY MOLINA y TONY BARRIOS, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si pudo leer el papel o documento donde aparece el nombre de la señora SANDRA JULIED, que menciona? CONTESTO: “Si.” 2.- ¿Diga el contenido? CONTESTO: “JULIED y una dirección de Madrid-España. 3.- ¿Estaba en español o ingles? CONTESTO: “Español” 4.- ¿indique al tribunal, a que hora usted, se traslado con los funcionarios a ese apartamento? CONTESTO: “Eran como las cinco de la tarde.” 5.- ¿indique al tribunal, si tuvo en sus manos el acta de aprehensión que usted, menciona? CONTESTO: “No, la tenia el Jefe de la comisión”. 6.- ¿GIOVANNY MOLINA llego solo o acompañado? CONTESTO: “Solo, no opuso resistencia”. 7.- ¿Al momento de la detención GIOVANNI MOLINA llamo o le hicieron alguna llamada? CONTESTO: “no”. 8.- ¿Una vez realizado el procedimiento que hacen con el detenido? CONTESTO: “Al día siguiente lo trajeron a Maracaibo. 9.- ¿Vio usted el torno? CONTESTO: “no”. Declaraciones que se concatenan con el contenido del Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005; una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta la referida dirección, al momento de llegar se identificaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.783, y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.141.215, a quien se les solicito información del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el Piso N° 2, Apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañaran a fin de localizar al mismo, una vez en la Puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana identificada como CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.308, solicitándoles información de donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente procedieron a realizar una inspección en el interior del apartamento, con el objeto de detectar cualquier objeto o sustancia provenientes del delito; seguidamente siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, se presentó en el apartamento el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien le informaron el motivo de sus presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio Autónomo Los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en el vehículo marca: Ford, modelo: Laser, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY18YPLP11E72-8AS4145, el cual era donde se trasladaba, donde se procedió a identificarlo, y a realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de detectar la presencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato le solicitaron que sacara todas sus pertenencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca: Trianon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una (01) Cédula de Identidad Laminada de la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01 Carnet con el membrete de Pronto Servicios, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Avianca Plus, signada con el N° 167419022, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Davilinea, signada con el N° 011686285572, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete del Ministerio de Transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Tarjeta CONAVI Debito, signada con el N° 2090015737550; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Dr. Horacio E. Oduber Hospital, signada con el N° 1986282, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Factura Comercial N° 2738, emitida por la firma comercial AMETEL III, C.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Documento con el membrete e la Policía Nacional, Departamento de la Policía Guajira, identificado como Acta de Incautación de Armas de Fuego, de fecha 11-04-2004, al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento constante de cuatro Folios, con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Certificado Judicial y de Policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento con el membrete del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificado como Planilla para la recaudación de Derechos Consulares Ley Orgánica del Servicio Consular Nacional, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Carnet de Identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS CORREA G., Celular 3154886950, en la parte trasera describe a bolígrafo tinta negra JORGE CASTILLO ARROLLO 3266142 14° 44-63, Mechas 8850589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 Abuela Mara; Un (01) Documento con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Permiso Porte de Arma, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy; Un (01) Documento identificado como Certificado de Vacunación de Fiebre Amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, Amerijet IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Una (01) Tarjeta de presentación con el membrete de Transporte San Benito, del ciudadano JORGE A. GIRATD (Socio), describe a bolígrafo tinta azul el N° 04164609390, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro); Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; Un 801) Pasaporte signado con el N° CC167419090, emitido por la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; Un (01) Papel Moneda signado con el N° I37274783A, de Dos (02) Dólares de Moneda Norte Americana; Un (01) Papel moneda signado con el N° T96261047A, de Un (01) Dólar de Moneda Americana, para un Total de Tres (03) Dólares en moneda norte americana; Trece (13) Papel moneda de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), signado con los N°A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121; Un (01) Papel moneda Diez Mil (Bs. 10.000,oo) signado con el N° B05578344; Dos (02) Papel moneda de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), signado con los seriales N° A29494710, y F45100665; Un (01) Papel Moneda de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), signado con el Serial N° D17036955; Tres (03) Papel Moneda de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), seriales signados con los N° J163644974, K97447572, N96240767, para un Total de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000,oo) en papel moneda nacional; Un (01) Reloj, marca: Quartz, modelo: Longines, Un(01) Anillo Amarillo, con la inicial “J”; Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Aunada a la Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902. Todo ello relacionado con las evidencias materiales presentadas en juicio por el Ministerio Público: Evidencia que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Eempresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. Asi mismo Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. Declaraciones, acta policial, orden de aprehensión y evidencias materiales que demuestran el procedimiento detención de GIOVANNY MOLINA, así mismo de los objetos que le fueron incautados a los tres acusados, observándose que la detención de GIOVANNI MOLINA se realizo bajo los parámetros legales por cuanto mediaba una orden de aprehensión, para su captura y dentro de la documentación que portaba en su cartera, existen elementos probatorios que lo vinculan directamente con los hechos.

Se escucha la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.174.093, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentad por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Supuestamente estoy aquí, por algo que yo no esperaba, ya que soy un hombre pobre, y tengo un negoció para sustentarme, y en esos negocios hay altos y bajos, es todo” . Fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Cómo se llama su establecimiento comercial? CONTESTO: “Ferretería El Nazareno” 2.- ¿En alguna oportunidad lo visito la Guardia Nacional? CONTESTO: “Si, el me señalo una factura”. 3.- ¿Qué decía la factura que usted había vendido? CONTESTO: “vi que no era lo que yo vendo. Decía que era una maquina”. 4.- ¿Usted le mostró talonario del control de sus facturas? CONTESTO: “no me pidió nada”. 5.- ¿Cuántas veces fue la Guardia Nacional? CONTESTO: “una vez”. 6.- ¿Acostumbra dar factura en blanco? CONTESTO: “En una oportunidad tuve muchos clientes y me pidieron varias cosas, recuerdo que cuando termine le dije la cuenta y me pidió una factura en blanco, como yo no me imagine que me iban hacer daño. 7.- ¿Hace cuanto? CONTESTO: “dos años”. 8.- ¿Vende usted torno de madera? CONTESTO: “no, vendo cemento, bombillos”. 9.- ¿Hace dos años dio alguna factura? CONTESTO: “si, un señor, era un hombre y no le vi el físico, yo estaba en lo que estaba”. 10.- ¿Cuándo la Guardia Nacional le presento la factura la reconoció? CONTESTO: “si, reconocí que era de mi ferretería”. No solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Usted rindió declaración en el edificio Sede del Ministerio Público? CONTESTO: “No, a mi me llamaron por primera vez para lo de la factura en el aeropuerto” 2.-¿Usted, rindió declaración en el aeropuerto? CONTESTO:”Si, a mi me la tomaron, declare lo que me preguntaron” 3.-¿Qué hizo el señor que estaba vestido de civil en el negocio suyo, logro entrar, entro no reviso que hizo? CONTESTO: “me pidió permiso para pasar y le dije como no pase, y se dio cuenta que lo que había era cemento, arena y un poco de material para construir”. 4.-¿A usted, le visito en abril de hace dos años como dice usted, alguna persona preguntando por cabilla, cemento, comprándole kilos de clavo, rollos de alambres, cabillas? CONTESTO: “Si, y me pregunto por todo eso y se las vendí, y estaba en un camión lo atendí rápido y le dije a la gente que me esperaran que tenia que despachar a ese hombre”. 5.- ¿Declaro usted, que el señor que llego a su negocio, llego en un taxi a comprarle los clavos y las cabillas?.CONTESTO: “Llego en un camión”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien no realizo preguntas. Testimonio valorado por este tribunal por provenir del Dueño de la ferretería donde supuestamente se compro el torno para madera, determinándose que el torno no fue vendido en dicho negocio, por lo que la factura presentada es falsa. Existiendo objetividad y seriedad en la información suministrada por el testigo.

Se determina la responsabilidad penal con la declaración de WILFREDO MENDOZA, testimonio que surgió como prueba nueva, titular de la cedula de identidad N°: V- 10.801.386, profesión u oficio: Experto Grafo técnico, suscrito en el Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a dar una explicación de la experticia realizada; en consecuencia se deja constancia que el experto procedió a explicar de forma esquemática y con ayuda de un video beam, el resultado de la experticia grafo técnica, donde pudo determinar en sus conclusiones: que el contenido manuscrito alfanumérico presentados en las dicha pieza debitada fue suscrita por una persona diferente a TONY BARRIOS TERAN y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. Y determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique cual es la diferencia entre muestras Dubitadas y Indubitadas?. CONTESTO: Dubitada es aquella pieza que presenta problemas (dudosa), en este caso la factura, y la indubitada es de origen conocido, es decir la muestra tomada en este caso a los tres. 2.- Cuantos puntos lo inclinaron a IVAN?. CONTESTO: Hubo muchos pero en especial Cinco. 3.- En relación a los otros dos hubo algún punto coincidente ?. CONTESTO: No hubo. 4.- Usted asegura el resultado?. CONTESTO: Si fue lo que conseguí con el cotejo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Indique al tribunal que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística ?. CONTESTO: Diez años y de experto seis. 2.- Porque no tomo en cuenta los demás?. CONTESTO: Si los analice, lo que sucede que al no conseguir puntos en común solo se hace con quien los tenga. 3.- Usted le indico a IVAN la manera como tenia que escribir?. CONTESTO: No solo le dije que escribiera como quisiera. 4.- Cuando tiene la muestra como hizo para desechar?. CONTESTO: La grafotécnica es comparativa se toma de las muestras debitadas y indubitadas. 5.- Que instrumentos utilizo?. CONTESTO: Para los tres, utilice Lupa estereoscópica, Lupa de diferentes dioptrás, video espectro comparador y tetrodo de motricidad automática del ejecutante. 6.- Indique al tribunal si se toma en cuenta la forma y trazado?. CONTESTO: Se ubican puntos característicos a través de los movimientos involuntarios, se puede imitar. 7.- Que diferencia hay entre falsificación y forjamiento?. CONTESTO: La firma no se falsifica se imita, cuando se forja un documento lo alteramos. 8.- Que grado de certeza tiene esta prueba?. CONTESTO: Cien por ciento de certeza., no hay margen de error. 9.- Cuantos puntos se estudian?. CONTESTO: mínimo cinco puntos característicos, son más que suficientes. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Qué tipo de prueba, que tipo de experticia, es la prueba grafo técnica, es una prueba de orientación o de certeza? CONTESTO: “Es de Certeza”. 2.-¿Cuales fueron los puntos características para determinar su conclusión? CONTESTO: “las mostradas aquí”. 3.-¿vamos a referirnos al primer punto, cuando señalo la parte de arriba, esas características debe tenerla la persona, no puede ser imitada? CONTESTO:”Si, no puede disfrazar la escritura” Se deja constancia que la Abg. LESLY MORONTA, le señalaba al experto parte de la experticia realizada. 4.-¿La conclusión a la cual usted, llego es de cuanto de certeza, diría usted? CONTESTO:”cien por ciento de certeza” 5.- ¿lo que esta que es lo que se limita a su trabajo? CONTESTO: si, simplemente me pidieron la autoría. De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: mi defendido quiere referirse a la declaración del experto, por la forma que le fue tomada las muestras, solicito que sea escuchado. Vista la solicitud de la defensa se procede a escuchar al ciudadano acusado IVAN BARRIOS, quien expuso: simplemente cuando el me estaba tomando la muestra, el me decía como iba a escribir y me señalaba como debía hacerlo y me decía no lo hagas así ponlo con esto y me decía dale, rápido, rápido y yo le decía pero me duele la mano, y decía, no, no, no pares dale rápido y a veces me hacía equivocar y no me permitía corregir, me decía no, no, no borres y yo respondía pero yaba y el decía no, no pares, entonces yo escribía una palabra con una letra y me decía con esa no, y me señalaba no con esta, diciéndome como tenia que escribirla, es todo”. La Abg. LESLY MORONTA, solicito que sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien también se quería referir sobre el testimonio del experto; en tal sentido se procedió a escuchar al ciudadano acusado GIOVANNI MOLINA, quien expuso: “Yo tuve el mismo trato, me decía, has la letra minúscula, mayúscula, los números y repetitivamente me decía ciertas palabras, es todo”. Declaración esta que se concatena con el contenido de la experticia de comparación grafotécnica, la cual concluyo: “1.- Los rasgos característicos individualizantes, analizado en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral (1) de la parte expositiva del presente informe, no están presentes en las muestras de escritura indicadas como indubitadas mencionadas y descritas en el numeral tres (3) y cuarto(4) de la exposición de este informe pericial , por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por persona diferente a TONNY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. 2.- los rasgos característicos individualizantes, analizados en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe, están presentes en las muestras de escrituras indicadas como indubitada mencionada y descrita en el numeral dos (2) de la exposición de este informe pericial, por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS…”. Declaración y experticia valorada por esta juzgadora, por provenir de un funcionado debidamente acreditado para su realización, quien actúa en el ejercicio de sus funciones sin interés evidente en las resultas del juicio, solo priva el deseo de hacer su trabajo y que se haga justicia. Experticia que se realizo en comparación de escrituras de muestras Indubitadas, tomadas en presencia de las partes con los parámetros establecidos en dicha área, donde se tomo gran cantidad de muestras de escritura en un total de diez paginas para cada uno de los acusados, explicando el experto en sala que para su conclusión toma en consideración ciertos elementos de observación que le otorgan a esta prueba certeza de lo real, evidenciándose en su exposición tener un dominio de su profesión. Determinado dicha experticia quien fue la persona que lleno la factura de la ferretería El Nazareno”.

En relación a las declaraciones rendidas por JOSUE RAMON GIL TERAN, testigo promovido por el Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.823.162, profesión u oficio: técnico superior, actualmente productor de seguros, relación de parentesco con los acusados: el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, es sobrino de mi cónyuge TERESITA MASA DE GIL, de los otros acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “IVAN a quien conozco desde joven, desde la infancia quien estudio en Maracaibo hasta mas o menos la edad de bachillerato y se fue a la ciudad del Vigía, a trabajar con mi cuñado en la parte de ejecutivo de ventas al mayor en la ciudad de Mérida, posteriormente IVAN renuncia al trabajo que tenia en el Vigía, y regresa a Maracaibo y pasa unos días con nosotros en nuestra casa, es decir, en el barrio el silencio del Municipio San Francisco, por supuesto allí vive su abuela y nosotros también y cuando tenemos conocimiento es que renuncia allá y comienza a trabajar con un señor amigo de él, en su carro con un amigo de el de nacionalidad colombiana, es un trabajo de comercio y en ocasiones viajaba hacia la ciudad de Coro y hacia Maracaibo, a veces por el terminar y a veces por carro particular; una de las tantas noche que yo estando en mi casa y estaba IVAN ALEXANDER , allí se recibe una llamada de una persona que cuya persona iba a trasladar desde el país de Colombia una mercancía un torno de madera hacia Maracaibo, cuando el recibe la llamada IVAN, como desconoce los detalles de la ciudad de Maracaibo en relación a dirección y yo conozco perfectamente la ciudad por que labore en la calle como ejecutivo de venta y me pasa la llamada para que me expliquen la dirección de donde se encuentra la mercancía, bueno yo tomo la llamada y me habla un señor de tono, dialecto colombiano y la persona me explica que la mercancía se encuentra en el barrio los planazos cerca de la Farmacia la Gloria vía cujicito y me da la dirección la casa, la cuadra, todo lo demás, para este momento yo no recuerdo el numero de la casa, solo recuerdo que es una casa de cerca baja, con color verdad y el sector. Bueno yo tomo la dirección y sin embargo IVAN, me pregunto si se trataba de un sector peligroso y le explico que si que es un sector sumamente peligro, y como la llamada fue de noche yo le digo que mas todavía a esta hora, peligroso si se iba a trasladar a ese sector y le explico haciendo argumentos personales, por que considero que era peligroso, pues la alta delincuencia, que habían muchos comerciantes que trasladaban mercancía de contrabando etc. Entonces el señor del teléfono le puso la alternativa y le pregunta si la mercancía la iban a buscar esa misma noche y si no que el le podía llevar la mercancía al sector las playitas exactamente a los plataneros donde hobo el incendio aquí en la ciudad de Maracaibo, bueno yo tomo nota y le paso la llamada nuevamente a IVAN, y bueno el finiquita el asunto de la entrega. Pasa el tiempo, yo no se, ni me entere ni supe como busco ese torno de manera, al pasar un tiempo y unos días posteriores yo cuando regreso a mi casa encuentro la mercancía en el garaje de mi casa era una caja de madera un torno que, que se yo como de metro y medio como cincuenta centímetro es la medida mas o menos y el torno permaneció en mi casa varias noche, unas semanas, quince días, no se no lleve conteo del tiempo, sin embargo en vista que los perros se subían a la caja y orinaban encima de eso entonces el torno es pasado al lado del lavadero de la casa, igualmente allí pasa varios días y posteriormente no tengo conocimiento cuando era enviado el torno. A la persona con la cual trabaja IVAN, mi sobrino una vez la conocí personalmente a mi casa, que fue invitado a un almuerzo, asistió este señor en la tarde y lo hacia acompañar de su novia una señorita así fue presentado, bueno le conozco allí y posteriormente me llego a enterar que IVAN, era aprehendido en el aeropuerto Internacional la Chinita, por motivo de ese torno que estuvo en mi casa por varios días, y la versión de la familia era que dentro del torno había droga conocida como la cocaína, o cualquier estupefacientes que iba dentro del torno, y asombrado de todo eso, por que para ese entonces expreso de manera muy personal que menos mal que no la fuimos a buscar en mi carro por que estaría involucrado yo también en eso problema, bueno y empezó la travesía de que lo pusieron preso fue trasladado a una cárcel y luego a otra y ahora me entero que esta el proceso en juicio, motivado a esa maquina donde iba una supuesta droga. Bueno es lo que conozco del tema y lo de IVAN, quien es sobrino de mi esposa y des supuesto compañero de IVAN, que trabajaba trasladando mercancía de Maracaibo a Coro en conclusión es lo que conozco desconocimiento las funciones, que mercancía trasladaban, lo desconozco, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Desde cuando conoce a IVAN ?. CONTESTO: Desde que tenía seis años. 2.- Conoce el nombre de la persona que realizo la llamada telefónica?. CONTESTO: la persona se identifico con IVAN y este me lo paso para que me diera la dirección, nunca supe el nombre de al persona. 3.- Como supo que hablaba como Colombiano ?. CONTESTO: El acento. 4.- Con quien fue IVAN a buscar la mercancía ?. CONTESTO: Lo desconozco. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Cuanto tiempo tenia viviendo en la casa?. CONTESTO: El se crió en la casa. 2.- Cuando regresa en que labora ?. CONTESTO: Comienza a trabajar con un señor de Nacionalidad Colombiana. 3.- Quien era ese señor ?. CONTESTO: Señala al acusado GIOVANNI MOLINA, tenia como cuatro meses trabajando con este señor, no se cual fue el motivo de la renuncia del trabajo con su tío. 4.- Para esa época que vehículo tenia ?. CONTESTO: UN corza color ocre. 5.- En que consistía el trabajo que estaba realizando ?. CONTESTO: En el Comercio. 6.- Desde e día de la llamada hasta el día que lo vio que tiempo trascurrió ?. CONTESTO: como dos días, y estuvo ahí como diez o doce días, estaba dentro de un cajetin de madera embalada. 7.- Cuando hizo la llamada se identifico? CONTESTO: No se identifico. 8.- Usted refiere que GIOVANNI fue a almorzar a su casa, cuando esto paso ya la pieza estaba en su casa ?. CONTESTO: No estaba, seria como un mes antes. 9.- Como era la relación entre ellos ?. CONTESTO: El señor GIOVANNI era su patrón había una relación de Patrón-empleado. En esos cuatro meses que vivió IVAN con ustedes visito TONY a IVAN?. CONTESTO: Yo lo conozco porque coincidimos como en dos oportunidades, ellos son amigos de infancia. 10.- Por lo general IVAN andaba en su vehiculo ?. CONTESTO: Si. 11.- Cuanto tiempo duro IVAN en el Vigía ?. CONTESTO: Como Diez años, tenia como cuatro meses aquí luego de la renuncia. 12.- IVAN conocía la ciudad ?. CONTESTO: En detalle no, yo lo acompañe a hacer varias diligencias en Maracaibo sobre todo en a zona norte. 13.- Sabia usted si IVAN y TONY tenia una relación laboral ?. CONTESTO: Laboral no solo se que son amigos. 14.- Le pregunto a IVAN para que iban a traer el torno?. CONTESTO: No, jamás desconfié de IVAN. 15.- Cuando IVAN viajaba a punto fijo cuanto tiempo estaba por allá ?. CONTESTO: Una semana, pero no era fijo variaba. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS TERAN Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal la dirección exacta que le fue suministrada por teléfono por esa persona? CONTESTO: Avenida principal, vía cujicito, punto de referencia farmacia la Gloria, que es muy conocida en ese sector, luego de Farmacia la Gloria, a la primera cuadra pasando la farmacia, a mano derecha, al final de la cuadra o casi al final de la cuadra una casa de cerca bajita, casa color verdad, para ese entonces tenia la numeración y si me pregunta el número, no tengo el numero de esa casa, y ni siquiera por curiosidad de este proceso he ido averiguar si esa dirección era correcta o incorrecta, le estoy dictando es la dirección que me dieron, por supuesto me dieron un numero de casa, lo único que si recuerdo es que la cerca es bajita y el color verdad, pero no se el número de la casa, ni de la calle, me la explicaron fue así: avenida principal, vía cujicito, después de la farmacia la Gloria, la siguiente cuadra a mano derecha, a la casa a mano izquierda eso si. 2.-¿Indique al Tribunal, si lo llevo usted, fue llevado por el ciudadano defensor abogado WILLIAM SIMANCA, para la Fiscalía del Ministerio Publico para rendir declaración sobre la dirección para aportarla? CONTESTO: “no, no fui citado para acá, el doctor me cito para acá a esta Sala del tribunal.” 3.-¿Indique al Tribunal, el día en que usted, observa esa pieza, que ya usted dio las características que llama torno, el día, la hora que se dio cuenta usted, que esa pieza estaba en su casa? CONTESTO: Decirle así exacto doctora es difícil, le puedo decir la hora aproximadamente cuando yo llego a la casa era como las seis a seis y media de la tarde y el torno estaba en el estacionamiento, en el unció estacionamiento principal de la casa donde caben como cuatro carros y estaba allí el torno al lado del primer cuarto de la vivienda 4.-¿indique al Tribunal, el día y la hora que sucedieron esos hechos, cuando el ciudadano GIOVANNY, asistió a su casa? CONTESTO: le repito, el dio no lo se exacto pero la hora si le puedo decir, era aproximadamente como la una de la tarde, hora del medio día, donde el asistió a un almuerzo en la casa acompañado de una señorita, una joven, una muchacha, claro uno siempre pregunta y me dijeron que supuestamente era el que trabajaba con Iván, y la muchacha es la supuesta novia” 5.-¿Cuándo esa visita que es realizada por el ciudadano GIOVANNI, a esa vivienda se encontraba ese torno que usted menciona, estaba en su casa? CONTESTO: “No, para ese entonces ya no estaba en la casa” 6.-¿Le puede indicar al Tribunal si usted, estaba presente cuando ese torno lo llevaron para su casa? CONTESTO: “No, no, ya lo manifesté, yo no estaba allí cuando fue bajado el torno de algún carro, no se cuando llego a mi casa ya ese torno estaba en el estacionamiento”. 7.-¿Observo usted, quien se llevo ese torno de su casa? CONTESTO:”Tampoco, no se hacia donde fue llevado, luego me entero que esta en el aeropuerto cuando detienen a IVAN, pero no fui testigo ocular, si esa es la pregunta, de quien fue a buscar el torno, donde se embarcaron, no, no tengo conocimiento de eso, lo vi en mi casa y así como lo vi, desapareció de mi casa” 8.- ¿Cuándo usted, recibe la llamada por teléfono para anotar esa dirección, la persona se identifica como GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “No, indique nombre, le dije al principio doctora que me pasaron la llamada, mira para que te explique, yo la tomo y le dije bueno señor explíqueme la dirección y el señor empezó a narrar, pero no hubo identificación que persona es, lo que si estoy segura es que maracucho no era, tenia acento colombiano”. 9.-¿Indique al tribunal, la fecha en que llego el señor IVÁN BARRIOS, de punto fijo, a la fecha que fue detenido, que lapso tenia aquí en Maracaibo? CONTESTO: Nunca lo he pensado, tendría que pensarlo ahora para darle una respuesta sincera, yo se que estaba en Maracaibo, cuando fue detenido tendría como unos 4 o 5 días, mas o menos, pero para decirle la fecha exacta no”10.-¿logro usted ver los requisitos que le estaban exigiendo en DHL? CONTESTO: “no para nada se que le estaban pidiendo unos requisitos por conversaciones familiares”. 11.-¿El ciudadano IVAN BARRIOS, le informo para donde iba a enviar esa mercancía el torno? CONTESTO:”No, me entero de que iba a España cuando es detenido”12.-¿Le informo, conoce o tenia conocimiento a quien le iba a enviar la mercancía? CONTESTO: A quien iba a ser enviada, No, desconozco; ni si quiera sabia para donde, mucho menos a quien iba a ser enviada” 13.-¿Esta dispuesto a llevar al tribunal a la dirección que le indicaron de donde se encontraba ese torno? CONTESTO: Estar dispuesto No! porque tengo mi familia, se que este es un caso que esta involucrado asuntos de droga y si se que las personas que traen mercancía de Colombia son personas mafiosas, son personas que si a uno lo llaman al Tribunal yo dicto mi dirección acá, ellos averiguan mi dirección y de hecho esta asentadas en documentos acá y no soy capaz de llevarlos hasta allá, ya que se que no voy a estaré respaldado por la justicia”. Seguidamente la Abg. LESLY MORONTA, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos quieren referirse al testimonio antes escuchado. La Juez profesional acuerda oír al ciudadano TONY BARRIOS TERAN, quien manifestó: “Primero yo entiendo que por el lapso de tiempo que ha transcurrido ya dos años, pero el día que se fue a buscar a la señora que andaba con un niño a la clínica paraíso yo andaba en el carro donde yo trabajo, y segundo quiero aclarar que si se le daño el carro al señor IVAN, y recuerdo que el había pedido un estado de cuenta y debe aparecer un cheque a nombre de la empresa Corsa Impor , que es una venta de repuesto donde yo lleve a Iván, para comprar allí se llevo a un taller donde lo repararon y a las días se reparo en su casa debe haber uno o dos cheques emitido a nombre de Corsa Impor, eso queda en la avenida 18 de sierra maestra, es todo” Seguidamente se acordó oír al ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó: la fiesta que el señor dice que estuve en su casa que fue cuarenta días antes de lo sucedido, yo no me encontraba en Venezuela yo me encontraba en Colombia. Es todo” De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida pidió al Tribunal que fuese igualmente escuchado su defendido, por lo cual el Tribunal acuerda oír al ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien expuso: en mi declaración yo hablaba era de la plaza de los plataneros, nunca hable de la plaza de toro, y la declaración que hizo el señor JOSUE, que dice que yo trabajaba con el señor GIOVANNI, el pensaría que trabajaba con el, pero yo no trabajaba con el, yo en unto fijo iba a visitar era a un amigo de nombre CARLOS, y los viajes que hice no eran a casa de CARLOS, si no a casa de unos familiares que tengo en Coro, es todo”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por observar que el testigo demostró durante su declaración ser una persona seria y aun existiendo lazos de familiaridad con el ciudadano IVAN BARRIOS, su declaración fue objetiva evidenciándose su deseo de decir lo que sabia, más no un interés malicioso de favorecer a su sobrino político, siendo su alegato claro en establecer la relación laboral existente entre IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA.

Se escucho la Declaración de FRANCISCO DEL CARMEN MARTE, testigo promovido por la defensa de TONY BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 1.668.480, profesión u oficio: presidente de una línea de taxi, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “yo pertenezco a una línea de taxi que se denomina Mi Taxis 88, allí soy el presidente de la línea y allí conocí al señor TONY, y conozco a su mamá y hasta donde yo se lo conozco de la línea, como un buen muchacho y en el tiempo que estuvo en la línea no le vimos ningún defecto, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar; de seguida la ciudadana Abg. LESLY MORONTA, solicito permiso para ponerle de vista y manifestó el contenido de una constancia suscrita por la Línea Taxi 88, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el Juicio Oral. Autorizándose dicha solicitud. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal, que si la constancia que se le puso de manifiesto por esta defensa proviene de su puño y letra de su personas? CONTESTO: “Si como presidente de la línea”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- Indique en que vehículo trabajaba TONY?. CONTESTO: En un Century Pui azul. Laboraba como chofer de avance. 2.- Que horario?. CONTESTO: No hay un horario definido. 3.- Desde que año?. CONTESTO: Duro dos años. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por determinar que el acusado TONY laboraba como taxista y por dicha situación es conocedor de la ciudad.

En relación a las declaraciones rendidas por JAIRO SAUL SALOMON NERIS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.967.197, profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “solicito se me ponga de manifiesto lo actuado por mi”. Se le puso a la vista al funcionario prueba documental, relativa a Experticia de Registro de Vehículo R. D. V, de fecha 01-06-05, manifestando el experto de la Guardia Nacional que fue la realizada por el y reconoció su firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con Experticia de Registro de Vehículos R.D.V, de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado ORIGINAL. NO VALORARLA . Aunado a ello esta la declaración de WILFREDO JOSE AGUILAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.781.034, profesión u oficio: Experto en Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Vengo a declara en relación a una solicitud realizada por el tribunal, pido que la ciudadana Fiscal me ponga la experticia que practique de manifiesto. Se procedió a ponerle de vista y manifiesto el contenido de las experticias de vehículos practicadas por el funcionario, a la cual las partes no hicieron objeción; prueba esta documental admitida por el Tribunal de control correspondiente, para ser debatida en el presente debate. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Declaración que se concatena con las actas: PRIMERA: de experticias de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. SEGUNDA: Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. Así mismo las documentales relativas a los mencionados vehículos: TERCERA: Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto. CUARTO: Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular. QUINTA: Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL. Declaraciones y pruebas documentales estas, que no son valoradas por esta juzgadora ya que las mismas no tienen relación directa con el delito, considerando esta juzgadora no concederle valor probatorio alguno ya que las mismas no determinan situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito, por lo cual las mismas no son pertinentes ni útiles.

Así mismo se estudian las declaraciones rendidas por los acusados, quienes fueron debidamente impuestos de sus derechos y garantías de ley.

1.- Declaración de IVAN BARRIOS, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestando “Buenas tardes, primeramente quiero explicarles por qué fui a llevarle esta mercancía a este señor, para el momento de mi detención tenía un año de haberlo conocido, en varias oportunidades yo viajaba hasta Punto Fijo y conocí al señor por otra persona, salimos en varias oportunidades a una tasca y siempre me demostró ser una buena persona, él me decía que tenía un taller en la Ciudad de Aruba, me dijo que su esposa le enviaba dinero y con eso se mantenía y que por problemas le habían prohibido la entrada a la Isla, y me dijo en una oportunidad que le averiguara de una máquina. No la conseguí en Maracaibo, luego teníamos dos meses sin encontrarnos. Una vez me llama y me dice que si lo podía buscar en una estación de servicio llamada “Las Cuatro Cruces”, y lo fui a buscar y me dijo que un familiar se la consiguió en Colombia, me enseñó los manuales, las facturas y me dijo que si yo conocía en Maracaibo una empresa de envío internacional, de allí le dije que pasáramos por DHL, el se bajo y habla con JHONATHAN HARRIS, donde le dio las características de la maquina y que necesitaba enviarla y que cuanto le salía llevarla hasta España, es decir cuanto le salía el flete, yo lo espere afuera, cuando salió dijo que le habían puesto muchos peros y que no trabajaban con personas naturales sino con empresas o personas jurídicas y yo le dije que si lo dejaba en el Terminal porque yo tenia mucho trabajo y en ese momento iba a una entrevista porque estaba solicitando trabajo y tenia un currículo en el carro, fui a dejar a un menor que andaba conmigo y fui a entrevístame con el papa del menor. Le pregunte al señor GIOVANNY, que sino tenia problema que él me acompañaba, en eso el me dijo que le verificara en otra empresa porque tenia una emergencia en punto fijo para venir y llevar la maquina. Luego yo fui a Punto Fijo con él, al siguiente día me regrese, luego me llamo y me dijo que si yo le podía buscar la maquina que la tenia un señor de nombre (no recuerdo el nombre), solo se que el señor trabaja en lo buses de Maicao hasta la plaza de los plataneros, en la plaza de los plataneros hay me entregaron la maquina y era una caja que estaba sellada, la maquina era un torno con base de madera legal con sus precintos, y en esos día le pregunte a TONY, que si conocía una empresa que hiciera ese envió o ese trabajo y me dijo que si, me dijo que conocía a la empresa aduanera JHONNY CASANOVA, fuimos haya, nos dijo los requisitos para enviar la mercancía, yo le participe a GIOVANNI, cuales era esos requisitos y el me dijo que los sacara yo, porque el se encontraba muy ocupado, yo saque todos los requisito y fui con el señor TONY, a los almacenes SINCA, el día 4-5-2.005, En esos días el señor GIOVANNI iba a venir a entregar la maquina, dos (2) días antes GIOVANNI vino y me dijo que se tenia que ir a San Cristóbal, con la señora CAROL, ese día me dijo que si de casualidad ya tenia quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que le prestara, y yo le dije que no tenia en efectivo, que los tenia en el banco, le hice un cheque por quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) y el me dijo si los voy a cobrar te llamo, para que tuviese conocimiento del cobro, luego que entrego la maquina, ya él, dos o tres días antes había viajado a San Cristóbal, por eso que él no se encontraba el día cuando yo lleve la maquina. Luego el día 12-5-2.005, yo recibí una llamada de un Fiscal del Ministerio de hacienda, del Aeropuerto y me dijo que yo aparecía haciendo un documento y que debía ser revisado en mi presencia y de ellos y que tenia que hacerle una inspección en dicha maquina, primeramente tenia que pasar por el agente aduanal JHONNY CASANOVA, y como no sabia llegar a las oficinas del señor DIONNY, fui a casa de TONY BARRIOS a decirle que me acompañara, como el tenia su carro dañado fuimos en un carro que yo cargaba que es de mi tío, no dirigimos a casa de DIONNY CASANOVA, y juntos con el fuimos al aeropuerto, hay estaba el Capitán de la Guardia y que estaba vestido de civil, y me hizo preguntas de dicha maquina, el me pregunto que si dicha maquina la había comprado yo, yo le explique que yo no había sido, el que había comprado la maquina, solo tenia la dirección donde tenia que enviarla, cuando a él lo detienen le consiguen un papel de fax, donde tenia todos los datos, teléfonos y dirección de una persona y lo que tenia anotado en un papel era el numero de la guía, luego que hacen la inspección de la maquina y la prueba del Narcotest, sale positivo, el señor Giovanni me llama a mi celular, y es donde el me pregunta porque la mercancía no había llegado, la conversación fue en presencia del Capitán de la Guardia, luego fuimos al comando el me vuelve llamar a mi celular y me sigue insistiendo que porque la mercancía no había llegado a su destino, llamada que fue escuchada por el capital de la Guardia, en este momento se le participa a la fiscal ERIKA PAREDES, que el señor GIOVANNI me estaba llamando y que me insistía de allí yo procedí a darle la dirección y características del Señor GIOVANNI MOLINA, al capitán de la Guardia. Usted se puede dar cuanta en pasaporte del señor GIOVANNI, las ultimas fechas de entrada y salida a Colombia, y quiero que compare esas fecha con las fecha de compra de dicha maquina y le pido que sea llamado JHONATHAN JARRIS, para que el reconozca y le participe a usted, cuales fueron las preguntas, que me hizo para el envió de dicha maquina. Es todo”: Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico DAIANA VEGA, quien procedió a realizar las preguntas que a bien considero pertinentes: 1.-¿Nos podría Indicar en que momento conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Alrededor de un (1) año; 2.- ¿Cuál era el tipo de Amistad? CONTESTO: 3.- Provino de otra persona era de amistad; ¿Cuántas veces salió con el? CONTESTO: varias veces: 3.-¿Dónde reside? CONTESTO: En San Francisco; 4.-¿había realizado antes alguna otra transacción? CONTESTO: No; 5.- ¿Donde estaba ubicada la Estación de Servicio? CONTESTO: En la Cuatro cruces vía El Mojan. 6.- ¿Se recuerda la fecha cuando recogió al señor GIOVANNI? CONTESTO: 7.- Quince días antes de llevar la maquina al Aeropuerto. 8.- ¿GIOVANNI MOLINA le había comentado de la encomienda?. CONTESTO: me dijo que le averiguara, fue como mes y medio antes del envió, cuando lo fui a recoge a la estación de servicio me dijo que la había conseguido en Colombia; 9.- ¿Le mostró a usted en ese momento algo? CONTESTO: Si los manuales y observe que los tenia en la mano; 10.-¿Le dijo a usted quien la trasladaría a Maracaibo?. CONTESTO: No; 11.-¿Le dijo cual era la maquina que pensaba exportar? CONTESTO: No; 12.-¿Vio el Folleto? CONTESTO: Si; 13.- ¿Con Quien iba a la estación de Servicio? CONTESTO: Con JORGE LUIS FINOL; 14.- ¿Usted Vivió en Maracaibo en el 2.005? CONTESTO: Si con mi Abuela; 15.-¿Como llega a la oficina de DHL? CONTESTO: la había visto antes pero nunca había llegado antes, se que queda cerca del Citibank, al fondo de un venta de carros; 16.-¿Y La persona que estaba con usted donde estaba? CONTESTO: Se quedo conmigo en la sala de espera; 17.-¿En esa oportunidad usted tenia las dos (2) facturas? CONTESTO: La de Nazaret y no la de Colombia; 18.-¿Qué le dijo GIOVANNI? Contesto: Que solo recibían encomienda de empresas, luego me dijo que le averiguara de otras empresas; 19.-¿Una vez que le verifico los requisitos, que le dijo GIOVANNI? CONTESTO: Que tenia que dirigirse a San Cristóbal; 20.- ¿Cuándo fue ha hablar con el señor CASANOVA, TONY iba con usted, Porque? CONTESTO: Porque el me dijo que conocía a un Agente Aduanal, como es chofer. 21.-¿Quién Hablo con Casanova? CONTESTO: Yo; 22.- ¿Qué necesitaba? CONTESTO: Copia de la Cedula de Identidad, la factura de la maquina y el rif personal; 23.- ¿Usted le notifico de los requisitos al señor GIOVANNI? CONTESTO: Si que los hiciera yo porque el estaba ocupado, los requisitos salieron a mi nombre y que el iba a pagar todo. 24.-¿Por qué lo hizo? CONTESTO: Por hacerle un favor, no trabajaba y había renunciado; 25.-¿en que fecha fue el viaje? CONTESTO: Quince (15) días antes de la revisión, el día que lo recogí en la estación de servicio; 26.-¿En ese momento le entrego la factura? CONTESTO: Ese día viajamos a punto fijo y ese día no la entrego, pero me entrego la factura de Nazareth y luego una vez que comprada en Colombia el me dijo que diera; 27.-¿Señor Barrios cual fue la factura utilizada? CONTESTO: Utilice esta La de ferretería de Nazareth, porque esta es mas fácil: 28.-¿Cómo obtuvo la mercancía? CONTESTO: en una línea de buses, Ahí retire la encomienda, el señor GIOVANNI me dio las placas del vehículo y el conductor se llama Fair, el me indico que fue como a las 10 am, fui acompañado por un señor de un carrito por puesto solo conozco su apodo; 29.-¿Cómo estaba la mercancía? CONTESTO: Venia envuelta, los muchacho me ayudaron ha montarlo en el carro, venia en forma normal, la llevamos por EPA, a un señor que hacia envíos, pero que tenia que ver la maquina por saber si lo podía hacer; 30.-‘Recuerda el Nombre de la empresa? CONTESTO: Es un taller que realiza, no se que hace, de allí la llevamos al patio de mi abuela. 31.-¿Se percato alguien? CONTESTO: Estaba afuera de la casa, en el garaje, paso allí ocho (8) días, de allí la llevamos para el envió; 32.-¿Quién elaboro o lleno los requisitos, firmo usted alguna carta? CONTESTO: Firme una carta de autorización al señor DIONNY, firme un documento, para realizar el tramite aduanal, el cobro como doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo); 33.- ¿Cómo se cancelo? CONTESTO: En Efectivo lo cancele yo 34.-¿La Maquina la volvió a embalar? CONTESTO: El Señor DIONY me dijo que la llevara sin plástico y sin precinto; 35.-¿Quien se lo quito? CONTESTO: Yo solo, era un plástico Transparente; 36.- ¿En cuantas oportunidades fue a la Agencia Aduanal? CONTESTO: Cuatro (4) veces, siempre iba conmigo TONY, ya que yo no lo conozco, fui dos (2) veces en mi vehículo; 37.-¿El día que consigna la pieza? CONTESTO: Si, el día 4-5-2.005, ellos la pesaron la midieron y me dijeron que la había sido recibido y que había sido revisado; 38.-¿la Dirección del destino la dio usted o se la dio GIOVANNI porque medio? CONTESTO: Por teléfono; 39.-¿Cuándo consigno la encomienda llama a GIOVANNI? CONTESTO: Si, le di el Número de la guía y el número de la encomienda, yo me recuerdo para el día viernes no había cupo, que había cupo para el lunes y que iba a llegar a Miami, y llegaría el día Jueves por el cambio de hora. El día 4-5-2005 la consigne y llegaba el jueves, yo se lo dije a GIOVANNI; 40.- ¿El día jueves hablo con usted? CONTESTO: Me llamo dos (2) veces, y le dije que me llamo una fiscal de la Fiscalía de Hacienda y el tenia conocimiento que estaban haciendo la revisión; 41.-¿GIOVANNY Tenia conocimiento que usted estaba en la revisión-? CONTESTO: Si; 42.-¿Antes de hacerle la prueba de Narcotest? CONTESTO:: Si, el capitán antes de hacerle la Prueba de Narcotest, me hizo una serie de preguntas y yo le especifique que yo no había comprado la carga; 43.-¿En la zona de carga cuantas veces lo llamo? CONTESTO: yo no el me llamo una vez y yo le comunico que había un problema, que por que me había metido en ese problema, ya la revisión se a habían hecho y eso eran como las cuatro de la tarde; 44.-¿En ese momento que paso? CONTESTO: El capitán me llamo al comando ya el sabia en la segunda llamada. Le conteste y no se si me escucho, y me pregunto que paso con la encomiendas conversación la escucho el capitán de la guardia, 45.-¿Le indico usted si la persona responsable era, el señor GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: Si cuando me hizo una serie de preguntas y me dice donde esta, le doy las características y la dirección, GIOVANNI, en la segunda llamada el tranca. 46.- ¿Como estaba la maquina? CONTESTO: Ellos hicieron un simularon de la revisión, ya que la maquina tenia un hueco por el espesor que había en la base, pareciera que ellos supieran; 47.-¿Cómo venia la sustancia? CONTESTO: Era una base con el espesor, ellos metieron la mecha por un hueco por la parte de abajo, hay fue donde el capital, metió la mecha y la encendió, saliendo blanca. 48.- ¿Usted dice que había ido a buscar una encomienda en el Aeropuerto? CONTESTO: Si fue dinero, fue dos (2) veces en punto fijo, el me dice que retirara el dinero porque tenia un taller en Aruba y que su esposa le enviaba, yo solo fui una (1) vez ya que yo solo trabajaba en Mérida en una licorería, y yo me quedaba en la casa de la persona que me presento a el; que era CARLOS GUVEIRA, porque esa persona me choco el carro; 49.-¿usted residía en la casa de GIOVANNY? CONTESTO: No; 50.-¿La persona que se lo presento, como se llamaba? Contesto: CARLOS GUBEIRA. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctor WILLIAM SIMANCA, quien procedió a interrogar 1.- ¿Como conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Por medio de CARLOS GUBEIRA, y fue en el paro petrolero; 2.-¿A que se dedica CARLOS GUBEIRA? CONTESTO: tiene una agencia de lotería en Punto Fijo. 3.-Usted vio o saco alguna factura del Torno? CONTESTO: 4.-¿Cuándo fue a busca ese torno, con quien fue acompañado a esa revisión? CONTESTO: Con TONY BARRIOS; 5.-¿Cuándo le hace la llamada con quien fue? CONTESTO: Con TONY en el carro de mi tío, porque no sabía llegar. 6.- ¿Por qué no fueron en el carro de TONY BARRIOS? CONTESTO: Estaba dañado; 7.- ¿Le refirió GIOVANNI que tenía problemas? CONTESTO: Me dijo que tenía problemas en Aruba; 8.-¿Sospecho alguna vez de la conducta de GIOVANNI? CONTESTO: No Nunca lo llegue a ver en cosas malas; 9.-¿Dónde iba ustedes? CONTESTO: Íbamos a una tasca donde corrían ganadores de caballos, parrandeaba con el y a veces salíamos a NITHG CLUB. 10.-¿le consta que entre CARLOS GUBEIRA y GIOVANNI ARREDONDO había buena amistad? CONTESTO: me imagino que si, porque se encontraba en los mismo sitio y se frecuentaban. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctora LESLI MORONTA, defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA, quien procedió a interrogar al acusad, quien le Pone de Manifiesto la factura. 1.-¿Diga si es la misma factura que usted Tenia? CONTESTO: Si; 2.-¿Esta factura quien la elaboro? CONTESTO: Así me la dieron; 3.-¿Sabe usted donde queda la ferretería, la visito? CONTESTO:: No; 4.-¿Tenia cuantas bancarias? CONTESTO: Si banco Mercantil; 5.-¿recuerda el Numero de Cuenta? CONTESTO: No, era una cuenta Nomina; 6.-¿Usted manifiesta que le presto a GIOVANNI un dinero? CONTESTO: Si le di un cheque, el me llamaba si lo iba a cobrar. 7.-¿Estos cheques fueron emitidos por usted a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: Si de la cuenta mercantil, porque ese era mi cuenta, cheque 01140432 cuenta corriente, serial 4320811134 Banco del Caribe; 8.-¿Cuando Emitió el Cheque, tenia fondos? CONTESTO: Si; 9.-¿Indique al Tribunal el Momento que usted recibe el Torno, para llevarlo al agente Aduanal? CONTESTO: Eso me lo entregaron el día después de ver a GIOVANNI MOLINA, en las cruces, ese día lo lleve y al día siguiente yo me regrese, me llamo y me dijo el Numero de teléfono de la persona y el numero de la placa del señor YAIR, quien me la entrego; 10.-¿Indique al Tribunal el Numero de Teléfono del Señor YAIR? CONTESTO: No recuerdo; 11.- ¿El Numero de la placa? CONTESTO: No se; 12.- ¿A que hora le entrego la encomienda? CONTESTO: A las 10 de la mañana, estaba acompañado de un señor de la línea de trafico del 24 de mayo hasta el 4, apodado el gocho; 13.-¿Cuándo usted lo recibe que hizo usted? CONTESTO: Lo deje en el estacionamiento de la casa de mi abuela; 14.-¿tenia conocimiento del valor de la pieza? CONTESTO: Si sabia estaba en la factura; 15.-¿Indique al Tribunal cuanto tiempo tuvo el torno en su poder y no lo había llevado? CONTESTO: Le participo que había que hacer unos tramites; 16.-¿Cómo Obtuvo usted los datos del destino? CONTESTO: GIOVANNI me llamo y me los dio y los anotes en un papel. El día de los Tramites y diligencias; 17.-¿Todas la gestiones que hizo con que dinero las hizo? CONTESTO: No fue mucho dinero, el Rif lo saque tres días antes; 18.-¿Cuánto gasto en la tramitación que llevo acabo? CONTESTO:: lo que cancele fue lo de CASANOVA y el rif, el valor de la encomienda iba a ser cancelado a destinatario; 19.-¿Indique al Tribunal la fecha cuando conoció a GIOVANNI? CONTESTO: Hace dos Años; 20.-¿Usted durmió en el apartamento de GIOVANNI? CONTESTO: Si algunas veces, de repente cuando estaba tomado me quedaba; 21.-¿Indique al tribunal los motivo por los cuales viajaba a punto fijo? CONTESTO: Iba a pasear y porque conocía a CARLOS GUBEIRA, quien me presento a GIOVANNI y en una oportunidad me choco el carro; 22.-¿Por qué hizo esta amistad? CONTESTO: Si Salíamos a discotequiar; yo iba una que otro fin de semana; 23.- ¿GIOVANNI lo necesito aquí en Maracaibo? CONTESTO: Si una vez estuvo aquí con Carol; ¿GIOVANNI tenia residencia en Maracaibo? Contesto: que yo sepa no; 24.-¿Desde cuando conoce a TONY? CONTESTO: Desde Niño; 25.-¿Qué cantidad le pago a TONY como taxista para hacer gestiones? CONTESTO: yo no lo busque como taxista, yo viví aquí cuando niño y de grande no conocía Maracaibo, TONY y yo nos criamos en el mismo sector; 26.- ¿Usted fue a busca a TONY? CONTESTO: Si, cuando hicieron la inspección, ya que primero tenia que llegar hasta el señor DIONNY y nos fuimos en su camioneta, estacione el carro y no fuimos con el; 27.- ¿Con quien llevo la encomienda? CONTESTO: Con TONY el me fue a buscar en la casa ya que mi vehículo corsa no cabemos; 28.-¿A que hora va a buscarlos? CONTESTO: En la mañana lo tenia en la casa de mi abuela lo metimos TONY y yo; 29.-¿Usted reviso ese torno cuando lo entregaron? CONTESTO: El Torno venia sellado se veía porque tenia plástico; 30.-¿Cómo usted explica al tribunal que no sospecho que en ese torno había droga? CONTESTO: Porque tengo que sospechar, si yo hubiese sospechado no lo hubiese llevado el día 4 y no hubiese ido el día 12-5-2.005, el señor que lo iba a revisar lo hubiese notado y que el lo hacia por medio de barco y GIOVANNI no quería porque se tardaría mucho; 31.- ¿Indique al tribunal si llego hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para la entrega de la encomienda CONTESTO: Cuando lo fui a busca en la estación de servicio y me fui con el a hacer la diligencia; 32.-¿Indique si llego Usted a hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para el envió? CONTESTO: Si, cuando llegamos a DHL, no recuerdo al fecha; 33.-¿Indique si el día que fue a buscar a GIOVANNI estaba con TONY? CONTESTO: No 34.-¿Las veces que usted realizo trámites con GIOVANNI se monto en el carro de TONY? CONTESTO:: No, muy pocas veces anduvimos en el carro de TONY. 35.- ¿Si usted manifiesta que estaba desempleado, como explica que le presto dinero a GIOVANNI? CONTESTO: yo trabajo desde los 12 años, con los licores legales, y trabaje varios años con mi tío, luego se me presento una oportunidad con otra empresa SURAMERICA de licores; 36.-¿GIOVANNI le entrego una suma de dineros antes? CONTESTO: Si el día que fue a busca que me dio trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo) 37.-¿Usted llego, se monto en el carro de GIOVANNI? CONTESTO: No el no tiene carro; 38.-¿Tiene usted carro? CONTESTO: como si fue pero no es mío, en Punto fijo andábamos en el corsa;39.- ¿Indique al Tribunal si en ese carro Corsa llevo a GIOVANI a algún sitio en punto Fijo? CONTESTO: No; ¿Tiene bienes de fortuna? CONTESTO: No; 40.- ¿Maneja divisas? CONTESTO: No En un mes con mi tío me podría ganar uno tres millones de bolívares; 41.-¿Le fue depositado dinero en efectivo? CONTESTO: Si de CARLOS GUBIERA 42.-¿Indique al tribunal si cuando usted se fue a punto fijo lo vio armado? CONTESTO: No, el tenias muchas amigas en el bajareque; 43.-¿Por cuánto tiempo viajaba a punto fijo? CONTESTO: Cuando tenia tiempo libre iba solo; 44.-¿Cuando recibe la llamada, ya se había encontrado la droga? CONTESTO: Si el señor de hacienda, me pidió la cedula el capitán me hizo muchas preguntas el envió a busca un monta carga y el taladro; 45.-¿Cuándo el capitán le pregunta de quien era el Torno? CONTESTO: El no me pregunto directo, que si era mío, me pregunto, si era mío y le dije que no, le di todos los datos de quien me los dio y a quien se los entregue; 46.-¿Le dio el Nombre de la Persona? CONTESTO: le dije que iba a nombre de la persona de la planilla; 47.-¿Usted firmo, todos los requisitos, para llevar a cabo la encomienda? CONTESTO: No fueron muchas planillas, DIONNY hace como una autorización, y yo la firmo; y la planilla de Amerijet, planilla de identificación de datos; 48.-¿EN la primera inspección, de quien dijo usted que era? CONTESTO: No me preguntaron de quien era la encomienda; 49.- ¿Indique si el señor TONY BARRIOS llego a firmar uno de esos requisitos? CONTESTO: No Firmo nada; 50.-¿Indique al tribunal si TONY BARRIOS, participo en alguno de los tramites que usted hizo? CONTESTO: El no, solo andaba conmigo, TONY, me lleva para que CASANOVA, ya que yo le pregunte a el si conocía a alguien que me ayudara y me llevo a que DIONNY; 51.-¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a TONNY? CONTESTO: toda mi vida, yo se donde vive; 52.-¿Ya usted tenia el torno en su casa? CONTESTO: Si cuando lo busque ya yo lo tenía; 53.-¿Cuánto le cancelo a TONY como taxista? CONTESTO: Le recuerdo que en carro de el fuimos pocas veces, nosotros éramos amigos el me acompaño, no le puedo decir cuantas veces, el era taxista pero era mi amigo; 54.-¿Llevo TONY a Punto Fijo? CONTESTO: NO. Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal procedió a interrogar: 1.-¿A que iba a Punto Fijo? CONTESTO: Iba a Punto fijo a Pasear y si se me presentaba la oportunidad; 2.-¿Usted no malicio, viendo las circunstancias? CONTESTO: No porque me dijo que una vez que le verificara el venia a cancelar la entrega, en esa semana vino con CAROL y me presto el dinero, ya tenia el Torno; 3.-¿Con quien vivía aquí en Maracaibo? CONTESTO: Vivía en casa de mi abuela, ya había renunciado a la empresa y como quedaba aquí en Maracaibo, mi tío me ayudaba a buscar Trabajo. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien proporciono la información necesaria para la captura del ciudadano GIOVANNY MOLINA, quien fue la persona que encargo lo relacionado con el envió del torno, así como elementos de prueba que lo relacionan con el delito.

2.- Declaración de TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, Nacionalidad: Venezolana, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11. 606.094, profesión u oficio: taxista, relación de parentesco con los otros acusados: ninguno. Y en consecuencia expuso:”El día 2 de mayo del 2005, se me acerco el ciudadano IVÁN a solicitar mi ayuda, referente a una mercancía que quería exportar y me manifestó que en varias oportunidades había ido a otras agencias a solicitar la exportación y no la había logrado exportar y en estos momentos me pregunto si conocía alguna persona para realizar la misma y ese mismo día en la tarde le presente a DIONY CASANOVA y ellos dos conversaron y me dijo que iba a exportar un torno y le dije que si teníamos que buscar un torno y me dijo que no por que era un torno pequeño y le pregunto que donde esta ese torno y me dijo que lo tenia en su casa y bueno reunió todos los requisitos que le dijo DIONY, y el único que le faltaba era el RIF, por que todos los demás recaudos los tenia. Posteriormente al otro día el me solicita por que yo trabajaba en la línea de taxi superior que esta ubicada en la Pomona y lo lleve a la oficina del Seniat donde saco el Rif y lo lleve hacia la plaza de la Republica y luego la oficina de la agencia aduanal y me manifestó que eso iba para España y se pusieron de acuerdo y por motivo de la hora me manifestó DIONY, que tenia que llevar la maquina al aeropuerto yo compartía el tiempo con mi padre y yo tampoco podía estar con el todo el día ya que tenia otros compromisos y si podía trabajarle por una hora dos horas mientras tenia el vehículo y me cancelaban el servicio y el día 4 el me manifiesta que vamos a llevar la maquina, ese día fui a buscarlo a su casa y estaba en el porche una caja de madera sellada, la sacamos de la caja y no podíamos fue bastante costoso meterla en la maleta por que pesaba, en fin la logramos meter en la maleta y nos vamos y cuando vamos en la vía saliendo de su casa me dice que me desvié saliendo hasta un taller y avistamos un vehículo Malibu que se encontraban en ese taller y me dice que es en ese vehículo donde le trajeron la maquina y cuando íbamos en camino al aeropuerto que fue bastante engorroso ya que se estaba reparando lo que es el puente del varillas por lo del metro y había que desviarse por otro sitio y cuando llegamos allá DIONY, dice que le entreguemos los documentos; y lleváramos la maquina al aeropuerto y cuando llegamos al aeropuerto no querían recibir la maquina ya que había que dejarla por la parte de atrás de la pista de aterrizaje y el vehículo no tenia pase y nos dirigimos hasta la oficina portuaria y no me dan el pase por que no tenia la autorización de mi mama que la dueña del vehículo que cargaba y por eso no tenia pase, luego con una camioneta de allí mismo del aeropuerto para que hiciera el favor de llevar la maquina hasta la parte de atrás y el fue hasta la oficina para llenar una planilla que tenia que llenar para el agente aduanal, de allí con esa planilla que tenia un numero de identificación que le entregaron a el posteriormente yo lo lleve a comprar los repuesto y al mecánico y se reparo el vehículo y no tuve mas contacto con el hasta el día 12 que es el día que el llama y me dice que necesitaba hablar conmigo por que lo habían llamado del aeropuerto y hablar con el agente aduanal, por que si no se presentaba allí no se exportaría maquina yo para ese momento no tenia carro y yo ese días no me encontraba en mi casa ya que me encontraba en un tribunal de menores en el Juzgado quinto o Juzgado cuarto de manares yo estuve en ese audiencia con la Juez como hasta las doce del mediodía y cuando salgo me dice mi madre que me había llamado IVÁN y el carro tenia una falla, al cabo de casi una hora me llamo nuevamente a la casa y me insistió y me insistió pero le decía que no tenia carro por que estaba presentando fallas mecánicas y le dije que no podía y me insistió y me insistió; Cuando decido acompañarlo llegamos hasta el agente aduanal y cuando llegamos allá a el lo llamas la señora del SENIT y solicita al exportador y pasamos un pasillo y me dicen pasa, pasa que no había ningún problema, cuando yo paso así en la parte derecha están los almacenes de ISCAR, de la parte de los almacén estaba la maquina y otras `personas, y le iban a realizar una inspección yo llegue a resguardarme un poco del sol yo estaba retirado del sitio donde la estaban realizando la inspección yo estaría como a unos 12 a 15 metros aproximadamente y a mi en ningún momento me llamaron, ni firma algo, ni tengo nada que ver con esa maquina, ni con lo que sacaron de esa maquina, yo me encontraba retirado de donde ellos estaban y de pronto se acerca un Guardia que me dijo que era capitán del Comando anti droga y me dijo que estaba detenido, nos llevaron a pie desde la zona de carga hasta las oficinas que quedan a frente y al principio nos sientan a los dos y le comenzaron a el hacerle una serie de preguntas en una oficina y lo tuvieron a el dentro por espacio de una hora, a nosotros nos separaron y yo solo preguntaba por que me estaba detenido y me dijeron quédate tranquilo que con tigo no pasa nada, quédate quieto, al rato lo sacaron y lo sentaron fuera allí donde estaba yo y luego lo pasaron para dentro nuevamente y lo sacan como a las cinco a cinco y treinta, el capitán sale y dice que ya agarraron al dueño de la maquina un tal GIOVANNI, escuche que el había recibido una llamada telefónica, es cuando me requisan y me sacan la cartera y sacan un bauche, mi carta medica, un cheque de mi propiedad una tarjeta de debito que también me pertenecía, mi carta medica, una tarjeta de presentación de Freddy Delgado que es mi traumatólogo, una tarjeta de presentación de Raul Cuenca, mi tarjeta de debito, unos días antes le había realizado un favor de depositarle, un deposito de donde yo trabaja y el cheque y la tarjeta pertenecen a una cuenta domina y así unos recaudos que eran míos personales, es que dice el capitán Dávila de que yo intente salir corriendo eso es mentira, pues yo soy operado de las dos piernas, de las dos rodillas, del tobillo derecho, y si el Tribunal me permite pueden verificar y hasta el sol de hoy que tengo 26 meses presos por un delito que no soy responsable”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- De donde conocía a IVAN? CONTESTO: Desde hace varios años, no somos familia. 2.- En cuantas oportunidades le solicito sus servicios? CONTESTO: El primer día fue el 02, el 03 lleve al Seniat, luego llevamos la maquina al aeropuerto y luego el día de la revisión. 3.- porque vía lo contrato? CONTESTO: El fue a mi casa. 4.- El 02 de mayo le manifestó lo que iba a hacer? CONTESTO: Me dijo que iba a enviar un torno para España, no me dijo a quien , el día 03 me doy cuenta cuando habla con DIONY que es para una mujer. 5.- Porque le dijo que la iba a enviar? CONTESTO: Porque no había podido hacerlo por otra vía. 6.- cuanto le pago? CONTESTO: 30, 35 por diligencia. 7.- El día 03 ya la pieza estaba en la casa? CONTESTO: Si cuando me dijo que era un torno yo creía que era grande. 8.- El día 04 donde estaba? CONTESTO: En frente de la casa en el Barrio El silencio. 9.- Antes fueron a donde a un tallercito? CONTESTO: Si. 10.- Se bajo usted a hablar con DIONY? CONTESTO: Si. 11.- Cuanto le pago IVAN a DIONY? CONTESTO: Creo que 200.000 bolívares. 12.-Como bajaron y llevaron la maquina a los almacenes? CONTESTO: Con una camioneta que trabaja ahí. 13.- como iba embalada la pieza? CONTESTO: la maquina iba descubierta, ella tenia una caja de madera, ellos dicen que así no podía ir, y la ponen sobre una estiba montada con unas coreas, eso lo hicieron los muchachos y él cancelo el dinero. 14.- Que día regresaron al almacén? CONTESTO: El día 12 fuimos con el carro de él a la agencia aduanal y nos vimos con DIONY. 15.- El lo llamo? CONTESTO: Si y me dijo que lo habían llamado que tenia que ir al agencia aduanal y que sino se presentaba no se hacia el envió. 16.- Porque lo acompaño? CONTESTO: Porque era difícil llegar a la oficina de DIONY por lo del metro. 17.- cuando llego al aeropuerto había mucha gente? CONTESTO: Si varias. 18.-Que paso en el sitio? CONTESTO: Llegamos y yo me quedo en la reja , una persona me dijo que pasara. 19.- Como estaba la pieza? CONTESTO: La sacaron con el montacarga, había mucha gente al alrededor, yo estaba parado donde estaba una torre por la sombra, a mi no me llamaron. mo Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Antes de llegar el señor IVAN a su casa, lo había llamado anteriormente por teléfono, le había dejado un recado, lo había llamado a su casa? CONTESTO:”No.” 2.-¿Usted, lo acompaño a realizar todas las diligencias para enviar esa encomienda? CONTESTO: El señor DIONY, el agente aduanal le da una serie de requisitos y lo único que le faltaba era el Rif, y yo lo lleve al Seniat para que se lo sacara.”. Se le puso de manifiesto la Factura de la Ferretería el Nazareno. 3.-¿llego usted, a llenar esa factura con puño y letra? CONTESTO:”No” 4.-¿indique al tribunal, si llego usted a cancelar algún monumento por los tramites para la exportación de ese torno? CONTESTO:”No” 5.-¿indique al tribunal, cuando a usted, lo llama el señor IVAN, para que lo acompañe al aeropuerto, por que lo llamaron en relación a la exportación, lo noto usted, nervioso? CONTESTO:”Ansioso, preocupado, me manifestó varias veces que lo acompañara y viendo la insistencia bueno lo acompañe”. 6.-¿Sabia usted que el ciudadano IVAN, pretendía enviar para España que contenida Droga? CONTESTO:”No, si yo se que eso contenía droga no lo acompaño”. 7.-¿indique al Tribunal conocía usted al ciudadano GIOVANNI MOLINA REDONDO? CONTESTO:”Yo la primera vez que vi al ciudadano GIOVANNI, fue aquí el día 13 de mayo del 2005”. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿considera usted que IVÁN BARRIOS, colaboro con los funcionarios en la inspección? CONTESTO:” Bueno lo vi ayudando allí”. 2.-¿Sabe usted por que motivo fue trasladado al ciudadano IVÁN BARRIOS a la Cárcel Nacional de Maracaibo? CONTESTO:”Bueno supuestamente por que lo querían matar. 3.-¿tenia usted conocimiento que ese torno tenia una sustancia prohibida? CONTESTO:”No, si hubiese tenido conocimiento, ni lo ayudo, ni lo llevo, ni nada”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien explica que acompaño a IVAN a realizar las gestiones para el envió del Torno para madera.

3.- Declaración del acusado GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien fue impuesto de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito de Nacionalidad: de Nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 40 años, fecha de nacimiento 14-06-67, portador de la cedula de identidad N° 16.741.902, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Casado, hijo de José Molina (Difunto) y Gilma Arredondo, residenciado: Cali, Colombia, relación de parentesco con otros acusados: ninguno. Y quien después de responder las generales sobre su identidad personal, expuso:”Para el día 12 de mayo del 2005, me encontraba en la ciudad de punto fijo y a las cuatro y media de la tarde recibo una llamada de ALEXANDER, donde me daba un numero, un código para que anotara, yo lo anote, ya una horas mas tarde recibí una llamada de mi apartamento de punto fijo de mi acompañante, y me manifestó que unos funcionarios me buscaban, cuando llego al apartamento me encuentro cinco a seis personas dentro del apartamento al momento de yo entrar fui aprehendido por ellos y soy trasladado al aeropuerto de punto fijo con unos objetos de el y soy detenido hasta las once y media de la noche que llega una persona me leyó los derecho y me dice por que soy aprehendido y me trasladan a la ciudad de Maracaibo, y llegamos al aeropuerto y allí se encontraba el CAPITÁN DÁVILA, y entre mis objetos personales esta el numero de código que tengo yo que fue retenido con mis objetos al día siguiente me traen y me presentan por el problema del cual estoy involucrado, a raíz del problema han pasado muchas anomalías de las que me tratan de involucrar, con la declaración del señor ALEXANDER, donde dice que yo prepare y entregue una maquina que venia que de punto fijo lo cual es falso y la segunda versión del señor dice que el recibió de parte mía, por encomienda mía recibió de una buseta, se recibió esa maquina por orden mía, que tampoco es cierto, el señor dice que llevaba, un año, o mas años de conocerme lo cual no es cierto ya que en la ciudad yo tengo si no como siete meses, según mi pasaporte, puede verificar la fecha que desde el 3 de Octubre del año 2005, y al señor tengo conociéndolo de tres a cuatro o cinco meses; en la declaración donde dice que me recogieron la ultima semana del 3 de abril, eso es falso, ya que una de mis entradas fue el 13 de abril, por lo que no concuerda las fecha, que el señor dice que me recogió y que me trajo eso lo pueden verificar en mi pasaporte; también la denuncia del teniente, que el había revisado mis antecedente, no tengo antecedentes penales por droga en ninguna parte del mundo, ni e Venezuela, Colombia, ni Aruba, es por lo que ciudadana Juez le solicito que los pida al INTERPOL, para que verifique mis antecedentes penales, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal, realizando las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo tenia en Venezuela? CONTESTO: la primera vez siete meses en octubre de 2004, yo iba y venia a Colombia. 2.- Donde residía? CONTESTO: En punto fijo, soy comerciante en Aruba, tuve problemas por documentos y punto fijo era el sitio mas cercano. 3.- desde 2004 y 2005 vivía en Punto fijo? CONTESTO: iba y venia a Colombia . 4.- cuando conoció a IVAN ? CONTESTO: En diciembre y no se en que trabajaba. 5.-en que consistía la relación entre ambos? CONTESTO: En salir a tomar, no existía ninguna relación laboral. 6.- En mayo vino a Maracaibo y se vio con IVAN y asistió a DHL?.CONTESTO: No. 7.- Donde lo fue a recoger IVAN? CONTESTO: En la terminal de Maracaibo. 8.-Le manifestó a él algo de tramites? CONTESTO: NO. 9.-El 12 de mayo recibió usted llamada de IVAN? CONTESTO: Si a las 4 y 5 y 30 . 10.- Que le dijo? CONTESTO: Que le copiara un numero. 11.- En que consistía? CONTESTO: no medio tiempo de verificar .12.- Le indico alguita otra cosa? CONTESTO: No recuerdo. 13.- Que le dijo IIVAN? CONTESTO: Que anotara el número, no duro un minuto. 14.- Donde lo anoto? CONTESTO: En una tarjeta que tenía .15.- En su residencia le encontraron un fax? CONTESTO: Si en la ultima visita de IVAN a mi casa dejo unos papeles , luego me llamo y me dijo que le guardara sus pertenencias .16.- Que decía? CONTESTO: estaba borroso. 17.- dejo otras cosas? CONTESTO: ropa y un tarjeta de DHL. 18.- Fue incautado el día de su detención? CONTESTO: Si.19.-Estuvo usted detenido en Aruba? CONTESTO: Si por problemas de emigración. 20.- Tuvo problemas de violencia domestica? CONTESTO: de riña si, de violencia domestica no. 21.- Porque IVAN dice que quien le entrego la maquina fue usted? CONTESTO: no se. 22.- Tuvo algún problema o inconveniente con él? CONTESTO: Si por un cheque que me dijo y no tenia fondos. 23.- Como conoció a IVAN? CONTESTO: por CARLOS GUBEIRA, quien es comerciante en punto Fijo. 24.- Trabajaba IVAN con CARLOS. ? CONTESTO: No. 25.-Usted visito la casa de IVAN? CONTESTO: si una vez estaba reparando su carro. 26.- Que carro tenia? CONTESTO: Un Corza. 27.- Le refirió de alguna encomienda? CONTESTO: no. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar: 1.-¿indique al tribunal, los funcionarios actuantes le mostraron a usted, alguna orden de aprehensión? CONTESTO:”No, en ningún momento.” 2.-¿indique al tribunal que pertenencias dejo el ciudadano IVAN BARRIOS, la ultima vez que lo visito? CONTESTO: “un juego de ropa, útiles personales, y unos papeles.” 3.-¿indique al Tribunal, cuales eras esos papeles? CONTESTO:”Se encontraba una letra de SL y algo tipo fax, una hoja fax que estaba muy deteriorada” 4.-¿indique al Tribunal si usted, antes de ser detenido conocía usted, al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO:”No, primera vez que lo vi, cuando llegue a los calabozos” 5.- ¿indique al Tribunal, si el ciudadano IVAN BARRIOS, le ha ofertado o propuesto sacarlo de este problema? CONTESTO:”si lo hizo en dos ocasiones, la primera ocasión me pidió VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES y la segunda vez a través de su abogado, ofreciéndome DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, para sacarme del problema y le dije que no tengo por que pagar por que no tengo por que hacerlo, me metieron en un problema, me están perjudicando ante tanto tiempo. 6.- ¿indique al Tribunal, se encuentra usted, solicitado a nivel internacional a través de INTERPOL? CONTESTO:”No, no tengo problemas, ni he tenido problemas con INTERPOL, ni con policías antidroga, es primera vez que me veo involucrado”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿conoce usted, un ciudadano en Colombia de nombre WILLIAM BASTO? CONTESTO:”No” De seguida el Abogado solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al acusado prueba documental promovida y admitida para ser debatida en el Juicio, autorizándose ponerle de manifiesto dicha prueba consistente en factura del torno, prosiguiendo la defensa con el interrogatorio: 2.-¿conoce usted, la dirección que esta establecida en esa factura? CONTESTO:”No.” 3.-¿le manifestó usted, al señor IVAN, lo que era el código? CONTESTO:”No.” 4.-¿Por qué habla usted de código? CONTESTO:”cuando hablo de varios dígitos”. 5.-¿le manifestó a usted, el señor IVAN, de donde iba a sacar los diez o veinte millones que dice usted, para sacarlo de esta problema? CONTESTO:”No, el me dijo a mi que le pagara ese dinero para sacarme y en otra oportunidad usted se le manifestó a la doctora que le pagara 20 millones para sacarme del problema”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos, aun cuando se observa interés evidente en negar su participación en los hechos.

Se hace necesario analizar las pruebas documentales restantes presentadas por el Ministerio Público:

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO..(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando se traslado hasta la Empresa ISCAR C.A, con la finalidad de recabar copia de los documentos y video en el cual se puede apreciar todo lo relacionado con la recepción y almacenaje de torno para madera, en el cual se incauto un alijo de presenta Droga de la denominada COCAINA, una vez en el sitio se entrevisto con el ciudadano VINICIO GONZALEZ, a quien le solicito la respectiva información, quien le hizo entrega de la carta emitida por la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, de fecha 06 de Mayo del presente año; Copia fotostática de la factura de contado de la Ferretería El Nazareno, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia del Acta de Almacén signada con el Nro. 1SC2005160, emitida por al empresa ISCAR C.A., en donde refiere en la parte de observaciones que la pieza fue entregada por el ciudadano IVANB BARRIOS; Copia del formato de la Empresa Almacenes Generales de Deposito ISCAR. C.A., donde aparecen unas instrucciones para el embarcador y en la misma se encuentran registrados datos de interés policial sobre el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, todos constate de cuatro (04) folios útiles; así mismo le informaron que se realizarían todos los tramites necesarios para la entrega oportuna de la copia del video en donde se encuentra registrado todo el proceso relacionado con la pieza objeto de la presente investigación. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificada en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

2.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A., a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

3.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera). Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

4.- Copia fotostática de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

5.- Copia fotostática del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A, de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

6.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, se tuvo conocimiento que el ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRUGUEZ, Representante de la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, había recibido a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quienes habían llegado a su oficina en un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, el mismo se encontraba estacionado cerca de su oficina, ubicada en la Avenida 100, Sabaneta, Centro Comercial Aeropuerto, local 2 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, informando que el ciudadano IVAN BARRIOS, le había entregado las llaves del vehículo para que se trajera ese vehículo hasta el Aeropuerto la Chinita, ya que se lo podían robar o desvalijar, haciendo entrega de las llaves, de inmediato le informó Capitán Comandante de la Unidad, quien le ordeno al C/2 (GN) RONDON TORO JHONY, se trasladara en compañía del ciudadano DIONY CASANOVA hasta la Agencia Aduanal y trajera el vehículo hasta la Unidad del Comando Antidrogas. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificad en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

7.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R, Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalía General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax, donde se observan las siguientes apreciaciones: 1.- Escrituras Mecanográficas, donde se lee: “OLOMBIA – NO. DE FAX: 052 5578273 – 04 ABR. 2005 05:42 PM P1”. 2.- Escrituras Manuscritas, donde se lee: “SANDRA YULIETH ORTIZ BETANCURT– PASAJE DE LA ESTACIÓN # 7 BAJO C – COSLADA MADRID ESPAÑA– TEL 627644309. Concluyendo: 1.- Que la pieza de papel, no pudo ser fijada fotográficamente. 2.- Se sometió a Scanner, obteniendo como resultado, copia de la impresión de las escrituras manuscritas y mecanógrafas. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

8.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la República de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI. Prueba que es admitida ya que determina la nacionalidad de GIOVANNI MOLINA.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma re4ctagular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En relación a las muestras suministradas en los puntos 1 y 2, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas, con especimenes auténticos y de la misma denominación utilizando para ello Lupas de diferentes aumentos, Luz de Word, Iluminación Frontal, y siguiendo el método de la muestra de sus caracteres tipográficos, se procede a efectuar un análisis de las características de individualidad presentes en las piezas debitadas. Y en vista de lo antes expuesto se llega a la conclusión: 1.-Las piezas descritas en el punto numero uno (01) y dos (02) de la exposición del informe analistico consiste en: veintidós (22) PIEZAS BANCARIAS, de las denominadas comúnmente “BILLETES”, las mismas responden a las normas de seguridad universales de emisión de papel moneda y las normas del emisor legal de las mismas BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por lo tanto se determinan AUTENTICAS y de CURSO LEGAL en el país. 2.-La pieza suministrada y descrita, en el punto numero tres (03) de la exposición del Presente informe, consiente en: un (01) teléfono celular, provisto de sus respectivas teclas alfanuméricas y de funciones, utilizados para la comunicación entre personas, así como para el envío y recepción de mensajes de texto. 3.-La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cuatro (04) de la anterior exposición cosiste en: Un reloj, marca, marca QUARTZ, el cual posee tres agujas color dorado las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 4.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cinco (05) de la exposición del presente informe, consiste en: Un (01) anillo elaborado en oro 18 Kilates, con un peso de 16.36 gramos el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 5.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero seis (06) del informe analistico, consiste en: Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene: papeles personales, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

10.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de IVAN BARRIOS:

1.-Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas. Prueba documental valorada por esta juzgadora ya que la misma determina el origen real del torno para madera.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA. (Ya fue Valorado en las pruebas del ministerio Público9.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de TONY BARRIOS.

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

2.- Constancia de trabajo de TAXI. Se valora dicha prueba por determinar la actividad laboral de TONY.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida. Se valora ya que la misma determina que el ciudadano TONY s encontraba el día de la detención en horas de la mañana consignando escrito en el juzgado de menores del Estado Zulia.

Una vez analizados los elementos de pruebas traídos al juicio oral y publico, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: Evidenciado el hecho cierto tal como se demostró, de la incautación de 689 gramos de cocaína de 93 grados de pureza, las cuales se encontraban en un torno para madera que iba ser exportado a través de la línea aérea AMERIJET, con destino a España Madrid, cuyo destinatario es la SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, siendo realizada toda la tramitación legal correspondiente por el ciudadano IVAN BARRIOS, tal como se evidencia de los recaudaos presentados (Declaración de Aduanas, Guía Aérea de la línea AMERIJET, Carta Poder, RIF) todos a Nombre de IVAN BARRIOS, elementos valorados por esta juzgadora, se evidencia que fue IVAN BARRIOS, quien realizo todas las diligencias pertinentes para el mencionado envió, en compañía del ciudadano TONNY BARRIOS, tal como lo refiere IVAN BARRIOS; el propio TONNY y el agente Aduanal DIONY CASANOVA, ciudadano este quien dio fe ante este tribunal y bajo fe de juramento que realizo la tramitación legal par al exportación del torno para madera por requerimiento de IVAN BARRIOS, quien nunca negó en juicio haber realizado la tramitación para la exportación, por lo cual se demostró que IVAN fue el encargado de realizar la exportación del torno para madera, con la finalidad de su exportación a España. Una vez realizada la revisión del torno para madera por el comando antidroga, donde se detecta que en la misma había droga realizándose de nuevo otra revisión en presencia de la persona que remite la mercancía, en este caso IVAN BARRIOS quien acudió a dicha revisión en compañía de TONY BARRIOS, quien según lo expuesto por el ciudadano IVAN siempre lo acompañaba ya que el mismo es taxista y él no conocía bien la ciudad. Realizada la segunda revisión tal como se evidencia de las declaraciones rendidas en juicio, así como del acta levantada del procedimiento por los funcionarios DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO; LEAL MORALES NOLBBERTO; SANTIAGO NIÑO ORANGEL, procedimiento de inspección de mercancía de exportación en la empresa ISCAR C.A, ubicada en la zona de carga del aeropuerto, la cual iba a ser trasladar en la línea área AMERIJET, donde quedo demostrado que del torno para madera que iba a ser trasladado a España tenia en su interior un polvo color blanco, al cual se le practico la prueba de narcotest resultando positiva y posteriormente de la realización de experticia química, se ratifico que se trata de cocaína con una pureza de 93%, siendo testigos de este procedimiento los acusados IVAN BARRIOS, TONNY BARRIOS, los funcionarios actuantes ya mencionados y los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, TERRY JOSE REYES CALDERA, NELSON ENRIQUIE PEÑA y DIONY CASANOVA, (agente aduanal). De igual manera se verifico la existencia de droga en el mencionado torno, con el acta de inspección ocular, donde se constituyo el juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Control, con presencia del ministerio publico, los acusados con sus respectivos abogados, en la tornería TAMINCA donde se incauto el resto de la droga, del referido torno, la cual tiene un peso total de 689 gramos.

Una vez encontrada la droga el ciudadano IVAN BARRIOS suministro la información y datos relacionados con la persona que le había encomendado lo relacionado con el envió del torno para madera, así como la dirección en la cual puede ser localizado el ciudadano GIOVANNI MOLINA, realizándose por parte de las autoridades las gestiones necesarias para obtener orden de aprehensión la cual fue debidamente emitida por el juzgado Cuarto de Control procediendo una comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, en la ciudad de Punto Fijo a la aprehensión de este ciudadano. Queda así demostrado en juicio la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Una vez determinado el delito se pasa a verificar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos:

En relación a la responsabilidad penal de IVAN ALEXANDER BARRIOS: De las pruebas traídas a juicio se probo que toda la documentación referente a la exportación del torno para madera, se encuentra a nombre de IVÁN BARRIOS, quien realizo todas las gestiones pertinentes para la exportación, lo cual quedo evidenciado con su declaración, la declaración de TONY BARRIOS, de DIONY CASANOVA (agente aduanal), así como de las pruebas documentales tales como declaración de aduana, Guía aérea de la línea AMERIJET, carta poder, todas suscritas por IVAN BARRIOS, así como el RIF de IVAN, aunado a ello se encuentra el testimonio rendido ante esta sala por el experto grafo técnico WILFREDO MENDOZA, y el resultado de experticia de comparación grafotécnica, prueba de certeza, donde se concluyo que la factura de la ferretería el Nazareno fue llenada por IVAN BARRIOS. De igual forma se escucho en esta sala testimonio del ciudadano JOSUE RAMON DIAZ TERAN, tío político del acusado quien fue un testigo que se observo coherente, correcto y seguro en la declaración quien refirió que IVAN mantenía una relación laboral con el señor GIOVANNI MOLINA, sin tener conocimiento que actividad realizaban en conjunto, refiriendo que el mismo en una ocasión lo había visitado en su casa en compañía de una dama, todo ello evidencia que había conexión entre ambos, (IVAN y GIOVANNY) mas allá de una simple amistad de parranda, tal como lo quisieron dejar ver los acusados en sus respectivas declaraciones, evidenciándose una relación estrecha entre ambos ya que se visitaban e incluso IVAN se quedaba a dormir en el apartamento de GIOVANNI; según lo declarado por este ultimo, lo que determina la vinculación entre ambos y el concierto previo entre ambos para tratar de enviar el torno para madera a España, situación esta que conllevo a que IVAN se prestara para realizar la tramitación necesaria para la exportación, no existiendo duda para esta juzgadora que IVAN conocía del contenido del torno para madera, conociendo de lo que se trataba, y que su trabajo consistía en realizar el envió, corriendo el riesgo implícito que era la revisión de la mercancía, por lo cual, el mismo acudió al llamado para la inspección del torno, presumiendo quizás que era imposible localizar la droga. Se desvirtuó totalmente lo alegado por IVAN que se trataba de un favor que le realizaba al ciudadano GIOVANNI MOLINA, por cuanto la lógica y las máximas de experiencias indican, que no es usual, que alguien que este desempleado se dedique a hacer toda la tramitación para el envió de una mercancía solo por hacer un favor, sin tener conocimiento de que se trata, invirtiendo tiempo y dinero sin contraprestación alguna, más aun cuando se determino que tenia cierto tiempo sin laborar y que en las gestiones realizadas invirtió dinero en los gastos y pago a TONNY por acompañarlo, por lo cual se concluye que evidentemente él tenia interés directo en dicha exportación. A lo largo del debate se evidencio que IVAN es una persona joven y manipulable y quizás su inexperiencia, fue presa fácil para convencerlo que todo saldría bien y la astucia de las personas que lo indujeron, creyó que seria fácil pasar la droga sin correr riesgo y ese fue el motivo por el cual fue a la inspección, además se determino en sala que al llamarlo, le informaron que se trataba de la falta de unos documentos, no teniendo dudas quien decide que conocía el destino y contenido del torno, por lo que se determinó su participación activa en el delito imputado. De igual manera prueba de que conocía el contenido del torno, esta en llenar una factura, de una ferretería que no fue la que vendió, evidenciándose que conocía que lo que hacia estaba al margen de la ley, conociendo de la existencia de otra factura que le había enseñado GIOVANNY donde se compraba el torno en ORIENTOOLS LTDA en Colombia. Por lo que este tribunal tiene la convicción de su responsabilidad en los hechos.

En relación a la responsabilidad penal de GIOVANNI MOLINA: Se evidencio en sala que existía una relación de amistad-laboral entre IVAN Y GIOVANNY, donde ambos se frecuentaban, querando demostrado en juicio la tesis manejada por IVAN, en cuanto a quien pertenecía el torno ya que según lo expuesto en esta sala por el ciudadano JHONATAN JARRIS GARCIA, GIOVANNI se dirigió hacia la empresa DHL, para averiguar los requisitos para enviar un torno de madera a España, donde le proporciono una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS, la cual portaba entre sus pertenencias, versión esta que fue corroborada en esta sala por el adolescente JORGE LUIS FINOL, quien acompaño a IVAN a buscar a GIOVANNI en el mojan y fue con ellos hasta la empresa DHL, refiriendo las características exactas de GIOVANNI, por lo que quedo demostrado que GIOVANNI estuvo en Maracaibo gestionando lo relativo a la exportación del torno. Además esta la declaración del señor JOSUE RAMON DIAZ TERAN, quien dijo que una noche IVAN recibió una llamada de un señor con acento colombiano, con quien hablo por teléfono y IVAN le comento que le enviaría un torno y no sabia la dirección, y él mismo dijo que GIOVANNI había visitado en compañía de una joven la casa de IVAN y que se lo presentaron como el señor a quien IVAN le trabajaba. De igual manera se establece la vinculación directa de GIOVANNI con IVAN y con el delito a través de lo expuesto en el acta policial levantada del procedimiento de detención de GIOVANNI por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, donde quedo plasmado, que dentro de los objetos incautados al acusado se encontraban en su cartera: Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, AMERIJET IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; por lo que dichas evidencias lo vinculan directamente con los hechos, todo lo que concuerda perfectamente con la información suministrada en juicio por el acusado IVAN BARRIOS, donde participa que el dueño del torno para madera era GIOVANNI y fue quien le encomendó a él la realización del envió, aunado a ello esta el hecho tal como se expuso en sala tanto por IVAN como por el Capitán DAVILA, que IVAN recibió llamada y fue en ese momento cuando se le dicto el numero de guía, por lo cual esta situación y los objetos incautados lo relacionan directamente con los hechos, así mismo las mencionados objetos fueron presentados en juicio como evidencias materiales. De igual manera existe el testimonio de Bezarra, quien refiere la vinculación existente entre el acusado GIOVANNY MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico, con lo que se presume su vinculación con la droga.

Ahora bien el acusado y su defensa alegan o justifican la existencia de los objetos incautados entre sus pertenencias, refiriendo que formaban parte de unos objetos que IVAN había dejado en su casa, es ilógico pensar que guardaría los mismos en su cartera, ya que lo usual seria que lo hubiere guardado con la ropa que refirió dejo IVAN en su casa y no llevarlos encima, así mismo es fantasioso lo referido a que IVAN lo llamo para darle un numero sin decir nada más, no es una versión lógica que sirva de justificación valida, ya que ante tal evidencia tenia que justificarlo de alguna manera. Por lo que se determino en juicio que GIOVANNI era el dueño del Torno y que utilizó los servicios de IVAN para hacer la exportación y traficar con droga, existiendo acuerdo previo entre ambos.

En relación a la responsabilidad penal de TONY BARRIOS. Con las pruebas traídas a juicio, no se pudo determinar la relación de causalidad entre el delito imputado y la responsabilidad del mismo en los hechos, ya que solo se demostró que TONY había acompañado a IVAN en varias oportunidades a realizar las diligencias pertinentes para el envió del torno, ya que en su condición de taxista conocía bien la ciudad, situación que quedo evidenciada de lo expuesto por IVAN en juicio así como el testimonio del ciudadano FRANCISCO MARTE y la constancia de trabajo emitida por MI TAXI 88, donde refiere que TONY BARRIOS laboraba en su tiempo libre como taxista, lo que determina que es lógico que IVAN persona que no conocía bien la ciudad por haberse criado en otra región solicitara los servicios de TONY para que lo guiara a los sitios que necesitaba visitar, no teniendo porque conocer que iba a enviar y mucho menos que el torno llevaba dentro Droga, por lo que no existe elemento alguno que demuestre su vinculación directa con el conocimiento del delito por lo que se exonera de responsabilidad. Por lo expuesto existe para esta juzgadora la duda razonable sobre el conocimiento o no de la droga en el torno, por lo que se aplica el principio universal del INDUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, aplicándolo al presente caso.

Como puede observarse de las declaraciones rendidas por los acusados IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA, existe evidente contradicción en situaciones y hechos, lo cual es producto de la contraposición de intereses, donde cada uno busca evadir su responsabilidad en los hechos, tratando de imputarle lo acontecido al otro, donde cada uno trata de demostrar su coartada con argumentos triviales y poco veraces, carentes de raciocinio y de credibilidad

Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Unipersonal ha quedado convencido que el acusado TONY BARRIOS no poseen responsabilidad alguna en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que IVAN BARRIOS fue la persona que realizo todas las gestiones par a el envió del torno para madera a España conociendo de de lo que se trataba y GIOVANNI MOLINA, es el que ordeno el envió con conocimiento de su contenido, por lo cual estas dos últimos son los responsables del Trafico de la droga que se ilícitamente se pretendían sacar del país, conclusión a la que se llego luego de hacer un análisis lógico de los hechos, después de estudiar cada uno de los medios de prueba presentados en juicio este tribunal tiene la convicción que los acusados: IVAN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA de autos son las responsables de los hechos, analizados tales como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar para subsumirla en el tipo penal respectivo y determinar la subsiguiente responsabilidad.

Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por las acusadas encuadran en el tipo Penal del Delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, considerando que existen pruebas suficientes para declarar los acusadas son CULPABLES de el delito antes mencionado, condenado a las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

V.- LAS PENAS APLICABLES

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida la pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se toma en consideración el articulo 37 del código penal es decir aplicar la pena en su termino medio, es decir por lo que la pena aplicar es de NUEVE (9) AÑOS, las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º, de expulsión del país después de cumplida la pena, así como la incautación de un (01) Teléfonos Celulares, perteneciente a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y tres (03) teléfonos pertenecientes al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. 4.- La cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 285.000,oo), en billetes de diferentes denominaciones, y la cantidad de Tres (03) Dólares en moneda norteamericana, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Así mismo esta Juzgadora decide que en relación al Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, que los mismos no tienen ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal.

VI.- DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma unipersonal a petición de los acusados, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE, PRIMERO: CONDENA a las Acusados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia. Y a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo es la expulsión del país después de cumplida la pena, por haberse demostrado su responsabilidad por la acusación que en su contra presentara la Fiscalia del Ministerio Publico como AUTORES del delito de de delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena que debe cumplir en el establecimiento que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se ABSUELVE, a TONY BARRIOS TERAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años, fecha de nacimiento 21-02-64, portador de la cedula de identidad N° 11.606.094, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Soltero, hijo de Fideas Barrios y Rosaura Terán de Barrios, residenciado: La Pomona, Barrio Los Pinos, calle 33-C, casa 215-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, por lo que se considera inculpable y se ordena su libertad inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: se ordena devolver las pruebas materiales incautado a los ciudadanos GIOVANNY MOLINA y IVAN ALEXANDER BARRIOS, así como el Torno de de metal, al Departamento de evidencias de la tercera Compañía Destacamento No 35 de la Guardia Nacional. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la confiscación de todas las pruebas materiales solicitada por la representación Fiscal antes mencionadas.. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. La cual se hará efectiva una vez firme la sentencia; conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Negando la solicitud de incautación solicitada por el Ministerio Público relacionada con Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, por no existir ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público relativa a que le sea aperturada una investigación al testigo TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que el ciudadano se encontraba nerviosa, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio. SEXTO: Se ordena la devolución de todos los bienes incautados al ciudadano TONY BARRIO TERAN, una vez firma la sentencia. Publíquese, RegíEstrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintiún (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA CASTELLANO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 19-07

LA SECRETARIA,

ABG: DAYANA CASTELLANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 24 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAUSA NO. 10U-54-06.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

SECRETARIA: ABG.: DAYANA CASTELLANO

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1.- IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia.

2.- TONY DARWIN BARRIOS TERAN: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.094, fecha de nacimiento 21-02-74, de 33 años de edad, Taxista, divorciado, hijo de FIDEAS BARRIOS y ROSA AURA TERAN DE BARRIOS, residenciado en el barrio los pinos, avenida 33C, casa 215-30, sector la Pomona, entrando por la refresquería centro de Chóferes esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

3.- GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia.

FISCALIA: Dra. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: Dra. LESLY MORONTA, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.143 en representación de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, el Dr WILLIAN ALBERTO SIMANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.986 en representación de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presenta Acusación la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, ocurrieron en el día 12 de mayo de 2005, cuando el funcionario CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO(GN) LEAL MORALES NOLBERTO; C/1ero(GN)ROZO PARADA VICTOR HUGO; DTGDO (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al centro de información N° 3 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se presentaron en los almacenes Generales de la empresa denominada ISCAR, C.A, ubicada en la zona de carga del Área del aeropuerto Internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar una inspección a la mercancía de explotación , la cual seria embarcada en el vuelo de la línea aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la declaración de aduana para la exportación, signada con el numero 1594692, donde decía contener: Clase: piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: los demás tornos (reconstruidos) para (Torno para madera), el cual iba a ser exportado con destino al reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de mayo del mismo año, según acta de almacén N° ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino ala dirección Estación N° 07 Bajo “C”, Coslada Madrid-España y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia aduanal tirad. Aduana Casanova, representada por la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, quien vestía pantalón de blue jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón, quien se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino de nombre TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien vestía un pantalón de blue jeans, con franela de color rojo, quien tenia puesta una gorra de color negro con el logotipo de movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifestó que era el torno para madera, el cual según el documento tiene un valor de Un millón seiscientos mil bolívares (Bs 1.600.000,00)y dice pesar Ciento veintisiete (127) kilogramos, la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera, motivo por el cual los funcionarios procedieron a informarle al operador de montacargas, para elevar a la paleta para realizar la revisión en la parte inferior de la pieza y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A, inmediatamente procedieron a verificar los datos los datos del exportador con su cédula de identidad quedando corroborado que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de cédula de identidad N° 15.719.855 y su acompañante quedo identificado como TONY DARWIN BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° V: 11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de cédula de identidad N° 6.707.233, responsable del almacén ISCAR; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V:5.841.283, operador de almacenes ISCAR; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V12.211.083; Seguridad de la empresa Geo Ground Services; de inmediato procedieron a la detención de los ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladados hacia el comando, donde el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA recibió llamada telefónica en su teléfono cellar móvil, marca motorota, modelo V-265, el cual tiene signado el numero 04147465400, serial N°SJUG0390AA, serial de batería N° SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamando el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina y que el mismo podía ser localizado en su residencia en san Francisco, cerca de los bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2 apartamento 5B y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos 04146993701 y 04127663941y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas individuo alto, de piel blanca y contextura gorda robusta, de nacionalidad Colombiana. Seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Público, quien previa coordinación con los funcionarios actuantes procedieron a solicitar ante el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo penal del estado Zulia a quien le correspondió conoce por distribución, la orden de aprehensión en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO quien se encontraba en la ciudad de punto fijo, Estado Falcón. Posteriormente se procedió a notificar al centro de información N° 4 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle del conocimiento de la situación, y se le remitió dicha orden de aprehensión. Mientras esto ocurría y continuando con las investigaciones del caso, los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUIEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V 6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva del torno para madera y en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de loa cedula de identidad N° V 6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V 5.841.283, NELSOPN ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V 12.211.083 y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V 7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetros de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipo de mediadas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida ala base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedió a efectuar el mismo procedimiento (esmerilar) el lado donde estaba colocado la regla, en donde se encontraban cuatro tornillos, con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos, para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron cuanta que es imposible separarla sin la herramienta adecuada ya que se puede perder la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje) motivo por el cual se tomo la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del comando; e igualmente el CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL, se traslado a la gerencia de la Aduana Subalterna del área del aeropuerto internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera, quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que los originales le quedan a ese organismo y tendrá que solicitarse posteriormente ante la Aduana principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la declaración de Aduana signada con el numero 15946092, copia de la guía aérea de la línea AMERIJET signada con el numero 810-43091436, copia de la factura de la empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el numero 742, a nombre de la ciudadana ZANDRA ORTIZ de fecha 26-04-05, copia de la carta poder signada con el numero 8294 de fecha 10 de mayo de 2005, dirigido al gerente de la Aduana Subalterna Aérea la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-05, copia de la carta antidroga, de fecha 09 de mayo de 2005, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la unidad especial antidroga de la Guardia Nacional, Copia del documento de la empresa Almacenes Generales de depósito de la empresa ISCAR, CA que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en la cual aparece los datos del exportador con copias de su cédula de identidad, copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el numero 15719855-2con dirección en la avenida 49C, El Silencio, san Francisco, casa Numero 162-35, zona postal 4009 inscrito y expedido en fecha 03-05-05, con la copia de su cédula de identidad. Posteriormente , siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde los funcionarios militares MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA(GN)ALI GARCIA SANCHEZ; C/2DO (GN) MARCELO PINTO; y G/NAL: FREDDY NIETO adscritos al centro de información numero 4, del comando antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se trasladaron hasta la residencia de San Francisco, cerca de los bomberos, apartamento N°B2, piso N° 2, Punto Fijo Estado Falcón y al llegar se comunicaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la cedula de identidad N° V 10.160.783 y LEONARDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V 15.141.215ª quienes se le solicito información sobre el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el piso N° 2 apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañara con el fin de ubicar al mismo, una vez en la puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 15.566.308, solicitándole información de donde se encontraba GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente se procedió a realizar una inspección en el interior del apartamento0, con el propósito de detectar cualquier objeto, o sustancia proveniente del delito, seguidamente siendo las 6:15 horas de la tarde, se presento en el apartamento el ciudadano, GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien los funcionarios se informaron el motivo de su presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el aeropuerto Internacional Josefa Camejo, municipio Autónomo los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en un vehículo marca Ford, modelo Laser, placas IAI-05Z, serial de carrocería SY18YPLP11E72-8AS4145, en el cual se trasladaba, donde se procedida identificarlo y a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de detectar la existencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato se le solicito que sacara todas sus partencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca tranon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una cedula de identidad laminada de la República de Colombia a nombre de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, N° 16.741.902, un carnet con el membrete de Pronto servicios a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Aviaca Plus, signada con el numero 167419022, a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Davilinea, signada con el numero 011686285572 a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Un carnet de identificación con el membrete del ministerio de transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad 16.741.902, una tarjeta magnética con el membrete de tarjeta CONAVI Debito, signada con el numero 2090015737550, una tarjeta Magnética con el membrete de Dr Horacio E. Oduber hospital, signada con el numero 1986282, un carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, una factura comercial N° 2738 emitida por la firma comercial AMETEL III C.A a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un documento con el membrete de la policía nacional, departamento de la policía Guajira, identificado como acta de incautación de armas de fuego de fecha 11-04-04 al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento constante de cuatro folios con el membrete de la República de Colombia, identificado como certificado judicial y de policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento con el membrete de del ministerio de relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, identificado como planilla para la recaudación de derechos consulares ley Orgánica del servicio Consular Nacional a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; cédula de identidad N° 16.741.902, un carnet de identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta de presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS COREA, celular 3154886950, en la parte trasera describe con tinta negra JORGE CASTILLO ARROYO 3266142 14° 44-63, mechas 8550589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 abuela mara, un documento con el membrete de la república de Colombia, identificado como permiso porte de Arma a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902 una tarjeta de pr4esentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy, un documento identificado como certificado de vacunación de fiebre amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, un cheque del banco Caribe signado con el numero 1055724812278, emitido de la cuenta N° 01140432494320811134 del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por el monto de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00), un papel blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 8104391436, Amerijet IVAN BARRIOS ALEXANDER, una tarjeta de presentación con el logo de DHL (danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA, una tarjeta de presentación con el membrete de transporte San Benito, del ciudadano JORGE A GIRATD (Socio), describe a bolígrafo de tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro), un papel a fax, donde describe en tinta negra señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid-España. Tele 627644309, un pasaporte signado con el número CC167419090, emitido por la república de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un papel moneda signado con el numero 137274783ª, de dos dólares de moneda norteamericana, un papel moneda signado con el N° T96261047A de un dólar de moneda americana, para un total de tres dólares de moneda norteamericana, trece papel moneda de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) signados con los Números A12027473, A16598781,A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121, un papel moneda de diez mil Bolívares (Bs 10.000,00), signado con el numero B05578344, dos papel moneda de cinco mil Bolívares (Bs 5.000,00), signado con los seriales N° A29494710 y F45100665, un papel moneda de dos mil bolívares (Bs 2.000,00), signado con el serial D17036955, tres papel moneda de mil Bolívares (Bs 1.000,00)con los seriales j163644974, K97447572, N96340767, para un total de doscientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs 285.000,00)en papel moneda nacional, un reloj marca Quartz, modelo Longines, Un anillo amarillo con la inicial “J”, un teléfono celular maraca Motorota, modelo Júpiter, serial SJWF0180BD, con una batería serial N° SNN5668A, signando con el N° 0414-6993701, un teléfono celular marca Nokia, modelo Corcel, serial N° 0520580010517RC, con una batería serial N° L181627870823, signado con el N° 0414-1773701y un teléfono celular marca Nokia serial N° 0512956030421GG, con una Batería serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales y procesales, siendo trasladado a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde fue puesto a la orden de Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en conjunto con los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS y TONY DARWIN BARRIOS, a quienes le fue decretada la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la inspección ocular en presencia de las partes, se determino que se trataba de una pieza metálica, tipo torno para madera, que en su base presenta de manera oculta unos cilindros, que al ser abierta a través de medios mecánicos, se hallaba en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta con papel de aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro, seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos, seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, luego se procedió a extraer sustancia del cuarto compartimiento con un peso de 157 gramos, al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, con un peso total de la sustancia incautada de seiscientos ochenta y Nueve (689) gramos, se tomo la alícuota a la cual se le practico experticia Química, determinando los expertos profesionales que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto Dragendorff, la cromatografía de gases, Sonesschein y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinando que se trata de COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza, con una pureza de 93% .

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico y dictado el auto de apertura a juicio por el juez de Control como constitutivo del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido por IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO.

III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de Julio de 2006, se le dio entrada a la presente causa en el juzgado Quinto de juicio, inhibiéndose el juez del conocimiento del mismo, correspondiéndole conocer a este juzgado de juicio y dándosele entrada a la causa el 14 de Julio de 2006.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Publico ABG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, como los responsables del delito imputado.

La Defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, ejercida por la persona de la ABG. WILLIANS SIMANCA Defensor Privado, basó su tesis refiriendo que su representado es víctima, y que se evidencia por el hecho, que una vez llamado por la Guardia nacional él acude al aeropuerto, si supiera del contenido no hubiese ido, refiriendo que demostrara su inocencia, afirmando que su defendido es inocente, ratificando el escrito de contestación a la acusación y los medios de prueba ahí promovidos y admitidos, así como la comunidad de las pruebas.

La Defensa de TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, ejercida por la persona de la ABG. LESLY MORONTA Defensora Privada, opuso en primer lugar como punto previo la solicitud de la nulidad del acta policial donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por cuanto la detención es ilegal y inconstitucional, ya que entraron a la residencia sin orden judicial, es detenido sin presentarle orden de aprehensión, se infringieron los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, estos funcionarios actuaron por llamada telefónica, sin tener Orden de Allanamiento. Es por lo que solicito la nulidad de conformidad con lo expuesto en el articulo 190 y 191 ejusdem. Esta defensa a su vez basó su tesis, refiriendo que TONY BARRIOS se dedica a taxiar para el sustento de sus padres e hijos y IVAN le requiere de sus servicios para trasladarse. Este señor IVAN no es víctima, y pretende atribuirle a mi representado GIOVANNI la responsabilidad de esos hechos, evidenciándose que todos los recaudos necesarios para la exportación están a nombre de IVAN, no me explico como la defensa de este ciudadano le atribuye responsabilidad a mi reprensado ya que es IVAN quien lo llama y le da la información s por eso que anoto el nombre de ZANDRA y por eso lo tenia en el bolsillo, mis defendidos son inocentes del delito que se les pretende imputar. Aquí el único responsable es IVAN y esto lo demostrare en juicio. Ratifica las pruebas promovidas por el abogado ALVARO GUEVARA quien representaba a TONY BARRIOS, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar para que las mismas sean apreciadas.

Al momento de concedérsele la palabra a los acusados se les impone del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podrían acarrear de ser declarados culpables del hecho que se les imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Iimpuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron: el Señor IVAN BARRIOS manifestó que: “si deseo declarar”, quien declaro, y los ciudadanos TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestaron que: “si desean declarar pero no en ese momento si no en el transcurso del Juicio Oral”, y así lo hicieron.

Esta Tribunal UNIPERSONAL considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, en el juicio oral y público.

FISCALIA:

PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Testimonios del Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Testimonios de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.

3.- Testimonios del Funcionario: STTE. (GN) DANIEL BEZARA HERRERA, y MT/3 (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscritos al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Testimonios de los Funcionarios: MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZANBRANO RIVAS; MT/3RA. (GN) ALI GARCIAS SANCHEZ; C/2DO. (GN) MARCELO PINTO, adscritos al Comando Antidrogas Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

5.- Testimonio de los Expertos LIC. Y FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia.

6.- Testimonio de los Funcionarios WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias.

7.- Testimonio de los Funcionarios C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

8.- Testimonio del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.788.113.

9.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.211.536.

10.- Testimonio del ciudadano CARLOS MELEAN SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.233.

11.- Testimonio del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.714.

12.- Testimonio del ciudadano TERRY JOSE REYES CALDERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.841.283.

13.- Testimonio del Adolescente: JORGE LUIS FINOL MORILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.277.661.

14.- Testimonio del ciudadano JONHATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.877.079.

15.- Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.174.093.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA,

5.- Guía Aérea de la Línea Amerijet, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera.

6.- Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, , dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A, relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno.

7.- Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional.

8.- Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT.

9.- RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

10.- Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ.

11.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNY MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902.

12.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO.(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

13.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A, a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España.

14.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera).

15.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: MT/3RA. (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

16.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. NO VALORARLA YA QUE NO VINO EL FUNCIOARIO A RATIFICARLA

17.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

18.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005.

19.- Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902.

20.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R., Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalia General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax.

21.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

22.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

23.- Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto.

24.- Experticia de Registro de Vehículos R.D.V., de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado original.

25.- Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular.

26.- Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL.

27.- Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se traslado y constituyo en la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con Calle 111, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

28.- Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

29.- Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

30.- Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

31.- Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

32.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la Republica de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI.

33.- Material Fotográfico, tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A., y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día .10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ESTA PRUEBA FUE IMPUGNADA.

34.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada a varios objetos.

35.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

PRUEBAS MATERIALES

1.- Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor, del cual este último queda separado de la base, dicha base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, y dentro de estos venía de manera compactada una sustancia que se determino que era droga de la denominada Cocaína. Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la orden de este Despacho Fiscal.

2.- Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos.

3.- Los siguientes objetos, que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

4.- Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA.

5.- Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público renuncia a las siguientes pruebas testimoniales: Declaración de POZO PAREDES VICTOR HUGO, ya que el mismo fue operado de columna y tiene dos años de reposo fuera del Estado Zulia; RENDON TORO JHONY, el mismo fue traslada para Puerto Ordaz, y en ambos casos se escucho el testimonio de funcionarios que actuaron conjuntamente con ellos; KERVIN URDANETA GUTIERREZ, quien esta fuera del Estado Zulia y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; FREDDY NIETO, se encuentra fuera del Estado Zulia en Petare y carece de recursos económicos para el traslado y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; LIC. WILLIANS ROBLES ya que se escucho el testimonio del experto que actuó conjuntamente con él; DENISER MADRID la misma se encuentra embarazada en Caracas y se halla de reposo; JOSE R PEREZ , el mismo se encuentra fuera del Estado Zulia y se le hace imposible asistir al juicio; ROSALBA FRANCO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con ella; EMIRO ANGEL MOLERO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con él; GERARDO GONZALEZ POLANCO Y REINALDO CARDENAS, estos funcionarios se encuentran en Falcón y además solo practicaron experticia de el certificado de Registro de Vehiculo; HEBERTO RAMON ARISMENDI y MELVIN ENRIQUE BARRIOS, se agoto la vía de la citación y el mandato de conducción por lo que se prescindió de ellos; PRISTO ANTONIO SOSA TORO y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, conserjes del hotel donde se hospedaba GIOVANNY MOLINA, quienes no residen en el Estado Zulia, se prescinde de ellos. Se aclara que la declaración de YENNY BEATRIZ CARRUYO RODRIGUEZ, fue un error de trascripción en la acusación. Así mismo se renuncia a la nueva prueba nueva relacionada con el testimonio de BEATRIZ MORENO funcionaria del SENIAT, quien actualmente se encuentra en Barinas y no puede asistir ya que acaba de tener un bebe. Antes la renuncia expuesta por el ministerio Público se les concedió la palabra a ambas defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

Pruebas promovidas por la defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS:

TESTIMONIALES

1.- JOSUE RAMÓN GIL TERAN

2.- Funcionarios: RAFAEL DAVILA, ORANGEL ENRIQUE; TERRY JOSE REYES CASNOVA; NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, quienes a su vez fueron promovidos por el Ministerio Público.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

Renuncia a las testimoniales de LEDESMA DE BASTARDO GRISELDA BEATRIZ, MORILLO LILA, DAVID RAFAEL ALVARADO MOLINA y MARGOT YULEIMA CONTRERAS ZAMBRANO. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES

1.- Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe.

Pruebas promovidas por la defensa de TONY BARRIOS:

TESTIMONIALES:

1.- FRANCISCO MARTE

2.- Funcionarios RAFAEL RICARDO DAVILA, ORANGEL ENRIQUE PEÑA COLINA, DIONY ALBERTO CASANOVA y CARLOS MELEAN SILVA.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

La defensa renuncia a las testimoniales de CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA Y NESTOR JOSE MARTE. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES:

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara.

2.- Constancia de trabajo de TAXI.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por ella. Y renuncia a las pruebas documentales relativas a la constancia de recomendación emitida por CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA y FREDDY DELGADO, por considerar que las mismas no tiene pertinencia para el caso. No hubo objeción de las otras partes, dado el derecho que los asiste por la comunidad de la prueba.

PRUEBAS NUEVAS

En juicio surgen como pruebas nuevas admitidas y recibidas:

1.- Testimonio de WILFREDO MENDOZA funcionario Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, quien practico experticia grafotécnica.

2.- Experticia de comparación Grafotécnica practicada por el experto WILFREDO MENDOZA, entre factura de la ferretería “EL Nazareno” y muestras de escritura de los tres acusados.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado.

Al momento de las CONCLUSIONES realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere que a lo largo del proceso ha traído pruebas que han sido controvertidas, contundentemente ha quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ya que se evidencio relación existente entre IVAN y GIOVANNI, a través de las mismas pruebas traídas por una de las defensas, así mismo se determino que GIOVANNI en el mes de mayo de 2005 estuvo en Maracaibo y que fue hasta DHL para preguntar sobre un envió de un torno, donde le proporcionaron una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS , la cual portaba entre sus pertenencias. IVAN y TONY fueron juntos hasta el agente aduanal de Sabaneta, evidenciándose con la declaración de al momento de su detención evidenciándose esto con la declaración de DIONY CASANOVA agente aduanal que suscribo los tramites de exportación, refiriendo que ambos fueron juntos y solicitaron información sobre el envió que los atendió por que conocía a TONY, que IVAN le había consignado toda la documentación entre ellos la factura que luego de practicársele la prueba grafotécnica se determino que quien lleno la factura fue IVAN, por lo que concuerda cono expresado por CASANOVA. Quedo evidenciado que el 04-05-2005 IVAN y TONY fueron a ISCAR, todo ello por a declaración de CARLOS MELEAN quien manejaba el almacén, que recordaba que habían sido dos personas dando las características y quien consigno fue IVAN. El capitán DAVILA refiere que el día de los hechos estaba en la oficina del SENIAT y ADUANA donde sostenía conversación con BEATRIZ MORENO y le consignan los documentos y al analizarlos observo que era poco común y llamo al funcionario para ver si le habían practicado la inspección, ordenando a MELEAN la practica de la misma, la levantaron escucharon ruidos extraños ordenando que llamaran a el agente Aduanal, llamaron a DIONY CASANOVA quien se comunico con IVAN, quien refirió que iba rumbo a Punto Fijo pero se regresaría para la verificación de una documentación. Sacaron la pieza y le metieron una mecha y una resulto impregnada de un polvo blanco que resulto ser cocaína y luego se traslado la pieza al comando para sacar el resto. CARLOS MELEAN Y WILLIAN RODRIGUEZ, quienes corroboraron la información pidieron un esmeril para sacarla de la base, pero no se pudo abrir por el trabajo de hierro macizo. IVAN BARRIOS refiero que había sido una encomienda de GIOVANNI MOLINA, que recibió llamada telefónica de GIOVANNI MOLINA propietario de la droga y que el miso estaba en Punto fijo, suministrando las características del miso y que debían buscarlo ya que el era el dueño. El Capitán DAVILA se comunico con el Ministerio Público y este al juzgado de Control, donde se emitió Orden de aprehensión y se paso vía Fax, al comando antidroga de Punto Fijo. A las 5pm el funcionario MARCELO PINTO, ELY RAMON SANCHEZ y ZAMBRANO contestes que una vez recibida la orden de aprehensión se trasladaron a la dirección y fueron atendidos por CAROL, con quien compartía GIOVANNY MOLINA, llegando este alrededor de las 6 de la tarde que es cuando lo detienen, incautándole una tarjeta de DHL, un trozo de papel con el numero de guía para la tramitación del envió del torno para madera y un papel tipo Fax con el nombre de SANDRA YULIET. Según el experto FERNANDO MEDINA la pieza tenia en su interior un polvo color blanco con un peso de 688 gramos que resulto ser Cocaína con una pureza de 93%. Declaración de SANTIAGO NIÑO quien fe ala Ferretería El Nazareno, quien constato que la ferretería existía, ya que fue hasta el lugar y se entrevisto con el dueño el señor HUGUITA, quien refirió no vender tornos para madera, sino cemento, tornillos etc, que su ferretería es pequeña, coincidiendo con el testimonio del funcionario, refiriendo el dueño de la ferretería que recuerda que recuerda haber dado una factura en blanco. BEZARA, segundo comandante de la compañía refirió que el día 12-05-05, había estado presente en el comando y que presencio cuando IVAN recibió la llamada y escucho que el propietario de la droga era GIOVANNI MOLINA y refirió que recibió instrucciones del Capitán DAVILA y manifestó que recibió información que GIOVANNI MOLINA mantenía contacto con FISCHER BARRANCO y que se había comunicado con él, para pedir dinero para pagar a sus abogados. JORGE LUIS FINOLO el muchacho que acompaño a IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA a DHL. FEDDY CEDEÑO quien hizo el descarte de los documentos de TONY BARRIOS y que se manejaba información que IVAN BARRIOS que dicha encomienda venia de Colombia. Por todo lo antes expresado así como del contenido de las pruebas documentales queda demostrado que IVAN BARRIOS, TONY BARIOS y GIOVANNI MOLINA, su responsabilidad en el delito imputado. Asimismo en relación a TONY BARRIOS no demostró haber prestado servicios como taxista a IVAN BARRIOS, no hubo relación contractual, quedo demostrado que siempre acompañaba a IVAN, en el vehiculo de este último, coincidiendo con lo dicho por JOSUE GIL y JORGE LUIS RINCON. Las pruebas de la defensa nada aportan para desvirtuar lo que el Ministerio Público ha demostrado, por lo cual solicito sentencia condenatoria para los tres y que se proceda al decomiso de los teléfonos celulares, el dinero incautado así como el anillo, y la expulsión del territorio Nacional, todo lo de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 62 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, representada por el abogado WILLIANS SIMANCA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo que la Fiscal del Ministerio Público, no ha probado ni el animo ni la intención del delito de trafico, ya que en su relato cuando se le va aplicar la inspección al torno IVAN llega de Punto Fijo, y no es ningún delito viajar a dicha zona, demuestra que cuando se devuelve es porque no la debe, ya que el fue víctima, utilizado por la delincuencia organizada ya que si él hubiera tenido conocimiento de la droga no se hubiera devuelto, lo hace para dar la cara, demuestra la intención de probar que no tenia conocimiento de la droga. Lo que desvirtúa el objeto de la relación laboral en cuanto al tráfico. La propia ley establece “El que ilícitamente…” yo o creo que la delincuencia organizada trafique lícitamente, cuando una persona que fue víctima de la delincuencia organizada se devuelve para que lo detengan. Mi defendido nunca ha negado que realizo la tramitación para el envió del torno, no hubo la malsana intención. No me explico como el Ministerio Público solicita condena para alguien que colaboro ya que fue IVAN quien suministro la información para la detención de GIOVANNI MOLINA. Se observo confusión en relación a quien practico el Narcotest. Las cuentas de IVAN demuestran que el mismo no tiene bienes de fortuna. Se demostró que IVAN no tuvo la intención de enriquecerse económicamente, ya que de saber no se hubiere regresado. En cuanto a la prueba de muestras de escritura, se dice que las muestras hasta 20 o 25 muestras, por lo que son insuficientes, mínimo 20 tomas de muestras, lo que dijo el técnico es mentira, cuando hay duda se debe tomar muestras, contradicciones de la doctrina y jurisprudencia, como condenar a una persona quien sin intención, aquí lo que hay son contradicciones de los funcionarios actuantes, que nos queda? Lo que dice la doctrina el Indubio pro reo, por lo que pido que ante la insuficiencia probatoria de la intención de traficar, pero si de colaborar con la justicia: por lo tanto pido dado la duda razonable se absuelva a mi representado por el delito de trafico.

La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, representada por la abogada LESLY MORONTA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo, se ha tratado de colocar a IVAN BARRIOS, porque el Fiscal del Ministerio Público se esmero en averiguar quien es IVAN BARRIOS, ya que este tiene un hermano en España, según lo dicho en juicio por el tío político de este, ha existido una casería de brujas en contra de mi representado GIOVANNI MOLINA, por ser Colombiano, al observar el acta de detención se puede evidenciar, cuando señala a GIOVANNI y las características no coinciden ya que dice pelo negro, y se puede verificar en los recaudos que siempre ha tenido la cabeza raspada. IVAN BARRIOS estuvo en la cárcel de Mérida por falsificación de documentos, no hubo una investigación objetiva imparcial, por ser mí defendido colombiano, a IVAN lo detienen con un torno y nunca antes había dicho que era de GIOVANNI, y se evidencia ya que todos los trámites están a su nombre. Cuando el capitán Dávila le asoma la posibilidad de ayudarlo, es cuando dice lo que dijo, no se puede condenar con presunciones sino con certeza, porque no investigaron a SANDRA ORTIZ, no se sabe quien es ella, al Ministerio Público no le interesaba investigar a IVAN BARRIOS, solo a GIOVANNI MOLINA por ser Colombiano, DÁVILA envió un enlace para investigarlo por Colombiano. DIONY CASANOVA dijo aquí que llamo a IVAN BARRIOS porque este era el dueño. Por que el Ministerio Público no le investigo las relaciones de las cuentas. Con respecto a TONY BARRIOS es un ciudadano que lo que hizo fue acompañar a IVAN, es una persona que de buena fe lo lleva a hablar con DIONY CASANOVA, él no participo en la inspección directamente, IVAN busaca a TONY. Hay tres versiones de IVAN, una es la declaración rendida ante el juez de Control, declaración que preparo la Guardia Nacional., la segunda dice soy cómplice necesario y en juicio dice que se lo entregaron en la plaza el platanero, cual vemos a creer? IVAN BARRIOS, no tomo en consideración la amistad que tenia con TONY BARRIOS, quien es un ciudadano que tiene ingresos lícitos como taxista, aquí no se ha demostrado que TONY BARRIOS, tenga movimientos bancarios, ni migratorios. IVAN BARRIOS le señala a TONY un malibu marrón donde habían traído la maquina por que la factura de Colombia no la presento a la fiscalía?. Los funcionarios actuantes en ambos procedimientos, nos dicen que hubo dos inspecciones una antes de la 12 del mediodía y la otra después. Cuando el Capitán Dávila le participa al Ministerio Público, le da el nombre de GIOVANNI MOLINA, pero no puede tener la cédula de identidad, no le presentaron la orden de aprehensión, lo detuvieron por una llamada telefónica, aquí los funcionarios pueden decir lo que ellos quieran aquí los testigos o vinieron, la orden de aprehensión fue elaborada posteriormente. El funcionario EDY RAMON GARCIA SANCHEZ actuó con apoyo del comando, MARCELO PINTO fue con Zambrano y recibieron una clamada donde decían que había una orden de aprehensión. CARLOS GERALDO SILVA, no aporta nada al debate. FREDDY CEDEÑO chequeo la cartera de TONY. El capitán DÁVILA lo que hizo fue mentir para que se condenara a mi defendido, este actuó en forma indebida, ya que IVAN debió de estar asistido de un abogado, y mintió cuando dijo que IVAN Y TONY iban rumbo a punto fijo, siendo demostrado con la prueba nueva que es falsa dicha declaración. JORGE LUIS FINOL, se evidencia que el niño no aporta certeza por decir que fue en una bomba que se encuentra en el mojan. Con respecto a las pruebas documentales quedaron dos que no pudieron recolectarse. Con relación a la prueba grafotécnica, es falso lo dicho por la otra defensa en relación a que tienen que ser 25 puntos a través de la muestras 10, fueron ejecutadas por el automatismo de IVAN BARRIOS, esta es una prueba de certeza , donde se toma en cuentea trazo, presión y automatismo. Todas las pruebas llevan a que solo hay un culpable IVAN BARRIOS. En relación al Fax, experticia que se basta por si misma, demuestra que no es original y ese fax lo dejo IVAN con la tarjeta de DHL. Invoco el principio de insuficiencia probatoria Indubio pro reo, lo que obliga a decidir a favor de mis representados, ya que no se puede condenar con presunciones sino con certeza y aquí no se pudo demostrar la inocencia de IVAN, por lo que pide una sentencia Absolutoria para sus defendidos.

El Ministerio Público en su derecho de REPLICA y refiere que la sustancia incautada se le hicieron dos pruebas, una cuando la mecha sale llena de un polvo blanco es cuando el capitán Dávila le aplica el Narcotest y la experticia química practicada por FERNANDO MEDINA, también se le aplico el Narcotest a lo extraído. En relación a la funcionaria DENISE MADRID la misma lo que hizo fue el avalúo a los objetos incautados: La defensa dice que no hubo la intención de IVAN, en los delitos de trafico ilícito son de mero acto no requiere otro elemento, el simple acto basta, Sino tuviera intención no hubiere llenado la factura falsa, así mismo porque no consigno la otra factura, por lo que se evidencia la intención. Ambas defensas refieren que sus representados no tenían dinero en sus cuentas bancarias, en una organización donde cada uno tiene un rol, nunca ingresan cantidades de dinero, ya que en los bancos son perseguidos, por depósitos de mas de cuatro millones de bolívares y por estrategias no se depositan. La Dra LESLY dijo que BEZARRA hizo mención de los antecedentes de GIOVANNI MOLINA, no se presentaron antecedentes penales de ninguno de los tres, no lo tenían, pero en la actuación de BEZARRA por labores de embajadas investigaron a JORGE LUIS FINCER BARRANCO, no son antecedentes penales como tal. El papel fax, nadie ha negado que este se borra con el tiempo, cuando se hace el fotocopiado aparecen los datos , como la dirección de España y los datos de SANDRA JULIED ORTIZ BENTARCOURT 10-06-05, y esta experticia se basta por si misma.

La Defensa de IVAN BARRIOS hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que El Ministerio Público refiere que la experticia se basta por si misma, lo que quiere decir que la misma debe ser de forma explicativa que no quede lugar a dudas, y estas experticias presentadas no se explican por si misma, debe ser convincente, debe hacerse un esfuerzo para valorar dicha prueba. Con respecto a la factura de Colombia IVAN tuvo la intención sana de información, aquí no se evidencio que él quisiera exportar la droga. Es mentira que IVAN estuviera detenido en Mérida, y siempre dijo que el torno no era de él, si el hubiese sabido no regresa al aeropuerto. Con respecto a lo declarado por el menor JORGE LUIS FINOL, no se le puede exigir a un niño que tenga conocimiento de la parroquia o municipio. Ratifica su solicitud que la duda favorece al reo.

La Defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que el Ministerio Público pretende hacer valer sentencia de casación penal que no es vinculante, ya que se hizo un informe técnico y el experto es experto no se puede confundir jurisprudencia que no es valedera. La fiscal habla de delincuencia organizada hay que tener pruebas y no se ha determinado a cual organización pertenecen. Le incautan objetos a mi defendido y los mismos no provienen de la actividad de la droga. TONY BARRIOS no aparece firmando ningún documento. No se explica como la defensa de IVAN BARRIOS alega que este no tenía la voluntad de enviar la mercancía. Con respecto a la replica de la defensa de IVAN habla de grafología que no tiene nada que ver, además IVAN nunca dijo ante este tribunal que él no había llenado la factura lo que implica que el silencio le otorga credibilidad. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria para mis defendidos.

Se le concede de nuevo la palabra a los acusados:

Los acusados IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, impuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron su deseo de declarar y así lo hicieron, alegando los tres ser inocentes del delito que se les imputan.

A lo largo del debate se presentaron una serie de pedimentos, para los cuales se procedió a la respectiva apertura de incidencia, concediéndole el derecho de palabra a las partes, entre los cuales se encuentran:

1.- Punto previo propuesto por la defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, donde pide la nulidad del acta policial donde se detiene a GIOVANNI por ser el allanamiento ilegal, hubo violación de domicilio, violentándose los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN: De la lectura del acta policial se evidencia que los funcionarios accedieron a la vivienda con la autorización de la ciudadana que se encontraba en la habitación, quien les permitió que entraran y permanecieran en el sitio hasta la llegada de GIOVANNI, no observándose violación de derecho alguno, lográndose la detención legal de GIOVANNI MOLINA con copia de orden de aprehensión legalmente emitida, admitiéndose dicha prueba. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la referida acta policial.

2.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, solicita como prueba nueva, inspección en el Banco caribe con la finalidad de verificar la cantidad de dinero que tenia IVAN en dicha cuenta. DECISION: No se admite por cuanto ya que dicha relación fue promovida por el Ministerio Público y por lo tanto se analizará.

3.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA solicita recopilar los recaudos relacionados con las gestiones realizada ante la aduana para el envió de la mercancía y requiere se le practique prueba grafotécnica a la factura de la Ferretería El Nazareno. DECISIÓN: Se declararon con lugar ambas peticiones. Los recaudos fueron solicitados a la aduana Principal y agregados a la causa. Se ordeno la prueba grafotécnica para el cotejo de escritura para los tres acusados y se llevo a efecto.

4.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva, que se dirija comunicación a Cauchos Pirelli en El Vigía de ahí los cheques por cancelación. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud realizada por no existir en dicha prueba utilidad y pertinencia para los hechos objetos del presente juicio.

5.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita la impugnación del medio fotográfico del torno y la droga, por cuanto no constituyen fotografías, solicitud a la cual se plegó la Dra LESLY MORONTA defensora de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS. DECISIÓN: No existe motivo de fuerza, para no valorar dichas fotografías, ya que las mismas fueron admitidas por el juez de control. Es menester referir que las fotografías fueron tomadas con una cámara digital, y dado el avance tecnológico en dicho campo, las mismas se pueden reproducir en papel común, y siguiendo la definición de fotografías del diccionario LAROUSSE, “Acción manera y arte de de fijar, mediante la luz , la imagen de los objetos sobre una superficie sensible como una placa película o papel , etc”. Aclarado el punto que las fotografías pueden ser impresas en papel, no existe impedimento alguno de para que el tribunal valore las mismas. Por lo que se declara sin lugar la solicitud.

6.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita no sea escuchado el testimonio de DIONY CASANOVA, hasta tanto no sean remitidos de la aduana los recaudos originales. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud con la finalidad de ponerle de manifiesto al testigo los recaudos en originales que le fueron consignados en la oportunidad correspondiente. Una vez recibidos los recaudos se le tomo la declaración al testigo.

7.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA se opone a que sea escuchado el testimonio del señor CARLOS ENRIQUE HUGUITA por no existir el original de la factura en actas. DECISIÓN: Se declara sin lugar tomando en consideración que en nada afectara que declare sin ponerle de manifiesto la factura, ya que no es necesario que el mismo reconozca el contenido de la factura, sino que informe si el vende o no dicha mercancía y como sucedió lo de la factura. Además se debe aprovechar su presencia para escucharlo, tomando en cuenta que es una persona de avanzada edad y que estuvo esperado toda la mañana para rendir su declaración.

8.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita como prueba nueva, se pida a movistar relación de llamadas del teléfono que poseía JONATAN JARRIS y el teléfono de GIOVANNY Nº 04127663941 y de la relación de l teléfono de IVAN. DECISIÓN: Se declaro con lugar y se oficio en varias oportunidades a las oficinas de movistar sin recibir respuesta alguna.

9.- La defensa de IVAN BARRIOS, solicita como prueba nueva que se haga un cotejo de los teléfonos 04147465400, 04146993701 y el 04127663941, para establecer la conexión de llamadas internacionales. DECISIÓN: se declaro sin lugar, ya que en juicio no se ha dicho que IVAN realizara llamadas internacionales y además no se determino la utilidad y pertinencia de la misma.

10.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita la relación de llamadas hechas por IVAN el día 12 de ayo del 2005. DECISIÓN: Se declara con lugar y se oficio en varias oportunidades a movistar, agotándose la vía de oficiar directamente e Caracas, pero dichos recaudos nunca llegaron, por lo que se prescinde de dicha prueba.

11.- La Fiscal del Ministerio Público solicita como prueba nueva la declaración de la ciudadana BEATRIZ MORENO, funcionaria del Seniat. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud ya que la referida ciudadana estuvo en el momento de la localización de la droga. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud y se oficio a la oficina del Seniat para la comparecencia de la misma, el Ministerio Público suministro el número telefónico de la mencionada ciudadana, estableciendo el tribunal comunicación con la misma, quien refirió que actualmente labora para la gobernación de Barinas y que le es imposible trasladarse a esta ciudad, por estar recién dada a luz. Es por lo que dado que su testimonio vendría a corroborar lo expuestos por varios testigos del procedimiento y ante dicho impedimento se prescinde de este testimonio.

12.- La Fiscal del Ministerio Público solicitas se declare el delito en audiencia al ciudadano TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal por falsear en su declaración. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud planteada, por considerar quienes aquí deciden que el ciudadano se encontraba nervioso, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio, además es su percepción de los hechos.

13..- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, promueve como prueba nueva el acta levantada ante el tribunal de menores , donde avala el testimonio de TONY BARRIOS, en razón que el Capitán Dávila refiero en juicio que él y IVAN iban el día de la detención rumbo a punto fijo. DECISIÓN: Se declara con lugar lo solicitado y se admite dicha prueba por considerarla útil y pertinente para aclarar el sitio donde se encontraba en mencionado acusado en horas de la mañana del día de la detención.

14.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita inspección en el taller donde TONY refirió estaba el carro marrón donde había transportado el torno. DECISIÓN: Luego de aclararse un mal entendido por parte de la defensa es él mismo quien rectifica y retira dicha solicitud.

15. La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita como prueba nueva la inspección en la dirección suministrada por el señor JOSUE, donde supuestamente iba a llegar el torno. DECISIÓN: Se declara sin lugar por cuanto IVAN refirió que el torno lo retiro en los plataneros, y no en la dirección suministrada, por lo que dicha prueba no es útil y pertinente para esclarecer los hechos ventilados.

16.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita no sea admitida factura de compra del torno prueba documental promovida por la defensa de IVAN y admitida por el juez de Control. DECISIÓN: Se declara sin lugar dicha solicitud y se decide recibir dicha prueba ya que la misma fue legalmente admitida por el Juez de Control.

17.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNII MOLINA, solicita sea pedidos los antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. DECISIÓN: Se niega dicha solicitud, por cuanto en juicio no se ha dicho que el mismo posea antecedentes y esta situación es irrelevante para el tribunal ya que a él, se le juzga es por los hechos ventilados en este proceso y no por otras causas ajenas.

18.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva a realización de una nueva prueba grafotécnica, por considerar que el análisis de cinco puntos no es suficiente. DECISIÓN: El tribunal decide que dado a no tener los conocimientos técnicos al respecto se decidirá al momento de la valoración, si la aceptara o se rechaza.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien del estudio minucioso de cada uno de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio oral y público, este tribunal Unipersonal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, tomando como base las pruebas presentadas por las partes en el juicio y hace la apreciación de las mismas a través de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas esta sentenciadora procede en principio a pronunciarse sobre la materialidad de los delitos objeto del proceso, los cuales han quedado demostrado por los siguientes medios probatorios:

Con la declaración DE FERNANDO MEDINA CASANOVA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V-9.711.332, profesión u oficio: Lic. En Química, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Espero que me pongan de manifiesto la experticia que practique”. Se le pone a la vista el contenido de la experticia realizada por el funcionario, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el presente juicio. El experto dio lectura de la experticia, dando una explicación amplia de la misma: Le fue administrado una alícuota parte de una sustancia, se le practicaron las pruebas y dio positivo. Cocaína de carbohidratos de 93 de pureza. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, procedió a interrogar al experto: 1.- ¿Indique usted habla de porción o alícuota? CONTESTO: “El acta de experticia refiere que fue tomado de un taller mecánico, se extrajo de un metal y se hizo análisis en el laboratorio”. 2.- ¿Dónde fue tomada? CONTESTO: “lamina de acero de un taller mecánico, en los estanques”. 3.- ¿Estuvo ahí? CONTESTO: “Si, estaban los imputados, la fiscalía y un tribunal”. 4.- ¿Cómo se hizo el procedimiento para extraer? CONTESTO: “El personal mecánico hizo los huecos y se extrajo toda la cantidad.” 5.- ¿Fue difícil la extracción? CONTESTO: “Si, difícil.” 6.- ¿Características de la pieza? CONTESTO: “Una plancha con motorcito, un torno pequeño”. 7.- ¿Ese proceso de extracción estaba oculta o a simple vista? CONTESTO: “Oculta en la plancha”. 8.- ¿Podría usted indicar? CONTESTO: “Una plancha completa, se extrajo la sustancia compactada estaba bien oculta, nos llevo varias horas”. La representante del Ministerio Público le puso a la vista al funcionarios material fotográfico el cual fue promovido como prueba documental y admitido para ser debatido en el Juicio, procediendo a interrogar al experto: 9.- ¿Cómo fue este procedimiento? CONTESTO: “La plancha pesaba, habían un canal, estaba bien compactada se promedio a abrir todo. Después que se abre se saca la droga con un cincel y martillo, también se saco. 10.- ¿Peso neto de droga? CONTESTO: “689 gramos. Se perdió una pequeña porción, se extrajo todo lo que se pudo. Se perdió sustancia por la ficción del esmeril se pudo haber perdido y con el taladro también por la ficción de lo metales. Había un olor fuerte. 11.- ¿Al momento se realizo prueba de orientación? CONTESTO: “Si en presencia del Tribunal salio positivo”. 12.- ¿Da fe de que la firma plasmada es la suya? CONTESTO: “Si es mi firma y el sello del laboratorio”. 13.- ¿Usted podría dar fe que era cocaína? CONTESTO: “Si, era cocaína”. 14.- ¿Era de alta pureza? CONTESTO: “Si ya que esta al 93%. El máximo que se ha conseguido es de 95%. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿En que sitio practico esa experticia, donde se tomo en la prueba? CONTESTO: “En el taller se le hicieron las pruebas de orientación y fueron positivas. 2.- ¿Qué procedimiento utilizaron ustedes para elevar el sitio la muestra? CONTESTO: “Se toma, se identifica y se lleva al laboratorio”. 3.- ¿En la experticia sobre el material fotográfico que promovió, se habla de 127 kilos de droga? CONTESTO: “No, 698 GRAMOS”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indique al Tribunal, el nombre del taller donde usted, llevo a cabo esa inspección de la droga? CONTESTO: TAMINCA.” 2.- ¿Cuándo llega al sitio quienes estaban presentes? CONTESTO: “El tribunal con los imputados, el ministerio publico, la Guardia Nacional” 3.- ¿Esa pieza se encontraba con orificios? CONTESTO: “Supongo que abrieron para tomar la muestra”. 4.- ¿Indique si le observo orificio? CONTESTO: “cuando llego ya estaba abierto. 5.- ¿Ahí se llevo a cabo una actividad para despegar había acero y plástico? CONTESTO: “No porque se abrió y la droga se peso aparte se retiro plástico y acero”. 6.- ¿Usted, antes de pesar esa droga la coló? CONTESTO: Las piezas son muy grandes. Declaración esta que se ratifica con el contenido de las pruebas documentales: PRIMERA Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se procedió a la apertura de la pieza metálica a través de medios mecánicos, hallándose en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta de papel aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro; seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos; seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; luego se procedió a extraer sustancia de cuarto compartimiento con un peso total de 157 gramos, el cual ser sometido al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; con un peso total de la sustancia incautada de: Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos; los cuales se encontraban en el interior de una pieza metálica tipo plancha con cuatro orificios; también se encontraba otra pieza mecánica metálica, de hierro, tipo torno. SEGUNDA: Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron Metodología Analítica comparada con los Patrones respectivos sobre Una (01) Porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de una plancha de acero, que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff, la Cromatografía de gases, Sonesschein, y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinándose que se trata de Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93 % . Pruebas estas que se le concede valor probatorio por haberse realizada bajo los parámetros legales establecidos y por provenir de experto conocedor de la materia que no tiene ningún interés directo en las resultas del presente juicio, donde se demuestra que la sustancia incautada en el torno para madera, donde se encuentran involucrados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, y GIOVANNI MOLINA, resulto ser la sustancia conocida como COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93%.

Así mismo se determina la existencia del delito con la declaración de RAFAEL RICARDO DAVILA HERNANDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.083.525, profesión u oficio: Capitán del Comando anti droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día que se detecta el torno yo me encontraba en la oficina de la aduana, viendo la mercancía de la compañía AMERIJET y al revisar la documentación notamos algo extraño la factura medio dudosa, que no correspondía y en eso prosigo a llamar al encargado de la revisión de la mercancía Y me dijo que si lo había revisado y le dije que me dirigiera al sitio donde se encontraba el torno y lo revise en presencia de los testigos de la empresa aduanal y proseguí a mandar a levantarlo con un monta carga y procedí a trasladarlo y en unas de las perforaciones que salió una sustancia blanca, y se le practico una prueba con narcotest, arrojando positivo, llame a la gente de aduana y en las oficina y desde allí se llamo a las personas que habían colocado la pieza para su envió y se les dijo que se necesitaba la presencia de ellos, por que si no la mercancía no iba hacer llevado a su destino y el torno lo guarde en el almacén con candado custodiado con personal de seguridad y cuando llegaron ellos, se procedió hacer nuevamente con las personas que estaban colocando el paquete, y se le hicieron unas perforaciones distintas uno no salio nada y cuando se hizo la otra perforación si y en presencia de las personas que exportaban, al salir la sustancia blanca se le practico nuevamente la prueba con narcotest, que es una prueba de campo y resulto de nuevo positivo, que se trataba de droga de la denominada cocaína, se les leyeron los derechos y trasladados al comando y se informo a la fiscal de droga de nombre ERIKA PAREDES, uno de los muchachos recibió una llamada que se trataba de un ciudadano de nombre GIOVANNI y se le dijo que le informara que la mercancía iba a salir en unos minutos a su destino; uno de los muchachos manifestó que era el que le estaba haciendo la carrera y según las investigaciones los muchachos que se detienen en el momento han estado juntos en los almacenes, que fue el 4 de ese mes y todas las diligencias la realizaron juntos y una vez que se hizo la llamada le dijeron que el torno iba a salir que no se preocuparan y el señor que lo estaba llamando le pregunta el numero del guía y a que hora iba salir eso, le dio el número de guía y le dijo que salía como en 20 minutos no recuerdo y el me dio la dirección del ciudadano y se solicito una orden de aprehensión por el tribunal y se paso por fax a la unidad de Inteligencia anti droga en punto fijo y fue aprehendido allí en el sitio indicada en la orden de aprehensión. Durante esas investigaciones procedí a realizar a través de la embajada británica, ya que tenemos un enlace, para solicitar un perfil por INTERPOL ante la ciudad de falcón, ya que manejan una base de datos de todos los países ya que tenia nacionalidad colombiana, a nivel internacional todos los países y fuimos informados que tenia antecedente en Aruba el ciudadano estaba incurso en la isla a través vía telefónica, posteriormente procedí a trasladar el torno al comando procedí a desarmar el torno ya que la droga estaba en la base del torno y fue imposible lograr hasta la placa base donde estaba contenida la droga, luego eso se embala para ser resguardado como evidencia y cuando la fiscalía lo determino con el tribunal, se procedió a abrir la placa y sacar el contenido de la placa y arrojo un peso que no recuerdo y se le practico una experticia arrojando positivo es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Como se percato usted de esa situación extraña?. CONTESTO: Se detecto que la factura no coincidía con la venta, se llamo a la ferretería, veo el costo 1.600.000 y el costo del flete es de 662 Dólares, se superaba el costo del equipo, además el envió se hizo por personas naturales y usualmente son personas jurídicas, todos esos factores me llamaron la atención y a la Dra BEATRIZ también, es cuando ella llama al agente aduanal. 2.- ¿Es normal que el comando antidroga cheque todo lo que salga?. CONTESTO: Es una obligación. 3.- ¿Cuándo se percata, se dirige al almacén la inspecciona con quien ?. CONTESTO: Con funcionarios de la Guardia Nacional, jefe de almacén el montacarguista. 4.- ¿Luego hizo otra inspección?. CONTESTO: En la primera bajaron la pieza y fue cuando salio la droga, una vez que llegaron los dueños se hizo de manera mas profunda. 5.- ¿Quien llama al dueño de la mercancía?. CONTESTO: Se llamo al agente aduanal y este los ubico, se les informo que se necesitaba su presencia para una firma. 6.- Porque sabia usted que ellos estaban ansiosos?. CONTESTO: Porque llamaron varias veces a ISCAR. 7.- Hacia donde se dirigieron luego de la revisión?. CONTESTO: Unos nos fuimos al comando y otros se llevaron el torno, los detenidos se fueron conmigo al comando y una vez ahí se recibe llamada telefónica de GIOANNI, y IVAN dice que es el dueño, yo le dije que le dijera que la mercancía salio y el numero de guía, esa llamada la recibió en mi oficia el señor IVAN. 8.- Como solicito la Orden de Aprehensión?. CONTESTO: Cuando el muchacho me dice que el torno es de GIOVANNI, me dio todas las características y el sitio en punto fijo donde podía ubicarlo, fue cuando me comunique con el Ministerio Público para canalizar lo de la orden de aprehensión y así mismo con el comando 4 de punto fijo para que una vez recibida por fax la mencionada orden procedieran a la detención del acusado. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Taladrado como fue el aparato estaban presentes los detenidos? CONTESTO: “No estaban presentes, en todos los chequeos de exportación cuando hacemos el chequeo de rutina, se hace sin la presencia del exportador, eso esta establecido en la Ley de aduana, pero no recuerdo los artículos 2.-¿A que hora taladro por primera vez ese torno? CONTESTO:”La primera vez se taladra como a las diez y media a once 3.-¿Estaban presentes las personas que exportaban el torno? CONTESTO: “La primera revisión no se hace ya que la revisión se hace internamente antes de ser enviada y se llaman a los exportadores a través del agente de aduana.” 4.-¿Cómo le consta a usted, que son los exportadores quienes hacían esas llamadas? CONTESTO: “las llamadas las recibían el agente de aduana y el agente de ISCAR, y me imagino que ellos tenían que identificarse como los exportadores para poder preguntar sobre el envió, ya que esa información es confidencial”. 5.-¿Le consta usted, que almacenes ISCAR, le informo a usted, que el ciudadano IVAN BARRIOS PARRA, llamo insistentemente para saber de la mercancía? CONTESTO: “Me informaron que había sido GIOVANNI, que llamo.” 6.- ¿Cual fue el destino de esa grabación? CONTESTO: la Fiscalía la solicito que se grabara en un CD y pasarla a la fiscalía. 7.-¿Le consta a usted, que eso se pago? CONTESTO: Para poder salir la pieza eso debe ser cancelado y la pieza estaba lista para ser exportada. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal, si usted, dejo plasmado en el acta policial de fecha 12-05-05, que en dicho procedimiento se abrió esa pieza en dos oportunidades? CONTESTO: “No se coloca ya que la primera es una revisión primaria que se hace de rutina.” 2.-¿indique al tribunal, si en la primera inspección usted realizo una prueba de narcotest? CONTESTO: “Si.” 3.-¿indique al tribunal, que le manifestó la persona exportadora en el momento de realizar la revisión? CONTESTO: “Que no había ningún problema y que hiciéramos la revisión” 4.-¿indique al tribunal, llego usted a interrogar a esa persona luego de llevarlo detenido para ver que pasaba con esa encomienda? CONTESTO: “Le dije que colaboraba y el me manifestó que eso no era de él y me dijo que era de un amigo que le iba a prestar el dinero y le pregunte que si nos daba el nombre de ese amigo, el podría salir mas rápido y poder irlo a buscar” 5.- ¿indique al tribunal, ese contacto fue vía telefónica, o a través de fax? CONTESTO: “Vía telefónica”. 6.-¿indique al tribunal, la información que tuvo de Aruba, fue directamente de Aruba o a través de la embajada Británica ? CONTESTO: “No, a través de la Oficina de la Embajada Británica, que se le entrego al ciudadano del enlace. 7.- ¿Indique al tribunal, llamo usted, a la embajada de Colombia, para verificar si el ciudadano GIOVANNI, tenia antecedentes penales? CONTESTO:”No” 8.-¿Indique al tribunal, el tribunal que emitió la orden de aprehensión? CONTESTO: “El tribunal que estaba de guardia para ese momento, pero no recuerdo.” 9.- ¿Usted, realizo una relación de llamadas del ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: “Se solicitaron, mas no recuerdo si la entregaron.” 10.-¿indique al tribunal, quien le informo a usted, que ciudadano GIOVANNI, quien llamaba? CONTESTO: “La recepcionista y el jefe de los deposito, para saber si la encomienda ya había salido.” 11.- ¿Cuando usted realizo el primer procedimiento que también practico la prueba de narcotest? CONTESTO: Si los mismos testigos que también estuvieron en el primer procedimiento, tanto como el agente de la aduana.” Se deja constancia que el Tribunal constituido en forma Unipersonal interrogo al testigo; 1.- Porque no solicito a la embajada Británica al enlace los antecedentes de IVAN BARRIOS y TONY BARRIOS?. CONTESTO: Por ser GIOVANNI Colombiano. 2.- Siempre realizan ese procedimiento en todo los envíos de mercancía al exterior?. CONTESTO: Si primero se revisa la documentación y luego la revisión de la mercancía. Seguidamente la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien expuso: La mayoría de los testigos que han llegados mencionan el nombre de GIOVANNI, y no coordinan si me decomisaron mi teléfono y la fiscalía lo tiene desde el 12 de mayo que dicen que me comunique el 25-05-07, fecha que dijo el funcionario Dávila. Seguidamente Abg. WILLIAM SIMANCAS solicito que fuese oído su representado ciudadano IVAN BARRIOS, quien expuso: quien me llamo a mi fue la fiscal del ministerio de haciendo refiriendo que la exportación que estaba yo haciendo tenia un problema y cuando llego al lugar el capitán que estaba vestido de civil, y me formulo varias preguntas si la maquina era mía, que si sabia el manejo, y le dije, y luego de todo eso el hace la revisión de la maquina. Acto seguido la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su detenido TONY BARRIOS, quien también quería declarar, quien expuso: el funcionario manifiesta que íbamos a punto fijo, y eso es mentira por que ese día en la mañana yo me encontraba en un tribunal de menores de punto fijo para arreglar la custodio de un hijo, yo si lleve al señor Iván, ya que me dijo a mi que le hiciera el favor que lo llevara y por eso la relación. Declaración del testigo que se concatena con lo expuesto en juicio por NOLBERTO LEAL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 1.588.665, profesión u oficio: Sargento Segundo de la GN, adscrito al palacio de justicia, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12 de mayo del año 2005, cumpliendo instrucciones del capitán Dávila, me traslade a los almacenes en el área de carga del aeropuerto internacional la Chinita fui al sitio a cumplir funciones de resguardo y seguridad ya que el procedimiento era antidroga, pude observar en el sitio de carga la revisión que se iba a efectuar de una mercancía la cual iba hacer trasladada a España, siendo verificada por el capitán la documentación y dando instrucciones para que la mercancía que se iba a realizar un montacargas la levantará y la trasladara al sitio donde iba hacer revisada, se pudo observar que iba hacer exportada en un torno para madera, cuando se le dio unos golpes al torno donde se observo eran unos golpes duros y frágiles el capitán dio instrucciones de perforar la parte donde se dieron los golpes con un taladro y en unas de las perforaciones la mecha se fue y de ella salio un polvo blanco manchando la mecha, posteriormente ellos se encargaron del procedimiento y en la revisión también se encontraban los representantes de la fiscalía, representante de la mercancía, los representante de los almacenes de carga, el agente aduanal, yo solo represente la seguridad de resguardo y posteriormente ellos se trasladaron para el comando anti-droga”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Indique su nombre y rango? CONTESTO: “Sargento 2do de la Guardia Nacional”. 2.- ¿Tiempo? CONTESTO: “31 años dos meses”. 3- ¿Dónde esta actualmente? CONTESTO: “En el Palacio de Justicia”. 4.- Donde estaba laborando en esa fecha? CONTESTO: “3era comp. Del aeropuerto la chinita”. 5.- ¿Cuándo le da instrucciones Dávila donde estaba? CONTESTO: “En el comando”. 6.- ¿Usted se traslado a los almacenes de ISCAR? CONTESTO: “fui con un cabo primero y un distinguido, el capitán y dos guardias”. 7.- ¿Por qué lo acompaño? CONTESTO: “para prestarle seguridad”. 8.- ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTO: “responsable de los almacenes ISCAR, seguridad de la empresa, capitán”. 9.- ¿En ese momento estaban todos presentes? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo fue el procedimiento? CONTESTO: “antes de hacerlo se llamo se llama todos seguridad, guardia nacional de antidrogas, montacargas, el capitán”. 11.- ¿Cómo es el lugar? CONTESTO: “despejado, se ve donde meten la mercancía. Esta como a 10 metros de donde revisan la mercancía. Es al aire libre. 12.- ¿Dos personas podrían levantar la pieza? CONTESTO: “pudiera ser pero aquí lo levanto el montacargas. Cuando levantan el torno, le dan golpes y estos iban y venían y fue cuando le hicieron perforaciones, estaban en alto”.13.- ¿Al momento de percatarse ese polvo blanco le practicaron alguna prueba? CONTESTO: “si en el comando anti-droga, yo no fui me quede en el lugar. Yo vi hasta donde perforaron”. 14.- ¿Es normal que en ese procedimiento se le realice inspecciones? CONTESTO: “De anti-droga si, que consiste en la revisión minuciosa de la mercancía”. 15.- ¿Qué inspecciono? CONTESTO: “torno de madera”. 16.- ¿Características? CONTESTO: “estaba en una tableta de madera como una maquinita”. ¿De que material era? CONTESTO: “hierro macizo”. 17.- Usted refirió que efectuaron varias perforaciones? CONTESTO: “pero dieron unos golpes. Luego perforaron con una mecha, fue cuando salio manchada”. 18.- ¿Quién hizo perforaciones? CONTESTO: “un compañero”. 20.- ¿Cuantos orificios le hicieron? CONTESTO: “fueron varios, pero no se”. 21.- ¿Quién se percata de que la mecha tenia adherida un polvo? CONTESTO: “el guardia cuando perforo”.22.-¿Recuerda a esas personas, como eran? CONTESTO: “no recuerdo, eran jóvenes”. 23.- ¿Qué paso con esas dos personas, Donde fueron trasladadas? CONTESTO: “al comando anti-drogas y se llamo al fiscal de droga”. 24.-¿Escucho el motivo por el cual estaban detenidos? CONTESTO: “por la droga encontrada”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Funciones para el momento? CONTESTO: “de resguardo”. 2.- ¿practico usted, la detención de algún ciudadano en el procedimiento? CONTESTO: “No, la practico el capitán”. 3.- ¿Una vez practicado el procedimiento a usted, se le puso a firmar algún tipo de actas? CONTESTO: No, yo no la firme” 4.- ¿El comandante de usted al momento? CONTESTO: “Capitán Dávila”. 5.- ¿Estando ya en el comando con los funcionarios que practicaron el procedimiento de revisión de ese tipo de mercancía, puede detallar usted, lo que sucedió, en ese comando allá? CONTESTO: “Se trasladaron para allá, el capitán y los funcionarios anti drogas que iban a realizar el procedimiento y yo me fui para mi comando.” 6.- ¿Donde queda específicamente el comando para donde usted, se retiro y donde queda el comando anti droga? CONTESTO: “Entrando por el aeropuerto la chinita esta el comando antidroga a mano izquierda allí mismo y el comando de nosotros de la 3ª compañía queda como a 150 metros al lado de un bohío.” 7.- ¿Escucho usted que hubo alguna llamada? CONTESTO: “No recuerdo”. 8.- ¿Supo usted la cantidad de droga que se encontraba? CONTESTO: “no supe”. 9.- ¿Supo usted el destinatario de esa droga? CONTESTO: “Para España”. 10.- ¿A que persona iba dirigida? CONTESTO: “el Capitán nos informo que el manifiesto refería que iba a España. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Participo en el procedimiento ayudando? CONTESTO: “no”. 2.- Que tipo de droga había? CONTESTO: “cocaína”. 3.- ¿Se peso en ese momento? CONTESTO: “ellos se lo llevaron para hacer el procedimiento”. 4.- ¿Las personas responsables de la mercancía hablaban con el Capitán? CONTESTO: “No”. 5.- ¿Una vez que se dan cuenta que es droga que hicieron? CONTESTO: “El Capitán los llamo y les dijo, ellos estaban ahí. 6.- ¿Los vio nerviosos, asustados, que observo? CONTESTO: “a ellos no los vi bien”. 7.- ¿Pertenece usted, al comando anti-droga? CONTESTO:”No.” 8.- ¿Indique al Tribunal, como se llaman los funcionarios que ha usted, lo acompañaron del comando? CONTESTO: “El cabo Primero Rozo, distinguido Santiago y el capitán.” 9.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su función en el procedimiento practicado? CONTESTO: “Mi funciones eran de resguardo Nacional y de seguridad”. Concatenándose de igual manera con lo declarado por SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.299.107, profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito al Comando anti Droga con sede en el Aeropuerto la Chinita, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “vengo a narrar los hechos que ocurrieron el 12 de mayo del año 2005, ese día aproximadamente las tres de la tarde me encontraba de servicio en el aeropuerto en la zona de carga, me encontraba en compañía del cabo primero Parada, el sargento segundo leal Morales, estaba también el capitán Dávila Fernández Rafael, se iba a analizar un torno de madera que se iba a embarcar con la compañía, pero el documento de exportación, pues la exportación estaba a cargo de IVAN ALEXANDER BARRIOS, que estaba allí presente también, este estaba en compañía de otro ciudadano que se llamaba TONY BARRIOS, y al momento de hacerle un estudio al documento de exportación se le pregunto la información de lo que iba a exportar, y respondió IVAN BARRIOS, que era un torno de madera, que según el documento de exportación era un torno de un millón seiscientos mil bolívares y pesaba 127 kilos según el manifiesta; una vez que se realizo la inspección se pudo constatar de la revisión donde se le dio golpes varias veces, y se escucho sonidos diferentes y se pidió la ayuda del montacargas para que levantara el torno y con ayuda de un taladro se perforo en la base del torno, en unas de las perforaciones la mecha ingreso fácilmente hasta la base, y una vez que sacamos la mecha tenia como una pasta de color blanco donde se procedió hacer una prueba de orientación con narcotest y con ayuda de una navaja, se le quito la muestra de la mecha de taladro, cuando se le hecho la sustancia de narcotest, dio una coloración azul, que determina que se trataba de una droga denominada cocaína y se procedió a detener a los ciudadanos y se trasladaron hacia el comando, y como era día de exportación yo continué haciendo mi trabajo y luego para el 18 de julio de ese mismo año, me enviaron a verificar una dirección Barrio El Manzanillo calle 13, avenida 24, casa No. 25-12. Cuando llegue a la referida dirección contacte que era verdadera y que existía una ferretería con el nombre Nazareno, me atendió el dueño de la ferretería, yo me identifique como funcionario de la Guardia Nacional, y se identifico como el dueño de nombre CARLOS, y le pregunte que si había vendido un torno para madera, y le di una factura de esa ferretería y me dijo que el no vendía esa clase de mercancía, le pedí copia de la factura, si tenia un libro de lo que el vendía y me dijo que no, le enseñe la factura que estaba a nombre de Sandra, el cual me manifestó que el no tenia ningún registro, que el no vendía eso y también me manifestó que en algunas oportunidad daba facturas en blanco, y que el no vendía ese tipo de mercancía, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Ese día donde estaba? CONTESTO: “Aeropuerto la chinita, área de carga, estaba de funciones ahí”. 2.- ¿Cuál es su función? CONTESTO: “revisar la mercancía”. 3.- ¿Ese día quienes estaban? CONTESTO: “DÁVILA RAFAEL, LEAL NORBERTO, BOZO PARADA, SEÑOR IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS, yo, el encargado del almacén Sr. CARLOS y uno de seguridad de la línea. 4.- ¿Siempre están presentes los dueños? CONTESTO: “si, se verifica los documentos para ver que mercancía es, si es lo que dice y a donde va”. 5.- ¿Dónde estaba el torno? CONTESTO: “En el almacén de AMERIJET”. 6.-¿Quién efectuó los orificios? CONTESTO: “mi persona, se chequeo golpes al torno y a la base, con la ayuda del taladro. 7.- ¿Características? CONTESTO: “torno de la madera con base de hierro” 8.- ¿Cómo la taladraron? CONTESTO: “como era pesada solicitamos ayuda del montacargas. Yo me percate de la sustancia y se le hizo la prueba de narcotest dio color azul. 9.- ¿Estaban presentes todos alrededor de la pieza? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Verifico usted todos los documentos? CONTESTO: “si”. 11.- ¿En el manifiesto de experticia aparece el dato de Ivan Barrios consignatario SANDRA JULIET hacia donde iba? CONTESTO: “Madrid – España”. 12.- ¿Cuándo usted se dirige al Manzanillo que fue a verificar? CONTESTO: “la factura de la ferretería el Nazareno, fui atendido por el señor CARLOS HIGUITA”. 13.- ¿Le mostró copia de la factura? CONTESTO: “el me dijo que no vendía esa maquina, que no la había llevado y me dijo que en varias oportunidades daba facturas en blanco”. 14.- ¿Le mostró copias de la factura? CONTESTO: “no tenia”. 15.- ¿Qué vendían? CONTESTO: cemento, herramientas sencillas, es una ferretería pequeña. 16.- ¿A nombre de quien estaba la factura? CONTESTO: “SANDRA”. 17.- ¿Características del objeto en la factura? CONTESTO: “torno de madera”. 18.- ¿Se indica precio en la factura? CONTESTO: “un millón seiscientos mil bolívares. Si coincidía con la factura presentada en el documento”. 19.- ¿IVAN Y TONY manifestaron algo cuando observaron la droga? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Donde practico la inspección? CONTESTO: “en los patios de carga. Se chequea la mercancía” 2.- ¿Se dirigió usted a algún taller? CONTESTO: “no, estaba depositado en los talleres de ISCAR”. 3.- ¿Firmo alguna acta? CONTESTO: “no se firma ya que hubo novedad”. 4.- ¿En ese procedimiento se tomaron fotos? CONTESTO: “ahí donde se hace la inspección hay videos de seguridad”. 5.- ¿Dónde se dirige ese torno después del procedimiento? CONTESTO: “al comando”. 6.- ¿Se levanto acta de depósito? CONTESTO: “si” 7.- ¿Qué acompañaba al torno? CONTESTO: “estaba forrado en papel transparente, una cartera, celulares”. 8.- ¿Vio usted a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: “en el momento de la revisión”. 9.- ¿Ellos llegaron por sus propios medios? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo llegan? CONTESTO: “no se”. 11.- ¿Practico la detención? CONTESTO: “a nadie se le puso esposas en ese momento”. 12.- ¿Indique al Tribunal si se encontraba usted, presente al momento de que ese torno fue ingresado al sitio de exportación? CONTESTO: “No.” 13.- ¿Indique al Tribunal, por orden de quien se traslado usted al lugar de la inspección en la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Del CAPITÁN DÁVILA FERNÁNDEZ RAFAEL.” 14.- ¿Indique al Tribunal si esa orden fue verbal o por escrito para trasladarse a la inspección en la ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Verbal” 15.- ¿Indique al Tribunal, con quien se traslado usted, a realizar esa inspección? CONTESTO: “con el Guardia Nacional Urdaneta”. 16.- ¿Qué edad tenia el señor? CONTESTO: “Un señor mayor, alrededor de los 50 años”. 17.- ¿Usaba lentes? CONTESTO: “no recuerdo. No recuerdo si tenia el pelo canoso”. 18.- ¿Cómo era el local? CONTESTO: “un local pequeño. Yo inspeccione el local. Le pedí al señor si podía inspeccionar y dijo que si”. 19.- ¿Vio maquinarias en el lugar? CONTESTO: “no”. 20.- ¿En ese procedimiento presencio usted la experticia química realizada por los expertos? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Indique al Tribunal el día que ingreso? CONTESTO: “no recuerdo el día”. 2.- ¿Indique al Tribunal si estaba presente al momento que ingreso al sitio de importación? CONTESTO: “no estuve”. 3.- ¿Las personas que estaban ahí eran morenos? CONTESTO: “mas o menos, alto, moreno, fuerte. 4.- ¿Indique al Tribunal por orden de quien fue a la ferretería Nazareno? CONTESTO: “DÁVILA HERNÁNDEZ RAFAEL”. 5.- ¿Indique al Tribunal cuando llega a la ferretería, tuvo acceso al local? CONTESTO: “hable con el propietario primero y luego me dio acceso al inmueble”. 6.- ¿Cómo era el inmueble de la ferretería? CONTESTO: “un local de cemento, tenia un mostrador y rejas, tenia sus estantes. Es un local pequeño. 7.- ¿Indique al Tribunal, cuando usted fue allá cargaba en sus manos la factura? CONTESTO: “si copia de la factura”. 8.- ¿Por orden de quien tenía la copia? CONTESTO: “Dávila me dio la copia”. 9.- ¿Con quien se traslado? CONTESTO: “Guardia Nacional Urdaneta”. 10.- ¿Cuándo van a realizar la inspección donde estaba el torno? CONTESTO: “en los almacenes de ISCAR, bajo llave”. 11.- ¿En que parte? CONTESTO: “Eso que da cerca de la rampa. La recibe ISCAR, cierran y al momento de la revisión llega el funcionario y saca la pieza. Abren y sacan la pieza al patio. 12.- ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTO: “estaban de jeans. Iván jeans y camisa, Tony jeans franela roja. Cuando llegue las personas estaban ahí”. 13.- ¿Por orden de quien? CONTESTO: “yo estaba de servicio de exportación las 24 horas”. 14.- ¿Qué tiempo tenia laborando ahí? CONTESTO: “4 o 5 meses”. 15.- ¿Cómo se llama el jefe del taller? CONTESTO: “son almacenes el jefe de seguridad era CARLOS MELEAN, estaba presente ya que el es el que abre. 16.- ¿Cuántos Guardias Nacionales estaban ahí? CONTESTO: Dávila, Rafael Hernández, Leal Norberto, Rozo Parada. Declaraciones que concuerdan con el contenido de las actas policiales levantadas por CAPITÁN DÁVILA admitidas como pruebas documentales las que establecen; PRIMERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la siguiente que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron a los Almacenes Generales de la Empresa denominada ISCAR, C.A., ubicada en la Zona de Carga del Área del Aeropuerto Internacional “la Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el área de exportación, en compañía de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, con la finalidad de practicar una Inspección a la mercancía de Exportación, la cual seria embarcada en el Vuelo de la Línea Aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la Declaración de Aduana para la Exportación, signado con el Nro. 1594692, donde decía contener: Clase: Piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: Los demás Tornos ( Reconstruidos) para, (Torno para Madera), el cual iba ser exportado con destino al Reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de Mayo del presente año, según acta de almacén Nro. ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino a la dirección en: La Estación Nro. 07, Bajo “C”, Coslada, Madrid - España, y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia Aduanal Tram. Aduana Casanova, representada en la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano exportador, quien viste un pantalón Blue Jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón; éste se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino, que viste un pantalón Blue Jeans con franela de color rojo, quien tenía puesta una gorra de color negro con el logotipo de Movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifiesto que era el Torno para Madera, el cual según el documento tiene un valor de Un Millón Seiscientos Mil (1.600.000) Bolívares, y dice pesar Ciento Veintisiete (127) kilogramos; la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera; motivo por el cual los funcionarios procedieron informarle al operador del montacargas, para que elevara la paleta para realizarle una revisión en la parte inferior de la pieza, y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A., inmediatamente procedieron a verificar los datos del exportador con su cedula de identidad quedando corroborado, que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.719.855 y su acompañante quedando identificado como: TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, responsable del Almacén Iscar; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, Operador de Almacenes Iscar; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.211.083, Seguridad de la Empresa Geo Ground Services; de inmediato fueron procediendo a la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladándolos hasta el Comando, donde el ciudadano IVAN ALEXNADER BARRIOS PARRA, recibió una llamada telefónica en su teléfono celular móvil, Marca Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamado el ciudadano GIOVANNI AVENDAÑO ó GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina, y que el mismo podía ser localizado en la Residencia San Francisco, cerca de los Bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2, apartamento 5B, y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos: 0414-6993701 y 0412-7663941, y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas: Individuo alto, de piel blanca, contextura gorda, robusta, pelo negro, de nacionalidad supuestamente Colombiana; seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Publico. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, se trasladó a la Gerencia de la Aduana Subalterna del Área del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el Gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera; quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que las originales le quedan a ese Organismo y tendría que solicitarse posteriormente ante la Aduana Principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la Declaración de Aduana, signada con el Nro. 1594692; Copia de la Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; Copia de la Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia de la Carta Poder, signada con el Nro. 8294, de fecha 10 de Mayo del presente año, dirigido a la Gerente de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-2005; Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; Copia del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador con copia de su cedula de identidad; Copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. 15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad y TERCERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, continuando con las investigaciones del caso, solicito la colaboración del ciudadano WILLIAM NRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de efectuar una revisión exhaustiva del torno para madera, el cual se encuentra referido en autos en la presente investigación, seguidamente en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.211.083, y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedieron a efectuar el mismo procedimiento (de esmerilar) el lado donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que en es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron de cuenta que es imposible separarla son a herramienta adecuada ya que se puede perder de la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje), motivo por el cual se tomaron la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto, el cual con la ayuda de una balanza de carga, perteneciente a la empresa Aeropostal, dio un peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del Comando. CUARTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902. QUINTA: Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del siguiente material que se menciona a continuación: Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee a madera de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente de droga de la denominada COCAINA; Una (01) Bolsa plástica transparente que contiene Tres (03) Dólares americanos de la siguientes denominaciones: Un (01) billete de dos Dólares Americanos, Serial 137274783ª; un (01) Billete de un Dólar Americano Serial T96261047A; Doscientos Ochenta y Cinco Mil (Bs. 285.000) bolívares en billetes de papel moneda Venezolana de las siguientes denominaciones: Trece (13) Billetes de Mil (20.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A12027473; A16598781; A09991817; B09627279; B03929058; B06573723; A80095987; A78242286; A45901011; A72825280; B10652372; B01737772; B10040121; Un (01) Billete de Diez Mil (10.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: B05578344; Dos (02) Billetes de Cinco Mil (5.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A29494710, y F45100665; Un (01) Billete de Dos Mil (2.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: D17036955; Tres (03) Billetes de un Mil (1.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: J163644974; K97447572; N96240767; Un (01) Reloj de pulsera Marca Quartz, Modelo Longines; Un (01) Anillo de color Amarillo, el cual posee escrita la letra “J”; Una (01) Cartera de Cuero de Color Marrón, la cual posee en su interior un Ship de telefónica celular de la empresa Digitel, Seriales Nro. 89580; 20306; 25032 Y 1492F, Fotografía tamaño Carnet de varias personas, todo le fue retenido al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, siendo introducida en una bolsa colocándose un precinto de seguridad de color azul signado con el Nro. 74371, quedando el calidad de Depósito en la Sala de Evidencia a la orden de esta Representación Fiscal. SEXTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, recibió llamada telefónica del ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, quien le informó que cumpliendo instrucciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había practicado la detención preventiva del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902, y que le habían retenido el vehículo, marca: Ford, modelo: Laser, color: Verde, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY1S8YPLP11E728AS4145. SEPTIMA: Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de que en ese mismo día, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salieron con destino a la localidad con la finalidad de ubicar la siguiente dirección: Barrio El Manzanillo, Calle 13, esquina con avenida 24, Nro. 25-12, Maracaibo-estado Zulia, una vez en el sector se localizo dicha dirección, en donde funciona la “FERRETERIA EL NAZANERO”, siendo atendidos por el propietario de la misma, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE HIGUITA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.174.093, a quien se le solicito información en relación con la venta de un Torno para Madera, según factura emitida por la mencionada ferretería, identificada con el numero 742, de fecha 26-04-2005, manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, que en su negocio no se vende ese tipo de mercancía y no lleva un registro o copia de la facturas de las ventas que realiza a los clientes, y en algunas oportunidades le ha entregado a varios clientes facturas en blanco. Estas declaraciones y actas policiales son valoradas por esta juzgadora por provenir de funcionarios del Estado que se encontraban al momento en el ejercicio de sus funciones y que no tienen interés alguno en los resultado del juicio, y las mismas demuestran que el día 12-05-05 se encontró en un torno droga, donde quedo demostrado que el procedimiento se produjo la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, al momento en que le realizaban la inspección al Torno para Madera, que iba a ser enviado a España, y que contenía en su base Cocaína.

De igual manera se determina la existencia del delito, con el estudio de las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento de incautación de la droga: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.707.233, profesión u oficio: Encargado para la fecha de los almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En ese momento que ocurrieron los hechos, yo trabajaba para almacenes ISCAR, tengo que aclarar que hace dos años que ocurrieron los hechos y realmente no recuerdo mucho de los hecho, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar. 1.- ¿Hubo incidente en ISCAR en relación a una encomienda que iba a ser enviada por AMERIJET? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Qué sucedió? CONTESTO: “Era rutina, inspecciones de la Guardia Nacional y de la aduana. En una oportunidad por orden de la Guardia Nacional se me solicito sacar una pieza, se busco un montacargas, se hizo orificios a la pieza, se hizo prueba que era droga. Yo se lo comunique a un jefe y se cerro”. 3.- Usted era el encargado de recibir y custodiar hasta el cierre? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Le consignaron piezas torno de madera? CONTESTO: “si”. 5.- ¿Para donde iba? CONTESTO: “España”. 6.- ¿Quiénes fueron las personas que consignaron la pieza? CONTESTO: “No recuerdo”. 7.- ¿Recuerda sus características de quienes llevaron la mercancía? CONTESTO: “eran dos jóvenes, uno mas joven y uno mas alto. 8.- ¿Por qué medio la llevaron? CONTESTO: “como yo estaba en rampa. Como la empresa recibe en oficina y luego la llevan a mi, para aquel momento de la oficina lo llevaba un vehiculo autorizado para que yo la recibiera. 9.- ¿No se puede ingresar directamente al almacén? CONTESTO: “en aquel tiempo no”. 10.- ¿Logro verificar lo que estaban consignando? CONTESTO: “si se hizo lo rutinario, solicitar la cedula de identidad de la persona, uno de los consignatarios presento cedula de identidad y se llevo todos los datos, luego se procedió a medir y pesar la misma. 11.- ¿Toda esa labor la realizo usted al torno de madera? CONTESTO: “No. Recuerdo que iba a España”. 12.- ¿Cuánto tiempo duro la mercancía en los almacenes? CONTESTO: “No es normal que este tanto tiempo. 13.- ¿Es obligatorio que la Guardia Nacional hace revisión? CONTESTO: “si es su deber”. 14.- ¿La Guardia Nacional solicito inspeccionar esa pieza? CONTESTO: “si”. 15.- ¿Estuvo presente ahí? CONTESTO: “si. Fue sacada de ahí, la palparon y después me mandaron a sacarla del almacén y se hizo frente al almacén, es al aire libre, rampa. En la inspección se encuentran presentes yo, la Guardia Nacional y las personas de la empresas”. 16.- ¿Habían otras personas? CONTESTO: “si, dos personas”. 17.- ¿Estaba ahí quien era responsable? CONTESTO: “no. Estaban ahí otras personas. Lo que yo hacia era de rutina, se busca al montacargas, se subió, los funcionarios buscaron un taladro y le hicieron un hueco. Le hicieron una prueba que se puso azul, ellos dijeron que era presunta droga. Yo hable con mi jefe se tranco el almacén quedando la Guardia Nacional con custodia de la pieza, quien manejaba las llaves era una empresa de vigilancia. Yo no tenia acceso a carpetas, la Guardia Nacional me llamaron y me dijeron que tenia que estar presente, ahí se quedo la Guardia Nacional luego me llamaron para que abriera el almacén. No habían llegado los dueños. Estaban los funcionarios, Guardia Nacional, la jefe de la aduana, el agente aduanal”. 18.- ¿Cuándo se refieren que llegaron dos personas para la revisión eran los mismos que la habían consignado? CONTESTO: “si, tenia un promedio de 22 a 28 años”. 19.- ¿Cuándo llegaron ellos? CONTESTO: “volví a sacar la pieza buscamos montacargas, aquí estaba presente la aduana que antes no estaba, le metieron el taladro y no salio nada, a la segunda vez salio un polvo blanco. Un Guardia Nacional comenzó a leer un libreto y luego fueron esposado los dos muchachos. Luego el montacargas y el de vigilancia le dieron la orden de colocar la pieza en un jeep para trasladarla al comando”. 20.- ¿Cómo era la pieza? CONTESTO: “se que es un torno, plancha con tornillo de hierro”. 21.-¿De que material? CONTESTO: “hierro macizo”. 22.- ¿Quiénes aparte de los consignatarios estaban? CONTESTO: “agente aduanal, vigilante, montacarguistas, un grupo de Guardias Nacional, algunos de uniforme y otros de civil. Recuerdo que fue a mediados de la tarde. 23.- ¿Recibieron visitas de otras personas? CONTESTO: “en el almacén no”. 24.- ¿Cuándo detienen esas personas, la pieza fue llevada en vehículo militar? CONTESTO: “si”. 25.- ¿Las personas detenidas fueron al comando? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿A usted le consta lo que sucedió en el procedimiento? CONTESTO: “si, lo que vi”. 2.- ¿Fue llamado como testigo? CONTESTO: “si, obligado por la Guardia Nacional.” 3.-¿Uno de los muchachos estaba nervioso? CONTESTO: “el que operaba el montacargas”. 4.- ¿Usted llega al procedimiento en la mañana o en la tarde? CONTESTO: “Estaba en un horario de almacén”. 5.- ¿A que hora lo llamaron? CONTESTO: “Me llama la Guardia Nacional para hacer una operación antidroga”. 6.- ¿En que oportunidad vio lo sucedido? CONTESTO: “la primera operación consistió en abrir el almacén, se abre me dicen que ubique la pieza, esto es rutinario, la tocan, me dicen que busque un montacarguistas sigue siendo rutinario cuando buscan el taladro es rutinario, lo que sale de la rutina es azul que dio la prueba. 7.- ¿En esa primera oportunidad del procedimiento rutinario que usted presencio en que consistió lo referente al taladro? CONTESTO: “La guardia me mando a subir la pieza para inspeccionar la parte interior de la pieza por que estaba en el piso cuando la subieron me dijeron consigue un taladro y yo no me podía mover de allí por que soy responsable de todo lo que esta allí y le dije que no me podía retirar y ellos consiguieron el taladro y perforaron la pieza y vieron lo que salio de allí y le practicaron una prueba con unos reactivos químicos, nos dijeron que nos acercáramos para que viera el resultado, que tomo una coloración azul y no le puedo decir si eran positivos o negativos”. 8.- ¿Obtenidas esos resultados que usted dice que se puso azul, estaban presentes los detenidos, personas que estaban ajenas al procedimiento? CONTESTO: “En ese momento no, solo nosotros.” 9.- ¿En la segunda oportunidad que va como testigo en que consistió? CONTESTO: “Se abrió, reviso la pieza se volvió a utilizar el taladro, se hizo un hueco y no salio nada. Se hizo el segundo hueco y salio lleno de un polvo blanco. 10.- ¿En esa oportunidad estando presentes los dueños de la mercancía que observo en ellos? CONTESTO: “Yo los vi muy tranquilos”. 11.- ¿Hacia donde se dirigieron usted y los demás?. CONTESTO: “En un jeep grande de la Guardia Nacional se monto la pieza el montacarguistas y yo y se llevo al comando antidroga. Un testigo entro para verificar que no se había violentados los derechos de los imputados. Ahí mismo se hizo el acta policial, la firme y tomaron mi huella”. La Defensa solicita que se le ponga de manifiesto al testigo el acta policial que esta promovida con el No. 3, de fecha 12-05-05, ya que testigo manifestó que firmo el acta policial. Se le puso de vista y manifiesto al testigo acta Policial de fecha 12-05-05, donde el testigo reconoce su firma en la parte inferior derecha. La Defensa prosiguió con el interrogatorio, 12.-¿Esa acta que usted, firmo corresponde al primer procedimiento o al segundo? CONTESTO: “Al segundo.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Cuántos procedimiento realizo la guardia nacional para abrir esa pieza? CONTESTO:”.el primer procedimiento fue cercano al mediodía y después cuando consiguieron lo que tenia la pieza se llevo a cabo en la noche el segundo” 2.- ¿Cuántas personas se encontraban presentes cuando la Guardia Nacional procedió abrir esa pieza para determinar que había droga? CONTESTO: “Estaba el montacarguista, el personal de vigilancia, la guardia nacional no recuerdo cuantas eran pero eran como tres y yo.” 3.- ¿En ese momento cuando se abre esa pieza se encontraba el capitán DÁVILA? CONTESTO:”Si” 4.- ¿Quien fue la persona que a usted, le ordenó que buscara el monta carga para abrir esta pieza, en el primer procedimiento para abrir esa pieza? CONTESTO:”no recuerdo quien fue” 5.- ¿Que lapso de tiempo transcurrió mientras llega la guardia, le solicita a usted que busque el monta carga, abren la pieza y terminan con ese procedimiento? CONTESTO: “de media hora a cuarenta y cinco minutos”. 6.- ¿Le realizaron los funcionarios del procedimiento adscritos a la Guardia Nacional, alguna prueba de Narcotest? CONTESTO:”si.” 7.- ¿Cuando a usted le llega la Guardia Nacional, para realizar la Inspección le dijeron que buscara a la persona que era la exportadora de esa mercancía? CONTESTO:”No era rutina revisar.” 8.- ¿Las personas que iban a enviar la mercancía, se encontraban allí en el segundo procedimiento, esas personas manifestaron algo? CONTESTO: Yo estaba alejado ellas tenían como una expresión de asombro.” 9.-¿indique al tribunal, que tiempo tenia de haber sido depositada esa pieza para enviarla al extranjero? CONTESTO: “en el deposito pasaron mas de una semanas.” 10.-¿Durante esa semana llegaron a hablar sobre el envió? CONTESTO: “no”. 11.- ¿Para cuando estaba fijada la fecha? CONTESTO: “Eso no se puede determinar, ya que eso depende de la prioridad ya que hay mucho tiempo de cangrejas y a eso se le da prioridad”. 12.- ¿indique al tribunal, que tiempo transcurrió en el primer procedimiento y en el segundo procedimiento pata abrir esa maquina? CONTESTO:”en el primero fue como mas tiempo como una hora y en el segundo fue como mas rápido, como media hora o cuarenta y cinco minutos.” 13.- ¿Cómo llego la pieza? CONTESTO: “Existen camiones que tenia permiso y son los que lo hicieron y llego en el cajón de la misma. 14.- ¿Cuándo se la lleva a su destino como la bajo? CONTESTO: “con montacargas”. 15.- ¿Cuándo la bajaron estaba presente? CONTESTO: “si”. 16.- ¿Cuántas personas fueron? CONTESTO: “el que maneja el camión. No recuerdo las características de esa persona 17.- ¿Qué documento le firmo esa persona al momento de recibir la pieza? CONTESTO:” Un documento interno de la empresa la cual pasaba a la administración que dice lo que yo recibí”. Declaración de NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.536, profesión u oficio: trabajador de la empresa AMERIJET, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Estoy aquí por que ese día estaba yo en mi trabajo y tenia que cumplir con el mismo en la empresa AMERIJET y mi función es de seguridad de los materiales de la empresa ISCAR, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique porque esta aquí?. CONTESTO: Hace dos años estaba en mi sitio de trabajo, y me llamaron porque se iba abrir una pieza el comando antidrogas hizo una prueba y salio algo ilegal. 2.- A que hora le dijeron que abriera el almacén?. CONTESTO: A las 2.30 fue el señor CARLOS MELEAN quien me lo ordeno. 3.- Características de la pieza?. CONTESTO: Un torno parecía una maquina de coser, estaba sobre una estiba lamina de metal, yo lo que hice fue abrir un candado. 4.- Quienes estaban en el lugar?. CONTESTO: CARLOS MELEAN, yo, el montacarguista, el Seniat, la Guardia Nacional (el capitán y otros) y los responsables de la encomienda, y la mercancía se reviso en la zona de descarga al aire libre. 5.- Que se hizo?. CONTESTO: La Guardia Nacional levanta la pieza le dieron con un matillo y luego con un taladro, sacaron algo en la mecha y dijeron que era droga, la pieza o se pudo abrir. 6.- Es común que la Guardia Nacional revise la mercancía ?. CONTESTO: Si siempre y se hace en presencia del agente aduanal. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Presencio usted físicamente el procedimiento de extracción de alguna sustancia del torno? CONTESTO: “yo la vi, en realidad cuando la Guardia Nacional demostró a todos los presentes, demostró lo que habían sustraído que estaba en un envase plástico y estaba la guardia nacional con el capitán, la gente del Seniat y después informaron a todos los que estaban allí de que se trataba de droga” 2.-¿Diga si en el momento de la extracción vio usted lo que sacaron lo vio? CONTESTO:”Si, estábamos allí.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Vio usted, llegar a las personas que trajeron esa pieza al sitio? CONTESTO:”No, las que trajeron no.” 2.-¿Indique al tribunal la hora del procedimiento y el día? CONTESTO: “el día no le puedo decir, no lo recuerdo se que era como la dos y media a tres de la tarde.” 3.-¿indique al tribunal, que persona se encargo de quitarle los tornillos a esa pieza? CONTESTO:”el único que vi que estaba andando esa pieza con un taladro fue un guardia, el capitán de la Guardia” 4.-¿indique al tribunal, si en ese momento que entro que lo llamaron pudo observar a la persona exportadora de ese torno pudo verla? CONTESTO:”no me recuerdo, no se si se la habían llevado o si estaba allí todavía dentro del Comando, no me recuerdo” 5.- ¿indique al tribunal, pudo usted, identificar cual de esas dos personas que estaban señalando, era la persona que exportaban ese torno? CONTESTO: “no, el que no tubo contacto directamente con ellos fue el señor CARLOS MELEAN que fue el que le tomo la dirección, nombres”. Testimonios que son valorados por provenir de testigos presénciales del procedimiento de incautación de droga en la revisión de rutina, en la cual se procedió a realizarle la prueba de narcotest para cocaína y heroína y salió positivo, así mismo presenciaron la detención de IVAN Y TONY. Testimonios estos que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se analiza la declaración de WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.469.714, profesión u oficio: trabajador de los Servicios de los Almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “De las cinco de la tarde se presenta el funcionario anti droga del aeropuerto y la funcionario del SENIAT, para pedir la colaboración y como toda la mayoría del personal se había ido me encargaron para responsabilizarme del trabajo y de las herramientas que utilizáramos y me pidieron el favor que el quería era quitarle toda la pintura a una pieza que estaba allí, una lamina y se procedió a lijar toda la pieza y se observo una ranura y me dijo que hasta allí, por que era lo que quería ver y luego como a las dos y tres horas para retirar las herramientas y me dijeron que tenia que firmar un acta levantada del procedimiento y me tuve que retirar al rato y hasta allí recuerdo yo, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Donde estaba usted ?. CONTESTO: Saliendo del trabajo me llamo el dueño de la empresa y cuando voy hasta allá estaba el comandante antidrogas y la funcionaria del Seniat, ellos me dijeron que le prestara la colaboración técnica, que llevara las herramientas y que le quitara la pintura a un lamina verde, necesitaban que lijara la lamina, con la lijadora quite la pintura de la pieza, o se pudo abrir, utilice un esmeril, el torno tenia unas rayas por el frente. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿fue testigo usted, testigo presencial del procedimiento, de la actuación donde encontraron una sustancia en la pieza? CONTESTO: “No.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal si sus servicios fueron requeridos para llevar a cabo el procedimiento que usted, realizo sobre un torno recubierto de madera y hierro? CONTESTO: “La pieza que indica que parecía un torno bueno eso se lo podrá decir el comandante, pero lo que a mi respecta, lo que iba a lijar era una pieza de metal verde” 2.-¿indique al tribunal, qué comandante le sugirió a usted, que le prestara sus servicios? CONTESTO: “lo que le se decir, que se trataba del comandante anti droga que estaba en ese momento.” 3.-¿Indique al Tribunal, cuándo usted, llegó a realizar los servicios requeridos por el comandante se encontraban allí algunas personas particulares, detenidas con motivo de esa inspección o procedimiento? CONTESTO:”no, señora, cuando llegue al sitio la pieza que yo iba a trabajar se encontraba resguardadas por funcionarios de la Guardia, con una cinta y estaba el comandante y la representante del SENIAT, con su camisa del seniat” 4.-¿indique al tribunal, en cuantos procedimientos usted, a llegado a participar, donde se le haya requerido los servicios por el comando anti droga? CONTESTO:”El comando anti droga en varias ocasiones, pero desde que estoy en el departamento de servicio, aproximadamente desde el 2005 poco ha ocurrido y almacenes ISCAR, no realiza esos tipo de procedimientos y solo se ha prestado servicio técnico, y yo soy muy celoso con esas cosas, nosotros no manejamos nada de eso” 5.- ¿A que hora logro usted culminar los servicios que presto usted ese día? CONTESTO:” el trabajo en si, seria después de las seis y media de la tarde”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial de la revisión exhaustiva que se trato de hacer del torno, luego de realizarse el procedimiento, con la finalidad de ubicar la otra droga.

Así mismo se escucha la declaración DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.788.113, profesión u oficio: Agente aduanal, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Para los días de Mayo, llego el señor IVÁN, para preguntar como hacia una exportación y le dije que tenia que traer carga poder, la factura, el RIF de la compañía y si es personal la cedula y una carta antidroga y tenia que llevar la pieza al aeropuerto a AMERIJET y ellos se fueron al día siguiente y me trajeron la autorización, la factura, el RIF y la carta antidroga también, luego yo hice el documento y me fui para presentar el documento y la mercancía duro varios días por que no había podido salir y luego me llamaron de la Aduana por que había que hacer el reconocimiento y llame al señor IVÁN y tenia el celular apagado y le deje el mensaje y al ratito me llamo y le dije que tenia que regresar al aeropuerto para hacer un reconocimiento y le dije que lo esperaba en la oficina y luego cuando llego yo los deje en la parte de zona de carga y les dije que esperaran un momento para buscar a la Guardia y a la aduana y la guardia saco la pieza y me preguntaron por que no la había embalado y me contestaron que había que hacerle una revisión, llamamos al monta carga para que levantara la pieza y procedieron a revisar la pieza y le hicieron varias perforaciones y salio la droga y fue cuando le leyeron los derechos y se los llevaron detenidos y el señor IVÁN, recibió una llamada y le dijo al capitán que era el dueño de la pieza, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; y solicito al Tribunal le pusiera al testigo la prueba documental relacionada a la documentación de la aduana la cual corre inserta en la causa. Se le puso de vista y manifiesto reconocer el contenido de la prueba documental promovida y admitida para el juicio la cual se encuentra inserta a las actas. Procediendo a realizar las siguientes preguntas 1.-. Quienes solicitaron sus servicios ?. CONTESTO: IVAN Y TONY. 2.- Los conocía de antes ?. CONTESTO: A TONY porque trabajaba en una camaronera. 3.- Que le dijeron ?. CONTESTO: Que querían hacer una exportación de un torno y les dije cuales eran los requisitos, luego fueron y me llevaron la documentación, después volvieron para preguntar por la mercancía, me dijeron que se trataba de un torno. 4.- Usted realizó la tramitación ?. CONTESTO: Si llevan el sello de la empresa. Se le pide la documentación al cliente quien debe traer la factura de compra de la mercancía, carta poder, carta antidroga, Cédula de identidad y RIF, nosotros hacemos el manifiesto de exportación lo llevamos a la aduana, lo revisan si todo esta bien le dan curso y luego se hace el reconocimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Diga si presencio usted, cuando el señor IVÁN, toco y abrió un tornillo? CONTESTO: “Si.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.-¿indique al tribunal, por que usted llamo solo al señor IVÁN BARRIOS y no al ciudadano TONY BARRIOS cuando se revisa la pieza? CONTESTO: “Por que el era el que iba a exportar la mercancía.” 2.-¿Cuándo el ciudadano IVÁN BARRIOS le requirió sus servicio señalo que esa pieza pertenecía a alguna persona? CONTESTO: “No”. 3.-¿El ciudadano TONY BARRIOS le llego a cancelar a usted para la exportación? CONTESTO: “No” 4.-¿Quién le consigno a usted esta factura, de la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “El ciudadano IVÁN BARRIOS”. 5.- Indique al tribunal si la planilla de exportación parta el marcador emisión AWB, la suscribió usted, o el ciudadano IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “Esa se le entrega al exportador para que la llene, pues el llevo la pieza al aeropuerto.” 6.- ¿indique al Tribunal a que hora aproximadamente termino el procedimiento? CONTESTO: “No recuerdo exactamente la hora, pero termino como a la una y media duro como cuarenta minutos aproximadamente Finalizado el interrogatorio. 7.- ¿indique al Tribunal le noto usted, al ciudadano TONY BARRIOS, nerviosismos que si quisiera salir por la puerta? CONTESTO: “el mas que todo estaba pendiente de lo que estaban chequeando y el estaba tranquilo allí esperando”. 8.- ¿Indique al Tribunal, participio en la revisión de la pieza el ciudadano TONY BARRIOS o solamente el ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: No, solo IVAN BARRIOS.Declaración que se relaciona con las documentales relativas a los requisitos consignados por IVAN BARRIOS para el envió de la mercancía, como lo son: PRIMERO: Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, Número de R.I.F V-15.719.855-2, por intermedio de Tram. Aduana Casanova, Número de R.I.F. J070163224; y como Datos de la Exportación: Aduana: Área La Chinita, Documento de Transporte: 810-43091436, de fecha: 09-05-05, Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, fecha de embarque: 12-05-05, Puerto de Embarque: Maracaibo – Venezuela, Puerto de Destino: Madrid – España, Destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Consignatario: La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid – España; referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno (Reconstruidos), con un valor de: Bs. 1.600.000,oo. SEGUNDO: Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera. TERCERO: Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A., relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa Amerijet, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno. CUARTO: RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. V-15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad. QUINTO: Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; donde le venden un (01) Torno para Madera, Delta “14”, Modelo N° IA200, Serial: 014184A3080, con un precio unitario de: Bs. 1.391.304,3, y precio Total de: Bs. 1.600.000,oo. Testimonio este que es valorados por este tribunal por provenir de un testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga, quien se encontraban en labores cotidianas de su trabajo como agente aduanal y quien recibió toda la documentación descrita necesaria para la exportación del torno para madera hecha por IVÁN, no existiendo evidencia de interés alguno en las resultas del juicio, así como dicha factura la cual sirvió de base para la realización de la prueba grafotécnica.

Se estudia la Declaración TERRY JOSE REYES GALDEA, titular de la cedula de identidad N° V-5.841.383, profesión u oficio: Monta carga de la empresa ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo estaba trabajando en la parte de carga y me llamaron parea prestar una colaboración, soy trabajador de ISCAR, y me dijeron que fuera a bajar una pieza y me fui para allá”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.-Para quien labora?. CONTESTO: Servicios ISCAR, soy operador . 2.- Indique al tribunal si el día de los hechos colaboro como testigo con la Guardia Nacional?. CONTESTO: Yo estaba en mi trabajo, me llamaron para mover una pieza. 3.- Quien lo llamo?. CONTESTO: El de ISCAR. 3.- Como era la mercancía ?. CONTESTO: Estaba metido en un almacén de la aduana, era como una maquina, como de hierro, tenia un estriba, la saque y la puse en el suelo y me fui. 4.- Supo si habían detenido algunas personas ?. CONTESTO: Ni idea. 5.- Había en el interior de la maquina?. CONTESTO: No se. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Que tiempo tiene trabajando en esos almacenes ?. CONTESTO: 30 años. 2.- En que consistió su colaboración ?. CONTESTO: Los que somos operadores montacarguistas, cuando van a sacar algo si es pesado nos llaman. 3.- Fue usted testigo de que había droga ?. CONTESTO: Ni idea. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Indique al tribunal donde se encontraba usted, cuando fue requerido por la guardia nacional? CONTESTO: “yo estaba pesando la carga en AMERIJET, eso es un procedimiento cuando la guardia la revisa, nosotros la pesamos y luego los guardias la revisaron y luego me llamaron para cargar la pieza y la pusiera allí. “Declaración esta valorada por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial del procedimiento de revisión de la mercancía, y de la detención de IVAN Y TONY. Testimonio que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se determina la existencia del delito con el Material Fotográfico, promovido como prueba documental, de fotografías tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A, y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día 10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia la extracción una sustancia de color blanco del interior de una pieza de hierro (base de Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee unos compartimientos tipo cilindros de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente, contentivo en su interior de la droga denominada COCAINA. Fotografías estas que son valoradas por esta juzgadora por ser parte de la investigación y que las mismas fueron tomadas al momento del procedimiento de incautación de la droga y cuando se termino de extraer la droga en presencia de un tribunal, evidenciándose visualmente la existencia del torno y de la droga.

Aunado a las pruebas testimóniales y documentales ya expresadas se determina la existencia del delito por las evidencias materiales presentadas en juicio: PRIMERA: Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor. SEGUNDA: Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos, la cual fue incinerada según acta de fecha 10 de marzo de 2006, en acta de entrega de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas por los diferentes cuerpos policiales del Estado Zulia para su incineración en la cual aparece relacionada la droga incautada en este proceso.

Determinada la existencia del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el estudio de los elementos de pruebas antes descrito, la existencia de 689 gramos de cocaína en un torno para madera que iba a ser exportado a España, pasamos a verificar la relación de causalidad entre esos hechos y la conducta desplegada por los acusados en la presente causa y así determinar la responsabilidad penal en el delito mencionado de cada uno de ellos, para lo cual se analizan los siguientes medios de prueba. La declaración de DANIEL ALEJANDRO BESARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.948.697, profesión u oficio: Jefe de Investigaciones Comando regional No 3º para la fecha estaba en el Comando anti droga del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Por instrucciones del CAPITÁN DÁVILA, me dio la orden, comisionándome para buscar una información de los antecedentes penales del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI, nosotros trabajábamos en inteligencia, se pidieron a través del comando antidroga con enlace, los antecedentes penales a la Embajada Británica, quien nos presto el apoyo y nos informaron las autoridades de Aruba estaban investigando a un ciudadano de apellido y nombre JORGE LUIS FINCE BARRANCO, de Nacionalidad Colombiana, que se encontraba en Aruba, el cual había mantenido contacto con el ciudadano MOLINA ARREDONDO, quienes tenían contacto a través de los teléfonos que aparecen en el acta policial, el ciudadano MOLINA, tenia dos teléfonos 0412-7662949 y 7663941, donde mantenía contacto con el ciudadano JORGE LUIS FINCE, que estaba siendo investigado por diferentes actos ilícitos, en cuanto a trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le informe al ciudadano Capitán Comandante de la Unidad que el ciudadano MOLINA, tenía contacto con otro ciudadano y que en la Embajada Británica, tenia antecedentes penales y eso es mas o menos el procedimiento que me competía en esa parte”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo,: 1.- ¿En mayo de donde estaba adscrito? CONTESTO: “auxiliar segundo comandante antidrogas”. 2. ¿Tuvo conocimiento sobre un envió de AMERIJET? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Tuvo usted instrucciones para buscar antecedentes de GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: “sabia que era dueño de la mercancía ya que el detenido lo había dicho. 4.- ¿El 12 de Mayo del 2005 luego del procedimiento detuvieron a esas personas? CONTESTO: “si, estaba en la oficina del comando antidrogas”. 5.- ¿Vio usted cuando Dávila los llevaba detenidos? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Esas personas recibieron llamadas? CONTESTO: “Si, uno recibió llamada de GIOVANNI MOLINA y por eso verificaron la llamada. 7.- ¿Características de las personas? CONTESTO: “uno era robusto tenia jeans y camisa y el otro jeans y franela roja. El de camisa azul le dijo que la camisa era de GIOVANNI que estaba en Punto Fijo. IVÁN lo hizo de forma voluntaria, el Capitán llamo al fiscal y este dijo que realizáramos la investigación. 8.- ¿Cuál era la información? CONTESTO: “la dirección de GIOVANNI”. 9.- ¿Les dio características de la persona? CONTESTO: “si las dio de cómo era. 10.- ¿Quién procedió la investigación? CONTESTO: “El Capitán Dávila”. 11.- ¿El Tribunal otorgo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “si”. 12.- ¿Se realizaron todas las gestiones para detener a esa persona? CONTESTO: “si se hablo con el Sargento Zambrano en Punto Fijo. 13.- ¿Las diligencias ante la embajada las hizo cuando? CONTESTO: “posteriormente. Nosotros realizamos o tenemos buena relación con las embajadas”. 14.- ¿Recibió usted algo por escrito? CONTESTO: “la pasamos por escrito y recibimos por escrito”. 15.- ¿Cuál era la información de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “que JORGE LUIS FINCE BARRANCO mantenía comunicación con GIOVANNI MOLINA. Estaba en Aruba. 16.- ¿Qué información le aporto la embajada? CONTESTO: “que tenia comunicación con JORGE LUIS FINCE BARRANCO”. 17.- ¿Recibió por escrito venia en español o ingles? CONTESTO: “parte ingles y parte español”. 18.- ¿Levanto acta policial? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Función especifica en el procedimiento? CONTESTO: “el Capitán me solicito que buscara antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. 2.- ¿De los otros? CONTESTO: “no”. La defensa Abg. WILLIAM SIMANCAS, quien realizo las siguientes preguntas. 1.- ¿En que consistió la información de inteligencia que usted obtuvo para dejar constancia? CONTESTO: “en verificar si GIOVANNI MOLINA tiene antecedentes penales en diferentes embajadas”. 2.- ¿Llevaba sello de gobierno alguno? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Cómo llego? CONTESTO: “De Caracas vía fax y escrita de carácter oficial”. 4.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”.5.- ¿Se nombra a Iván Barrios? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿La embajada Británica es del país bajo? CONTESTO: “no”. 2.- ¿Qué países bajos realizo para inspeccionar esa información? CONTESTO: “Hay un enlace con algunas embajadas. Se le pidió a la británica porque es la que tiene mayor información. 3.- ¿Solicito información a Holanda? CONTESTO: “yo no”. 4.- ¿Esas instrucciones fue solo a la embajada británica? CONTESTO: “a mi si, no se a otro funcionario”. 5.- ¿Indique al Tribunal, si se recabo información con la Embajada colombiana? CONTESTO: “No”. 6.- ¿Indique al Tribunal, si esas instrucciones las recibió fue por escrito o de forma verbal? CONTESTO: “En forma Verbal”. 7.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de allanamiento u orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Yo no la vi, en ningún momento hubo orden de allanamiento, solo hubo orden de aprehensión.“ 8.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de aprehensión emanada por un Tribunal? CONTESTO:”Yo no la vi”. 9.- ¿Indique al Tribunal, si usted, verifico los antecedentes penales del ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, acá en Venezuela? CONTESTO:” Yo recibo instrucciones que solo eran los antecedentes penales Británicos.” 10.-¿Indique al tribunal quien firmaba esa comunicación? CONTESTO:”el enlace de la embajada el señor TOM BROIN.” 11.- ¿indique al tribunal mediante la información que obtuvo a través de la embajada británica le fue informado que ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, tenia antecedentes penales con dicho país? CONTESTO:” Si, Llamo antecedentes penales mediante la información de inteligencia, ya que los antecedentes penales lo manejan organismos de Estado.” 12.- ¿Dejo reflejado usted, la información del acta Policial? CONTESTO:”No recuerdo”. Testimonio que es valorado por este tribunal por provenir de un funcionario que fue encargado de realizar actividades de investigación en el presente caso, no teniendo interés en la resultas de este proceso, sino tan solo que se haga justicia. Determinándose la vinculación existente entre el acusado GIOVANNI MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico.

De igual determina la responsabilidad que pudieran tener los acusados en los hechos, con la declaración de JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.877.079, profesión u oficio: Soporte de Ventas para el trasporte internacional de carga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Trabajaba en soporte de venta y nosotros hacíamos allí era prestar servicio en el Transporte internacional de carga, el día que sucedieron los hechos estábamos en la calle haciendo las citas correspondientes para distintos clientes cuando me llamaron al celular y me indican que habías unas personas en la oficina esperando para hacer atendidas me dirijo en horas de la tarde a la oficina estaban dos personas y les pregunte que servicio querían y les di mi tarjeta de presentación ellos me dijeron que necesitaban hacer un traslado de un torno de madera que venia de Colombia a Maracaibo y de aquí iba hacer trasladado asta España, Madrid y les pregunte que si se trataban de personas naturales o Jurídicas y me dijeron que eran personas naturales y le dije que no trabajábamos con personas natural, sino con personas jurídicas de todas maneras les tome el número telefónico y les pregunte a mis superiores haber si se podía hacer algo, el señor GIOVANNI me dio un número telefónico de digitel, 0412- pero no recuerdo los números, para que yo le devolviere la llamada y posteriormente llamaron ellos para ver que noticias les tenia y les dije que no se podía hacer nada ya que nosotros no trabajábamos con personas naturales y se retiraron de la oficina y posteriormente me entere que los agarraron en el aeropuerto con droga, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Recuerda usted cuando ocurrió los hechos? CONTESTO: “dos años”. 2.- ¿Usted fue visitado por cuantas personas? CONTESTO: “dos personas, recuerdo a uno alto, calvo con lentes, el otro era joven de veinticinco a veintisiete años. 3.- ¿Para ese momento con quien laboraba? CONTESTO: “DHL, Avenida Delicias con Falcón”. 4.- ¿En esa época quien converso con usted? CONTESTO: “la persona alta”. 5.- ¿Se identifico diciendo lo que quería? CONTESTO: “me dio su número” 6.- ¿Qué descripción le dio de la mercancía? CONTESTO: “Un torno para madera. Me dijo que venia de Colombia e iba a Madrid y España” 7.- ¿Quien fue la persona que mantuvo comunicación con usted? CONTESTO: “GIOVANNI MOLINA”. 8.- ¿Le indico el monto? CONTESTO: “no, por ser persona natural” 9.- ¿Le indico que no podía ser persona natural? CONTESTO: “si” 10.- ¿Cuántas veces se comunico con usted? CONTESTO: “tres veces, una personal y dos por teléfono”. 11.- ¿El señor le dio tarjeta de presentación? CONTESTO: “no, me dio un numero de teléfono era digitel 0412”. 12.- ¿Le indico esa persona para quien iba? CONTESTO: “no” 13.-¿Le indico para que fecha? CONTESTO: “me dijo que estaba esperando que llegara a Colombia. 14.- ¿La otra persona le manifestó algo o volvió? CONTESTO: “no”. 15.- ¿A cuanto tiempo le llamo? CONTESTO: “a los días me devolvió la llamada” 16.- ¿Logro notar algún acento en particular? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Por qué no recuerda a la otra persona? CONTESTO: “no recuerdo porque trato con publico”.2.- ¿Cuándo usted, recibió otra llamada o la primera llamada que recibió para ponerse en contacto era el mismo tono de voz? CONTESTO:”No, le se decir, si era o no la misma” 3.- ¿Cuántas personas vio usted, o cree usted que fueron a DHL? CONTESTO: “dos personas”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indíquele al tribunal el número de teléfono que usted tenia para eses oportunidad? CONTESTO: “04142370732, pero ese ya no es mi teléfono”. 2.- ¿A que persona pertenece ese teléfono? CONTESTO: “estaba a nombre de la compañía.” 3.-¿Diga el lapso de tiempo que estuvo hablando con esas personas? CONTESTO: “como veinte minutos aproximadamente” 4.- ¿En el momento que se comunico con los personas le sintió algún acento? CONTESTO: “no, normal como venezolanos. 5.- ¿Conoce a TONY Y A IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “no”. 6.- ¿Indique si eran del mismo tamaño? CONTESTO: “no, uno era mas alto que el otro”. 7.- ¿Le mostraron algún catalogo para mostrarle el torno? CONTESTO: “no”. 8.- ¿indique al tribunal, si esa persona que dice que se llama GIOVANNI, le presento alguna cedula? CONTESTO: “no solo me dijo que se llamaba GIOVANNI. Se escucho el testimonio del acusado GIOVANNI MOLINA, en relación a esta declaración y expuso “Ese señor esta mintiendo ya que es primera vez que lo veo en mi vida, yo nunca lo había visto y el tampoco a mi. Seguidamente el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó que su defendido también quería agregar algo a la audiencia. La juez profesional acuerda oír la declaración del acusado IVAN BARRIOS, siendo quien expuso: “Ese día yo me encontré a ese señor en la estación de servicio las Cruces, y ese día entraron tres personas a la oficina el joven JORGE LUIS MORILLO, el señor GIOVANNI MOLINA y yo”. Seguidamente la Juez profesional le indica al acusado TONY BARRIOS, si quería declarar algo a la audiencia, en relación a la testimonial antes escuchada, quien manifestó que si y se procedió a oír al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: “Primero yo no conozco a ese señor y yo no andaba con ninguno de los dos, yo no andaba”. Declaración esta que valorada por este tribunal por provenir de una persona que laboraba en DHL y que mantuvo contacto con dos de los acusados en gestiones relativas al envió del torno para madera, estableciendo contacto directo con el ciudadano GIOVANNY MOLINA, a quien le entrego tarjeta de presentación, así mismo el testigo no evidencia tener interés en los resultados de este proceso, observándose solo su deber de decir lo que sabe en relación al presente caso.

La declaración de JORGE LUIS FINOL MORILLO, Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-89, de 17 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.277.661, profesión u oficio: estudiante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo conozco a IVÁN ALEXANDER como una persona, amable, responsable, y lo conozco el siempre iba a mi casa, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- En el 2005 acompaño usted a IVAN al Mojan ?. CONTESTO: Si no recuerdo el día, llegamos a una estación de servicios y un señor alto calvo se monto en el carro con unas maletas, luego nos fuimos a almorzar y luego fuimos a DHL. 2.- Para que iban a el Mojan ?. CONTESTO: IVAN dijo que iba a buscar a un amigo. 3.- Le dijo a que amigo ?. CONTESTO: No. 4.- Había visto usted antes a esa persona ?. CONTESTO: No. 5.- porque acompaño a IVAN?. CONTESTO: Porque siempre lo acompañaba. 6.- Vio usted la persona con quien hablaron en DHL ?. CONTESTO: no el se metió en la oficina, nosotros nos quedamos. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Es usted amigo de la familia de IVAN?. CONTESTO: Si la mama de él es amiga de mi mama. 2.- Donde estaba el señor?. CONTESTO: El llego en un taxi, se monto en la parte de adelante, de ahí nos fuimos a almorzar y después a DHL, y el señor blanco se metió en la oficina, yo estaba en la sala de espera. 3.- Que tiempo estuvo en la oficina?. CONTESTO: Como una hora. 4.- Le comentaron que iban a hacer en la oficina?. CONTESTO: No. 5.- En el trayecto escucho algo ?. CONTESTO: no recuerdo. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Diga con quien se traslado usted, al Mojan y la hora? CONTESTO:”con IVÁN ALEXANDER, pero no recuerdo a que hora, se que fue en la mañana.” 2.- Que tiempo tiene conociendo a la familia de IVAN ?. CONTESTO: desde que tengo como ocho años. 3.- Sabe si tiene más hermanos ?. CONTESTO: Si . 4.- Viven cerca ?. CONTESTO: La abuela vive cerca de mi casa. 5.- cuando le pide que lo acompañe que le dijo ?. CONTESTO: Que iba a buscar a un amigo. 6.- El amigo llego solo o acompañado ?. CONTESTO: Solo. 7.- Traía maletas?. CONTESTO: Una grande y una pequeña. 8.-. Que acento tenia el señor ?. CONTESTO: No recuerdo. 9.- De quien salio la idea de ir a DHL ?. CONTESTO: No se. 10.- Cuando llegan ahí DHL, quien los atiende ?. CONTESTO: nadie luego llego un señor y se metieron en una oficina. 11.- Recuerdan lo que ellos conversaban?. CONTESTO: no lo recuerdo. 12.- Recuerda como se llama la estación de servicios ?. CONTESTO: No creo que esta en el mojan, yo nunca había ido para allá. Declaración que es valorada por esta juzgadora ya que el testigo a pesar de su corta edad, muestra seguridad, serenidad en su declaración, siendo el mismo un testigo de las gestiones realizadas por IVAN ALEXANDER BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a la Empresa DHL, a los fines averiguar sobre el envío de una pieza a España.

Se estudia la declaración de FREDDY EDUARDO CEDEÑO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.144, profesión u oficio: Guardia Nacional del Comando anti Droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El 12 de mayo del año 2005, se me comisiono para hacer un chequeo y descarte de una cartera, propiedad de un ciudadano de nombre TONY BARRIOS, se encontró una tarjeta de debito, un cheque en blanco, una tarjeta de presentación donde estaban escritos unos teléfonos celulares, una licencia de conducir y carta medica y se envió a la fiscalía Décima tercera, y el cuatro de mayo del 2005, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 23 fui comisionado para la investigaciones del presente caso y procedí a trasladarme a la plaza de toro, ya que era el punto de salida y entrada de una persona de apellido YAIR, que conducía una buseta placas 512, que cubría la ruta Maracaibo- Maicao y de los vehículos que realizamos la revisión no encontramos ninguno que tuviera las características de la que buscamos”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿El día doce de Mayo de 2005 se encontraba de guardia en la sede? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Entre esa documentación de descarte de la cartera que consiguió? CONTESTO: “tarjetas de presentación, tarjetas de crédito, cheque en blanco, licencia de conducir”. 3.- ¿Fue comisionado por el Capitán Dávila como labor de inteligencia? CONTESTO: “buscar información sobre una sustancia gris en el punto de control”. 4.- ¿Logro verificar si había una persona con esa identificación? CONTESTO: “no en ese momento”. 5.- ¿Fue a constatar alguna vivienda? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿En que consistió su actuación? CONTESTO: “el procedimiento primero en el aeropuerto, que hiciera una descripción de los documentos de TONY BARRIOS”. 2.- ¿Firmo algún acta policial? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Quién se la entrega? CONTESTO: “El Capitán” 4.- ¿Quién le indico a usted, que esa cartera le correspondía a TONY BARRIOS? CONTESTO: hice el análisis del procedimiento se me informo que pertenecía a ese ciudadano TONY BARRIOS.5.- ¿Encontró documentos? CONTESTO: “carta medica y licencia de conducir”. 6.- ¿Dónde estaba usted destacado para esa fecha? CONTESTO: “Comando Regional 3, yo soy auxiliar”. 7.- ¿Cuándo el Capitán no esta no practico ningún procedimiento? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Cómo fue que usted realizo las diligencias encomendadas? CONTESTO: “el doce de Mayo de 2005 el Capitán me llamo y me dijo que tenia que hacer”. 2.- ¿indique al tribunal, a que hora realizo usted, la actuación? CONTESTO: “La hora exacta no recuerdo, se que era en la tarde y si no me equivoco eran como las seis de la tarde”. 2.- ¿Usted logro ver a las personas detenidas? CONTESTO: “si, las vi pero no las detalle”. 3.- ¿indique al tribunal, si fue usted, la persona que inspecciono al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO: “No.” 4.- ¿En que momento recibe instrucciones para dirigirse a la plaza de toros? CONTESTO: el catorce .5.- ¿En el momento que estuvo presente interrogaron las personas? CONTESTO: “no tengo conocimiento, no se si realizaron llamadas telefónicas”. 6.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su labor? CONTESTO: “descarte, descripción de lo que este en la cartera que pueda ser de interés”. 7.- ¿Cuándo tuvo el resultado? CONTESTO: “lo hice el doce de Mayo”. 8.- ¿indique al tribunal, logro usted, verificar alguna información sobre los documento encontrados? CONTESTO: “yo solamente hice la identificación de los documentos que portaba la cartera” 9. -¿indique al tribunal, como era las características de JAIR? CONTESTO: “no se, no tenia información de característica, solo nombre”. 10.- ¿Características de la buseta? CONTESTO: “buseta gris placa Terminal 512. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, solicita la palabra y una vez concedida manifestó que su representado TONY BARRIOS, quería rendir declaración en relación a ese medio de prueba. La juez profesional acordó escuchar al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: ese señor, fue la persona que me reviso en la sede del comando y fue el que me requisa y me saca la cartera del bolsillo trasera del pantalón, y en un equipo de la computadora ellos sacaron todos los documento que portaba la cartera y secaron únicamente mis documentos personales, es todo”. Declaración que se concatena con el contenido de las Actas Policiales: PRIMERA: de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el mencionado funcionario quien se encontraba, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, y cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GN) Comandante de la Unidad, procedió a efectuar la retención de la documentación que portaba en su cartera el ciudadano TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, de los siguientes documentos personales y que a continuación se describen: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, salió de comisión, en el vehículo militar Toyota, Placas: GN-1165, al mando de cuatro efectivos con destino a la Plaza de Toros de esta ciudad, en donde se instalo un Punto de Control, con la finalidad de realizar un operativo y procesar información en relación con las diligencias ordenadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se procedió a la revisión de los documentos de varios vehículos de transporte publico informal, que cubren la ruta Maicao-Maracaibo y viceversa, no se detecto ningún vehículo con las características aportadas, de color gris, tipo Buseta, con los últimos dígitos 512. Asimismo se indago en los alrededores de la mencionada Plaza de Toros, sobre la ubicación de un conductor o chofer de nombre YAHIR, preguntando a varias personas que residen en el sector, manifestando estos no conocer a ninguna persona con este nombre. Declaración y actas policiales valoradas por este tribunal por provenir de un funcionado debidamente facultado para realizar la actividad desplegada y quien actuó en ejercicio de sus funciones comisionado para la investigación y quien no tiene un interés directo y personal en las resultas de este juicio y cuya información suministrada, determina la no existencia de elementos de convicción que vinculen a TONY BARRIOS con los hechos ya que dentro de lo incautado solo se encontraban documentación personal.

Así mismo se determina la responsabilidad penal de los acusados con la declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en Punto Fijo donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA: PRIMERA: Declaración de CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.674, profesión u oficio: Mayor de la Guardia Nacional, para el momento de los hechos se desempeñaba en el Comando anti droga de la Guardia Nacional de los Estado Falcón, Yaracuy y Lara, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En fecha 12 de mayor del 2005, aproximadamente como a las cuatro de la tarde, recibí una llamada del capitán Dávila, Jefe de la Unidad de Investigaciones del Comando regional No 3º de aquí de Maracaibo, relacionado para una localización y aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNY MOLINA, posteriormente recibí la información emanada del Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, donde libraban la aprehensión del referido ciudadano y nos dieron una dirección ubicada en la ciudad de Punto Fijo en residencias San Francisco, piso 2, apartamento 2B, aproximadamente como las cinco horas de la tarde nos trasladamos hasta esa residencia y nos informaron en la recepción que si estaba el ciudadano y nos dirigió hasta la habitación 2B, en el segundo piso donde nos atendió una ciudadana, y la misma accedió y nos permitió pasar y nos indico que para ese momento no se encontraba en el sitio, pero que posiblemente venia más tarde y normalmente cuando realizamos este tipo procedimiento hacemos una inspección ocular, y estando los testigos el recepcionista como el administrador de apart-hotel. Y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNI MOLINA, procedimos a constatar que se tratara de la persona y luego a trasladarlo a el y a los testigos a la Sede del despacho y una vez allí procedimos hacerle una inspección mas exhaustiva y encontramos en su cartera, varias tarjetas de entidades bancarias, un cheque del Banco Caribe a nombre del ciudadano IVAN BARRIOS, un teléfono Fax de una señora en España Madrid y toda esa documentación la colocamos en esa acta respectiva y procedimos hacer del conocimiento a la Fiscalía y al fiscal de zona de nombre Pérez Carreño, Fiscal 11 del Estado Falcón, y procedimos a trasladarnos al comando anti droga y entregamos al ciudadano, el vehículo y un dinero de poca denominación no recuerdo por que eso fue hace como dos años aproximadamente”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Cuáles fueron las instrucciones? CONTESTO: “el caso estaba referido a una encomienda, que tenia clorhidrato”. 2.- ¿Se refirió a quien iba a buscar? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Recibió la orden de aprehensión? CONTESTO: “si la otorgo el juzgado cuarto de control. Me dirigí al sitio con una comisión de varios funcionarios”. 4.- ¿Llevo testigos? CONTESTO: “al llegar al sitio solicitamos la colaboración del recepcionista y el gerente. Era un apart-hotel. 5.- ¿Estaba la dirección a nombre de quien? CONTESTO: “Giovanni GIOVANNY MOLINA”. 6.- ¿Quién lo atiende? CONTESTO: “una señora, ella nos dijo que pasáramos. 7.- ¿Cuánto tiempo pasaron? CONTESTO: “no mas de 30 minutos”. 8.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por medida de seguridad. En el vehículo le revisamos bien, documentos, cartera”. 9.- ¿Qué le encontraron? CONTESTO: “Un cheque del Banco Caribe a nombre de IVAN BARRIOS un papel con el nombre de Sandra. Todo lo que se recaudo esta en el acta policial”. 10.- ¿Qué decía ese documento? CONTESTO: “Los datos de la dirección de España. 11.- ¿Había otra información? CONTESTO: “si, IVÁN BARRIOS y un numero. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Su participación en ese procedimiento en que consistió? CONTESTO: “prestar apoyo a la unidad de Maracaibo para aprehender a GIOVANNI MOLINA que estaba en mi jurisdicción”. 2.- ¿Cómo el Capitán DÁVILA obtuvo conocimiento de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Si había una relación entre esa persona detenida, DÁVILA le dijo que GIOVANNI MOLINA había participado en la preparación”. Solicita al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. 3.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Establece esa acta donde fue capturado GIOVANNY MOLINA?. CONTESTO: “se hace referencia a la llamada telefónica, si aparece la dirección”. 5.- ¿Ahí fue donde lo detuvieron? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Puede describir la habitación? CONTESTO: “había una especie de sala y cocina, había una habitación y un baño”. 7.- ¿Cómo se llamaba esa persona? CONTESTO: “CAROL YAMILE, ella me dijo que estaba alojada ahí con GIOVANNY. 8.- ¿En esos documentos aparece una tarjeta de presentación de DHL de JONATHAN GARCÍA? CONTESTO: “si”. 9.- ¿De acuerdo con el acta policial, se habla allí en la misma de una señora de nombre SANDRA YULIE ORTIZ BETANCOUL? CONTESTO:”Si.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien actúa en representación GIOVANNY MOLINA y IVAN BARRIOS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal a que hora recibió usted, instrucciones del capitán DÁVILA, de realizar el procedimiento? CONTESTO:”Aproximadamente a las cuatro de la tarde”. 2.- ¿Indique al Tribunal, cómo se llamaba el Juez que firmo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “En estos momentos no recuerdo” 3.- ¿indique en forma breve el contenido de la orden de aprehensión? CONTESTO:”la identificación del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, el delito y la presunta participación”. 4.- ¿Indique al Tribunal, si usted, le puso de manifiesto a las personas lo atendieron como administradores del hotel? CONTESTO: “Les hice una pregunta a esas personas sin manifestarles a fondo las razones, sin embargo, cuando íbamos a la habitación le explique a la ciudadana CAROL YAMILE, por que nos encontrábamos en el sitio.” 5.-¿indique al tribunal, consta en el acta que levanto, la orden de aprehensión que usted, tenia en su poder? CONTESTO:”si, se hace referencia de la orden.” 6.- ¿Cuantos funcionarios fueron? CONTESTO: “cuatro funcionarios”. 7.- ¿Cuando a usted le dan paso?. CONTESTO: “inicialmente nos identificamos, hacemos preguntas y nos dicen que estaban alojados. En la habitación estaba CAROL YAMILE hicimos una inspección, el ingresa a la habitación. 8.- ¿Cuando entran en la habitación la revisaron, realizaron alguna inspección? CONTESTO: “visual para evitar sorpresas”. 9.- ¿Qué lapso de tiempo estuvieron en el sitio antes de llegar GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “veinte a veinticinco minutos”. 10.- ¿Llego solo? CONTESTO: “si”. 11.- ¿indique al tribunal si usted, le encontró en su poder alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: “no.” 7.- ¿Cuándo el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, llego al sitio puso resistencia, se opuso a la detención? CONTESTO: “No.” 8.-¿Esa inspección corporal donde la hicieron? CONTESTO: “en el comando”. 9.- ¿Cuándo llego opuso resistencia? CONTESTO: “no”. 10.- ¿Cuándo verifico el vehículo encontró sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “no” 11.- ¿Qué día traslado al acusado a Maracaibo? CONTESTO: “El día trece de mayo de dos mil cinco en horas del mediodía. 12.- ¿Vio usted la maquina? CONTESTO: “no”. SEGUNDA: Declaración de ELI RAMON GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.238.154, profesión u oficio: Jefe de Inteligencia del destacamento 44, Estado Falcón, Punto Fijo; residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Serví de apoyo al Comando Anti droga para una aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, librada por el Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, procedimos a trasladarnos a la dirección ubicada en residencia San Francisco, piso 2, apartamento 2B y una vez en el sitio nos entrevistamos con dos ciudadanos que estaban en la recepción y nos dijeron que el residía en el apartamento 2, piso 2, y en el apartamento nos atendió una señora de apellido Vargas, nos manda a ingresar a la vivienda, quien manifestó que el no se encontraba en el momento y procedimos a esperarlo y como a las cinco seis de la tarde llego, practicamos la detención del ciudadano, trasladándolo al Comando anti-droga, como a las seis de la tarde”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo. 1.- Porque se traslado a esa residencia ?. CONTESTO: Por orden de mi jefe Zambrano fui con él y o recuerdo el nombre del otro funcionario. 2.- Con quien se entrevistaron?. CONTESTO: Con dos personas que estaban en la recepción y nos dijeron el número del apartamento. 3.- Ustedes inspeccionaron el lugar ?. CONTESTO: Si por medidas de seguridad. 4.- A que hora llego GIOVANNI MOLINA ?. CONTESTO: De 5:30 a 6 de la tarde le dijimos que teníamos una orden de aprehensión. 5.- Se le practico inspección a él ?. CONTESTO: Si en el comando antidroga, tenia varias tarjetas, un cheque, un papel de fax, números de teléfonos. 6.- Sabia porque tenia una orden de aprehensión ?. CONTESTO: No lo desconocía solo prestaba apoyo. 7.- Le incautaron otros objetos ?. CONTESTO: Si tenia un teléfono y un vehículo color verde. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Da usted, testimonio de que lo incautado en ese procedimiento es fiel y exacto de lo que aparece en el acta? CONTESTO: “claro que si”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS, solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo la orden de aprehensión, librada por el Tribunal 4º de Control. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿indique al tribunal, quienes son esos dos testigos? CONTESTO: “Eran los que estaban en la recepción que no recuerdo los nombres”. 2.- ¿indíquele al Tribunal, levanto usted, esa acta policial? CONTESTO: “El acta policial la levanto el Jefe de la Comisión, el Mayor Cesar Zambrano, yo solamente estaba de apoyo”. 3.- ¿Cuándo usted, se encontraba en la habitación realizo alguna inspección? CONTESTO: “No se realizo ninguna inspección ni revisión, solo se tomaron las medidas de seguridad del sitio”. 4.- ¿indique al tribunal a que hora realizaron la detención de ese ciudadano? CONTESTO: “De cinco y treinta a seis de la tarde”. Finalizado el interrogatorio. TERCERA: Declaración de MARCELO PINTO GELVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.947.708, profesión u oficio: Comando de Punto Fijo, Guardia Nacional, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12de mayo del año 2005, el ciudadano mayor cesar Augusto Zambrano, recibió llamada telefónica, informando que había una orden de aprehensión a nombre del ciudadano GIOVANNI MOLINA, nos trasladamos al sitio ubicado en residencias San Francisco, y nos entrevistamos con dos ciudadano el recepcionista y el encargado, y nos trasladamos al apartamento, puso 2, apartamento 2, y nos atendió una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS, quien nos dio acceso, y nos dijo que el ciudadano no se encontraba y realizamos una inspección ocular, para verificar si el ciudadano no estaba y ella hizo una llamada telefónica, y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, se le hizo una inspección corporal y para el momento tenia una cartera marrón, su cedula de identidad, con varias tarjetas de crédito, un cheque del Banco Caribe, a nombre del ciudadano IVAN, una serie de documentos, como pasaporte y luego se procedió a ejecutar la orden de aprehensión”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Nos podría indicar por orden de quien actualmente? CONTESTO: “orden librada por el juez cuarto”. 2.- ¿Quien operaba? CONTESTO: “El guardia nacional ZAMBRANO”. 3.- ¿Sabia porque estaba siendo requerido GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por un procedimiento de droga. Lo supe porque DÁVILA le informo a ZAMBRANO”. 4.- ¿Recibió el mayor Orden de Aprehensión? CONTESTO: “si la recibió el mismo día. Cuándo la recibió nos trasladamos al sitio. 5.- ¿Dónde queda? CONTESTO: “Residencias Don Teo cerca de los bomberos. Era un apart-hotel. 6.- ¿Quiénes lo atendieron? CONTESTO: “El encargado y el recepcionista y nos dice que si esta hospedado ahí”. 7.- ¿Quién lo atendió ahí? CONTESTO: “CAROL YAMILE”. 8.- ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? CONTESTO: Cuarenta y cinco minutos a una hora. 9.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si, en el comando anti-droga”. 10.- ¿Cuáles fueron los objetos incautados? CONTESTO: “cedula de identidad, tarjetas de crédito, cheque del Banco Caribe a nombre de IVÁN, habían muchas tarjetas, su pasaporte, había una dirección a nombre de JULIED ORTIZ DE MADRID ESPAÑA. 11.- ¿Qué día lo trasladaron a Maracaibo? CONTESTO: “al día siguiente”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo el cheque del Banco caribe, como prueba promovida para el juicio. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿En ese cheque, quien es el beneficiario que puede cobrar el cheque? CONTESTO: “El ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO.“ 2.- ¿Quién lo emite? CONTESTO: “BARRIOS PORRA IVÁN ALEXANDER”. La defensa solicito al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNY MOLINA y TONY BARRIOS, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si pudo leer el papel o documento donde aparece el nombre de la señora SANDRA JULIED, que menciona? CONTESTO: “Si.” 2.- ¿Diga el contenido? CONTESTO: “JULIED y una dirección de Madrid-España. 3.- ¿Estaba en español o ingles? CONTESTO: “Español” 4.- ¿indique al tribunal, a que hora usted, se traslado con los funcionarios a ese apartamento? CONTESTO: “Eran como las cinco de la tarde.” 5.- ¿indique al tribunal, si tuvo en sus manos el acta de aprehensión que usted, menciona? CONTESTO: “No, la tenia el Jefe de la comisión”. 6.- ¿GIOVANNY MOLINA llego solo o acompañado? CONTESTO: “Solo, no opuso resistencia”. 7.- ¿Al momento de la detención GIOVANNI MOLINA llamo o le hicieron alguna llamada? CONTESTO: “no”. 8.- ¿Una vez realizado el procedimiento que hacen con el detenido? CONTESTO: “Al día siguiente lo trajeron a Maracaibo. 9.- ¿Vio usted el torno? CONTESTO: “no”. Declaraciones que se concatenan con el contenido del Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005; una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta la referida dirección, al momento de llegar se identificaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.783, y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.141.215, a quien se les solicito información del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el Piso N° 2, Apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañaran a fin de localizar al mismo, una vez en la Puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana identificada como CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.308, solicitándoles información de donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente procedieron a realizar una inspección en el interior del apartamento, con el objeto de detectar cualquier objeto o sustancia provenientes del delito; seguidamente siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, se presentó en el apartamento el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien le informaron el motivo de sus presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio Autónomo Los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en el vehículo marca: Ford, modelo: Laser, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY18YPLP11E72-8AS4145, el cual era donde se trasladaba, donde se procedió a identificarlo, y a realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de detectar la presencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato le solicitaron que sacara todas sus pertenencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca: Trianon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una (01) Cédula de Identidad Laminada de la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01 Carnet con el membrete de Pronto Servicios, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Avianca Plus, signada con el N° 167419022, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Davilinea, signada con el N° 011686285572, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete del Ministerio de Transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Tarjeta CONAVI Debito, signada con el N° 2090015737550; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Dr. Horacio E. Oduber Hospital, signada con el N° 1986282, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Factura Comercial N° 2738, emitida por la firma comercial AMETEL III, C.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Documento con el membrete e la Policía Nacional, Departamento de la Policía Guajira, identificado como Acta de Incautación de Armas de Fuego, de fecha 11-04-2004, al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento constante de cuatro Folios, con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Certificado Judicial y de Policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento con el membrete del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificado como Planilla para la recaudación de Derechos Consulares Ley Orgánica del Servicio Consular Nacional, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Carnet de Identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS CORREA G., Celular 3154886950, en la parte trasera describe a bolígrafo tinta negra JORGE CASTILLO ARROLLO 3266142 14° 44-63, Mechas 8850589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 Abuela Mara; Un (01) Documento con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Permiso Porte de Arma, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy; Un (01) Documento identificado como Certificado de Vacunación de Fiebre Amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, Amerijet IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Una (01) Tarjeta de presentación con el membrete de Transporte San Benito, del ciudadano JORGE A. GIRATD (Socio), describe a bolígrafo tinta azul el N° 04164609390, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro); Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; Un 801) Pasaporte signado con el N° CC167419090, emitido por la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; Un (01) Papel Moneda signado con el N° I37274783A, de Dos (02) Dólares de Moneda Norte Americana; Un (01) Papel moneda signado con el N° T96261047A, de Un (01) Dólar de Moneda Americana, para un Total de Tres (03) Dólares en moneda norte americana; Trece (13) Papel moneda de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), signado con los N°A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121; Un (01) Papel moneda Diez Mil (Bs. 10.000,oo) signado con el N° B05578344; Dos (02) Papel moneda de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), signado con los seriales N° A29494710, y F45100665; Un (01) Papel Moneda de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), signado con el Serial N° D17036955; Tres (03) Papel Moneda de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), seriales signados con los N° J163644974, K97447572, N96240767, para un Total de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000,oo) en papel moneda nacional; Un (01) Reloj, marca: Quartz, modelo: Longines, Un(01) Anillo Amarillo, con la inicial “J”; Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Aunada a la Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902. Todo ello relacionado con las evidencias materiales presentadas en juicio por el Ministerio Público: Evidencia que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Eempresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. Asi mismo Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. Declaraciones, acta policial, orden de aprehensión y evidencias materiales que demuestran el procedimiento detención de GIOVANNY MOLINA, así mismo de los objetos que le fueron incautados a los tres acusados, observándose que la detención de GIOVANNI MOLINA se realizo bajo los parámetros legales por cuanto mediaba una orden de aprehensión, para su captura y dentro de la documentación que portaba en su cartera, existen elementos probatorios que lo vinculan directamente con los hechos.

Se escucha la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.174.093, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentad por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Supuestamente estoy aquí, por algo que yo no esperaba, ya que soy un hombre pobre, y tengo un negoció para sustentarme, y en esos negocios hay altos y bajos, es todo” . Fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Cómo se llama su establecimiento comercial? CONTESTO: “Ferretería El Nazareno” 2.- ¿En alguna oportunidad lo visito la Guardia Nacional? CONTESTO: “Si, el me señalo una factura”. 3.- ¿Qué decía la factura que usted había vendido? CONTESTO: “vi que no era lo que yo vendo. Decía que era una maquina”. 4.- ¿Usted le mostró talonario del control de sus facturas? CONTESTO: “no me pidió nada”. 5.- ¿Cuántas veces fue la Guardia Nacional? CONTESTO: “una vez”. 6.- ¿Acostumbra dar factura en blanco? CONTESTO: “En una oportunidad tuve muchos clientes y me pidieron varias cosas, recuerdo que cuando termine le dije la cuenta y me pidió una factura en blanco, como yo no me imagine que me iban hacer daño. 7.- ¿Hace cuanto? CONTESTO: “dos años”. 8.- ¿Vende usted torno de madera? CONTESTO: “no, vendo cemento, bombillos”. 9.- ¿Hace dos años dio alguna factura? CONTESTO: “si, un señor, era un hombre y no le vi el físico, yo estaba en lo que estaba”. 10.- ¿Cuándo la Guardia Nacional le presento la factura la reconoció? CONTESTO: “si, reconocí que era de mi ferretería”. No solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Usted rindió declaración en el edificio Sede del Ministerio Público? CONTESTO: “No, a mi me llamaron por primera vez para lo de la factura en el aeropuerto” 2.-¿Usted, rindió declaración en el aeropuerto? CONTESTO:”Si, a mi me la tomaron, declare lo que me preguntaron” 3.-¿Qué hizo el señor que estaba vestido de civil en el negocio suyo, logro entrar, entro no reviso que hizo? CONTESTO: “me pidió permiso para pasar y le dije como no pase, y se dio cuenta que lo que había era cemento, arena y un poco de material para construir”. 4.-¿A usted, le visito en abril de hace dos años como dice usted, alguna persona preguntando por cabilla, cemento, comprándole kilos de clavo, rollos de alambres, cabillas? CONTESTO: “Si, y me pregunto por todo eso y se las vendí, y estaba en un camión lo atendí rápido y le dije a la gente que me esperaran que tenia que despachar a ese hombre”. 5.- ¿Declaro usted, que el señor que llego a su negocio, llego en un taxi a comprarle los clavos y las cabillas?.CONTESTO: “Llego en un camión”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien no realizo preguntas. Testimonio valorado por este tribunal por provenir del Dueño de la ferretería donde supuestamente se compro el torno para madera, determinándose que el torno no fue vendido en dicho negocio, por lo que la factura presentada es falsa. Existiendo objetividad y seriedad en la información suministrada por el testigo.

Se determina la responsabilidad penal con la declaración de WILFREDO MENDOZA, testimonio que surgió como prueba nueva, titular de la cedula de identidad N°: V- 10.801.386, profesión u oficio: Experto Grafo técnico, suscrito en el Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a dar una explicación de la experticia realizada; en consecuencia se deja constancia que el experto procedió a explicar de forma esquemática y con ayuda de un video beam, el resultado de la experticia grafo técnica, donde pudo determinar en sus conclusiones: que el contenido manuscrito alfanumérico presentados en las dicha pieza debitada fue suscrita por una persona diferente a TONY BARRIOS TERAN y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. Y determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique cual es la diferencia entre muestras Dubitadas y Indubitadas?. CONTESTO: Dubitada es aquella pieza que presenta problemas (dudosa), en este caso la factura, y la indubitada es de origen conocido, es decir la muestra tomada en este caso a los tres. 2.- Cuantos puntos lo inclinaron a IVAN?. CONTESTO: Hubo muchos pero en especial Cinco. 3.- En relación a los otros dos hubo algún punto coincidente ?. CONTESTO: No hubo. 4.- Usted asegura el resultado?. CONTESTO: Si fue lo que conseguí con el cotejo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Indique al tribunal que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística ?. CONTESTO: Diez años y de experto seis. 2.- Porque no tomo en cuenta los demás?. CONTESTO: Si los analice, lo que sucede que al no conseguir puntos en común solo se hace con quien los tenga. 3.- Usted le indico a IVAN la manera como tenia que escribir?. CONTESTO: No solo le dije que escribiera como quisiera. 4.- Cuando tiene la muestra como hizo para desechar?. CONTESTO: La grafotécnica es comparativa se toma de las muestras debitadas y indubitadas. 5.- Que instrumentos utilizo?. CONTESTO: Para los tres, utilice Lupa estereoscópica, Lupa de diferentes dioptrás, video espectro comparador y tetrodo de motricidad automática del ejecutante. 6.- Indique al tribunal si se toma en cuenta la forma y trazado?. CONTESTO: Se ubican puntos característicos a través de los movimientos involuntarios, se puede imitar. 7.- Que diferencia hay entre falsificación y forjamiento?. CONTESTO: La firma no se falsifica se imita, cuando se forja un documento lo alteramos. 8.- Que grado de certeza tiene esta prueba?. CONTESTO: Cien por ciento de certeza., no hay margen de error. 9.- Cuantos puntos se estudian?. CONTESTO: mínimo cinco puntos característicos, son más que suficientes. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Qué tipo de prueba, que tipo de experticia, es la prueba grafo técnica, es una prueba de orientación o de certeza? CONTESTO: “Es de Certeza”. 2.-¿Cuales fueron los puntos características para determinar su conclusión? CONTESTO: “las mostradas aquí”. 3.-¿vamos a referirnos al primer punto, cuando señalo la parte de arriba, esas características debe tenerla la persona, no puede ser imitada? CONTESTO:”Si, no puede disfrazar la escritura” Se deja constancia que la Abg. LESLY MORONTA, le señalaba al experto parte de la experticia realizada. 4.-¿La conclusión a la cual usted, llego es de cuanto de certeza, diría usted? CONTESTO:”cien por ciento de certeza” 5.- ¿lo que esta que es lo que se limita a su trabajo? CONTESTO: si, simplemente me pidieron la autoría. De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: mi defendido quiere referirse a la declaración del experto, por la forma que le fue tomada las muestras, solicito que sea escuchado. Vista la solicitud de la defensa se procede a escuchar al ciudadano acusado IVAN BARRIOS, quien expuso: simplemente cuando el me estaba tomando la muestra, el me decía como iba a escribir y me señalaba como debía hacerlo y me decía no lo hagas así ponlo con esto y me decía dale, rápido, rápido y yo le decía pero me duele la mano, y decía, no, no, no pares dale rápido y a veces me hacía equivocar y no me permitía corregir, me decía no, no, no borres y yo respondía pero yaba y el decía no, no pares, entonces yo escribía una palabra con una letra y me decía con esa no, y me señalaba no con esta, diciéndome como tenia que escribirla, es todo”. La Abg. LESLY MORONTA, solicito que sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien también se quería referir sobre el testimonio del experto; en tal sentido se procedió a escuchar al ciudadano acusado GIOVANNI MOLINA, quien expuso: “Yo tuve el mismo trato, me decía, has la letra minúscula, mayúscula, los números y repetitivamente me decía ciertas palabras, es todo”. Declaración esta que se concatena con el contenido de la experticia de comparación grafotécnica, la cual concluyo: “1.- Los rasgos característicos individualizantes, analizado en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral (1) de la parte expositiva del presente informe, no están presentes en las muestras de escritura indicadas como indubitadas mencionadas y descritas en el numeral tres (3) y cuarto(4) de la exposición de este informe pericial , por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por persona diferente a TONNY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. 2.- los rasgos característicos individualizantes, analizados en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe, están presentes en las muestras de escrituras indicadas como indubitada mencionada y descrita en el numeral dos (2) de la exposición de este informe pericial, por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS…”. Declaración y experticia valorada por esta juzgadora, por provenir de un funcionado debidamente acreditado para su realización, quien actúa en el ejercicio de sus funciones sin interés evidente en las resultas del juicio, solo priva el deseo de hacer su trabajo y que se haga justicia. Experticia que se realizo en comparación de escrituras de muestras Indubitadas, tomadas en presencia de las partes con los parámetros establecidos en dicha área, donde se tomo gran cantidad de muestras de escritura en un total de diez paginas para cada uno de los acusados, explicando el experto en sala que para su conclusión toma en consideración ciertos elementos de observación que le otorgan a esta prueba certeza de lo real, evidenciándose en su exposición tener un dominio de su profesión. Determinado dicha experticia quien fue la persona que lleno la factura de la ferretería El Nazareno”.

En relación a las declaraciones rendidas por JOSUE RAMON GIL TERAN, testigo promovido por el Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.823.162, profesión u oficio: técnico superior, actualmente productor de seguros, relación de parentesco con los acusados: el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, es sobrino de mi cónyuge TERESITA MASA DE GIL, de los otros acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “IVAN a quien conozco desde joven, desde la infancia quien estudio en Maracaibo hasta mas o menos la edad de bachillerato y se fue a la ciudad del Vigía, a trabajar con mi cuñado en la parte de ejecutivo de ventas al mayor en la ciudad de Mérida, posteriormente IVAN renuncia al trabajo que tenia en el Vigía, y regresa a Maracaibo y pasa unos días con nosotros en nuestra casa, es decir, en el barrio el silencio del Municipio San Francisco, por supuesto allí vive su abuela y nosotros también y cuando tenemos conocimiento es que renuncia allá y comienza a trabajar con un señor amigo de él, en su carro con un amigo de el de nacionalidad colombiana, es un trabajo de comercio y en ocasiones viajaba hacia la ciudad de Coro y hacia Maracaibo, a veces por el terminar y a veces por carro particular; una de las tantas noche que yo estando en mi casa y estaba IVAN ALEXANDER , allí se recibe una llamada de una persona que cuya persona iba a trasladar desde el país de Colombia una mercancía un torno de madera hacia Maracaibo, cuando el recibe la llamada IVAN, como desconoce los detalles de la ciudad de Maracaibo en relación a dirección y yo conozco perfectamente la ciudad por que labore en la calle como ejecutivo de venta y me pasa la llamada para que me expliquen la dirección de donde se encuentra la mercancía, bueno yo tomo la llamada y me habla un señor de tono, dialecto colombiano y la persona me explica que la mercancía se encuentra en el barrio los planazos cerca de la Farmacia la Gloria vía cujicito y me da la dirección la casa, la cuadra, todo lo demás, para este momento yo no recuerdo el numero de la casa, solo recuerdo que es una casa de cerca baja, con color verdad y el sector. Bueno yo tomo la dirección y sin embargo IVAN, me pregunto si se trataba de un sector peligroso y le explico que si que es un sector sumamente peligro, y como la llamada fue de noche yo le digo que mas todavía a esta hora, peligroso si se iba a trasladar a ese sector y le explico haciendo argumentos personales, por que considero que era peligroso, pues la alta delincuencia, que habían muchos comerciantes que trasladaban mercancía de contrabando etc. Entonces el señor del teléfono le puso la alternativa y le pregunta si la mercancía la iban a buscar esa misma noche y si no que el le podía llevar la mercancía al sector las playitas exactamente a los plataneros donde hobo el incendio aquí en la ciudad de Maracaibo, bueno yo tomo nota y le paso la llamada nuevamente a IVAN, y bueno el finiquita el asunto de la entrega. Pasa el tiempo, yo no se, ni me entere ni supe como busco ese torno de manera, al pasar un tiempo y unos días posteriores yo cuando regreso a mi casa encuentro la mercancía en el garaje de mi casa era una caja de madera un torno que, que se yo como de metro y medio como cincuenta centímetro es la medida mas o menos y el torno permaneció en mi casa varias noche, unas semanas, quince días, no se no lleve conteo del tiempo, sin embargo en vista que los perros se subían a la caja y orinaban encima de eso entonces el torno es pasado al lado del lavadero de la casa, igualmente allí pasa varios días y posteriormente no tengo conocimiento cuando era enviado el torno. A la persona con la cual trabaja IVAN, mi sobrino una vez la conocí personalmente a mi casa, que fue invitado a un almuerzo, asistió este señor en la tarde y lo hacia acompañar de su novia una señorita así fue presentado, bueno le conozco allí y posteriormente me llego a enterar que IVAN, era aprehendido en el aeropuerto Internacional la Chinita, por motivo de ese torno que estuvo en mi casa por varios días, y la versión de la familia era que dentro del torno había droga conocida como la cocaína, o cualquier estupefacientes que iba dentro del torno, y asombrado de todo eso, por que para ese entonces expreso de manera muy personal que menos mal que no la fuimos a buscar en mi carro por que estaría involucrado yo también en eso problema, bueno y empezó la travesía de que lo pusieron preso fue trasladado a una cárcel y luego a otra y ahora me entero que esta el proceso en juicio, motivado a esa maquina donde iba una supuesta droga. Bueno es lo que conozco del tema y lo de IVAN, quien es sobrino de mi esposa y des supuesto compañero de IVAN, que trabajaba trasladando mercancía de Maracaibo a Coro en conclusión es lo que conozco desconocimiento las funciones, que mercancía trasladaban, lo desconozco, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Desde cuando conoce a IVAN ?. CONTESTO: Desde que tenía seis años. 2.- Conoce el nombre de la persona que realizo la llamada telefónica?. CONTESTO: la persona se identifico con IVAN y este me lo paso para que me diera la dirección, nunca supe el nombre de al persona. 3.- Como supo que hablaba como Colombiano ?. CONTESTO: El acento. 4.- Con quien fue IVAN a buscar la mercancía ?. CONTESTO: Lo desconozco. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Cuanto tiempo tenia viviendo en la casa?. CONTESTO: El se crió en la casa. 2.- Cuando regresa en que labora ?. CONTESTO: Comienza a trabajar con un señor de Nacionalidad Colombiana. 3.- Quien era ese señor ?. CONTESTO: Señala al acusado GIOVANNI MOLINA, tenia como cuatro meses trabajando con este señor, no se cual fue el motivo de la renuncia del trabajo con su tío. 4.- Para esa época que vehículo tenia ?. CONTESTO: UN corza color ocre. 5.- En que consistía el trabajo que estaba realizando ?. CONTESTO: En el Comercio. 6.- Desde e día de la llamada hasta el día que lo vio que tiempo trascurrió ?. CONTESTO: como dos días, y estuvo ahí como diez o doce días, estaba dentro de un cajetin de madera embalada. 7.- Cuando hizo la llamada se identifico? CONTESTO: No se identifico. 8.- Usted refiere que GIOVANNI fue a almorzar a su casa, cuando esto paso ya la pieza estaba en su casa ?. CONTESTO: No estaba, seria como un mes antes. 9.- Como era la relación entre ellos ?. CONTESTO: El señor GIOVANNI era su patrón había una relación de Patrón-empleado. En esos cuatro meses que vivió IVAN con ustedes visito TONY a IVAN?. CONTESTO: Yo lo conozco porque coincidimos como en dos oportunidades, ellos son amigos de infancia. 10.- Por lo general IVAN andaba en su vehiculo ?. CONTESTO: Si. 11.- Cuanto tiempo duro IVAN en el Vigía ?. CONTESTO: Como Diez años, tenia como cuatro meses aquí luego de la renuncia. 12.- IVAN conocía la ciudad ?. CONTESTO: En detalle no, yo lo acompañe a hacer varias diligencias en Maracaibo sobre todo en a zona norte. 13.- Sabia usted si IVAN y TONY tenia una relación laboral ?. CONTESTO: Laboral no solo se que son amigos. 14.- Le pregunto a IVAN para que iban a traer el torno?. CONTESTO: No, jamás desconfié de IVAN. 15.- Cuando IVAN viajaba a punto fijo cuanto tiempo estaba por allá ?. CONTESTO: Una semana, pero no era fijo variaba. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS TERAN Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal la dirección exacta que le fue suministrada por teléfono por esa persona? CONTESTO: Avenida principal, vía cujicito, punto de referencia farmacia la Gloria, que es muy conocida en ese sector, luego de Farmacia la Gloria, a la primera cuadra pasando la farmacia, a mano derecha, al final de la cuadra o casi al final de la cuadra una casa de cerca bajita, casa color verdad, para ese entonces tenia la numeración y si me pregunta el número, no tengo el numero de esa casa, y ni siquiera por curiosidad de este proceso he ido averiguar si esa dirección era correcta o incorrecta, le estoy dictando es la dirección que me dieron, por supuesto me dieron un numero de casa, lo único que si recuerdo es que la cerca es bajita y el color verdad, pero no se el número de la casa, ni de la calle, me la explicaron fue así: avenida principal, vía cujicito, después de la farmacia la Gloria, la siguiente cuadra a mano derecha, a la casa a mano izquierda eso si. 2.-¿Indique al Tribunal, si lo llevo usted, fue llevado por el ciudadano defensor abogado WILLIAM SIMANCA, para la Fiscalía del Ministerio Publico para rendir declaración sobre la dirección para aportarla? CONTESTO: “no, no fui citado para acá, el doctor me cito para acá a esta Sala del tribunal.” 3.-¿Indique al Tribunal, el día en que usted, observa esa pieza, que ya usted dio las características que llama torno, el día, la hora que se dio cuenta usted, que esa pieza estaba en su casa? CONTESTO: Decirle así exacto doctora es difícil, le puedo decir la hora aproximadamente cuando yo llego a la casa era como las seis a seis y media de la tarde y el torno estaba en el estacionamiento, en el unció estacionamiento principal de la casa donde caben como cuatro carros y estaba allí el torno al lado del primer cuarto de la vivienda 4.-¿indique al Tribunal, el día y la hora que sucedieron esos hechos, cuando el ciudadano GIOVANNY, asistió a su casa? CONTESTO: le repito, el dio no lo se exacto pero la hora si le puedo decir, era aproximadamente como la una de la tarde, hora del medio día, donde el asistió a un almuerzo en la casa acompañado de una señorita, una joven, una muchacha, claro uno siempre pregunta y me dijeron que supuestamente era el que trabajaba con Iván, y la muchacha es la supuesta novia” 5.-¿Cuándo esa visita que es realizada por el ciudadano GIOVANNI, a esa vivienda se encontraba ese torno que usted menciona, estaba en su casa? CONTESTO: “No, para ese entonces ya no estaba en la casa” 6.-¿Le puede indicar al Tribunal si usted, estaba presente cuando ese torno lo llevaron para su casa? CONTESTO: “No, no, ya lo manifesté, yo no estaba allí cuando fue bajado el torno de algún carro, no se cuando llego a mi casa ya ese torno estaba en el estacionamiento”. 7.-¿Observo usted, quien se llevo ese torno de su casa? CONTESTO:”Tampoco, no se hacia donde fue llevado, luego me entero que esta en el aeropuerto cuando detienen a IVAN, pero no fui testigo ocular, si esa es la pregunta, de quien fue a buscar el torno, donde se embarcaron, no, no tengo conocimiento de eso, lo vi en mi casa y así como lo vi, desapareció de mi casa” 8.- ¿Cuándo usted, recibe la llamada por teléfono para anotar esa dirección, la persona se identifica como GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “No, indique nombre, le dije al principio doctora que me pasaron la llamada, mira para que te explique, yo la tomo y le dije bueno señor explíqueme la dirección y el señor empezó a narrar, pero no hubo identificación que persona es, lo que si estoy segura es que maracucho no era, tenia acento colombiano”. 9.-¿Indique al tribunal, la fecha en que llego el señor IVÁN BARRIOS, de punto fijo, a la fecha que fue detenido, que lapso tenia aquí en Maracaibo? CONTESTO: Nunca lo he pensado, tendría que pensarlo ahora para darle una respuesta sincera, yo se que estaba en Maracaibo, cuando fue detenido tendría como unos 4 o 5 días, mas o menos, pero para decirle la fecha exacta no”10.-¿logro usted ver los requisitos que le estaban exigiendo en DHL? CONTESTO: “no para nada se que le estaban pidiendo unos requisitos por conversaciones familiares”. 11.-¿El ciudadano IVAN BARRIOS, le informo para donde iba a enviar esa mercancía el torno? CONTESTO:”No, me entero de que iba a España cuando es detenido”12.-¿Le informo, conoce o tenia conocimiento a quien le iba a enviar la mercancía? CONTESTO: A quien iba a ser enviada, No, desconozco; ni si quiera sabia para donde, mucho menos a quien iba a ser enviada” 13.-¿Esta dispuesto a llevar al tribunal a la dirección que le indicaron de donde se encontraba ese torno? CONTESTO: Estar dispuesto No! porque tengo mi familia, se que este es un caso que esta involucrado asuntos de droga y si se que las personas que traen mercancía de Colombia son personas mafiosas, son personas que si a uno lo llaman al Tribunal yo dicto mi dirección acá, ellos averiguan mi dirección y de hecho esta asentadas en documentos acá y no soy capaz de llevarlos hasta allá, ya que se que no voy a estaré respaldado por la justicia”. Seguidamente la Abg. LESLY MORONTA, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos quieren referirse al testimonio antes escuchado. La Juez profesional acuerda oír al ciudadano TONY BARRIOS TERAN, quien manifestó: “Primero yo entiendo que por el lapso de tiempo que ha transcurrido ya dos años, pero el día que se fue a buscar a la señora que andaba con un niño a la clínica paraíso yo andaba en el carro donde yo trabajo, y segundo quiero aclarar que si se le daño el carro al señor IVAN, y recuerdo que el había pedido un estado de cuenta y debe aparecer un cheque a nombre de la empresa Corsa Impor , que es una venta de repuesto donde yo lleve a Iván, para comprar allí se llevo a un taller donde lo repararon y a las días se reparo en su casa debe haber uno o dos cheques emitido a nombre de Corsa Impor, eso queda en la avenida 18 de sierra maestra, es todo” Seguidamente se acordó oír al ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó: la fiesta que el señor dice que estuve en su casa que fue cuarenta días antes de lo sucedido, yo no me encontraba en Venezuela yo me encontraba en Colombia. Es todo” De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida pidió al Tribunal que fuese igualmente escuchado su defendido, por lo cual el Tribunal acuerda oír al ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien expuso: en mi declaración yo hablaba era de la plaza de los plataneros, nunca hable de la plaza de toro, y la declaración que hizo el señor JOSUE, que dice que yo trabajaba con el señor GIOVANNI, el pensaría que trabajaba con el, pero yo no trabajaba con el, yo en unto fijo iba a visitar era a un amigo de nombre CARLOS, y los viajes que hice no eran a casa de CARLOS, si no a casa de unos familiares que tengo en Coro, es todo”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por observar que el testigo demostró durante su declaración ser una persona seria y aun existiendo lazos de familiaridad con el ciudadano IVAN BARRIOS, su declaración fue objetiva evidenciándose su deseo de decir lo que sabia, más no un interés malicioso de favorecer a su sobrino político, siendo su alegato claro en establecer la relación laboral existente entre IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA.

Se escucho la Declaración de FRANCISCO DEL CARMEN MARTE, testigo promovido por la defensa de TONY BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 1.668.480, profesión u oficio: presidente de una línea de taxi, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “yo pertenezco a una línea de taxi que se denomina Mi Taxis 88, allí soy el presidente de la línea y allí conocí al señor TONY, y conozco a su mamá y hasta donde yo se lo conozco de la línea, como un buen muchacho y en el tiempo que estuvo en la línea no le vimos ningún defecto, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar; de seguida la ciudadana Abg. LESLY MORONTA, solicito permiso para ponerle de vista y manifestó el contenido de una constancia suscrita por la Línea Taxi 88, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el Juicio Oral. Autorizándose dicha solicitud. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal, que si la constancia que se le puso de manifiesto por esta defensa proviene de su puño y letra de su personas? CONTESTO: “Si como presidente de la línea”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- Indique en que vehículo trabajaba TONY?. CONTESTO: En un Century Pui azul. Laboraba como chofer de avance. 2.- Que horario?. CONTESTO: No hay un horario definido. 3.- Desde que año?. CONTESTO: Duro dos años. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por determinar que el acusado TONY laboraba como taxista y por dicha situación es conocedor de la ciudad.

En relación a las declaraciones rendidas por JAIRO SAUL SALOMON NERIS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.967.197, profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “solicito se me ponga de manifiesto lo actuado por mi”. Se le puso a la vista al funcionario prueba documental, relativa a Experticia de Registro de Vehículo R. D. V, de fecha 01-06-05, manifestando el experto de la Guardia Nacional que fue la realizada por el y reconoció su firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con Experticia de Registro de Vehículos R.D.V, de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado ORIGINAL. NO VALORARLA . Aunado a ello esta la declaración de WILFREDO JOSE AGUILAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.781.034, profesión u oficio: Experto en Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Vengo a declara en relación a una solicitud realizada por el tribunal, pido que la ciudadana Fiscal me ponga la experticia que practique de manifiesto. Se procedió a ponerle de vista y manifiesto el contenido de las experticias de vehículos practicadas por el funcionario, a la cual las partes no hicieron objeción; prueba esta documental admitida por el Tribunal de control correspondiente, para ser debatida en el presente debate. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Declaración que se concatena con las actas: PRIMERA: de experticias de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. SEGUNDA: Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. Así mismo las documentales relativas a los mencionados vehículos: TERCERA: Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto. CUARTO: Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular. QUINTA: Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL. Declaraciones y pruebas documentales estas, que no son valoradas por esta juzgadora ya que las mismas no tienen relación directa con el delito, considerando esta juzgadora no concederle valor probatorio alguno ya que las mismas no determinan situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito, por lo cual las mismas no son pertinentes ni útiles.

Así mismo se estudian las declaraciones rendidas por los acusados, quienes fueron debidamente impuestos de sus derechos y garantías de ley.

1.- Declaración de IVAN BARRIOS, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestando “Buenas tardes, primeramente quiero explicarles por qué fui a llevarle esta mercancía a este señor, para el momento de mi detención tenía un año de haberlo conocido, en varias oportunidades yo viajaba hasta Punto Fijo y conocí al señor por otra persona, salimos en varias oportunidades a una tasca y siempre me demostró ser una buena persona, él me decía que tenía un taller en la Ciudad de Aruba, me dijo que su esposa le enviaba dinero y con eso se mantenía y que por problemas le habían prohibido la entrada a la Isla, y me dijo en una oportunidad que le averiguara de una máquina. No la conseguí en Maracaibo, luego teníamos dos meses sin encontrarnos. Una vez me llama y me dice que si lo podía buscar en una estación de servicio llamada “Las Cuatro Cruces”, y lo fui a buscar y me dijo que un familiar se la consiguió en Colombia, me enseñó los manuales, las facturas y me dijo que si yo conocía en Maracaibo una empresa de envío internacional, de allí le dije que pasáramos por DHL, el se bajo y habla con JHONATHAN HARRIS, donde le dio las características de la maquina y que necesitaba enviarla y que cuanto le salía llevarla hasta España, es decir cuanto le salía el flete, yo lo espere afuera, cuando salió dijo que le habían puesto muchos peros y que no trabajaban con personas naturales sino con empresas o personas jurídicas y yo le dije que si lo dejaba en el Terminal porque yo tenia mucho trabajo y en ese momento iba a una entrevista porque estaba solicitando trabajo y tenia un currículo en el carro, fui a dejar a un menor que andaba conmigo y fui a entrevístame con el papa del menor. Le pregunte al señor GIOVANNY, que sino tenia problema que él me acompañaba, en eso el me dijo que le verificara en otra empresa porque tenia una emergencia en punto fijo para venir y llevar la maquina. Luego yo fui a Punto Fijo con él, al siguiente día me regrese, luego me llamo y me dijo que si yo le podía buscar la maquina que la tenia un señor de nombre (no recuerdo el nombre), solo se que el señor trabaja en lo buses de Maicao hasta la plaza de los plataneros, en la plaza de los plataneros hay me entregaron la maquina y era una caja que estaba sellada, la maquina era un torno con base de madera legal con sus precintos, y en esos día le pregunte a TONY, que si conocía una empresa que hiciera ese envió o ese trabajo y me dijo que si, me dijo que conocía a la empresa aduanera JHONNY CASANOVA, fuimos haya, nos dijo los requisitos para enviar la mercancía, yo le participe a GIOVANNI, cuales era esos requisitos y el me dijo que los sacara yo, porque el se encontraba muy ocupado, yo saque todos los requisito y fui con el señor TONY, a los almacenes SINCA, el día 4-5-2.005, En esos días el señor GIOVANNI iba a venir a entregar la maquina, dos (2) días antes GIOVANNI vino y me dijo que se tenia que ir a San Cristóbal, con la señora CAROL, ese día me dijo que si de casualidad ya tenia quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que le prestara, y yo le dije que no tenia en efectivo, que los tenia en el banco, le hice un cheque por quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) y el me dijo si los voy a cobrar te llamo, para que tuviese conocimiento del cobro, luego que entrego la maquina, ya él, dos o tres días antes había viajado a San Cristóbal, por eso que él no se encontraba el día cuando yo lleve la maquina. Luego el día 12-5-2.005, yo recibí una llamada de un Fiscal del Ministerio de hacienda, del Aeropuerto y me dijo que yo aparecía haciendo un documento y que debía ser revisado en mi presencia y de ellos y que tenia que hacerle una inspección en dicha maquina, primeramente tenia que pasar por el agente aduanal JHONNY CASANOVA, y como no sabia llegar a las oficinas del señor DIONNY, fui a casa de TONY BARRIOS a decirle que me acompañara, como el tenia su carro dañado fuimos en un carro que yo cargaba que es de mi tío, no dirigimos a casa de DIONNY CASANOVA, y juntos con el fuimos al aeropuerto, hay estaba el Capitán de la Guardia y que estaba vestido de civil, y me hizo preguntas de dicha maquina, el me pregunto que si dicha maquina la había comprado yo, yo le explique que yo no había sido, el que había comprado la maquina, solo tenia la dirección donde tenia que enviarla, cuando a él lo detienen le consiguen un papel de fax, donde tenia todos los datos, teléfonos y dirección de una persona y lo que tenia anotado en un papel era el numero de la guía, luego que hacen la inspección de la maquina y la prueba del Narcotest, sale positivo, el señor Giovanni me llama a mi celular, y es donde el me pregunta porque la mercancía no había llegado, la conversación fue en presencia del Capitán de la Guardia, luego fuimos al comando el me vuelve llamar a mi celular y me sigue insistiendo que porque la mercancía no había llegado a su destino, llamada que fue escuchada por el capital de la Guardia, en este momento se le participa a la fiscal ERIKA PAREDES, que el señor GIOVANNI me estaba llamando y que me insistía de allí yo procedí a darle la dirección y características del Señor GIOVANNI MOLINA, al capitán de la Guardia. Usted se puede dar cuanta en pasaporte del señor GIOVANNI, las ultimas fechas de entrada y salida a Colombia, y quiero que compare esas fecha con las fecha de compra de dicha maquina y le pido que sea llamado JHONATHAN JARRIS, para que el reconozca y le participe a usted, cuales fueron las preguntas, que me hizo para el envió de dicha maquina. Es todo”: Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico DAIANA VEGA, quien procedió a realizar las preguntas que a bien considero pertinentes: 1.-¿Nos podría Indicar en que momento conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Alrededor de un (1) año; 2.- ¿Cuál era el tipo de Amistad? CONTESTO: 3.- Provino de otra persona era de amistad; ¿Cuántas veces salió con el? CONTESTO: varias veces: 3.-¿Dónde reside? CONTESTO: En San Francisco; 4.-¿había realizado antes alguna otra transacción? CONTESTO: No; 5.- ¿Donde estaba ubicada la Estación de Servicio? CONTESTO: En la Cuatro cruces vía El Mojan. 6.- ¿Se recuerda la fecha cuando recogió al señor GIOVANNI? CONTESTO: 7.- Quince días antes de llevar la maquina al Aeropuerto. 8.- ¿GIOVANNI MOLINA le había comentado de la encomienda?. CONTESTO: me dijo que le averiguara, fue como mes y medio antes del envió, cuando lo fui a recoge a la estación de servicio me dijo que la había conseguido en Colombia; 9.- ¿Le mostró a usted en ese momento algo? CONTESTO: Si los manuales y observe que los tenia en la mano; 10.-¿Le dijo a usted quien la trasladaría a Maracaibo?. CONTESTO: No; 11.-¿Le dijo cual era la maquina que pensaba exportar? CONTESTO: No; 12.-¿Vio el Folleto? CONTESTO: Si; 13.- ¿Con Quien iba a la estación de Servicio? CONTESTO: Con JORGE LUIS FINOL; 14.- ¿Usted Vivió en Maracaibo en el 2.005? CONTESTO: Si con mi Abuela; 15.-¿Como llega a la oficina de DHL? CONTESTO: la había visto antes pero nunca había llegado antes, se que queda cerca del Citibank, al fondo de un venta de carros; 16.-¿Y La persona que estaba con usted donde estaba? CONTESTO: Se quedo conmigo en la sala de espera; 17.-¿En esa oportunidad usted tenia las dos (2) facturas? CONTESTO: La de Nazaret y no la de Colombia; 18.-¿Qué le dijo GIOVANNI? Contesto: Que solo recibían encomienda de empresas, luego me dijo que le averiguara de otras empresas; 19.-¿Una vez que le verifico los requisitos, que le dijo GIOVANNI? CONTESTO: Que tenia que dirigirse a San Cristóbal; 20.- ¿Cuándo fue ha hablar con el señor CASANOVA, TONY iba con usted, Porque? CONTESTO: Porque el me dijo que conocía a un Agente Aduanal, como es chofer. 21.-¿Quién Hablo con Casanova? CONTESTO: Yo; 22.- ¿Qué necesitaba? CONTESTO: Copia de la Cedula de Identidad, la factura de la maquina y el rif personal; 23.- ¿Usted le notifico de los requisitos al señor GIOVANNI? CONTESTO: Si que los hiciera yo porque el estaba ocupado, los requisitos salieron a mi nombre y que el iba a pagar todo. 24.-¿Por qué lo hizo? CONTESTO: Por hacerle un favor, no trabajaba y había renunciado; 25.-¿en que fecha fue el viaje? CONTESTO: Quince (15) días antes de la revisión, el día que lo recogí en la estación de servicio; 26.-¿En ese momento le entrego la factura? CONTESTO: Ese día viajamos a punto fijo y ese día no la entrego, pero me entrego la factura de Nazareth y luego una vez que comprada en Colombia el me dijo que diera; 27.-¿Señor Barrios cual fue la factura utilizada? CONTESTO: Utilice esta La de ferretería de Nazareth, porque esta es mas fácil: 28.-¿Cómo obtuvo la mercancía? CONTESTO: en una línea de buses, Ahí retire la encomienda, el señor GIOVANNI me dio las placas del vehículo y el conductor se llama Fair, el me indico que fue como a las 10 am, fui acompañado por un señor de un carrito por puesto solo conozco su apodo; 29.-¿Cómo estaba la mercancía? CONTESTO: Venia envuelta, los muchacho me ayudaron ha montarlo en el carro, venia en forma normal, la llevamos por EPA, a un señor que hacia envíos, pero que tenia que ver la maquina por saber si lo podía hacer; 30.-‘Recuerda el Nombre de la empresa? CONTESTO: Es un taller que realiza, no se que hace, de allí la llevamos al patio de mi abuela. 31.-¿Se percato alguien? CONTESTO: Estaba afuera de la casa, en el garaje, paso allí ocho (8) días, de allí la llevamos para el envió; 32.-¿Quién elaboro o lleno los requisitos, firmo usted alguna carta? CONTESTO: Firme una carta de autorización al señor DIONNY, firme un documento, para realizar el tramite aduanal, el cobro como doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo); 33.- ¿Cómo se cancelo? CONTESTO: En Efectivo lo cancele yo 34.-¿La Maquina la volvió a embalar? CONTESTO: El Señor DIONY me dijo que la llevara sin plástico y sin precinto; 35.-¿Quien se lo quito? CONTESTO: Yo solo, era un plástico Transparente; 36.- ¿En cuantas oportunidades fue a la Agencia Aduanal? CONTESTO: Cuatro (4) veces, siempre iba conmigo TONY, ya que yo no lo conozco, fui dos (2) veces en mi vehículo; 37.-¿El día que consigna la pieza? CONTESTO: Si, el día 4-5-2.005, ellos la pesaron la midieron y me dijeron que la había sido recibido y que había sido revisado; 38.-¿la Dirección del destino la dio usted o se la dio GIOVANNI porque medio? CONTESTO: Por teléfono; 39.-¿Cuándo consigno la encomienda llama a GIOVANNI? CONTESTO: Si, le di el Número de la guía y el número de la encomienda, yo me recuerdo para el día viernes no había cupo, que había cupo para el lunes y que iba a llegar a Miami, y llegaría el día Jueves por el cambio de hora. El día 4-5-2005 la consigne y llegaba el jueves, yo se lo dije a GIOVANNI; 40.- ¿El día jueves hablo con usted? CONTESTO: Me llamo dos (2) veces, y le dije que me llamo una fiscal de la Fiscalía de Hacienda y el tenia conocimiento que estaban haciendo la revisión; 41.-¿GIOVANNY Tenia conocimiento que usted estaba en la revisión-? CONTESTO: Si; 42.-¿Antes de hacerle la prueba de Narcotest? CONTESTO:: Si, el capitán antes de hacerle la Prueba de Narcotest, me hizo una serie de preguntas y yo le especifique que yo no había comprado la carga; 43.-¿En la zona de carga cuantas veces lo llamo? CONTESTO: yo no el me llamo una vez y yo le comunico que había un problema, que por que me había metido en ese problema, ya la revisión se a habían hecho y eso eran como las cuatro de la tarde; 44.-¿En ese momento que paso? CONTESTO: El capitán me llamo al comando ya el sabia en la segunda llamada. Le conteste y no se si me escucho, y me pregunto que paso con la encomiendas conversación la escucho el capitán de la guardia, 45.-¿Le indico usted si la persona responsable era, el señor GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: Si cuando me hizo una serie de preguntas y me dice donde esta, le doy las características y la dirección, GIOVANNI, en la segunda llamada el tranca. 46.- ¿Como estaba la maquina? CONTESTO: Ellos hicieron un simularon de la revisión, ya que la maquina tenia un hueco por el espesor que había en la base, pareciera que ellos supieran; 47.-¿Cómo venia la sustancia? CONTESTO: Era una base con el espesor, ellos metieron la mecha por un hueco por la parte de abajo, hay fue donde el capital, metió la mecha y la encendió, saliendo blanca. 48.- ¿Usted dice que había ido a buscar una encomienda en el Aeropuerto? CONTESTO: Si fue dinero, fue dos (2) veces en punto fijo, el me dice que retirara el dinero porque tenia un taller en Aruba y que su esposa le enviaba, yo solo fui una (1) vez ya que yo solo trabajaba en Mérida en una licorería, y yo me quedaba en la casa de la persona que me presento a el; que era CARLOS GUVEIRA, porque esa persona me choco el carro; 49.-¿usted residía en la casa de GIOVANNY? CONTESTO: No; 50.-¿La persona que se lo presento, como se llamaba? Contesto: CARLOS GUBEIRA. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctor WILLIAM SIMANCA, quien procedió a interrogar 1.- ¿Como conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Por medio de CARLOS GUBEIRA, y fue en el paro petrolero; 2.-¿A que se dedica CARLOS GUBEIRA? CONTESTO: tiene una agencia de lotería en Punto Fijo. 3.-Usted vio o saco alguna factura del Torno? CONTESTO: 4.-¿Cuándo fue a busca ese torno, con quien fue acompañado a esa revisión? CONTESTO: Con TONY BARRIOS; 5.-¿Cuándo le hace la llamada con quien fue? CONTESTO: Con TONY en el carro de mi tío, porque no sabía llegar. 6.- ¿Por qué no fueron en el carro de TONY BARRIOS? CONTESTO: Estaba dañado; 7.- ¿Le refirió GIOVANNI que tenía problemas? CONTESTO: Me dijo que tenía problemas en Aruba; 8.-¿Sospecho alguna vez de la conducta de GIOVANNI? CONTESTO: No Nunca lo llegue a ver en cosas malas; 9.-¿Dónde iba ustedes? CONTESTO: Íbamos a una tasca donde corrían ganadores de caballos, parrandeaba con el y a veces salíamos a NITHG CLUB. 10.-¿le consta que entre CARLOS GUBEIRA y GIOVANNI ARREDONDO había buena amistad? CONTESTO: me imagino que si, porque se encontraba en los mismo sitio y se frecuentaban. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctora LESLI MORONTA, defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA, quien procedió a interrogar al acusad, quien le Pone de Manifiesto la factura. 1.-¿Diga si es la misma factura que usted Tenia? CONTESTO: Si; 2.-¿Esta factura quien la elaboro? CONTESTO: Así me la dieron; 3.-¿Sabe usted donde queda la ferretería, la visito? CONTESTO:: No; 4.-¿Tenia cuantas bancarias? CONTESTO: Si banco Mercantil; 5.-¿recuerda el Numero de Cuenta? CONTESTO: No, era una cuenta Nomina; 6.-¿Usted manifiesta que le presto a GIOVANNI un dinero? CONTESTO: Si le di un cheque, el me llamaba si lo iba a cobrar. 7.-¿Estos cheques fueron emitidos por usted a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: Si de la cuenta mercantil, porque ese era mi cuenta, cheque 01140432 cuenta corriente, serial 4320811134 Banco del Caribe; 8.-¿Cuando Emitió el Cheque, tenia fondos? CONTESTO: Si; 9.-¿Indique al Tribunal el Momento que usted recibe el Torno, para llevarlo al agente Aduanal? CONTESTO: Eso me lo entregaron el día después de ver a GIOVANNI MOLINA, en las cruces, ese día lo lleve y al día siguiente yo me regrese, me llamo y me dijo el Numero de teléfono de la persona y el numero de la placa del señor YAIR, quien me la entrego; 10.-¿Indique al Tribunal el Numero de Teléfono del Señor YAIR? CONTESTO: No recuerdo; 11.- ¿El Numero de la placa? CONTESTO: No se; 12.- ¿A que hora le entrego la encomienda? CONTESTO: A las 10 de la mañana, estaba acompañado de un señor de la línea de trafico del 24 de mayo hasta el 4, apodado el gocho; 13.-¿Cuándo usted lo recibe que hizo usted? CONTESTO: Lo deje en el estacionamiento de la casa de mi abuela; 14.-¿tenia conocimiento del valor de la pieza? CONTESTO: Si sabia estaba en la factura; 15.-¿Indique al Tribunal cuanto tiempo tuvo el torno en su poder y no lo había llevado? CONTESTO: Le participo que había que hacer unos tramites; 16.-¿Cómo Obtuvo usted los datos del destino? CONTESTO: GIOVANNI me llamo y me los dio y los anotes en un papel. El día de los Tramites y diligencias; 17.-¿Todas la gestiones que hizo con que dinero las hizo? CONTESTO: No fue mucho dinero, el Rif lo saque tres días antes; 18.-¿Cuánto gasto en la tramitación que llevo acabo? CONTESTO:: lo que cancele fue lo de CASANOVA y el rif, el valor de la encomienda iba a ser cancelado a destinatario; 19.-¿Indique al Tribunal la fecha cuando conoció a GIOVANNI? CONTESTO: Hace dos Años; 20.-¿Usted durmió en el apartamento de GIOVANNI? CONTESTO: Si algunas veces, de repente cuando estaba tomado me quedaba; 21.-¿Indique al tribunal los motivo por los cuales viajaba a punto fijo? CONTESTO: Iba a pasear y porque conocía a CARLOS GUBEIRA, quien me presento a GIOVANNI y en una oportunidad me choco el carro; 22.-¿Por qué hizo esta amistad? CONTESTO: Si Salíamos a discotequiar; yo iba una que otro fin de semana; 23.- ¿GIOVANNI lo necesito aquí en Maracaibo? CONTESTO: Si una vez estuvo aquí con Carol; ¿GIOVANNI tenia residencia en Maracaibo? Contesto: que yo sepa no; 24.-¿Desde cuando conoce a TONY? CONTESTO: Desde Niño; 25.-¿Qué cantidad le pago a TONY como taxista para hacer gestiones? CONTESTO: yo no lo busque como taxista, yo viví aquí cuando niño y de grande no conocía Maracaibo, TONY y yo nos criamos en el mismo sector; 26.- ¿Usted fue a busca a TONY? CONTESTO: Si, cuando hicieron la inspección, ya que primero tenia que llegar hasta el señor DIONNY y nos fuimos en su camioneta, estacione el carro y no fuimos con el; 27.- ¿Con quien llevo la encomienda? CONTESTO: Con TONY el me fue a buscar en la casa ya que mi vehículo corsa no cabemos; 28.-¿A que hora va a buscarlos? CONTESTO: En la mañana lo tenia en la casa de mi abuela lo metimos TONY y yo; 29.-¿Usted reviso ese torno cuando lo entregaron? CONTESTO: El Torno venia sellado se veía porque tenia plástico; 30.-¿Cómo usted explica al tribunal que no sospecho que en ese torno había droga? CONTESTO: Porque tengo que sospechar, si yo hubiese sospechado no lo hubiese llevado el día 4 y no hubiese ido el día 12-5-2.005, el señor que lo iba a revisar lo hubiese notado y que el lo hacia por medio de barco y GIOVANNI no quería porque se tardaría mucho; 31.- ¿Indique al tribunal si llego hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para la entrega de la encomienda CONTESTO: Cuando lo fui a busca en la estación de servicio y me fui con el a hacer la diligencia; 32.-¿Indique si llego Usted a hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para el envió? CONTESTO: Si, cuando llegamos a DHL, no recuerdo al fecha; 33.-¿Indique si el día que fue a buscar a GIOVANNI estaba con TONY? CONTESTO: No 34.-¿Las veces que usted realizo trámites con GIOVANNI se monto en el carro de TONY? CONTESTO:: No, muy pocas veces anduvimos en el carro de TONY. 35.- ¿Si usted manifiesta que estaba desempleado, como explica que le presto dinero a GIOVANNI? CONTESTO: yo trabajo desde los 12 años, con los licores legales, y trabaje varios años con mi tío, luego se me presento una oportunidad con otra empresa SURAMERICA de licores; 36.-¿GIOVANNI le entrego una suma de dineros antes? CONTESTO: Si el día que fue a busca que me dio trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo) 37.-¿Usted llego, se monto en el carro de GIOVANNI? CONTESTO: No el no tiene carro; 38.-¿Tiene usted carro? CONTESTO: como si fue pero no es mío, en Punto fijo andábamos en el corsa;39.- ¿Indique al Tribunal si en ese carro Corsa llevo a GIOVANI a algún sitio en punto Fijo? CONTESTO: No; ¿Tiene bienes de fortuna? CONTESTO: No; 40.- ¿Maneja divisas? CONTESTO: No En un mes con mi tío me podría ganar uno tres millones de bolívares; 41.-¿Le fue depositado dinero en efectivo? CONTESTO: Si de CARLOS GUBIERA 42.-¿Indique al tribunal si cuando usted se fue a punto fijo lo vio armado? CONTESTO: No, el tenias muchas amigas en el bajareque; 43.-¿Por cuánto tiempo viajaba a punto fijo? CONTESTO: Cuando tenia tiempo libre iba solo; 44.-¿Cuando recibe la llamada, ya se había encontrado la droga? CONTESTO: Si el señor de hacienda, me pidió la cedula el capitán me hizo muchas preguntas el envió a busca un monta carga y el taladro; 45.-¿Cuándo el capitán le pregunta de quien era el Torno? CONTESTO: El no me pregunto directo, que si era mío, me pregunto, si era mío y le dije que no, le di todos los datos de quien me los dio y a quien se los entregue; 46.-¿Le dio el Nombre de la Persona? CONTESTO: le dije que iba a nombre de la persona de la planilla; 47.-¿Usted firmo, todos los requisitos, para llevar a cabo la encomienda? CONTESTO: No fueron muchas planillas, DIONNY hace como una autorización, y yo la firmo; y la planilla de Amerijet, planilla de identificación de datos; 48.-¿EN la primera inspección, de quien dijo usted que era? CONTESTO: No me preguntaron de quien era la encomienda; 49.- ¿Indique si el señor TONY BARRIOS llego a firmar uno de esos requisitos? CONTESTO: No Firmo nada; 50.-¿Indique al tribunal si TONY BARRIOS, participo en alguno de los tramites que usted hizo? CONTESTO: El no, solo andaba conmigo, TONY, me lleva para que CASANOVA, ya que yo le pregunte a el si conocía a alguien que me ayudara y me llevo a que DIONNY; 51.-¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a TONNY? CONTESTO: toda mi vida, yo se donde vive; 52.-¿Ya usted tenia el torno en su casa? CONTESTO: Si cuando lo busque ya yo lo tenía; 53.-¿Cuánto le cancelo a TONY como taxista? CONTESTO: Le recuerdo que en carro de el fuimos pocas veces, nosotros éramos amigos el me acompaño, no le puedo decir cuantas veces, el era taxista pero era mi amigo; 54.-¿Llevo TONY a Punto Fijo? CONTESTO: NO. Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal procedió a interrogar: 1.-¿A que iba a Punto Fijo? CONTESTO: Iba a Punto fijo a Pasear y si se me presentaba la oportunidad; 2.-¿Usted no malicio, viendo las circunstancias? CONTESTO: No porque me dijo que una vez que le verificara el venia a cancelar la entrega, en esa semana vino con CAROL y me presto el dinero, ya tenia el Torno; 3.-¿Con quien vivía aquí en Maracaibo? CONTESTO: Vivía en casa de mi abuela, ya había renunciado a la empresa y como quedaba aquí en Maracaibo, mi tío me ayudaba a buscar Trabajo. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien proporciono la información necesaria para la captura del ciudadano GIOVANNY MOLINA, quien fue la persona que encargo lo relacionado con el envió del torno, así como elementos de prueba que lo relacionan con el delito.

2.- Declaración de TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, Nacionalidad: Venezolana, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11. 606.094, profesión u oficio: taxista, relación de parentesco con los otros acusados: ninguno. Y en consecuencia expuso:”El día 2 de mayo del 2005, se me acerco el ciudadano IVÁN a solicitar mi ayuda, referente a una mercancía que quería exportar y me manifestó que en varias oportunidades había ido a otras agencias a solicitar la exportación y no la había logrado exportar y en estos momentos me pregunto si conocía alguna persona para realizar la misma y ese mismo día en la tarde le presente a DIONY CASANOVA y ellos dos conversaron y me dijo que iba a exportar un torno y le dije que si teníamos que buscar un torno y me dijo que no por que era un torno pequeño y le pregunto que donde esta ese torno y me dijo que lo tenia en su casa y bueno reunió todos los requisitos que le dijo DIONY, y el único que le faltaba era el RIF, por que todos los demás recaudos los tenia. Posteriormente al otro día el me solicita por que yo trabajaba en la línea de taxi superior que esta ubicada en la Pomona y lo lleve a la oficina del Seniat donde saco el Rif y lo lleve hacia la plaza de la Republica y luego la oficina de la agencia aduanal y me manifestó que eso iba para España y se pusieron de acuerdo y por motivo de la hora me manifestó DIONY, que tenia que llevar la maquina al aeropuerto yo compartía el tiempo con mi padre y yo tampoco podía estar con el todo el día ya que tenia otros compromisos y si podía trabajarle por una hora dos horas mientras tenia el vehículo y me cancelaban el servicio y el día 4 el me manifiesta que vamos a llevar la maquina, ese día fui a buscarlo a su casa y estaba en el porche una caja de madera sellada, la sacamos de la caja y no podíamos fue bastante costoso meterla en la maleta por que pesaba, en fin la logramos meter en la maleta y nos vamos y cuando vamos en la vía saliendo de su casa me dice que me desvié saliendo hasta un taller y avistamos un vehículo Malibu que se encontraban en ese taller y me dice que es en ese vehículo donde le trajeron la maquina y cuando íbamos en camino al aeropuerto que fue bastante engorroso ya que se estaba reparando lo que es el puente del varillas por lo del metro y había que desviarse por otro sitio y cuando llegamos allá DIONY, dice que le entreguemos los documentos; y lleváramos la maquina al aeropuerto y cuando llegamos al aeropuerto no querían recibir la maquina ya que había que dejarla por la parte de atrás de la pista de aterrizaje y el vehículo no tenia pase y nos dirigimos hasta la oficina portuaria y no me dan el pase por que no tenia la autorización de mi mama que la dueña del vehículo que cargaba y por eso no tenia pase, luego con una camioneta de allí mismo del aeropuerto para que hiciera el favor de llevar la maquina hasta la parte de atrás y el fue hasta la oficina para llenar una planilla que tenia que llenar para el agente aduanal, de allí con esa planilla que tenia un numero de identificación que le entregaron a el posteriormente yo lo lleve a comprar los repuesto y al mecánico y se reparo el vehículo y no tuve mas contacto con el hasta el día 12 que es el día que el llama y me dice que necesitaba hablar conmigo por que lo habían llamado del aeropuerto y hablar con el agente aduanal, por que si no se presentaba allí no se exportaría maquina yo para ese momento no tenia carro y yo ese días no me encontraba en mi casa ya que me encontraba en un tribunal de menores en el Juzgado quinto o Juzgado cuarto de manares yo estuve en ese audiencia con la Juez como hasta las doce del mediodía y cuando salgo me dice mi madre que me había llamado IVÁN y el carro tenia una falla, al cabo de casi una hora me llamo nuevamente a la casa y me insistió y me insistió pero le decía que no tenia carro por que estaba presentando fallas mecánicas y le dije que no podía y me insistió y me insistió; Cuando decido acompañarlo llegamos hasta el agente aduanal y cuando llegamos allá a el lo llamas la señora del SENIT y solicita al exportador y pasamos un pasillo y me dicen pasa, pasa que no había ningún problema, cuando yo paso así en la parte derecha están los almacenes de ISCAR, de la parte de los almacén estaba la maquina y otras `personas, y le iban a realizar una inspección yo llegue a resguardarme un poco del sol yo estaba retirado del sitio donde la estaban realizando la inspección yo estaría como a unos 12 a 15 metros aproximadamente y a mi en ningún momento me llamaron, ni firma algo, ni tengo nada que ver con esa maquina, ni con lo que sacaron de esa maquina, yo me encontraba retirado de donde ellos estaban y de pronto se acerca un Guardia que me dijo que era capitán del Comando anti droga y me dijo que estaba detenido, nos llevaron a pie desde la zona de carga hasta las oficinas que quedan a frente y al principio nos sientan a los dos y le comenzaron a el hacerle una serie de preguntas en una oficina y lo tuvieron a el dentro por espacio de una hora, a nosotros nos separaron y yo solo preguntaba por que me estaba detenido y me dijeron quédate tranquilo que con tigo no pasa nada, quédate quieto, al rato lo sacaron y lo sentaron fuera allí donde estaba yo y luego lo pasaron para dentro nuevamente y lo sacan como a las cinco a cinco y treinta, el capitán sale y dice que ya agarraron al dueño de la maquina un tal GIOVANNI, escuche que el había recibido una llamada telefónica, es cuando me requisan y me sacan la cartera y sacan un bauche, mi carta medica, un cheque de mi propiedad una tarjeta de debito que también me pertenecía, mi carta medica, una tarjeta de presentación de Freddy Delgado que es mi traumatólogo, una tarjeta de presentación de Raul Cuenca, mi tarjeta de debito, unos días antes le había realizado un favor de depositarle, un deposito de donde yo trabaja y el cheque y la tarjeta pertenecen a una cuenta domina y así unos recaudos que eran míos personales, es que dice el capitán Dávila de que yo intente salir corriendo eso es mentira, pues yo soy operado de las dos piernas, de las dos rodillas, del tobillo derecho, y si el Tribunal me permite pueden verificar y hasta el sol de hoy que tengo 26 meses presos por un delito que no soy responsable”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- De donde conocía a IVAN? CONTESTO: Desde hace varios años, no somos familia. 2.- En cuantas oportunidades le solicito sus servicios? CONTESTO: El primer día fue el 02, el 03 lleve al Seniat, luego llevamos la maquina al aeropuerto y luego el día de la revisión. 3.- porque vía lo contrato? CONTESTO: El fue a mi casa. 4.- El 02 de mayo le manifestó lo que iba a hacer? CONTESTO: Me dijo que iba a enviar un torno para España, no me dijo a quien , el día 03 me doy cuenta cuando habla con DIONY que es para una mujer. 5.- Porque le dijo que la iba a enviar? CONTESTO: Porque no había podido hacerlo por otra vía. 6.- cuanto le pago? CONTESTO: 30, 35 por diligencia. 7.- El día 03 ya la pieza estaba en la casa? CONTESTO: Si cuando me dijo que era un torno yo creía que era grande. 8.- El día 04 donde estaba? CONTESTO: En frente de la casa en el Barrio El silencio. 9.- Antes fueron a donde a un tallercito? CONTESTO: Si. 10.- Se bajo usted a hablar con DIONY? CONTESTO: Si. 11.- Cuanto le pago IVAN a DIONY? CONTESTO: Creo que 200.000 bolívares. 12.-Como bajaron y llevaron la maquina a los almacenes? CONTESTO: Con una camioneta que trabaja ahí. 13.- como iba embalada la pieza? CONTESTO: la maquina iba descubierta, ella tenia una caja de madera, ellos dicen que así no podía ir, y la ponen sobre una estiba montada con unas coreas, eso lo hicieron los muchachos y él cancelo el dinero. 14.- Que día regresaron al almacén? CONTESTO: El día 12 fuimos con el carro de él a la agencia aduanal y nos vimos con DIONY. 15.- El lo llamo? CONTESTO: Si y me dijo que lo habían llamado que tenia que ir al agencia aduanal y que sino se presentaba no se hacia el envió. 16.- Porque lo acompaño? CONTESTO: Porque era difícil llegar a la oficina de DIONY por lo del metro. 17.- cuando llego al aeropuerto había mucha gente? CONTESTO: Si varias. 18.-Que paso en el sitio? CONTESTO: Llegamos y yo me quedo en la reja , una persona me dijo que pasara. 19.- Como estaba la pieza? CONTESTO: La sacaron con el montacarga, había mucha gente al alrededor, yo estaba parado donde estaba una torre por la sombra, a mi no me llamaron. mo Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Antes de llegar el señor IVAN a su casa, lo había llamado anteriormente por teléfono, le había dejado un recado, lo había llamado a su casa? CONTESTO:”No.” 2.-¿Usted, lo acompaño a realizar todas las diligencias para enviar esa encomienda? CONTESTO: El señor DIONY, el agente aduanal le da una serie de requisitos y lo único que le faltaba era el Rif, y yo lo lleve al Seniat para que se lo sacara.”. Se le puso de manifiesto la Factura de la Ferretería el Nazareno. 3.-¿llego usted, a llenar esa factura con puño y letra? CONTESTO:”No” 4.-¿indique al tribunal, si llego usted a cancelar algún monumento por los tramites para la exportación de ese torno? CONTESTO:”No” 5.-¿indique al tribunal, cuando a usted, lo llama el señor IVAN, para que lo acompañe al aeropuerto, por que lo llamaron en relación a la exportación, lo noto usted, nervioso? CONTESTO:”Ansioso, preocupado, me manifestó varias veces que lo acompañara y viendo la insistencia bueno lo acompañe”. 6.-¿Sabia usted que el ciudadano IVAN, pretendía enviar para España que contenida Droga? CONTESTO:”No, si yo se que eso contenía droga no lo acompaño”. 7.-¿indique al Tribunal conocía usted al ciudadano GIOVANNI MOLINA REDONDO? CONTESTO:”Yo la primera vez que vi al ciudadano GIOVANNI, fue aquí el día 13 de mayo del 2005”. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿considera usted que IVÁN BARRIOS, colaboro con los funcionarios en la inspección? CONTESTO:” Bueno lo vi ayudando allí”. 2.-¿Sabe usted por que motivo fue trasladado al ciudadano IVÁN BARRIOS a la Cárcel Nacional de Maracaibo? CONTESTO:”Bueno supuestamente por que lo querían matar. 3.-¿tenia usted conocimiento que ese torno tenia una sustancia prohibida? CONTESTO:”No, si hubiese tenido conocimiento, ni lo ayudo, ni lo llevo, ni nada”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien explica que acompaño a IVAN a realizar las gestiones para el envió del Torno para madera.

3.- Declaración del acusado GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien fue impuesto de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito de Nacionalidad: de Nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 40 años, fecha de nacimiento 14-06-67, portador de la cedula de identidad N° 16.741.902, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Casado, hijo de José Molina (Difunto) y Gilma Arredondo, residenciado: Cali, Colombia, relación de parentesco con otros acusados: ninguno. Y quien después de responder las generales sobre su identidad personal, expuso:”Para el día 12 de mayo del 2005, me encontraba en la ciudad de punto fijo y a las cuatro y media de la tarde recibo una llamada de ALEXANDER, donde me daba un numero, un código para que anotara, yo lo anote, ya una horas mas tarde recibí una llamada de mi apartamento de punto fijo de mi acompañante, y me manifestó que unos funcionarios me buscaban, cuando llego al apartamento me encuentro cinco a seis personas dentro del apartamento al momento de yo entrar fui aprehendido por ellos y soy trasladado al aeropuerto de punto fijo con unos objetos de el y soy detenido hasta las once y media de la noche que llega una persona me leyó los derecho y me dice por que soy aprehendido y me trasladan a la ciudad de Maracaibo, y llegamos al aeropuerto y allí se encontraba el CAPITÁN DÁVILA, y entre mis objetos personales esta el numero de código que tengo yo que fue retenido con mis objetos al día siguiente me traen y me presentan por el problema del cual estoy involucrado, a raíz del problema han pasado muchas anomalías de las que me tratan de involucrar, con la declaración del señor ALEXANDER, donde dice que yo prepare y entregue una maquina que venia que de punto fijo lo cual es falso y la segunda versión del señor dice que el recibió de parte mía, por encomienda mía recibió de una buseta, se recibió esa maquina por orden mía, que tampoco es cierto, el señor dice que llevaba, un año, o mas años de conocerme lo cual no es cierto ya que en la ciudad yo tengo si no como siete meses, según mi pasaporte, puede verificar la fecha que desde el 3 de Octubre del año 2005, y al señor tengo conociéndolo de tres a cuatro o cinco meses; en la declaración donde dice que me recogieron la ultima semana del 3 de abril, eso es falso, ya que una de mis entradas fue el 13 de abril, por lo que no concuerda las fecha, que el señor dice que me recogió y que me trajo eso lo pueden verificar en mi pasaporte; también la denuncia del teniente, que el había revisado mis antecedente, no tengo antecedentes penales por droga en ninguna parte del mundo, ni e Venezuela, Colombia, ni Aruba, es por lo que ciudadana Juez le solicito que los pida al INTERPOL, para que verifique mis antecedentes penales, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal, realizando las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo tenia en Venezuela? CONTESTO: la primera vez siete meses en octubre de 2004, yo iba y venia a Colombia. 2.- Donde residía? CONTESTO: En punto fijo, soy comerciante en Aruba, tuve problemas por documentos y punto fijo era el sitio mas cercano. 3.- desde 2004 y 2005 vivía en Punto fijo? CONTESTO: iba y venia a Colombia . 4.- cuando conoció a IVAN ? CONTESTO: En diciembre y no se en que trabajaba. 5.-en que consistía la relación entre ambos? CONTESTO: En salir a tomar, no existía ninguna relación laboral. 6.- En mayo vino a Maracaibo y se vio con IVAN y asistió a DHL?.CONTESTO: No. 7.- Donde lo fue a recoger IVAN? CONTESTO: En la terminal de Maracaibo. 8.-Le manifestó a él algo de tramites? CONTESTO: NO. 9.-El 12 de mayo recibió usted llamada de IVAN? CONTESTO: Si a las 4 y 5 y 30 . 10.- Que le dijo? CONTESTO: Que le copiara un numero. 11.- En que consistía? CONTESTO: no medio tiempo de verificar .12.- Le indico alguita otra cosa? CONTESTO: No recuerdo. 13.- Que le dijo IIVAN? CONTESTO: Que anotara el número, no duro un minuto. 14.- Donde lo anoto? CONTESTO: En una tarjeta que tenía .15.- En su residencia le encontraron un fax? CONTESTO: Si en la ultima visita de IVAN a mi casa dejo unos papeles , luego me llamo y me dijo que le guardara sus pertenencias .16.- Que decía? CONTESTO: estaba borroso. 17.- dejo otras cosas? CONTESTO: ropa y un tarjeta de DHL. 18.- Fue incautado el día de su detención? CONTESTO: Si.19.-Estuvo usted detenido en Aruba? CONTESTO: Si por problemas de emigración. 20.- Tuvo problemas de violencia domestica? CONTESTO: de riña si, de violencia domestica no. 21.- Porque IVAN dice que quien le entrego la maquina fue usted? CONTESTO: no se. 22.- Tuvo algún problema o inconveniente con él? CONTESTO: Si por un cheque que me dijo y no tenia fondos. 23.- Como conoció a IVAN? CONTESTO: por CARLOS GUBEIRA, quien es comerciante en punto Fijo. 24.- Trabajaba IVAN con CARLOS. ? CONTESTO: No. 25.-Usted visito la casa de IVAN? CONTESTO: si una vez estaba reparando su carro. 26.- Que carro tenia? CONTESTO: Un Corza. 27.- Le refirió de alguna encomienda? CONTESTO: no. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar: 1.-¿indique al tribunal, los funcionarios actuantes le mostraron a usted, alguna orden de aprehensión? CONTESTO:”No, en ningún momento.” 2.-¿indique al tribunal que pertenencias dejo el ciudadano IVAN BARRIOS, la ultima vez que lo visito? CONTESTO: “un juego de ropa, útiles personales, y unos papeles.” 3.-¿indique al Tribunal, cuales eras esos papeles? CONTESTO:”Se encontraba una letra de SL y algo tipo fax, una hoja fax que estaba muy deteriorada” 4.-¿indique al Tribunal si usted, antes de ser detenido conocía usted, al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO:”No, primera vez que lo vi, cuando llegue a los calabozos” 5.- ¿indique al Tribunal, si el ciudadano IVAN BARRIOS, le ha ofertado o propuesto sacarlo de este problema? CONTESTO:”si lo hizo en dos ocasiones, la primera ocasión me pidió VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES y la segunda vez a través de su abogado, ofreciéndome DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, para sacarme del problema y le dije que no tengo por que pagar por que no tengo por que hacerlo, me metieron en un problema, me están perjudicando ante tanto tiempo. 6.- ¿indique al Tribunal, se encuentra usted, solicitado a nivel internacional a través de INTERPOL? CONTESTO:”No, no tengo problemas, ni he tenido problemas con INTERPOL, ni con policías antidroga, es primera vez que me veo involucrado”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿conoce usted, un ciudadano en Colombia de nombre WILLIAM BASTO? CONTESTO:”No” De seguida el Abogado solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al acusado prueba documental promovida y admitida para ser debatida en el Juicio, autorizándose ponerle de manifiesto dicha prueba consistente en factura del torno, prosiguiendo la defensa con el interrogatorio: 2.-¿conoce usted, la dirección que esta establecida en esa factura? CONTESTO:”No.” 3.-¿le manifestó usted, al señor IVAN, lo que era el código? CONTESTO:”No.” 4.-¿Por qué habla usted de código? CONTESTO:”cuando hablo de varios dígitos”. 5.-¿le manifestó a usted, el señor IVAN, de donde iba a sacar los diez o veinte millones que dice usted, para sacarlo de esta problema? CONTESTO:”No, el me dijo a mi que le pagara ese dinero para sacarme y en otra oportunidad usted se le manifestó a la doctora que le pagara 20 millones para sacarme del problema”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos, aun cuando se observa interés evidente en negar su participación en los hechos.

Se hace necesario analizar las pruebas documentales restantes presentadas por el Ministerio Público:

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO..(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando se traslado hasta la Empresa ISCAR C.A, con la finalidad de recabar copia de los documentos y video en el cual se puede apreciar todo lo relacionado con la recepción y almacenaje de torno para madera, en el cual se incauto un alijo de presenta Droga de la denominada COCAINA, una vez en el sitio se entrevisto con el ciudadano VINICIO GONZALEZ, a quien le solicito la respectiva información, quien le hizo entrega de la carta emitida por la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, de fecha 06 de Mayo del presente año; Copia fotostática de la factura de contado de la Ferretería El Nazareno, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia del Acta de Almacén signada con el Nro. 1SC2005160, emitida por al empresa ISCAR C.A., en donde refiere en la parte de observaciones que la pieza fue entregada por el ciudadano IVANB BARRIOS; Copia del formato de la Empresa Almacenes Generales de Deposito ISCAR. C.A., donde aparecen unas instrucciones para el embarcador y en la misma se encuentran registrados datos de interés policial sobre el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, todos constate de cuatro (04) folios útiles; así mismo le informaron que se realizarían todos los tramites necesarios para la entrega oportuna de la copia del video en donde se encuentra registrado todo el proceso relacionado con la pieza objeto de la presente investigación. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificada en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

2.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A., a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

3.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera). Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

4.- Copia fotostática de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

5.- Copia fotostática del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A, de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

6.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, se tuvo conocimiento que el ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRUGUEZ, Representante de la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, había recibido a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quienes habían llegado a su oficina en un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, el mismo se encontraba estacionado cerca de su oficina, ubicada en la Avenida 100, Sabaneta, Centro Comercial Aeropuerto, local 2 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, informando que el ciudadano IVAN BARRIOS, le había entregado las llaves del vehículo para que se trajera ese vehículo hasta el Aeropuerto la Chinita, ya que se lo podían robar o desvalijar, haciendo entrega de las llaves, de inmediato le informó Capitán Comandante de la Unidad, quien le ordeno al C/2 (GN) RONDON TORO JHONY, se trasladara en compañía del ciudadano DIONY CASANOVA hasta la Agencia Aduanal y trajera el vehículo hasta la Unidad del Comando Antidrogas. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificad en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

7.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R, Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalía General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax, donde se observan las siguientes apreciaciones: 1.- Escrituras Mecanográficas, donde se lee: “OLOMBIA – NO. DE FAX: 052 5578273 – 04 ABR. 2005 05:42 PM P1”. 2.- Escrituras Manuscritas, donde se lee: “SANDRA YULIETH ORTIZ BETANCURT– PASAJE DE LA ESTACIÓN # 7 BAJO C – COSLADA MADRID ESPAÑA– TEL 627644309. Concluyendo: 1.- Que la pieza de papel, no pudo ser fijada fotográficamente. 2.- Se sometió a Scanner, obteniendo como resultado, copia de la impresión de las escrituras manuscritas y mecanógrafas. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

8.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la República de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI. Prueba que es admitida ya que determina la nacionalidad de GIOVANNI MOLINA.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma re4ctagular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En relación a las muestras suministradas en los puntos 1 y 2, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas, con especimenes auténticos y de la misma denominación utilizando para ello Lupas de diferentes aumentos, Luz de Word, Iluminación Frontal, y siguiendo el método de la muestra de sus caracteres tipográficos, se procede a efectuar un análisis de las características de individualidad presentes en las piezas debitadas. Y en vista de lo antes expuesto se llega a la conclusión: 1.-Las piezas descritas en el punto numero uno (01) y dos (02) de la exposición del informe analistico consiste en: veintidós (22) PIEZAS BANCARIAS, de las denominadas comúnmente “BILLETES”, las mismas responden a las normas de seguridad universales de emisión de papel moneda y las normas del emisor legal de las mismas BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por lo tanto se determinan AUTENTICAS y de CURSO LEGAL en el país. 2.-La pieza suministrada y descrita, en el punto numero tres (03) de la exposición del Presente informe, consiente en: un (01) teléfono celular, provisto de sus respectivas teclas alfanuméricas y de funciones, utilizados para la comunicación entre personas, así como para el envío y recepción de mensajes de texto. 3.-La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cuatro (04) de la anterior exposición cosiste en: Un reloj, marca, marca QUARTZ, el cual posee tres agujas color dorado las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 4.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cinco (05) de la exposición del presente informe, consiste en: Un (01) anillo elaborado en oro 18 Kilates, con un peso de 16.36 gramos el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 5.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero seis (06) del informe analistico, consiste en: Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene: papeles personales, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

10.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de IVAN BARRIOS:

1.-Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas. Prueba documental valorada por esta juzgadora ya que la misma determina el origen real del torno para madera.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA. (Ya fue Valorado en las pruebas del ministerio Público9.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de TONY BARRIOS.

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

2.- Constancia de trabajo de TAXI. Se valora dicha prueba por determinar la actividad laboral de TONY.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida. Se valora ya que la misma determina que el ciudadano TONY s encontraba el día de la detención en horas de la mañana consignando escrito en el juzgado de menores del Estado Zulia.

Una vez analizados los elementos de pruebas traídos al juicio oral y publico, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: Evidenciado el hecho cierto tal como se demostró, de la incautación de 689 gramos de cocaína de 93 grados de pureza, las cuales se encontraban en un torno para madera que iba ser exportado a través de la línea aérea AMERIJET, con destino a España Madrid, cuyo destinatario es la SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, siendo realizada toda la tramitación legal correspondiente por el ciudadano IVAN BARRIOS, tal como se evidencia de los recaudaos presentados (Declaración de Aduanas, Guía Aérea de la línea AMERIJET, Carta Poder, RIF) todos a Nombre de IVAN BARRIOS, elementos valorados por esta juzgadora, se evidencia que fue IVAN BARRIOS, quien realizo todas las diligencias pertinentes para el mencionado envió, en compañía del ciudadano TONNY BARRIOS, tal como lo refiere IVAN BARRIOS; el propio TONNY y el agente Aduanal DIONY CASANOVA, ciudadano este quien dio fe ante este tribunal y bajo fe de juramento que realizo la tramitación legal par al exportación del torno para madera por requerimiento de IVAN BARRIOS, quien nunca negó en juicio haber realizado la tramitación para la exportación, por lo cual se demostró que IVAN fue el encargado de realizar la exportación del torno para madera, con la finalidad de su exportación a España. Una vez realizada la revisión del torno para madera por el comando antidroga, donde se detecta que en la misma había droga realizándose de nuevo otra revisión en presencia de la persona que remite la mercancía, en este caso IVAN BARRIOS quien acudió a dicha revisión en compañía de TONY BARRIOS, quien según lo expuesto por el ciudadano IVAN siempre lo acompañaba ya que el mismo es taxista y él no conocía bien la ciudad. Realizada la segunda revisión tal como se evidencia de las declaraciones rendidas en juicio, así como del acta levantada del procedimiento por los funcionarios DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO; LEAL MORALES NOLBBERTO; SANTIAGO NIÑO ORANGEL, procedimiento de inspección de mercancía de exportación en la empresa ISCAR C.A, ubicada en la zona de carga del aeropuerto, la cual iba a ser trasladar en la línea área AMERIJET, donde quedo demostrado que del torno para madera que iba a ser trasladado a España tenia en su interior un polvo color blanco, al cual se le practico la prueba de narcotest resultando positiva y posteriormente de la realización de experticia química, se ratifico que se trata de cocaína con una pureza de 93%, siendo testigos de este procedimiento los acusados IVAN BARRIOS, TONNY BARRIOS, los funcionarios actuantes ya mencionados y los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, TERRY JOSE REYES CALDERA, NELSON ENRIQUIE PEÑA y DIONY CASANOVA, (agente aduanal). De igual manera se verifico la existencia de droga en el mencionado torno, con el acta de inspección ocular, donde se constituyo el juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Control, con presencia del ministerio publico, los acusados con sus respectivos abogados, en la tornería TAMINCA donde se incauto el resto de la droga, del referido torno, la cual tiene un peso total de 689 gramos.

Una vez encontrada la droga el ciudadano IVAN BARRIOS suministro la información y datos relacionados con la persona que le había encomendado lo relacionado con el envió del torno para madera, así como la dirección en la cual puede ser localizado el ciudadano GIOVANNI MOLINA, realizándose por parte de las autoridades las gestiones necesarias para obtener orden de aprehensión la cual fue debidamente emitida por el juzgado Cuarto de Control procediendo una comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, en la ciudad de Punto Fijo a la aprehensión de este ciudadano. Queda así demostrado en juicio la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Una vez determinado el delito se pasa a verificar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos:

En relación a la responsabilidad penal de IVAN ALEXANDER BARRIOS: De las pruebas traídas a juicio se probo que toda la documentación referente a la exportación del torno para madera, se encuentra a nombre de IVÁN BARRIOS, quien realizo todas las gestiones pertinentes para la exportación, lo cual quedo evidenciado con su declaración, la declaración de TONY BARRIOS, de DIONY CASANOVA (agente aduanal), así como de las pruebas documentales tales como declaración de aduana, Guía aérea de la línea AMERIJET, carta poder, todas suscritas por IVAN BARRIOS, así como el RIF de IVAN, aunado a ello se encuentra el testimonio rendido ante esta sala por el experto grafo técnico WILFREDO MENDOZA, y el resultado de experticia de comparación grafotécnica, prueba de certeza, donde se concluyo que la factura de la ferretería el Nazareno fue llenada por IVAN BARRIOS. De igual forma se escucho en esta sala testimonio del ciudadano JOSUE RAMON DIAZ TERAN, tío político del acusado quien fue un testigo que se observo coherente, correcto y seguro en la declaración quien refirió que IVAN mantenía una relación laboral con el señor GIOVANNI MOLINA, sin tener conocimiento que actividad realizaban en conjunto, refiriendo que el mismo en una ocasión lo había visitado en su casa en compañía de una dama, todo ello evidencia que había conexión entre ambos, (IVAN y GIOVANNY) mas allá de una simple amistad de parranda, tal como lo quisieron dejar ver los acusados en sus respectivas declaraciones, evidenciándose una relación estrecha entre ambos ya que se visitaban e incluso IVAN se quedaba a dormir en el apartamento de GIOVANNI; según lo declarado por este ultimo, lo que determina la vinculación entre ambos y el concierto previo entre ambos para tratar de enviar el torno para madera a España, situación esta que conllevo a que IVAN se prestara para realizar la tramitación necesaria para la exportación, no existiendo duda para esta juzgadora que IVAN conocía del contenido del torno para madera, conociendo de lo que se trataba, y que su trabajo consistía en realizar el envió, corriendo el riesgo implícito que era la revisión de la mercancía, por lo cual, el mismo acudió al llamado para la inspección del torno, presumiendo quizás que era imposible localizar la droga. Se desvirtuó totalmente lo alegado por IVAN que se trataba de un favor que le realizaba al ciudadano GIOVANNI MOLINA, por cuanto la lógica y las máximas de experiencias indican, que no es usual, que alguien que este desempleado se dedique a hacer toda la tramitación para el envió de una mercancía solo por hacer un favor, sin tener conocimiento de que se trata, invirtiendo tiempo y dinero sin contraprestación alguna, más aun cuando se determino que tenia cierto tiempo sin laborar y que en las gestiones realizadas invirtió dinero en los gastos y pago a TONNY por acompañarlo, por lo cual se concluye que evidentemente él tenia interés directo en dicha exportación. A lo largo del debate se evidencio que IVAN es una persona joven y manipulable y quizás su inexperiencia, fue presa fácil para convencerlo que todo saldría bien y la astucia de las personas que lo indujeron, creyó que seria fácil pasar la droga sin correr riesgo y ese fue el motivo por el cual fue a la inspección, además se determino en sala que al llamarlo, le informaron que se trataba de la falta de unos documentos, no teniendo dudas quien decide que conocía el destino y contenido del torno, por lo que se determinó su participación activa en el delito imputado. De igual manera prueba de que conocía el contenido del torno, esta en llenar una factura, de una ferretería que no fue la que vendió, evidenciándose que conocía que lo que hacia estaba al margen de la ley, conociendo de la existencia de otra factura que le había enseñado GIOVANNY donde se compraba el torno en ORIENTOOLS LTDA en Colombia. Por lo que este tribunal tiene la convicción de su responsabilidad en los hechos.

En relación a la responsabilidad penal de GIOVANNI MOLINA: Se evidencio en sala que existía una relación de amistad-laboral entre IVAN Y GIOVANNY, donde ambos se frecuentaban, querando demostrado en juicio la tesis manejada por IVAN, en cuanto a quien pertenecía el torno ya que según lo expuesto en esta sala por el ciudadano JHONATAN JARRIS GARCIA, GIOVANNI se dirigió hacia la empresa DHL, para averiguar los requisitos para enviar un torno de madera a España, donde le proporciono una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS, la cual portaba entre sus pertenencias, versión esta que fue corroborada en esta sala por el adolescente JORGE LUIS FINOL, quien acompaño a IVAN a buscar a GIOVANNI en el mojan y fue con ellos hasta la empresa DHL, refiriendo las características exactas de GIOVANNI, por lo que quedo demostrado que GIOVANNI estuvo en Maracaibo gestionando lo relativo a la exportación del torno. Además esta la declaración del señor JOSUE RAMON DIAZ TERAN, quien dijo que una noche IVAN recibió una llamada de un señor con acento colombiano, con quien hablo por teléfono y IVAN le comento que le enviaría un torno y no sabia la dirección, y él mismo dijo que GIOVANNI había visitado en compañía de una joven la casa de IVAN y que se lo presentaron como el señor a quien IVAN le trabajaba. De igual manera se establece la vinculación directa de GIOVANNI con IVAN y con el delito a través de lo expuesto en el acta policial levantada del procedimiento de detención de GIOVANNI por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, donde quedo plasmado, que dentro de los objetos incautados al acusado se encontraban en su cartera: Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, AMERIJET IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; por lo que dichas evidencias lo vinculan directamente con los hechos, todo lo que concuerda perfectamente con la información suministrada en juicio por el acusado IVAN BARRIOS, donde participa que el dueño del torno para madera era GIOVANNI y fue quien le encomendó a él la realización del envió, aunado a ello esta el hecho tal como se expuso en sala tanto por IVAN como por el Capitán DAVILA, que IVAN recibió llamada y fue en ese momento cuando se le dicto el numero de guía, por lo cual esta situación y los objetos incautados lo relacionan directamente con los hechos, así mismo las mencionados objetos fueron presentados en juicio como evidencias materiales. De igual manera existe el testimonio de Bezarra, quien refiere la vinculación existente entre el acusado GIOVANNY MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico, con lo que se presume su vinculación con la droga.

Ahora bien el acusado y su defensa alegan o justifican la existencia de los objetos incautados entre sus pertenencias, refiriendo que formaban parte de unos objetos que IVAN había dejado en su casa, es ilógico pensar que guardaría los mismos en su cartera, ya que lo usual seria que lo hubiere guardado con la ropa que refirió dejo IVAN en su casa y no llevarlos encima, así mismo es fantasioso lo referido a que IVAN lo llamo para darle un numero sin decir nada más, no es una versión lógica que sirva de justificación valida, ya que ante tal evidencia tenia que justificarlo de alguna manera. Por lo que se determino en juicio que GIOVANNI era el dueño del Torno y que utilizó los servicios de IVAN para hacer la exportación y traficar con droga, existiendo acuerdo previo entre ambos.

En relación a la responsabilidad penal de TONY BARRIOS. Con las pruebas traídas a juicio, no se pudo determinar la relación de causalidad entre el delito imputado y la responsabilidad del mismo en los hechos, ya que solo se demostró que TONY había acompañado a IVAN en varias oportunidades a realizar las diligencias pertinentes para el envió del torno, ya que en su condición de taxista conocía bien la ciudad, situación que quedo evidenciada de lo expuesto por IVAN en juicio así como el testimonio del ciudadano FRANCISCO MARTE y la constancia de trabajo emitida por MI TAXI 88, donde refiere que TONY BARRIOS laboraba en su tiempo libre como taxista, lo que determina que es lógico que IVAN persona que no conocía bien la ciudad por haberse criado en otra región solicitara los servicios de TONY para que lo guiara a los sitios que necesitaba visitar, no teniendo porque conocer que iba a enviar y mucho menos que el torno llevaba dentro Droga, por lo que no existe elemento alguno que demuestre su vinculación directa con el conocimiento del delito por lo que se exonera de responsabilidad. Por lo expuesto existe para esta juzgadora la duda razonable sobre el conocimiento o no de la droga en el torno, por lo que se aplica el principio universal del INDUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, aplicándolo al presente caso.

Como puede observarse de las declaraciones rendidas por los acusados IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA, existe evidente contradicción en situaciones y hechos, lo cual es producto de la contraposición de intereses, donde cada uno busca evadir su responsabilidad en los hechos, tratando de imputarle lo acontecido al otro, donde cada uno trata de demostrar su coartada con argumentos triviales y poco veraces, carentes de raciocinio y de credibilidad

Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Unipersonal ha quedado convencido que el acusado TONY BARRIOS no poseen responsabilidad alguna en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que IVAN BARRIOS fue la persona que realizo todas las gestiones par a el envió del torno para madera a España conociendo de de lo que se trataba y GIOVANNI MOLINA, es el que ordeno el envió con conocimiento de su contenido, por lo cual estas dos últimos son los responsables del Trafico de la droga que se ilícitamente se pretendían sacar del país, conclusión a la que se llego luego de hacer un análisis lógico de los hechos, después de estudiar cada uno de los medios de prueba presentados en juicio este tribunal tiene la convicción que los acusados: IVAN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA de autos son las responsables de los hechos, analizados tales como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar para subsumirla en el tipo penal respectivo y determinar la subsiguiente responsabilidad.

Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por las acusadas encuadran en el tipo Penal del Delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, considerando que existen pruebas suficientes para declarar los acusadas son CULPABLES de el delito antes mencionado, condenado a las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

V.- LAS PENAS APLICABLES

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida la pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se toma en consideración el articulo 37 del código penal es decir aplicar la pena en su termino medio, es decir por lo que la pena aplicar es de NUEVE (9) AÑOS, las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º, de expulsión del país después de cumplida la pena, así como la incautación de un (01) Teléfonos Celulares, perteneciente a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y tres (03) teléfonos pertenecientes al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. 4.- La cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 285.000,oo), en billetes de diferentes denominaciones, y la cantidad de Tres (03) Dólares en moneda norteamericana, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Así mismo esta Juzgadora decide que en relación al Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, que los mismos no tienen ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal.

VI.- DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma unipersonal a petición de los acusados, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE, PRIMERO: CONDENA a las Acusados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia. Y a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo es la expulsión del país después de cumplida la pena, por haberse demostrado su responsabilidad por la acusación que en su contra presentara la Fiscalia del Ministerio Publico como AUTORES del delito de de delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena que debe cumplir en el establecimiento que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se ABSUELVE, a TONY BARRIOS TERAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años, fecha de nacimiento 21-02-64, portador de la cedula de identidad N° 11.606.094, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Soltero, hijo de Fideas Barrios y Rosaura Terán de Barrios, residenciado: La Pomona, Barrio Los Pinos, calle 33-C, casa 215-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, por lo que se considera inculpable y se ordena su libertad inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: se ordena devolver las pruebas materiales incautado a los ciudadanos GIOVANNY MOLINA y IVAN ALEXANDER BARRIOS, así como el Torno de de metal, al Departamento de evidencias de la tercera Compañía Destacamento No 35 de la Guardia Nacional. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la confiscación de todas las pruebas materiales solicitada por la representación Fiscal antes mencionadas.. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. La cual se hará efectiva una vez firme la sentencia; conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Negando la solicitud de incautación solicitada por el Ministerio Público relacionada con Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, por no existir ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público relativa a que le sea aperturada una investigación al testigo TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que el ciudadano se encontraba nerviosa, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio. SEXTO: Se ordena la devolución de todos los bienes incautados al ciudadano TONY BARRIO TERAN, una vez firma la sentencia. Publíquese, RegíEstrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintiún (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA CASTELLANO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 19-07

LA SECRETARIA,

ABG: DAYANA CASTELLANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 24 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAUSA NO. 10U-54-06.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

SECRETARIA: ABG.: DAYANA CASTELLANO

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1.- IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia.

2.- TONY DARWIN BARRIOS TERAN: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.094, fecha de nacimiento 21-02-74, de 33 años de edad, Taxista, divorciado, hijo de FIDEAS BARRIOS y ROSA AURA TERAN DE BARRIOS, residenciado en el barrio los pinos, avenida 33C, casa 215-30, sector la Pomona, entrando por la refresquería centro de Chóferes esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

3.- GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia.

FISCALIA: Dra. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: Dra. LESLY MORONTA, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.143 en representación de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, el Dr WILLIAN ALBERTO SIMANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.986 en representación de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presenta Acusación la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, ocurrieron en el día 12 de mayo de 2005, cuando el funcionario CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO(GN) LEAL MORALES NOLBERTO; C/1ero(GN)ROZO PARADA VICTOR HUGO; DTGDO (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al centro de información N° 3 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se presentaron en los almacenes Generales de la empresa denominada ISCAR, C.A, ubicada en la zona de carga del Área del aeropuerto Internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar una inspección a la mercancía de explotación , la cual seria embarcada en el vuelo de la línea aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la declaración de aduana para la exportación, signada con el numero 1594692, donde decía contener: Clase: piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: los demás tornos (reconstruidos) para (Torno para madera), el cual iba a ser exportado con destino al reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de mayo del mismo año, según acta de almacén N° ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino ala dirección Estación N° 07 Bajo “C”, Coslada Madrid-España y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia aduanal tirad. Aduana Casanova, representada por la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, quien vestía pantalón de blue jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón, quien se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino de nombre TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien vestía un pantalón de blue jeans, con franela de color rojo, quien tenia puesta una gorra de color negro con el logotipo de movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifestó que era el torno para madera, el cual según el documento tiene un valor de Un millón seiscientos mil bolívares (Bs 1.600.000,00)y dice pesar Ciento veintisiete (127) kilogramos, la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera, motivo por el cual los funcionarios procedieron a informarle al operador de montacargas, para elevar a la paleta para realizar la revisión en la parte inferior de la pieza y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A, inmediatamente procedieron a verificar los datos los datos del exportador con su cédula de identidad quedando corroborado que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de cédula de identidad N° 15.719.855 y su acompañante quedo identificado como TONY DARWIN BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° V: 11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de cédula de identidad N° 6.707.233, responsable del almacén ISCAR; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V:5.841.283, operador de almacenes ISCAR; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V12.211.083; Seguridad de la empresa Geo Ground Services; de inmediato procedieron a la detención de los ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladados hacia el comando, donde el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA recibió llamada telefónica en su teléfono cellar móvil, marca motorota, modelo V-265, el cual tiene signado el numero 04147465400, serial N°SJUG0390AA, serial de batería N° SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamando el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina y que el mismo podía ser localizado en su residencia en san Francisco, cerca de los bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2 apartamento 5B y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos 04146993701 y 04127663941y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas individuo alto, de piel blanca y contextura gorda robusta, de nacionalidad Colombiana. Seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Público, quien previa coordinación con los funcionarios actuantes procedieron a solicitar ante el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo penal del estado Zulia a quien le correspondió conoce por distribución, la orden de aprehensión en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO quien se encontraba en la ciudad de punto fijo, Estado Falcón. Posteriormente se procedió a notificar al centro de información N° 4 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle del conocimiento de la situación, y se le remitió dicha orden de aprehensión. Mientras esto ocurría y continuando con las investigaciones del caso, los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUIEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V 6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva del torno para madera y en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de loa cedula de identidad N° V 6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V 5.841.283, NELSOPN ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V 12.211.083 y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V 7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetros de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipo de mediadas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida ala base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedió a efectuar el mismo procedimiento (esmerilar) el lado donde estaba colocado la regla, en donde se encontraban cuatro tornillos, con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos, para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron cuanta que es imposible separarla sin la herramienta adecuada ya que se puede perder la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje) motivo por el cual se tomo la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del comando; e igualmente el CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL, se traslado a la gerencia de la Aduana Subalterna del área del aeropuerto internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera, quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que los originales le quedan a ese organismo y tendrá que solicitarse posteriormente ante la Aduana principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la declaración de Aduana signada con el numero 15946092, copia de la guía aérea de la línea AMERIJET signada con el numero 810-43091436, copia de la factura de la empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el numero 742, a nombre de la ciudadana ZANDRA ORTIZ de fecha 26-04-05, copia de la carta poder signada con el numero 8294 de fecha 10 de mayo de 2005, dirigido al gerente de la Aduana Subalterna Aérea la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-05, copia de la carta antidroga, de fecha 09 de mayo de 2005, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la unidad especial antidroga de la Guardia Nacional, Copia del documento de la empresa Almacenes Generales de depósito de la empresa ISCAR, CA que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en la cual aparece los datos del exportador con copias de su cédula de identidad, copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el numero 15719855-2con dirección en la avenida 49C, El Silencio, san Francisco, casa Numero 162-35, zona postal 4009 inscrito y expedido en fecha 03-05-05, con la copia de su cédula de identidad. Posteriormente , siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde los funcionarios militares MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA(GN)ALI GARCIA SANCHEZ; C/2DO (GN) MARCELO PINTO; y G/NAL: FREDDY NIETO adscritos al centro de información numero 4, del comando antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se trasladaron hasta la residencia de San Francisco, cerca de los bomberos, apartamento N°B2, piso N° 2, Punto Fijo Estado Falcón y al llegar se comunicaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la cedula de identidad N° V 10.160.783 y LEONARDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V 15.141.215ª quienes se le solicito información sobre el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el piso N° 2 apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañara con el fin de ubicar al mismo, una vez en la puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 15.566.308, solicitándole información de donde se encontraba GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente se procedió a realizar una inspección en el interior del apartamento0, con el propósito de detectar cualquier objeto, o sustancia proveniente del delito, seguidamente siendo las 6:15 horas de la tarde, se presento en el apartamento el ciudadano, GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien los funcionarios se informaron el motivo de su presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el aeropuerto Internacional Josefa Camejo, municipio Autónomo los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en un vehículo marca Ford, modelo Laser, placas IAI-05Z, serial de carrocería SY18YPLP11E72-8AS4145, en el cual se trasladaba, donde se procedida identificarlo y a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de detectar la existencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato se le solicito que sacara todas sus partencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca tranon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una cedula de identidad laminada de la República de Colombia a nombre de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, N° 16.741.902, un carnet con el membrete de Pronto servicios a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Aviaca Plus, signada con el numero 167419022, a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Davilinea, signada con el numero 011686285572 a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Un carnet de identificación con el membrete del ministerio de transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad 16.741.902, una tarjeta magnética con el membrete de tarjeta CONAVI Debito, signada con el numero 2090015737550, una tarjeta Magnética con el membrete de Dr Horacio E. Oduber hospital, signada con el numero 1986282, un carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, una factura comercial N° 2738 emitida por la firma comercial AMETEL III C.A a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un documento con el membrete de la policía nacional, departamento de la policía Guajira, identificado como acta de incautación de armas de fuego de fecha 11-04-04 al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento constante de cuatro folios con el membrete de la República de Colombia, identificado como certificado judicial y de policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento con el membrete de del ministerio de relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, identificado como planilla para la recaudación de derechos consulares ley Orgánica del servicio Consular Nacional a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; cédula de identidad N° 16.741.902, un carnet de identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta de presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS COREA, celular 3154886950, en la parte trasera describe con tinta negra JORGE CASTILLO ARROYO 3266142 14° 44-63, mechas 8550589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 abuela mara, un documento con el membrete de la república de Colombia, identificado como permiso porte de Arma a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902 una tarjeta de pr4esentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy, un documento identificado como certificado de vacunación de fiebre amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, un cheque del banco Caribe signado con el numero 1055724812278, emitido de la cuenta N° 01140432494320811134 del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por el monto de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00), un papel blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 8104391436, Amerijet IVAN BARRIOS ALEXANDER, una tarjeta de presentación con el logo de DHL (danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA, una tarjeta de presentación con el membrete de transporte San Benito, del ciudadano JORGE A GIRATD (Socio), describe a bolígrafo de tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro), un papel a fax, donde describe en tinta negra señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid-España. Tele 627644309, un pasaporte signado con el número CC167419090, emitido por la república de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un papel moneda signado con el numero 137274783ª, de dos dólares de moneda norteamericana, un papel moneda signado con el N° T96261047A de un dólar de moneda americana, para un total de tres dólares de moneda norteamericana, trece papel moneda de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) signados con los Números A12027473, A16598781,A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121, un papel moneda de diez mil Bolívares (Bs 10.000,00), signado con el numero B05578344, dos papel moneda de cinco mil Bolívares (Bs 5.000,00), signado con los seriales N° A29494710 y F45100665, un papel moneda de dos mil bolívares (Bs 2.000,00), signado con el serial D17036955, tres papel moneda de mil Bolívares (Bs 1.000,00)con los seriales j163644974, K97447572, N96340767, para un total de doscientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs 285.000,00)en papel moneda nacional, un reloj marca Quartz, modelo Longines, Un anillo amarillo con la inicial “J”, un teléfono celular maraca Motorota, modelo Júpiter, serial SJWF0180BD, con una batería serial N° SNN5668A, signando con el N° 0414-6993701, un teléfono celular marca Nokia, modelo Corcel, serial N° 0520580010517RC, con una batería serial N° L181627870823, signado con el N° 0414-1773701y un teléfono celular marca Nokia serial N° 0512956030421GG, con una Batería serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales y procesales, siendo trasladado a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde fue puesto a la orden de Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en conjunto con los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS y TONY DARWIN BARRIOS, a quienes le fue decretada la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la inspección ocular en presencia de las partes, se determino que se trataba de una pieza metálica, tipo torno para madera, que en su base presenta de manera oculta unos cilindros, que al ser abierta a través de medios mecánicos, se hallaba en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta con papel de aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro, seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos, seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, luego se procedió a extraer sustancia del cuarto compartimiento con un peso de 157 gramos, al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, con un peso total de la sustancia incautada de seiscientos ochenta y Nueve (689) gramos, se tomo la alícuota a la cual se le practico experticia Química, determinando los expertos profesionales que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto Dragendorff, la cromatografía de gases, Sonesschein y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinando que se trata de COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza, con una pureza de 93% .

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico y dictado el auto de apertura a juicio por el juez de Control como constitutivo del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido por IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO.

III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de Julio de 2006, se le dio entrada a la presente causa en el juzgado Quinto de juicio, inhibiéndose el juez del conocimiento del mismo, correspondiéndole conocer a este juzgado de juicio y dándosele entrada a la causa el 14 de Julio de 2006.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Publico ABG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, como los responsables del delito imputado.

La Defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, ejercida por la persona de la ABG. WILLIANS SIMANCA Defensor Privado, basó su tesis refiriendo que su representado es víctima, y que se evidencia por el hecho, que una vez llamado por la Guardia nacional él acude al aeropuerto, si supiera del contenido no hubiese ido, refiriendo que demostrara su inocencia, afirmando que su defendido es inocente, ratificando el escrito de contestación a la acusación y los medios de prueba ahí promovidos y admitidos, así como la comunidad de las pruebas.

La Defensa de TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, ejercida por la persona de la ABG. LESLY MORONTA Defensora Privada, opuso en primer lugar como punto previo la solicitud de la nulidad del acta policial donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por cuanto la detención es ilegal y inconstitucional, ya que entraron a la residencia sin orden judicial, es detenido sin presentarle orden de aprehensión, se infringieron los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, estos funcionarios actuaron por llamada telefónica, sin tener Orden de Allanamiento. Es por lo que solicito la nulidad de conformidad con lo expuesto en el articulo 190 y 191 ejusdem. Esta defensa a su vez basó su tesis, refiriendo que TONY BARRIOS se dedica a taxiar para el sustento de sus padres e hijos y IVAN le requiere de sus servicios para trasladarse. Este señor IVAN no es víctima, y pretende atribuirle a mi representado GIOVANNI la responsabilidad de esos hechos, evidenciándose que todos los recaudos necesarios para la exportación están a nombre de IVAN, no me explico como la defensa de este ciudadano le atribuye responsabilidad a mi reprensado ya que es IVAN quien lo llama y le da la información s por eso que anoto el nombre de ZANDRA y por eso lo tenia en el bolsillo, mis defendidos son inocentes del delito que se les pretende imputar. Aquí el único responsable es IVAN y esto lo demostrare en juicio. Ratifica las pruebas promovidas por el abogado ALVARO GUEVARA quien representaba a TONY BARRIOS, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar para que las mismas sean apreciadas.

Al momento de concedérsele la palabra a los acusados se les impone del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podrían acarrear de ser declarados culpables del hecho que se les imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Iimpuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron: el Señor IVAN BARRIOS manifestó que: “si deseo declarar”, quien declaro, y los ciudadanos TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestaron que: “si desean declarar pero no en ese momento si no en el transcurso del Juicio Oral”, y así lo hicieron.

Esta Tribunal UNIPERSONAL considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, en el juicio oral y público.

FISCALIA:

PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Testimonios del Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Testimonios de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.

3.- Testimonios del Funcionario: STTE. (GN) DANIEL BEZARA HERRERA, y MT/3 (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscritos al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Testimonios de los Funcionarios: MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZANBRANO RIVAS; MT/3RA. (GN) ALI GARCIAS SANCHEZ; C/2DO. (GN) MARCELO PINTO, adscritos al Comando Antidrogas Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

5.- Testimonio de los Expertos LIC. Y FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia.

6.- Testimonio de los Funcionarios WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias.

7.- Testimonio de los Funcionarios C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

8.- Testimonio del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.788.113.

9.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.211.536.

10.- Testimonio del ciudadano CARLOS MELEAN SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.233.

11.- Testimonio del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.714.

12.- Testimonio del ciudadano TERRY JOSE REYES CALDERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.841.283.

13.- Testimonio del Adolescente: JORGE LUIS FINOL MORILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.277.661.

14.- Testimonio del ciudadano JONHATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.877.079.

15.- Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.174.093.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA,

5.- Guía Aérea de la Línea Amerijet, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera.

6.- Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, , dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A, relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno.

7.- Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional.

8.- Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT.

9.- RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

10.- Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ.

11.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNY MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902.

12.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO.(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

13.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A, a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España.

14.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera).

15.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: MT/3RA. (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

16.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. NO VALORARLA YA QUE NO VINO EL FUNCIOARIO A RATIFICARLA

17.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

18.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005.

19.- Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902.

20.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R., Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalia General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax.

21.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

22.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

23.- Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto.

24.- Experticia de Registro de Vehículos R.D.V., de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado original.

25.- Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular.

26.- Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL.

27.- Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se traslado y constituyo en la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con Calle 111, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

28.- Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

29.- Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

30.- Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

31.- Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

32.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la Republica de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI.

33.- Material Fotográfico, tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A., y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día .10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ESTA PRUEBA FUE IMPUGNADA.

34.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada a varios objetos.

35.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

PRUEBAS MATERIALES

1.- Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor, del cual este último queda separado de la base, dicha base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, y dentro de estos venía de manera compactada una sustancia que se determino que era droga de la denominada Cocaína. Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la orden de este Despacho Fiscal.

2.- Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos.

3.- Los siguientes objetos, que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

4.- Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA.

5.- Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público renuncia a las siguientes pruebas testimoniales: Declaración de POZO PAREDES VICTOR HUGO, ya que el mismo fue operado de columna y tiene dos años de reposo fuera del Estado Zulia; RENDON TORO JHONY, el mismo fue traslada para Puerto Ordaz, y en ambos casos se escucho el testimonio de funcionarios que actuaron conjuntamente con ellos; KERVIN URDANETA GUTIERREZ, quien esta fuera del Estado Zulia y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; FREDDY NIETO, se encuentra fuera del Estado Zulia en Petare y carece de recursos económicos para el traslado y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; LIC. WILLIANS ROBLES ya que se escucho el testimonio del experto que actuó conjuntamente con él; DENISER MADRID la misma se encuentra embarazada en Caracas y se halla de reposo; JOSE R PEREZ , el mismo se encuentra fuera del Estado Zulia y se le hace imposible asistir al juicio; ROSALBA FRANCO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con ella; EMIRO ANGEL MOLERO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con él; GERARDO GONZALEZ POLANCO Y REINALDO CARDENAS, estos funcionarios se encuentran en Falcón y además solo practicaron experticia de el certificado de Registro de Vehiculo; HEBERTO RAMON ARISMENDI y MELVIN ENRIQUE BARRIOS, se agoto la vía de la citación y el mandato de conducción por lo que se prescindió de ellos; PRISTO ANTONIO SOSA TORO y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, conserjes del hotel donde se hospedaba GIOVANNY MOLINA, quienes no residen en el Estado Zulia, se prescinde de ellos. Se aclara que la declaración de YENNY BEATRIZ CARRUYO RODRIGUEZ, fue un error de trascripción en la acusación. Así mismo se renuncia a la nueva prueba nueva relacionada con el testimonio de BEATRIZ MORENO funcionaria del SENIAT, quien actualmente se encuentra en Barinas y no puede asistir ya que acaba de tener un bebe. Antes la renuncia expuesta por el ministerio Público se les concedió la palabra a ambas defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

Pruebas promovidas por la defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS:

TESTIMONIALES

1.- JOSUE RAMÓN GIL TERAN

2.- Funcionarios: RAFAEL DAVILA, ORANGEL ENRIQUE; TERRY JOSE REYES CASNOVA; NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, quienes a su vez fueron promovidos por el Ministerio Público.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

Renuncia a las testimoniales de LEDESMA DE BASTARDO GRISELDA BEATRIZ, MORILLO LILA, DAVID RAFAEL ALVARADO MOLINA y MARGOT YULEIMA CONTRERAS ZAMBRANO. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES

1.- Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe.

Pruebas promovidas por la defensa de TONY BARRIOS:

TESTIMONIALES:

1.- FRANCISCO MARTE

2.- Funcionarios RAFAEL RICARDO DAVILA, ORANGEL ENRIQUE PEÑA COLINA, DIONY ALBERTO CASANOVA y CARLOS MELEAN SILVA.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

La defensa renuncia a las testimoniales de CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA Y NESTOR JOSE MARTE. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES:

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara.

2.- Constancia de trabajo de TAXI.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por ella. Y renuncia a las pruebas documentales relativas a la constancia de recomendación emitida por CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA y FREDDY DELGADO, por considerar que las mismas no tiene pertinencia para el caso. No hubo objeción de las otras partes, dado el derecho que los asiste por la comunidad de la prueba.

PRUEBAS NUEVAS

En juicio surgen como pruebas nuevas admitidas y recibidas:

1.- Testimonio de WILFREDO MENDOZA funcionario Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, quien practico experticia grafotécnica.

2.- Experticia de comparación Grafotécnica practicada por el experto WILFREDO MENDOZA, entre factura de la ferretería “EL Nazareno” y muestras de escritura de los tres acusados.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado.

Al momento de las CONCLUSIONES realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere que a lo largo del proceso ha traído pruebas que han sido controvertidas, contundentemente ha quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ya que se evidencio relación existente entre IVAN y GIOVANNI, a través de las mismas pruebas traídas por una de las defensas, así mismo se determino que GIOVANNI en el mes de mayo de 2005 estuvo en Maracaibo y que fue hasta DHL para preguntar sobre un envió de un torno, donde le proporcionaron una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS , la cual portaba entre sus pertenencias. IVAN y TONY fueron juntos hasta el agente aduanal de Sabaneta, evidenciándose con la declaración de al momento de su detención evidenciándose esto con la declaración de DIONY CASANOVA agente aduanal que suscribo los tramites de exportación, refiriendo que ambos fueron juntos y solicitaron información sobre el envió que los atendió por que conocía a TONY, que IVAN le había consignado toda la documentación entre ellos la factura que luego de practicársele la prueba grafotécnica se determino que quien lleno la factura fue IVAN, por lo que concuerda cono expresado por CASANOVA. Quedo evidenciado que el 04-05-2005 IVAN y TONY fueron a ISCAR, todo ello por a declaración de CARLOS MELEAN quien manejaba el almacén, que recordaba que habían sido dos personas dando las características y quien consigno fue IVAN. El capitán DAVILA refiere que el día de los hechos estaba en la oficina del SENIAT y ADUANA donde sostenía conversación con BEATRIZ MORENO y le consignan los documentos y al analizarlos observo que era poco común y llamo al funcionario para ver si le habían practicado la inspección, ordenando a MELEAN la practica de la misma, la levantaron escucharon ruidos extraños ordenando que llamaran a el agente Aduanal, llamaron a DIONY CASANOVA quien se comunico con IVAN, quien refirió que iba rumbo a Punto Fijo pero se regresaría para la verificación de una documentación. Sacaron la pieza y le metieron una mecha y una resulto impregnada de un polvo blanco que resulto ser cocaína y luego se traslado la pieza al comando para sacar el resto. CARLOS MELEAN Y WILLIAN RODRIGUEZ, quienes corroboraron la información pidieron un esmeril para sacarla de la base, pero no se pudo abrir por el trabajo de hierro macizo. IVAN BARRIOS refiero que había sido una encomienda de GIOVANNI MOLINA, que recibió llamada telefónica de GIOVANNI MOLINA propietario de la droga y que el miso estaba en Punto fijo, suministrando las características del miso y que debían buscarlo ya que el era el dueño. El Capitán DAVILA se comunico con el Ministerio Público y este al juzgado de Control, donde se emitió Orden de aprehensión y se paso vía Fax, al comando antidroga de Punto Fijo. A las 5pm el funcionario MARCELO PINTO, ELY RAMON SANCHEZ y ZAMBRANO contestes que una vez recibida la orden de aprehensión se trasladaron a la dirección y fueron atendidos por CAROL, con quien compartía GIOVANNY MOLINA, llegando este alrededor de las 6 de la tarde que es cuando lo detienen, incautándole una tarjeta de DHL, un trozo de papel con el numero de guía para la tramitación del envió del torno para madera y un papel tipo Fax con el nombre de SANDRA YULIET. Según el experto FERNANDO MEDINA la pieza tenia en su interior un polvo color blanco con un peso de 688 gramos que resulto ser Cocaína con una pureza de 93%. Declaración de SANTIAGO NIÑO quien fe ala Ferretería El Nazareno, quien constato que la ferretería existía, ya que fue hasta el lugar y se entrevisto con el dueño el señor HUGUITA, quien refirió no vender tornos para madera, sino cemento, tornillos etc, que su ferretería es pequeña, coincidiendo con el testimonio del funcionario, refiriendo el dueño de la ferretería que recuerda que recuerda haber dado una factura en blanco. BEZARA, segundo comandante de la compañía refirió que el día 12-05-05, había estado presente en el comando y que presencio cuando IVAN recibió la llamada y escucho que el propietario de la droga era GIOVANNI MOLINA y refirió que recibió instrucciones del Capitán DAVILA y manifestó que recibió información que GIOVANNI MOLINA mantenía contacto con FISCHER BARRANCO y que se había comunicado con él, para pedir dinero para pagar a sus abogados. JORGE LUIS FINOLO el muchacho que acompaño a IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA a DHL. FEDDY CEDEÑO quien hizo el descarte de los documentos de TONY BARRIOS y que se manejaba información que IVAN BARRIOS que dicha encomienda venia de Colombia. Por todo lo antes expresado así como del contenido de las pruebas documentales queda demostrado que IVAN BARRIOS, TONY BARIOS y GIOVANNI MOLINA, su responsabilidad en el delito imputado. Asimismo en relación a TONY BARRIOS no demostró haber prestado servicios como taxista a IVAN BARRIOS, no hubo relación contractual, quedo demostrado que siempre acompañaba a IVAN, en el vehiculo de este último, coincidiendo con lo dicho por JOSUE GIL y JORGE LUIS RINCON. Las pruebas de la defensa nada aportan para desvirtuar lo que el Ministerio Público ha demostrado, por lo cual solicito sentencia condenatoria para los tres y que se proceda al decomiso de los teléfonos celulares, el dinero incautado así como el anillo, y la expulsión del territorio Nacional, todo lo de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 62 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, representada por el abogado WILLIANS SIMANCA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo que la Fiscal del Ministerio Público, no ha probado ni el animo ni la intención del delito de trafico, ya que en su relato cuando se le va aplicar la inspección al torno IVAN llega de Punto Fijo, y no es ningún delito viajar a dicha zona, demuestra que cuando se devuelve es porque no la debe, ya que el fue víctima, utilizado por la delincuencia organizada ya que si él hubiera tenido conocimiento de la droga no se hubiera devuelto, lo hace para dar la cara, demuestra la intención de probar que no tenia conocimiento de la droga. Lo que desvirtúa el objeto de la relación laboral en cuanto al tráfico. La propia ley establece “El que ilícitamente…” yo o creo que la delincuencia organizada trafique lícitamente, cuando una persona que fue víctima de la delincuencia organizada se devuelve para que lo detengan. Mi defendido nunca ha negado que realizo la tramitación para el envió del torno, no hubo la malsana intención. No me explico como el Ministerio Público solicita condena para alguien que colaboro ya que fue IVAN quien suministro la información para la detención de GIOVANNI MOLINA. Se observo confusión en relación a quien practico el Narcotest. Las cuentas de IVAN demuestran que el mismo no tiene bienes de fortuna. Se demostró que IVAN no tuvo la intención de enriquecerse económicamente, ya que de saber no se hubiere regresado. En cuanto a la prueba de muestras de escritura, se dice que las muestras hasta 20 o 25 muestras, por lo que son insuficientes, mínimo 20 tomas de muestras, lo que dijo el técnico es mentira, cuando hay duda se debe tomar muestras, contradicciones de la doctrina y jurisprudencia, como condenar a una persona quien sin intención, aquí lo que hay son contradicciones de los funcionarios actuantes, que nos queda? Lo que dice la doctrina el Indubio pro reo, por lo que pido que ante la insuficiencia probatoria de la intención de traficar, pero si de colaborar con la justicia: por lo tanto pido dado la duda razonable se absuelva a mi representado por el delito de trafico.

La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, representada por la abogada LESLY MORONTA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo, se ha tratado de colocar a IVAN BARRIOS, porque el Fiscal del Ministerio Público se esmero en averiguar quien es IVAN BARRIOS, ya que este tiene un hermano en España, según lo dicho en juicio por el tío político de este, ha existido una casería de brujas en contra de mi representado GIOVANNI MOLINA, por ser Colombiano, al observar el acta de detención se puede evidenciar, cuando señala a GIOVANNI y las características no coinciden ya que dice pelo negro, y se puede verificar en los recaudos que siempre ha tenido la cabeza raspada. IVAN BARRIOS estuvo en la cárcel de Mérida por falsificación de documentos, no hubo una investigación objetiva imparcial, por ser mí defendido colombiano, a IVAN lo detienen con un torno y nunca antes había dicho que era de GIOVANNI, y se evidencia ya que todos los trámites están a su nombre. Cuando el capitán Dávila le asoma la posibilidad de ayudarlo, es cuando dice lo que dijo, no se puede condenar con presunciones sino con certeza, porque no investigaron a SANDRA ORTIZ, no se sabe quien es ella, al Ministerio Público no le interesaba investigar a IVAN BARRIOS, solo a GIOVANNI MOLINA por ser Colombiano, DÁVILA envió un enlace para investigarlo por Colombiano. DIONY CASANOVA dijo aquí que llamo a IVAN BARRIOS porque este era el dueño. Por que el Ministerio Público no le investigo las relaciones de las cuentas. Con respecto a TONY BARRIOS es un ciudadano que lo que hizo fue acompañar a IVAN, es una persona que de buena fe lo lleva a hablar con DIONY CASANOVA, él no participo en la inspección directamente, IVAN busaca a TONY. Hay tres versiones de IVAN, una es la declaración rendida ante el juez de Control, declaración que preparo la Guardia Nacional., la segunda dice soy cómplice necesario y en juicio dice que se lo entregaron en la plaza el platanero, cual vemos a creer? IVAN BARRIOS, no tomo en consideración la amistad que tenia con TONY BARRIOS, quien es un ciudadano que tiene ingresos lícitos como taxista, aquí no se ha demostrado que TONY BARRIOS, tenga movimientos bancarios, ni migratorios. IVAN BARRIOS le señala a TONY un malibu marrón donde habían traído la maquina por que la factura de Colombia no la presento a la fiscalía?. Los funcionarios actuantes en ambos procedimientos, nos dicen que hubo dos inspecciones una antes de la 12 del mediodía y la otra después. Cuando el Capitán Dávila le participa al Ministerio Público, le da el nombre de GIOVANNI MOLINA, pero no puede tener la cédula de identidad, no le presentaron la orden de aprehensión, lo detuvieron por una llamada telefónica, aquí los funcionarios pueden decir lo que ellos quieran aquí los testigos o vinieron, la orden de aprehensión fue elaborada posteriormente. El funcionario EDY RAMON GARCIA SANCHEZ actuó con apoyo del comando, MARCELO PINTO fue con Zambrano y recibieron una clamada donde decían que había una orden de aprehensión. CARLOS GERALDO SILVA, no aporta nada al debate. FREDDY CEDEÑO chequeo la cartera de TONY. El capitán DÁVILA lo que hizo fue mentir para que se condenara a mi defendido, este actuó en forma indebida, ya que IVAN debió de estar asistido de un abogado, y mintió cuando dijo que IVAN Y TONY iban rumbo a punto fijo, siendo demostrado con la prueba nueva que es falsa dicha declaración. JORGE LUIS FINOL, se evidencia que el niño no aporta certeza por decir que fue en una bomba que se encuentra en el mojan. Con respecto a las pruebas documentales quedaron dos que no pudieron recolectarse. Con relación a la prueba grafotécnica, es falso lo dicho por la otra defensa en relación a que tienen que ser 25 puntos a través de la muestras 10, fueron ejecutadas por el automatismo de IVAN BARRIOS, esta es una prueba de certeza , donde se toma en cuentea trazo, presión y automatismo. Todas las pruebas llevan a que solo hay un culpable IVAN BARRIOS. En relación al Fax, experticia que se basta por si misma, demuestra que no es original y ese fax lo dejo IVAN con la tarjeta de DHL. Invoco el principio de insuficiencia probatoria Indubio pro reo, lo que obliga a decidir a favor de mis representados, ya que no se puede condenar con presunciones sino con certeza y aquí no se pudo demostrar la inocencia de IVAN, por lo que pide una sentencia Absolutoria para sus defendidos.

El Ministerio Público en su derecho de REPLICA y refiere que la sustancia incautada se le hicieron dos pruebas, una cuando la mecha sale llena de un polvo blanco es cuando el capitán Dávila le aplica el Narcotest y la experticia química practicada por FERNANDO MEDINA, también se le aplico el Narcotest a lo extraído. En relación a la funcionaria DENISE MADRID la misma lo que hizo fue el avalúo a los objetos incautados: La defensa dice que no hubo la intención de IVAN, en los delitos de trafico ilícito son de mero acto no requiere otro elemento, el simple acto basta, Sino tuviera intención no hubiere llenado la factura falsa, así mismo porque no consigno la otra factura, por lo que se evidencia la intención. Ambas defensas refieren que sus representados no tenían dinero en sus cuentas bancarias, en una organización donde cada uno tiene un rol, nunca ingresan cantidades de dinero, ya que en los bancos son perseguidos, por depósitos de mas de cuatro millones de bolívares y por estrategias no se depositan. La Dra LESLY dijo que BEZARRA hizo mención de los antecedentes de GIOVANNI MOLINA, no se presentaron antecedentes penales de ninguno de los tres, no lo tenían, pero en la actuación de BEZARRA por labores de embajadas investigaron a JORGE LUIS FINCER BARRANCO, no son antecedentes penales como tal. El papel fax, nadie ha negado que este se borra con el tiempo, cuando se hace el fotocopiado aparecen los datos , como la dirección de España y los datos de SANDRA JULIED ORTIZ BENTARCOURT 10-06-05, y esta experticia se basta por si misma.

La Defensa de IVAN BARRIOS hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que El Ministerio Público refiere que la experticia se basta por si misma, lo que quiere decir que la misma debe ser de forma explicativa que no quede lugar a dudas, y estas experticias presentadas no se explican por si misma, debe ser convincente, debe hacerse un esfuerzo para valorar dicha prueba. Con respecto a la factura de Colombia IVAN tuvo la intención sana de información, aquí no se evidencio que él quisiera exportar la droga. Es mentira que IVAN estuviera detenido en Mérida, y siempre dijo que el torno no era de él, si el hubiese sabido no regresa al aeropuerto. Con respecto a lo declarado por el menor JORGE LUIS FINOL, no se le puede exigir a un niño que tenga conocimiento de la parroquia o municipio. Ratifica su solicitud que la duda favorece al reo.

La Defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que el Ministerio Público pretende hacer valer sentencia de casación penal que no es vinculante, ya que se hizo un informe técnico y el experto es experto no se puede confundir jurisprudencia que no es valedera. La fiscal habla de delincuencia organizada hay que tener pruebas y no se ha determinado a cual organización pertenecen. Le incautan objetos a mi defendido y los mismos no provienen de la actividad de la droga. TONY BARRIOS no aparece firmando ningún documento. No se explica como la defensa de IVAN BARRIOS alega que este no tenía la voluntad de enviar la mercancía. Con respecto a la replica de la defensa de IVAN habla de grafología que no tiene nada que ver, además IVAN nunca dijo ante este tribunal que él no había llenado la factura lo que implica que el silencio le otorga credibilidad. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria para mis defendidos.

Se le concede de nuevo la palabra a los acusados:

Los acusados IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, impuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron su deseo de declarar y así lo hicieron, alegando los tres ser inocentes del delito que se les imputan.

A lo largo del debate se presentaron una serie de pedimentos, para los cuales se procedió a la respectiva apertura de incidencia, concediéndole el derecho de palabra a las partes, entre los cuales se encuentran:

1.- Punto previo propuesto por la defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, donde pide la nulidad del acta policial donde se detiene a GIOVANNI por ser el allanamiento ilegal, hubo violación de domicilio, violentándose los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN: De la lectura del acta policial se evidencia que los funcionarios accedieron a la vivienda con la autorización de la ciudadana que se encontraba en la habitación, quien les permitió que entraran y permanecieran en el sitio hasta la llegada de GIOVANNI, no observándose violación de derecho alguno, lográndose la detención legal de GIOVANNI MOLINA con copia de orden de aprehensión legalmente emitida, admitiéndose dicha prueba. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la referida acta policial.

2.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, solicita como prueba nueva, inspección en el Banco caribe con la finalidad de verificar la cantidad de dinero que tenia IVAN en dicha cuenta. DECISION: No se admite por cuanto ya que dicha relación fue promovida por el Ministerio Público y por lo tanto se analizará.

3.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA solicita recopilar los recaudos relacionados con las gestiones realizada ante la aduana para el envió de la mercancía y requiere se le practique prueba grafotécnica a la factura de la Ferretería El Nazareno. DECISIÓN: Se declararon con lugar ambas peticiones. Los recaudos fueron solicitados a la aduana Principal y agregados a la causa. Se ordeno la prueba grafotécnica para el cotejo de escritura para los tres acusados y se llevo a efecto.

4.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva, que se dirija comunicación a Cauchos Pirelli en El Vigía de ahí los cheques por cancelación. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud realizada por no existir en dicha prueba utilidad y pertinencia para los hechos objetos del presente juicio.

5.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita la impugnación del medio fotográfico del torno y la droga, por cuanto no constituyen fotografías, solicitud a la cual se plegó la Dra LESLY MORONTA defensora de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS. DECISIÓN: No existe motivo de fuerza, para no valorar dichas fotografías, ya que las mismas fueron admitidas por el juez de control. Es menester referir que las fotografías fueron tomadas con una cámara digital, y dado el avance tecnológico en dicho campo, las mismas se pueden reproducir en papel común, y siguiendo la definición de fotografías del diccionario LAROUSSE, “Acción manera y arte de de fijar, mediante la luz , la imagen de los objetos sobre una superficie sensible como una placa película o papel , etc”. Aclarado el punto que las fotografías pueden ser impresas en papel, no existe impedimento alguno de para que el tribunal valore las mismas. Por lo que se declara sin lugar la solicitud.

6.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita no sea escuchado el testimonio de DIONY CASANOVA, hasta tanto no sean remitidos de la aduana los recaudos originales. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud con la finalidad de ponerle de manifiesto al testigo los recaudos en originales que le fueron consignados en la oportunidad correspondiente. Una vez recibidos los recaudos se le tomo la declaración al testigo.

7.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA se opone a que sea escuchado el testimonio del señor CARLOS ENRIQUE HUGUITA por no existir el original de la factura en actas. DECISIÓN: Se declara sin lugar tomando en consideración que en nada afectara que declare sin ponerle de manifiesto la factura, ya que no es necesario que el mismo reconozca el contenido de la factura, sino que informe si el vende o no dicha mercancía y como sucedió lo de la factura. Además se debe aprovechar su presencia para escucharlo, tomando en cuenta que es una persona de avanzada edad y que estuvo esperado toda la mañana para rendir su declaración.

8.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita como prueba nueva, se pida a movistar relación de llamadas del teléfono que poseía JONATAN JARRIS y el teléfono de GIOVANNY Nº 04127663941 y de la relación de l teléfono de IVAN. DECISIÓN: Se declaro con lugar y se oficio en varias oportunidades a las oficinas de movistar sin recibir respuesta alguna.

9.- La defensa de IVAN BARRIOS, solicita como prueba nueva que se haga un cotejo de los teléfonos 04147465400, 04146993701 y el 04127663941, para establecer la conexión de llamadas internacionales. DECISIÓN: se declaro sin lugar, ya que en juicio no se ha dicho que IVAN realizara llamadas internacionales y además no se determino la utilidad y pertinencia de la misma.

10.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita la relación de llamadas hechas por IVAN el día 12 de ayo del 2005. DECISIÓN: Se declara con lugar y se oficio en varias oportunidades a movistar, agotándose la vía de oficiar directamente e Caracas, pero dichos recaudos nunca llegaron, por lo que se prescinde de dicha prueba.

11.- La Fiscal del Ministerio Público solicita como prueba nueva la declaración de la ciudadana BEATRIZ MORENO, funcionaria del Seniat. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud ya que la referida ciudadana estuvo en el momento de la localización de la droga. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud y se oficio a la oficina del Seniat para la comparecencia de la misma, el Ministerio Público suministro el número telefónico de la mencionada ciudadana, estableciendo el tribunal comunicación con la misma, quien refirió que actualmente labora para la gobernación de Barinas y que le es imposible trasladarse a esta ciudad, por estar recién dada a luz. Es por lo que dado que su testimonio vendría a corroborar lo expuestos por varios testigos del procedimiento y ante dicho impedimento se prescinde de este testimonio.

12.- La Fiscal del Ministerio Público solicitas se declare el delito en audiencia al ciudadano TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal por falsear en su declaración. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud planteada, por considerar quienes aquí deciden que el ciudadano se encontraba nervioso, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio, además es su percepción de los hechos.

13..- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, promueve como prueba nueva el acta levantada ante el tribunal de menores , donde avala el testimonio de TONY BARRIOS, en razón que el Capitán Dávila refiero en juicio que él y IVAN iban el día de la detención rumbo a punto fijo. DECISIÓN: Se declara con lugar lo solicitado y se admite dicha prueba por considerarla útil y pertinente para aclarar el sitio donde se encontraba en mencionado acusado en horas de la mañana del día de la detención.

14.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita inspección en el taller donde TONY refirió estaba el carro marrón donde había transportado el torno. DECISIÓN: Luego de aclararse un mal entendido por parte de la defensa es él mismo quien rectifica y retira dicha solicitud.

15. La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita como prueba nueva la inspección en la dirección suministrada por el señor JOSUE, donde supuestamente iba a llegar el torno. DECISIÓN: Se declara sin lugar por cuanto IVAN refirió que el torno lo retiro en los plataneros, y no en la dirección suministrada, por lo que dicha prueba no es útil y pertinente para esclarecer los hechos ventilados.

16.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita no sea admitida factura de compra del torno prueba documental promovida por la defensa de IVAN y admitida por el juez de Control. DECISIÓN: Se declara sin lugar dicha solicitud y se decide recibir dicha prueba ya que la misma fue legalmente admitida por el Juez de Control.

17.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNII MOLINA, solicita sea pedidos los antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. DECISIÓN: Se niega dicha solicitud, por cuanto en juicio no se ha dicho que el mismo posea antecedentes y esta situación es irrelevante para el tribunal ya que a él, se le juzga es por los hechos ventilados en este proceso y no por otras causas ajenas.

18.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva a realización de una nueva prueba grafotécnica, por considerar que el análisis de cinco puntos no es suficiente. DECISIÓN: El tribunal decide que dado a no tener los conocimientos técnicos al respecto se decidirá al momento de la valoración, si la aceptara o se rechaza.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien del estudio minucioso de cada uno de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio oral y público, este tribunal Unipersonal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, tomando como base las pruebas presentadas por las partes en el juicio y hace la apreciación de las mismas a través de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas esta sentenciadora procede en principio a pronunciarse sobre la materialidad de los delitos objeto del proceso, los cuales han quedado demostrado por los siguientes medios probatorios:

Con la declaración DE FERNANDO MEDINA CASANOVA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V-9.711.332, profesión u oficio: Lic. En Química, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Espero que me pongan de manifiesto la experticia que practique”. Se le pone a la vista el contenido de la experticia realizada por el funcionario, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el presente juicio. El experto dio lectura de la experticia, dando una explicación amplia de la misma: Le fue administrado una alícuota parte de una sustancia, se le practicaron las pruebas y dio positivo. Cocaína de carbohidratos de 93 de pureza. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, procedió a interrogar al experto: 1.- ¿Indique usted habla de porción o alícuota? CONTESTO: “El acta de experticia refiere que fue tomado de un taller mecánico, se extrajo de un metal y se hizo análisis en el laboratorio”. 2.- ¿Dónde fue tomada? CONTESTO: “lamina de acero de un taller mecánico, en los estanques”. 3.- ¿Estuvo ahí? CONTESTO: “Si, estaban los imputados, la fiscalía y un tribunal”. 4.- ¿Cómo se hizo el procedimiento para extraer? CONTESTO: “El personal mecánico hizo los huecos y se extrajo toda la cantidad.” 5.- ¿Fue difícil la extracción? CONTESTO: “Si, difícil.” 6.- ¿Características de la pieza? CONTESTO: “Una plancha con motorcito, un torno pequeño”. 7.- ¿Ese proceso de extracción estaba oculta o a simple vista? CONTESTO: “Oculta en la plancha”. 8.- ¿Podría usted indicar? CONTESTO: “Una plancha completa, se extrajo la sustancia compactada estaba bien oculta, nos llevo varias horas”. La representante del Ministerio Público le puso a la vista al funcionarios material fotográfico el cual fue promovido como prueba documental y admitido para ser debatido en el Juicio, procediendo a interrogar al experto: 9.- ¿Cómo fue este procedimiento? CONTESTO: “La plancha pesaba, habían un canal, estaba bien compactada se promedio a abrir todo. Después que se abre se saca la droga con un cincel y martillo, también se saco. 10.- ¿Peso neto de droga? CONTESTO: “689 gramos. Se perdió una pequeña porción, se extrajo todo lo que se pudo. Se perdió sustancia por la ficción del esmeril se pudo haber perdido y con el taladro también por la ficción de lo metales. Había un olor fuerte. 11.- ¿Al momento se realizo prueba de orientación? CONTESTO: “Si en presencia del Tribunal salio positivo”. 12.- ¿Da fe de que la firma plasmada es la suya? CONTESTO: “Si es mi firma y el sello del laboratorio”. 13.- ¿Usted podría dar fe que era cocaína? CONTESTO: “Si, era cocaína”. 14.- ¿Era de alta pureza? CONTESTO: “Si ya que esta al 93%. El máximo que se ha conseguido es de 95%. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿En que sitio practico esa experticia, donde se tomo en la prueba? CONTESTO: “En el taller se le hicieron las pruebas de orientación y fueron positivas. 2.- ¿Qué procedimiento utilizaron ustedes para elevar el sitio la muestra? CONTESTO: “Se toma, se identifica y se lleva al laboratorio”. 3.- ¿En la experticia sobre el material fotográfico que promovió, se habla de 127 kilos de droga? CONTESTO: “No, 698 GRAMOS”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indique al Tribunal, el nombre del taller donde usted, llevo a cabo esa inspección de la droga? CONTESTO: TAMINCA.” 2.- ¿Cuándo llega al sitio quienes estaban presentes? CONTESTO: “El tribunal con los imputados, el ministerio publico, la Guardia Nacional” 3.- ¿Esa pieza se encontraba con orificios? CONTESTO: “Supongo que abrieron para tomar la muestra”. 4.- ¿Indique si le observo orificio? CONTESTO: “cuando llego ya estaba abierto. 5.- ¿Ahí se llevo a cabo una actividad para despegar había acero y plástico? CONTESTO: “No porque se abrió y la droga se peso aparte se retiro plástico y acero”. 6.- ¿Usted, antes de pesar esa droga la coló? CONTESTO: Las piezas son muy grandes. Declaración esta que se ratifica con el contenido de las pruebas documentales: PRIMERA Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se procedió a la apertura de la pieza metálica a través de medios mecánicos, hallándose en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta de papel aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro; seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos; seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; luego se procedió a extraer sustancia de cuarto compartimiento con un peso total de 157 gramos, el cual ser sometido al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; con un peso total de la sustancia incautada de: Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos; los cuales se encontraban en el interior de una pieza metálica tipo plancha con cuatro orificios; también se encontraba otra pieza mecánica metálica, de hierro, tipo torno. SEGUNDA: Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron Metodología Analítica comparada con los Patrones respectivos sobre Una (01) Porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de una plancha de acero, que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff, la Cromatografía de gases, Sonesschein, y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinándose que se trata de Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93 % . Pruebas estas que se le concede valor probatorio por haberse realizada bajo los parámetros legales establecidos y por provenir de experto conocedor de la materia que no tiene ningún interés directo en las resultas del presente juicio, donde se demuestra que la sustancia incautada en el torno para madera, donde se encuentran involucrados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, y GIOVANNI MOLINA, resulto ser la sustancia conocida como COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93%.

Así mismo se determina la existencia del delito con la declaración de RAFAEL RICARDO DAVILA HERNANDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.083.525, profesión u oficio: Capitán del Comando anti droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día que se detecta el torno yo me encontraba en la oficina de la aduana, viendo la mercancía de la compañía AMERIJET y al revisar la documentación notamos algo extraño la factura medio dudosa, que no correspondía y en eso prosigo a llamar al encargado de la revisión de la mercancía Y me dijo que si lo había revisado y le dije que me dirigiera al sitio donde se encontraba el torno y lo revise en presencia de los testigos de la empresa aduanal y proseguí a mandar a levantarlo con un monta carga y procedí a trasladarlo y en unas de las perforaciones que salió una sustancia blanca, y se le practico una prueba con narcotest, arrojando positivo, llame a la gente de aduana y en las oficina y desde allí se llamo a las personas que habían colocado la pieza para su envió y se les dijo que se necesitaba la presencia de ellos, por que si no la mercancía no iba hacer llevado a su destino y el torno lo guarde en el almacén con candado custodiado con personal de seguridad y cuando llegaron ellos, se procedió hacer nuevamente con las personas que estaban colocando el paquete, y se le hicieron unas perforaciones distintas uno no salio nada y cuando se hizo la otra perforación si y en presencia de las personas que exportaban, al salir la sustancia blanca se le practico nuevamente la prueba con narcotest, que es una prueba de campo y resulto de nuevo positivo, que se trataba de droga de la denominada cocaína, se les leyeron los derechos y trasladados al comando y se informo a la fiscal de droga de nombre ERIKA PAREDES, uno de los muchachos recibió una llamada que se trataba de un ciudadano de nombre GIOVANNI y se le dijo que le informara que la mercancía iba a salir en unos minutos a su destino; uno de los muchachos manifestó que era el que le estaba haciendo la carrera y según las investigaciones los muchachos que se detienen en el momento han estado juntos en los almacenes, que fue el 4 de ese mes y todas las diligencias la realizaron juntos y una vez que se hizo la llamada le dijeron que el torno iba a salir que no se preocuparan y el señor que lo estaba llamando le pregunta el numero del guía y a que hora iba salir eso, le dio el número de guía y le dijo que salía como en 20 minutos no recuerdo y el me dio la dirección del ciudadano y se solicito una orden de aprehensión por el tribunal y se paso por fax a la unidad de Inteligencia anti droga en punto fijo y fue aprehendido allí en el sitio indicada en la orden de aprehensión. Durante esas investigaciones procedí a realizar a través de la embajada británica, ya que tenemos un enlace, para solicitar un perfil por INTERPOL ante la ciudad de falcón, ya que manejan una base de datos de todos los países ya que tenia nacionalidad colombiana, a nivel internacional todos los países y fuimos informados que tenia antecedente en Aruba el ciudadano estaba incurso en la isla a través vía telefónica, posteriormente procedí a trasladar el torno al comando procedí a desarmar el torno ya que la droga estaba en la base del torno y fue imposible lograr hasta la placa base donde estaba contenida la droga, luego eso se embala para ser resguardado como evidencia y cuando la fiscalía lo determino con el tribunal, se procedió a abrir la placa y sacar el contenido de la placa y arrojo un peso que no recuerdo y se le practico una experticia arrojando positivo es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Como se percato usted de esa situación extraña?. CONTESTO: Se detecto que la factura no coincidía con la venta, se llamo a la ferretería, veo el costo 1.600.000 y el costo del flete es de 662 Dólares, se superaba el costo del equipo, además el envió se hizo por personas naturales y usualmente son personas jurídicas, todos esos factores me llamaron la atención y a la Dra BEATRIZ también, es cuando ella llama al agente aduanal. 2.- ¿Es normal que el comando antidroga cheque todo lo que salga?. CONTESTO: Es una obligación. 3.- ¿Cuándo se percata, se dirige al almacén la inspecciona con quien ?. CONTESTO: Con funcionarios de la Guardia Nacional, jefe de almacén el montacarguista. 4.- ¿Luego hizo otra inspección?. CONTESTO: En la primera bajaron la pieza y fue cuando salio la droga, una vez que llegaron los dueños se hizo de manera mas profunda. 5.- ¿Quien llama al dueño de la mercancía?. CONTESTO: Se llamo al agente aduanal y este los ubico, se les informo que se necesitaba su presencia para una firma. 6.- Porque sabia usted que ellos estaban ansiosos?. CONTESTO: Porque llamaron varias veces a ISCAR. 7.- Hacia donde se dirigieron luego de la revisión?. CONTESTO: Unos nos fuimos al comando y otros se llevaron el torno, los detenidos se fueron conmigo al comando y una vez ahí se recibe llamada telefónica de GIOANNI, y IVAN dice que es el dueño, yo le dije que le dijera que la mercancía salio y el numero de guía, esa llamada la recibió en mi oficia el señor IVAN. 8.- Como solicito la Orden de Aprehensión?. CONTESTO: Cuando el muchacho me dice que el torno es de GIOVANNI, me dio todas las características y el sitio en punto fijo donde podía ubicarlo, fue cuando me comunique con el Ministerio Público para canalizar lo de la orden de aprehensión y así mismo con el comando 4 de punto fijo para que una vez recibida por fax la mencionada orden procedieran a la detención del acusado. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Taladrado como fue el aparato estaban presentes los detenidos? CONTESTO: “No estaban presentes, en todos los chequeos de exportación cuando hacemos el chequeo de rutina, se hace sin la presencia del exportador, eso esta establecido en la Ley de aduana, pero no recuerdo los artículos 2.-¿A que hora taladro por primera vez ese torno? CONTESTO:”La primera vez se taladra como a las diez y media a once 3.-¿Estaban presentes las personas que exportaban el torno? CONTESTO: “La primera revisión no se hace ya que la revisión se hace internamente antes de ser enviada y se llaman a los exportadores a través del agente de aduana.” 4.-¿Cómo le consta a usted, que son los exportadores quienes hacían esas llamadas? CONTESTO: “las llamadas las recibían el agente de aduana y el agente de ISCAR, y me imagino que ellos tenían que identificarse como los exportadores para poder preguntar sobre el envió, ya que esa información es confidencial”. 5.-¿Le consta usted, que almacenes ISCAR, le informo a usted, que el ciudadano IVAN BARRIOS PARRA, llamo insistentemente para saber de la mercancía? CONTESTO: “Me informaron que había sido GIOVANNI, que llamo.” 6.- ¿Cual fue el destino de esa grabación? CONTESTO: la Fiscalía la solicito que se grabara en un CD y pasarla a la fiscalía. 7.-¿Le consta a usted, que eso se pago? CONTESTO: Para poder salir la pieza eso debe ser cancelado y la pieza estaba lista para ser exportada. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal, si usted, dejo plasmado en el acta policial de fecha 12-05-05, que en dicho procedimiento se abrió esa pieza en dos oportunidades? CONTESTO: “No se coloca ya que la primera es una revisión primaria que se hace de rutina.” 2.-¿indique al tribunal, si en la primera inspección usted realizo una prueba de narcotest? CONTESTO: “Si.” 3.-¿indique al tribunal, que le manifestó la persona exportadora en el momento de realizar la revisión? CONTESTO: “Que no había ningún problema y que hiciéramos la revisión” 4.-¿indique al tribunal, llego usted a interrogar a esa persona luego de llevarlo detenido para ver que pasaba con esa encomienda? CONTESTO: “Le dije que colaboraba y el me manifestó que eso no era de él y me dijo que era de un amigo que le iba a prestar el dinero y le pregunte que si nos daba el nombre de ese amigo, el podría salir mas rápido y poder irlo a buscar” 5.- ¿indique al tribunal, ese contacto fue vía telefónica, o a través de fax? CONTESTO: “Vía telefónica”. 6.-¿indique al tribunal, la información que tuvo de Aruba, fue directamente de Aruba o a través de la embajada Británica ? CONTESTO: “No, a través de la Oficina de la Embajada Británica, que se le entrego al ciudadano del enlace. 7.- ¿Indique al tribunal, llamo usted, a la embajada de Colombia, para verificar si el ciudadano GIOVANNI, tenia antecedentes penales? CONTESTO:”No” 8.-¿Indique al tribunal, el tribunal que emitió la orden de aprehensión? CONTESTO: “El tribunal que estaba de guardia para ese momento, pero no recuerdo.” 9.- ¿Usted, realizo una relación de llamadas del ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: “Se solicitaron, mas no recuerdo si la entregaron.” 10.-¿indique al tribunal, quien le informo a usted, que ciudadano GIOVANNI, quien llamaba? CONTESTO: “La recepcionista y el jefe de los deposito, para saber si la encomienda ya había salido.” 11.- ¿Cuando usted realizo el primer procedimiento que también practico la prueba de narcotest? CONTESTO: Si los mismos testigos que también estuvieron en el primer procedimiento, tanto como el agente de la aduana.” Se deja constancia que el Tribunal constituido en forma Unipersonal interrogo al testigo; 1.- Porque no solicito a la embajada Británica al enlace los antecedentes de IVAN BARRIOS y TONY BARRIOS?. CONTESTO: Por ser GIOVANNI Colombiano. 2.- Siempre realizan ese procedimiento en todo los envíos de mercancía al exterior?. CONTESTO: Si primero se revisa la documentación y luego la revisión de la mercancía. Seguidamente la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien expuso: La mayoría de los testigos que han llegados mencionan el nombre de GIOVANNI, y no coordinan si me decomisaron mi teléfono y la fiscalía lo tiene desde el 12 de mayo que dicen que me comunique el 25-05-07, fecha que dijo el funcionario Dávila. Seguidamente Abg. WILLIAM SIMANCAS solicito que fuese oído su representado ciudadano IVAN BARRIOS, quien expuso: quien me llamo a mi fue la fiscal del ministerio de haciendo refiriendo que la exportación que estaba yo haciendo tenia un problema y cuando llego al lugar el capitán que estaba vestido de civil, y me formulo varias preguntas si la maquina era mía, que si sabia el manejo, y le dije, y luego de todo eso el hace la revisión de la maquina. Acto seguido la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su detenido TONY BARRIOS, quien también quería declarar, quien expuso: el funcionario manifiesta que íbamos a punto fijo, y eso es mentira por que ese día en la mañana yo me encontraba en un tribunal de menores de punto fijo para arreglar la custodio de un hijo, yo si lleve al señor Iván, ya que me dijo a mi que le hiciera el favor que lo llevara y por eso la relación. Declaración del testigo que se concatena con lo expuesto en juicio por NOLBERTO LEAL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 1.588.665, profesión u oficio: Sargento Segundo de la GN, adscrito al palacio de justicia, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12 de mayo del año 2005, cumpliendo instrucciones del capitán Dávila, me traslade a los almacenes en el área de carga del aeropuerto internacional la Chinita fui al sitio a cumplir funciones de resguardo y seguridad ya que el procedimiento era antidroga, pude observar en el sitio de carga la revisión que se iba a efectuar de una mercancía la cual iba hacer trasladada a España, siendo verificada por el capitán la documentación y dando instrucciones para que la mercancía que se iba a realizar un montacargas la levantará y la trasladara al sitio donde iba hacer revisada, se pudo observar que iba hacer exportada en un torno para madera, cuando se le dio unos golpes al torno donde se observo eran unos golpes duros y frágiles el capitán dio instrucciones de perforar la parte donde se dieron los golpes con un taladro y en unas de las perforaciones la mecha se fue y de ella salio un polvo blanco manchando la mecha, posteriormente ellos se encargaron del procedimiento y en la revisión también se encontraban los representantes de la fiscalía, representante de la mercancía, los representante de los almacenes de carga, el agente aduanal, yo solo represente la seguridad de resguardo y posteriormente ellos se trasladaron para el comando anti-droga”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Indique su nombre y rango? CONTESTO: “Sargento 2do de la Guardia Nacional”. 2.- ¿Tiempo? CONTESTO: “31 años dos meses”. 3- ¿Dónde esta actualmente? CONTESTO: “En el Palacio de Justicia”. 4.- Donde estaba laborando en esa fecha? CONTESTO: “3era comp. Del aeropuerto la chinita”. 5.- ¿Cuándo le da instrucciones Dávila donde estaba? CONTESTO: “En el comando”. 6.- ¿Usted se traslado a los almacenes de ISCAR? CONTESTO: “fui con un cabo primero y un distinguido, el capitán y dos guardias”. 7.- ¿Por qué lo acompaño? CONTESTO: “para prestarle seguridad”. 8.- ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTO: “responsable de los almacenes ISCAR, seguridad de la empresa, capitán”. 9.- ¿En ese momento estaban todos presentes? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo fue el procedimiento? CONTESTO: “antes de hacerlo se llamo se llama todos seguridad, guardia nacional de antidrogas, montacargas, el capitán”. 11.- ¿Cómo es el lugar? CONTESTO: “despejado, se ve donde meten la mercancía. Esta como a 10 metros de donde revisan la mercancía. Es al aire libre. 12.- ¿Dos personas podrían levantar la pieza? CONTESTO: “pudiera ser pero aquí lo levanto el montacargas. Cuando levantan el torno, le dan golpes y estos iban y venían y fue cuando le hicieron perforaciones, estaban en alto”.13.- ¿Al momento de percatarse ese polvo blanco le practicaron alguna prueba? CONTESTO: “si en el comando anti-droga, yo no fui me quede en el lugar. Yo vi hasta donde perforaron”. 14.- ¿Es normal que en ese procedimiento se le realice inspecciones? CONTESTO: “De anti-droga si, que consiste en la revisión minuciosa de la mercancía”. 15.- ¿Qué inspecciono? CONTESTO: “torno de madera”. 16.- ¿Características? CONTESTO: “estaba en una tableta de madera como una maquinita”. ¿De que material era? CONTESTO: “hierro macizo”. 17.- Usted refirió que efectuaron varias perforaciones? CONTESTO: “pero dieron unos golpes. Luego perforaron con una mecha, fue cuando salio manchada”. 18.- ¿Quién hizo perforaciones? CONTESTO: “un compañero”. 20.- ¿Cuantos orificios le hicieron? CONTESTO: “fueron varios, pero no se”. 21.- ¿Quién se percata de que la mecha tenia adherida un polvo? CONTESTO: “el guardia cuando perforo”.22.-¿Recuerda a esas personas, como eran? CONTESTO: “no recuerdo, eran jóvenes”. 23.- ¿Qué paso con esas dos personas, Donde fueron trasladadas? CONTESTO: “al comando anti-drogas y se llamo al fiscal de droga”. 24.-¿Escucho el motivo por el cual estaban detenidos? CONTESTO: “por la droga encontrada”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Funciones para el momento? CONTESTO: “de resguardo”. 2.- ¿practico usted, la detención de algún ciudadano en el procedimiento? CONTESTO: “No, la practico el capitán”. 3.- ¿Una vez practicado el procedimiento a usted, se le puso a firmar algún tipo de actas? CONTESTO: No, yo no la firme” 4.- ¿El comandante de usted al momento? CONTESTO: “Capitán Dávila”. 5.- ¿Estando ya en el comando con los funcionarios que practicaron el procedimiento de revisión de ese tipo de mercancía, puede detallar usted, lo que sucedió, en ese comando allá? CONTESTO: “Se trasladaron para allá, el capitán y los funcionarios anti drogas que iban a realizar el procedimiento y yo me fui para mi comando.” 6.- ¿Donde queda específicamente el comando para donde usted, se retiro y donde queda el comando anti droga? CONTESTO: “Entrando por el aeropuerto la chinita esta el comando antidroga a mano izquierda allí mismo y el comando de nosotros de la 3ª compañía queda como a 150 metros al lado de un bohío.” 7.- ¿Escucho usted que hubo alguna llamada? CONTESTO: “No recuerdo”. 8.- ¿Supo usted la cantidad de droga que se encontraba? CONTESTO: “no supe”. 9.- ¿Supo usted el destinatario de esa droga? CONTESTO: “Para España”. 10.- ¿A que persona iba dirigida? CONTESTO: “el Capitán nos informo que el manifiesto refería que iba a España. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Participo en el procedimiento ayudando? CONTESTO: “no”. 2.- Que tipo de droga había? CONTESTO: “cocaína”. 3.- ¿Se peso en ese momento? CONTESTO: “ellos se lo llevaron para hacer el procedimiento”. 4.- ¿Las personas responsables de la mercancía hablaban con el Capitán? CONTESTO: “No”. 5.- ¿Una vez que se dan cuenta que es droga que hicieron? CONTESTO: “El Capitán los llamo y les dijo, ellos estaban ahí. 6.- ¿Los vio nerviosos, asustados, que observo? CONTESTO: “a ellos no los vi bien”. 7.- ¿Pertenece usted, al comando anti-droga? CONTESTO:”No.” 8.- ¿Indique al Tribunal, como se llaman los funcionarios que ha usted, lo acompañaron del comando? CONTESTO: “El cabo Primero Rozo, distinguido Santiago y el capitán.” 9.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su función en el procedimiento practicado? CONTESTO: “Mi funciones eran de resguardo Nacional y de seguridad”. Concatenándose de igual manera con lo declarado por SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.299.107, profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito al Comando anti Droga con sede en el Aeropuerto la Chinita, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “vengo a narrar los hechos que ocurrieron el 12 de mayo del año 2005, ese día aproximadamente las tres de la tarde me encontraba de servicio en el aeropuerto en la zona de carga, me encontraba en compañía del cabo primero Parada, el sargento segundo leal Morales, estaba también el capitán Dávila Fernández Rafael, se iba a analizar un torno de madera que se iba a embarcar con la compañía, pero el documento de exportación, pues la exportación estaba a cargo de IVAN ALEXANDER BARRIOS, que estaba allí presente también, este estaba en compañía de otro ciudadano que se llamaba TONY BARRIOS, y al momento de hacerle un estudio al documento de exportación se le pregunto la información de lo que iba a exportar, y respondió IVAN BARRIOS, que era un torno de madera, que según el documento de exportación era un torno de un millón seiscientos mil bolívares y pesaba 127 kilos según el manifiesta; una vez que se realizo la inspección se pudo constatar de la revisión donde se le dio golpes varias veces, y se escucho sonidos diferentes y se pidió la ayuda del montacargas para que levantara el torno y con ayuda de un taladro se perforo en la base del torno, en unas de las perforaciones la mecha ingreso fácilmente hasta la base, y una vez que sacamos la mecha tenia como una pasta de color blanco donde se procedió hacer una prueba de orientación con narcotest y con ayuda de una navaja, se le quito la muestra de la mecha de taladro, cuando se le hecho la sustancia de narcotest, dio una coloración azul, que determina que se trataba de una droga denominada cocaína y se procedió a detener a los ciudadanos y se trasladaron hacia el comando, y como era día de exportación yo continué haciendo mi trabajo y luego para el 18 de julio de ese mismo año, me enviaron a verificar una dirección Barrio El Manzanillo calle 13, avenida 24, casa No. 25-12. Cuando llegue a la referida dirección contacte que era verdadera y que existía una ferretería con el nombre Nazareno, me atendió el dueño de la ferretería, yo me identifique como funcionario de la Guardia Nacional, y se identifico como el dueño de nombre CARLOS, y le pregunte que si había vendido un torno para madera, y le di una factura de esa ferretería y me dijo que el no vendía esa clase de mercancía, le pedí copia de la factura, si tenia un libro de lo que el vendía y me dijo que no, le enseñe la factura que estaba a nombre de Sandra, el cual me manifestó que el no tenia ningún registro, que el no vendía eso y también me manifestó que en algunas oportunidad daba facturas en blanco, y que el no vendía ese tipo de mercancía, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Ese día donde estaba? CONTESTO: “Aeropuerto la chinita, área de carga, estaba de funciones ahí”. 2.- ¿Cuál es su función? CONTESTO: “revisar la mercancía”. 3.- ¿Ese día quienes estaban? CONTESTO: “DÁVILA RAFAEL, LEAL NORBERTO, BOZO PARADA, SEÑOR IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS, yo, el encargado del almacén Sr. CARLOS y uno de seguridad de la línea. 4.- ¿Siempre están presentes los dueños? CONTESTO: “si, se verifica los documentos para ver que mercancía es, si es lo que dice y a donde va”. 5.- ¿Dónde estaba el torno? CONTESTO: “En el almacén de AMERIJET”. 6.-¿Quién efectuó los orificios? CONTESTO: “mi persona, se chequeo golpes al torno y a la base, con la ayuda del taladro. 7.- ¿Características? CONTESTO: “torno de la madera con base de hierro” 8.- ¿Cómo la taladraron? CONTESTO: “como era pesada solicitamos ayuda del montacargas. Yo me percate de la sustancia y se le hizo la prueba de narcotest dio color azul. 9.- ¿Estaban presentes todos alrededor de la pieza? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Verifico usted todos los documentos? CONTESTO: “si”. 11.- ¿En el manifiesto de experticia aparece el dato de Ivan Barrios consignatario SANDRA JULIET hacia donde iba? CONTESTO: “Madrid – España”. 12.- ¿Cuándo usted se dirige al Manzanillo que fue a verificar? CONTESTO: “la factura de la ferretería el Nazareno, fui atendido por el señor CARLOS HIGUITA”. 13.- ¿Le mostró copia de la factura? CONTESTO: “el me dijo que no vendía esa maquina, que no la había llevado y me dijo que en varias oportunidades daba facturas en blanco”. 14.- ¿Le mostró copias de la factura? CONTESTO: “no tenia”. 15.- ¿Qué vendían? CONTESTO: cemento, herramientas sencillas, es una ferretería pequeña. 16.- ¿A nombre de quien estaba la factura? CONTESTO: “SANDRA”. 17.- ¿Características del objeto en la factura? CONTESTO: “torno de madera”. 18.- ¿Se indica precio en la factura? CONTESTO: “un millón seiscientos mil bolívares. Si coincidía con la factura presentada en el documento”. 19.- ¿IVAN Y TONY manifestaron algo cuando observaron la droga? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Donde practico la inspección? CONTESTO: “en los patios de carga. Se chequea la mercancía” 2.- ¿Se dirigió usted a algún taller? CONTESTO: “no, estaba depositado en los talleres de ISCAR”. 3.- ¿Firmo alguna acta? CONTESTO: “no se firma ya que hubo novedad”. 4.- ¿En ese procedimiento se tomaron fotos? CONTESTO: “ahí donde se hace la inspección hay videos de seguridad”. 5.- ¿Dónde se dirige ese torno después del procedimiento? CONTESTO: “al comando”. 6.- ¿Se levanto acta de depósito? CONTESTO: “si” 7.- ¿Qué acompañaba al torno? CONTESTO: “estaba forrado en papel transparente, una cartera, celulares”. 8.- ¿Vio usted a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: “en el momento de la revisión”. 9.- ¿Ellos llegaron por sus propios medios? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo llegan? CONTESTO: “no se”. 11.- ¿Practico la detención? CONTESTO: “a nadie se le puso esposas en ese momento”. 12.- ¿Indique al Tribunal si se encontraba usted, presente al momento de que ese torno fue ingresado al sitio de exportación? CONTESTO: “No.” 13.- ¿Indique al Tribunal, por orden de quien se traslado usted al lugar de la inspección en la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Del CAPITÁN DÁVILA FERNÁNDEZ RAFAEL.” 14.- ¿Indique al Tribunal si esa orden fue verbal o por escrito para trasladarse a la inspección en la ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Verbal” 15.- ¿Indique al Tribunal, con quien se traslado usted, a realizar esa inspección? CONTESTO: “con el Guardia Nacional Urdaneta”. 16.- ¿Qué edad tenia el señor? CONTESTO: “Un señor mayor, alrededor de los 50 años”. 17.- ¿Usaba lentes? CONTESTO: “no recuerdo. No recuerdo si tenia el pelo canoso”. 18.- ¿Cómo era el local? CONTESTO: “un local pequeño. Yo inspeccione el local. Le pedí al señor si podía inspeccionar y dijo que si”. 19.- ¿Vio maquinarias en el lugar? CONTESTO: “no”. 20.- ¿En ese procedimiento presencio usted la experticia química realizada por los expertos? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Indique al Tribunal el día que ingreso? CONTESTO: “no recuerdo el día”. 2.- ¿Indique al Tribunal si estaba presente al momento que ingreso al sitio de importación? CONTESTO: “no estuve”. 3.- ¿Las personas que estaban ahí eran morenos? CONTESTO: “mas o menos, alto, moreno, fuerte. 4.- ¿Indique al Tribunal por orden de quien fue a la ferretería Nazareno? CONTESTO: “DÁVILA HERNÁNDEZ RAFAEL”. 5.- ¿Indique al Tribunal cuando llega a la ferretería, tuvo acceso al local? CONTESTO: “hable con el propietario primero y luego me dio acceso al inmueble”. 6.- ¿Cómo era el inmueble de la ferretería? CONTESTO: “un local de cemento, tenia un mostrador y rejas, tenia sus estantes. Es un local pequeño. 7.- ¿Indique al Tribunal, cuando usted fue allá cargaba en sus manos la factura? CONTESTO: “si copia de la factura”. 8.- ¿Por orden de quien tenía la copia? CONTESTO: “Dávila me dio la copia”. 9.- ¿Con quien se traslado? CONTESTO: “Guardia Nacional Urdaneta”. 10.- ¿Cuándo van a realizar la inspección donde estaba el torno? CONTESTO: “en los almacenes de ISCAR, bajo llave”. 11.- ¿En que parte? CONTESTO: “Eso que da cerca de la rampa. La recibe ISCAR, cierran y al momento de la revisión llega el funcionario y saca la pieza. Abren y sacan la pieza al patio. 12.- ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTO: “estaban de jeans. Iván jeans y camisa, Tony jeans franela roja. Cuando llegue las personas estaban ahí”. 13.- ¿Por orden de quien? CONTESTO: “yo estaba de servicio de exportación las 24 horas”. 14.- ¿Qué tiempo tenia laborando ahí? CONTESTO: “4 o 5 meses”. 15.- ¿Cómo se llama el jefe del taller? CONTESTO: “son almacenes el jefe de seguridad era CARLOS MELEAN, estaba presente ya que el es el que abre. 16.- ¿Cuántos Guardias Nacionales estaban ahí? CONTESTO: Dávila, Rafael Hernández, Leal Norberto, Rozo Parada. Declaraciones que concuerdan con el contenido de las actas policiales levantadas por CAPITÁN DÁVILA admitidas como pruebas documentales las que establecen; PRIMERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la siguiente que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron a los Almacenes Generales de la Empresa denominada ISCAR, C.A., ubicada en la Zona de Carga del Área del Aeropuerto Internacional “la Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el área de exportación, en compañía de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, con la finalidad de practicar una Inspección a la mercancía de Exportación, la cual seria embarcada en el Vuelo de la Línea Aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la Declaración de Aduana para la Exportación, signado con el Nro. 1594692, donde decía contener: Clase: Piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: Los demás Tornos ( Reconstruidos) para, (Torno para Madera), el cual iba ser exportado con destino al Reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de Mayo del presente año, según acta de almacén Nro. ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino a la dirección en: La Estación Nro. 07, Bajo “C”, Coslada, Madrid - España, y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia Aduanal Tram. Aduana Casanova, representada en la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano exportador, quien viste un pantalón Blue Jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón; éste se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino, que viste un pantalón Blue Jeans con franela de color rojo, quien tenía puesta una gorra de color negro con el logotipo de Movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifiesto que era el Torno para Madera, el cual según el documento tiene un valor de Un Millón Seiscientos Mil (1.600.000) Bolívares, y dice pesar Ciento Veintisiete (127) kilogramos; la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera; motivo por el cual los funcionarios procedieron informarle al operador del montacargas, para que elevara la paleta para realizarle una revisión en la parte inferior de la pieza, y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A., inmediatamente procedieron a verificar los datos del exportador con su cedula de identidad quedando corroborado, que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.719.855 y su acompañante quedando identificado como: TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, responsable del Almacén Iscar; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, Operador de Almacenes Iscar; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.211.083, Seguridad de la Empresa Geo Ground Services; de inmediato fueron procediendo a la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladándolos hasta el Comando, donde el ciudadano IVAN ALEXNADER BARRIOS PARRA, recibió una llamada telefónica en su teléfono celular móvil, Marca Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamado el ciudadano GIOVANNI AVENDAÑO ó GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina, y que el mismo podía ser localizado en la Residencia San Francisco, cerca de los Bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2, apartamento 5B, y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos: 0414-6993701 y 0412-7663941, y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas: Individuo alto, de piel blanca, contextura gorda, robusta, pelo negro, de nacionalidad supuestamente Colombiana; seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Publico. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, se trasladó a la Gerencia de la Aduana Subalterna del Área del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el Gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera; quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que las originales le quedan a ese Organismo y tendría que solicitarse posteriormente ante la Aduana Principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la Declaración de Aduana, signada con el Nro. 1594692; Copia de la Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; Copia de la Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia de la Carta Poder, signada con el Nro. 8294, de fecha 10 de Mayo del presente año, dirigido a la Gerente de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-2005; Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; Copia del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador con copia de su cedula de identidad; Copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. 15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad y TERCERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, continuando con las investigaciones del caso, solicito la colaboración del ciudadano WILLIAM NRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de efectuar una revisión exhaustiva del torno para madera, el cual se encuentra referido en autos en la presente investigación, seguidamente en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.211.083, y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedieron a efectuar el mismo procedimiento (de esmerilar) el lado donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que en es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron de cuenta que es imposible separarla son a herramienta adecuada ya que se puede perder de la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje), motivo por el cual se tomaron la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto, el cual con la ayuda de una balanza de carga, perteneciente a la empresa Aeropostal, dio un peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del Comando. CUARTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902. QUINTA: Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del siguiente material que se menciona a continuación: Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee a madera de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente de droga de la denominada COCAINA; Una (01) Bolsa plástica transparente que contiene Tres (03) Dólares americanos de la siguientes denominaciones: Un (01) billete de dos Dólares Americanos, Serial 137274783ª; un (01) Billete de un Dólar Americano Serial T96261047A; Doscientos Ochenta y Cinco Mil (Bs. 285.000) bolívares en billetes de papel moneda Venezolana de las siguientes denominaciones: Trece (13) Billetes de Mil (20.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A12027473; A16598781; A09991817; B09627279; B03929058; B06573723; A80095987; A78242286; A45901011; A72825280; B10652372; B01737772; B10040121; Un (01) Billete de Diez Mil (10.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: B05578344; Dos (02) Billetes de Cinco Mil (5.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A29494710, y F45100665; Un (01) Billete de Dos Mil (2.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: D17036955; Tres (03) Billetes de un Mil (1.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: J163644974; K97447572; N96240767; Un (01) Reloj de pulsera Marca Quartz, Modelo Longines; Un (01) Anillo de color Amarillo, el cual posee escrita la letra “J”; Una (01) Cartera de Cuero de Color Marrón, la cual posee en su interior un Ship de telefónica celular de la empresa Digitel, Seriales Nro. 89580; 20306; 25032 Y 1492F, Fotografía tamaño Carnet de varias personas, todo le fue retenido al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, siendo introducida en una bolsa colocándose un precinto de seguridad de color azul signado con el Nro. 74371, quedando el calidad de Depósito en la Sala de Evidencia a la orden de esta Representación Fiscal. SEXTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, recibió llamada telefónica del ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, quien le informó que cumpliendo instrucciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había practicado la detención preventiva del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902, y que le habían retenido el vehículo, marca: Ford, modelo: Laser, color: Verde, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY1S8YPLP11E728AS4145. SEPTIMA: Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de que en ese mismo día, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salieron con destino a la localidad con la finalidad de ubicar la siguiente dirección: Barrio El Manzanillo, Calle 13, esquina con avenida 24, Nro. 25-12, Maracaibo-estado Zulia, una vez en el sector se localizo dicha dirección, en donde funciona la “FERRETERIA EL NAZANERO”, siendo atendidos por el propietario de la misma, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE HIGUITA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.174.093, a quien se le solicito información en relación con la venta de un Torno para Madera, según factura emitida por la mencionada ferretería, identificada con el numero 742, de fecha 26-04-2005, manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, que en su negocio no se vende ese tipo de mercancía y no lleva un registro o copia de la facturas de las ventas que realiza a los clientes, y en algunas oportunidades le ha entregado a varios clientes facturas en blanco. Estas declaraciones y actas policiales son valoradas por esta juzgadora por provenir de funcionarios del Estado que se encontraban al momento en el ejercicio de sus funciones y que no tienen interés alguno en los resultado del juicio, y las mismas demuestran que el día 12-05-05 se encontró en un torno droga, donde quedo demostrado que el procedimiento se produjo la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, al momento en que le realizaban la inspección al Torno para Madera, que iba a ser enviado a España, y que contenía en su base Cocaína.

De igual manera se determina la existencia del delito, con el estudio de las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento de incautación de la droga: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.707.233, profesión u oficio: Encargado para la fecha de los almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En ese momento que ocurrieron los hechos, yo trabajaba para almacenes ISCAR, tengo que aclarar que hace dos años que ocurrieron los hechos y realmente no recuerdo mucho de los hecho, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar. 1.- ¿Hubo incidente en ISCAR en relación a una encomienda que iba a ser enviada por AMERIJET? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Qué sucedió? CONTESTO: “Era rutina, inspecciones de la Guardia Nacional y de la aduana. En una oportunidad por orden de la Guardia Nacional se me solicito sacar una pieza, se busco un montacargas, se hizo orificios a la pieza, se hizo prueba que era droga. Yo se lo comunique a un jefe y se cerro”. 3.- Usted era el encargado de recibir y custodiar hasta el cierre? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Le consignaron piezas torno de madera? CONTESTO: “si”. 5.- ¿Para donde iba? CONTESTO: “España”. 6.- ¿Quiénes fueron las personas que consignaron la pieza? CONTESTO: “No recuerdo”. 7.- ¿Recuerda sus características de quienes llevaron la mercancía? CONTESTO: “eran dos jóvenes, uno mas joven y uno mas alto. 8.- ¿Por qué medio la llevaron? CONTESTO: “como yo estaba en rampa. Como la empresa recibe en oficina y luego la llevan a mi, para aquel momento de la oficina lo llevaba un vehiculo autorizado para que yo la recibiera. 9.- ¿No se puede ingresar directamente al almacén? CONTESTO: “en aquel tiempo no”. 10.- ¿Logro verificar lo que estaban consignando? CONTESTO: “si se hizo lo rutinario, solicitar la cedula de identidad de la persona, uno de los consignatarios presento cedula de identidad y se llevo todos los datos, luego se procedió a medir y pesar la misma. 11.- ¿Toda esa labor la realizo usted al torno de madera? CONTESTO: “No. Recuerdo que iba a España”. 12.- ¿Cuánto tiempo duro la mercancía en los almacenes? CONTESTO: “No es normal que este tanto tiempo. 13.- ¿Es obligatorio que la Guardia Nacional hace revisión? CONTESTO: “si es su deber”. 14.- ¿La Guardia Nacional solicito inspeccionar esa pieza? CONTESTO: “si”. 15.- ¿Estuvo presente ahí? CONTESTO: “si. Fue sacada de ahí, la palparon y después me mandaron a sacarla del almacén y se hizo frente al almacén, es al aire libre, rampa. En la inspección se encuentran presentes yo, la Guardia Nacional y las personas de la empresas”. 16.- ¿Habían otras personas? CONTESTO: “si, dos personas”. 17.- ¿Estaba ahí quien era responsable? CONTESTO: “no. Estaban ahí otras personas. Lo que yo hacia era de rutina, se busca al montacargas, se subió, los funcionarios buscaron un taladro y le hicieron un hueco. Le hicieron una prueba que se puso azul, ellos dijeron que era presunta droga. Yo hable con mi jefe se tranco el almacén quedando la Guardia Nacional con custodia de la pieza, quien manejaba las llaves era una empresa de vigilancia. Yo no tenia acceso a carpetas, la Guardia Nacional me llamaron y me dijeron que tenia que estar presente, ahí se quedo la Guardia Nacional luego me llamaron para que abriera el almacén. No habían llegado los dueños. Estaban los funcionarios, Guardia Nacional, la jefe de la aduana, el agente aduanal”. 18.- ¿Cuándo se refieren que llegaron dos personas para la revisión eran los mismos que la habían consignado? CONTESTO: “si, tenia un promedio de 22 a 28 años”. 19.- ¿Cuándo llegaron ellos? CONTESTO: “volví a sacar la pieza buscamos montacargas, aquí estaba presente la aduana que antes no estaba, le metieron el taladro y no salio nada, a la segunda vez salio un polvo blanco. Un Guardia Nacional comenzó a leer un libreto y luego fueron esposado los dos muchachos. Luego el montacargas y el de vigilancia le dieron la orden de colocar la pieza en un jeep para trasladarla al comando”. 20.- ¿Cómo era la pieza? CONTESTO: “se que es un torno, plancha con tornillo de hierro”. 21.-¿De que material? CONTESTO: “hierro macizo”. 22.- ¿Quiénes aparte de los consignatarios estaban? CONTESTO: “agente aduanal, vigilante, montacarguistas, un grupo de Guardias Nacional, algunos de uniforme y otros de civil. Recuerdo que fue a mediados de la tarde. 23.- ¿Recibieron visitas de otras personas? CONTESTO: “en el almacén no”. 24.- ¿Cuándo detienen esas personas, la pieza fue llevada en vehículo militar? CONTESTO: “si”. 25.- ¿Las personas detenidas fueron al comando? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿A usted le consta lo que sucedió en el procedimiento? CONTESTO: “si, lo que vi”. 2.- ¿Fue llamado como testigo? CONTESTO: “si, obligado por la Guardia Nacional.” 3.-¿Uno de los muchachos estaba nervioso? CONTESTO: “el que operaba el montacargas”. 4.- ¿Usted llega al procedimiento en la mañana o en la tarde? CONTESTO: “Estaba en un horario de almacén”. 5.- ¿A que hora lo llamaron? CONTESTO: “Me llama la Guardia Nacional para hacer una operación antidroga”. 6.- ¿En que oportunidad vio lo sucedido? CONTESTO: “la primera operación consistió en abrir el almacén, se abre me dicen que ubique la pieza, esto es rutinario, la tocan, me dicen que busque un montacarguistas sigue siendo rutinario cuando buscan el taladro es rutinario, lo que sale de la rutina es azul que dio la prueba. 7.- ¿En esa primera oportunidad del procedimiento rutinario que usted presencio en que consistió lo referente al taladro? CONTESTO: “La guardia me mando a subir la pieza para inspeccionar la parte interior de la pieza por que estaba en el piso cuando la subieron me dijeron consigue un taladro y yo no me podía mover de allí por que soy responsable de todo lo que esta allí y le dije que no me podía retirar y ellos consiguieron el taladro y perforaron la pieza y vieron lo que salio de allí y le practicaron una prueba con unos reactivos químicos, nos dijeron que nos acercáramos para que viera el resultado, que tomo una coloración azul y no le puedo decir si eran positivos o negativos”. 8.- ¿Obtenidas esos resultados que usted dice que se puso azul, estaban presentes los detenidos, personas que estaban ajenas al procedimiento? CONTESTO: “En ese momento no, solo nosotros.” 9.- ¿En la segunda oportunidad que va como testigo en que consistió? CONTESTO: “Se abrió, reviso la pieza se volvió a utilizar el taladro, se hizo un hueco y no salio nada. Se hizo el segundo hueco y salio lleno de un polvo blanco. 10.- ¿En esa oportunidad estando presentes los dueños de la mercancía que observo en ellos? CONTESTO: “Yo los vi muy tranquilos”. 11.- ¿Hacia donde se dirigieron usted y los demás?. CONTESTO: “En un jeep grande de la Guardia Nacional se monto la pieza el montacarguistas y yo y se llevo al comando antidroga. Un testigo entro para verificar que no se había violentados los derechos de los imputados. Ahí mismo se hizo el acta policial, la firme y tomaron mi huella”. La Defensa solicita que se le ponga de manifiesto al testigo el acta policial que esta promovida con el No. 3, de fecha 12-05-05, ya que testigo manifestó que firmo el acta policial. Se le puso de vista y manifiesto al testigo acta Policial de fecha 12-05-05, donde el testigo reconoce su firma en la parte inferior derecha. La Defensa prosiguió con el interrogatorio, 12.-¿Esa acta que usted, firmo corresponde al primer procedimiento o al segundo? CONTESTO: “Al segundo.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Cuántos procedimiento realizo la guardia nacional para abrir esa pieza? CONTESTO:”.el primer procedimiento fue cercano al mediodía y después cuando consiguieron lo que tenia la pieza se llevo a cabo en la noche el segundo” 2.- ¿Cuántas personas se encontraban presentes cuando la Guardia Nacional procedió abrir esa pieza para determinar que había droga? CONTESTO: “Estaba el montacarguista, el personal de vigilancia, la guardia nacional no recuerdo cuantas eran pero eran como tres y yo.” 3.- ¿En ese momento cuando se abre esa pieza se encontraba el capitán DÁVILA? CONTESTO:”Si” 4.- ¿Quien fue la persona que a usted, le ordenó que buscara el monta carga para abrir esta pieza, en el primer procedimiento para abrir esa pieza? CONTESTO:”no recuerdo quien fue” 5.- ¿Que lapso de tiempo transcurrió mientras llega la guardia, le solicita a usted que busque el monta carga, abren la pieza y terminan con ese procedimiento? CONTESTO: “de media hora a cuarenta y cinco minutos”. 6.- ¿Le realizaron los funcionarios del procedimiento adscritos a la Guardia Nacional, alguna prueba de Narcotest? CONTESTO:”si.” 7.- ¿Cuando a usted le llega la Guardia Nacional, para realizar la Inspección le dijeron que buscara a la persona que era la exportadora de esa mercancía? CONTESTO:”No era rutina revisar.” 8.- ¿Las personas que iban a enviar la mercancía, se encontraban allí en el segundo procedimiento, esas personas manifestaron algo? CONTESTO: Yo estaba alejado ellas tenían como una expresión de asombro.” 9.-¿indique al tribunal, que tiempo tenia de haber sido depositada esa pieza para enviarla al extranjero? CONTESTO: “en el deposito pasaron mas de una semanas.” 10.-¿Durante esa semana llegaron a hablar sobre el envió? CONTESTO: “no”. 11.- ¿Para cuando estaba fijada la fecha? CONTESTO: “Eso no se puede determinar, ya que eso depende de la prioridad ya que hay mucho tiempo de cangrejas y a eso se le da prioridad”. 12.- ¿indique al tribunal, que tiempo transcurrió en el primer procedimiento y en el segundo procedimiento pata abrir esa maquina? CONTESTO:”en el primero fue como mas tiempo como una hora y en el segundo fue como mas rápido, como media hora o cuarenta y cinco minutos.” 13.- ¿Cómo llego la pieza? CONTESTO: “Existen camiones que tenia permiso y son los que lo hicieron y llego en el cajón de la misma. 14.- ¿Cuándo se la lleva a su destino como la bajo? CONTESTO: “con montacargas”. 15.- ¿Cuándo la bajaron estaba presente? CONTESTO: “si”. 16.- ¿Cuántas personas fueron? CONTESTO: “el que maneja el camión. No recuerdo las características de esa persona 17.- ¿Qué documento le firmo esa persona al momento de recibir la pieza? CONTESTO:” Un documento interno de la empresa la cual pasaba a la administración que dice lo que yo recibí”. Declaración de NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.536, profesión u oficio: trabajador de la empresa AMERIJET, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Estoy aquí por que ese día estaba yo en mi trabajo y tenia que cumplir con el mismo en la empresa AMERIJET y mi función es de seguridad de los materiales de la empresa ISCAR, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique porque esta aquí?. CONTESTO: Hace dos años estaba en mi sitio de trabajo, y me llamaron porque se iba abrir una pieza el comando antidrogas hizo una prueba y salio algo ilegal. 2.- A que hora le dijeron que abriera el almacén?. CONTESTO: A las 2.30 fue el señor CARLOS MELEAN quien me lo ordeno. 3.- Características de la pieza?. CONTESTO: Un torno parecía una maquina de coser, estaba sobre una estiba lamina de metal, yo lo que hice fue abrir un candado. 4.- Quienes estaban en el lugar?. CONTESTO: CARLOS MELEAN, yo, el montacarguista, el Seniat, la Guardia Nacional (el capitán y otros) y los responsables de la encomienda, y la mercancía se reviso en la zona de descarga al aire libre. 5.- Que se hizo?. CONTESTO: La Guardia Nacional levanta la pieza le dieron con un matillo y luego con un taladro, sacaron algo en la mecha y dijeron que era droga, la pieza o se pudo abrir. 6.- Es común que la Guardia Nacional revise la mercancía ?. CONTESTO: Si siempre y se hace en presencia del agente aduanal. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Presencio usted físicamente el procedimiento de extracción de alguna sustancia del torno? CONTESTO: “yo la vi, en realidad cuando la Guardia Nacional demostró a todos los presentes, demostró lo que habían sustraído que estaba en un envase plástico y estaba la guardia nacional con el capitán, la gente del Seniat y después informaron a todos los que estaban allí de que se trataba de droga” 2.-¿Diga si en el momento de la extracción vio usted lo que sacaron lo vio? CONTESTO:”Si, estábamos allí.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Vio usted, llegar a las personas que trajeron esa pieza al sitio? CONTESTO:”No, las que trajeron no.” 2.-¿Indique al tribunal la hora del procedimiento y el día? CONTESTO: “el día no le puedo decir, no lo recuerdo se que era como la dos y media a tres de la tarde.” 3.-¿indique al tribunal, que persona se encargo de quitarle los tornillos a esa pieza? CONTESTO:”el único que vi que estaba andando esa pieza con un taladro fue un guardia, el capitán de la Guardia” 4.-¿indique al tribunal, si en ese momento que entro que lo llamaron pudo observar a la persona exportadora de ese torno pudo verla? CONTESTO:”no me recuerdo, no se si se la habían llevado o si estaba allí todavía dentro del Comando, no me recuerdo” 5.- ¿indique al tribunal, pudo usted, identificar cual de esas dos personas que estaban señalando, era la persona que exportaban ese torno? CONTESTO: “no, el que no tubo contacto directamente con ellos fue el señor CARLOS MELEAN que fue el que le tomo la dirección, nombres”. Testimonios que son valorados por provenir de testigos presénciales del procedimiento de incautación de droga en la revisión de rutina, en la cual se procedió a realizarle la prueba de narcotest para cocaína y heroína y salió positivo, así mismo presenciaron la detención de IVAN Y TONY. Testimonios estos que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se analiza la declaración de WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.469.714, profesión u oficio: trabajador de los Servicios de los Almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “De las cinco de la tarde se presenta el funcionario anti droga del aeropuerto y la funcionario del SENIAT, para pedir la colaboración y como toda la mayoría del personal se había ido me encargaron para responsabilizarme del trabajo y de las herramientas que utilizáramos y me pidieron el favor que el quería era quitarle toda la pintura a una pieza que estaba allí, una lamina y se procedió a lijar toda la pieza y se observo una ranura y me dijo que hasta allí, por que era lo que quería ver y luego como a las dos y tres horas para retirar las herramientas y me dijeron que tenia que firmar un acta levantada del procedimiento y me tuve que retirar al rato y hasta allí recuerdo yo, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Donde estaba usted ?. CONTESTO: Saliendo del trabajo me llamo el dueño de la empresa y cuando voy hasta allá estaba el comandante antidrogas y la funcionaria del Seniat, ellos me dijeron que le prestara la colaboración técnica, que llevara las herramientas y que le quitara la pintura a un lamina verde, necesitaban que lijara la lamina, con la lijadora quite la pintura de la pieza, o se pudo abrir, utilice un esmeril, el torno tenia unas rayas por el frente. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿fue testigo usted, testigo presencial del procedimiento, de la actuación donde encontraron una sustancia en la pieza? CONTESTO: “No.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal si sus servicios fueron requeridos para llevar a cabo el procedimiento que usted, realizo sobre un torno recubierto de madera y hierro? CONTESTO: “La pieza que indica que parecía un torno bueno eso se lo podrá decir el comandante, pero lo que a mi respecta, lo que iba a lijar era una pieza de metal verde” 2.-¿indique al tribunal, qué comandante le sugirió a usted, que le prestara sus servicios? CONTESTO: “lo que le se decir, que se trataba del comandante anti droga que estaba en ese momento.” 3.-¿Indique al Tribunal, cuándo usted, llegó a realizar los servicios requeridos por el comandante se encontraban allí algunas personas particulares, detenidas con motivo de esa inspección o procedimiento? CONTESTO:”no, señora, cuando llegue al sitio la pieza que yo iba a trabajar se encontraba resguardadas por funcionarios de la Guardia, con una cinta y estaba el comandante y la representante del SENIAT, con su camisa del seniat” 4.-¿indique al tribunal, en cuantos procedimientos usted, a llegado a participar, donde se le haya requerido los servicios por el comando anti droga? CONTESTO:”El comando anti droga en varias ocasiones, pero desde que estoy en el departamento de servicio, aproximadamente desde el 2005 poco ha ocurrido y almacenes ISCAR, no realiza esos tipo de procedimientos y solo se ha prestado servicio técnico, y yo soy muy celoso con esas cosas, nosotros no manejamos nada de eso” 5.- ¿A que hora logro usted culminar los servicios que presto usted ese día? CONTESTO:” el trabajo en si, seria después de las seis y media de la tarde”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial de la revisión exhaustiva que se trato de hacer del torno, luego de realizarse el procedimiento, con la finalidad de ubicar la otra droga.

Así mismo se escucha la declaración DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.788.113, profesión u oficio: Agente aduanal, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Para los días de Mayo, llego el señor IVÁN, para preguntar como hacia una exportación y le dije que tenia que traer carga poder, la factura, el RIF de la compañía y si es personal la cedula y una carta antidroga y tenia que llevar la pieza al aeropuerto a AMERIJET y ellos se fueron al día siguiente y me trajeron la autorización, la factura, el RIF y la carta antidroga también, luego yo hice el documento y me fui para presentar el documento y la mercancía duro varios días por que no había podido salir y luego me llamaron de la Aduana por que había que hacer el reconocimiento y llame al señor IVÁN y tenia el celular apagado y le deje el mensaje y al ratito me llamo y le dije que tenia que regresar al aeropuerto para hacer un reconocimiento y le dije que lo esperaba en la oficina y luego cuando llego yo los deje en la parte de zona de carga y les dije que esperaran un momento para buscar a la Guardia y a la aduana y la guardia saco la pieza y me preguntaron por que no la había embalado y me contestaron que había que hacerle una revisión, llamamos al monta carga para que levantara la pieza y procedieron a revisar la pieza y le hicieron varias perforaciones y salio la droga y fue cuando le leyeron los derechos y se los llevaron detenidos y el señor IVÁN, recibió una llamada y le dijo al capitán que era el dueño de la pieza, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; y solicito al Tribunal le pusiera al testigo la prueba documental relacionada a la documentación de la aduana la cual corre inserta en la causa. Se le puso de vista y manifiesto reconocer el contenido de la prueba documental promovida y admitida para el juicio la cual se encuentra inserta a las actas. Procediendo a realizar las siguientes preguntas 1.-. Quienes solicitaron sus servicios ?. CONTESTO: IVAN Y TONY. 2.- Los conocía de antes ?. CONTESTO: A TONY porque trabajaba en una camaronera. 3.- Que le dijeron ?. CONTESTO: Que querían hacer una exportación de un torno y les dije cuales eran los requisitos, luego fueron y me llevaron la documentación, después volvieron para preguntar por la mercancía, me dijeron que se trataba de un torno. 4.- Usted realizó la tramitación ?. CONTESTO: Si llevan el sello de la empresa. Se le pide la documentación al cliente quien debe traer la factura de compra de la mercancía, carta poder, carta antidroga, Cédula de identidad y RIF, nosotros hacemos el manifiesto de exportación lo llevamos a la aduana, lo revisan si todo esta bien le dan curso y luego se hace el reconocimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Diga si presencio usted, cuando el señor IVÁN, toco y abrió un tornillo? CONTESTO: “Si.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.-¿indique al tribunal, por que usted llamo solo al señor IVÁN BARRIOS y no al ciudadano TONY BARRIOS cuando se revisa la pieza? CONTESTO: “Por que el era el que iba a exportar la mercancía.” 2.-¿Cuándo el ciudadano IVÁN BARRIOS le requirió sus servicio señalo que esa pieza pertenecía a alguna persona? CONTESTO: “No”. 3.-¿El ciudadano TONY BARRIOS le llego a cancelar a usted para la exportación? CONTESTO: “No” 4.-¿Quién le consigno a usted esta factura, de la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “El ciudadano IVÁN BARRIOS”. 5.- Indique al tribunal si la planilla de exportación parta el marcador emisión AWB, la suscribió usted, o el ciudadano IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “Esa se le entrega al exportador para que la llene, pues el llevo la pieza al aeropuerto.” 6.- ¿indique al Tribunal a que hora aproximadamente termino el procedimiento? CONTESTO: “No recuerdo exactamente la hora, pero termino como a la una y media duro como cuarenta minutos aproximadamente Finalizado el interrogatorio. 7.- ¿indique al Tribunal le noto usted, al ciudadano TONY BARRIOS, nerviosismos que si quisiera salir por la puerta? CONTESTO: “el mas que todo estaba pendiente de lo que estaban chequeando y el estaba tranquilo allí esperando”. 8.- ¿Indique al Tribunal, participio en la revisión de la pieza el ciudadano TONY BARRIOS o solamente el ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: No, solo IVAN BARRIOS.Declaración que se relaciona con las documentales relativas a los requisitos consignados por IVAN BARRIOS para el envió de la mercancía, como lo son: PRIMERO: Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, Número de R.I.F V-15.719.855-2, por intermedio de Tram. Aduana Casanova, Número de R.I.F. J070163224; y como Datos de la Exportación: Aduana: Área La Chinita, Documento de Transporte: 810-43091436, de fecha: 09-05-05, Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, fecha de embarque: 12-05-05, Puerto de Embarque: Maracaibo – Venezuela, Puerto de Destino: Madrid – España, Destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Consignatario: La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid – España; referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno (Reconstruidos), con un valor de: Bs. 1.600.000,oo. SEGUNDO: Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera. TERCERO: Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A., relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa Amerijet, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno. CUARTO: RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. V-15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad. QUINTO: Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; donde le venden un (01) Torno para Madera, Delta “14”, Modelo N° IA200, Serial: 014184A3080, con un precio unitario de: Bs. 1.391.304,3, y precio Total de: Bs. 1.600.000,oo. Testimonio este que es valorados por este tribunal por provenir de un testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga, quien se encontraban en labores cotidianas de su trabajo como agente aduanal y quien recibió toda la documentación descrita necesaria para la exportación del torno para madera hecha por IVÁN, no existiendo evidencia de interés alguno en las resultas del juicio, así como dicha factura la cual sirvió de base para la realización de la prueba grafotécnica.

Se estudia la Declaración TERRY JOSE REYES GALDEA, titular de la cedula de identidad N° V-5.841.383, profesión u oficio: Monta carga de la empresa ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo estaba trabajando en la parte de carga y me llamaron parea prestar una colaboración, soy trabajador de ISCAR, y me dijeron que fuera a bajar una pieza y me fui para allá”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.-Para quien labora?. CONTESTO: Servicios ISCAR, soy operador . 2.- Indique al tribunal si el día de los hechos colaboro como testigo con la Guardia Nacional?. CONTESTO: Yo estaba en mi trabajo, me llamaron para mover una pieza. 3.- Quien lo llamo?. CONTESTO: El de ISCAR. 3.- Como era la mercancía ?. CONTESTO: Estaba metido en un almacén de la aduana, era como una maquina, como de hierro, tenia un estriba, la saque y la puse en el suelo y me fui. 4.- Supo si habían detenido algunas personas ?. CONTESTO: Ni idea. 5.- Había en el interior de la maquina?. CONTESTO: No se. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Que tiempo tiene trabajando en esos almacenes ?. CONTESTO: 30 años. 2.- En que consistió su colaboración ?. CONTESTO: Los que somos operadores montacarguistas, cuando van a sacar algo si es pesado nos llaman. 3.- Fue usted testigo de que había droga ?. CONTESTO: Ni idea. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Indique al tribunal donde se encontraba usted, cuando fue requerido por la guardia nacional? CONTESTO: “yo estaba pesando la carga en AMERIJET, eso es un procedimiento cuando la guardia la revisa, nosotros la pesamos y luego los guardias la revisaron y luego me llamaron para cargar la pieza y la pusiera allí. “Declaración esta valorada por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial del procedimiento de revisión de la mercancía, y de la detención de IVAN Y TONY. Testimonio que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se determina la existencia del delito con el Material Fotográfico, promovido como prueba documental, de fotografías tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A, y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día 10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia la extracción una sustancia de color blanco del interior de una pieza de hierro (base de Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee unos compartimientos tipo cilindros de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente, contentivo en su interior de la droga denominada COCAINA. Fotografías estas que son valoradas por esta juzgadora por ser parte de la investigación y que las mismas fueron tomadas al momento del procedimiento de incautación de la droga y cuando se termino de extraer la droga en presencia de un tribunal, evidenciándose visualmente la existencia del torno y de la droga.

Aunado a las pruebas testimóniales y documentales ya expresadas se determina la existencia del delito por las evidencias materiales presentadas en juicio: PRIMERA: Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor. SEGUNDA: Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos, la cual fue incinerada según acta de fecha 10 de marzo de 2006, en acta de entrega de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas por los diferentes cuerpos policiales del Estado Zulia para su incineración en la cual aparece relacionada la droga incautada en este proceso.

Determinada la existencia del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el estudio de los elementos de pruebas antes descrito, la existencia de 689 gramos de cocaína en un torno para madera que iba a ser exportado a España, pasamos a verificar la relación de causalidad entre esos hechos y la conducta desplegada por los acusados en la presente causa y así determinar la responsabilidad penal en el delito mencionado de cada uno de ellos, para lo cual se analizan los siguientes medios de prueba. La declaración de DANIEL ALEJANDRO BESARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.948.697, profesión u oficio: Jefe de Investigaciones Comando regional No 3º para la fecha estaba en el Comando anti droga del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Por instrucciones del CAPITÁN DÁVILA, me dio la orden, comisionándome para buscar una información de los antecedentes penales del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI, nosotros trabajábamos en inteligencia, se pidieron a través del comando antidroga con enlace, los antecedentes penales a la Embajada Británica, quien nos presto el apoyo y nos informaron las autoridades de Aruba estaban investigando a un ciudadano de apellido y nombre JORGE LUIS FINCE BARRANCO, de Nacionalidad Colombiana, que se encontraba en Aruba, el cual había mantenido contacto con el ciudadano MOLINA ARREDONDO, quienes tenían contacto a través de los teléfonos que aparecen en el acta policial, el ciudadano MOLINA, tenia dos teléfonos 0412-7662949 y 7663941, donde mantenía contacto con el ciudadano JORGE LUIS FINCE, que estaba siendo investigado por diferentes actos ilícitos, en cuanto a trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le informe al ciudadano Capitán Comandante de la Unidad que el ciudadano MOLINA, tenía contacto con otro ciudadano y que en la Embajada Británica, tenia antecedentes penales y eso es mas o menos el procedimiento que me competía en esa parte”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo,: 1.- ¿En mayo de donde estaba adscrito? CONTESTO: “auxiliar segundo comandante antidrogas”. 2. ¿Tuvo conocimiento sobre un envió de AMERIJET? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Tuvo usted instrucciones para buscar antecedentes de GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: “sabia que era dueño de la mercancía ya que el detenido lo había dicho. 4.- ¿El 12 de Mayo del 2005 luego del procedimiento detuvieron a esas personas? CONTESTO: “si, estaba en la oficina del comando antidrogas”. 5.- ¿Vio usted cuando Dávila los llevaba detenidos? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Esas personas recibieron llamadas? CONTESTO: “Si, uno recibió llamada de GIOVANNI MOLINA y por eso verificaron la llamada. 7.- ¿Características de las personas? CONTESTO: “uno era robusto tenia jeans y camisa y el otro jeans y franela roja. El de camisa azul le dijo que la camisa era de GIOVANNI que estaba en Punto Fijo. IVÁN lo hizo de forma voluntaria, el Capitán llamo al fiscal y este dijo que realizáramos la investigación. 8.- ¿Cuál era la información? CONTESTO: “la dirección de GIOVANNI”. 9.- ¿Les dio características de la persona? CONTESTO: “si las dio de cómo era. 10.- ¿Quién procedió la investigación? CONTESTO: “El Capitán Dávila”. 11.- ¿El Tribunal otorgo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “si”. 12.- ¿Se realizaron todas las gestiones para detener a esa persona? CONTESTO: “si se hablo con el Sargento Zambrano en Punto Fijo. 13.- ¿Las diligencias ante la embajada las hizo cuando? CONTESTO: “posteriormente. Nosotros realizamos o tenemos buena relación con las embajadas”. 14.- ¿Recibió usted algo por escrito? CONTESTO: “la pasamos por escrito y recibimos por escrito”. 15.- ¿Cuál era la información de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “que JORGE LUIS FINCE BARRANCO mantenía comunicación con GIOVANNI MOLINA. Estaba en Aruba. 16.- ¿Qué información le aporto la embajada? CONTESTO: “que tenia comunicación con JORGE LUIS FINCE BARRANCO”. 17.- ¿Recibió por escrito venia en español o ingles? CONTESTO: “parte ingles y parte español”. 18.- ¿Levanto acta policial? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Función especifica en el procedimiento? CONTESTO: “el Capitán me solicito que buscara antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. 2.- ¿De los otros? CONTESTO: “no”. La defensa Abg. WILLIAM SIMANCAS, quien realizo las siguientes preguntas. 1.- ¿En que consistió la información de inteligencia que usted obtuvo para dejar constancia? CONTESTO: “en verificar si GIOVANNI MOLINA tiene antecedentes penales en diferentes embajadas”. 2.- ¿Llevaba sello de gobierno alguno? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Cómo llego? CONTESTO: “De Caracas vía fax y escrita de carácter oficial”. 4.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”.5.- ¿Se nombra a Iván Barrios? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿La embajada Británica es del país bajo? CONTESTO: “no”. 2.- ¿Qué países bajos realizo para inspeccionar esa información? CONTESTO: “Hay un enlace con algunas embajadas. Se le pidió a la británica porque es la que tiene mayor información. 3.- ¿Solicito información a Holanda? CONTESTO: “yo no”. 4.- ¿Esas instrucciones fue solo a la embajada británica? CONTESTO: “a mi si, no se a otro funcionario”. 5.- ¿Indique al Tribunal, si se recabo información con la Embajada colombiana? CONTESTO: “No”. 6.- ¿Indique al Tribunal, si esas instrucciones las recibió fue por escrito o de forma verbal? CONTESTO: “En forma Verbal”. 7.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de allanamiento u orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Yo no la vi, en ningún momento hubo orden de allanamiento, solo hubo orden de aprehensión.“ 8.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de aprehensión emanada por un Tribunal? CONTESTO:”Yo no la vi”. 9.- ¿Indique al Tribunal, si usted, verifico los antecedentes penales del ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, acá en Venezuela? CONTESTO:” Yo recibo instrucciones que solo eran los antecedentes penales Británicos.” 10.-¿Indique al tribunal quien firmaba esa comunicación? CONTESTO:”el enlace de la embajada el señor TOM BROIN.” 11.- ¿indique al tribunal mediante la información que obtuvo a través de la embajada británica le fue informado que ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, tenia antecedentes penales con dicho país? CONTESTO:” Si, Llamo antecedentes penales mediante la información de inteligencia, ya que los antecedentes penales lo manejan organismos de Estado.” 12.- ¿Dejo reflejado usted, la información del acta Policial? CONTESTO:”No recuerdo”. Testimonio que es valorado por este tribunal por provenir de un funcionario que fue encargado de realizar actividades de investigación en el presente caso, no teniendo interés en la resultas de este proceso, sino tan solo que se haga justicia. Determinándose la vinculación existente entre el acusado GIOVANNI MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico.

De igual determina la responsabilidad que pudieran tener los acusados en los hechos, con la declaración de JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.877.079, profesión u oficio: Soporte de Ventas para el trasporte internacional de carga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Trabajaba en soporte de venta y nosotros hacíamos allí era prestar servicio en el Transporte internacional de carga, el día que sucedieron los hechos estábamos en la calle haciendo las citas correspondientes para distintos clientes cuando me llamaron al celular y me indican que habías unas personas en la oficina esperando para hacer atendidas me dirijo en horas de la tarde a la oficina estaban dos personas y les pregunte que servicio querían y les di mi tarjeta de presentación ellos me dijeron que necesitaban hacer un traslado de un torno de madera que venia de Colombia a Maracaibo y de aquí iba hacer trasladado asta España, Madrid y les pregunte que si se trataban de personas naturales o Jurídicas y me dijeron que eran personas naturales y le dije que no trabajábamos con personas natural, sino con personas jurídicas de todas maneras les tome el número telefónico y les pregunte a mis superiores haber si se podía hacer algo, el señor GIOVANNI me dio un número telefónico de digitel, 0412- pero no recuerdo los números, para que yo le devolviere la llamada y posteriormente llamaron ellos para ver que noticias les tenia y les dije que no se podía hacer nada ya que nosotros no trabajábamos con personas naturales y se retiraron de la oficina y posteriormente me entere que los agarraron en el aeropuerto con droga, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Recuerda usted cuando ocurrió los hechos? CONTESTO: “dos años”. 2.- ¿Usted fue visitado por cuantas personas? CONTESTO: “dos personas, recuerdo a uno alto, calvo con lentes, el otro era joven de veinticinco a veintisiete años. 3.- ¿Para ese momento con quien laboraba? CONTESTO: “DHL, Avenida Delicias con Falcón”. 4.- ¿En esa época quien converso con usted? CONTESTO: “la persona alta”. 5.- ¿Se identifico diciendo lo que quería? CONTESTO: “me dio su número” 6.- ¿Qué descripción le dio de la mercancía? CONTESTO: “Un torno para madera. Me dijo que venia de Colombia e iba a Madrid y España” 7.- ¿Quien fue la persona que mantuvo comunicación con usted? CONTESTO: “GIOVANNI MOLINA”. 8.- ¿Le indico el monto? CONTESTO: “no, por ser persona natural” 9.- ¿Le indico que no podía ser persona natural? CONTESTO: “si” 10.- ¿Cuántas veces se comunico con usted? CONTESTO: “tres veces, una personal y dos por teléfono”. 11.- ¿El señor le dio tarjeta de presentación? CONTESTO: “no, me dio un numero de teléfono era digitel 0412”. 12.- ¿Le indico esa persona para quien iba? CONTESTO: “no” 13.-¿Le indico para que fecha? CONTESTO: “me dijo que estaba esperando que llegara a Colombia. 14.- ¿La otra persona le manifestó algo o volvió? CONTESTO: “no”. 15.- ¿A cuanto tiempo le llamo? CONTESTO: “a los días me devolvió la llamada” 16.- ¿Logro notar algún acento en particular? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Por qué no recuerda a la otra persona? CONTESTO: “no recuerdo porque trato con publico”.2.- ¿Cuándo usted, recibió otra llamada o la primera llamada que recibió para ponerse en contacto era el mismo tono de voz? CONTESTO:”No, le se decir, si era o no la misma” 3.- ¿Cuántas personas vio usted, o cree usted que fueron a DHL? CONTESTO: “dos personas”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indíquele al tribunal el número de teléfono que usted tenia para eses oportunidad? CONTESTO: “04142370732, pero ese ya no es mi teléfono”. 2.- ¿A que persona pertenece ese teléfono? CONTESTO: “estaba a nombre de la compañía.” 3.-¿Diga el lapso de tiempo que estuvo hablando con esas personas? CONTESTO: “como veinte minutos aproximadamente” 4.- ¿En el momento que se comunico con los personas le sintió algún acento? CONTESTO: “no, normal como venezolanos. 5.- ¿Conoce a TONY Y A IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “no”. 6.- ¿Indique si eran del mismo tamaño? CONTESTO: “no, uno era mas alto que el otro”. 7.- ¿Le mostraron algún catalogo para mostrarle el torno? CONTESTO: “no”. 8.- ¿indique al tribunal, si esa persona que dice que se llama GIOVANNI, le presento alguna cedula? CONTESTO: “no solo me dijo que se llamaba GIOVANNI. Se escucho el testimonio del acusado GIOVANNI MOLINA, en relación a esta declaración y expuso “Ese señor esta mintiendo ya que es primera vez que lo veo en mi vida, yo nunca lo había visto y el tampoco a mi. Seguidamente el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó que su defendido también quería agregar algo a la audiencia. La juez profesional acuerda oír la declaración del acusado IVAN BARRIOS, siendo quien expuso: “Ese día yo me encontré a ese señor en la estación de servicio las Cruces, y ese día entraron tres personas a la oficina el joven JORGE LUIS MORILLO, el señor GIOVANNI MOLINA y yo”. Seguidamente la Juez profesional le indica al acusado TONY BARRIOS, si quería declarar algo a la audiencia, en relación a la testimonial antes escuchada, quien manifestó que si y se procedió a oír al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: “Primero yo no conozco a ese señor y yo no andaba con ninguno de los dos, yo no andaba”. Declaración esta que valorada por este tribunal por provenir de una persona que laboraba en DHL y que mantuvo contacto con dos de los acusados en gestiones relativas al envió del torno para madera, estableciendo contacto directo con el ciudadano GIOVANNY MOLINA, a quien le entrego tarjeta de presentación, así mismo el testigo no evidencia tener interés en los resultados de este proceso, observándose solo su deber de decir lo que sabe en relación al presente caso.

La declaración de JORGE LUIS FINOL MORILLO, Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-89, de 17 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.277.661, profesión u oficio: estudiante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo conozco a IVÁN ALEXANDER como una persona, amable, responsable, y lo conozco el siempre iba a mi casa, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- En el 2005 acompaño usted a IVAN al Mojan ?. CONTESTO: Si no recuerdo el día, llegamos a una estación de servicios y un señor alto calvo se monto en el carro con unas maletas, luego nos fuimos a almorzar y luego fuimos a DHL. 2.- Para que iban a el Mojan ?. CONTESTO: IVAN dijo que iba a buscar a un amigo. 3.- Le dijo a que amigo ?. CONTESTO: No. 4.- Había visto usted antes a esa persona ?. CONTESTO: No. 5.- porque acompaño a IVAN?. CONTESTO: Porque siempre lo acompañaba. 6.- Vio usted la persona con quien hablaron en DHL ?. CONTESTO: no el se metió en la oficina, nosotros nos quedamos. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Es usted amigo de la familia de IVAN?. CONTESTO: Si la mama de él es amiga de mi mama. 2.- Donde estaba el señor?. CONTESTO: El llego en un taxi, se monto en la parte de adelante, de ahí nos fuimos a almorzar y después a DHL, y el señor blanco se metió en la oficina, yo estaba en la sala de espera. 3.- Que tiempo estuvo en la oficina?. CONTESTO: Como una hora. 4.- Le comentaron que iban a hacer en la oficina?. CONTESTO: No. 5.- En el trayecto escucho algo ?. CONTESTO: no recuerdo. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Diga con quien se traslado usted, al Mojan y la hora? CONTESTO:”con IVÁN ALEXANDER, pero no recuerdo a que hora, se que fue en la mañana.” 2.- Que tiempo tiene conociendo a la familia de IVAN ?. CONTESTO: desde que tengo como ocho años. 3.- Sabe si tiene más hermanos ?. CONTESTO: Si . 4.- Viven cerca ?. CONTESTO: La abuela vive cerca de mi casa. 5.- cuando le pide que lo acompañe que le dijo ?. CONTESTO: Que iba a buscar a un amigo. 6.- El amigo llego solo o acompañado ?. CONTESTO: Solo. 7.- Traía maletas?. CONTESTO: Una grande y una pequeña. 8.-. Que acento tenia el señor ?. CONTESTO: No recuerdo. 9.- De quien salio la idea de ir a DHL ?. CONTESTO: No se. 10.- Cuando llegan ahí DHL, quien los atiende ?. CONTESTO: nadie luego llego un señor y se metieron en una oficina. 11.- Recuerdan lo que ellos conversaban?. CONTESTO: no lo recuerdo. 12.- Recuerda como se llama la estación de servicios ?. CONTESTO: No creo que esta en el mojan, yo nunca había ido para allá. Declaración que es valorada por esta juzgadora ya que el testigo a pesar de su corta edad, muestra seguridad, serenidad en su declaración, siendo el mismo un testigo de las gestiones realizadas por IVAN ALEXANDER BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a la Empresa DHL, a los fines averiguar sobre el envío de una pieza a España.

Se estudia la declaración de FREDDY EDUARDO CEDEÑO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.144, profesión u oficio: Guardia Nacional del Comando anti Droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El 12 de mayo del año 2005, se me comisiono para hacer un chequeo y descarte de una cartera, propiedad de un ciudadano de nombre TONY BARRIOS, se encontró una tarjeta de debito, un cheque en blanco, una tarjeta de presentación donde estaban escritos unos teléfonos celulares, una licencia de conducir y carta medica y se envió a la fiscalía Décima tercera, y el cuatro de mayo del 2005, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 23 fui comisionado para la investigaciones del presente caso y procedí a trasladarme a la plaza de toro, ya que era el punto de salida y entrada de una persona de apellido YAIR, que conducía una buseta placas 512, que cubría la ruta Maracaibo- Maicao y de los vehículos que realizamos la revisión no encontramos ninguno que tuviera las características de la que buscamos”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿El día doce de Mayo de 2005 se encontraba de guardia en la sede? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Entre esa documentación de descarte de la cartera que consiguió? CONTESTO: “tarjetas de presentación, tarjetas de crédito, cheque en blanco, licencia de conducir”. 3.- ¿Fue comisionado por el Capitán Dávila como labor de inteligencia? CONTESTO: “buscar información sobre una sustancia gris en el punto de control”. 4.- ¿Logro verificar si había una persona con esa identificación? CONTESTO: “no en ese momento”. 5.- ¿Fue a constatar alguna vivienda? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿En que consistió su actuación? CONTESTO: “el procedimiento primero en el aeropuerto, que hiciera una descripción de los documentos de TONY BARRIOS”. 2.- ¿Firmo algún acta policial? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Quién se la entrega? CONTESTO: “El Capitán” 4.- ¿Quién le indico a usted, que esa cartera le correspondía a TONY BARRIOS? CONTESTO: hice el análisis del procedimiento se me informo que pertenecía a ese ciudadano TONY BARRIOS.5.- ¿Encontró documentos? CONTESTO: “carta medica y licencia de conducir”. 6.- ¿Dónde estaba usted destacado para esa fecha? CONTESTO: “Comando Regional 3, yo soy auxiliar”. 7.- ¿Cuándo el Capitán no esta no practico ningún procedimiento? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Cómo fue que usted realizo las diligencias encomendadas? CONTESTO: “el doce de Mayo de 2005 el Capitán me llamo y me dijo que tenia que hacer”. 2.- ¿indique al tribunal, a que hora realizo usted, la actuación? CONTESTO: “La hora exacta no recuerdo, se que era en la tarde y si no me equivoco eran como las seis de la tarde”. 2.- ¿Usted logro ver a las personas detenidas? CONTESTO: “si, las vi pero no las detalle”. 3.- ¿indique al tribunal, si fue usted, la persona que inspecciono al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO: “No.” 4.- ¿En que momento recibe instrucciones para dirigirse a la plaza de toros? CONTESTO: el catorce .5.- ¿En el momento que estuvo presente interrogaron las personas? CONTESTO: “no tengo conocimiento, no se si realizaron llamadas telefónicas”. 6.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su labor? CONTESTO: “descarte, descripción de lo que este en la cartera que pueda ser de interés”. 7.- ¿Cuándo tuvo el resultado? CONTESTO: “lo hice el doce de Mayo”. 8.- ¿indique al tribunal, logro usted, verificar alguna información sobre los documento encontrados? CONTESTO: “yo solamente hice la identificación de los documentos que portaba la cartera” 9. -¿indique al tribunal, como era las características de JAIR? CONTESTO: “no se, no tenia información de característica, solo nombre”. 10.- ¿Características de la buseta? CONTESTO: “buseta gris placa Terminal 512. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, solicita la palabra y una vez concedida manifestó que su representado TONY BARRIOS, quería rendir declaración en relación a ese medio de prueba. La juez profesional acordó escuchar al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: ese señor, fue la persona que me reviso en la sede del comando y fue el que me requisa y me saca la cartera del bolsillo trasera del pantalón, y en un equipo de la computadora ellos sacaron todos los documento que portaba la cartera y secaron únicamente mis documentos personales, es todo”. Declaración que se concatena con el contenido de las Actas Policiales: PRIMERA: de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el mencionado funcionario quien se encontraba, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, y cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GN) Comandante de la Unidad, procedió a efectuar la retención de la documentación que portaba en su cartera el ciudadano TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, de los siguientes documentos personales y que a continuación se describen: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, salió de comisión, en el vehículo militar Toyota, Placas: GN-1165, al mando de cuatro efectivos con destino a la Plaza de Toros de esta ciudad, en donde se instalo un Punto de Control, con la finalidad de realizar un operativo y procesar información en relación con las diligencias ordenadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se procedió a la revisión de los documentos de varios vehículos de transporte publico informal, que cubren la ruta Maicao-Maracaibo y viceversa, no se detecto ningún vehículo con las características aportadas, de color gris, tipo Buseta, con los últimos dígitos 512. Asimismo se indago en los alrededores de la mencionada Plaza de Toros, sobre la ubicación de un conductor o chofer de nombre YAHIR, preguntando a varias personas que residen en el sector, manifestando estos no conocer a ninguna persona con este nombre. Declaración y actas policiales valoradas por este tribunal por provenir de un funcionado debidamente facultado para realizar la actividad desplegada y quien actuó en ejercicio de sus funciones comisionado para la investigación y quien no tiene un interés directo y personal en las resultas de este juicio y cuya información suministrada, determina la no existencia de elementos de convicción que vinculen a TONY BARRIOS con los hechos ya que dentro de lo incautado solo se encontraban documentación personal.

Así mismo se determina la responsabilidad penal de los acusados con la declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en Punto Fijo donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA: PRIMERA: Declaración de CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.674, profesión u oficio: Mayor de la Guardia Nacional, para el momento de los hechos se desempeñaba en el Comando anti droga de la Guardia Nacional de los Estado Falcón, Yaracuy y Lara, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En fecha 12 de mayor del 2005, aproximadamente como a las cuatro de la tarde, recibí una llamada del capitán Dávila, Jefe de la Unidad de Investigaciones del Comando regional No 3º de aquí de Maracaibo, relacionado para una localización y aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNY MOLINA, posteriormente recibí la información emanada del Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, donde libraban la aprehensión del referido ciudadano y nos dieron una dirección ubicada en la ciudad de Punto Fijo en residencias San Francisco, piso 2, apartamento 2B, aproximadamente como las cinco horas de la tarde nos trasladamos hasta esa residencia y nos informaron en la recepción que si estaba el ciudadano y nos dirigió hasta la habitación 2B, en el segundo piso donde nos atendió una ciudadana, y la misma accedió y nos permitió pasar y nos indico que para ese momento no se encontraba en el sitio, pero que posiblemente venia más tarde y normalmente cuando realizamos este tipo procedimiento hacemos una inspección ocular, y estando los testigos el recepcionista como el administrador de apart-hotel. Y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNI MOLINA, procedimos a constatar que se tratara de la persona y luego a trasladarlo a el y a los testigos a la Sede del despacho y una vez allí procedimos hacerle una inspección mas exhaustiva y encontramos en su cartera, varias tarjetas de entidades bancarias, un cheque del Banco Caribe a nombre del ciudadano IVAN BARRIOS, un teléfono Fax de una señora en España Madrid y toda esa documentación la colocamos en esa acta respectiva y procedimos hacer del conocimiento a la Fiscalía y al fiscal de zona de nombre Pérez Carreño, Fiscal 11 del Estado Falcón, y procedimos a trasladarnos al comando anti droga y entregamos al ciudadano, el vehículo y un dinero de poca denominación no recuerdo por que eso fue hace como dos años aproximadamente”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Cuáles fueron las instrucciones? CONTESTO: “el caso estaba referido a una encomienda, que tenia clorhidrato”. 2.- ¿Se refirió a quien iba a buscar? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Recibió la orden de aprehensión? CONTESTO: “si la otorgo el juzgado cuarto de control. Me dirigí al sitio con una comisión de varios funcionarios”. 4.- ¿Llevo testigos? CONTESTO: “al llegar al sitio solicitamos la colaboración del recepcionista y el gerente. Era un apart-hotel. 5.- ¿Estaba la dirección a nombre de quien? CONTESTO: “Giovanni GIOVANNY MOLINA”. 6.- ¿Quién lo atiende? CONTESTO: “una señora, ella nos dijo que pasáramos. 7.- ¿Cuánto tiempo pasaron? CONTESTO: “no mas de 30 minutos”. 8.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por medida de seguridad. En el vehículo le revisamos bien, documentos, cartera”. 9.- ¿Qué le encontraron? CONTESTO: “Un cheque del Banco Caribe a nombre de IVAN BARRIOS un papel con el nombre de Sandra. Todo lo que se recaudo esta en el acta policial”. 10.- ¿Qué decía ese documento? CONTESTO: “Los datos de la dirección de España. 11.- ¿Había otra información? CONTESTO: “si, IVÁN BARRIOS y un numero. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Su participación en ese procedimiento en que consistió? CONTESTO: “prestar apoyo a la unidad de Maracaibo para aprehender a GIOVANNI MOLINA que estaba en mi jurisdicción”. 2.- ¿Cómo el Capitán DÁVILA obtuvo conocimiento de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Si había una relación entre esa persona detenida, DÁVILA le dijo que GIOVANNI MOLINA había participado en la preparación”. Solicita al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. 3.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Establece esa acta donde fue capturado GIOVANNY MOLINA?. CONTESTO: “se hace referencia a la llamada telefónica, si aparece la dirección”. 5.- ¿Ahí fue donde lo detuvieron? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Puede describir la habitación? CONTESTO: “había una especie de sala y cocina, había una habitación y un baño”. 7.- ¿Cómo se llamaba esa persona? CONTESTO: “CAROL YAMILE, ella me dijo que estaba alojada ahí con GIOVANNY. 8.- ¿En esos documentos aparece una tarjeta de presentación de DHL de JONATHAN GARCÍA? CONTESTO: “si”. 9.- ¿De acuerdo con el acta policial, se habla allí en la misma de una señora de nombre SANDRA YULIE ORTIZ BETANCOUL? CONTESTO:”Si.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien actúa en representación GIOVANNY MOLINA y IVAN BARRIOS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal a que hora recibió usted, instrucciones del capitán DÁVILA, de realizar el procedimiento? CONTESTO:”Aproximadamente a las cuatro de la tarde”. 2.- ¿Indique al Tribunal, cómo se llamaba el Juez que firmo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “En estos momentos no recuerdo” 3.- ¿indique en forma breve el contenido de la orden de aprehensión? CONTESTO:”la identificación del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, el delito y la presunta participación”. 4.- ¿Indique al Tribunal, si usted, le puso de manifiesto a las personas lo atendieron como administradores del hotel? CONTESTO: “Les hice una pregunta a esas personas sin manifestarles a fondo las razones, sin embargo, cuando íbamos a la habitación le explique a la ciudadana CAROL YAMILE, por que nos encontrábamos en el sitio.” 5.-¿indique al tribunal, consta en el acta que levanto, la orden de aprehensión que usted, tenia en su poder? CONTESTO:”si, se hace referencia de la orden.” 6.- ¿Cuantos funcionarios fueron? CONTESTO: “cuatro funcionarios”. 7.- ¿Cuando a usted le dan paso?. CONTESTO: “inicialmente nos identificamos, hacemos preguntas y nos dicen que estaban alojados. En la habitación estaba CAROL YAMILE hicimos una inspección, el ingresa a la habitación. 8.- ¿Cuando entran en la habitación la revisaron, realizaron alguna inspección? CONTESTO: “visual para evitar sorpresas”. 9.- ¿Qué lapso de tiempo estuvieron en el sitio antes de llegar GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “veinte a veinticinco minutos”. 10.- ¿Llego solo? CONTESTO: “si”. 11.- ¿indique al tribunal si usted, le encontró en su poder alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: “no.” 7.- ¿Cuándo el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, llego al sitio puso resistencia, se opuso a la detención? CONTESTO: “No.” 8.-¿Esa inspección corporal donde la hicieron? CONTESTO: “en el comando”. 9.- ¿Cuándo llego opuso resistencia? CONTESTO: “no”. 10.- ¿Cuándo verifico el vehículo encontró sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “no” 11.- ¿Qué día traslado al acusado a Maracaibo? CONTESTO: “El día trece de mayo de dos mil cinco en horas del mediodía. 12.- ¿Vio usted la maquina? CONTESTO: “no”. SEGUNDA: Declaración de ELI RAMON GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.238.154, profesión u oficio: Jefe de Inteligencia del destacamento 44, Estado Falcón, Punto Fijo; residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Serví de apoyo al Comando Anti droga para una aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, librada por el Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, procedimos a trasladarnos a la dirección ubicada en residencia San Francisco, piso 2, apartamento 2B y una vez en el sitio nos entrevistamos con dos ciudadanos que estaban en la recepción y nos dijeron que el residía en el apartamento 2, piso 2, y en el apartamento nos atendió una señora de apellido Vargas, nos manda a ingresar a la vivienda, quien manifestó que el no se encontraba en el momento y procedimos a esperarlo y como a las cinco seis de la tarde llego, practicamos la detención del ciudadano, trasladándolo al Comando anti-droga, como a las seis de la tarde”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo. 1.- Porque se traslado a esa residencia ?. CONTESTO: Por orden de mi jefe Zambrano fui con él y o recuerdo el nombre del otro funcionario. 2.- Con quien se entrevistaron?. CONTESTO: Con dos personas que estaban en la recepción y nos dijeron el número del apartamento. 3.- Ustedes inspeccionaron el lugar ?. CONTESTO: Si por medidas de seguridad. 4.- A que hora llego GIOVANNI MOLINA ?. CONTESTO: De 5:30 a 6 de la tarde le dijimos que teníamos una orden de aprehensión. 5.- Se le practico inspección a él ?. CONTESTO: Si en el comando antidroga, tenia varias tarjetas, un cheque, un papel de fax, números de teléfonos. 6.- Sabia porque tenia una orden de aprehensión ?. CONTESTO: No lo desconocía solo prestaba apoyo. 7.- Le incautaron otros objetos ?. CONTESTO: Si tenia un teléfono y un vehículo color verde. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Da usted, testimonio de que lo incautado en ese procedimiento es fiel y exacto de lo que aparece en el acta? CONTESTO: “claro que si”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS, solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo la orden de aprehensión, librada por el Tribunal 4º de Control. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿indique al tribunal, quienes son esos dos testigos? CONTESTO: “Eran los que estaban en la recepción que no recuerdo los nombres”. 2.- ¿indíquele al Tribunal, levanto usted, esa acta policial? CONTESTO: “El acta policial la levanto el Jefe de la Comisión, el Mayor Cesar Zambrano, yo solamente estaba de apoyo”. 3.- ¿Cuándo usted, se encontraba en la habitación realizo alguna inspección? CONTESTO: “No se realizo ninguna inspección ni revisión, solo se tomaron las medidas de seguridad del sitio”. 4.- ¿indique al tribunal a que hora realizaron la detención de ese ciudadano? CONTESTO: “De cinco y treinta a seis de la tarde”. Finalizado el interrogatorio. TERCERA: Declaración de MARCELO PINTO GELVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.947.708, profesión u oficio: Comando de Punto Fijo, Guardia Nacional, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12de mayo del año 2005, el ciudadano mayor cesar Augusto Zambrano, recibió llamada telefónica, informando que había una orden de aprehensión a nombre del ciudadano GIOVANNI MOLINA, nos trasladamos al sitio ubicado en residencias San Francisco, y nos entrevistamos con dos ciudadano el recepcionista y el encargado, y nos trasladamos al apartamento, puso 2, apartamento 2, y nos atendió una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS, quien nos dio acceso, y nos dijo que el ciudadano no se encontraba y realizamos una inspección ocular, para verificar si el ciudadano no estaba y ella hizo una llamada telefónica, y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, se le hizo una inspección corporal y para el momento tenia una cartera marrón, su cedula de identidad, con varias tarjetas de crédito, un cheque del Banco Caribe, a nombre del ciudadano IVAN, una serie de documentos, como pasaporte y luego se procedió a ejecutar la orden de aprehensión”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Nos podría indicar por orden de quien actualmente? CONTESTO: “orden librada por el juez cuarto”. 2.- ¿Quien operaba? CONTESTO: “El guardia nacional ZAMBRANO”. 3.- ¿Sabia porque estaba siendo requerido GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por un procedimiento de droga. Lo supe porque DÁVILA le informo a ZAMBRANO”. 4.- ¿Recibió el mayor Orden de Aprehensión? CONTESTO: “si la recibió el mismo día. Cuándo la recibió nos trasladamos al sitio. 5.- ¿Dónde queda? CONTESTO: “Residencias Don Teo cerca de los bomberos. Era un apart-hotel. 6.- ¿Quiénes lo atendieron? CONTESTO: “El encargado y el recepcionista y nos dice que si esta hospedado ahí”. 7.- ¿Quién lo atendió ahí? CONTESTO: “CAROL YAMILE”. 8.- ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? CONTESTO: Cuarenta y cinco minutos a una hora. 9.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si, en el comando anti-droga”. 10.- ¿Cuáles fueron los objetos incautados? CONTESTO: “cedula de identidad, tarjetas de crédito, cheque del Banco Caribe a nombre de IVÁN, habían muchas tarjetas, su pasaporte, había una dirección a nombre de JULIED ORTIZ DE MADRID ESPAÑA. 11.- ¿Qué día lo trasladaron a Maracaibo? CONTESTO: “al día siguiente”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo el cheque del Banco caribe, como prueba promovida para el juicio. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿En ese cheque, quien es el beneficiario que puede cobrar el cheque? CONTESTO: “El ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO.“ 2.- ¿Quién lo emite? CONTESTO: “BARRIOS PORRA IVÁN ALEXANDER”. La defensa solicito al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNY MOLINA y TONY BARRIOS, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si pudo leer el papel o documento donde aparece el nombre de la señora SANDRA JULIED, que menciona? CONTESTO: “Si.” 2.- ¿Diga el contenido? CONTESTO: “JULIED y una dirección de Madrid-España. 3.- ¿Estaba en español o ingles? CONTESTO: “Español” 4.- ¿indique al tribunal, a que hora usted, se traslado con los funcionarios a ese apartamento? CONTESTO: “Eran como las cinco de la tarde.” 5.- ¿indique al tribunal, si tuvo en sus manos el acta de aprehensión que usted, menciona? CONTESTO: “No, la tenia el Jefe de la comisión”. 6.- ¿GIOVANNY MOLINA llego solo o acompañado? CONTESTO: “Solo, no opuso resistencia”. 7.- ¿Al momento de la detención GIOVANNI MOLINA llamo o le hicieron alguna llamada? CONTESTO: “no”. 8.- ¿Una vez realizado el procedimiento que hacen con el detenido? CONTESTO: “Al día siguiente lo trajeron a Maracaibo. 9.- ¿Vio usted el torno? CONTESTO: “no”. Declaraciones que se concatenan con el contenido del Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005; una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta la referida dirección, al momento de llegar se identificaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.783, y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.141.215, a quien se les solicito información del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el Piso N° 2, Apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañaran a fin de localizar al mismo, una vez en la Puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana identificada como CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.308, solicitándoles información de donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente procedieron a realizar una inspección en el interior del apartamento, con el objeto de detectar cualquier objeto o sustancia provenientes del delito; seguidamente siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, se presentó en el apartamento el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien le informaron el motivo de sus presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio Autónomo Los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en el vehículo marca: Ford, modelo: Laser, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY18YPLP11E72-8AS4145, el cual era donde se trasladaba, donde se procedió a identificarlo, y a realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de detectar la presencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato le solicitaron que sacara todas sus pertenencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca: Trianon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una (01) Cédula de Identidad Laminada de la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01 Carnet con el membrete de Pronto Servicios, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Avianca Plus, signada con el N° 167419022, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Davilinea, signada con el N° 011686285572, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete del Ministerio de Transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Tarjeta CONAVI Debito, signada con el N° 2090015737550; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Dr. Horacio E. Oduber Hospital, signada con el N° 1986282, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Factura Comercial N° 2738, emitida por la firma comercial AMETEL III, C.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Documento con el membrete e la Policía Nacional, Departamento de la Policía Guajira, identificado como Acta de Incautación de Armas de Fuego, de fecha 11-04-2004, al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento constante de cuatro Folios, con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Certificado Judicial y de Policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento con el membrete del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificado como Planilla para la recaudación de Derechos Consulares Ley Orgánica del Servicio Consular Nacional, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Carnet de Identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS CORREA G., Celular 3154886950, en la parte trasera describe a bolígrafo tinta negra JORGE CASTILLO ARROLLO 3266142 14° 44-63, Mechas 8850589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 Abuela Mara; Un (01) Documento con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Permiso Porte de Arma, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy; Un (01) Documento identificado como Certificado de Vacunación de Fiebre Amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, Amerijet IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Una (01) Tarjeta de presentación con el membrete de Transporte San Benito, del ciudadano JORGE A. GIRATD (Socio), describe a bolígrafo tinta azul el N° 04164609390, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro); Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; Un 801) Pasaporte signado con el N° CC167419090, emitido por la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; Un (01) Papel Moneda signado con el N° I37274783A, de Dos (02) Dólares de Moneda Norte Americana; Un (01) Papel moneda signado con el N° T96261047A, de Un (01) Dólar de Moneda Americana, para un Total de Tres (03) Dólares en moneda norte americana; Trece (13) Papel moneda de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), signado con los N°A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121; Un (01) Papel moneda Diez Mil (Bs. 10.000,oo) signado con el N° B05578344; Dos (02) Papel moneda de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), signado con los seriales N° A29494710, y F45100665; Un (01) Papel Moneda de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), signado con el Serial N° D17036955; Tres (03) Papel Moneda de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), seriales signados con los N° J163644974, K97447572, N96240767, para un Total de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000,oo) en papel moneda nacional; Un (01) Reloj, marca: Quartz, modelo: Longines, Un(01) Anillo Amarillo, con la inicial “J”; Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Aunada a la Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902. Todo ello relacionado con las evidencias materiales presentadas en juicio por el Ministerio Público: Evidencia que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Eempresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. Asi mismo Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. Declaraciones, acta policial, orden de aprehensión y evidencias materiales que demuestran el procedimiento detención de GIOVANNY MOLINA, así mismo de los objetos que le fueron incautados a los tres acusados, observándose que la detención de GIOVANNI MOLINA se realizo bajo los parámetros legales por cuanto mediaba una orden de aprehensión, para su captura y dentro de la documentación que portaba en su cartera, existen elementos probatorios que lo vinculan directamente con los hechos.

Se escucha la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.174.093, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentad por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Supuestamente estoy aquí, por algo que yo no esperaba, ya que soy un hombre pobre, y tengo un negoció para sustentarme, y en esos negocios hay altos y bajos, es todo” . Fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Cómo se llama su establecimiento comercial? CONTESTO: “Ferretería El Nazareno” 2.- ¿En alguna oportunidad lo visito la Guardia Nacional? CONTESTO: “Si, el me señalo una factura”. 3.- ¿Qué decía la factura que usted había vendido? CONTESTO: “vi que no era lo que yo vendo. Decía que era una maquina”. 4.- ¿Usted le mostró talonario del control de sus facturas? CONTESTO: “no me pidió nada”. 5.- ¿Cuántas veces fue la Guardia Nacional? CONTESTO: “una vez”. 6.- ¿Acostumbra dar factura en blanco? CONTESTO: “En una oportunidad tuve muchos clientes y me pidieron varias cosas, recuerdo que cuando termine le dije la cuenta y me pidió una factura en blanco, como yo no me imagine que me iban hacer daño. 7.- ¿Hace cuanto? CONTESTO: “dos años”. 8.- ¿Vende usted torno de madera? CONTESTO: “no, vendo cemento, bombillos”. 9.- ¿Hace dos años dio alguna factura? CONTESTO: “si, un señor, era un hombre y no le vi el físico, yo estaba en lo que estaba”. 10.- ¿Cuándo la Guardia Nacional le presento la factura la reconoció? CONTESTO: “si, reconocí que era de mi ferretería”. No solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Usted rindió declaración en el edificio Sede del Ministerio Público? CONTESTO: “No, a mi me llamaron por primera vez para lo de la factura en el aeropuerto” 2.-¿Usted, rindió declaración en el aeropuerto? CONTESTO:”Si, a mi me la tomaron, declare lo que me preguntaron” 3.-¿Qué hizo el señor que estaba vestido de civil en el negocio suyo, logro entrar, entro no reviso que hizo? CONTESTO: “me pidió permiso para pasar y le dije como no pase, y se dio cuenta que lo que había era cemento, arena y un poco de material para construir”. 4.-¿A usted, le visito en abril de hace dos años como dice usted, alguna persona preguntando por cabilla, cemento, comprándole kilos de clavo, rollos de alambres, cabillas? CONTESTO: “Si, y me pregunto por todo eso y se las vendí, y estaba en un camión lo atendí rápido y le dije a la gente que me esperaran que tenia que despachar a ese hombre”. 5.- ¿Declaro usted, que el señor que llego a su negocio, llego en un taxi a comprarle los clavos y las cabillas?.CONTESTO: “Llego en un camión”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien no realizo preguntas. Testimonio valorado por este tribunal por provenir del Dueño de la ferretería donde supuestamente se compro el torno para madera, determinándose que el torno no fue vendido en dicho negocio, por lo que la factura presentada es falsa. Existiendo objetividad y seriedad en la información suministrada por el testigo.

Se determina la responsabilidad penal con la declaración de WILFREDO MENDOZA, testimonio que surgió como prueba nueva, titular de la cedula de identidad N°: V- 10.801.386, profesión u oficio: Experto Grafo técnico, suscrito en el Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a dar una explicación de la experticia realizada; en consecuencia se deja constancia que el experto procedió a explicar de forma esquemática y con ayuda de un video beam, el resultado de la experticia grafo técnica, donde pudo determinar en sus conclusiones: que el contenido manuscrito alfanumérico presentados en las dicha pieza debitada fue suscrita por una persona diferente a TONY BARRIOS TERAN y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. Y determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique cual es la diferencia entre muestras Dubitadas y Indubitadas?. CONTESTO: Dubitada es aquella pieza que presenta problemas (dudosa), en este caso la factura, y la indubitada es de origen conocido, es decir la muestra tomada en este caso a los tres. 2.- Cuantos puntos lo inclinaron a IVAN?. CONTESTO: Hubo muchos pero en especial Cinco. 3.- En relación a los otros dos hubo algún punto coincidente ?. CONTESTO: No hubo. 4.- Usted asegura el resultado?. CONTESTO: Si fue lo que conseguí con el cotejo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Indique al tribunal que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística ?. CONTESTO: Diez años y de experto seis. 2.- Porque no tomo en cuenta los demás?. CONTESTO: Si los analice, lo que sucede que al no conseguir puntos en común solo se hace con quien los tenga. 3.- Usted le indico a IVAN la manera como tenia que escribir?. CONTESTO: No solo le dije que escribiera como quisiera. 4.- Cuando tiene la muestra como hizo para desechar?. CONTESTO: La grafotécnica es comparativa se toma de las muestras debitadas y indubitadas. 5.- Que instrumentos utilizo?. CONTESTO: Para los tres, utilice Lupa estereoscópica, Lupa de diferentes dioptrás, video espectro comparador y tetrodo de motricidad automática del ejecutante. 6.- Indique al tribunal si se toma en cuenta la forma y trazado?. CONTESTO: Se ubican puntos característicos a través de los movimientos involuntarios, se puede imitar. 7.- Que diferencia hay entre falsificación y forjamiento?. CONTESTO: La firma no se falsifica se imita, cuando se forja un documento lo alteramos. 8.- Que grado de certeza tiene esta prueba?. CONTESTO: Cien por ciento de certeza., no hay margen de error. 9.- Cuantos puntos se estudian?. CONTESTO: mínimo cinco puntos característicos, son más que suficientes. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Qué tipo de prueba, que tipo de experticia, es la prueba grafo técnica, es una prueba de orientación o de certeza? CONTESTO: “Es de Certeza”. 2.-¿Cuales fueron los puntos características para determinar su conclusión? CONTESTO: “las mostradas aquí”. 3.-¿vamos a referirnos al primer punto, cuando señalo la parte de arriba, esas características debe tenerla la persona, no puede ser imitada? CONTESTO:”Si, no puede disfrazar la escritura” Se deja constancia que la Abg. LESLY MORONTA, le señalaba al experto parte de la experticia realizada. 4.-¿La conclusión a la cual usted, llego es de cuanto de certeza, diría usted? CONTESTO:”cien por ciento de certeza” 5.- ¿lo que esta que es lo que se limita a su trabajo? CONTESTO: si, simplemente me pidieron la autoría. De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: mi defendido quiere referirse a la declaración del experto, por la forma que le fue tomada las muestras, solicito que sea escuchado. Vista la solicitud de la defensa se procede a escuchar al ciudadano acusado IVAN BARRIOS, quien expuso: simplemente cuando el me estaba tomando la muestra, el me decía como iba a escribir y me señalaba como debía hacerlo y me decía no lo hagas así ponlo con esto y me decía dale, rápido, rápido y yo le decía pero me duele la mano, y decía, no, no, no pares dale rápido y a veces me hacía equivocar y no me permitía corregir, me decía no, no, no borres y yo respondía pero yaba y el decía no, no pares, entonces yo escribía una palabra con una letra y me decía con esa no, y me señalaba no con esta, diciéndome como tenia que escribirla, es todo”. La Abg. LESLY MORONTA, solicito que sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien también se quería referir sobre el testimonio del experto; en tal sentido se procedió a escuchar al ciudadano acusado GIOVANNI MOLINA, quien expuso: “Yo tuve el mismo trato, me decía, has la letra minúscula, mayúscula, los números y repetitivamente me decía ciertas palabras, es todo”. Declaración esta que se concatena con el contenido de la experticia de comparación grafotécnica, la cual concluyo: “1.- Los rasgos característicos individualizantes, analizado en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral (1) de la parte expositiva del presente informe, no están presentes en las muestras de escritura indicadas como indubitadas mencionadas y descritas en el numeral tres (3) y cuarto(4) de la exposición de este informe pericial , por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por persona diferente a TONNY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. 2.- los rasgos característicos individualizantes, analizados en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe, están presentes en las muestras de escrituras indicadas como indubitada mencionada y descrita en el numeral dos (2) de la exposición de este informe pericial, por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS…”. Declaración y experticia valorada por esta juzgadora, por provenir de un funcionado debidamente acreditado para su realización, quien actúa en el ejercicio de sus funciones sin interés evidente en las resultas del juicio, solo priva el deseo de hacer su trabajo y que se haga justicia. Experticia que se realizo en comparación de escrituras de muestras Indubitadas, tomadas en presencia de las partes con los parámetros establecidos en dicha área, donde se tomo gran cantidad de muestras de escritura en un total de diez paginas para cada uno de los acusados, explicando el experto en sala que para su conclusión toma en consideración ciertos elementos de observación que le otorgan a esta prueba certeza de lo real, evidenciándose en su exposición tener un dominio de su profesión. Determinado dicha experticia quien fue la persona que lleno la factura de la ferretería El Nazareno”.

En relación a las declaraciones rendidas por JOSUE RAMON GIL TERAN, testigo promovido por el Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.823.162, profesión u oficio: técnico superior, actualmente productor de seguros, relación de parentesco con los acusados: el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, es sobrino de mi cónyuge TERESITA MASA DE GIL, de los otros acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “IVAN a quien conozco desde joven, desde la infancia quien estudio en Maracaibo hasta mas o menos la edad de bachillerato y se fue a la ciudad del Vigía, a trabajar con mi cuñado en la parte de ejecutivo de ventas al mayor en la ciudad de Mérida, posteriormente IVAN renuncia al trabajo que tenia en el Vigía, y regresa a Maracaibo y pasa unos días con nosotros en nuestra casa, es decir, en el barrio el silencio del Municipio San Francisco, por supuesto allí vive su abuela y nosotros también y cuando tenemos conocimiento es que renuncia allá y comienza a trabajar con un señor amigo de él, en su carro con un amigo de el de nacionalidad colombiana, es un trabajo de comercio y en ocasiones viajaba hacia la ciudad de Coro y hacia Maracaibo, a veces por el terminar y a veces por carro particular; una de las tantas noche que yo estando en mi casa y estaba IVAN ALEXANDER , allí se recibe una llamada de una persona que cuya persona iba a trasladar desde el país de Colombia una mercancía un torno de madera hacia Maracaibo, cuando el recibe la llamada IVAN, como desconoce los detalles de la ciudad de Maracaibo en relación a dirección y yo conozco perfectamente la ciudad por que labore en la calle como ejecutivo de venta y me pasa la llamada para que me expliquen la dirección de donde se encuentra la mercancía, bueno yo tomo la llamada y me habla un señor de tono, dialecto colombiano y la persona me explica que la mercancía se encuentra en el barrio los planazos cerca de la Farmacia la Gloria vía cujicito y me da la dirección la casa, la cuadra, todo lo demás, para este momento yo no recuerdo el numero de la casa, solo recuerdo que es una casa de cerca baja, con color verdad y el sector. Bueno yo tomo la dirección y sin embargo IVAN, me pregunto si se trataba de un sector peligroso y le explico que si que es un sector sumamente peligro, y como la llamada fue de noche yo le digo que mas todavía a esta hora, peligroso si se iba a trasladar a ese sector y le explico haciendo argumentos personales, por que considero que era peligroso, pues la alta delincuencia, que habían muchos comerciantes que trasladaban mercancía de contrabando etc. Entonces el señor del teléfono le puso la alternativa y le pregunta si la mercancía la iban a buscar esa misma noche y si no que el le podía llevar la mercancía al sector las playitas exactamente a los plataneros donde hobo el incendio aquí en la ciudad de Maracaibo, bueno yo tomo nota y le paso la llamada nuevamente a IVAN, y bueno el finiquita el asunto de la entrega. Pasa el tiempo, yo no se, ni me entere ni supe como busco ese torno de manera, al pasar un tiempo y unos días posteriores yo cuando regreso a mi casa encuentro la mercancía en el garaje de mi casa era una caja de madera un torno que, que se yo como de metro y medio como cincuenta centímetro es la medida mas o menos y el torno permaneció en mi casa varias noche, unas semanas, quince días, no se no lleve conteo del tiempo, sin embargo en vista que los perros se subían a la caja y orinaban encima de eso entonces el torno es pasado al lado del lavadero de la casa, igualmente allí pasa varios días y posteriormente no tengo conocimiento cuando era enviado el torno. A la persona con la cual trabaja IVAN, mi sobrino una vez la conocí personalmente a mi casa, que fue invitado a un almuerzo, asistió este señor en la tarde y lo hacia acompañar de su novia una señorita así fue presentado, bueno le conozco allí y posteriormente me llego a enterar que IVAN, era aprehendido en el aeropuerto Internacional la Chinita, por motivo de ese torno que estuvo en mi casa por varios días, y la versión de la familia era que dentro del torno había droga conocida como la cocaína, o cualquier estupefacientes que iba dentro del torno, y asombrado de todo eso, por que para ese entonces expreso de manera muy personal que menos mal que no la fuimos a buscar en mi carro por que estaría involucrado yo también en eso problema, bueno y empezó la travesía de que lo pusieron preso fue trasladado a una cárcel y luego a otra y ahora me entero que esta el proceso en juicio, motivado a esa maquina donde iba una supuesta droga. Bueno es lo que conozco del tema y lo de IVAN, quien es sobrino de mi esposa y des supuesto compañero de IVAN, que trabajaba trasladando mercancía de Maracaibo a Coro en conclusión es lo que conozco desconocimiento las funciones, que mercancía trasladaban, lo desconozco, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Desde cuando conoce a IVAN ?. CONTESTO: Desde que tenía seis años. 2.- Conoce el nombre de la persona que realizo la llamada telefónica?. CONTESTO: la persona se identifico con IVAN y este me lo paso para que me diera la dirección, nunca supe el nombre de al persona. 3.- Como supo que hablaba como Colombiano ?. CONTESTO: El acento. 4.- Con quien fue IVAN a buscar la mercancía ?. CONTESTO: Lo desconozco. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Cuanto tiempo tenia viviendo en la casa?. CONTESTO: El se crió en la casa. 2.- Cuando regresa en que labora ?. CONTESTO: Comienza a trabajar con un señor de Nacionalidad Colombiana. 3.- Quien era ese señor ?. CONTESTO: Señala al acusado GIOVANNI MOLINA, tenia como cuatro meses trabajando con este señor, no se cual fue el motivo de la renuncia del trabajo con su tío. 4.- Para esa época que vehículo tenia ?. CONTESTO: UN corza color ocre. 5.- En que consistía el trabajo que estaba realizando ?. CONTESTO: En el Comercio. 6.- Desde e día de la llamada hasta el día que lo vio que tiempo trascurrió ?. CONTESTO: como dos días, y estuvo ahí como diez o doce días, estaba dentro de un cajetin de madera embalada. 7.- Cuando hizo la llamada se identifico? CONTESTO: No se identifico. 8.- Usted refiere que GIOVANNI fue a almorzar a su casa, cuando esto paso ya la pieza estaba en su casa ?. CONTESTO: No estaba, seria como un mes antes. 9.- Como era la relación entre ellos ?. CONTESTO: El señor GIOVANNI era su patrón había una relación de Patrón-empleado. En esos cuatro meses que vivió IVAN con ustedes visito TONY a IVAN?. CONTESTO: Yo lo conozco porque coincidimos como en dos oportunidades, ellos son amigos de infancia. 10.- Por lo general IVAN andaba en su vehiculo ?. CONTESTO: Si. 11.- Cuanto tiempo duro IVAN en el Vigía ?. CONTESTO: Como Diez años, tenia como cuatro meses aquí luego de la renuncia. 12.- IVAN conocía la ciudad ?. CONTESTO: En detalle no, yo lo acompañe a hacer varias diligencias en Maracaibo sobre todo en a zona norte. 13.- Sabia usted si IVAN y TONY tenia una relación laboral ?. CONTESTO: Laboral no solo se que son amigos. 14.- Le pregunto a IVAN para que iban a traer el torno?. CONTESTO: No, jamás desconfié de IVAN. 15.- Cuando IVAN viajaba a punto fijo cuanto tiempo estaba por allá ?. CONTESTO: Una semana, pero no era fijo variaba. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS TERAN Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal la dirección exacta que le fue suministrada por teléfono por esa persona? CONTESTO: Avenida principal, vía cujicito, punto de referencia farmacia la Gloria, que es muy conocida en ese sector, luego de Farmacia la Gloria, a la primera cuadra pasando la farmacia, a mano derecha, al final de la cuadra o casi al final de la cuadra una casa de cerca bajita, casa color verdad, para ese entonces tenia la numeración y si me pregunta el número, no tengo el numero de esa casa, y ni siquiera por curiosidad de este proceso he ido averiguar si esa dirección era correcta o incorrecta, le estoy dictando es la dirección que me dieron, por supuesto me dieron un numero de casa, lo único que si recuerdo es que la cerca es bajita y el color verdad, pero no se el número de la casa, ni de la calle, me la explicaron fue así: avenida principal, vía cujicito, después de la farmacia la Gloria, la siguiente cuadra a mano derecha, a la casa a mano izquierda eso si. 2.-¿Indique al Tribunal, si lo llevo usted, fue llevado por el ciudadano defensor abogado WILLIAM SIMANCA, para la Fiscalía del Ministerio Publico para rendir declaración sobre la dirección para aportarla? CONTESTO: “no, no fui citado para acá, el doctor me cito para acá a esta Sala del tribunal.” 3.-¿Indique al Tribunal, el día en que usted, observa esa pieza, que ya usted dio las características que llama torno, el día, la hora que se dio cuenta usted, que esa pieza estaba en su casa? CONTESTO: Decirle así exacto doctora es difícil, le puedo decir la hora aproximadamente cuando yo llego a la casa era como las seis a seis y media de la tarde y el torno estaba en el estacionamiento, en el unció estacionamiento principal de la casa donde caben como cuatro carros y estaba allí el torno al lado del primer cuarto de la vivienda 4.-¿indique al Tribunal, el día y la hora que sucedieron esos hechos, cuando el ciudadano GIOVANNY, asistió a su casa? CONTESTO: le repito, el dio no lo se exacto pero la hora si le puedo decir, era aproximadamente como la una de la tarde, hora del medio día, donde el asistió a un almuerzo en la casa acompañado de una señorita, una joven, una muchacha, claro uno siempre pregunta y me dijeron que supuestamente era el que trabajaba con Iván, y la muchacha es la supuesta novia” 5.-¿Cuándo esa visita que es realizada por el ciudadano GIOVANNI, a esa vivienda se encontraba ese torno que usted menciona, estaba en su casa? CONTESTO: “No, para ese entonces ya no estaba en la casa” 6.-¿Le puede indicar al Tribunal si usted, estaba presente cuando ese torno lo llevaron para su casa? CONTESTO: “No, no, ya lo manifesté, yo no estaba allí cuando fue bajado el torno de algún carro, no se cuando llego a mi casa ya ese torno estaba en el estacionamiento”. 7.-¿Observo usted, quien se llevo ese torno de su casa? CONTESTO:”Tampoco, no se hacia donde fue llevado, luego me entero que esta en el aeropuerto cuando detienen a IVAN, pero no fui testigo ocular, si esa es la pregunta, de quien fue a buscar el torno, donde se embarcaron, no, no tengo conocimiento de eso, lo vi en mi casa y así como lo vi, desapareció de mi casa” 8.- ¿Cuándo usted, recibe la llamada por teléfono para anotar esa dirección, la persona se identifica como GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “No, indique nombre, le dije al principio doctora que me pasaron la llamada, mira para que te explique, yo la tomo y le dije bueno señor explíqueme la dirección y el señor empezó a narrar, pero no hubo identificación que persona es, lo que si estoy segura es que maracucho no era, tenia acento colombiano”. 9.-¿Indique al tribunal, la fecha en que llego el señor IVÁN BARRIOS, de punto fijo, a la fecha que fue detenido, que lapso tenia aquí en Maracaibo? CONTESTO: Nunca lo he pensado, tendría que pensarlo ahora para darle una respuesta sincera, yo se que estaba en Maracaibo, cuando fue detenido tendría como unos 4 o 5 días, mas o menos, pero para decirle la fecha exacta no”10.-¿logro usted ver los requisitos que le estaban exigiendo en DHL? CONTESTO: “no para nada se que le estaban pidiendo unos requisitos por conversaciones familiares”. 11.-¿El ciudadano IVAN BARRIOS, le informo para donde iba a enviar esa mercancía el torno? CONTESTO:”No, me entero de que iba a España cuando es detenido”12.-¿Le informo, conoce o tenia conocimiento a quien le iba a enviar la mercancía? CONTESTO: A quien iba a ser enviada, No, desconozco; ni si quiera sabia para donde, mucho menos a quien iba a ser enviada” 13.-¿Esta dispuesto a llevar al tribunal a la dirección que le indicaron de donde se encontraba ese torno? CONTESTO: Estar dispuesto No! porque tengo mi familia, se que este es un caso que esta involucrado asuntos de droga y si se que las personas que traen mercancía de Colombia son personas mafiosas, son personas que si a uno lo llaman al Tribunal yo dicto mi dirección acá, ellos averiguan mi dirección y de hecho esta asentadas en documentos acá y no soy capaz de llevarlos hasta allá, ya que se que no voy a estaré respaldado por la justicia”. Seguidamente la Abg. LESLY MORONTA, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos quieren referirse al testimonio antes escuchado. La Juez profesional acuerda oír al ciudadano TONY BARRIOS TERAN, quien manifestó: “Primero yo entiendo que por el lapso de tiempo que ha transcurrido ya dos años, pero el día que se fue a buscar a la señora que andaba con un niño a la clínica paraíso yo andaba en el carro donde yo trabajo, y segundo quiero aclarar que si se le daño el carro al señor IVAN, y recuerdo que el había pedido un estado de cuenta y debe aparecer un cheque a nombre de la empresa Corsa Impor , que es una venta de repuesto donde yo lleve a Iván, para comprar allí se llevo a un taller donde lo repararon y a las días se reparo en su casa debe haber uno o dos cheques emitido a nombre de Corsa Impor, eso queda en la avenida 18 de sierra maestra, es todo” Seguidamente se acordó oír al ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó: la fiesta que el señor dice que estuve en su casa que fue cuarenta días antes de lo sucedido, yo no me encontraba en Venezuela yo me encontraba en Colombia. Es todo” De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida pidió al Tribunal que fuese igualmente escuchado su defendido, por lo cual el Tribunal acuerda oír al ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien expuso: en mi declaración yo hablaba era de la plaza de los plataneros, nunca hable de la plaza de toro, y la declaración que hizo el señor JOSUE, que dice que yo trabajaba con el señor GIOVANNI, el pensaría que trabajaba con el, pero yo no trabajaba con el, yo en unto fijo iba a visitar era a un amigo de nombre CARLOS, y los viajes que hice no eran a casa de CARLOS, si no a casa de unos familiares que tengo en Coro, es todo”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por observar que el testigo demostró durante su declaración ser una persona seria y aun existiendo lazos de familiaridad con el ciudadano IVAN BARRIOS, su declaración fue objetiva evidenciándose su deseo de decir lo que sabia, más no un interés malicioso de favorecer a su sobrino político, siendo su alegato claro en establecer la relación laboral existente entre IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA.

Se escucho la Declaración de FRANCISCO DEL CARMEN MARTE, testigo promovido por la defensa de TONY BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 1.668.480, profesión u oficio: presidente de una línea de taxi, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “yo pertenezco a una línea de taxi que se denomina Mi Taxis 88, allí soy el presidente de la línea y allí conocí al señor TONY, y conozco a su mamá y hasta donde yo se lo conozco de la línea, como un buen muchacho y en el tiempo que estuvo en la línea no le vimos ningún defecto, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar; de seguida la ciudadana Abg. LESLY MORONTA, solicito permiso para ponerle de vista y manifestó el contenido de una constancia suscrita por la Línea Taxi 88, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el Juicio Oral. Autorizándose dicha solicitud. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal, que si la constancia que se le puso de manifiesto por esta defensa proviene de su puño y letra de su personas? CONTESTO: “Si como presidente de la línea”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- Indique en que vehículo trabajaba TONY?. CONTESTO: En un Century Pui azul. Laboraba como chofer de avance. 2.- Que horario?. CONTESTO: No hay un horario definido. 3.- Desde que año?. CONTESTO: Duro dos años. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por determinar que el acusado TONY laboraba como taxista y por dicha situación es conocedor de la ciudad.

En relación a las declaraciones rendidas por JAIRO SAUL SALOMON NERIS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.967.197, profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “solicito se me ponga de manifiesto lo actuado por mi”. Se le puso a la vista al funcionario prueba documental, relativa a Experticia de Registro de Vehículo R. D. V, de fecha 01-06-05, manifestando el experto de la Guardia Nacional que fue la realizada por el y reconoció su firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con Experticia de Registro de Vehículos R.D.V, de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado ORIGINAL. NO VALORARLA . Aunado a ello esta la declaración de WILFREDO JOSE AGUILAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.781.034, profesión u oficio: Experto en Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Vengo a declara en relación a una solicitud realizada por el tribunal, pido que la ciudadana Fiscal me ponga la experticia que practique de manifiesto. Se procedió a ponerle de vista y manifiesto el contenido de las experticias de vehículos practicadas por el funcionario, a la cual las partes no hicieron objeción; prueba esta documental admitida por el Tribunal de control correspondiente, para ser debatida en el presente debate. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Declaración que se concatena con las actas: PRIMERA: de experticias de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. SEGUNDA: Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. Así mismo las documentales relativas a los mencionados vehículos: TERCERA: Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto. CUARTO: Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular. QUINTA: Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL. Declaraciones y pruebas documentales estas, que no son valoradas por esta juzgadora ya que las mismas no tienen relación directa con el delito, considerando esta juzgadora no concederle valor probatorio alguno ya que las mismas no determinan situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito, por lo cual las mismas no son pertinentes ni útiles.

Así mismo se estudian las declaraciones rendidas por los acusados, quienes fueron debidamente impuestos de sus derechos y garantías de ley.

1.- Declaración de IVAN BARRIOS, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestando “Buenas tardes, primeramente quiero explicarles por qué fui a llevarle esta mercancía a este señor, para el momento de mi detención tenía un año de haberlo conocido, en varias oportunidades yo viajaba hasta Punto Fijo y conocí al señor por otra persona, salimos en varias oportunidades a una tasca y siempre me demostró ser una buena persona, él me decía que tenía un taller en la Ciudad de Aruba, me dijo que su esposa le enviaba dinero y con eso se mantenía y que por problemas le habían prohibido la entrada a la Isla, y me dijo en una oportunidad que le averiguara de una máquina. No la conseguí en Maracaibo, luego teníamos dos meses sin encontrarnos. Una vez me llama y me dice que si lo podía buscar en una estación de servicio llamada “Las Cuatro Cruces”, y lo fui a buscar y me dijo que un familiar se la consiguió en Colombia, me enseñó los manuales, las facturas y me dijo que si yo conocía en Maracaibo una empresa de envío internacional, de allí le dije que pasáramos por DHL, el se bajo y habla con JHONATHAN HARRIS, donde le dio las características de la maquina y que necesitaba enviarla y que cuanto le salía llevarla hasta España, es decir cuanto le salía el flete, yo lo espere afuera, cuando salió dijo que le habían puesto muchos peros y que no trabajaban con personas naturales sino con empresas o personas jurídicas y yo le dije que si lo dejaba en el Terminal porque yo tenia mucho trabajo y en ese momento iba a una entrevista porque estaba solicitando trabajo y tenia un currículo en el carro, fui a dejar a un menor que andaba conmigo y fui a entrevístame con el papa del menor. Le pregunte al señor GIOVANNY, que sino tenia problema que él me acompañaba, en eso el me dijo que le verificara en otra empresa porque tenia una emergencia en punto fijo para venir y llevar la maquina. Luego yo fui a Punto Fijo con él, al siguiente día me regrese, luego me llamo y me dijo que si yo le podía buscar la maquina que la tenia un señor de nombre (no recuerdo el nombre), solo se que el señor trabaja en lo buses de Maicao hasta la plaza de los plataneros, en la plaza de los plataneros hay me entregaron la maquina y era una caja que estaba sellada, la maquina era un torno con base de madera legal con sus precintos, y en esos día le pregunte a TONY, que si conocía una empresa que hiciera ese envió o ese trabajo y me dijo que si, me dijo que conocía a la empresa aduanera JHONNY CASANOVA, fuimos haya, nos dijo los requisitos para enviar la mercancía, yo le participe a GIOVANNI, cuales era esos requisitos y el me dijo que los sacara yo, porque el se encontraba muy ocupado, yo saque todos los requisito y fui con el señor TONY, a los almacenes SINCA, el día 4-5-2.005, En esos días el señor GIOVANNI iba a venir a entregar la maquina, dos (2) días antes GIOVANNI vino y me dijo que se tenia que ir a San Cristóbal, con la señora CAROL, ese día me dijo que si de casualidad ya tenia quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que le prestara, y yo le dije que no tenia en efectivo, que los tenia en el banco, le hice un cheque por quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) y el me dijo si los voy a cobrar te llamo, para que tuviese conocimiento del cobro, luego que entrego la maquina, ya él, dos o tres días antes había viajado a San Cristóbal, por eso que él no se encontraba el día cuando yo lleve la maquina. Luego el día 12-5-2.005, yo recibí una llamada de un Fiscal del Ministerio de hacienda, del Aeropuerto y me dijo que yo aparecía haciendo un documento y que debía ser revisado en mi presencia y de ellos y que tenia que hacerle una inspección en dicha maquina, primeramente tenia que pasar por el agente aduanal JHONNY CASANOVA, y como no sabia llegar a las oficinas del señor DIONNY, fui a casa de TONY BARRIOS a decirle que me acompañara, como el tenia su carro dañado fuimos en un carro que yo cargaba que es de mi tío, no dirigimos a casa de DIONNY CASANOVA, y juntos con el fuimos al aeropuerto, hay estaba el Capitán de la Guardia y que estaba vestido de civil, y me hizo preguntas de dicha maquina, el me pregunto que si dicha maquina la había comprado yo, yo le explique que yo no había sido, el que había comprado la maquina, solo tenia la dirección donde tenia que enviarla, cuando a él lo detienen le consiguen un papel de fax, donde tenia todos los datos, teléfonos y dirección de una persona y lo que tenia anotado en un papel era el numero de la guía, luego que hacen la inspección de la maquina y la prueba del Narcotest, sale positivo, el señor Giovanni me llama a mi celular, y es donde el me pregunta porque la mercancía no había llegado, la conversación fue en presencia del Capitán de la Guardia, luego fuimos al comando el me vuelve llamar a mi celular y me sigue insistiendo que porque la mercancía no había llegado a su destino, llamada que fue escuchada por el capital de la Guardia, en este momento se le participa a la fiscal ERIKA PAREDES, que el señor GIOVANNI me estaba llamando y que me insistía de allí yo procedí a darle la dirección y características del Señor GIOVANNI MOLINA, al capitán de la Guardia. Usted se puede dar cuanta en pasaporte del señor GIOVANNI, las ultimas fechas de entrada y salida a Colombia, y quiero que compare esas fecha con las fecha de compra de dicha maquina y le pido que sea llamado JHONATHAN JARRIS, para que el reconozca y le participe a usted, cuales fueron las preguntas, que me hizo para el envió de dicha maquina. Es todo”: Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico DAIANA VEGA, quien procedió a realizar las preguntas que a bien considero pertinentes: 1.-¿Nos podría Indicar en que momento conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Alrededor de un (1) año; 2.- ¿Cuál era el tipo de Amistad? CONTESTO: 3.- Provino de otra persona era de amistad; ¿Cuántas veces salió con el? CONTESTO: varias veces: 3.-¿Dónde reside? CONTESTO: En San Francisco; 4.-¿había realizado antes alguna otra transacción? CONTESTO: No; 5.- ¿Donde estaba ubicada la Estación de Servicio? CONTESTO: En la Cuatro cruces vía El Mojan. 6.- ¿Se recuerda la fecha cuando recogió al señor GIOVANNI? CONTESTO: 7.- Quince días antes de llevar la maquina al Aeropuerto. 8.- ¿GIOVANNI MOLINA le había comentado de la encomienda?. CONTESTO: me dijo que le averiguara, fue como mes y medio antes del envió, cuando lo fui a recoge a la estación de servicio me dijo que la había conseguido en Colombia; 9.- ¿Le mostró a usted en ese momento algo? CONTESTO: Si los manuales y observe que los tenia en la mano; 10.-¿Le dijo a usted quien la trasladaría a Maracaibo?. CONTESTO: No; 11.-¿Le dijo cual era la maquina que pensaba exportar? CONTESTO: No; 12.-¿Vio el Folleto? CONTESTO: Si; 13.- ¿Con Quien iba a la estación de Servicio? CONTESTO: Con JORGE LUIS FINOL; 14.- ¿Usted Vivió en Maracaibo en el 2.005? CONTESTO: Si con mi Abuela; 15.-¿Como llega a la oficina de DHL? CONTESTO: la había visto antes pero nunca había llegado antes, se que queda cerca del Citibank, al fondo de un venta de carros; 16.-¿Y La persona que estaba con usted donde estaba? CONTESTO: Se quedo conmigo en la sala de espera; 17.-¿En esa oportunidad usted tenia las dos (2) facturas? CONTESTO: La de Nazaret y no la de Colombia; 18.-¿Qué le dijo GIOVANNI? Contesto: Que solo recibían encomienda de empresas, luego me dijo que le averiguara de otras empresas; 19.-¿Una vez que le verifico los requisitos, que le dijo GIOVANNI? CONTESTO: Que tenia que dirigirse a San Cristóbal; 20.- ¿Cuándo fue ha hablar con el señor CASANOVA, TONY iba con usted, Porque? CONTESTO: Porque el me dijo que conocía a un Agente Aduanal, como es chofer. 21.-¿Quién Hablo con Casanova? CONTESTO: Yo; 22.- ¿Qué necesitaba? CONTESTO: Copia de la Cedula de Identidad, la factura de la maquina y el rif personal; 23.- ¿Usted le notifico de los requisitos al señor GIOVANNI? CONTESTO: Si que los hiciera yo porque el estaba ocupado, los requisitos salieron a mi nombre y que el iba a pagar todo. 24.-¿Por qué lo hizo? CONTESTO: Por hacerle un favor, no trabajaba y había renunciado; 25.-¿en que fecha fue el viaje? CONTESTO: Quince (15) días antes de la revisión, el día que lo recogí en la estación de servicio; 26.-¿En ese momento le entrego la factura? CONTESTO: Ese día viajamos a punto fijo y ese día no la entrego, pero me entrego la factura de Nazareth y luego una vez que comprada en Colombia el me dijo que diera; 27.-¿Señor Barrios cual fue la factura utilizada? CONTESTO: Utilice esta La de ferretería de Nazareth, porque esta es mas fácil: 28.-¿Cómo obtuvo la mercancía? CONTESTO: en una línea de buses, Ahí retire la encomienda, el señor GIOVANNI me dio las placas del vehículo y el conductor se llama Fair, el me indico que fue como a las 10 am, fui acompañado por un señor de un carrito por puesto solo conozco su apodo; 29.-¿Cómo estaba la mercancía? CONTESTO: Venia envuelta, los muchacho me ayudaron ha montarlo en el carro, venia en forma normal, la llevamos por EPA, a un señor que hacia envíos, pero que tenia que ver la maquina por saber si lo podía hacer; 30.-‘Recuerda el Nombre de la empresa? CONTESTO: Es un taller que realiza, no se que hace, de allí la llevamos al patio de mi abuela. 31.-¿Se percato alguien? CONTESTO: Estaba afuera de la casa, en el garaje, paso allí ocho (8) días, de allí la llevamos para el envió; 32.-¿Quién elaboro o lleno los requisitos, firmo usted alguna carta? CONTESTO: Firme una carta de autorización al señor DIONNY, firme un documento, para realizar el tramite aduanal, el cobro como doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo); 33.- ¿Cómo se cancelo? CONTESTO: En Efectivo lo cancele yo 34.-¿La Maquina la volvió a embalar? CONTESTO: El Señor DIONY me dijo que la llevara sin plástico y sin precinto; 35.-¿Quien se lo quito? CONTESTO: Yo solo, era un plástico Transparente; 36.- ¿En cuantas oportunidades fue a la Agencia Aduanal? CONTESTO: Cuatro (4) veces, siempre iba conmigo TONY, ya que yo no lo conozco, fui dos (2) veces en mi vehículo; 37.-¿El día que consigna la pieza? CONTESTO: Si, el día 4-5-2.005, ellos la pesaron la midieron y me dijeron que la había sido recibido y que había sido revisado; 38.-¿la Dirección del destino la dio usted o se la dio GIOVANNI porque medio? CONTESTO: Por teléfono; 39.-¿Cuándo consigno la encomienda llama a GIOVANNI? CONTESTO: Si, le di el Número de la guía y el número de la encomienda, yo me recuerdo para el día viernes no había cupo, que había cupo para el lunes y que iba a llegar a Miami, y llegaría el día Jueves por el cambio de hora. El día 4-5-2005 la consigne y llegaba el jueves, yo se lo dije a GIOVANNI; 40.- ¿El día jueves hablo con usted? CONTESTO: Me llamo dos (2) veces, y le dije que me llamo una fiscal de la Fiscalía de Hacienda y el tenia conocimiento que estaban haciendo la revisión; 41.-¿GIOVANNY Tenia conocimiento que usted estaba en la revisión-? CONTESTO: Si; 42.-¿Antes de hacerle la prueba de Narcotest? CONTESTO:: Si, el capitán antes de hacerle la Prueba de Narcotest, me hizo una serie de preguntas y yo le especifique que yo no había comprado la carga; 43.-¿En la zona de carga cuantas veces lo llamo? CONTESTO: yo no el me llamo una vez y yo le comunico que había un problema, que por que me había metido en ese problema, ya la revisión se a habían hecho y eso eran como las cuatro de la tarde; 44.-¿En ese momento que paso? CONTESTO: El capitán me llamo al comando ya el sabia en la segunda llamada. Le conteste y no se si me escucho, y me pregunto que paso con la encomiendas conversación la escucho el capitán de la guardia, 45.-¿Le indico usted si la persona responsable era, el señor GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: Si cuando me hizo una serie de preguntas y me dice donde esta, le doy las características y la dirección, GIOVANNI, en la segunda llamada el tranca. 46.- ¿Como estaba la maquina? CONTESTO: Ellos hicieron un simularon de la revisión, ya que la maquina tenia un hueco por el espesor que había en la base, pareciera que ellos supieran; 47.-¿Cómo venia la sustancia? CONTESTO: Era una base con el espesor, ellos metieron la mecha por un hueco por la parte de abajo, hay fue donde el capital, metió la mecha y la encendió, saliendo blanca. 48.- ¿Usted dice que había ido a buscar una encomienda en el Aeropuerto? CONTESTO: Si fue dinero, fue dos (2) veces en punto fijo, el me dice que retirara el dinero porque tenia un taller en Aruba y que su esposa le enviaba, yo solo fui una (1) vez ya que yo solo trabajaba en Mérida en una licorería, y yo me quedaba en la casa de la persona que me presento a el; que era CARLOS GUVEIRA, porque esa persona me choco el carro; 49.-¿usted residía en la casa de GIOVANNY? CONTESTO: No; 50.-¿La persona que se lo presento, como se llamaba? Contesto: CARLOS GUBEIRA. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctor WILLIAM SIMANCA, quien procedió a interrogar 1.- ¿Como conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Por medio de CARLOS GUBEIRA, y fue en el paro petrolero; 2.-¿A que se dedica CARLOS GUBEIRA? CONTESTO: tiene una agencia de lotería en Punto Fijo. 3.-Usted vio o saco alguna factura del Torno? CONTESTO: 4.-¿Cuándo fue a busca ese torno, con quien fue acompañado a esa revisión? CONTESTO: Con TONY BARRIOS; 5.-¿Cuándo le hace la llamada con quien fue? CONTESTO: Con TONY en el carro de mi tío, porque no sabía llegar. 6.- ¿Por qué no fueron en el carro de TONY BARRIOS? CONTESTO: Estaba dañado; 7.- ¿Le refirió GIOVANNI que tenía problemas? CONTESTO: Me dijo que tenía problemas en Aruba; 8.-¿Sospecho alguna vez de la conducta de GIOVANNI? CONTESTO: No Nunca lo llegue a ver en cosas malas; 9.-¿Dónde iba ustedes? CONTESTO: Íbamos a una tasca donde corrían ganadores de caballos, parrandeaba con el y a veces salíamos a NITHG CLUB. 10.-¿le consta que entre CARLOS GUBEIRA y GIOVANNI ARREDONDO había buena amistad? CONTESTO: me imagino que si, porque se encontraba en los mismo sitio y se frecuentaban. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctora LESLI MORONTA, defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA, quien procedió a interrogar al acusad, quien le Pone de Manifiesto la factura. 1.-¿Diga si es la misma factura que usted Tenia? CONTESTO: Si; 2.-¿Esta factura quien la elaboro? CONTESTO: Así me la dieron; 3.-¿Sabe usted donde queda la ferretería, la visito? CONTESTO:: No; 4.-¿Tenia cuantas bancarias? CONTESTO: Si banco Mercantil; 5.-¿recuerda el Numero de Cuenta? CONTESTO: No, era una cuenta Nomina; 6.-¿Usted manifiesta que le presto a GIOVANNI un dinero? CONTESTO: Si le di un cheque, el me llamaba si lo iba a cobrar. 7.-¿Estos cheques fueron emitidos por usted a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: Si de la cuenta mercantil, porque ese era mi cuenta, cheque 01140432 cuenta corriente, serial 4320811134 Banco del Caribe; 8.-¿Cuando Emitió el Cheque, tenia fondos? CONTESTO: Si; 9.-¿Indique al Tribunal el Momento que usted recibe el Torno, para llevarlo al agente Aduanal? CONTESTO: Eso me lo entregaron el día después de ver a GIOVANNI MOLINA, en las cruces, ese día lo lleve y al día siguiente yo me regrese, me llamo y me dijo el Numero de teléfono de la persona y el numero de la placa del señor YAIR, quien me la entrego; 10.-¿Indique al Tribunal el Numero de Teléfono del Señor YAIR? CONTESTO: No recuerdo; 11.- ¿El Numero de la placa? CONTESTO: No se; 12.- ¿A que hora le entrego la encomienda? CONTESTO: A las 10 de la mañana, estaba acompañado de un señor de la línea de trafico del 24 de mayo hasta el 4, apodado el gocho; 13.-¿Cuándo usted lo recibe que hizo usted? CONTESTO: Lo deje en el estacionamiento de la casa de mi abuela; 14.-¿tenia conocimiento del valor de la pieza? CONTESTO: Si sabia estaba en la factura; 15.-¿Indique al Tribunal cuanto tiempo tuvo el torno en su poder y no lo había llevado? CONTESTO: Le participo que había que hacer unos tramites; 16.-¿Cómo Obtuvo usted los datos del destino? CONTESTO: GIOVANNI me llamo y me los dio y los anotes en un papel. El día de los Tramites y diligencias; 17.-¿Todas la gestiones que hizo con que dinero las hizo? CONTESTO: No fue mucho dinero, el Rif lo saque tres días antes; 18.-¿Cuánto gasto en la tramitación que llevo acabo? CONTESTO:: lo que cancele fue lo de CASANOVA y el rif, el valor de la encomienda iba a ser cancelado a destinatario; 19.-¿Indique al Tribunal la fecha cuando conoció a GIOVANNI? CONTESTO: Hace dos Años; 20.-¿Usted durmió en el apartamento de GIOVANNI? CONTESTO: Si algunas veces, de repente cuando estaba tomado me quedaba; 21.-¿Indique al tribunal los motivo por los cuales viajaba a punto fijo? CONTESTO: Iba a pasear y porque conocía a CARLOS GUBEIRA, quien me presento a GIOVANNI y en una oportunidad me choco el carro; 22.-¿Por qué hizo esta amistad? CONTESTO: Si Salíamos a discotequiar; yo iba una que otro fin de semana; 23.- ¿GIOVANNI lo necesito aquí en Maracaibo? CONTESTO: Si una vez estuvo aquí con Carol; ¿GIOVANNI tenia residencia en Maracaibo? Contesto: que yo sepa no; 24.-¿Desde cuando conoce a TONY? CONTESTO: Desde Niño; 25.-¿Qué cantidad le pago a TONY como taxista para hacer gestiones? CONTESTO: yo no lo busque como taxista, yo viví aquí cuando niño y de grande no conocía Maracaibo, TONY y yo nos criamos en el mismo sector; 26.- ¿Usted fue a busca a TONY? CONTESTO: Si, cuando hicieron la inspección, ya que primero tenia que llegar hasta el señor DIONNY y nos fuimos en su camioneta, estacione el carro y no fuimos con el; 27.- ¿Con quien llevo la encomienda? CONTESTO: Con TONY el me fue a buscar en la casa ya que mi vehículo corsa no cabemos; 28.-¿A que hora va a buscarlos? CONTESTO: En la mañana lo tenia en la casa de mi abuela lo metimos TONY y yo; 29.-¿Usted reviso ese torno cuando lo entregaron? CONTESTO: El Torno venia sellado se veía porque tenia plástico; 30.-¿Cómo usted explica al tribunal que no sospecho que en ese torno había droga? CONTESTO: Porque tengo que sospechar, si yo hubiese sospechado no lo hubiese llevado el día 4 y no hubiese ido el día 12-5-2.005, el señor que lo iba a revisar lo hubiese notado y que el lo hacia por medio de barco y GIOVANNI no quería porque se tardaría mucho; 31.- ¿Indique al tribunal si llego hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para la entrega de la encomienda CONTESTO: Cuando lo fui a busca en la estación de servicio y me fui con el a hacer la diligencia; 32.-¿Indique si llego Usted a hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para el envió? CONTESTO: Si, cuando llegamos a DHL, no recuerdo al fecha; 33.-¿Indique si el día que fue a buscar a GIOVANNI estaba con TONY? CONTESTO: No 34.-¿Las veces que usted realizo trámites con GIOVANNI se monto en el carro de TONY? CONTESTO:: No, muy pocas veces anduvimos en el carro de TONY. 35.- ¿Si usted manifiesta que estaba desempleado, como explica que le presto dinero a GIOVANNI? CONTESTO: yo trabajo desde los 12 años, con los licores legales, y trabaje varios años con mi tío, luego se me presento una oportunidad con otra empresa SURAMERICA de licores; 36.-¿GIOVANNI le entrego una suma de dineros antes? CONTESTO: Si el día que fue a busca que me dio trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo) 37.-¿Usted llego, se monto en el carro de GIOVANNI? CONTESTO: No el no tiene carro; 38.-¿Tiene usted carro? CONTESTO: como si fue pero no es mío, en Punto fijo andábamos en el corsa;39.- ¿Indique al Tribunal si en ese carro Corsa llevo a GIOVANI a algún sitio en punto Fijo? CONTESTO: No; ¿Tiene bienes de fortuna? CONTESTO: No; 40.- ¿Maneja divisas? CONTESTO: No En un mes con mi tío me podría ganar uno tres millones de bolívares; 41.-¿Le fue depositado dinero en efectivo? CONTESTO: Si de CARLOS GUBIERA 42.-¿Indique al tribunal si cuando usted se fue a punto fijo lo vio armado? CONTESTO: No, el tenias muchas amigas en el bajareque; 43.-¿Por cuánto tiempo viajaba a punto fijo? CONTESTO: Cuando tenia tiempo libre iba solo; 44.-¿Cuando recibe la llamada, ya se había encontrado la droga? CONTESTO: Si el señor de hacienda, me pidió la cedula el capitán me hizo muchas preguntas el envió a busca un monta carga y el taladro; 45.-¿Cuándo el capitán le pregunta de quien era el Torno? CONTESTO: El no me pregunto directo, que si era mío, me pregunto, si era mío y le dije que no, le di todos los datos de quien me los dio y a quien se los entregue; 46.-¿Le dio el Nombre de la Persona? CONTESTO: le dije que iba a nombre de la persona de la planilla; 47.-¿Usted firmo, todos los requisitos, para llevar a cabo la encomienda? CONTESTO: No fueron muchas planillas, DIONNY hace como una autorización, y yo la firmo; y la planilla de Amerijet, planilla de identificación de datos; 48.-¿EN la primera inspección, de quien dijo usted que era? CONTESTO: No me preguntaron de quien era la encomienda; 49.- ¿Indique si el señor TONY BARRIOS llego a firmar uno de esos requisitos? CONTESTO: No Firmo nada; 50.-¿Indique al tribunal si TONY BARRIOS, participo en alguno de los tramites que usted hizo? CONTESTO: El no, solo andaba conmigo, TONY, me lleva para que CASANOVA, ya que yo le pregunte a el si conocía a alguien que me ayudara y me llevo a que DIONNY; 51.-¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a TONNY? CONTESTO: toda mi vida, yo se donde vive; 52.-¿Ya usted tenia el torno en su casa? CONTESTO: Si cuando lo busque ya yo lo tenía; 53.-¿Cuánto le cancelo a TONY como taxista? CONTESTO: Le recuerdo que en carro de el fuimos pocas veces, nosotros éramos amigos el me acompaño, no le puedo decir cuantas veces, el era taxista pero era mi amigo; 54.-¿Llevo TONY a Punto Fijo? CONTESTO: NO. Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal procedió a interrogar: 1.-¿A que iba a Punto Fijo? CONTESTO: Iba a Punto fijo a Pasear y si se me presentaba la oportunidad; 2.-¿Usted no malicio, viendo las circunstancias? CONTESTO: No porque me dijo que una vez que le verificara el venia a cancelar la entrega, en esa semana vino con CAROL y me presto el dinero, ya tenia el Torno; 3.-¿Con quien vivía aquí en Maracaibo? CONTESTO: Vivía en casa de mi abuela, ya había renunciado a la empresa y como quedaba aquí en Maracaibo, mi tío me ayudaba a buscar Trabajo. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien proporciono la información necesaria para la captura del ciudadano GIOVANNY MOLINA, quien fue la persona que encargo lo relacionado con el envió del torno, así como elementos de prueba que lo relacionan con el delito.

2.- Declaración de TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, Nacionalidad: Venezolana, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11. 606.094, profesión u oficio: taxista, relación de parentesco con los otros acusados: ninguno. Y en consecuencia expuso:”El día 2 de mayo del 2005, se me acerco el ciudadano IVÁN a solicitar mi ayuda, referente a una mercancía que quería exportar y me manifestó que en varias oportunidades había ido a otras agencias a solicitar la exportación y no la había logrado exportar y en estos momentos me pregunto si conocía alguna persona para realizar la misma y ese mismo día en la tarde le presente a DIONY CASANOVA y ellos dos conversaron y me dijo que iba a exportar un torno y le dije que si teníamos que buscar un torno y me dijo que no por que era un torno pequeño y le pregunto que donde esta ese torno y me dijo que lo tenia en su casa y bueno reunió todos los requisitos que le dijo DIONY, y el único que le faltaba era el RIF, por que todos los demás recaudos los tenia. Posteriormente al otro día el me solicita por que yo trabajaba en la línea de taxi superior que esta ubicada en la Pomona y lo lleve a la oficina del Seniat donde saco el Rif y lo lleve hacia la plaza de la Republica y luego la oficina de la agencia aduanal y me manifestó que eso iba para España y se pusieron de acuerdo y por motivo de la hora me manifestó DIONY, que tenia que llevar la maquina al aeropuerto yo compartía el tiempo con mi padre y yo tampoco podía estar con el todo el día ya que tenia otros compromisos y si podía trabajarle por una hora dos horas mientras tenia el vehículo y me cancelaban el servicio y el día 4 el me manifiesta que vamos a llevar la maquina, ese día fui a buscarlo a su casa y estaba en el porche una caja de madera sellada, la sacamos de la caja y no podíamos fue bastante costoso meterla en la maleta por que pesaba, en fin la logramos meter en la maleta y nos vamos y cuando vamos en la vía saliendo de su casa me dice que me desvié saliendo hasta un taller y avistamos un vehículo Malibu que se encontraban en ese taller y me dice que es en ese vehículo donde le trajeron la maquina y cuando íbamos en camino al aeropuerto que fue bastante engorroso ya que se estaba reparando lo que es el puente del varillas por lo del metro y había que desviarse por otro sitio y cuando llegamos allá DIONY, dice que le entreguemos los documentos; y lleváramos la maquina al aeropuerto y cuando llegamos al aeropuerto no querían recibir la maquina ya que había que dejarla por la parte de atrás de la pista de aterrizaje y el vehículo no tenia pase y nos dirigimos hasta la oficina portuaria y no me dan el pase por que no tenia la autorización de mi mama que la dueña del vehículo que cargaba y por eso no tenia pase, luego con una camioneta de allí mismo del aeropuerto para que hiciera el favor de llevar la maquina hasta la parte de atrás y el fue hasta la oficina para llenar una planilla que tenia que llenar para el agente aduanal, de allí con esa planilla que tenia un numero de identificación que le entregaron a el posteriormente yo lo lleve a comprar los repuesto y al mecánico y se reparo el vehículo y no tuve mas contacto con el hasta el día 12 que es el día que el llama y me dice que necesitaba hablar conmigo por que lo habían llamado del aeropuerto y hablar con el agente aduanal, por que si no se presentaba allí no se exportaría maquina yo para ese momento no tenia carro y yo ese días no me encontraba en mi casa ya que me encontraba en un tribunal de menores en el Juzgado quinto o Juzgado cuarto de manares yo estuve en ese audiencia con la Juez como hasta las doce del mediodía y cuando salgo me dice mi madre que me había llamado IVÁN y el carro tenia una falla, al cabo de casi una hora me llamo nuevamente a la casa y me insistió y me insistió pero le decía que no tenia carro por que estaba presentando fallas mecánicas y le dije que no podía y me insistió y me insistió; Cuando decido acompañarlo llegamos hasta el agente aduanal y cuando llegamos allá a el lo llamas la señora del SENIT y solicita al exportador y pasamos un pasillo y me dicen pasa, pasa que no había ningún problema, cuando yo paso así en la parte derecha están los almacenes de ISCAR, de la parte de los almacén estaba la maquina y otras `personas, y le iban a realizar una inspección yo llegue a resguardarme un poco del sol yo estaba retirado del sitio donde la estaban realizando la inspección yo estaría como a unos 12 a 15 metros aproximadamente y a mi en ningún momento me llamaron, ni firma algo, ni tengo nada que ver con esa maquina, ni con lo que sacaron de esa maquina, yo me encontraba retirado de donde ellos estaban y de pronto se acerca un Guardia que me dijo que era capitán del Comando anti droga y me dijo que estaba detenido, nos llevaron a pie desde la zona de carga hasta las oficinas que quedan a frente y al principio nos sientan a los dos y le comenzaron a el hacerle una serie de preguntas en una oficina y lo tuvieron a el dentro por espacio de una hora, a nosotros nos separaron y yo solo preguntaba por que me estaba detenido y me dijeron quédate tranquilo que con tigo no pasa nada, quédate quieto, al rato lo sacaron y lo sentaron fuera allí donde estaba yo y luego lo pasaron para dentro nuevamente y lo sacan como a las cinco a cinco y treinta, el capitán sale y dice que ya agarraron al dueño de la maquina un tal GIOVANNI, escuche que el había recibido una llamada telefónica, es cuando me requisan y me sacan la cartera y sacan un bauche, mi carta medica, un cheque de mi propiedad una tarjeta de debito que también me pertenecía, mi carta medica, una tarjeta de presentación de Freddy Delgado que es mi traumatólogo, una tarjeta de presentación de Raul Cuenca, mi tarjeta de debito, unos días antes le había realizado un favor de depositarle, un deposito de donde yo trabaja y el cheque y la tarjeta pertenecen a una cuenta domina y así unos recaudos que eran míos personales, es que dice el capitán Dávila de que yo intente salir corriendo eso es mentira, pues yo soy operado de las dos piernas, de las dos rodillas, del tobillo derecho, y si el Tribunal me permite pueden verificar y hasta el sol de hoy que tengo 26 meses presos por un delito que no soy responsable”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- De donde conocía a IVAN? CONTESTO: Desde hace varios años, no somos familia. 2.- En cuantas oportunidades le solicito sus servicios? CONTESTO: El primer día fue el 02, el 03 lleve al Seniat, luego llevamos la maquina al aeropuerto y luego el día de la revisión. 3.- porque vía lo contrato? CONTESTO: El fue a mi casa. 4.- El 02 de mayo le manifestó lo que iba a hacer? CONTESTO: Me dijo que iba a enviar un torno para España, no me dijo a quien , el día 03 me doy cuenta cuando habla con DIONY que es para una mujer. 5.- Porque le dijo que la iba a enviar? CONTESTO: Porque no había podido hacerlo por otra vía. 6.- cuanto le pago? CONTESTO: 30, 35 por diligencia. 7.- El día 03 ya la pieza estaba en la casa? CONTESTO: Si cuando me dijo que era un torno yo creía que era grande. 8.- El día 04 donde estaba? CONTESTO: En frente de la casa en el Barrio El silencio. 9.- Antes fueron a donde a un tallercito? CONTESTO: Si. 10.- Se bajo usted a hablar con DIONY? CONTESTO: Si. 11.- Cuanto le pago IVAN a DIONY? CONTESTO: Creo que 200.000 bolívares. 12.-Como bajaron y llevaron la maquina a los almacenes? CONTESTO: Con una camioneta que trabaja ahí. 13.- como iba embalada la pieza? CONTESTO: la maquina iba descubierta, ella tenia una caja de madera, ellos dicen que así no podía ir, y la ponen sobre una estiba montada con unas coreas, eso lo hicieron los muchachos y él cancelo el dinero. 14.- Que día regresaron al almacén? CONTESTO: El día 12 fuimos con el carro de él a la agencia aduanal y nos vimos con DIONY. 15.- El lo llamo? CONTESTO: Si y me dijo que lo habían llamado que tenia que ir al agencia aduanal y que sino se presentaba no se hacia el envió. 16.- Porque lo acompaño? CONTESTO: Porque era difícil llegar a la oficina de DIONY por lo del metro. 17.- cuando llego al aeropuerto había mucha gente? CONTESTO: Si varias. 18.-Que paso en el sitio? CONTESTO: Llegamos y yo me quedo en la reja , una persona me dijo que pasara. 19.- Como estaba la pieza? CONTESTO: La sacaron con el montacarga, había mucha gente al alrededor, yo estaba parado donde estaba una torre por la sombra, a mi no me llamaron. mo Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Antes de llegar el señor IVAN a su casa, lo había llamado anteriormente por teléfono, le había dejado un recado, lo había llamado a su casa? CONTESTO:”No.” 2.-¿Usted, lo acompaño a realizar todas las diligencias para enviar esa encomienda? CONTESTO: El señor DIONY, el agente aduanal le da una serie de requisitos y lo único que le faltaba era el Rif, y yo lo lleve al Seniat para que se lo sacara.”. Se le puso de manifiesto la Factura de la Ferretería el Nazareno. 3.-¿llego usted, a llenar esa factura con puño y letra? CONTESTO:”No” 4.-¿indique al tribunal, si llego usted a cancelar algún monumento por los tramites para la exportación de ese torno? CONTESTO:”No” 5.-¿indique al tribunal, cuando a usted, lo llama el señor IVAN, para que lo acompañe al aeropuerto, por que lo llamaron en relación a la exportación, lo noto usted, nervioso? CONTESTO:”Ansioso, preocupado, me manifestó varias veces que lo acompañara y viendo la insistencia bueno lo acompañe”. 6.-¿Sabia usted que el ciudadano IVAN, pretendía enviar para España que contenida Droga? CONTESTO:”No, si yo se que eso contenía droga no lo acompaño”. 7.-¿indique al Tribunal conocía usted al ciudadano GIOVANNI MOLINA REDONDO? CONTESTO:”Yo la primera vez que vi al ciudadano GIOVANNI, fue aquí el día 13 de mayo del 2005”. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿considera usted que IVÁN BARRIOS, colaboro con los funcionarios en la inspección? CONTESTO:” Bueno lo vi ayudando allí”. 2.-¿Sabe usted por que motivo fue trasladado al ciudadano IVÁN BARRIOS a la Cárcel Nacional de Maracaibo? CONTESTO:”Bueno supuestamente por que lo querían matar. 3.-¿tenia usted conocimiento que ese torno tenia una sustancia prohibida? CONTESTO:”No, si hubiese tenido conocimiento, ni lo ayudo, ni lo llevo, ni nada”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien explica que acompaño a IVAN a realizar las gestiones para el envió del Torno para madera.

3.- Declaración del acusado GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien fue impuesto de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito de Nacionalidad: de Nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 40 años, fecha de nacimiento 14-06-67, portador de la cedula de identidad N° 16.741.902, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Casado, hijo de José Molina (Difunto) y Gilma Arredondo, residenciado: Cali, Colombia, relación de parentesco con otros acusados: ninguno. Y quien después de responder las generales sobre su identidad personal, expuso:”Para el día 12 de mayo del 2005, me encontraba en la ciudad de punto fijo y a las cuatro y media de la tarde recibo una llamada de ALEXANDER, donde me daba un numero, un código para que anotara, yo lo anote, ya una horas mas tarde recibí una llamada de mi apartamento de punto fijo de mi acompañante, y me manifestó que unos funcionarios me buscaban, cuando llego al apartamento me encuentro cinco a seis personas dentro del apartamento al momento de yo entrar fui aprehendido por ellos y soy trasladado al aeropuerto de punto fijo con unos objetos de el y soy detenido hasta las once y media de la noche que llega una persona me leyó los derecho y me dice por que soy aprehendido y me trasladan a la ciudad de Maracaibo, y llegamos al aeropuerto y allí se encontraba el CAPITÁN DÁVILA, y entre mis objetos personales esta el numero de código que tengo yo que fue retenido con mis objetos al día siguiente me traen y me presentan por el problema del cual estoy involucrado, a raíz del problema han pasado muchas anomalías de las que me tratan de involucrar, con la declaración del señor ALEXANDER, donde dice que yo prepare y entregue una maquina que venia que de punto fijo lo cual es falso y la segunda versión del señor dice que el recibió de parte mía, por encomienda mía recibió de una buseta, se recibió esa maquina por orden mía, que tampoco es cierto, el señor dice que llevaba, un año, o mas años de conocerme lo cual no es cierto ya que en la ciudad yo tengo si no como siete meses, según mi pasaporte, puede verificar la fecha que desde el 3 de Octubre del año 2005, y al señor tengo conociéndolo de tres a cuatro o cinco meses; en la declaración donde dice que me recogieron la ultima semana del 3 de abril, eso es falso, ya que una de mis entradas fue el 13 de abril, por lo que no concuerda las fecha, que el señor dice que me recogió y que me trajo eso lo pueden verificar en mi pasaporte; también la denuncia del teniente, que el había revisado mis antecedente, no tengo antecedentes penales por droga en ninguna parte del mundo, ni e Venezuela, Colombia, ni Aruba, es por lo que ciudadana Juez le solicito que los pida al INTERPOL, para que verifique mis antecedentes penales, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal, realizando las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo tenia en Venezuela? CONTESTO: la primera vez siete meses en octubre de 2004, yo iba y venia a Colombia. 2.- Donde residía? CONTESTO: En punto fijo, soy comerciante en Aruba, tuve problemas por documentos y punto fijo era el sitio mas cercano. 3.- desde 2004 y 2005 vivía en Punto fijo? CONTESTO: iba y venia a Colombia . 4.- cuando conoció a IVAN ? CONTESTO: En diciembre y no se en que trabajaba. 5.-en que consistía la relación entre ambos? CONTESTO: En salir a tomar, no existía ninguna relación laboral. 6.- En mayo vino a Maracaibo y se vio con IVAN y asistió a DHL?.CONTESTO: No. 7.- Donde lo fue a recoger IVAN? CONTESTO: En la terminal de Maracaibo. 8.-Le manifestó a él algo de tramites? CONTESTO: NO. 9.-El 12 de mayo recibió usted llamada de IVAN? CONTESTO: Si a las 4 y 5 y 30 . 10.- Que le dijo? CONTESTO: Que le copiara un numero. 11.- En que consistía? CONTESTO: no medio tiempo de verificar .12.- Le indico alguita otra cosa? CONTESTO: No recuerdo. 13.- Que le dijo IIVAN? CONTESTO: Que anotara el número, no duro un minuto. 14.- Donde lo anoto? CONTESTO: En una tarjeta que tenía .15.- En su residencia le encontraron un fax? CONTESTO: Si en la ultima visita de IVAN a mi casa dejo unos papeles , luego me llamo y me dijo que le guardara sus pertenencias .16.- Que decía? CONTESTO: estaba borroso. 17.- dejo otras cosas? CONTESTO: ropa y un tarjeta de DHL. 18.- Fue incautado el día de su detención? CONTESTO: Si.19.-Estuvo usted detenido en Aruba? CONTESTO: Si por problemas de emigración. 20.- Tuvo problemas de violencia domestica? CONTESTO: de riña si, de violencia domestica no. 21.- Porque IVAN dice que quien le entrego la maquina fue usted? CONTESTO: no se. 22.- Tuvo algún problema o inconveniente con él? CONTESTO: Si por un cheque que me dijo y no tenia fondos. 23.- Como conoció a IVAN? CONTESTO: por CARLOS GUBEIRA, quien es comerciante en punto Fijo. 24.- Trabajaba IVAN con CARLOS. ? CONTESTO: No. 25.-Usted visito la casa de IVAN? CONTESTO: si una vez estaba reparando su carro. 26.- Que carro tenia? CONTESTO: Un Corza. 27.- Le refirió de alguna encomienda? CONTESTO: no. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar: 1.-¿indique al tribunal, los funcionarios actuantes le mostraron a usted, alguna orden de aprehensión? CONTESTO:”No, en ningún momento.” 2.-¿indique al tribunal que pertenencias dejo el ciudadano IVAN BARRIOS, la ultima vez que lo visito? CONTESTO: “un juego de ropa, útiles personales, y unos papeles.” 3.-¿indique al Tribunal, cuales eras esos papeles? CONTESTO:”Se encontraba una letra de SL y algo tipo fax, una hoja fax que estaba muy deteriorada” 4.-¿indique al Tribunal si usted, antes de ser detenido conocía usted, al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO:”No, primera vez que lo vi, cuando llegue a los calabozos” 5.- ¿indique al Tribunal, si el ciudadano IVAN BARRIOS, le ha ofertado o propuesto sacarlo de este problema? CONTESTO:”si lo hizo en dos ocasiones, la primera ocasión me pidió VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES y la segunda vez a través de su abogado, ofreciéndome DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, para sacarme del problema y le dije que no tengo por que pagar por que no tengo por que hacerlo, me metieron en un problema, me están perjudicando ante tanto tiempo. 6.- ¿indique al Tribunal, se encuentra usted, solicitado a nivel internacional a través de INTERPOL? CONTESTO:”No, no tengo problemas, ni he tenido problemas con INTERPOL, ni con policías antidroga, es primera vez que me veo involucrado”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿conoce usted, un ciudadano en Colombia de nombre WILLIAM BASTO? CONTESTO:”No” De seguida el Abogado solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al acusado prueba documental promovida y admitida para ser debatida en el Juicio, autorizándose ponerle de manifiesto dicha prueba consistente en factura del torno, prosiguiendo la defensa con el interrogatorio: 2.-¿conoce usted, la dirección que esta establecida en esa factura? CONTESTO:”No.” 3.-¿le manifestó usted, al señor IVAN, lo que era el código? CONTESTO:”No.” 4.-¿Por qué habla usted de código? CONTESTO:”cuando hablo de varios dígitos”. 5.-¿le manifestó a usted, el señor IVAN, de donde iba a sacar los diez o veinte millones que dice usted, para sacarlo de esta problema? CONTESTO:”No, el me dijo a mi que le pagara ese dinero para sacarme y en otra oportunidad usted se le manifestó a la doctora que le pagara 20 millones para sacarme del problema”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos, aun cuando se observa interés evidente en negar su participación en los hechos.

Se hace necesario analizar las pruebas documentales restantes presentadas por el Ministerio Público:

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO..(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando se traslado hasta la Empresa ISCAR C.A, con la finalidad de recabar copia de los documentos y video en el cual se puede apreciar todo lo relacionado con la recepción y almacenaje de torno para madera, en el cual se incauto un alijo de presenta Droga de la denominada COCAINA, una vez en el sitio se entrevisto con el ciudadano VINICIO GONZALEZ, a quien le solicito la respectiva información, quien le hizo entrega de la carta emitida por la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, de fecha 06 de Mayo del presente año; Copia fotostática de la factura de contado de la Ferretería El Nazareno, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia del Acta de Almacén signada con el Nro. 1SC2005160, emitida por al empresa ISCAR C.A., en donde refiere en la parte de observaciones que la pieza fue entregada por el ciudadano IVANB BARRIOS; Copia del formato de la Empresa Almacenes Generales de Deposito ISCAR. C.A., donde aparecen unas instrucciones para el embarcador y en la misma se encuentran registrados datos de interés policial sobre el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, todos constate de cuatro (04) folios útiles; así mismo le informaron que se realizarían todos los tramites necesarios para la entrega oportuna de la copia del video en donde se encuentra registrado todo el proceso relacionado con la pieza objeto de la presente investigación. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificada en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

2.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A., a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

3.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera). Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

4.- Copia fotostática de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

5.- Copia fotostática del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A, de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

6.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, se tuvo conocimiento que el ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRUGUEZ, Representante de la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, había recibido a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quienes habían llegado a su oficina en un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, el mismo se encontraba estacionado cerca de su oficina, ubicada en la Avenida 100, Sabaneta, Centro Comercial Aeropuerto, local 2 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, informando que el ciudadano IVAN BARRIOS, le había entregado las llaves del vehículo para que se trajera ese vehículo hasta el Aeropuerto la Chinita, ya que se lo podían robar o desvalijar, haciendo entrega de las llaves, de inmediato le informó Capitán Comandante de la Unidad, quien le ordeno al C/2 (GN) RONDON TORO JHONY, se trasladara en compañía del ciudadano DIONY CASANOVA hasta la Agencia Aduanal y trajera el vehículo hasta la Unidad del Comando Antidrogas. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificad en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

7.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R, Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalía General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax, donde se observan las siguientes apreciaciones: 1.- Escrituras Mecanográficas, donde se lee: “OLOMBIA – NO. DE FAX: 052 5578273 – 04 ABR. 2005 05:42 PM P1”. 2.- Escrituras Manuscritas, donde se lee: “SANDRA YULIETH ORTIZ BETANCURT– PASAJE DE LA ESTACIÓN # 7 BAJO C – COSLADA MADRID ESPAÑA– TEL 627644309. Concluyendo: 1.- Que la pieza de papel, no pudo ser fijada fotográficamente. 2.- Se sometió a Scanner, obteniendo como resultado, copia de la impresión de las escrituras manuscritas y mecanógrafas. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

8.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la República de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI. Prueba que es admitida ya que determina la nacionalidad de GIOVANNI MOLINA.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma re4ctagular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En relación a las muestras suministradas en los puntos 1 y 2, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas, con especimenes auténticos y de la misma denominación utilizando para ello Lupas de diferentes aumentos, Luz de Word, Iluminación Frontal, y siguiendo el método de la muestra de sus caracteres tipográficos, se procede a efectuar un análisis de las características de individualidad presentes en las piezas debitadas. Y en vista de lo antes expuesto se llega a la conclusión: 1.-Las piezas descritas en el punto numero uno (01) y dos (02) de la exposición del informe analistico consiste en: veintidós (22) PIEZAS BANCARIAS, de las denominadas comúnmente “BILLETES”, las mismas responden a las normas de seguridad universales de emisión de papel moneda y las normas del emisor legal de las mismas BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por lo tanto se determinan AUTENTICAS y de CURSO LEGAL en el país. 2.-La pieza suministrada y descrita, en el punto numero tres (03) de la exposición del Presente informe, consiente en: un (01) teléfono celular, provisto de sus respectivas teclas alfanuméricas y de funciones, utilizados para la comunicación entre personas, así como para el envío y recepción de mensajes de texto. 3.-La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cuatro (04) de la anterior exposición cosiste en: Un reloj, marca, marca QUARTZ, el cual posee tres agujas color dorado las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 4.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cinco (05) de la exposición del presente informe, consiste en: Un (01) anillo elaborado en oro 18 Kilates, con un peso de 16.36 gramos el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 5.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero seis (06) del informe analistico, consiste en: Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene: papeles personales, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

10.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de IVAN BARRIOS:

1.-Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas. Prueba documental valorada por esta juzgadora ya que la misma determina el origen real del torno para madera.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA. (Ya fue Valorado en las pruebas del ministerio Público9.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de TONY BARRIOS.

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

2.- Constancia de trabajo de TAXI. Se valora dicha prueba por determinar la actividad laboral de TONY.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida. Se valora ya que la misma determina que el ciudadano TONY s encontraba el día de la detención en horas de la mañana consignando escrito en el juzgado de menores del Estado Zulia.

Una vez analizados los elementos de pruebas traídos al juicio oral y publico, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: Evidenciado el hecho cierto tal como se demostró, de la incautación de 689 gramos de cocaína de 93 grados de pureza, las cuales se encontraban en un torno para madera que iba ser exportado a través de la línea aérea AMERIJET, con destino a España Madrid, cuyo destinatario es la SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, siendo realizada toda la tramitación legal correspondiente por el ciudadano IVAN BARRIOS, tal como se evidencia de los recaudaos presentados (Declaración de Aduanas, Guía Aérea de la línea AMERIJET, Carta Poder, RIF) todos a Nombre de IVAN BARRIOS, elementos valorados por esta juzgadora, se evidencia que fue IVAN BARRIOS, quien realizo todas las diligencias pertinentes para el mencionado envió, en compañía del ciudadano TONNY BARRIOS, tal como lo refiere IVAN BARRIOS; el propio TONNY y el agente Aduanal DIONY CASANOVA, ciudadano este quien dio fe ante este tribunal y bajo fe de juramento que realizo la tramitación legal par al exportación del torno para madera por requerimiento de IVAN BARRIOS, quien nunca negó en juicio haber realizado la tramitación para la exportación, por lo cual se demostró que IVAN fue el encargado de realizar la exportación del torno para madera, con la finalidad de su exportación a España. Una vez realizada la revisión del torno para madera por el comando antidroga, donde se detecta que en la misma había droga realizándose de nuevo otra revisión en presencia de la persona que remite la mercancía, en este caso IVAN BARRIOS quien acudió a dicha revisión en compañía de TONY BARRIOS, quien según lo expuesto por el ciudadano IVAN siempre lo acompañaba ya que el mismo es taxista y él no conocía bien la ciudad. Realizada la segunda revisión tal como se evidencia de las declaraciones rendidas en juicio, así como del acta levantada del procedimiento por los funcionarios DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO; LEAL MORALES NOLBBERTO; SANTIAGO NIÑO ORANGEL, procedimiento de inspección de mercancía de exportación en la empresa ISCAR C.A, ubicada en la zona de carga del aeropuerto, la cual iba a ser trasladar en la línea área AMERIJET, donde quedo demostrado que del torno para madera que iba a ser trasladado a España tenia en su interior un polvo color blanco, al cual se le practico la prueba de narcotest resultando positiva y posteriormente de la realización de experticia química, se ratifico que se trata de cocaína con una pureza de 93%, siendo testigos de este procedimiento los acusados IVAN BARRIOS, TONNY BARRIOS, los funcionarios actuantes ya mencionados y los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, TERRY JOSE REYES CALDERA, NELSON ENRIQUIE PEÑA y DIONY CASANOVA, (agente aduanal). De igual manera se verifico la existencia de droga en el mencionado torno, con el acta de inspección ocular, donde se constituyo el juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Control, con presencia del ministerio publico, los acusados con sus respectivos abogados, en la tornería TAMINCA donde se incauto el resto de la droga, del referido torno, la cual tiene un peso total de 689 gramos.

Una vez encontrada la droga el ciudadano IVAN BARRIOS suministro la información y datos relacionados con la persona que le había encomendado lo relacionado con el envió del torno para madera, así como la dirección en la cual puede ser localizado el ciudadano GIOVANNI MOLINA, realizándose por parte de las autoridades las gestiones necesarias para obtener orden de aprehensión la cual fue debidamente emitida por el juzgado Cuarto de Control procediendo una comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, en la ciudad de Punto Fijo a la aprehensión de este ciudadano. Queda así demostrado en juicio la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Una vez determinado el delito se pasa a verificar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos:

En relación a la responsabilidad penal de IVAN ALEXANDER BARRIOS: De las pruebas traídas a juicio se probo que toda la documentación referente a la exportación del torno para madera, se encuentra a nombre de IVÁN BARRIOS, quien realizo todas las gestiones pertinentes para la exportación, lo cual quedo evidenciado con su declaración, la declaración de TONY BARRIOS, de DIONY CASANOVA (agente aduanal), así como de las pruebas documentales tales como declaración de aduana, Guía aérea de la línea AMERIJET, carta poder, todas suscritas por IVAN BARRIOS, así como el RIF de IVAN, aunado a ello se encuentra el testimonio rendido ante esta sala por el experto grafo técnico WILFREDO MENDOZA, y el resultado de experticia de comparación grafotécnica, prueba de certeza, donde se concluyo que la factura de la ferretería el Nazareno fue llenada por IVAN BARRIOS. De igual forma se escucho en esta sala testimonio del ciudadano JOSUE RAMON DIAZ TERAN, tío político del acusado quien fue un testigo que se observo coherente, correcto y seguro en la declaración quien refirió que IVAN mantenía una relación laboral con el señor GIOVANNI MOLINA, sin tener conocimiento que actividad realizaban en conjunto, refiriendo que el mismo en una ocasión lo había visitado en su casa en compañía de una dama, todo ello evidencia que había conexión entre ambos, (IVAN y GIOVANNY) mas allá de una simple amistad de parranda, tal como lo quisieron dejar ver los acusados en sus respectivas declaraciones, evidenciándose una relación estrecha entre ambos ya que se visitaban e incluso IVAN se quedaba a dormir en el apartamento de GIOVANNI; según lo declarado por este ultimo, lo que determina la vinculación entre ambos y el concierto previo entre ambos para tratar de enviar el torno para madera a España, situación esta que conllevo a que IVAN se prestara para realizar la tramitación necesaria para la exportación, no existiendo duda para esta juzgadora que IVAN conocía del contenido del torno para madera, conociendo de lo que se trataba, y que su trabajo consistía en realizar el envió, corriendo el riesgo implícito que era la revisión de la mercancía, por lo cual, el mismo acudió al llamado para la inspección del torno, presumiendo quizás que era imposible localizar la droga. Se desvirtuó totalmente lo alegado por IVAN que se trataba de un favor que le realizaba al ciudadano GIOVANNI MOLINA, por cuanto la lógica y las máximas de experiencias indican, que no es usual, que alguien que este desempleado se dedique a hacer toda la tramitación para el envió de una mercancía solo por hacer un favor, sin tener conocimiento de que se trata, invirtiendo tiempo y dinero sin contraprestación alguna, más aun cuando se determino que tenia cierto tiempo sin laborar y que en las gestiones realizadas invirtió dinero en los gastos y pago a TONNY por acompañarlo, por lo cual se concluye que evidentemente él tenia interés directo en dicha exportación. A lo largo del debate se evidencio que IVAN es una persona joven y manipulable y quizás su inexperiencia, fue presa fácil para convencerlo que todo saldría bien y la astucia de las personas que lo indujeron, creyó que seria fácil pasar la droga sin correr riesgo y ese fue el motivo por el cual fue a la inspección, además se determino en sala que al llamarlo, le informaron que se trataba de la falta de unos documentos, no teniendo dudas quien decide que conocía el destino y contenido del torno, por lo que se determinó su participación activa en el delito imputado. De igual manera prueba de que conocía el contenido del torno, esta en llenar una factura, de una ferretería que no fue la que vendió, evidenciándose que conocía que lo que hacia estaba al margen de la ley, conociendo de la existencia de otra factura que le había enseñado GIOVANNY donde se compraba el torno en ORIENTOOLS LTDA en Colombia. Por lo que este tribunal tiene la convicción de su responsabilidad en los hechos.

En relación a la responsabilidad penal de GIOVANNI MOLINA: Se evidencio en sala que existía una relación de amistad-laboral entre IVAN Y GIOVANNY, donde ambos se frecuentaban, querando demostrado en juicio la tesis manejada por IVAN, en cuanto a quien pertenecía el torno ya que según lo expuesto en esta sala por el ciudadano JHONATAN JARRIS GARCIA, GIOVANNI se dirigió hacia la empresa DHL, para averiguar los requisitos para enviar un torno de madera a España, donde le proporciono una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS, la cual portaba entre sus pertenencias, versión esta que fue corroborada en esta sala por el adolescente JORGE LUIS FINOL, quien acompaño a IVAN a buscar a GIOVANNI en el mojan y fue con ellos hasta la empresa DHL, refiriendo las características exactas de GIOVANNI, por lo que quedo demostrado que GIOVANNI estuvo en Maracaibo gestionando lo relativo a la exportación del torno. Además esta la declaración del señor JOSUE RAMON DIAZ TERAN, quien dijo que una noche IVAN recibió una llamada de un señor con acento colombiano, con quien hablo por teléfono y IVAN le comento que le enviaría un torno y no sabia la dirección, y él mismo dijo que GIOVANNI había visitado en compañía de una joven la casa de IVAN y que se lo presentaron como el señor a quien IVAN le trabajaba. De igual manera se establece la vinculación directa de GIOVANNI con IVAN y con el delito a través de lo expuesto en el acta policial levantada del procedimiento de detención de GIOVANNI por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, donde quedo plasmado, que dentro de los objetos incautados al acusado se encontraban en su cartera: Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, AMERIJET IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; por lo que dichas evidencias lo vinculan directamente con los hechos, todo lo que concuerda perfectamente con la información suministrada en juicio por el acusado IVAN BARRIOS, donde participa que el dueño del torno para madera era GIOVANNI y fue quien le encomendó a él la realización del envió, aunado a ello esta el hecho tal como se expuso en sala tanto por IVAN como por el Capitán DAVILA, que IVAN recibió llamada y fue en ese momento cuando se le dicto el numero de guía, por lo cual esta situación y los objetos incautados lo relacionan directamente con los hechos, así mismo las mencionados objetos fueron presentados en juicio como evidencias materiales. De igual manera existe el testimonio de Bezarra, quien refiere la vinculación existente entre el acusado GIOVANNY MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico, con lo que se presume su vinculación con la droga.

Ahora bien el acusado y su defensa alegan o justifican la existencia de los objetos incautados entre sus pertenencias, refiriendo que formaban parte de unos objetos que IVAN había dejado en su casa, es ilógico pensar que guardaría los mismos en su cartera, ya que lo usual seria que lo hubiere guardado con la ropa que refirió dejo IVAN en su casa y no llevarlos encima, así mismo es fantasioso lo referido a que IVAN lo llamo para darle un numero sin decir nada más, no es una versión lógica que sirva de justificación valida, ya que ante tal evidencia tenia que justificarlo de alguna manera. Por lo que se determino en juicio que GIOVANNI era el dueño del Torno y que utilizó los servicios de IVAN para hacer la exportación y traficar con droga, existiendo acuerdo previo entre ambos.

En relación a la responsabilidad penal de TONY BARRIOS. Con las pruebas traídas a juicio, no se pudo determinar la relación de causalidad entre el delito imputado y la responsabilidad del mismo en los hechos, ya que solo se demostró que TONY había acompañado a IVAN en varias oportunidades a realizar las diligencias pertinentes para el envió del torno, ya que en su condición de taxista conocía bien la ciudad, situación que quedo evidenciada de lo expuesto por IVAN en juicio así como el testimonio del ciudadano FRANCISCO MARTE y la constancia de trabajo emitida por MI TAXI 88, donde refiere que TONY BARRIOS laboraba en su tiempo libre como taxista, lo que determina que es lógico que IVAN persona que no conocía bien la ciudad por haberse criado en otra región solicitara los servicios de TONY para que lo guiara a los sitios que necesitaba visitar, no teniendo porque conocer que iba a enviar y mucho menos que el torno llevaba dentro Droga, por lo que no existe elemento alguno que demuestre su vinculación directa con el conocimiento del delito por lo que se exonera de responsabilidad. Por lo expuesto existe para esta juzgadora la duda razonable sobre el conocimiento o no de la droga en el torno, por lo que se aplica el principio universal del INDUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, aplicándolo al presente caso.

Como puede observarse de las declaraciones rendidas por los acusados IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA, existe evidente contradicción en situaciones y hechos, lo cual es producto de la contraposición de intereses, donde cada uno busca evadir su responsabilidad en los hechos, tratando de imputarle lo acontecido al otro, donde cada uno trata de demostrar su coartada con argumentos triviales y poco veraces, carentes de raciocinio y de credibilidad

Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Unipersonal ha quedado convencido que el acusado TONY BARRIOS no poseen responsabilidad alguna en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que IVAN BARRIOS fue la persona que realizo todas las gestiones par a el envió del torno para madera a España conociendo de de lo que se trataba y GIOVANNI MOLINA, es el que ordeno el envió con conocimiento de su contenido, por lo cual estas dos últimos son los responsables del Trafico de la droga que se ilícitamente se pretendían sacar del país, conclusión a la que se llego luego de hacer un análisis lógico de los hechos, después de estudiar cada uno de los medios de prueba presentados en juicio este tribunal tiene la convicción que los acusados: IVAN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA de autos son las responsables de los hechos, analizados tales como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar para subsumirla en el tipo penal respectivo y determinar la subsiguiente responsabilidad.

Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por las acusadas encuadran en el tipo Penal del Delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, considerando que existen pruebas suficientes para declarar los acusadas son CULPABLES de el delito antes mencionado, condenado a las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

V.- LAS PENAS APLICABLES

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida la pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se toma en consideración el articulo 37 del código penal es decir aplicar la pena en su termino medio, es decir por lo que la pena aplicar es de NUEVE (9) AÑOS, las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º, de expulsión del país después de cumplida la pena, así como la incautación de un (01) Teléfonos Celulares, perteneciente a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y tres (03) teléfonos pertenecientes al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. 4.- La cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 285.000,oo), en billetes de diferentes denominaciones, y la cantidad de Tres (03) Dólares en moneda norteamericana, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Así mismo esta Juzgadora decide que en relación al Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, que los mismos no tienen ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal.

VI.- DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma unipersonal a petición de los acusados, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE, PRIMERO: CONDENA a las Acusados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia. Y a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo es la expulsión del país después de cumplida la pena, por haberse demostrado su responsabilidad por la acusación que en su contra presentara la Fiscalia del Ministerio Publico como AUTORES del delito de de delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena que debe cumplir en el establecimiento que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se ABSUELVE, a TONY BARRIOS TERAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años, fecha de nacimiento 21-02-64, portador de la cedula de identidad N° 11.606.094, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Soltero, hijo de Fideas Barrios y Rosaura Terán de Barrios, residenciado: La Pomona, Barrio Los Pinos, calle 33-C, casa 215-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, por lo que se considera inculpable y se ordena su libertad inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: se ordena devolver las pruebas materiales incautado a los ciudadanos GIOVANNY MOLINA y IVAN ALEXANDER BARRIOS, así como el Torno de de metal, al Departamento de evidencias de la tercera Compañía Destacamento No 35 de la Guardia Nacional. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la confiscación de todas las pruebas materiales solicitada por la representación Fiscal antes mencionadas.. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. La cual se hará efectiva una vez firme la sentencia; conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Negando la solicitud de incautación solicitada por el Ministerio Público relacionada con Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, por no existir ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público relativa a que le sea aperturada una investigación al testigo TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que el ciudadano se encontraba nerviosa, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio. SEXTO: Se ordena la devolución de todos los bienes incautados al ciudadano TONY BARRIO TERAN, una vez firma la sentencia. Publíquese, RegíEstrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintiún (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA CASTELLANO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 19-07

LA SECRETARIA,

ABG: DAYANA CASTELLANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, 24 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAUSA NO. 10U-54-06.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

SECRETARIA: ABG.: DAYANA CASTELLANO

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1.- IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia.

2.- TONY DARWIN BARRIOS TERAN: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.094, fecha de nacimiento 21-02-74, de 33 años de edad, Taxista, divorciado, hijo de FIDEAS BARRIOS y ROSA AURA TERAN DE BARRIOS, residenciado en el barrio los pinos, avenida 33C, casa 215-30, sector la Pomona, entrando por la refresquería centro de Chóferes esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

3.- GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia.

FISCALIA: Dra. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: Dra. LESLY MORONTA, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.143 en representación de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, el Dr WILLIAN ALBERTO SIMANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.986 en representación de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presenta Acusación la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, ocurrieron en el día 12 de mayo de 2005, cuando el funcionario CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO(GN) LEAL MORALES NOLBERTO; C/1ero(GN)ROZO PARADA VICTOR HUGO; DTGDO (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al centro de información N° 3 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se presentaron en los almacenes Generales de la empresa denominada ISCAR, C.A, ubicada en la zona de carga del Área del aeropuerto Internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar una inspección a la mercancía de explotación , la cual seria embarcada en el vuelo de la línea aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la declaración de aduana para la exportación, signada con el numero 1594692, donde decía contener: Clase: piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: los demás tornos (reconstruidos) para (Torno para madera), el cual iba a ser exportado con destino al reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de mayo del mismo año, según acta de almacén N° ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino ala dirección Estación N° 07 Bajo “C”, Coslada Madrid-España y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia aduanal tirad. Aduana Casanova, representada por la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, quien vestía pantalón de blue jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón, quien se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino de nombre TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien vestía un pantalón de blue jeans, con franela de color rojo, quien tenia puesta una gorra de color negro con el logotipo de movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifestó que era el torno para madera, el cual según el documento tiene un valor de Un millón seiscientos mil bolívares (Bs 1.600.000,00)y dice pesar Ciento veintisiete (127) kilogramos, la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera, motivo por el cual los funcionarios procedieron a informarle al operador de montacargas, para elevar a la paleta para realizar la revisión en la parte inferior de la pieza y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A, inmediatamente procedieron a verificar los datos los datos del exportador con su cédula de identidad quedando corroborado que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de cédula de identidad N° 15.719.855 y su acompañante quedo identificado como TONY DARWIN BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad N° V: 11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de cédula de identidad N° 6.707.233, responsable del almacén ISCAR; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V:5.841.283, operador de almacenes ISCAR; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V12.211.083; Seguridad de la empresa Geo Ground Services; de inmediato procedieron a la detención de los ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladados hacia el comando, donde el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA recibió llamada telefónica en su teléfono cellar móvil, marca motorota, modelo V-265, el cual tiene signado el numero 04147465400, serial N°SJUG0390AA, serial de batería N° SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamando el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina y que el mismo podía ser localizado en su residencia en san Francisco, cerca de los bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2 apartamento 5B y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos 04146993701 y 04127663941y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas individuo alto, de piel blanca y contextura gorda robusta, de nacionalidad Colombiana. Seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Público, quien previa coordinación con los funcionarios actuantes procedieron a solicitar ante el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo penal del estado Zulia a quien le correspondió conoce por distribución, la orden de aprehensión en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO quien se encontraba en la ciudad de punto fijo, Estado Falcón. Posteriormente se procedió a notificar al centro de información N° 4 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle del conocimiento de la situación, y se le remitió dicha orden de aprehensión. Mientras esto ocurría y continuando con las investigaciones del caso, los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUIEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V 6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva del torno para madera y en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de loa cedula de identidad N° V 6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V 5.841.283, NELSOPN ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V 12.211.083 y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V 7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetros de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipo de mediadas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida ala base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedió a efectuar el mismo procedimiento (esmerilar) el lado donde estaba colocado la regla, en donde se encontraban cuatro tornillos, con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos, para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron cuanta que es imposible separarla sin la herramienta adecuada ya que se puede perder la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje) motivo por el cual se tomo la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del comando; e igualmente el CAP (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL, se traslado a la gerencia de la Aduana Subalterna del área del aeropuerto internacional la Chinita, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera, quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que los originales le quedan a ese organismo y tendrá que solicitarse posteriormente ante la Aduana principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la declaración de Aduana signada con el numero 15946092, copia de la guía aérea de la línea AMERIJET signada con el numero 810-43091436, copia de la factura de la empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el numero 742, a nombre de la ciudadana ZANDRA ORTIZ de fecha 26-04-05, copia de la carta poder signada con el numero 8294 de fecha 10 de mayo de 2005, dirigido al gerente de la Aduana Subalterna Aérea la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-05, copia de la carta antidroga, de fecha 09 de mayo de 2005, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la unidad especial antidroga de la Guardia Nacional, Copia del documento de la empresa Almacenes Generales de depósito de la empresa ISCAR, CA que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en la cual aparece los datos del exportador con copias de su cédula de identidad, copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el numero 15719855-2con dirección en la avenida 49C, El Silencio, san Francisco, casa Numero 162-35, zona postal 4009 inscrito y expedido en fecha 03-05-05, con la copia de su cédula de identidad. Posteriormente , siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde los funcionarios militares MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA(GN)ALI GARCIA SANCHEZ; C/2DO (GN) MARCELO PINTO; y G/NAL: FREDDY NIETO adscritos al centro de información numero 4, del comando antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se trasladaron hasta la residencia de San Francisco, cerca de los bomberos, apartamento N°B2, piso N° 2, Punto Fijo Estado Falcón y al llegar se comunicaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la cedula de identidad N° V 10.160.783 y LEONARDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V 15.141.215ª quienes se le solicito información sobre el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el piso N° 2 apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañara con el fin de ubicar al mismo, una vez en la puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V: 15.566.308, solicitándole información de donde se encontraba GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente se procedió a realizar una inspección en el interior del apartamento0, con el propósito de detectar cualquier objeto, o sustancia proveniente del delito, seguidamente siendo las 6:15 horas de la tarde, se presento en el apartamento el ciudadano, GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien los funcionarios se informaron el motivo de su presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el aeropuerto Internacional Josefa Camejo, municipio Autónomo los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en un vehículo marca Ford, modelo Laser, placas IAI-05Z, serial de carrocería SY18YPLP11E72-8AS4145, en el cual se trasladaba, donde se procedida identificarlo y a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de detectar la existencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato se le solicito que sacara todas sus partencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca tranon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una cedula de identidad laminada de la República de Colombia a nombre de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, N° 16.741.902, un carnet con el membrete de Pronto servicios a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Aviaca Plus, signada con el numero 167419022, a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, una tarjeta magnética con el membrete de Davilinea, signada con el numero 011686285572 a favor de GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Un carnet de identificación con el membrete del ministerio de transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad 16.741.902, una tarjeta magnética con el membrete de tarjeta CONAVI Debito, signada con el numero 2090015737550, una tarjeta Magnética con el membrete de Dr Horacio E. Oduber hospital, signada con el numero 1986282, un carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, una factura comercial N° 2738 emitida por la firma comercial AMETEL III C.A a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un documento con el membrete de la policía nacional, departamento de la policía Guajira, identificado como acta de incautación de armas de fuego de fecha 11-04-04 al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento constante de cuatro folios con el membrete de la República de Colombia, identificado como certificado judicial y de policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.741.902, un documento con el membrete de del ministerio de relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, identificado como planilla para la recaudación de derechos consulares ley Orgánica del servicio Consular Nacional a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; cédula de identidad N° 16.741.902, un carnet de identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, una tarjeta de presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS COREA, celular 3154886950, en la parte trasera describe con tinta negra JORGE CASTILLO ARROYO 3266142 14° 44-63, mechas 8550589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 abuela mara, un documento con el membrete de la república de Colombia, identificado como permiso porte de Arma a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902 una tarjeta de pr4esentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy, un documento identificado como certificado de vacunación de fiebre amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, un cheque del banco Caribe signado con el numero 1055724812278, emitido de la cuenta N° 01140432494320811134 del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por el monto de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00), un papel blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 8104391436, Amerijet IVAN BARRIOS ALEXANDER, una tarjeta de presentación con el logo de DHL (danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA, una tarjeta de presentación con el membrete de transporte San Benito, del ciudadano JORGE A GIRATD (Socio), describe a bolígrafo de tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro), un papel a fax, donde describe en tinta negra señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid-España. Tele 627644309, un pasaporte signado con el número CC167419090, emitido por la república de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, un papel moneda signado con el numero 137274783ª, de dos dólares de moneda norteamericana, un papel moneda signado con el N° T96261047A de un dólar de moneda americana, para un total de tres dólares de moneda norteamericana, trece papel moneda de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) signados con los Números A12027473, A16598781,A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121, un papel moneda de diez mil Bolívares (Bs 10.000,00), signado con el numero B05578344, dos papel moneda de cinco mil Bolívares (Bs 5.000,00), signado con los seriales N° A29494710 y F45100665, un papel moneda de dos mil bolívares (Bs 2.000,00), signado con el serial D17036955, tres papel moneda de mil Bolívares (Bs 1.000,00)con los seriales j163644974, K97447572, N96340767, para un total de doscientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs 285.000,00)en papel moneda nacional, un reloj marca Quartz, modelo Longines, Un anillo amarillo con la inicial “J”, un teléfono celular maraca Motorota, modelo Júpiter, serial SJWF0180BD, con una batería serial N° SNN5668A, signando con el N° 0414-6993701, un teléfono celular marca Nokia, modelo Corcel, serial N° 0520580010517RC, con una batería serial N° L181627870823, signado con el N° 0414-1773701y un teléfono celular marca Nokia serial N° 0512956030421GG, con una Batería serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Cedula de identidad N° 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales y procesales, siendo trasladado a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde fue puesto a la orden de Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del estado Zulia, en conjunto con los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS y TONY DARWIN BARRIOS, a quienes le fue decretada la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la inspección ocular en presencia de las partes, se determino que se trataba de una pieza metálica, tipo torno para madera, que en su base presenta de manera oculta unos cilindros, que al ser abierta a través de medios mecánicos, se hallaba en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta con papel de aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro, seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos, seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, luego se procedió a extraer sustancia del cuarto compartimiento con un peso de 157 gramos, al ser expuesto el reactivo de tiocianato de Cobalto resulto positivo para alcaloide, con un peso total de la sustancia incautada de seiscientos ochenta y Nueve (689) gramos, se tomo la alícuota a la cual se le practico experticia Química, determinando los expertos profesionales que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto Dragendorff, la cromatografía de gases, Sonesschein y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinando que se trata de COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza, con una pureza de 93% .

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico y dictado el auto de apertura a juicio por el juez de Control como constitutivo del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido por IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO.

III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de Julio de 2006, se le dio entrada a la presente causa en el juzgado Quinto de juicio, inhibiéndose el juez del conocimiento del mismo, correspondiéndole conocer a este juzgado de juicio y dándosele entrada a la causa el 14 de Julio de 2006.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima tercera del Ministerio Publico ABG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS, TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, como los responsables del delito imputado.

La Defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, ejercida por la persona de la ABG. WILLIANS SIMANCA Defensor Privado, basó su tesis refiriendo que su representado es víctima, y que se evidencia por el hecho, que una vez llamado por la Guardia nacional él acude al aeropuerto, si supiera del contenido no hubiese ido, refiriendo que demostrara su inocencia, afirmando que su defendido es inocente, ratificando el escrito de contestación a la acusación y los medios de prueba ahí promovidos y admitidos, así como la comunidad de las pruebas.

La Defensa de TONY DARWIN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, ejercida por la persona de la ABG. LESLY MORONTA Defensora Privada, opuso en primer lugar como punto previo la solicitud de la nulidad del acta policial donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, por cuanto la detención es ilegal y inconstitucional, ya que entraron a la residencia sin orden judicial, es detenido sin presentarle orden de aprehensión, se infringieron los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, estos funcionarios actuaron por llamada telefónica, sin tener Orden de Allanamiento. Es por lo que solicito la nulidad de conformidad con lo expuesto en el articulo 190 y 191 ejusdem. Esta defensa a su vez basó su tesis, refiriendo que TONY BARRIOS se dedica a taxiar para el sustento de sus padres e hijos y IVAN le requiere de sus servicios para trasladarse. Este señor IVAN no es víctima, y pretende atribuirle a mi representado GIOVANNI la responsabilidad de esos hechos, evidenciándose que todos los recaudos necesarios para la exportación están a nombre de IVAN, no me explico como la defensa de este ciudadano le atribuye responsabilidad a mi reprensado ya que es IVAN quien lo llama y le da la información s por eso que anoto el nombre de ZANDRA y por eso lo tenia en el bolsillo, mis defendidos son inocentes del delito que se les pretende imputar. Aquí el único responsable es IVAN y esto lo demostrare en juicio. Ratifica las pruebas promovidas por el abogado ALVARO GUEVARA quien representaba a TONY BARRIOS, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar para que las mismas sean apreciadas.

Al momento de concedérsele la palabra a los acusados se les impone del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podrían acarrear de ser declarados culpables del hecho que se les imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, le advirtió a los acusados que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Iimpuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron: el Señor IVAN BARRIOS manifestó que: “si deseo declarar”, quien declaro, y los ciudadanos TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestaron que: “si desean declarar pero no en ese momento si no en el transcurso del Juicio Oral”, y así lo hicieron.

Esta Tribunal UNIPERSONAL considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, en el juicio oral y público.

FISCALIA:

PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Testimonios del Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Testimonios de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional.

3.- Testimonios del Funcionario: STTE. (GN) DANIEL BEZARA HERRERA, y MT/3 (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscritos al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Testimonios de los Funcionarios: MAYOR (GN) CESAR AUGUSTO ZANBRANO RIVAS; MT/3RA. (GN) ALI GARCIAS SANCHEZ; C/2DO. (GN) MARCELO PINTO, adscritos al Comando Antidrogas Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

5.- Testimonio de los Expertos LIC. Y FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia.

6.- Testimonio de los Funcionarios WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias.

7.- Testimonio de los Funcionarios C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

8.- Testimonio del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.788.113.

9.- Testimonio del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.211.536.

10.- Testimonio del ciudadano CARLOS MELEAN SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.707.233.

11.- Testimonio del ciudadano WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.714.

12.- Testimonio del ciudadano TERRY JOSE REYES CALDERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.841.283.

13.- Testimonio del Adolescente: JORGE LUIS FINOL MORILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.277.661.

14.- Testimonio del ciudadano JONHATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.877.079.

15.- Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.174.093.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA,

5.- Guía Aérea de la Línea Amerijet, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera.

6.- Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, , dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A, relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno.

7.- Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional.

8.- Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT.

9.- RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

10.- Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ.

11.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNY MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902.

12.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO.(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

13.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A, a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España.

14.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera).

15.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: MT/3RA. (GN). CEDEÑO QUINTERO FREDDY EDUARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

16.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. NO VALORARLA YA QUE NO VINO EL FUNCIOARIO A RATIFICARLA

17.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

18.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005.

19.- Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902.

20.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R., Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalia General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax.

21.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

22.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original.

23.- Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto.

24.- Experticia de Registro de Vehículos R.D.V., de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado original.

25.- Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular.

26.- Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL.

27.- Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se traslado y constituyo en la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con Calle 111, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

28.- Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

29.- Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

30.- Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

31.- Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

32.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la Republica de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI.

33.- Material Fotográfico, tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A., y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día .10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ESTA PRUEBA FUE IMPUGNADA.

34.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada a varios objetos.

35.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA.

PRUEBAS MATERIALES

1.- Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor, del cual este último queda separado de la base, dicha base es de forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, y dentro de estos venía de manera compactada una sustancia que se determino que era droga de la denominada Cocaína. Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la orden de este Despacho Fiscal.

2.- Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos.

3.- Los siguientes objetos, que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

4.- Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA.

5.- Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público renuncia a las siguientes pruebas testimoniales: Declaración de POZO PAREDES VICTOR HUGO, ya que el mismo fue operado de columna y tiene dos años de reposo fuera del Estado Zulia; RENDON TORO JHONY, el mismo fue traslada para Puerto Ordaz, y en ambos casos se escucho el testimonio de funcionarios que actuaron conjuntamente con ellos; KERVIN URDANETA GUTIERREZ, quien esta fuera del Estado Zulia y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; FREDDY NIETO, se encuentra fuera del Estado Zulia en Petare y carece de recursos económicos para el traslado y se escucho el testimonio de otros funcionarios que actuaron conjuntamente con él; LIC. WILLIANS ROBLES ya que se escucho el testimonio del experto que actuó conjuntamente con él; DENISER MADRID la misma se encuentra embarazada en Caracas y se halla de reposo; JOSE R PEREZ , el mismo se encuentra fuera del Estado Zulia y se le hace imposible asistir al juicio; ROSALBA FRANCO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con ella; EMIRO ANGEL MOLERO se escucho el testimonio del otro funcionario que actuó conjuntamente con él; GERARDO GONZALEZ POLANCO Y REINALDO CARDENAS, estos funcionarios se encuentran en Falcón y además solo practicaron experticia de el certificado de Registro de Vehiculo; HEBERTO RAMON ARISMENDI y MELVIN ENRIQUE BARRIOS, se agoto la vía de la citación y el mandato de conducción por lo que se prescindió de ellos; PRISTO ANTONIO SOSA TORO y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, conserjes del hotel donde se hospedaba GIOVANNY MOLINA, quienes no residen en el Estado Zulia, se prescinde de ellos. Se aclara que la declaración de YENNY BEATRIZ CARRUYO RODRIGUEZ, fue un error de trascripción en la acusación. Así mismo se renuncia a la nueva prueba nueva relacionada con el testimonio de BEATRIZ MORENO funcionaria del SENIAT, quien actualmente se encuentra en Barinas y no puede asistir ya que acaba de tener un bebe. Antes la renuncia expuesta por el ministerio Público se les concedió la palabra a ambas defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

Pruebas promovidas por la defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS:

TESTIMONIALES

1.- JOSUE RAMÓN GIL TERAN

2.- Funcionarios: RAFAEL DAVILA, ORANGEL ENRIQUE; TERRY JOSE REYES CASNOVA; NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, quienes a su vez fueron promovidos por el Ministerio Público.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

Renuncia a las testimoniales de LEDESMA DE BASTARDO GRISELDA BEATRIZ, MORILLO LILA, DAVID RAFAEL ALVARADO MOLINA y MARGOT YULEIMA CONTRERAS ZAMBRANO. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES

1.- Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe.

Pruebas promovidas por la defensa de TONY BARRIOS:

TESTIMONIALES:

1.- FRANCISCO MARTE

2.- Funcionarios RAFAEL RICARDO DAVILA, ORANGEL ENRIQUE PEÑA COLINA, DIONY ALBERTO CASANOVA y CARLOS MELEAN SILVA.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por él.

La defensa renuncia a las testimoniales de CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA Y NESTOR JOSE MARTE. Ante la renuncia expuesta por la defensa se les concedió la palabra al Ministerio Público y a la otra defensa quienes no hicieron objeción alguna estando conforme con dichas renuncias.

DOCUMENTALES:

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara.

2.- Constancia de trabajo de TAXI.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida.

La defensa estuvo de acuerdo con la renuncia del testimonio de ROZO PAREDES VICTOR HUGO, quien tamben fue promovido por ella. Y renuncia a las pruebas documentales relativas a la constancia de recomendación emitida por CARLOS GARCIA, LUIS URDANETA y FREDDY DELGADO, por considerar que las mismas no tiene pertinencia para el caso. No hubo objeción de las otras partes, dado el derecho que los asiste por la comunidad de la prueba.

PRUEBAS NUEVAS

En juicio surgen como pruebas nuevas admitidas y recibidas:

1.- Testimonio de WILFREDO MENDOZA funcionario Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, quien practico experticia grafotécnica.

2.- Experticia de comparación Grafotécnica practicada por el experto WILFREDO MENDOZA, entre factura de la ferretería “EL Nazareno” y muestras de escritura de los tres acusados.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado.

Al momento de las CONCLUSIONES realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere que a lo largo del proceso ha traído pruebas que han sido controvertidas, contundentemente ha quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ya que se evidencio relación existente entre IVAN y GIOVANNI, a través de las mismas pruebas traídas por una de las defensas, así mismo se determino que GIOVANNI en el mes de mayo de 2005 estuvo en Maracaibo y que fue hasta DHL para preguntar sobre un envió de un torno, donde le proporcionaron una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS , la cual portaba entre sus pertenencias. IVAN y TONY fueron juntos hasta el agente aduanal de Sabaneta, evidenciándose con la declaración de al momento de su detención evidenciándose esto con la declaración de DIONY CASANOVA agente aduanal que suscribo los tramites de exportación, refiriendo que ambos fueron juntos y solicitaron información sobre el envió que los atendió por que conocía a TONY, que IVAN le había consignado toda la documentación entre ellos la factura que luego de practicársele la prueba grafotécnica se determino que quien lleno la factura fue IVAN, por lo que concuerda cono expresado por CASANOVA. Quedo evidenciado que el 04-05-2005 IVAN y TONY fueron a ISCAR, todo ello por a declaración de CARLOS MELEAN quien manejaba el almacén, que recordaba que habían sido dos personas dando las características y quien consigno fue IVAN. El capitán DAVILA refiere que el día de los hechos estaba en la oficina del SENIAT y ADUANA donde sostenía conversación con BEATRIZ MORENO y le consignan los documentos y al analizarlos observo que era poco común y llamo al funcionario para ver si le habían practicado la inspección, ordenando a MELEAN la practica de la misma, la levantaron escucharon ruidos extraños ordenando que llamaran a el agente Aduanal, llamaron a DIONY CASANOVA quien se comunico con IVAN, quien refirió que iba rumbo a Punto Fijo pero se regresaría para la verificación de una documentación. Sacaron la pieza y le metieron una mecha y una resulto impregnada de un polvo blanco que resulto ser cocaína y luego se traslado la pieza al comando para sacar el resto. CARLOS MELEAN Y WILLIAN RODRIGUEZ, quienes corroboraron la información pidieron un esmeril para sacarla de la base, pero no se pudo abrir por el trabajo de hierro macizo. IVAN BARRIOS refiero que había sido una encomienda de GIOVANNI MOLINA, que recibió llamada telefónica de GIOVANNI MOLINA propietario de la droga y que el miso estaba en Punto fijo, suministrando las características del miso y que debían buscarlo ya que el era el dueño. El Capitán DAVILA se comunico con el Ministerio Público y este al juzgado de Control, donde se emitió Orden de aprehensión y se paso vía Fax, al comando antidroga de Punto Fijo. A las 5pm el funcionario MARCELO PINTO, ELY RAMON SANCHEZ y ZAMBRANO contestes que una vez recibida la orden de aprehensión se trasladaron a la dirección y fueron atendidos por CAROL, con quien compartía GIOVANNY MOLINA, llegando este alrededor de las 6 de la tarde que es cuando lo detienen, incautándole una tarjeta de DHL, un trozo de papel con el numero de guía para la tramitación del envió del torno para madera y un papel tipo Fax con el nombre de SANDRA YULIET. Según el experto FERNANDO MEDINA la pieza tenia en su interior un polvo color blanco con un peso de 688 gramos que resulto ser Cocaína con una pureza de 93%. Declaración de SANTIAGO NIÑO quien fe ala Ferretería El Nazareno, quien constato que la ferretería existía, ya que fue hasta el lugar y se entrevisto con el dueño el señor HUGUITA, quien refirió no vender tornos para madera, sino cemento, tornillos etc, que su ferretería es pequeña, coincidiendo con el testimonio del funcionario, refiriendo el dueño de la ferretería que recuerda que recuerda haber dado una factura en blanco. BEZARA, segundo comandante de la compañía refirió que el día 12-05-05, había estado presente en el comando y que presencio cuando IVAN recibió la llamada y escucho que el propietario de la droga era GIOVANNI MOLINA y refirió que recibió instrucciones del Capitán DAVILA y manifestó que recibió información que GIOVANNI MOLINA mantenía contacto con FISCHER BARRANCO y que se había comunicado con él, para pedir dinero para pagar a sus abogados. JORGE LUIS FINOLO el muchacho que acompaño a IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA a DHL. FEDDY CEDEÑO quien hizo el descarte de los documentos de TONY BARRIOS y que se manejaba información que IVAN BARRIOS que dicha encomienda venia de Colombia. Por todo lo antes expresado así como del contenido de las pruebas documentales queda demostrado que IVAN BARRIOS, TONY BARIOS y GIOVANNI MOLINA, su responsabilidad en el delito imputado. Asimismo en relación a TONY BARRIOS no demostró haber prestado servicios como taxista a IVAN BARRIOS, no hubo relación contractual, quedo demostrado que siempre acompañaba a IVAN, en el vehiculo de este último, coincidiendo con lo dicho por JOSUE GIL y JORGE LUIS RINCON. Las pruebas de la defensa nada aportan para desvirtuar lo que el Ministerio Público ha demostrado, por lo cual solicito sentencia condenatoria para los tres y que se proceda al decomiso de los teléfonos celulares, el dinero incautado así como el anillo, y la expulsión del territorio Nacional, todo lo de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 62 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa de IVAN ALEXANDER BARRIOS, representada por el abogado WILLIANS SIMANCA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo que la Fiscal del Ministerio Público, no ha probado ni el animo ni la intención del delito de trafico, ya que en su relato cuando se le va aplicar la inspección al torno IVAN llega de Punto Fijo, y no es ningún delito viajar a dicha zona, demuestra que cuando se devuelve es porque no la debe, ya que el fue víctima, utilizado por la delincuencia organizada ya que si él hubiera tenido conocimiento de la droga no se hubiera devuelto, lo hace para dar la cara, demuestra la intención de probar que no tenia conocimiento de la droga. Lo que desvirtúa el objeto de la relación laboral en cuanto al tráfico. La propia ley establece “El que ilícitamente…” yo o creo que la delincuencia organizada trafique lícitamente, cuando una persona que fue víctima de la delincuencia organizada se devuelve para que lo detengan. Mi defendido nunca ha negado que realizo la tramitación para el envió del torno, no hubo la malsana intención. No me explico como el Ministerio Público solicita condena para alguien que colaboro ya que fue IVAN quien suministro la información para la detención de GIOVANNI MOLINA. Se observo confusión en relación a quien practico el Narcotest. Las cuentas de IVAN demuestran que el mismo no tiene bienes de fortuna. Se demostró que IVAN no tuvo la intención de enriquecerse económicamente, ya que de saber no se hubiere regresado. En cuanto a la prueba de muestras de escritura, se dice que las muestras hasta 20 o 25 muestras, por lo que son insuficientes, mínimo 20 tomas de muestras, lo que dijo el técnico es mentira, cuando hay duda se debe tomar muestras, contradicciones de la doctrina y jurisprudencia, como condenar a una persona quien sin intención, aquí lo que hay son contradicciones de los funcionarios actuantes, que nos queda? Lo que dice la doctrina el Indubio pro reo, por lo que pido que ante la insuficiencia probatoria de la intención de traficar, pero si de colaborar con la justicia: por lo tanto pido dado la duda razonable se absuelva a mi representado por el delito de trafico.

La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, representada por la abogada LESLY MORONTA hace uso al derecho a las CONCLUSIONES refiriendo, se ha tratado de colocar a IVAN BARRIOS, porque el Fiscal del Ministerio Público se esmero en averiguar quien es IVAN BARRIOS, ya que este tiene un hermano en España, según lo dicho en juicio por el tío político de este, ha existido una casería de brujas en contra de mi representado GIOVANNI MOLINA, por ser Colombiano, al observar el acta de detención se puede evidenciar, cuando señala a GIOVANNI y las características no coinciden ya que dice pelo negro, y se puede verificar en los recaudos que siempre ha tenido la cabeza raspada. IVAN BARRIOS estuvo en la cárcel de Mérida por falsificación de documentos, no hubo una investigación objetiva imparcial, por ser mí defendido colombiano, a IVAN lo detienen con un torno y nunca antes había dicho que era de GIOVANNI, y se evidencia ya que todos los trámites están a su nombre. Cuando el capitán Dávila le asoma la posibilidad de ayudarlo, es cuando dice lo que dijo, no se puede condenar con presunciones sino con certeza, porque no investigaron a SANDRA ORTIZ, no se sabe quien es ella, al Ministerio Público no le interesaba investigar a IVAN BARRIOS, solo a GIOVANNI MOLINA por ser Colombiano, DÁVILA envió un enlace para investigarlo por Colombiano. DIONY CASANOVA dijo aquí que llamo a IVAN BARRIOS porque este era el dueño. Por que el Ministerio Público no le investigo las relaciones de las cuentas. Con respecto a TONY BARRIOS es un ciudadano que lo que hizo fue acompañar a IVAN, es una persona que de buena fe lo lleva a hablar con DIONY CASANOVA, él no participo en la inspección directamente, IVAN busaca a TONY. Hay tres versiones de IVAN, una es la declaración rendida ante el juez de Control, declaración que preparo la Guardia Nacional., la segunda dice soy cómplice necesario y en juicio dice que se lo entregaron en la plaza el platanero, cual vemos a creer? IVAN BARRIOS, no tomo en consideración la amistad que tenia con TONY BARRIOS, quien es un ciudadano que tiene ingresos lícitos como taxista, aquí no se ha demostrado que TONY BARRIOS, tenga movimientos bancarios, ni migratorios. IVAN BARRIOS le señala a TONY un malibu marrón donde habían traído la maquina por que la factura de Colombia no la presento a la fiscalía?. Los funcionarios actuantes en ambos procedimientos, nos dicen que hubo dos inspecciones una antes de la 12 del mediodía y la otra después. Cuando el Capitán Dávila le participa al Ministerio Público, le da el nombre de GIOVANNI MOLINA, pero no puede tener la cédula de identidad, no le presentaron la orden de aprehensión, lo detuvieron por una llamada telefónica, aquí los funcionarios pueden decir lo que ellos quieran aquí los testigos o vinieron, la orden de aprehensión fue elaborada posteriormente. El funcionario EDY RAMON GARCIA SANCHEZ actuó con apoyo del comando, MARCELO PINTO fue con Zambrano y recibieron una clamada donde decían que había una orden de aprehensión. CARLOS GERALDO SILVA, no aporta nada al debate. FREDDY CEDEÑO chequeo la cartera de TONY. El capitán DÁVILA lo que hizo fue mentir para que se condenara a mi defendido, este actuó en forma indebida, ya que IVAN debió de estar asistido de un abogado, y mintió cuando dijo que IVAN Y TONY iban rumbo a punto fijo, siendo demostrado con la prueba nueva que es falsa dicha declaración. JORGE LUIS FINOL, se evidencia que el niño no aporta certeza por decir que fue en una bomba que se encuentra en el mojan. Con respecto a las pruebas documentales quedaron dos que no pudieron recolectarse. Con relación a la prueba grafotécnica, es falso lo dicho por la otra defensa en relación a que tienen que ser 25 puntos a través de la muestras 10, fueron ejecutadas por el automatismo de IVAN BARRIOS, esta es una prueba de certeza , donde se toma en cuentea trazo, presión y automatismo. Todas las pruebas llevan a que solo hay un culpable IVAN BARRIOS. En relación al Fax, experticia que se basta por si misma, demuestra que no es original y ese fax lo dejo IVAN con la tarjeta de DHL. Invoco el principio de insuficiencia probatoria Indubio pro reo, lo que obliga a decidir a favor de mis representados, ya que no se puede condenar con presunciones sino con certeza y aquí no se pudo demostrar la inocencia de IVAN, por lo que pide una sentencia Absolutoria para sus defendidos.

El Ministerio Público en su derecho de REPLICA y refiere que la sustancia incautada se le hicieron dos pruebas, una cuando la mecha sale llena de un polvo blanco es cuando el capitán Dávila le aplica el Narcotest y la experticia química practicada por FERNANDO MEDINA, también se le aplico el Narcotest a lo extraído. En relación a la funcionaria DENISE MADRID la misma lo que hizo fue el avalúo a los objetos incautados: La defensa dice que no hubo la intención de IVAN, en los delitos de trafico ilícito son de mero acto no requiere otro elemento, el simple acto basta, Sino tuviera intención no hubiere llenado la factura falsa, así mismo porque no consigno la otra factura, por lo que se evidencia la intención. Ambas defensas refieren que sus representados no tenían dinero en sus cuentas bancarias, en una organización donde cada uno tiene un rol, nunca ingresan cantidades de dinero, ya que en los bancos son perseguidos, por depósitos de mas de cuatro millones de bolívares y por estrategias no se depositan. La Dra LESLY dijo que BEZARRA hizo mención de los antecedentes de GIOVANNI MOLINA, no se presentaron antecedentes penales de ninguno de los tres, no lo tenían, pero en la actuación de BEZARRA por labores de embajadas investigaron a JORGE LUIS FINCER BARRANCO, no son antecedentes penales como tal. El papel fax, nadie ha negado que este se borra con el tiempo, cuando se hace el fotocopiado aparecen los datos , como la dirección de España y los datos de SANDRA JULIED ORTIZ BENTARCOURT 10-06-05, y esta experticia se basta por si misma.

La Defensa de IVAN BARRIOS hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que El Ministerio Público refiere que la experticia se basta por si misma, lo que quiere decir que la misma debe ser de forma explicativa que no quede lugar a dudas, y estas experticias presentadas no se explican por si misma, debe ser convincente, debe hacerse un esfuerzo para valorar dicha prueba. Con respecto a la factura de Colombia IVAN tuvo la intención sana de información, aquí no se evidencio que él quisiera exportar la droga. Es mentira que IVAN estuviera detenido en Mérida, y siempre dijo que el torno no era de él, si el hubiese sabido no regresa al aeropuerto. Con respecto a lo declarado por el menor JORGE LUIS FINOL, no se le puede exigir a un niño que tenga conocimiento de la parroquia o municipio. Ratifica su solicitud que la duda favorece al reo.

La Defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, hace uso de su derecho a REPLICA y refiere que el Ministerio Público pretende hacer valer sentencia de casación penal que no es vinculante, ya que se hizo un informe técnico y el experto es experto no se puede confundir jurisprudencia que no es valedera. La fiscal habla de delincuencia organizada hay que tener pruebas y no se ha determinado a cual organización pertenecen. Le incautan objetos a mi defendido y los mismos no provienen de la actividad de la droga. TONY BARRIOS no aparece firmando ningún documento. No se explica como la defensa de IVAN BARRIOS alega que este no tenía la voluntad de enviar la mercancía. Con respecto a la replica de la defensa de IVAN habla de grafología que no tiene nada que ver, además IVAN nunca dijo ante este tribunal que él no había llenado la factura lo que implica que el silencio le otorga credibilidad. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria para mis defendidos.

Se le concede de nuevo la palabra a los acusados:

Los acusados IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, impuestos de las garantías constitucionales y procesales, manifestaron su deseo de declarar y así lo hicieron, alegando los tres ser inocentes del delito que se les imputan.

A lo largo del debate se presentaron una serie de pedimentos, para los cuales se procedió a la respectiva apertura de incidencia, concediéndole el derecho de palabra a las partes, entre los cuales se encuentran:

1.- Punto previo propuesto por la defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, donde pide la nulidad del acta policial donde se detiene a GIOVANNI por ser el allanamiento ilegal, hubo violación de domicilio, violentándose los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN: De la lectura del acta policial se evidencia que los funcionarios accedieron a la vivienda con la autorización de la ciudadana que se encontraba en la habitación, quien les permitió que entraran y permanecieran en el sitio hasta la llegada de GIOVANNI, no observándose violación de derecho alguno, lográndose la detención legal de GIOVANNI MOLINA con copia de orden de aprehensión legalmente emitida, admitiéndose dicha prueba. Por lo cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la referida acta policial.

2.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA, solicita como prueba nueva, inspección en el Banco caribe con la finalidad de verificar la cantidad de dinero que tenia IVAN en dicha cuenta. DECISION: No se admite por cuanto ya que dicha relación fue promovida por el Ministerio Público y por lo tanto se analizará.

3.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNY MOLINA solicita recopilar los recaudos relacionados con las gestiones realizada ante la aduana para el envió de la mercancía y requiere se le practique prueba grafotécnica a la factura de la Ferretería El Nazareno. DECISIÓN: Se declararon con lugar ambas peticiones. Los recaudos fueron solicitados a la aduana Principal y agregados a la causa. Se ordeno la prueba grafotécnica para el cotejo de escritura para los tres acusados y se llevo a efecto.

4.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva, que se dirija comunicación a Cauchos Pirelli en El Vigía de ahí los cheques por cancelación. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud realizada por no existir en dicha prueba utilidad y pertinencia para los hechos objetos del presente juicio.

5.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita la impugnación del medio fotográfico del torno y la droga, por cuanto no constituyen fotografías, solicitud a la cual se plegó la Dra LESLY MORONTA defensora de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS. DECISIÓN: No existe motivo de fuerza, para no valorar dichas fotografías, ya que las mismas fueron admitidas por el juez de control. Es menester referir que las fotografías fueron tomadas con una cámara digital, y dado el avance tecnológico en dicho campo, las mismas se pueden reproducir en papel común, y siguiendo la definición de fotografías del diccionario LAROUSSE, “Acción manera y arte de de fijar, mediante la luz , la imagen de los objetos sobre una superficie sensible como una placa película o papel , etc”. Aclarado el punto que las fotografías pueden ser impresas en papel, no existe impedimento alguno de para que el tribunal valore las mismas. Por lo que se declara sin lugar la solicitud.

6.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita no sea escuchado el testimonio de DIONY CASANOVA, hasta tanto no sean remitidos de la aduana los recaudos originales. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud con la finalidad de ponerle de manifiesto al testigo los recaudos en originales que le fueron consignados en la oportunidad correspondiente. Una vez recibidos los recaudos se le tomo la declaración al testigo.

7.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA se opone a que sea escuchado el testimonio del señor CARLOS ENRIQUE HUGUITA por no existir el original de la factura en actas. DECISIÓN: Se declara sin lugar tomando en consideración que en nada afectara que declare sin ponerle de manifiesto la factura, ya que no es necesario que el mismo reconozca el contenido de la factura, sino que informe si el vende o no dicha mercancía y como sucedió lo de la factura. Además se debe aprovechar su presencia para escucharlo, tomando en cuenta que es una persona de avanzada edad y que estuvo esperado toda la mañana para rendir su declaración.

8.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita como prueba nueva, se pida a movistar relación de llamadas del teléfono que poseía JONATAN JARRIS y el teléfono de GIOVANNY Nº 04127663941 y de la relación de l teléfono de IVAN. DECISIÓN: Se declaro con lugar y se oficio en varias oportunidades a las oficinas de movistar sin recibir respuesta alguna.

9.- La defensa de IVAN BARRIOS, solicita como prueba nueva que se haga un cotejo de los teléfonos 04147465400, 04146993701 y el 04127663941, para establecer la conexión de llamadas internacionales. DECISIÓN: se declaro sin lugar, ya que en juicio no se ha dicho que IVAN realizara llamadas internacionales y además no se determino la utilidad y pertinencia de la misma.

10.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita la relación de llamadas hechas por IVAN el día 12 de ayo del 2005. DECISIÓN: Se declara con lugar y se oficio en varias oportunidades a movistar, agotándose la vía de oficiar directamente e Caracas, pero dichos recaudos nunca llegaron, por lo que se prescinde de dicha prueba.

11.- La Fiscal del Ministerio Público solicita como prueba nueva la declaración de la ciudadana BEATRIZ MORENO, funcionaria del Seniat. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud ya que la referida ciudadana estuvo en el momento de la localización de la droga. DECISIÓN: Se declara con lugar dicha solicitud y se oficio a la oficina del Seniat para la comparecencia de la misma, el Ministerio Público suministro el número telefónico de la mencionada ciudadana, estableciendo el tribunal comunicación con la misma, quien refirió que actualmente labora para la gobernación de Barinas y que le es imposible trasladarse a esta ciudad, por estar recién dada a luz. Es por lo que dado que su testimonio vendría a corroborar lo expuestos por varios testigos del procedimiento y ante dicho impedimento se prescinde de este testimonio.

12.- La Fiscal del Ministerio Público solicitas se declare el delito en audiencia al ciudadano TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal por falsear en su declaración. DECISIÓN: Se declara sin lugar la solicitud planteada, por considerar quienes aquí deciden que el ciudadano se encontraba nervioso, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio, además es su percepción de los hechos.

13..- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, promueve como prueba nueva el acta levantada ante el tribunal de menores , donde avala el testimonio de TONY BARRIOS, en razón que el Capitán Dávila refiero en juicio que él y IVAN iban el día de la detención rumbo a punto fijo. DECISIÓN: Se declara con lugar lo solicitado y se admite dicha prueba por considerarla útil y pertinente para aclarar el sitio donde se encontraba en mencionado acusado en horas de la mañana del día de la detención.

14.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita inspección en el taller donde TONY refirió estaba el carro marrón donde había transportado el torno. DECISIÓN: Luego de aclararse un mal entendido por parte de la defensa es él mismo quien rectifica y retira dicha solicitud.

15. La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA solicita como prueba nueva la inspección en la dirección suministrada por el señor JOSUE, donde supuestamente iba a llegar el torno. DECISIÓN: Se declara sin lugar por cuanto IVAN refirió que el torno lo retiro en los plataneros, y no en la dirección suministrada, por lo que dicha prueba no es útil y pertinente para esclarecer los hechos ventilados.

16.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA, solicita no sea admitida factura de compra del torno prueba documental promovida por la defensa de IVAN y admitida por el juez de Control. DECISIÓN: Se declara sin lugar dicha solicitud y se decide recibir dicha prueba ya que la misma fue legalmente admitida por el Juez de Control.

17.- La defensa de TONY BARRIOS y GIOVANNII MOLINA, solicita sea pedidos los antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. DECISIÓN: Se niega dicha solicitud, por cuanto en juicio no se ha dicho que el mismo posea antecedentes y esta situación es irrelevante para el tribunal ya que a él, se le juzga es por los hechos ventilados en este proceso y no por otras causas ajenas.

18.- La defensa de IVAN BARRIOS solicita como prueba nueva a realización de una nueva prueba grafotécnica, por considerar que el análisis de cinco puntos no es suficiente. DECISIÓN: El tribunal decide que dado a no tener los conocimientos técnicos al respecto se decidirá al momento de la valoración, si la aceptara o se rechaza.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien del estudio minucioso de cada uno de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio oral y público, este tribunal Unipersonal ha obtenido la certeza de los hechos sometidos a su consideración, tomando como base las pruebas presentadas por las partes en el juicio y hace la apreciación de las mismas a través de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas esta sentenciadora procede en principio a pronunciarse sobre la materialidad de los delitos objeto del proceso, los cuales han quedado demostrado por los siguientes medios probatorios:

Con la declaración DE FERNANDO MEDINA CASANOVA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V-9.711.332, profesión u oficio: Lic. En Química, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Espero que me pongan de manifiesto la experticia que practique”. Se le pone a la vista el contenido de la experticia realizada por el funcionario, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el presente juicio. El experto dio lectura de la experticia, dando una explicación amplia de la misma: Le fue administrado una alícuota parte de una sustancia, se le practicaron las pruebas y dio positivo. Cocaína de carbohidratos de 93 de pureza. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, procedió a interrogar al experto: 1.- ¿Indique usted habla de porción o alícuota? CONTESTO: “El acta de experticia refiere que fue tomado de un taller mecánico, se extrajo de un metal y se hizo análisis en el laboratorio”. 2.- ¿Dónde fue tomada? CONTESTO: “lamina de acero de un taller mecánico, en los estanques”. 3.- ¿Estuvo ahí? CONTESTO: “Si, estaban los imputados, la fiscalía y un tribunal”. 4.- ¿Cómo se hizo el procedimiento para extraer? CONTESTO: “El personal mecánico hizo los huecos y se extrajo toda la cantidad.” 5.- ¿Fue difícil la extracción? CONTESTO: “Si, difícil.” 6.- ¿Características de la pieza? CONTESTO: “Una plancha con motorcito, un torno pequeño”. 7.- ¿Ese proceso de extracción estaba oculta o a simple vista? CONTESTO: “Oculta en la plancha”. 8.- ¿Podría usted indicar? CONTESTO: “Una plancha completa, se extrajo la sustancia compactada estaba bien oculta, nos llevo varias horas”. La representante del Ministerio Público le puso a la vista al funcionarios material fotográfico el cual fue promovido como prueba documental y admitido para ser debatido en el Juicio, procediendo a interrogar al experto: 9.- ¿Cómo fue este procedimiento? CONTESTO: “La plancha pesaba, habían un canal, estaba bien compactada se promedio a abrir todo. Después que se abre se saca la droga con un cincel y martillo, también se saco. 10.- ¿Peso neto de droga? CONTESTO: “689 gramos. Se perdió una pequeña porción, se extrajo todo lo que se pudo. Se perdió sustancia por la ficción del esmeril se pudo haber perdido y con el taladro también por la ficción de lo metales. Había un olor fuerte. 11.- ¿Al momento se realizo prueba de orientación? CONTESTO: “Si en presencia del Tribunal salio positivo”. 12.- ¿Da fe de que la firma plasmada es la suya? CONTESTO: “Si es mi firma y el sello del laboratorio”. 13.- ¿Usted podría dar fe que era cocaína? CONTESTO: “Si, era cocaína”. 14.- ¿Era de alta pureza? CONTESTO: “Si ya que esta al 93%. El máximo que se ha conseguido es de 95%. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿En que sitio practico esa experticia, donde se tomo en la prueba? CONTESTO: “En el taller se le hicieron las pruebas de orientación y fueron positivas. 2.- ¿Qué procedimiento utilizaron ustedes para elevar el sitio la muestra? CONTESTO: “Se toma, se identifica y se lleva al laboratorio”. 3.- ¿En la experticia sobre el material fotográfico que promovió, se habla de 127 kilos de droga? CONTESTO: “No, 698 GRAMOS”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indique al Tribunal, el nombre del taller donde usted, llevo a cabo esa inspección de la droga? CONTESTO: TAMINCA.” 2.- ¿Cuándo llega al sitio quienes estaban presentes? CONTESTO: “El tribunal con los imputados, el ministerio publico, la Guardia Nacional” 3.- ¿Esa pieza se encontraba con orificios? CONTESTO: “Supongo que abrieron para tomar la muestra”. 4.- ¿Indique si le observo orificio? CONTESTO: “cuando llego ya estaba abierto. 5.- ¿Ahí se llevo a cabo una actividad para despegar había acero y plástico? CONTESTO: “No porque se abrió y la droga se peso aparte se retiro plástico y acero”. 6.- ¿Usted, antes de pesar esa droga la coló? CONTESTO: Las piezas son muy grandes. Declaración esta que se ratifica con el contenido de las pruebas documentales: PRIMERA Acta de Inspección Ocular, de fecha Diez (10) de Junio del 2005, donde el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se procedió a la apertura de la pieza metálica a través de medios mecánicos, hallándose en su interior sustancia compactada de color blanco, recubierta de papel aluminio y en su interior de material sintético (látex) con un peso de 217 gramos que al ser sometido al reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides, correspondiente al primer orificio o cilindro; seguidamente se procedió a extraer sustancia de la pieza metálica de un segundo compartimiento con un peso total de 153 gramos; seguidamente se extrajo sustancia correspondiente a un tercer compartimiento con un peso de 162 gramos, estos dos últimos al ser expuesto al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; luego se procedió a extraer sustancia de cuarto compartimiento con un peso total de 157 gramos, el cual ser sometido al Reactivo de Tiocianato de Cobalto resulto Positivo para Alcaloides; con un peso total de la sustancia incautada de: Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos; los cuales se encontraban en el interior de una pieza metálica tipo plancha con cuatro orificios; también se encontraba otra pieza mecánica metálica, de hierro, tipo torno. SEGUNDA: Experticia Química, Nro. 9700-135-DT-623, de fecha 15 de Junio del 2.005, suscrita los funcionarios: Lic. WILLIANS ROBLES, Experto Especialista 1, y Lic. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional 1, adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron Metodología Analítica comparada con los Patrones respectivos sobre Una (01) Porción o alícuota de una sustancia compactada de color blanco, proveniente de una plancha de acero, que de acuerdo a las pruebas realizadas de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff, la Cromatografía de gases, Sonesschein, y UV-VIS, dieron como resultado Positivo, determinándose que se trata de Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93 % . Pruebas estas que se le concede valor probatorio por haberse realizada bajo los parámetros legales establecidos y por provenir de experto conocedor de la materia que no tiene ningún interés directo en las resultas del presente juicio, donde se demuestra que la sustancia incautada en el torno para madera, donde se encuentran involucrados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, y GIOVANNI MOLINA, resulto ser la sustancia conocida como COCAINA en forma de Clorhidrato, con una pureza de 93%.

Así mismo se determina la existencia del delito con la declaración de RAFAEL RICARDO DAVILA HERNANDEZ, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.083.525, profesión u oficio: Capitán del Comando anti droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día que se detecta el torno yo me encontraba en la oficina de la aduana, viendo la mercancía de la compañía AMERIJET y al revisar la documentación notamos algo extraño la factura medio dudosa, que no correspondía y en eso prosigo a llamar al encargado de la revisión de la mercancía Y me dijo que si lo había revisado y le dije que me dirigiera al sitio donde se encontraba el torno y lo revise en presencia de los testigos de la empresa aduanal y proseguí a mandar a levantarlo con un monta carga y procedí a trasladarlo y en unas de las perforaciones que salió una sustancia blanca, y se le practico una prueba con narcotest, arrojando positivo, llame a la gente de aduana y en las oficina y desde allí se llamo a las personas que habían colocado la pieza para su envió y se les dijo que se necesitaba la presencia de ellos, por que si no la mercancía no iba hacer llevado a su destino y el torno lo guarde en el almacén con candado custodiado con personal de seguridad y cuando llegaron ellos, se procedió hacer nuevamente con las personas que estaban colocando el paquete, y se le hicieron unas perforaciones distintas uno no salio nada y cuando se hizo la otra perforación si y en presencia de las personas que exportaban, al salir la sustancia blanca se le practico nuevamente la prueba con narcotest, que es una prueba de campo y resulto de nuevo positivo, que se trataba de droga de la denominada cocaína, se les leyeron los derechos y trasladados al comando y se informo a la fiscal de droga de nombre ERIKA PAREDES, uno de los muchachos recibió una llamada que se trataba de un ciudadano de nombre GIOVANNI y se le dijo que le informara que la mercancía iba a salir en unos minutos a su destino; uno de los muchachos manifestó que era el que le estaba haciendo la carrera y según las investigaciones los muchachos que se detienen en el momento han estado juntos en los almacenes, que fue el 4 de ese mes y todas las diligencias la realizaron juntos y una vez que se hizo la llamada le dijeron que el torno iba a salir que no se preocuparan y el señor que lo estaba llamando le pregunta el numero del guía y a que hora iba salir eso, le dio el número de guía y le dijo que salía como en 20 minutos no recuerdo y el me dio la dirección del ciudadano y se solicito una orden de aprehensión por el tribunal y se paso por fax a la unidad de Inteligencia anti droga en punto fijo y fue aprehendido allí en el sitio indicada en la orden de aprehensión. Durante esas investigaciones procedí a realizar a través de la embajada británica, ya que tenemos un enlace, para solicitar un perfil por INTERPOL ante la ciudad de falcón, ya que manejan una base de datos de todos los países ya que tenia nacionalidad colombiana, a nivel internacional todos los países y fuimos informados que tenia antecedente en Aruba el ciudadano estaba incurso en la isla a través vía telefónica, posteriormente procedí a trasladar el torno al comando procedí a desarmar el torno ya que la droga estaba en la base del torno y fue imposible lograr hasta la placa base donde estaba contenida la droga, luego eso se embala para ser resguardado como evidencia y cuando la fiscalía lo determino con el tribunal, se procedió a abrir la placa y sacar el contenido de la placa y arrojo un peso que no recuerdo y se le practico una experticia arrojando positivo es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Como se percato usted de esa situación extraña?. CONTESTO: Se detecto que la factura no coincidía con la venta, se llamo a la ferretería, veo el costo 1.600.000 y el costo del flete es de 662 Dólares, se superaba el costo del equipo, además el envió se hizo por personas naturales y usualmente son personas jurídicas, todos esos factores me llamaron la atención y a la Dra BEATRIZ también, es cuando ella llama al agente aduanal. 2.- ¿Es normal que el comando antidroga cheque todo lo que salga?. CONTESTO: Es una obligación. 3.- ¿Cuándo se percata, se dirige al almacén la inspecciona con quien ?. CONTESTO: Con funcionarios de la Guardia Nacional, jefe de almacén el montacarguista. 4.- ¿Luego hizo otra inspección?. CONTESTO: En la primera bajaron la pieza y fue cuando salio la droga, una vez que llegaron los dueños se hizo de manera mas profunda. 5.- ¿Quien llama al dueño de la mercancía?. CONTESTO: Se llamo al agente aduanal y este los ubico, se les informo que se necesitaba su presencia para una firma. 6.- Porque sabia usted que ellos estaban ansiosos?. CONTESTO: Porque llamaron varias veces a ISCAR. 7.- Hacia donde se dirigieron luego de la revisión?. CONTESTO: Unos nos fuimos al comando y otros se llevaron el torno, los detenidos se fueron conmigo al comando y una vez ahí se recibe llamada telefónica de GIOANNI, y IVAN dice que es el dueño, yo le dije que le dijera que la mercancía salio y el numero de guía, esa llamada la recibió en mi oficia el señor IVAN. 8.- Como solicito la Orden de Aprehensión?. CONTESTO: Cuando el muchacho me dice que el torno es de GIOVANNI, me dio todas las características y el sitio en punto fijo donde podía ubicarlo, fue cuando me comunique con el Ministerio Público para canalizar lo de la orden de aprehensión y así mismo con el comando 4 de punto fijo para que una vez recibida por fax la mencionada orden procedieran a la detención del acusado. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Taladrado como fue el aparato estaban presentes los detenidos? CONTESTO: “No estaban presentes, en todos los chequeos de exportación cuando hacemos el chequeo de rutina, se hace sin la presencia del exportador, eso esta establecido en la Ley de aduana, pero no recuerdo los artículos 2.-¿A que hora taladro por primera vez ese torno? CONTESTO:”La primera vez se taladra como a las diez y media a once 3.-¿Estaban presentes las personas que exportaban el torno? CONTESTO: “La primera revisión no se hace ya que la revisión se hace internamente antes de ser enviada y se llaman a los exportadores a través del agente de aduana.” 4.-¿Cómo le consta a usted, que son los exportadores quienes hacían esas llamadas? CONTESTO: “las llamadas las recibían el agente de aduana y el agente de ISCAR, y me imagino que ellos tenían que identificarse como los exportadores para poder preguntar sobre el envió, ya que esa información es confidencial”. 5.-¿Le consta usted, que almacenes ISCAR, le informo a usted, que el ciudadano IVAN BARRIOS PARRA, llamo insistentemente para saber de la mercancía? CONTESTO: “Me informaron que había sido GIOVANNI, que llamo.” 6.- ¿Cual fue el destino de esa grabación? CONTESTO: la Fiscalía la solicito que se grabara en un CD y pasarla a la fiscalía. 7.-¿Le consta a usted, que eso se pago? CONTESTO: Para poder salir la pieza eso debe ser cancelado y la pieza estaba lista para ser exportada. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal, si usted, dejo plasmado en el acta policial de fecha 12-05-05, que en dicho procedimiento se abrió esa pieza en dos oportunidades? CONTESTO: “No se coloca ya que la primera es una revisión primaria que se hace de rutina.” 2.-¿indique al tribunal, si en la primera inspección usted realizo una prueba de narcotest? CONTESTO: “Si.” 3.-¿indique al tribunal, que le manifestó la persona exportadora en el momento de realizar la revisión? CONTESTO: “Que no había ningún problema y que hiciéramos la revisión” 4.-¿indique al tribunal, llego usted a interrogar a esa persona luego de llevarlo detenido para ver que pasaba con esa encomienda? CONTESTO: “Le dije que colaboraba y el me manifestó que eso no era de él y me dijo que era de un amigo que le iba a prestar el dinero y le pregunte que si nos daba el nombre de ese amigo, el podría salir mas rápido y poder irlo a buscar” 5.- ¿indique al tribunal, ese contacto fue vía telefónica, o a través de fax? CONTESTO: “Vía telefónica”. 6.-¿indique al tribunal, la información que tuvo de Aruba, fue directamente de Aruba o a través de la embajada Británica ? CONTESTO: “No, a través de la Oficina de la Embajada Británica, que se le entrego al ciudadano del enlace. 7.- ¿Indique al tribunal, llamo usted, a la embajada de Colombia, para verificar si el ciudadano GIOVANNI, tenia antecedentes penales? CONTESTO:”No” 8.-¿Indique al tribunal, el tribunal que emitió la orden de aprehensión? CONTESTO: “El tribunal que estaba de guardia para ese momento, pero no recuerdo.” 9.- ¿Usted, realizo una relación de llamadas del ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: “Se solicitaron, mas no recuerdo si la entregaron.” 10.-¿indique al tribunal, quien le informo a usted, que ciudadano GIOVANNI, quien llamaba? CONTESTO: “La recepcionista y el jefe de los deposito, para saber si la encomienda ya había salido.” 11.- ¿Cuando usted realizo el primer procedimiento que también practico la prueba de narcotest? CONTESTO: Si los mismos testigos que también estuvieron en el primer procedimiento, tanto como el agente de la aduana.” Se deja constancia que el Tribunal constituido en forma Unipersonal interrogo al testigo; 1.- Porque no solicito a la embajada Británica al enlace los antecedentes de IVAN BARRIOS y TONY BARRIOS?. CONTESTO: Por ser GIOVANNI Colombiano. 2.- Siempre realizan ese procedimiento en todo los envíos de mercancía al exterior?. CONTESTO: Si primero se revisa la documentación y luego la revisión de la mercancía. Seguidamente la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien expuso: La mayoría de los testigos que han llegados mencionan el nombre de GIOVANNI, y no coordinan si me decomisaron mi teléfono y la fiscalía lo tiene desde el 12 de mayo que dicen que me comunique el 25-05-07, fecha que dijo el funcionario Dávila. Seguidamente Abg. WILLIAM SIMANCAS solicito que fuese oído su representado ciudadano IVAN BARRIOS, quien expuso: quien me llamo a mi fue la fiscal del ministerio de haciendo refiriendo que la exportación que estaba yo haciendo tenia un problema y cuando llego al lugar el capitán que estaba vestido de civil, y me formulo varias preguntas si la maquina era mía, que si sabia el manejo, y le dije, y luego de todo eso el hace la revisión de la maquina. Acto seguido la defensa Abg. LESLY MORONTA, solicito al tribunal sea escuchado su detenido TONY BARRIOS, quien también quería declarar, quien expuso: el funcionario manifiesta que íbamos a punto fijo, y eso es mentira por que ese día en la mañana yo me encontraba en un tribunal de menores de punto fijo para arreglar la custodio de un hijo, yo si lleve al señor Iván, ya que me dijo a mi que le hiciera el favor que lo llevara y por eso la relación. Declaración del testigo que se concatena con lo expuesto en juicio por NOLBERTO LEAL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 1.588.665, profesión u oficio: Sargento Segundo de la GN, adscrito al palacio de justicia, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12 de mayo del año 2005, cumpliendo instrucciones del capitán Dávila, me traslade a los almacenes en el área de carga del aeropuerto internacional la Chinita fui al sitio a cumplir funciones de resguardo y seguridad ya que el procedimiento era antidroga, pude observar en el sitio de carga la revisión que se iba a efectuar de una mercancía la cual iba hacer trasladada a España, siendo verificada por el capitán la documentación y dando instrucciones para que la mercancía que se iba a realizar un montacargas la levantará y la trasladara al sitio donde iba hacer revisada, se pudo observar que iba hacer exportada en un torno para madera, cuando se le dio unos golpes al torno donde se observo eran unos golpes duros y frágiles el capitán dio instrucciones de perforar la parte donde se dieron los golpes con un taladro y en unas de las perforaciones la mecha se fue y de ella salio un polvo blanco manchando la mecha, posteriormente ellos se encargaron del procedimiento y en la revisión también se encontraban los representantes de la fiscalía, representante de la mercancía, los representante de los almacenes de carga, el agente aduanal, yo solo represente la seguridad de resguardo y posteriormente ellos se trasladaron para el comando anti-droga”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Indique su nombre y rango? CONTESTO: “Sargento 2do de la Guardia Nacional”. 2.- ¿Tiempo? CONTESTO: “31 años dos meses”. 3- ¿Dónde esta actualmente? CONTESTO: “En el Palacio de Justicia”. 4.- Donde estaba laborando en esa fecha? CONTESTO: “3era comp. Del aeropuerto la chinita”. 5.- ¿Cuándo le da instrucciones Dávila donde estaba? CONTESTO: “En el comando”. 6.- ¿Usted se traslado a los almacenes de ISCAR? CONTESTO: “fui con un cabo primero y un distinguido, el capitán y dos guardias”. 7.- ¿Por qué lo acompaño? CONTESTO: “para prestarle seguridad”. 8.- ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTO: “responsable de los almacenes ISCAR, seguridad de la empresa, capitán”. 9.- ¿En ese momento estaban todos presentes? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo fue el procedimiento? CONTESTO: “antes de hacerlo se llamo se llama todos seguridad, guardia nacional de antidrogas, montacargas, el capitán”. 11.- ¿Cómo es el lugar? CONTESTO: “despejado, se ve donde meten la mercancía. Esta como a 10 metros de donde revisan la mercancía. Es al aire libre. 12.- ¿Dos personas podrían levantar la pieza? CONTESTO: “pudiera ser pero aquí lo levanto el montacargas. Cuando levantan el torno, le dan golpes y estos iban y venían y fue cuando le hicieron perforaciones, estaban en alto”.13.- ¿Al momento de percatarse ese polvo blanco le practicaron alguna prueba? CONTESTO: “si en el comando anti-droga, yo no fui me quede en el lugar. Yo vi hasta donde perforaron”. 14.- ¿Es normal que en ese procedimiento se le realice inspecciones? CONTESTO: “De anti-droga si, que consiste en la revisión minuciosa de la mercancía”. 15.- ¿Qué inspecciono? CONTESTO: “torno de madera”. 16.- ¿Características? CONTESTO: “estaba en una tableta de madera como una maquinita”. ¿De que material era? CONTESTO: “hierro macizo”. 17.- Usted refirió que efectuaron varias perforaciones? CONTESTO: “pero dieron unos golpes. Luego perforaron con una mecha, fue cuando salio manchada”. 18.- ¿Quién hizo perforaciones? CONTESTO: “un compañero”. 20.- ¿Cuantos orificios le hicieron? CONTESTO: “fueron varios, pero no se”. 21.- ¿Quién se percata de que la mecha tenia adherida un polvo? CONTESTO: “el guardia cuando perforo”.22.-¿Recuerda a esas personas, como eran? CONTESTO: “no recuerdo, eran jóvenes”. 23.- ¿Qué paso con esas dos personas, Donde fueron trasladadas? CONTESTO: “al comando anti-drogas y se llamo al fiscal de droga”. 24.-¿Escucho el motivo por el cual estaban detenidos? CONTESTO: “por la droga encontrada”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Funciones para el momento? CONTESTO: “de resguardo”. 2.- ¿practico usted, la detención de algún ciudadano en el procedimiento? CONTESTO: “No, la practico el capitán”. 3.- ¿Una vez practicado el procedimiento a usted, se le puso a firmar algún tipo de actas? CONTESTO: No, yo no la firme” 4.- ¿El comandante de usted al momento? CONTESTO: “Capitán Dávila”. 5.- ¿Estando ya en el comando con los funcionarios que practicaron el procedimiento de revisión de ese tipo de mercancía, puede detallar usted, lo que sucedió, en ese comando allá? CONTESTO: “Se trasladaron para allá, el capitán y los funcionarios anti drogas que iban a realizar el procedimiento y yo me fui para mi comando.” 6.- ¿Donde queda específicamente el comando para donde usted, se retiro y donde queda el comando anti droga? CONTESTO: “Entrando por el aeropuerto la chinita esta el comando antidroga a mano izquierda allí mismo y el comando de nosotros de la 3ª compañía queda como a 150 metros al lado de un bohío.” 7.- ¿Escucho usted que hubo alguna llamada? CONTESTO: “No recuerdo”. 8.- ¿Supo usted la cantidad de droga que se encontraba? CONTESTO: “no supe”. 9.- ¿Supo usted el destinatario de esa droga? CONTESTO: “Para España”. 10.- ¿A que persona iba dirigida? CONTESTO: “el Capitán nos informo que el manifiesto refería que iba a España. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Participo en el procedimiento ayudando? CONTESTO: “no”. 2.- Que tipo de droga había? CONTESTO: “cocaína”. 3.- ¿Se peso en ese momento? CONTESTO: “ellos se lo llevaron para hacer el procedimiento”. 4.- ¿Las personas responsables de la mercancía hablaban con el Capitán? CONTESTO: “No”. 5.- ¿Una vez que se dan cuenta que es droga que hicieron? CONTESTO: “El Capitán los llamo y les dijo, ellos estaban ahí. 6.- ¿Los vio nerviosos, asustados, que observo? CONTESTO: “a ellos no los vi bien”. 7.- ¿Pertenece usted, al comando anti-droga? CONTESTO:”No.” 8.- ¿Indique al Tribunal, como se llaman los funcionarios que ha usted, lo acompañaron del comando? CONTESTO: “El cabo Primero Rozo, distinguido Santiago y el capitán.” 9.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su función en el procedimiento practicado? CONTESTO: “Mi funciones eran de resguardo Nacional y de seguridad”. Concatenándose de igual manera con lo declarado por SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.299.107, profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito al Comando anti Droga con sede en el Aeropuerto la Chinita, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “vengo a narrar los hechos que ocurrieron el 12 de mayo del año 2005, ese día aproximadamente las tres de la tarde me encontraba de servicio en el aeropuerto en la zona de carga, me encontraba en compañía del cabo primero Parada, el sargento segundo leal Morales, estaba también el capitán Dávila Fernández Rafael, se iba a analizar un torno de madera que se iba a embarcar con la compañía, pero el documento de exportación, pues la exportación estaba a cargo de IVAN ALEXANDER BARRIOS, que estaba allí presente también, este estaba en compañía de otro ciudadano que se llamaba TONY BARRIOS, y al momento de hacerle un estudio al documento de exportación se le pregunto la información de lo que iba a exportar, y respondió IVAN BARRIOS, que era un torno de madera, que según el documento de exportación era un torno de un millón seiscientos mil bolívares y pesaba 127 kilos según el manifiesta; una vez que se realizo la inspección se pudo constatar de la revisión donde se le dio golpes varias veces, y se escucho sonidos diferentes y se pidió la ayuda del montacargas para que levantara el torno y con ayuda de un taladro se perforo en la base del torno, en unas de las perforaciones la mecha ingreso fácilmente hasta la base, y una vez que sacamos la mecha tenia como una pasta de color blanco donde se procedió hacer una prueba de orientación con narcotest y con ayuda de una navaja, se le quito la muestra de la mecha de taladro, cuando se le hecho la sustancia de narcotest, dio una coloración azul, que determina que se trataba de una droga denominada cocaína y se procedió a detener a los ciudadanos y se trasladaron hacia el comando, y como era día de exportación yo continué haciendo mi trabajo y luego para el 18 de julio de ese mismo año, me enviaron a verificar una dirección Barrio El Manzanillo calle 13, avenida 24, casa No. 25-12. Cuando llegue a la referida dirección contacte que era verdadera y que existía una ferretería con el nombre Nazareno, me atendió el dueño de la ferretería, yo me identifique como funcionario de la Guardia Nacional, y se identifico como el dueño de nombre CARLOS, y le pregunte que si había vendido un torno para madera, y le di una factura de esa ferretería y me dijo que el no vendía esa clase de mercancía, le pedí copia de la factura, si tenia un libro de lo que el vendía y me dijo que no, le enseñe la factura que estaba a nombre de Sandra, el cual me manifestó que el no tenia ningún registro, que el no vendía eso y también me manifestó que en algunas oportunidad daba facturas en blanco, y que el no vendía ese tipo de mercancía, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Ese día donde estaba? CONTESTO: “Aeropuerto la chinita, área de carga, estaba de funciones ahí”. 2.- ¿Cuál es su función? CONTESTO: “revisar la mercancía”. 3.- ¿Ese día quienes estaban? CONTESTO: “DÁVILA RAFAEL, LEAL NORBERTO, BOZO PARADA, SEÑOR IVAN BARRIOS, TONY BARRIOS, yo, el encargado del almacén Sr. CARLOS y uno de seguridad de la línea. 4.- ¿Siempre están presentes los dueños? CONTESTO: “si, se verifica los documentos para ver que mercancía es, si es lo que dice y a donde va”. 5.- ¿Dónde estaba el torno? CONTESTO: “En el almacén de AMERIJET”. 6.-¿Quién efectuó los orificios? CONTESTO: “mi persona, se chequeo golpes al torno y a la base, con la ayuda del taladro. 7.- ¿Características? CONTESTO: “torno de la madera con base de hierro” 8.- ¿Cómo la taladraron? CONTESTO: “como era pesada solicitamos ayuda del montacargas. Yo me percate de la sustancia y se le hizo la prueba de narcotest dio color azul. 9.- ¿Estaban presentes todos alrededor de la pieza? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Verifico usted todos los documentos? CONTESTO: “si”. 11.- ¿En el manifiesto de experticia aparece el dato de Ivan Barrios consignatario SANDRA JULIET hacia donde iba? CONTESTO: “Madrid – España”. 12.- ¿Cuándo usted se dirige al Manzanillo que fue a verificar? CONTESTO: “la factura de la ferretería el Nazareno, fui atendido por el señor CARLOS HIGUITA”. 13.- ¿Le mostró copia de la factura? CONTESTO: “el me dijo que no vendía esa maquina, que no la había llevado y me dijo que en varias oportunidades daba facturas en blanco”. 14.- ¿Le mostró copias de la factura? CONTESTO: “no tenia”. 15.- ¿Qué vendían? CONTESTO: cemento, herramientas sencillas, es una ferretería pequeña. 16.- ¿A nombre de quien estaba la factura? CONTESTO: “SANDRA”. 17.- ¿Características del objeto en la factura? CONTESTO: “torno de madera”. 18.- ¿Se indica precio en la factura? CONTESTO: “un millón seiscientos mil bolívares. Si coincidía con la factura presentada en el documento”. 19.- ¿IVAN Y TONY manifestaron algo cuando observaron la droga? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Donde practico la inspección? CONTESTO: “en los patios de carga. Se chequea la mercancía” 2.- ¿Se dirigió usted a algún taller? CONTESTO: “no, estaba depositado en los talleres de ISCAR”. 3.- ¿Firmo alguna acta? CONTESTO: “no se firma ya que hubo novedad”. 4.- ¿En ese procedimiento se tomaron fotos? CONTESTO: “ahí donde se hace la inspección hay videos de seguridad”. 5.- ¿Dónde se dirige ese torno después del procedimiento? CONTESTO: “al comando”. 6.- ¿Se levanto acta de depósito? CONTESTO: “si” 7.- ¿Qué acompañaba al torno? CONTESTO: “estaba forrado en papel transparente, una cartera, celulares”. 8.- ¿Vio usted a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: “en el momento de la revisión”. 9.- ¿Ellos llegaron por sus propios medios? CONTESTO: “si”. 10.- ¿Cómo llegan? CONTESTO: “no se”. 11.- ¿Practico la detención? CONTESTO: “a nadie se le puso esposas en ese momento”. 12.- ¿Indique al Tribunal si se encontraba usted, presente al momento de que ese torno fue ingresado al sitio de exportación? CONTESTO: “No.” 13.- ¿Indique al Tribunal, por orden de quien se traslado usted al lugar de la inspección en la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Del CAPITÁN DÁVILA FERNÁNDEZ RAFAEL.” 14.- ¿Indique al Tribunal si esa orden fue verbal o por escrito para trasladarse a la inspección en la ferretería el Nazareno? CONTESTO: “Verbal” 15.- ¿Indique al Tribunal, con quien se traslado usted, a realizar esa inspección? CONTESTO: “con el Guardia Nacional Urdaneta”. 16.- ¿Qué edad tenia el señor? CONTESTO: “Un señor mayor, alrededor de los 50 años”. 17.- ¿Usaba lentes? CONTESTO: “no recuerdo. No recuerdo si tenia el pelo canoso”. 18.- ¿Cómo era el local? CONTESTO: “un local pequeño. Yo inspeccione el local. Le pedí al señor si podía inspeccionar y dijo que si”. 19.- ¿Vio maquinarias en el lugar? CONTESTO: “no”. 20.- ¿En ese procedimiento presencio usted la experticia química realizada por los expertos? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Indique al Tribunal el día que ingreso? CONTESTO: “no recuerdo el día”. 2.- ¿Indique al Tribunal si estaba presente al momento que ingreso al sitio de importación? CONTESTO: “no estuve”. 3.- ¿Las personas que estaban ahí eran morenos? CONTESTO: “mas o menos, alto, moreno, fuerte. 4.- ¿Indique al Tribunal por orden de quien fue a la ferretería Nazareno? CONTESTO: “DÁVILA HERNÁNDEZ RAFAEL”. 5.- ¿Indique al Tribunal cuando llega a la ferretería, tuvo acceso al local? CONTESTO: “hable con el propietario primero y luego me dio acceso al inmueble”. 6.- ¿Cómo era el inmueble de la ferretería? CONTESTO: “un local de cemento, tenia un mostrador y rejas, tenia sus estantes. Es un local pequeño. 7.- ¿Indique al Tribunal, cuando usted fue allá cargaba en sus manos la factura? CONTESTO: “si copia de la factura”. 8.- ¿Por orden de quien tenía la copia? CONTESTO: “Dávila me dio la copia”. 9.- ¿Con quien se traslado? CONTESTO: “Guardia Nacional Urdaneta”. 10.- ¿Cuándo van a realizar la inspección donde estaba el torno? CONTESTO: “en los almacenes de ISCAR, bajo llave”. 11.- ¿En que parte? CONTESTO: “Eso que da cerca de la rampa. La recibe ISCAR, cierran y al momento de la revisión llega el funcionario y saca la pieza. Abren y sacan la pieza al patio. 12.- ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTO: “estaban de jeans. Iván jeans y camisa, Tony jeans franela roja. Cuando llegue las personas estaban ahí”. 13.- ¿Por orden de quien? CONTESTO: “yo estaba de servicio de exportación las 24 horas”. 14.- ¿Qué tiempo tenia laborando ahí? CONTESTO: “4 o 5 meses”. 15.- ¿Cómo se llama el jefe del taller? CONTESTO: “son almacenes el jefe de seguridad era CARLOS MELEAN, estaba presente ya que el es el que abre. 16.- ¿Cuántos Guardias Nacionales estaban ahí? CONTESTO: Dávila, Rafael Hernández, Leal Norberto, Rozo Parada. Declaraciones que concuerdan con el contenido de las actas policiales levantadas por CAPITÁN DÁVILA admitidas como pruebas documentales las que establecen; PRIMERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la siguiente que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaron a los Almacenes Generales de la Empresa denominada ISCAR, C.A., ubicada en la Zona de Carga del Área del Aeropuerto Internacional “la Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el área de exportación, en compañía de los Funcionarios: S/2DO. (GN). LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN). SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, con la finalidad de practicar una Inspección a la mercancía de Exportación, la cual seria embarcada en el Vuelo de la Línea Aérea AMERIJET, una vez allí se procedieron a realizar una inspección y análisis documental de la Declaración de Aduana para la Exportación, signado con el Nro. 1594692, donde decía contener: Clase: Piezas; Marca: Ver/Fact; Descripción del producto: Los demás Tornos ( Reconstruidos) para, (Torno para Madera), el cual iba ser exportado con destino al Reino de España, observando los funcionarios que la pieza había ingresado al almacén en fecha 04 de Mayo del presente año, según acta de almacén Nro. ISC2005160, siendo depositada por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.719.855, quien funge como el exportador de la mercancía y tiene como consignatario a la ciudadana SANDRA YULIET ORTIZ BETANCOURT, con destino a la dirección en: La Estación Nro. 07, Bajo “C”, Coslada, Madrid - España, y los tramites aduanales estaban siendo realizados por la agencia Aduanal Tram. Aduana Casanova, representada en la persona del ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113; para la realización de la revisión se encontraba presente el ciudadano exportador, quien viste un pantalón Blue Jeans, camisa manga corta de color azul y zapatos de cuero de color marrón; éste se hacia acompañar de otra persona del sexo masculino, que viste un pantalón Blue Jeans con franela de color rojo, quien tenía puesta una gorra de color negro con el logotipo de Movistar, posteriormente le solicitaron información sobre la mercancía que iba a exportar y el mismo manifiesto que era el Torno para Madera, el cual según el documento tiene un valor de Un Millón Seiscientos Mil (1.600.000) Bolívares, y dice pesar Ciento Veintisiete (127) kilogramos; la pieza esta colocada sobre una paleta o estiba de madera; motivo por el cual los funcionarios procedieron informarle al operador del montacargas, para que elevara la paleta para realizarle una revisión en la parte inferior de la pieza, y con la ayuda de un taladro se procedió a taladrar en varias partes y de uno de esos huecos notaron que la mecha se incrusto rápidamente en la pieza y luego de sacarla observaron que la mecha tenia residuos de una pasta de color blanco, por lo que los funcionarios procedieron a practicar una prueba de orientación o narcotest para determinar la presencia de alcaloides COCAINA, obteniendo como resultado POSITIVO, todo el procedimiento fue fijado fotográficamente y grabado con las cámaras de seguridad de la empresa ISCAR, C.A., inmediatamente procedieron a verificar los datos del exportador con su cedula de identidad quedando corroborado, que el mismo esta identificado como IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.719.855 y su acompañante quedando identificado como: TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, responsable del Almacén Iscar; TERRY JOSE REYES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, Operador de Almacenes Iscar; y NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.211.083, Seguridad de la Empresa Geo Ground Services; de inmediato fueron procediendo a la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, siendo trasladándolos hasta el Comando, donde el ciudadano IVAN ALEXNADER BARRIOS PARRA, recibió una llamada telefónica en su teléfono celular móvil, Marca Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada por lo que fue imposible observar el numero receptor, pero el mencionado ciudadano manifestó que lo estaba llamado el ciudadano GIOVANNI AVENDAÑO ó GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien es el dueño de la mercancía, quien preparo y le entrego la maquina, y que el mismo podía ser localizado en la Residencia San Francisco, cerca de los Bomberos de Punto Fijo, Estado Falcón, piso 2, apartamento 5B, y puede ser localizado en los siguientes números telefónicos: 0414-6993701 y 0412-7663941, y que el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas: Individuo alto, de piel blanca, contextura gorda, robusta, pelo negro, de nacionalidad supuestamente Colombiana; seguidamente los funcionarios actuantes le notificaron al Ministerio Publico. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el funcionario Militar; CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, se trasladó a la Gerencia de la Aduana Subalterna del Área del Aeropuerto Internacional “La Chinita”, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se entrevisto con el Gerente de la misma, a quien le solicito los documentos originales de la exportación del torno de madera; quien le manifestó que ella le podía entregar una copia simple de dicha operación aduanera, ya que las originales le quedan a ese Organismo y tendría que solicitarse posteriormente ante la Aduana Principal de Maracaibo, haciendo entrega de un juego de dicha tramitación, descrito de la siguiente manera: Copia de la Declaración de Aduana, signada con el Nro. 1594692; Copia de la Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; Copia de la Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia de la Carta Poder, signada con el Nro. 8294, de fecha 10 de Mayo del presente año, dirigido a la Gerente de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita con el sello de recibido de fecha 11-05-2005; Copia de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; Copia del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A., que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador con copia de su cedula de identidad; Copia del RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. 15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad y TERCERA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, continuando con las investigaciones del caso, solicito la colaboración del ciudadano WILLIAM NRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.469.714, quien cumple funciones como mecánico aeronáutico de la empresa ISCAR, con conocimientos en el área de herrería, con la finalidad de efectuar una revisión exhaustiva del torno para madera, el cual se encuentra referido en autos en la presente investigación, seguidamente en presencia de los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.707.233, TERRY JOSE REYES CALDERA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.841.283, NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.211.083, y DIONY ALBERTO CASANOVA RODRGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.788.113, testigos del procedimiento, y con la ayuda de unas herramientas se procedió a soltar los tornillos y tuercas del torno, quedando separado el motor de la base, esta base es forma rectangular que mide setenta y dos centímetros de largo por veintiocho de ancho y cuatro centímetro de alto, la cual presenta una lamina de aluminio con dos tipos de medidas en centímetros (72 cms) y en pulgadas (39 pulg), la cual esta adherida a la base con cuatro remaches, los cuales fueron retirados con la ayuda de un esmeril, asimismo se procedieron a efectuar el mismo procedimiento (de esmerilar) el lado donde estaba colocada la regla, en donde se encontraron cuatro tornillos con una separación de veinte centímetros entre ellos y una profundidad de cuarenta centímetros y un espesor de cada tornillo de tres centímetros, luego se procedió a sacar los tornillos y se pudo observar que cada uno de estos tiene compactada una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, después procedieron a efectuar una ranura por una de las caras de la base donde se encontraban los tornillos para así observar la forma como se encontraba la presunta droga, donde observaron que en es un envoltorio compactado y al tratar de abrir la base se dieron de cuenta que es imposible separarla son a herramienta adecuada ya que se puede perder de la sustancia al someterla a altas temperaturas (procedimiento de esmerilaje), motivo por el cual se tomaron la decisión de pesar la base, para determinar su peso bruto, el cual con la ayuda de una balanza de carga, perteneciente a la empresa Aeropostal, dio un peso bruto aproximado de setenta y siete (77) kilogramos, finalmente se forro con un plástico transparente, especial para embalaje y se traslado a la sede del Comando. CUARTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, efectuó llamada al ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, con la finalidad de hacer del conocimiento de los pormenores del caso, así como de la orden de Aprehensión que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había librado en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902. QUINTA: Acta de Deposito, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: CAP. (GN) DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, S/2DO. (GN) LEAL MORALES NOLBERTO, C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, DTGDO. (GN) SANTIAGO NIÑO ORANGEL ENRIQUE, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que le fue entregado al CAP.(GN). CARLOS ENRIQUE DIAZ FEO, Jefe de la Sala de Evidencia y Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, del Comando Regional Nro.3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del siguiente material que se menciona a continuación: Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee a madera de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente de droga de la denominada COCAINA; Una (01) Bolsa plástica transparente que contiene Tres (03) Dólares americanos de la siguientes denominaciones: Un (01) billete de dos Dólares Americanos, Serial 137274783ª; un (01) Billete de un Dólar Americano Serial T96261047A; Doscientos Ochenta y Cinco Mil (Bs. 285.000) bolívares en billetes de papel moneda Venezolana de las siguientes denominaciones: Trece (13) Billetes de Mil (20.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A12027473; A16598781; A09991817; B09627279; B03929058; B06573723; A80095987; A78242286; A45901011; A72825280; B10652372; B01737772; B10040121; Un (01) Billete de Diez Mil (10.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: B05578344; Dos (02) Billetes de Cinco Mil (5.000) Bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: A29494710, y F45100665; Un (01) Billete de Dos Mil (2.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Serial: D17036955; Tres (03) Billetes de un Mil (1.000) bolívares de papel moneda Venezolana, Seriales: J163644974; K97447572; N96240767; Un (01) Reloj de pulsera Marca Quartz, Modelo Longines; Un (01) Anillo de color Amarillo, el cual posee escrita la letra “J”; Una (01) Cartera de Cuero de Color Marrón, la cual posee en su interior un Ship de telefónica celular de la empresa Digitel, Seriales Nro. 89580; 20306; 25032 Y 1492F, Fotografía tamaño Carnet de varias personas, todo le fue retenido al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, siendo introducida en una bolsa colocándose un precinto de seguridad de color azul signado con el Nro. 74371, quedando el calidad de Depósito en la Sala de Evidencia a la orden de esta Representación Fiscal. SEXTA: Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario: CAP. (GN). DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO, Comandante del Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, recibió llamada telefónica del ciudadano Comandante del Centro de Información N° 4 del Comando Antidrogas, quien le informó que cumpliendo instrucciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había practicado la detención preventiva del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C-16.741.902, y que le habían retenido el vehículo, marca: Ford, modelo: Laser, color: Verde, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY1S8YPLP11E728AS4145. SEPTIMA: Acta Policial, de fecha 17 de junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: DTGDO.(GN). ORANGEL SANTIAGO NIÑO, y G/NAL. KERWIN URDANETA GUTIERREZ, adscritos al Centro de Información Nro.3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de que en ese mismo día, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salieron con destino a la localidad con la finalidad de ubicar la siguiente dirección: Barrio El Manzanillo, Calle 13, esquina con avenida 24, Nro. 25-12, Maracaibo-estado Zulia, una vez en el sector se localizo dicha dirección, en donde funciona la “FERRETERIA EL NAZANERO”, siendo atendidos por el propietario de la misma, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE HIGUITA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.174.093, a quien se le solicito información en relación con la venta de un Torno para Madera, según factura emitida por la mencionada ferretería, identificada con el numero 742, de fecha 26-04-2005, manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, que en su negocio no se vende ese tipo de mercancía y no lleva un registro o copia de la facturas de las ventas que realiza a los clientes, y en algunas oportunidades le ha entregado a varios clientes facturas en blanco. Estas declaraciones y actas policiales son valoradas por esta juzgadora por provenir de funcionarios del Estado que se encontraban al momento en el ejercicio de sus funciones y que no tienen interés alguno en los resultado del juicio, y las mismas demuestran que el día 12-05-05 se encontró en un torno droga, donde quedo demostrado que el procedimiento se produjo la detención de los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, TONY DARWIN BARRIOS TERAN, al momento en que le realizaban la inspección al Torno para Madera, que iba a ser enviado a España, y que contenía en su base Cocaína.

De igual manera se determina la existencia del delito, con el estudio de las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento de incautación de la droga: CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.707.233, profesión u oficio: Encargado para la fecha de los almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En ese momento que ocurrieron los hechos, yo trabajaba para almacenes ISCAR, tengo que aclarar que hace dos años que ocurrieron los hechos y realmente no recuerdo mucho de los hecho, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar. 1.- ¿Hubo incidente en ISCAR en relación a una encomienda que iba a ser enviada por AMERIJET? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Qué sucedió? CONTESTO: “Era rutina, inspecciones de la Guardia Nacional y de la aduana. En una oportunidad por orden de la Guardia Nacional se me solicito sacar una pieza, se busco un montacargas, se hizo orificios a la pieza, se hizo prueba que era droga. Yo se lo comunique a un jefe y se cerro”. 3.- Usted era el encargado de recibir y custodiar hasta el cierre? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Le consignaron piezas torno de madera? CONTESTO: “si”. 5.- ¿Para donde iba? CONTESTO: “España”. 6.- ¿Quiénes fueron las personas que consignaron la pieza? CONTESTO: “No recuerdo”. 7.- ¿Recuerda sus características de quienes llevaron la mercancía? CONTESTO: “eran dos jóvenes, uno mas joven y uno mas alto. 8.- ¿Por qué medio la llevaron? CONTESTO: “como yo estaba en rampa. Como la empresa recibe en oficina y luego la llevan a mi, para aquel momento de la oficina lo llevaba un vehiculo autorizado para que yo la recibiera. 9.- ¿No se puede ingresar directamente al almacén? CONTESTO: “en aquel tiempo no”. 10.- ¿Logro verificar lo que estaban consignando? CONTESTO: “si se hizo lo rutinario, solicitar la cedula de identidad de la persona, uno de los consignatarios presento cedula de identidad y se llevo todos los datos, luego se procedió a medir y pesar la misma. 11.- ¿Toda esa labor la realizo usted al torno de madera? CONTESTO: “No. Recuerdo que iba a España”. 12.- ¿Cuánto tiempo duro la mercancía en los almacenes? CONTESTO: “No es normal que este tanto tiempo. 13.- ¿Es obligatorio que la Guardia Nacional hace revisión? CONTESTO: “si es su deber”. 14.- ¿La Guardia Nacional solicito inspeccionar esa pieza? CONTESTO: “si”. 15.- ¿Estuvo presente ahí? CONTESTO: “si. Fue sacada de ahí, la palparon y después me mandaron a sacarla del almacén y se hizo frente al almacén, es al aire libre, rampa. En la inspección se encuentran presentes yo, la Guardia Nacional y las personas de la empresas”. 16.- ¿Habían otras personas? CONTESTO: “si, dos personas”. 17.- ¿Estaba ahí quien era responsable? CONTESTO: “no. Estaban ahí otras personas. Lo que yo hacia era de rutina, se busca al montacargas, se subió, los funcionarios buscaron un taladro y le hicieron un hueco. Le hicieron una prueba que se puso azul, ellos dijeron que era presunta droga. Yo hable con mi jefe se tranco el almacén quedando la Guardia Nacional con custodia de la pieza, quien manejaba las llaves era una empresa de vigilancia. Yo no tenia acceso a carpetas, la Guardia Nacional me llamaron y me dijeron que tenia que estar presente, ahí se quedo la Guardia Nacional luego me llamaron para que abriera el almacén. No habían llegado los dueños. Estaban los funcionarios, Guardia Nacional, la jefe de la aduana, el agente aduanal”. 18.- ¿Cuándo se refieren que llegaron dos personas para la revisión eran los mismos que la habían consignado? CONTESTO: “si, tenia un promedio de 22 a 28 años”. 19.- ¿Cuándo llegaron ellos? CONTESTO: “volví a sacar la pieza buscamos montacargas, aquí estaba presente la aduana que antes no estaba, le metieron el taladro y no salio nada, a la segunda vez salio un polvo blanco. Un Guardia Nacional comenzó a leer un libreto y luego fueron esposado los dos muchachos. Luego el montacargas y el de vigilancia le dieron la orden de colocar la pieza en un jeep para trasladarla al comando”. 20.- ¿Cómo era la pieza? CONTESTO: “se que es un torno, plancha con tornillo de hierro”. 21.-¿De que material? CONTESTO: “hierro macizo”. 22.- ¿Quiénes aparte de los consignatarios estaban? CONTESTO: “agente aduanal, vigilante, montacarguistas, un grupo de Guardias Nacional, algunos de uniforme y otros de civil. Recuerdo que fue a mediados de la tarde. 23.- ¿Recibieron visitas de otras personas? CONTESTO: “en el almacén no”. 24.- ¿Cuándo detienen esas personas, la pieza fue llevada en vehículo militar? CONTESTO: “si”. 25.- ¿Las personas detenidas fueron al comando? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿A usted le consta lo que sucedió en el procedimiento? CONTESTO: “si, lo que vi”. 2.- ¿Fue llamado como testigo? CONTESTO: “si, obligado por la Guardia Nacional.” 3.-¿Uno de los muchachos estaba nervioso? CONTESTO: “el que operaba el montacargas”. 4.- ¿Usted llega al procedimiento en la mañana o en la tarde? CONTESTO: “Estaba en un horario de almacén”. 5.- ¿A que hora lo llamaron? CONTESTO: “Me llama la Guardia Nacional para hacer una operación antidroga”. 6.- ¿En que oportunidad vio lo sucedido? CONTESTO: “la primera operación consistió en abrir el almacén, se abre me dicen que ubique la pieza, esto es rutinario, la tocan, me dicen que busque un montacarguistas sigue siendo rutinario cuando buscan el taladro es rutinario, lo que sale de la rutina es azul que dio la prueba. 7.- ¿En esa primera oportunidad del procedimiento rutinario que usted presencio en que consistió lo referente al taladro? CONTESTO: “La guardia me mando a subir la pieza para inspeccionar la parte interior de la pieza por que estaba en el piso cuando la subieron me dijeron consigue un taladro y yo no me podía mover de allí por que soy responsable de todo lo que esta allí y le dije que no me podía retirar y ellos consiguieron el taladro y perforaron la pieza y vieron lo que salio de allí y le practicaron una prueba con unos reactivos químicos, nos dijeron que nos acercáramos para que viera el resultado, que tomo una coloración azul y no le puedo decir si eran positivos o negativos”. 8.- ¿Obtenidas esos resultados que usted dice que se puso azul, estaban presentes los detenidos, personas que estaban ajenas al procedimiento? CONTESTO: “En ese momento no, solo nosotros.” 9.- ¿En la segunda oportunidad que va como testigo en que consistió? CONTESTO: “Se abrió, reviso la pieza se volvió a utilizar el taladro, se hizo un hueco y no salio nada. Se hizo el segundo hueco y salio lleno de un polvo blanco. 10.- ¿En esa oportunidad estando presentes los dueños de la mercancía que observo en ellos? CONTESTO: “Yo los vi muy tranquilos”. 11.- ¿Hacia donde se dirigieron usted y los demás?. CONTESTO: “En un jeep grande de la Guardia Nacional se monto la pieza el montacarguistas y yo y se llevo al comando antidroga. Un testigo entro para verificar que no se había violentados los derechos de los imputados. Ahí mismo se hizo el acta policial, la firme y tomaron mi huella”. La Defensa solicita que se le ponga de manifiesto al testigo el acta policial que esta promovida con el No. 3, de fecha 12-05-05, ya que testigo manifestó que firmo el acta policial. Se le puso de vista y manifiesto al testigo acta Policial de fecha 12-05-05, donde el testigo reconoce su firma en la parte inferior derecha. La Defensa prosiguió con el interrogatorio, 12.-¿Esa acta que usted, firmo corresponde al primer procedimiento o al segundo? CONTESTO: “Al segundo.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.- ¿Cuántos procedimiento realizo la guardia nacional para abrir esa pieza? CONTESTO:”.el primer procedimiento fue cercano al mediodía y después cuando consiguieron lo que tenia la pieza se llevo a cabo en la noche el segundo” 2.- ¿Cuántas personas se encontraban presentes cuando la Guardia Nacional procedió abrir esa pieza para determinar que había droga? CONTESTO: “Estaba el montacarguista, el personal de vigilancia, la guardia nacional no recuerdo cuantas eran pero eran como tres y yo.” 3.- ¿En ese momento cuando se abre esa pieza se encontraba el capitán DÁVILA? CONTESTO:”Si” 4.- ¿Quien fue la persona que a usted, le ordenó que buscara el monta carga para abrir esta pieza, en el primer procedimiento para abrir esa pieza? CONTESTO:”no recuerdo quien fue” 5.- ¿Que lapso de tiempo transcurrió mientras llega la guardia, le solicita a usted que busque el monta carga, abren la pieza y terminan con ese procedimiento? CONTESTO: “de media hora a cuarenta y cinco minutos”. 6.- ¿Le realizaron los funcionarios del procedimiento adscritos a la Guardia Nacional, alguna prueba de Narcotest? CONTESTO:”si.” 7.- ¿Cuando a usted le llega la Guardia Nacional, para realizar la Inspección le dijeron que buscara a la persona que era la exportadora de esa mercancía? CONTESTO:”No era rutina revisar.” 8.- ¿Las personas que iban a enviar la mercancía, se encontraban allí en el segundo procedimiento, esas personas manifestaron algo? CONTESTO: Yo estaba alejado ellas tenían como una expresión de asombro.” 9.-¿indique al tribunal, que tiempo tenia de haber sido depositada esa pieza para enviarla al extranjero? CONTESTO: “en el deposito pasaron mas de una semanas.” 10.-¿Durante esa semana llegaron a hablar sobre el envió? CONTESTO: “no”. 11.- ¿Para cuando estaba fijada la fecha? CONTESTO: “Eso no se puede determinar, ya que eso depende de la prioridad ya que hay mucho tiempo de cangrejas y a eso se le da prioridad”. 12.- ¿indique al tribunal, que tiempo transcurrió en el primer procedimiento y en el segundo procedimiento pata abrir esa maquina? CONTESTO:”en el primero fue como mas tiempo como una hora y en el segundo fue como mas rápido, como media hora o cuarenta y cinco minutos.” 13.- ¿Cómo llego la pieza? CONTESTO: “Existen camiones que tenia permiso y son los que lo hicieron y llego en el cajón de la misma. 14.- ¿Cuándo se la lleva a su destino como la bajo? CONTESTO: “con montacargas”. 15.- ¿Cuándo la bajaron estaba presente? CONTESTO: “si”. 16.- ¿Cuántas personas fueron? CONTESTO: “el que maneja el camión. No recuerdo las características de esa persona 17.- ¿Qué documento le firmo esa persona al momento de recibir la pieza? CONTESTO:” Un documento interno de la empresa la cual pasaba a la administración que dice lo que yo recibí”. Declaración de NELSON ENRIQUE PEÑA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.211.536, profesión u oficio: trabajador de la empresa AMERIJET, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Estoy aquí por que ese día estaba yo en mi trabajo y tenia que cumplir con el mismo en la empresa AMERIJET y mi función es de seguridad de los materiales de la empresa ISCAR, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique porque esta aquí?. CONTESTO: Hace dos años estaba en mi sitio de trabajo, y me llamaron porque se iba abrir una pieza el comando antidrogas hizo una prueba y salio algo ilegal. 2.- A que hora le dijeron que abriera el almacén?. CONTESTO: A las 2.30 fue el señor CARLOS MELEAN quien me lo ordeno. 3.- Características de la pieza?. CONTESTO: Un torno parecía una maquina de coser, estaba sobre una estiba lamina de metal, yo lo que hice fue abrir un candado. 4.- Quienes estaban en el lugar?. CONTESTO: CARLOS MELEAN, yo, el montacarguista, el Seniat, la Guardia Nacional (el capitán y otros) y los responsables de la encomienda, y la mercancía se reviso en la zona de descarga al aire libre. 5.- Que se hizo?. CONTESTO: La Guardia Nacional levanta la pieza le dieron con un matillo y luego con un taladro, sacaron algo en la mecha y dijeron que era droga, la pieza o se pudo abrir. 6.- Es común que la Guardia Nacional revise la mercancía ?. CONTESTO: Si siempre y se hace en presencia del agente aduanal. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Presencio usted físicamente el procedimiento de extracción de alguna sustancia del torno? CONTESTO: “yo la vi, en realidad cuando la Guardia Nacional demostró a todos los presentes, demostró lo que habían sustraído que estaba en un envase plástico y estaba la guardia nacional con el capitán, la gente del Seniat y después informaron a todos los que estaban allí de que se trataba de droga” 2.-¿Diga si en el momento de la extracción vio usted lo que sacaron lo vio? CONTESTO:”Si, estábamos allí.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Vio usted, llegar a las personas que trajeron esa pieza al sitio? CONTESTO:”No, las que trajeron no.” 2.-¿Indique al tribunal la hora del procedimiento y el día? CONTESTO: “el día no le puedo decir, no lo recuerdo se que era como la dos y media a tres de la tarde.” 3.-¿indique al tribunal, que persona se encargo de quitarle los tornillos a esa pieza? CONTESTO:”el único que vi que estaba andando esa pieza con un taladro fue un guardia, el capitán de la Guardia” 4.-¿indique al tribunal, si en ese momento que entro que lo llamaron pudo observar a la persona exportadora de ese torno pudo verla? CONTESTO:”no me recuerdo, no se si se la habían llevado o si estaba allí todavía dentro del Comando, no me recuerdo” 5.- ¿indique al tribunal, pudo usted, identificar cual de esas dos personas que estaban señalando, era la persona que exportaban ese torno? CONTESTO: “no, el que no tubo contacto directamente con ellos fue el señor CARLOS MELEAN que fue el que le tomo la dirección, nombres”. Testimonios que son valorados por provenir de testigos presénciales del procedimiento de incautación de droga en la revisión de rutina, en la cual se procedió a realizarle la prueba de narcotest para cocaína y heroína y salió positivo, así mismo presenciaron la detención de IVAN Y TONY. Testimonios estos que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se analiza la declaración de WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.469.714, profesión u oficio: trabajador de los Servicios de los Almacenes ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “De las cinco de la tarde se presenta el funcionario anti droga del aeropuerto y la funcionario del SENIAT, para pedir la colaboración y como toda la mayoría del personal se había ido me encargaron para responsabilizarme del trabajo y de las herramientas que utilizáramos y me pidieron el favor que el quería era quitarle toda la pintura a una pieza que estaba allí, una lamina y se procedió a lijar toda la pieza y se observo una ranura y me dijo que hasta allí, por que era lo que quería ver y luego como a las dos y tres horas para retirar las herramientas y me dijeron que tenia que firmar un acta levantada del procedimiento y me tuve que retirar al rato y hasta allí recuerdo yo, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Donde estaba usted ?. CONTESTO: Saliendo del trabajo me llamo el dueño de la empresa y cuando voy hasta allá estaba el comandante antidrogas y la funcionaria del Seniat, ellos me dijeron que le prestara la colaboración técnica, que llevara las herramientas y que le quitara la pintura a un lamina verde, necesitaban que lijara la lamina, con la lijadora quite la pintura de la pieza, o se pudo abrir, utilice un esmeril, el torno tenia unas rayas por el frente. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿fue testigo usted, testigo presencial del procedimiento, de la actuación donde encontraron una sustancia en la pieza? CONTESTO: “No.” Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal si sus servicios fueron requeridos para llevar a cabo el procedimiento que usted, realizo sobre un torno recubierto de madera y hierro? CONTESTO: “La pieza que indica que parecía un torno bueno eso se lo podrá decir el comandante, pero lo que a mi respecta, lo que iba a lijar era una pieza de metal verde” 2.-¿indique al tribunal, qué comandante le sugirió a usted, que le prestara sus servicios? CONTESTO: “lo que le se decir, que se trataba del comandante anti droga que estaba en ese momento.” 3.-¿Indique al Tribunal, cuándo usted, llegó a realizar los servicios requeridos por el comandante se encontraban allí algunas personas particulares, detenidas con motivo de esa inspección o procedimiento? CONTESTO:”no, señora, cuando llegue al sitio la pieza que yo iba a trabajar se encontraba resguardadas por funcionarios de la Guardia, con una cinta y estaba el comandante y la representante del SENIAT, con su camisa del seniat” 4.-¿indique al tribunal, en cuantos procedimientos usted, a llegado a participar, donde se le haya requerido los servicios por el comando anti droga? CONTESTO:”El comando anti droga en varias ocasiones, pero desde que estoy en el departamento de servicio, aproximadamente desde el 2005 poco ha ocurrido y almacenes ISCAR, no realiza esos tipo de procedimientos y solo se ha prestado servicio técnico, y yo soy muy celoso con esas cosas, nosotros no manejamos nada de eso” 5.- ¿A que hora logro usted culminar los servicios que presto usted ese día? CONTESTO:” el trabajo en si, seria después de las seis y media de la tarde”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial de la revisión exhaustiva que se trato de hacer del torno, luego de realizarse el procedimiento, con la finalidad de ubicar la otra droga.

Así mismo se escucha la declaración DIONY ALBERTO CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.788.113, profesión u oficio: Agente aduanal, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Para los días de Mayo, llego el señor IVÁN, para preguntar como hacia una exportación y le dije que tenia que traer carga poder, la factura, el RIF de la compañía y si es personal la cedula y una carta antidroga y tenia que llevar la pieza al aeropuerto a AMERIJET y ellos se fueron al día siguiente y me trajeron la autorización, la factura, el RIF y la carta antidroga también, luego yo hice el documento y me fui para presentar el documento y la mercancía duro varios días por que no había podido salir y luego me llamaron de la Aduana por que había que hacer el reconocimiento y llame al señor IVÁN y tenia el celular apagado y le deje el mensaje y al ratito me llamo y le dije que tenia que regresar al aeropuerto para hacer un reconocimiento y le dije que lo esperaba en la oficina y luego cuando llego yo los deje en la parte de zona de carga y les dije que esperaran un momento para buscar a la Guardia y a la aduana y la guardia saco la pieza y me preguntaron por que no la había embalado y me contestaron que había que hacerle una revisión, llamamos al monta carga para que levantara la pieza y procedieron a revisar la pieza y le hicieron varias perforaciones y salio la droga y fue cuando le leyeron los derechos y se los llevaron detenidos y el señor IVÁN, recibió una llamada y le dijo al capitán que era el dueño de la pieza, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; y solicito al Tribunal le pusiera al testigo la prueba documental relacionada a la documentación de la aduana la cual corre inserta en la causa. Se le puso de vista y manifiesto reconocer el contenido de la prueba documental promovida y admitida para el juicio la cual se encuentra inserta a las actas. Procediendo a realizar las siguientes preguntas 1.-. Quienes solicitaron sus servicios ?. CONTESTO: IVAN Y TONY. 2.- Los conocía de antes ?. CONTESTO: A TONY porque trabajaba en una camaronera. 3.- Que le dijeron ?. CONTESTO: Que querían hacer una exportación de un torno y les dije cuales eran los requisitos, luego fueron y me llevaron la documentación, después volvieron para preguntar por la mercancía, me dijeron que se trataba de un torno. 4.- Usted realizó la tramitación ?. CONTESTO: Si llevan el sello de la empresa. Se le pide la documentación al cliente quien debe traer la factura de compra de la mercancía, carta poder, carta antidroga, Cédula de identidad y RIF, nosotros hacemos el manifiesto de exportación lo llevamos a la aduana, lo revisan si todo esta bien le dan curso y luego se hace el reconocimiento. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Diga si presencio usted, cuando el señor IVÁN, toco y abrió un tornillo? CONTESTO: “Si.” Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; solicitando al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuesta: 1.-¿indique al tribunal, por que usted llamo solo al señor IVÁN BARRIOS y no al ciudadano TONY BARRIOS cuando se revisa la pieza? CONTESTO: “Por que el era el que iba a exportar la mercancía.” 2.-¿Cuándo el ciudadano IVÁN BARRIOS le requirió sus servicio señalo que esa pieza pertenecía a alguna persona? CONTESTO: “No”. 3.-¿El ciudadano TONY BARRIOS le llego a cancelar a usted para la exportación? CONTESTO: “No” 4.-¿Quién le consigno a usted esta factura, de la Ferretería el Nazareno? CONTESTO: “El ciudadano IVÁN BARRIOS”. 5.- Indique al tribunal si la planilla de exportación parta el marcador emisión AWB, la suscribió usted, o el ciudadano IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “Esa se le entrega al exportador para que la llene, pues el llevo la pieza al aeropuerto.” 6.- ¿indique al Tribunal a que hora aproximadamente termino el procedimiento? CONTESTO: “No recuerdo exactamente la hora, pero termino como a la una y media duro como cuarenta minutos aproximadamente Finalizado el interrogatorio. 7.- ¿indique al Tribunal le noto usted, al ciudadano TONY BARRIOS, nerviosismos que si quisiera salir por la puerta? CONTESTO: “el mas que todo estaba pendiente de lo que estaban chequeando y el estaba tranquilo allí esperando”. 8.- ¿Indique al Tribunal, participio en la revisión de la pieza el ciudadano TONY BARRIOS o solamente el ciudadano IVAN BARRIOS? CONTESTO: No, solo IVAN BARRIOS.Declaración que se relaciona con las documentales relativas a los requisitos consignados por IVAN BARRIOS para el envió de la mercancía, como lo son: PRIMERO: Declaración de Aduana (Para la Exportación), N° 1594692, donde se evidencia como datos del Exportador: IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, Número de R.I.F V-15.719.855-2, por intermedio de Tram. Aduana Casanova, Número de R.I.F. J070163224; y como Datos de la Exportación: Aduana: Área La Chinita, Documento de Transporte: 810-43091436, de fecha: 09-05-05, Avión 8112, de la Empresa AMERIJET, fecha de embarque: 12-05-05, Puerto de Embarque: Maracaibo – Venezuela, Puerto de Destino: Madrid – España, Destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Consignatario: La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid – España; referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno (Reconstruidos), con un valor de: Bs. 1.600.000,oo. SEGUNDO: Guía Aérea de la Línea AMERIJET, signada con el Nro. 810-43091436; a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, destinatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, Pasaje La Estación N° 07, Bajo C, Coslada, Madrid-España, referente a la exportación: Una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, siendo el producto un Torno para Madera. TERCERO: Carta Poder, de fecha 10 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.855, dirigida al Gerente de la Aduana Subalterna Área La Chinita, donde suscriptor autoriza amplia y suficientemente a Trámites de Aduanas Casanova, C.A., relacionado a la exportación en el Avión 8112, de la Empresa Amerijet, en fecha: 12-05-05, con el documento de transporte: 810-43091436, una (01) Pieza, con un peso bruto de 127,00 Kilogramos, y como peso neto de 110,00 Kilogramos, con un valor de: Bs. 1.600.000,oo, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a Un (01) Torno. CUARTO: RIF del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, signado con el Nro. V-15719855-2, con dirección en la Avenida 49C, El Silencio, San Francisco, casa Nro. 162-35, Zona Postal 4009, inscrito y expedido en fecha 03-05-2005, con su Copia de la Cédula de Identidad. QUINTO: Factura de la Empresa FERRETERIA EL NAZARENO, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; donde le venden un (01) Torno para Madera, Delta “14”, Modelo N° IA200, Serial: 014184A3080, con un precio unitario de: Bs. 1.391.304,3, y precio Total de: Bs. 1.600.000,oo. Testimonio este que es valorados por este tribunal por provenir de un testigo presencial del procedimiento de incautación de la droga, quien se encontraban en labores cotidianas de su trabajo como agente aduanal y quien recibió toda la documentación descrita necesaria para la exportación del torno para madera hecha por IVÁN, no existiendo evidencia de interés alguno en las resultas del juicio, así como dicha factura la cual sirvió de base para la realización de la prueba grafotécnica.

Se estudia la Declaración TERRY JOSE REYES GALDEA, titular de la cedula de identidad N° V-5.841.383, profesión u oficio: Monta carga de la empresa ISCAR, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo estaba trabajando en la parte de carga y me llamaron parea prestar una colaboración, soy trabajador de ISCAR, y me dijeron que fuera a bajar una pieza y me fui para allá”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.-Para quien labora?. CONTESTO: Servicios ISCAR, soy operador . 2.- Indique al tribunal si el día de los hechos colaboro como testigo con la Guardia Nacional?. CONTESTO: Yo estaba en mi trabajo, me llamaron para mover una pieza. 3.- Quien lo llamo?. CONTESTO: El de ISCAR. 3.- Como era la mercancía ?. CONTESTO: Estaba metido en un almacén de la aduana, era como una maquina, como de hierro, tenia un estriba, la saque y la puse en el suelo y me fui. 4.- Supo si habían detenido algunas personas ?. CONTESTO: Ni idea. 5.- Había en el interior de la maquina?. CONTESTO: No se. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Que tiempo tiene trabajando en esos almacenes ?. CONTESTO: 30 años. 2.- En que consistió su colaboración ?. CONTESTO: Los que somos operadores montacarguistas, cuando van a sacar algo si es pesado nos llaman. 3.- Fue usted testigo de que había droga ?. CONTESTO: Ni idea. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Indique al tribunal donde se encontraba usted, cuando fue requerido por la guardia nacional? CONTESTO: “yo estaba pesando la carga en AMERIJET, eso es un procedimiento cuando la guardia la revisa, nosotros la pesamos y luego los guardias la revisaron y luego me llamaron para cargar la pieza y la pusiera allí. “Declaración esta valorada por esta juzgadora por provenir de un testigo presencial del procedimiento de revisión de la mercancía, y de la detención de IVAN Y TONY. Testimonio que se concatenan con el acta policial antes descrita que aparece al numero tres de la pruebas documentales.

De igual manera se determina la existencia del delito con el Material Fotográfico, promovido como prueba documental, de fotografías tomadas el día de la incautación de la sustancia 12 de Mayo del 2005, en los Almacenes Generales de Iscar, C.A, y fotografías realizadas a la pieza tipo Torno para Madera; así como el material fotográfico tomado el día 10 de Junio del presente año, en la sede de la Tornería TAMINCA, ubicada en el Sector Los Estanques, Avenida Principal Pomona, con calle 11, diagonal al Colegio Consuelo Nava Tovar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia la extracción una sustancia de color blanco del interior de una pieza de hierro (base de Un (01) Torno de Madera, Color Gris, Modelo LA200, Marca DELTA, Serial Nro. 014184Q3080, con un peso bruto aproximado de Ciento Veintisiete (127) kilogramos, el cual posee unos compartimientos tipo cilindros de doble fondo en la base que fue forrada con papel plástico transparente, contentivo en su interior de la droga denominada COCAINA. Fotografías estas que son valoradas por esta juzgadora por ser parte de la investigación y que las mismas fueron tomadas al momento del procedimiento de incautación de la droga y cuando se termino de extraer la droga en presencia de un tribunal, evidenciándose visualmente la existencia del torno y de la droga.

Aunado a las pruebas testimóniales y documentales ya expresadas se determina la existencia del delito por las evidencias materiales presentadas en juicio: PRIMERA: Un (01) Torno para Madera, de material de acero, compuesto de tornillos y tuercas, teniendo una base y un motor. SEGUNDA: Una sustancia de color blanco, que de acuerdo a los análisis se determino que era Cocaína en Forma de Clorhidrato, con una pureza de 93% , con un peso de Seiscientos Ochenta y Nueve (689) Gramos, la cual fue incinerada según acta de fecha 10 de marzo de 2006, en acta de entrega de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas por los diferentes cuerpos policiales del Estado Zulia para su incineración en la cual aparece relacionada la droga incautada en este proceso.

Determinada la existencia del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el estudio de los elementos de pruebas antes descrito, la existencia de 689 gramos de cocaína en un torno para madera que iba a ser exportado a España, pasamos a verificar la relación de causalidad entre esos hechos y la conducta desplegada por los acusados en la presente causa y así determinar la responsabilidad penal en el delito mencionado de cada uno de ellos, para lo cual se analizan los siguientes medios de prueba. La declaración de DANIEL ALEJANDRO BESARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.948.697, profesión u oficio: Jefe de Investigaciones Comando regional No 3º para la fecha estaba en el Comando anti droga del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Por instrucciones del CAPITÁN DÁVILA, me dio la orden, comisionándome para buscar una información de los antecedentes penales del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI, nosotros trabajábamos en inteligencia, se pidieron a través del comando antidroga con enlace, los antecedentes penales a la Embajada Británica, quien nos presto el apoyo y nos informaron las autoridades de Aruba estaban investigando a un ciudadano de apellido y nombre JORGE LUIS FINCE BARRANCO, de Nacionalidad Colombiana, que se encontraba en Aruba, el cual había mantenido contacto con el ciudadano MOLINA ARREDONDO, quienes tenían contacto a través de los teléfonos que aparecen en el acta policial, el ciudadano MOLINA, tenia dos teléfonos 0412-7662949 y 7663941, donde mantenía contacto con el ciudadano JORGE LUIS FINCE, que estaba siendo investigado por diferentes actos ilícitos, en cuanto a trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le informe al ciudadano Capitán Comandante de la Unidad que el ciudadano MOLINA, tenía contacto con otro ciudadano y que en la Embajada Británica, tenia antecedentes penales y eso es mas o menos el procedimiento que me competía en esa parte”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo,: 1.- ¿En mayo de donde estaba adscrito? CONTESTO: “auxiliar segundo comandante antidrogas”. 2. ¿Tuvo conocimiento sobre un envió de AMERIJET? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Tuvo usted instrucciones para buscar antecedentes de GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: “sabia que era dueño de la mercancía ya que el detenido lo había dicho. 4.- ¿El 12 de Mayo del 2005 luego del procedimiento detuvieron a esas personas? CONTESTO: “si, estaba en la oficina del comando antidrogas”. 5.- ¿Vio usted cuando Dávila los llevaba detenidos? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Esas personas recibieron llamadas? CONTESTO: “Si, uno recibió llamada de GIOVANNI MOLINA y por eso verificaron la llamada. 7.- ¿Características de las personas? CONTESTO: “uno era robusto tenia jeans y camisa y el otro jeans y franela roja. El de camisa azul le dijo que la camisa era de GIOVANNI que estaba en Punto Fijo. IVÁN lo hizo de forma voluntaria, el Capitán llamo al fiscal y este dijo que realizáramos la investigación. 8.- ¿Cuál era la información? CONTESTO: “la dirección de GIOVANNI”. 9.- ¿Les dio características de la persona? CONTESTO: “si las dio de cómo era. 10.- ¿Quién procedió la investigación? CONTESTO: “El Capitán Dávila”. 11.- ¿El Tribunal otorgo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “si”. 12.- ¿Se realizaron todas las gestiones para detener a esa persona? CONTESTO: “si se hablo con el Sargento Zambrano en Punto Fijo. 13.- ¿Las diligencias ante la embajada las hizo cuando? CONTESTO: “posteriormente. Nosotros realizamos o tenemos buena relación con las embajadas”. 14.- ¿Recibió usted algo por escrito? CONTESTO: “la pasamos por escrito y recibimos por escrito”. 15.- ¿Cuál era la información de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “que JORGE LUIS FINCE BARRANCO mantenía comunicación con GIOVANNI MOLINA. Estaba en Aruba. 16.- ¿Qué información le aporto la embajada? CONTESTO: “que tenia comunicación con JORGE LUIS FINCE BARRANCO”. 17.- ¿Recibió por escrito venia en español o ingles? CONTESTO: “parte ingles y parte español”. 18.- ¿Levanto acta policial? CONTESTO: “si”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Función especifica en el procedimiento? CONTESTO: “el Capitán me solicito que buscara antecedentes penales de GIOVANNI MOLINA. 2.- ¿De los otros? CONTESTO: “no”. La defensa Abg. WILLIAM SIMANCAS, quien realizo las siguientes preguntas. 1.- ¿En que consistió la información de inteligencia que usted obtuvo para dejar constancia? CONTESTO: “en verificar si GIOVANNI MOLINA tiene antecedentes penales en diferentes embajadas”. 2.- ¿Llevaba sello de gobierno alguno? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Cómo llego? CONTESTO: “De Caracas vía fax y escrita de carácter oficial”. 4.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”.5.- ¿Se nombra a Iván Barrios? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿La embajada Británica es del país bajo? CONTESTO: “no”. 2.- ¿Qué países bajos realizo para inspeccionar esa información? CONTESTO: “Hay un enlace con algunas embajadas. Se le pidió a la británica porque es la que tiene mayor información. 3.- ¿Solicito información a Holanda? CONTESTO: “yo no”. 4.- ¿Esas instrucciones fue solo a la embajada británica? CONTESTO: “a mi si, no se a otro funcionario”. 5.- ¿Indique al Tribunal, si se recabo información con la Embajada colombiana? CONTESTO: “No”. 6.- ¿Indique al Tribunal, si esas instrucciones las recibió fue por escrito o de forma verbal? CONTESTO: “En forma Verbal”. 7.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de allanamiento u orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Yo no la vi, en ningún momento hubo orden de allanamiento, solo hubo orden de aprehensión.“ 8.- ¿Indique al Tribunal, si usted, vio la orden de aprehensión emanada por un Tribunal? CONTESTO:”Yo no la vi”. 9.- ¿Indique al Tribunal, si usted, verifico los antecedentes penales del ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, acá en Venezuela? CONTESTO:” Yo recibo instrucciones que solo eran los antecedentes penales Británicos.” 10.-¿Indique al tribunal quien firmaba esa comunicación? CONTESTO:”el enlace de la embajada el señor TOM BROIN.” 11.- ¿indique al tribunal mediante la información que obtuvo a través de la embajada británica le fue informado que ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, tenia antecedentes penales con dicho país? CONTESTO:” Si, Llamo antecedentes penales mediante la información de inteligencia, ya que los antecedentes penales lo manejan organismos de Estado.” 12.- ¿Dejo reflejado usted, la información del acta Policial? CONTESTO:”No recuerdo”. Testimonio que es valorado por este tribunal por provenir de un funcionario que fue encargado de realizar actividades de investigación en el presente caso, no teniendo interés en la resultas de este proceso, sino tan solo que se haga justicia. Determinándose la vinculación existente entre el acusado GIOVANNI MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico.

De igual determina la responsabilidad que pudieran tener los acusados en los hechos, con la declaración de JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.877.079, profesión u oficio: Soporte de Ventas para el trasporte internacional de carga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Trabajaba en soporte de venta y nosotros hacíamos allí era prestar servicio en el Transporte internacional de carga, el día que sucedieron los hechos estábamos en la calle haciendo las citas correspondientes para distintos clientes cuando me llamaron al celular y me indican que habías unas personas en la oficina esperando para hacer atendidas me dirijo en horas de la tarde a la oficina estaban dos personas y les pregunte que servicio querían y les di mi tarjeta de presentación ellos me dijeron que necesitaban hacer un traslado de un torno de madera que venia de Colombia a Maracaibo y de aquí iba hacer trasladado asta España, Madrid y les pregunte que si se trataban de personas naturales o Jurídicas y me dijeron que eran personas naturales y le dije que no trabajábamos con personas natural, sino con personas jurídicas de todas maneras les tome el número telefónico y les pregunte a mis superiores haber si se podía hacer algo, el señor GIOVANNI me dio un número telefónico de digitel, 0412- pero no recuerdo los números, para que yo le devolviere la llamada y posteriormente llamaron ellos para ver que noticias les tenia y les dije que no se podía hacer nada ya que nosotros no trabajábamos con personas naturales y se retiraron de la oficina y posteriormente me entere que los agarraron en el aeropuerto con droga, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Recuerda usted cuando ocurrió los hechos? CONTESTO: “dos años”. 2.- ¿Usted fue visitado por cuantas personas? CONTESTO: “dos personas, recuerdo a uno alto, calvo con lentes, el otro era joven de veinticinco a veintisiete años. 3.- ¿Para ese momento con quien laboraba? CONTESTO: “DHL, Avenida Delicias con Falcón”. 4.- ¿En esa época quien converso con usted? CONTESTO: “la persona alta”. 5.- ¿Se identifico diciendo lo que quería? CONTESTO: “me dio su número” 6.- ¿Qué descripción le dio de la mercancía? CONTESTO: “Un torno para madera. Me dijo que venia de Colombia e iba a Madrid y España” 7.- ¿Quien fue la persona que mantuvo comunicación con usted? CONTESTO: “GIOVANNI MOLINA”. 8.- ¿Le indico el monto? CONTESTO: “no, por ser persona natural” 9.- ¿Le indico que no podía ser persona natural? CONTESTO: “si” 10.- ¿Cuántas veces se comunico con usted? CONTESTO: “tres veces, una personal y dos por teléfono”. 11.- ¿El señor le dio tarjeta de presentación? CONTESTO: “no, me dio un numero de teléfono era digitel 0412”. 12.- ¿Le indico esa persona para quien iba? CONTESTO: “no” 13.-¿Le indico para que fecha? CONTESTO: “me dijo que estaba esperando que llegara a Colombia. 14.- ¿La otra persona le manifestó algo o volvió? CONTESTO: “no”. 15.- ¿A cuanto tiempo le llamo? CONTESTO: “a los días me devolvió la llamada” 16.- ¿Logro notar algún acento en particular? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Por qué no recuerda a la otra persona? CONTESTO: “no recuerdo porque trato con publico”.2.- ¿Cuándo usted, recibió otra llamada o la primera llamada que recibió para ponerse en contacto era el mismo tono de voz? CONTESTO:”No, le se decir, si era o no la misma” 3.- ¿Cuántas personas vio usted, o cree usted que fueron a DHL? CONTESTO: “dos personas”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Indíquele al tribunal el número de teléfono que usted tenia para eses oportunidad? CONTESTO: “04142370732, pero ese ya no es mi teléfono”. 2.- ¿A que persona pertenece ese teléfono? CONTESTO: “estaba a nombre de la compañía.” 3.-¿Diga el lapso de tiempo que estuvo hablando con esas personas? CONTESTO: “como veinte minutos aproximadamente” 4.- ¿En el momento que se comunico con los personas le sintió algún acento? CONTESTO: “no, normal como venezolanos. 5.- ¿Conoce a TONY Y A IVÁN BARRIOS? CONTESTO: “no”. 6.- ¿Indique si eran del mismo tamaño? CONTESTO: “no, uno era mas alto que el otro”. 7.- ¿Le mostraron algún catalogo para mostrarle el torno? CONTESTO: “no”. 8.- ¿indique al tribunal, si esa persona que dice que se llama GIOVANNI, le presento alguna cedula? CONTESTO: “no solo me dijo que se llamaba GIOVANNI. Se escucho el testimonio del acusado GIOVANNI MOLINA, en relación a esta declaración y expuso “Ese señor esta mintiendo ya que es primera vez que lo veo en mi vida, yo nunca lo había visto y el tampoco a mi. Seguidamente el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó que su defendido también quería agregar algo a la audiencia. La juez profesional acuerda oír la declaración del acusado IVAN BARRIOS, siendo quien expuso: “Ese día yo me encontré a ese señor en la estación de servicio las Cruces, y ese día entraron tres personas a la oficina el joven JORGE LUIS MORILLO, el señor GIOVANNI MOLINA y yo”. Seguidamente la Juez profesional le indica al acusado TONY BARRIOS, si quería declarar algo a la audiencia, en relación a la testimonial antes escuchada, quien manifestó que si y se procedió a oír al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: “Primero yo no conozco a ese señor y yo no andaba con ninguno de los dos, yo no andaba”. Declaración esta que valorada por este tribunal por provenir de una persona que laboraba en DHL y que mantuvo contacto con dos de los acusados en gestiones relativas al envió del torno para madera, estableciendo contacto directo con el ciudadano GIOVANNY MOLINA, a quien le entrego tarjeta de presentación, así mismo el testigo no evidencia tener interés en los resultados de este proceso, observándose solo su deber de decir lo que sabe en relación al presente caso.

La declaración de JORGE LUIS FINOL MORILLO, Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-89, de 17 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.277.661, profesión u oficio: estudiante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Yo conozco a IVÁN ALEXANDER como una persona, amable, responsable, y lo conozco el siempre iba a mi casa, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- En el 2005 acompaño usted a IVAN al Mojan ?. CONTESTO: Si no recuerdo el día, llegamos a una estación de servicios y un señor alto calvo se monto en el carro con unas maletas, luego nos fuimos a almorzar y luego fuimos a DHL. 2.- Para que iban a el Mojan ?. CONTESTO: IVAN dijo que iba a buscar a un amigo. 3.- Le dijo a que amigo ?. CONTESTO: No. 4.- Había visto usted antes a esa persona ?. CONTESTO: No. 5.- porque acompaño a IVAN?. CONTESTO: Porque siempre lo acompañaba. 6.- Vio usted la persona con quien hablaron en DHL ?. CONTESTO: no el se metió en la oficina, nosotros nos quedamos. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Es usted amigo de la familia de IVAN?. CONTESTO: Si la mama de él es amiga de mi mama. 2.- Donde estaba el señor?. CONTESTO: El llego en un taxi, se monto en la parte de adelante, de ahí nos fuimos a almorzar y después a DHL, y el señor blanco se metió en la oficina, yo estaba en la sala de espera. 3.- Que tiempo estuvo en la oficina?. CONTESTO: Como una hora. 4.- Le comentaron que iban a hacer en la oficina?. CONTESTO: No. 5.- En el trayecto escucho algo ?. CONTESTO: no recuerdo. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Diga con quien se traslado usted, al Mojan y la hora? CONTESTO:”con IVÁN ALEXANDER, pero no recuerdo a que hora, se que fue en la mañana.” 2.- Que tiempo tiene conociendo a la familia de IVAN ?. CONTESTO: desde que tengo como ocho años. 3.- Sabe si tiene más hermanos ?. CONTESTO: Si . 4.- Viven cerca ?. CONTESTO: La abuela vive cerca de mi casa. 5.- cuando le pide que lo acompañe que le dijo ?. CONTESTO: Que iba a buscar a un amigo. 6.- El amigo llego solo o acompañado ?. CONTESTO: Solo. 7.- Traía maletas?. CONTESTO: Una grande y una pequeña. 8.-. Que acento tenia el señor ?. CONTESTO: No recuerdo. 9.- De quien salio la idea de ir a DHL ?. CONTESTO: No se. 10.- Cuando llegan ahí DHL, quien los atiende ?. CONTESTO: nadie luego llego un señor y se metieron en una oficina. 11.- Recuerdan lo que ellos conversaban?. CONTESTO: no lo recuerdo. 12.- Recuerda como se llama la estación de servicios ?. CONTESTO: No creo que esta en el mojan, yo nunca había ido para allá. Declaración que es valorada por esta juzgadora ya que el testigo a pesar de su corta edad, muestra seguridad, serenidad en su declaración, siendo el mismo un testigo de las gestiones realizadas por IVAN ALEXANDER BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a la Empresa DHL, a los fines averiguar sobre el envío de una pieza a España.

Se estudia la declaración de FREDDY EDUARDO CEDEÑO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.144, profesión u oficio: Guardia Nacional del Comando anti Droga, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El 12 de mayo del año 2005, se me comisiono para hacer un chequeo y descarte de una cartera, propiedad de un ciudadano de nombre TONY BARRIOS, se encontró una tarjeta de debito, un cheque en blanco, una tarjeta de presentación donde estaban escritos unos teléfonos celulares, una licencia de conducir y carta medica y se envió a la fiscalía Décima tercera, y el cuatro de mayo del 2005, cumpliendo instrucciones de la fiscalía 23 fui comisionado para la investigaciones del presente caso y procedí a trasladarme a la plaza de toro, ya que era el punto de salida y entrada de una persona de apellido YAIR, que conducía una buseta placas 512, que cubría la ruta Maracaibo- Maicao y de los vehículos que realizamos la revisión no encontramos ninguno que tuviera las características de la que buscamos”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- ¿El día doce de Mayo de 2005 se encontraba de guardia en la sede? CONTESTO: “si”. 2.- ¿Entre esa documentación de descarte de la cartera que consiguió? CONTESTO: “tarjetas de presentación, tarjetas de crédito, cheque en blanco, licencia de conducir”. 3.- ¿Fue comisionado por el Capitán Dávila como labor de inteligencia? CONTESTO: “buscar información sobre una sustancia gris en el punto de control”. 4.- ¿Logro verificar si había una persona con esa identificación? CONTESTO: “no en ese momento”. 5.- ¿Fue a constatar alguna vivienda? CONTESTO: “no”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿En que consistió su actuación? CONTESTO: “el procedimiento primero en el aeropuerto, que hiciera una descripción de los documentos de TONY BARRIOS”. 2.- ¿Firmo algún acta policial? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Quién se la entrega? CONTESTO: “El Capitán” 4.- ¿Quién le indico a usted, que esa cartera le correspondía a TONY BARRIOS? CONTESTO: hice el análisis del procedimiento se me informo que pertenecía a ese ciudadano TONY BARRIOS.5.- ¿Encontró documentos? CONTESTO: “carta medica y licencia de conducir”. 6.- ¿Dónde estaba usted destacado para esa fecha? CONTESTO: “Comando Regional 3, yo soy auxiliar”. 7.- ¿Cuándo el Capitán no esta no practico ningún procedimiento? CONTESTO: “no”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- ¿Cómo fue que usted realizo las diligencias encomendadas? CONTESTO: “el doce de Mayo de 2005 el Capitán me llamo y me dijo que tenia que hacer”. 2.- ¿indique al tribunal, a que hora realizo usted, la actuación? CONTESTO: “La hora exacta no recuerdo, se que era en la tarde y si no me equivoco eran como las seis de la tarde”. 2.- ¿Usted logro ver a las personas detenidas? CONTESTO: “si, las vi pero no las detalle”. 3.- ¿indique al tribunal, si fue usted, la persona que inspecciono al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO: “No.” 4.- ¿En que momento recibe instrucciones para dirigirse a la plaza de toros? CONTESTO: el catorce .5.- ¿En el momento que estuvo presente interrogaron las personas? CONTESTO: “no tengo conocimiento, no se si realizaron llamadas telefónicas”. 6.- ¿Indique al Tribunal en que consistió su labor? CONTESTO: “descarte, descripción de lo que este en la cartera que pueda ser de interés”. 7.- ¿Cuándo tuvo el resultado? CONTESTO: “lo hice el doce de Mayo”. 8.- ¿indique al tribunal, logro usted, verificar alguna información sobre los documento encontrados? CONTESTO: “yo solamente hice la identificación de los documentos que portaba la cartera” 9. -¿indique al tribunal, como era las características de JAIR? CONTESTO: “no se, no tenia información de característica, solo nombre”. 10.- ¿Características de la buseta? CONTESTO: “buseta gris placa Terminal 512. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, solicita la palabra y una vez concedida manifestó que su representado TONY BARRIOS, quería rendir declaración en relación a ese medio de prueba. La juez profesional acordó escuchar al acusado TONY BARRIOS, quien expuso: ese señor, fue la persona que me reviso en la sede del comando y fue el que me requisa y me saca la cartera del bolsillo trasera del pantalón, y en un equipo de la computadora ellos sacaron todos los documento que portaba la cartera y secaron únicamente mis documentos personales, es todo”. Declaración que se concatena con el contenido de las Actas Policiales: PRIMERA: de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el mencionado funcionario quien se encontraba, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando, y cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GN) Comandante de la Unidad, procedió a efectuar la retención de la documentación que portaba en su cartera el ciudadano TONY DARWIN BARRIOS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.606.094, de los siguientes documentos personales y que a continuación se describen: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Empresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 04 de Junio del 2.005, suscrita por el Funcionario: M/TEC/3RA. (GN) FREDDY EDUARDO CEDEÑO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, salió de comisión, en el vehículo militar Toyota, Placas: GN-1165, al mando de cuatro efectivos con destino a la Plaza de Toros de esta ciudad, en donde se instalo un Punto de Control, con la finalidad de realizar un operativo y procesar información en relación con las diligencias ordenadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se procedió a la revisión de los documentos de varios vehículos de transporte publico informal, que cubren la ruta Maicao-Maracaibo y viceversa, no se detecto ningún vehículo con las características aportadas, de color gris, tipo Buseta, con los últimos dígitos 512. Asimismo se indago en los alrededores de la mencionada Plaza de Toros, sobre la ubicación de un conductor o chofer de nombre YAHIR, preguntando a varias personas que residen en el sector, manifestando estos no conocer a ninguna persona con este nombre. Declaración y actas policiales valoradas por este tribunal por provenir de un funcionado debidamente facultado para realizar la actividad desplegada y quien actuó en ejercicio de sus funciones comisionado para la investigación y quien no tiene un interés directo y personal en las resultas de este juicio y cuya información suministrada, determina la no existencia de elementos de convicción que vinculen a TONY BARRIOS con los hechos ya que dentro de lo incautado solo se encontraban documentación personal.

Así mismo se determina la responsabilidad penal de los acusados con la declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en Punto Fijo donde se detuvo a GIOVANNI MOLINA: PRIMERA: Declaración de CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.154.674, profesión u oficio: Mayor de la Guardia Nacional, para el momento de los hechos se desempeñaba en el Comando anti droga de la Guardia Nacional de los Estado Falcón, Yaracuy y Lara, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “En fecha 12 de mayor del 2005, aproximadamente como a las cuatro de la tarde, recibí una llamada del capitán Dávila, Jefe de la Unidad de Investigaciones del Comando regional No 3º de aquí de Maracaibo, relacionado para una localización y aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNY MOLINA, posteriormente recibí la información emanada del Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, donde libraban la aprehensión del referido ciudadano y nos dieron una dirección ubicada en la ciudad de Punto Fijo en residencias San Francisco, piso 2, apartamento 2B, aproximadamente como las cinco horas de la tarde nos trasladamos hasta esa residencia y nos informaron en la recepción que si estaba el ciudadano y nos dirigió hasta la habitación 2B, en el segundo piso donde nos atendió una ciudadana, y la misma accedió y nos permitió pasar y nos indico que para ese momento no se encontraba en el sitio, pero que posiblemente venia más tarde y normalmente cuando realizamos este tipo procedimiento hacemos una inspección ocular, y estando los testigos el recepcionista como el administrador de apart-hotel. Y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNI MOLINA, procedimos a constatar que se tratara de la persona y luego a trasladarlo a el y a los testigos a la Sede del despacho y una vez allí procedimos hacerle una inspección mas exhaustiva y encontramos en su cartera, varias tarjetas de entidades bancarias, un cheque del Banco Caribe a nombre del ciudadano IVAN BARRIOS, un teléfono Fax de una señora en España Madrid y toda esa documentación la colocamos en esa acta respectiva y procedimos hacer del conocimiento a la Fiscalía y al fiscal de zona de nombre Pérez Carreño, Fiscal 11 del Estado Falcón, y procedimos a trasladarnos al comando anti droga y entregamos al ciudadano, el vehículo y un dinero de poca denominación no recuerdo por que eso fue hace como dos años aproximadamente”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAYANA VERA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Cuáles fueron las instrucciones? CONTESTO: “el caso estaba referido a una encomienda, que tenia clorhidrato”. 2.- ¿Se refirió a quien iba a buscar? CONTESTO: “si”. 3.- ¿Recibió la orden de aprehensión? CONTESTO: “si la otorgo el juzgado cuarto de control. Me dirigí al sitio con una comisión de varios funcionarios”. 4.- ¿Llevo testigos? CONTESTO: “al llegar al sitio solicitamos la colaboración del recepcionista y el gerente. Era un apart-hotel. 5.- ¿Estaba la dirección a nombre de quien? CONTESTO: “Giovanni GIOVANNY MOLINA”. 6.- ¿Quién lo atiende? CONTESTO: “una señora, ella nos dijo que pasáramos. 7.- ¿Cuánto tiempo pasaron? CONTESTO: “no mas de 30 minutos”. 8.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por medida de seguridad. En el vehículo le revisamos bien, documentos, cartera”. 9.- ¿Qué le encontraron? CONTESTO: “Un cheque del Banco Caribe a nombre de IVAN BARRIOS un papel con el nombre de Sandra. Todo lo que se recaudo esta en el acta policial”. 10.- ¿Qué decía ese documento? CONTESTO: “Los datos de la dirección de España. 11.- ¿Había otra información? CONTESTO: “si, IVÁN BARRIOS y un numero. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Su participación en ese procedimiento en que consistió? CONTESTO: “prestar apoyo a la unidad de Maracaibo para aprehender a GIOVANNI MOLINA que estaba en mi jurisdicción”. 2.- ¿Cómo el Capitán DÁVILA obtuvo conocimiento de GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “Si había una relación entre esa persona detenida, DÁVILA le dijo que GIOVANNI MOLINA había participado en la preparación”. Solicita al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. 3.- ¿Reconoce su firma? CONTESTO: “si”. 4.- ¿Establece esa acta donde fue capturado GIOVANNY MOLINA?. CONTESTO: “se hace referencia a la llamada telefónica, si aparece la dirección”. 5.- ¿Ahí fue donde lo detuvieron? CONTESTO: “si”. 6.- ¿Puede describir la habitación? CONTESTO: “había una especie de sala y cocina, había una habitación y un baño”. 7.- ¿Cómo se llamaba esa persona? CONTESTO: “CAROL YAMILE, ella me dijo que estaba alojada ahí con GIOVANNY. 8.- ¿En esos documentos aparece una tarjeta de presentación de DHL de JONATHAN GARCÍA? CONTESTO: “si”. 9.- ¿De acuerdo con el acta policial, se habla allí en la misma de una señora de nombre SANDRA YULIE ORTIZ BETANCOUL? CONTESTO:”Si.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, quien actúa en representación GIOVANNY MOLINA y IVAN BARRIOS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal a que hora recibió usted, instrucciones del capitán DÁVILA, de realizar el procedimiento? CONTESTO:”Aproximadamente a las cuatro de la tarde”. 2.- ¿Indique al Tribunal, cómo se llamaba el Juez que firmo esa orden de aprehensión? CONTESTO: “En estos momentos no recuerdo” 3.- ¿indique en forma breve el contenido de la orden de aprehensión? CONTESTO:”la identificación del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, el delito y la presunta participación”. 4.- ¿Indique al Tribunal, si usted, le puso de manifiesto a las personas lo atendieron como administradores del hotel? CONTESTO: “Les hice una pregunta a esas personas sin manifestarles a fondo las razones, sin embargo, cuando íbamos a la habitación le explique a la ciudadana CAROL YAMILE, por que nos encontrábamos en el sitio.” 5.-¿indique al tribunal, consta en el acta que levanto, la orden de aprehensión que usted, tenia en su poder? CONTESTO:”si, se hace referencia de la orden.” 6.- ¿Cuantos funcionarios fueron? CONTESTO: “cuatro funcionarios”. 7.- ¿Cuando a usted le dan paso?. CONTESTO: “inicialmente nos identificamos, hacemos preguntas y nos dicen que estaban alojados. En la habitación estaba CAROL YAMILE hicimos una inspección, el ingresa a la habitación. 8.- ¿Cuando entran en la habitación la revisaron, realizaron alguna inspección? CONTESTO: “visual para evitar sorpresas”. 9.- ¿Qué lapso de tiempo estuvieron en el sitio antes de llegar GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “veinte a veinticinco minutos”. 10.- ¿Llego solo? CONTESTO: “si”. 11.- ¿indique al tribunal si usted, le encontró en su poder alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: “no.” 7.- ¿Cuándo el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, llego al sitio puso resistencia, se opuso a la detención? CONTESTO: “No.” 8.-¿Esa inspección corporal donde la hicieron? CONTESTO: “en el comando”. 9.- ¿Cuándo llego opuso resistencia? CONTESTO: “no”. 10.- ¿Cuándo verifico el vehículo encontró sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “no” 11.- ¿Qué día traslado al acusado a Maracaibo? CONTESTO: “El día trece de mayo de dos mil cinco en horas del mediodía. 12.- ¿Vio usted la maquina? CONTESTO: “no”. SEGUNDA: Declaración de ELI RAMON GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.238.154, profesión u oficio: Jefe de Inteligencia del destacamento 44, Estado Falcón, Punto Fijo; residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Serví de apoyo al Comando Anti droga para una aprehensión de un ciudadano de nombre GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, librada por el Juzgado 4 de Control del Estado Zulia, procedimos a trasladarnos a la dirección ubicada en residencia San Francisco, piso 2, apartamento 2B y una vez en el sitio nos entrevistamos con dos ciudadanos que estaban en la recepción y nos dijeron que el residía en el apartamento 2, piso 2, y en el apartamento nos atendió una señora de apellido Vargas, nos manda a ingresar a la vivienda, quien manifestó que el no se encontraba en el momento y procedimos a esperarlo y como a las cinco seis de la tarde llego, practicamos la detención del ciudadano, trasladándolo al Comando anti-droga, como a las seis de la tarde”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo. 1.- Porque se traslado a esa residencia ?. CONTESTO: Por orden de mi jefe Zambrano fui con él y o recuerdo el nombre del otro funcionario. 2.- Con quien se entrevistaron?. CONTESTO: Con dos personas que estaban en la recepción y nos dijeron el número del apartamento. 3.- Ustedes inspeccionaron el lugar ?. CONTESTO: Si por medidas de seguridad. 4.- A que hora llego GIOVANNI MOLINA ?. CONTESTO: De 5:30 a 6 de la tarde le dijimos que teníamos una orden de aprehensión. 5.- Se le practico inspección a él ?. CONTESTO: Si en el comando antidroga, tenia varias tarjetas, un cheque, un papel de fax, números de teléfonos. 6.- Sabia porque tenia una orden de aprehensión ?. CONTESTO: No lo desconocía solo prestaba apoyo. 7.- Le incautaron otros objetos ?. CONTESTO: Si tenia un teléfono y un vehículo color verde. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Da usted, testimonio de que lo incautado en ese procedimiento es fiel y exacto de lo que aparece en el acta? CONTESTO: “claro que si”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNI MOLINA y TONY BARRIOS, solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo la orden de aprehensión, librada por el Tribunal 4º de Control. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿indique al tribunal, quienes son esos dos testigos? CONTESTO: “Eran los que estaban en la recepción que no recuerdo los nombres”. 2.- ¿indíquele al Tribunal, levanto usted, esa acta policial? CONTESTO: “El acta policial la levanto el Jefe de la Comisión, el Mayor Cesar Zambrano, yo solamente estaba de apoyo”. 3.- ¿Cuándo usted, se encontraba en la habitación realizo alguna inspección? CONTESTO: “No se realizo ninguna inspección ni revisión, solo se tomaron las medidas de seguridad del sitio”. 4.- ¿indique al tribunal a que hora realizaron la detención de ese ciudadano? CONTESTO: “De cinco y treinta a seis de la tarde”. Finalizado el interrogatorio. TERCERA: Declaración de MARCELO PINTO GELVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.947.708, profesión u oficio: Comando de Punto Fijo, Guardia Nacional, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “El día 12de mayo del año 2005, el ciudadano mayor cesar Augusto Zambrano, recibió llamada telefónica, informando que había una orden de aprehensión a nombre del ciudadano GIOVANNI MOLINA, nos trasladamos al sitio ubicado en residencias San Francisco, y nos entrevistamos con dos ciudadano el recepcionista y el encargado, y nos trasladamos al apartamento, puso 2, apartamento 2, y nos atendió una ciudadana de nombre CAROL YAMILE VARGAS, quien nos dio acceso, y nos dijo que el ciudadano no se encontraba y realizamos una inspección ocular, para verificar si el ciudadano no estaba y ella hizo una llamada telefónica, y como a las seis de la tarde se presento el ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, se le hizo una inspección corporal y para el momento tenia una cartera marrón, su cedula de identidad, con varias tarjetas de crédito, un cheque del Banco Caribe, a nombre del ciudadano IVAN, una serie de documentos, como pasaporte y luego se procedió a ejecutar la orden de aprehensión”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, procedió a interrogar al testigo: 1.- ¿Nos podría indicar por orden de quien actualmente? CONTESTO: “orden librada por el juez cuarto”. 2.- ¿Quien operaba? CONTESTO: “El guardia nacional ZAMBRANO”. 3.- ¿Sabia porque estaba siendo requerido GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si por un procedimiento de droga. Lo supe porque DÁVILA le informo a ZAMBRANO”. 4.- ¿Recibió el mayor Orden de Aprehensión? CONTESTO: “si la recibió el mismo día. Cuándo la recibió nos trasladamos al sitio. 5.- ¿Dónde queda? CONTESTO: “Residencias Don Teo cerca de los bomberos. Era un apart-hotel. 6.- ¿Quiénes lo atendieron? CONTESTO: “El encargado y el recepcionista y nos dice que si esta hospedado ahí”. 7.- ¿Quién lo atendió ahí? CONTESTO: “CAROL YAMILE”. 8.- ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? CONTESTO: Cuarenta y cinco minutos a una hora. 9.- ¿Revisaron a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “si, en el comando anti-droga”. 10.- ¿Cuáles fueron los objetos incautados? CONTESTO: “cedula de identidad, tarjetas de crédito, cheque del Banco Caribe a nombre de IVÁN, habían muchas tarjetas, su pasaporte, había una dirección a nombre de JULIED ORTIZ DE MADRID ESPAÑA. 11.- ¿Qué día lo trasladaron a Maracaibo? CONTESTO: “al día siguiente”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; solicitando al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo el cheque del Banco caribe, como prueba promovida para el juicio. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿En ese cheque, quien es el beneficiario que puede cobrar el cheque? CONTESTO: “El ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO.“ 2.- ¿Quién lo emite? CONTESTO: “BARRIOS PORRA IVÁN ALEXANDER”. La defensa solicito al Tribunal que se le ponga de manifiesto al testigo Acta policial de fecha 12-05-05, propuesta como prueba No. 18. La representante del Ministerio Público procedió a poner a disposición de la prueba señalada por la defensa. Una vez puesta de manifiesto la prueba al testigo la Defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LESLY MORONTA, en representación de GIOVANNY MOLINA y TONY BARRIOS, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal si pudo leer el papel o documento donde aparece el nombre de la señora SANDRA JULIED, que menciona? CONTESTO: “Si.” 2.- ¿Diga el contenido? CONTESTO: “JULIED y una dirección de Madrid-España. 3.- ¿Estaba en español o ingles? CONTESTO: “Español” 4.- ¿indique al tribunal, a que hora usted, se traslado con los funcionarios a ese apartamento? CONTESTO: “Eran como las cinco de la tarde.” 5.- ¿indique al tribunal, si tuvo en sus manos el acta de aprehensión que usted, menciona? CONTESTO: “No, la tenia el Jefe de la comisión”. 6.- ¿GIOVANNY MOLINA llego solo o acompañado? CONTESTO: “Solo, no opuso resistencia”. 7.- ¿Al momento de la detención GIOVANNI MOLINA llamo o le hicieron alguna llamada? CONTESTO: “no”. 8.- ¿Una vez realizado el procedimiento que hacen con el detenido? CONTESTO: “Al día siguiente lo trajeron a Maracaibo. 9.- ¿Vio usted el torno? CONTESTO: “no”. Declaraciones que se concatenan con el contenido del Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por los Funcionarios Militares: MAYOR (GN). CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, MT/3RA.(GN). ALI GARCIA SANCHEZ, C/2DO.(GN). MARCELO PINTO, y G/NAL. FREDDY NIETO, adscritos al Centro de Información Nro. 4, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia, que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica del ciudadano Capitan (GN) RAFAEL DAVILA HERNANDEZ, Jefe del Centro de Información Anti-Drogas N° 3, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, Estado Zulia, quien le informo sobre la incautación de una Sustancia Ilícita, donde se encontraba involucrado el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, CC-16.741.902, de nacionalidad Colombiana, el cual se encontraba residenciado en Residencias San Francisco, cerca de los Bomberos, Apartamento N° B2, Piso N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, y que al mismo el Juzgado Cuarto de Primera Instacia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le había librado Orden de Aprehensión, N° 1171-05, e fecha 12 de Mayo del 2005; una vez obtenida la información procedieron a trasladarse hasta la referida dirección, al momento de llegar se identificaron con unos ciudadanos quienes quedaron identificados como PRISTO ANTONIO SOSA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.783, y LEOPOLDO RAMON GAUNA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.141.215, a quien se les solicito información del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando que se encontraba residenciado en el Piso N° 2, Apartamento B2, seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que los acompañaran a fin de localizar al mismo, una vez en la Puerta del prenombrado apartamento, procedieron a tocar la puerta, abriendo la misma una ciudadana identificada como CAROL YAMILE VARGAS ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.308, solicitándoles información de donde se encontraba el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, manifestando la misma que no se encontraba, seguidamente procedieron a realizar una inspección en el interior del apartamento, con el objeto de detectar cualquier objeto o sustancia provenientes del delito; seguidamente siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, se presentó en el apartamento el ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, a quien le informaron el motivo de sus presencia, trasladándolo hasta la sede del Comando, ubicado en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio Autónomo Los Taques de la ciudad de Punto Fijo, en el vehículo marca: Ford, modelo: Laser, Placas: IAI-05Z, Serial de Carrocería: SY18YPLP11E72-8AS4145, el cual era donde se trasladaba, donde se procedió a identificarlo, y a realizarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de detectar la presencia de alguna sustancia ilícita, no encontrándole nada, de inmediato le solicitaron que sacara todas sus pertenencias que tuviera en el bolsillo, sacando del mismo de la parte trasera derecha, una cartera de color marrón, marca: Trianon, la cual contenía en su interior lo siguiente: Una (01) Cédula de Identidad Laminada de la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01 Carnet con el membrete de Pronto Servicios, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Avianca Plus, signada con el N° 167419022, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Davilinea, signada con el N° 011686285572, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete del Ministerio de Transporte de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Tarjeta CONAVI Debito, signada con el N° 2090015737550; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Dr. Horacio E. Oduber Hospital, signada con el N° 1986282, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Carnet de identificación con el membrete de Colombia Movil, S.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta Magnética con el membrete de Prince Smart, signada con el N° 82010204960001, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Una (01) Factura Comercial N° 2738, emitida por la firma comercial AMETEL III, C.A., a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARRREDONDO; Un (01) Documento con el membrete e la Policía Nacional, Departamento de la Policía Guajira, identificado como Acta de Incautación de Armas de Fuego, de fecha 11-04-2004, al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento constante de cuatro Folios, con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Certificado Judicial y de Policía, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Documento con el membrete del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificado como Planilla para la recaudación de Derechos Consulares Ley Orgánica del Servicio Consular Nacional, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Carnet de Identificación con el membrete de Corcel, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MDG, del ciudadano LUIS CARLOS CORREA G., Celular 3154886950, en la parte trasera describe a bolígrafo tinta negra JORGE CASTILLO ARROLLO 3266142 14° 44-63, Mechas 8850589, Bob Grey 7602844418, 016500363730, 02617314431 Abuela Mara; Un (01) Documento con el membrete de la Republica de Colombia, identificado como Permiso Porte de Arma, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Una (01) Tarjeta de Presentación con el logo MTM MATROMOL, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul Jessy; Un (01) Documento identificado como Certificado de Vacunación de Fiebre Amarilla, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902; Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, Amerijet IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Una (01) Tarjeta de presentación con el membrete de Transporte San Benito, del ciudadano JORGE A. GIRATD (Socio), describe a bolígrafo tinta azul el N° 04164609390, en la parte posterior describe a bolígrafo tinta azul el N° 04146314248, editar (El Machorro); Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; Un 801) Pasaporte signado con el N° CC167419090, emitido por la Republica de Colombia, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO; Un (01) Papel Moneda signado con el N° I37274783A, de Dos (02) Dólares de Moneda Norte Americana; Un (01) Papel moneda signado con el N° T96261047A, de Un (01) Dólar de Moneda Americana, para un Total de Tres (03) Dólares en moneda norte americana; Trece (13) Papel moneda de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), signado con los N°A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121; Un (01) Papel moneda Diez Mil (Bs. 10.000,oo) signado con el N° B05578344; Dos (02) Papel moneda de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), signado con los seriales N° A29494710, y F45100665; Un (01) Papel Moneda de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), signado con el Serial N° D17036955; Tres (03) Papel Moneda de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), seriales signados con los N° J163644974, K97447572, N96240767, para un Total de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000,oo) en papel moneda nacional; Un (01) Reloj, marca: Quartz, modelo: Longines, Un(01) Anillo Amarillo, con la inicial “J”; Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794, seguidamente procedieron a la detención del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, C.I. 16.741.902, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procesales. Aunada a la Orden de Aprehensión, de fecha 12 de Mayo del 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° C- 16.741.902. Todo ello relacionado con las evidencias materiales presentadas en juicio por el Ministerio Público: Evidencia que le fueran incautados a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma rectangular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Los Objetos que le fueran incautados a TONY BARRIOS, descritos de la siguiente manera: Una (01) Tarjeta de Debito, Suiche 7B, del Banco Banesco, signada con el Nro. 6012-8834-1001-4817; Un (01) Carnet de la Empresa BLOCKBUSTER, de fecha 05-03-2004, a nombre del ciudadano ROMERO NESTOR; Un (01) Cheque anulado de la entidad Bancaria denominada Banesco, Sucursal Cecilio Acosta, bajo el numero de cuenta Nro. 0134-0341-46-3411023183; Un (01) Carnet de la Empresa PROSAIN, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Carta Medica, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Licencia para conducir de quinto grado, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Una (01) Tarjeta de Presentación del Restaurante denominado RIAS DE MAR, la cual tiene adscrito al dorso en lapicero de tinta azul el siguiente N° 7515484,; Un (01) Bauche de deposito de la entidad Banesco, signado con el N° 93138182, de la Cuenta Corriente Nro. 3411023182, a nombre del ciudadano BARRIOS TONY; Un (01) Recibo de taquilla de la entidad Banesco, el cual posee anotado un numero de cuenta corriente del ciudadano CARLOS R. GARCIA, cédula de identidad N° 4.147.417, cuenta N° 3413009579; Una (01) Tarjeta de presentación de la Eempresa PLANIMARA, el cual tiene anotado al dorso el siguiente numero telefónico a nombre de RAUL CUENCAS 7418547; Una (01) Tarjeta de presentación del Dr. FREDDY DELGADO RODRIGUEZ, el cual tiene al dorso anotado en marcador de tinta marrón el siguiente numero telefónico CHIRLY 7625753, y Una (01) Tarjeta de presentación que dice entre otras cosas Urgencias de Enfermería, la cual tiene al dorso los siguientes números telefónicos NESTOR CASA 7625210; 7356322 MI CASA. Asi mismo Tres (03) Teléfonos Celulares, uno incautado a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y dos que le fueran incautados al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. Declaraciones, acta policial, orden de aprehensión y evidencias materiales que demuestran el procedimiento detención de GIOVANNY MOLINA, así mismo de los objetos que le fueron incautados a los tres acusados, observándose que la detención de GIOVANNI MOLINA se realizo bajo los parámetros legales por cuanto mediaba una orden de aprehensión, para su captura y dentro de la documentación que portaba en su cartera, existen elementos probatorios que lo vinculan directamente con los hechos.

Se escucha la declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE HIGUITA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.174.093, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentad por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Supuestamente estoy aquí, por algo que yo no esperaba, ya que soy un hombre pobre, y tengo un negoció para sustentarme, y en esos negocios hay altos y bajos, es todo” . Fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar: 1.- ¿Cómo se llama su establecimiento comercial? CONTESTO: “Ferretería El Nazareno” 2.- ¿En alguna oportunidad lo visito la Guardia Nacional? CONTESTO: “Si, el me señalo una factura”. 3.- ¿Qué decía la factura que usted había vendido? CONTESTO: “vi que no era lo que yo vendo. Decía que era una maquina”. 4.- ¿Usted le mostró talonario del control de sus facturas? CONTESTO: “no me pidió nada”. 5.- ¿Cuántas veces fue la Guardia Nacional? CONTESTO: “una vez”. 6.- ¿Acostumbra dar factura en blanco? CONTESTO: “En una oportunidad tuve muchos clientes y me pidieron varias cosas, recuerdo que cuando termine le dije la cuenta y me pidió una factura en blanco, como yo no me imagine que me iban hacer daño. 7.- ¿Hace cuanto? CONTESTO: “dos años”. 8.- ¿Vende usted torno de madera? CONTESTO: “no, vendo cemento, bombillos”. 9.- ¿Hace dos años dio alguna factura? CONTESTO: “si, un señor, era un hombre y no le vi el físico, yo estaba en lo que estaba”. 10.- ¿Cuándo la Guardia Nacional le presento la factura la reconoció? CONTESTO: “si, reconocí que era de mi ferretería”. No solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- ¿Usted rindió declaración en el edificio Sede del Ministerio Público? CONTESTO: “No, a mi me llamaron por primera vez para lo de la factura en el aeropuerto” 2.-¿Usted, rindió declaración en el aeropuerto? CONTESTO:”Si, a mi me la tomaron, declare lo que me preguntaron” 3.-¿Qué hizo el señor que estaba vestido de civil en el negocio suyo, logro entrar, entro no reviso que hizo? CONTESTO: “me pidió permiso para pasar y le dije como no pase, y se dio cuenta que lo que había era cemento, arena y un poco de material para construir”. 4.-¿A usted, le visito en abril de hace dos años como dice usted, alguna persona preguntando por cabilla, cemento, comprándole kilos de clavo, rollos de alambres, cabillas? CONTESTO: “Si, y me pregunto por todo eso y se las vendí, y estaba en un camión lo atendí rápido y le dije a la gente que me esperaran que tenia que despachar a ese hombre”. 5.- ¿Declaro usted, que el señor que llego a su negocio, llego en un taxi a comprarle los clavos y las cabillas?.CONTESTO: “Llego en un camión”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien no realizo preguntas. Testimonio valorado por este tribunal por provenir del Dueño de la ferretería donde supuestamente se compro el torno para madera, determinándose que el torno no fue vendido en dicho negocio, por lo que la factura presentada es falsa. Existiendo objetividad y seriedad en la información suministrada por el testigo.

Se determina la responsabilidad penal con la declaración de WILFREDO MENDOZA, testimonio que surgió como prueba nueva, titular de la cedula de identidad N°: V- 10.801.386, profesión u oficio: Experto Grafo técnico, suscrito en el Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a dar una explicación de la experticia realizada; en consecuencia se deja constancia que el experto procedió a explicar de forma esquemática y con ayuda de un video beam, el resultado de la experticia grafo técnica, donde pudo determinar en sus conclusiones: que el contenido manuscrito alfanumérico presentados en las dicha pieza debitada fue suscrita por una persona diferente a TONY BARRIOS TERAN y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. Y determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Indique cual es la diferencia entre muestras Dubitadas y Indubitadas?. CONTESTO: Dubitada es aquella pieza que presenta problemas (dudosa), en este caso la factura, y la indubitada es de origen conocido, es decir la muestra tomada en este caso a los tres. 2.- Cuantos puntos lo inclinaron a IVAN?. CONTESTO: Hubo muchos pero en especial Cinco. 3.- En relación a los otros dos hubo algún punto coincidente ?. CONTESTO: No hubo. 4.- Usted asegura el resultado?. CONTESTO: Si fue lo que conseguí con el cotejo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Indique al tribunal que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística ?. CONTESTO: Diez años y de experto seis. 2.- Porque no tomo en cuenta los demás?. CONTESTO: Si los analice, lo que sucede que al no conseguir puntos en común solo se hace con quien los tenga. 3.- Usted le indico a IVAN la manera como tenia que escribir?. CONTESTO: No solo le dije que escribiera como quisiera. 4.- Cuando tiene la muestra como hizo para desechar?. CONTESTO: La grafotécnica es comparativa se toma de las muestras debitadas y indubitadas. 5.- Que instrumentos utilizo?. CONTESTO: Para los tres, utilice Lupa estereoscópica, Lupa de diferentes dioptrás, video espectro comparador y tetrodo de motricidad automática del ejecutante. 6.- Indique al tribunal si se toma en cuenta la forma y trazado?. CONTESTO: Se ubican puntos característicos a través de los movimientos involuntarios, se puede imitar. 7.- Que diferencia hay entre falsificación y forjamiento?. CONTESTO: La firma no se falsifica se imita, cuando se forja un documento lo alteramos. 8.- Que grado de certeza tiene esta prueba?. CONTESTO: Cien por ciento de certeza., no hay margen de error. 9.- Cuantos puntos se estudian?. CONTESTO: mínimo cinco puntos característicos, son más que suficientes. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo: 1.-¿Qué tipo de prueba, que tipo de experticia, es la prueba grafo técnica, es una prueba de orientación o de certeza? CONTESTO: “Es de Certeza”. 2.-¿Cuales fueron los puntos características para determinar su conclusión? CONTESTO: “las mostradas aquí”. 3.-¿vamos a referirnos al primer punto, cuando señalo la parte de arriba, esas características debe tenerla la persona, no puede ser imitada? CONTESTO:”Si, no puede disfrazar la escritura” Se deja constancia que la Abg. LESLY MORONTA, le señalaba al experto parte de la experticia realizada. 4.-¿La conclusión a la cual usted, llego es de cuanto de certeza, diría usted? CONTESTO:”cien por ciento de certeza” 5.- ¿lo que esta que es lo que se limita a su trabajo? CONTESTO: si, simplemente me pidieron la autoría. De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: mi defendido quiere referirse a la declaración del experto, por la forma que le fue tomada las muestras, solicito que sea escuchado. Vista la solicitud de la defensa se procede a escuchar al ciudadano acusado IVAN BARRIOS, quien expuso: simplemente cuando el me estaba tomando la muestra, el me decía como iba a escribir y me señalaba como debía hacerlo y me decía no lo hagas así ponlo con esto y me decía dale, rápido, rápido y yo le decía pero me duele la mano, y decía, no, no, no pares dale rápido y a veces me hacía equivocar y no me permitía corregir, me decía no, no, no borres y yo respondía pero yaba y el decía no, no pares, entonces yo escribía una palabra con una letra y me decía con esa no, y me señalaba no con esta, diciéndome como tenia que escribirla, es todo”. La Abg. LESLY MORONTA, solicito que sea escuchado su defendido GIOVANNI MOLINA, quien también se quería referir sobre el testimonio del experto; en tal sentido se procedió a escuchar al ciudadano acusado GIOVANNI MOLINA, quien expuso: “Yo tuve el mismo trato, me decía, has la letra minúscula, mayúscula, los números y repetitivamente me decía ciertas palabras, es todo”. Declaración esta que se concatena con el contenido de la experticia de comparación grafotécnica, la cual concluyo: “1.- Los rasgos característicos individualizantes, analizado en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral (1) de la parte expositiva del presente informe, no están presentes en las muestras de escritura indicadas como indubitadas mencionadas y descritas en el numeral tres (3) y cuarto(4) de la exposición de este informe pericial , por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por persona diferente a TONNY BARRIOS y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO. 2.- los rasgos característicos individualizantes, analizados en el contenido manuscrito alfanumérico presente en la pieza debitada signada bajo el numero 742, mencionado y descrito en el numeral uno (1) de la parte expositiva del presente informe, están presentes en las muestras de escrituras indicadas como indubitada mencionada y descrita en el numeral dos (2) de la exposición de este informe pericial, por lo que se determina que el contenido manuscrito alfanumérico presente en dicha pieza debitada fue suscrita por IVAN ALEXANDER BARRIOS…”. Declaración y experticia valorada por esta juzgadora, por provenir de un funcionado debidamente acreditado para su realización, quien actúa en el ejercicio de sus funciones sin interés evidente en las resultas del juicio, solo priva el deseo de hacer su trabajo y que se haga justicia. Experticia que se realizo en comparación de escrituras de muestras Indubitadas, tomadas en presencia de las partes con los parámetros establecidos en dicha área, donde se tomo gran cantidad de muestras de escritura en un total de diez paginas para cada uno de los acusados, explicando el experto en sala que para su conclusión toma en consideración ciertos elementos de observación que le otorgan a esta prueba certeza de lo real, evidenciándose en su exposición tener un dominio de su profesión. Determinado dicha experticia quien fue la persona que lleno la factura de la ferretería El Nazareno”.

En relación a las declaraciones rendidas por JOSUE RAMON GIL TERAN, testigo promovido por el Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.823.162, profesión u oficio: técnico superior, actualmente productor de seguros, relación de parentesco con los acusados: el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, es sobrino de mi cónyuge TERESITA MASA DE GIL, de los otros acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “IVAN a quien conozco desde joven, desde la infancia quien estudio en Maracaibo hasta mas o menos la edad de bachillerato y se fue a la ciudad del Vigía, a trabajar con mi cuñado en la parte de ejecutivo de ventas al mayor en la ciudad de Mérida, posteriormente IVAN renuncia al trabajo que tenia en el Vigía, y regresa a Maracaibo y pasa unos días con nosotros en nuestra casa, es decir, en el barrio el silencio del Municipio San Francisco, por supuesto allí vive su abuela y nosotros también y cuando tenemos conocimiento es que renuncia allá y comienza a trabajar con un señor amigo de él, en su carro con un amigo de el de nacionalidad colombiana, es un trabajo de comercio y en ocasiones viajaba hacia la ciudad de Coro y hacia Maracaibo, a veces por el terminar y a veces por carro particular; una de las tantas noche que yo estando en mi casa y estaba IVAN ALEXANDER , allí se recibe una llamada de una persona que cuya persona iba a trasladar desde el país de Colombia una mercancía un torno de madera hacia Maracaibo, cuando el recibe la llamada IVAN, como desconoce los detalles de la ciudad de Maracaibo en relación a dirección y yo conozco perfectamente la ciudad por que labore en la calle como ejecutivo de venta y me pasa la llamada para que me expliquen la dirección de donde se encuentra la mercancía, bueno yo tomo la llamada y me habla un señor de tono, dialecto colombiano y la persona me explica que la mercancía se encuentra en el barrio los planazos cerca de la Farmacia la Gloria vía cujicito y me da la dirección la casa, la cuadra, todo lo demás, para este momento yo no recuerdo el numero de la casa, solo recuerdo que es una casa de cerca baja, con color verdad y el sector. Bueno yo tomo la dirección y sin embargo IVAN, me pregunto si se trataba de un sector peligroso y le explico que si que es un sector sumamente peligro, y como la llamada fue de noche yo le digo que mas todavía a esta hora, peligroso si se iba a trasladar a ese sector y le explico haciendo argumentos personales, por que considero que era peligroso, pues la alta delincuencia, que habían muchos comerciantes que trasladaban mercancía de contrabando etc. Entonces el señor del teléfono le puso la alternativa y le pregunta si la mercancía la iban a buscar esa misma noche y si no que el le podía llevar la mercancía al sector las playitas exactamente a los plataneros donde hobo el incendio aquí en la ciudad de Maracaibo, bueno yo tomo nota y le paso la llamada nuevamente a IVAN, y bueno el finiquita el asunto de la entrega. Pasa el tiempo, yo no se, ni me entere ni supe como busco ese torno de manera, al pasar un tiempo y unos días posteriores yo cuando regreso a mi casa encuentro la mercancía en el garaje de mi casa era una caja de madera un torno que, que se yo como de metro y medio como cincuenta centímetro es la medida mas o menos y el torno permaneció en mi casa varias noche, unas semanas, quince días, no se no lleve conteo del tiempo, sin embargo en vista que los perros se subían a la caja y orinaban encima de eso entonces el torno es pasado al lado del lavadero de la casa, igualmente allí pasa varios días y posteriormente no tengo conocimiento cuando era enviado el torno. A la persona con la cual trabaja IVAN, mi sobrino una vez la conocí personalmente a mi casa, que fue invitado a un almuerzo, asistió este señor en la tarde y lo hacia acompañar de su novia una señorita así fue presentado, bueno le conozco allí y posteriormente me llego a enterar que IVAN, era aprehendido en el aeropuerto Internacional la Chinita, por motivo de ese torno que estuvo en mi casa por varios días, y la versión de la familia era que dentro del torno había droga conocida como la cocaína, o cualquier estupefacientes que iba dentro del torno, y asombrado de todo eso, por que para ese entonces expreso de manera muy personal que menos mal que no la fuimos a buscar en mi carro por que estaría involucrado yo también en eso problema, bueno y empezó la travesía de que lo pusieron preso fue trasladado a una cárcel y luego a otra y ahora me entero que esta el proceso en juicio, motivado a esa maquina donde iba una supuesta droga. Bueno es lo que conozco del tema y lo de IVAN, quien es sobrino de mi esposa y des supuesto compañero de IVAN, que trabajaba trasladando mercancía de Maracaibo a Coro en conclusión es lo que conozco desconocimiento las funciones, que mercancía trasladaban, lo desconozco, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien procedió a interrogar; 1.- Desde cuando conoce a IVAN ?. CONTESTO: Desde que tenía seis años. 2.- Conoce el nombre de la persona que realizo la llamada telefónica?. CONTESTO: la persona se identifico con IVAN y este me lo paso para que me diera la dirección, nunca supe el nombre de al persona. 3.- Como supo que hablaba como Colombiano ?. CONTESTO: El acento. 4.- Con quien fue IVAN a buscar la mercancía ?. CONTESTO: Lo desconozco. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- Cuanto tiempo tenia viviendo en la casa?. CONTESTO: El se crió en la casa. 2.- Cuando regresa en que labora ?. CONTESTO: Comienza a trabajar con un señor de Nacionalidad Colombiana. 3.- Quien era ese señor ?. CONTESTO: Señala al acusado GIOVANNI MOLINA, tenia como cuatro meses trabajando con este señor, no se cual fue el motivo de la renuncia del trabajo con su tío. 4.- Para esa época que vehículo tenia ?. CONTESTO: UN corza color ocre. 5.- En que consistía el trabajo que estaba realizando ?. CONTESTO: En el Comercio. 6.- Desde e día de la llamada hasta el día que lo vio que tiempo trascurrió ?. CONTESTO: como dos días, y estuvo ahí como diez o doce días, estaba dentro de un cajetin de madera embalada. 7.- Cuando hizo la llamada se identifico? CONTESTO: No se identifico. 8.- Usted refiere que GIOVANNI fue a almorzar a su casa, cuando esto paso ya la pieza estaba en su casa ?. CONTESTO: No estaba, seria como un mes antes. 9.- Como era la relación entre ellos ?. CONTESTO: El señor GIOVANNI era su patrón había una relación de Patrón-empleado. En esos cuatro meses que vivió IVAN con ustedes visito TONY a IVAN?. CONTESTO: Yo lo conozco porque coincidimos como en dos oportunidades, ellos son amigos de infancia. 10.- Por lo general IVAN andaba en su vehiculo ?. CONTESTO: Si. 11.- Cuanto tiempo duro IVAN en el Vigía ?. CONTESTO: Como Diez años, tenia como cuatro meses aquí luego de la renuncia. 12.- IVAN conocía la ciudad ?. CONTESTO: En detalle no, yo lo acompañe a hacer varias diligencias en Maracaibo sobre todo en a zona norte. 13.- Sabia usted si IVAN y TONY tenia una relación laboral ?. CONTESTO: Laboral no solo se que son amigos. 14.- Le pregunto a IVAN para que iban a traer el torno?. CONTESTO: No, jamás desconfié de IVAN. 15.- Cuando IVAN viajaba a punto fijo cuanto tiempo estaba por allá ?. CONTESTO: Una semana, pero no era fijo variaba. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS TERAN Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿indique al tribunal la dirección exacta que le fue suministrada por teléfono por esa persona? CONTESTO: Avenida principal, vía cujicito, punto de referencia farmacia la Gloria, que es muy conocida en ese sector, luego de Farmacia la Gloria, a la primera cuadra pasando la farmacia, a mano derecha, al final de la cuadra o casi al final de la cuadra una casa de cerca bajita, casa color verdad, para ese entonces tenia la numeración y si me pregunta el número, no tengo el numero de esa casa, y ni siquiera por curiosidad de este proceso he ido averiguar si esa dirección era correcta o incorrecta, le estoy dictando es la dirección que me dieron, por supuesto me dieron un numero de casa, lo único que si recuerdo es que la cerca es bajita y el color verdad, pero no se el número de la casa, ni de la calle, me la explicaron fue así: avenida principal, vía cujicito, después de la farmacia la Gloria, la siguiente cuadra a mano derecha, a la casa a mano izquierda eso si. 2.-¿Indique al Tribunal, si lo llevo usted, fue llevado por el ciudadano defensor abogado WILLIAM SIMANCA, para la Fiscalía del Ministerio Publico para rendir declaración sobre la dirección para aportarla? CONTESTO: “no, no fui citado para acá, el doctor me cito para acá a esta Sala del tribunal.” 3.-¿Indique al Tribunal, el día en que usted, observa esa pieza, que ya usted dio las características que llama torno, el día, la hora que se dio cuenta usted, que esa pieza estaba en su casa? CONTESTO: Decirle así exacto doctora es difícil, le puedo decir la hora aproximadamente cuando yo llego a la casa era como las seis a seis y media de la tarde y el torno estaba en el estacionamiento, en el unció estacionamiento principal de la casa donde caben como cuatro carros y estaba allí el torno al lado del primer cuarto de la vivienda 4.-¿indique al Tribunal, el día y la hora que sucedieron esos hechos, cuando el ciudadano GIOVANNY, asistió a su casa? CONTESTO: le repito, el dio no lo se exacto pero la hora si le puedo decir, era aproximadamente como la una de la tarde, hora del medio día, donde el asistió a un almuerzo en la casa acompañado de una señorita, una joven, una muchacha, claro uno siempre pregunta y me dijeron que supuestamente era el que trabajaba con Iván, y la muchacha es la supuesta novia” 5.-¿Cuándo esa visita que es realizada por el ciudadano GIOVANNI, a esa vivienda se encontraba ese torno que usted menciona, estaba en su casa? CONTESTO: “No, para ese entonces ya no estaba en la casa” 6.-¿Le puede indicar al Tribunal si usted, estaba presente cuando ese torno lo llevaron para su casa? CONTESTO: “No, no, ya lo manifesté, yo no estaba allí cuando fue bajado el torno de algún carro, no se cuando llego a mi casa ya ese torno estaba en el estacionamiento”. 7.-¿Observo usted, quien se llevo ese torno de su casa? CONTESTO:”Tampoco, no se hacia donde fue llevado, luego me entero que esta en el aeropuerto cuando detienen a IVAN, pero no fui testigo ocular, si esa es la pregunta, de quien fue a buscar el torno, donde se embarcaron, no, no tengo conocimiento de eso, lo vi en mi casa y así como lo vi, desapareció de mi casa” 8.- ¿Cuándo usted, recibe la llamada por teléfono para anotar esa dirección, la persona se identifica como GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: “No, indique nombre, le dije al principio doctora que me pasaron la llamada, mira para que te explique, yo la tomo y le dije bueno señor explíqueme la dirección y el señor empezó a narrar, pero no hubo identificación que persona es, lo que si estoy segura es que maracucho no era, tenia acento colombiano”. 9.-¿Indique al tribunal, la fecha en que llego el señor IVÁN BARRIOS, de punto fijo, a la fecha que fue detenido, que lapso tenia aquí en Maracaibo? CONTESTO: Nunca lo he pensado, tendría que pensarlo ahora para darle una respuesta sincera, yo se que estaba en Maracaibo, cuando fue detenido tendría como unos 4 o 5 días, mas o menos, pero para decirle la fecha exacta no”10.-¿logro usted ver los requisitos que le estaban exigiendo en DHL? CONTESTO: “no para nada se que le estaban pidiendo unos requisitos por conversaciones familiares”. 11.-¿El ciudadano IVAN BARRIOS, le informo para donde iba a enviar esa mercancía el torno? CONTESTO:”No, me entero de que iba a España cuando es detenido”12.-¿Le informo, conoce o tenia conocimiento a quien le iba a enviar la mercancía? CONTESTO: A quien iba a ser enviada, No, desconozco; ni si quiera sabia para donde, mucho menos a quien iba a ser enviada” 13.-¿Esta dispuesto a llevar al tribunal a la dirección que le indicaron de donde se encontraba ese torno? CONTESTO: Estar dispuesto No! porque tengo mi familia, se que este es un caso que esta involucrado asuntos de droga y si se que las personas que traen mercancía de Colombia son personas mafiosas, son personas que si a uno lo llaman al Tribunal yo dicto mi dirección acá, ellos averiguan mi dirección y de hecho esta asentadas en documentos acá y no soy capaz de llevarlos hasta allá, ya que se que no voy a estaré respaldado por la justicia”. Seguidamente la Abg. LESLY MORONTA, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos quieren referirse al testimonio antes escuchado. La Juez profesional acuerda oír al ciudadano TONY BARRIOS TERAN, quien manifestó: “Primero yo entiendo que por el lapso de tiempo que ha transcurrido ya dos años, pero el día que se fue a buscar a la señora que andaba con un niño a la clínica paraíso yo andaba en el carro donde yo trabajo, y segundo quiero aclarar que si se le daño el carro al señor IVAN, y recuerdo que el había pedido un estado de cuenta y debe aparecer un cheque a nombre de la empresa Corsa Impor , que es una venta de repuesto donde yo lleve a Iván, para comprar allí se llevo a un taller donde lo repararon y a las días se reparo en su casa debe haber uno o dos cheques emitido a nombre de Corsa Impor, eso queda en la avenida 18 de sierra maestra, es todo” Seguidamente se acordó oír al ciudadano GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó: la fiesta que el señor dice que estuve en su casa que fue cuarenta días antes de lo sucedido, yo no me encontraba en Venezuela yo me encontraba en Colombia. Es todo” De seguida el Abg. WILLIAM SIMANCAS, solicito la palabra y una vez concedida pidió al Tribunal que fuese igualmente escuchado su defendido, por lo cual el Tribunal acuerda oír al ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS, quien expuso: en mi declaración yo hablaba era de la plaza de los plataneros, nunca hable de la plaza de toro, y la declaración que hizo el señor JOSUE, que dice que yo trabajaba con el señor GIOVANNI, el pensaría que trabajaba con el, pero yo no trabajaba con el, yo en unto fijo iba a visitar era a un amigo de nombre CARLOS, y los viajes que hice no eran a casa de CARLOS, si no a casa de unos familiares que tengo en Coro, es todo”. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por observar que el testigo demostró durante su declaración ser una persona seria y aun existiendo lazos de familiaridad con el ciudadano IVAN BARRIOS, su declaración fue objetiva evidenciándose su deseo de decir lo que sabia, más no un interés malicioso de favorecer a su sobrino político, siendo su alegato claro en establecer la relación laboral existente entre IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA.

Se escucho la Declaración de FRANCISCO DEL CARMEN MARTE, testigo promovido por la defensa de TONY BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 1.668.480, profesión u oficio: presidente de una línea de taxi, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “yo pertenezco a una línea de taxi que se denomina Mi Taxis 88, allí soy el presidente de la línea y allí conocí al señor TONY, y conozco a su mamá y hasta donde yo se lo conozco de la línea, como un buen muchacho y en el tiempo que estuvo en la línea no le vimos ningún defecto, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar; de seguida la ciudadana Abg. LESLY MORONTA, solicito permiso para ponerle de vista y manifestó el contenido de una constancia suscrita por la Línea Taxi 88, la cual fue promovida y admitida para ser debatida en el Juicio Oral. Autorizándose dicha solicitud. De seguida la Abg. LESLY MORONTA, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal, que si la constancia que se le puso de manifiesto por esta defensa proviene de su puño y letra de su personas? CONTESTO: “Si como presidente de la línea”. Se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar al testigo; 1.- Indique en que vehículo trabajaba TONY?. CONTESTO: En un Century Pui azul. Laboraba como chofer de avance. 2.- Que horario?. CONTESTO: No hay un horario definido. 3.- Desde que año?. CONTESTO: Duro dos años. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Testimonio este que es valorado por esta juzgadora por determinar que el acusado TONY laboraba como taxista y por dicha situación es conocedor de la ciudad.

En relación a las declaraciones rendidas por JAIRO SAUL SALOMON NERIS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.967.197, profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “solicito se me ponga de manifiesto lo actuado por mi”. Se le puso a la vista al funcionario prueba documental, relativa a Experticia de Registro de Vehículo R. D. V, de fecha 01-06-05, manifestando el experto de la Guardia Nacional que fue la realizada por el y reconoció su firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con Experticia de Registro de Vehículos R.D.V, de fecha 01 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: S/2 (GN). EMIRO ANGEL MOLERO, y C/2 (GN). SALMON NERIS JAIRO, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron inspección ocular al Registro de Vehículo N° AF-25081, de la Empresa General Motors Venezuela C.A., N° de Factura 02 25657, donde se especifican las características del Vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, fecha de emisión: 31/10/2002, Peso: 1458 KGS, Capacidad 5 Puestos. Concluyendo que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL de Organismo emisor GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. En cuanto a su escritura de llenado ORIGINAL. NO VALORARLA . Aunado a ello esta la declaración de WILFREDO JOSE AGUILAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.781.034, profesión u oficio: Experto en Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien expuso: “Vengo a declara en relación a una solicitud realizada por el tribunal, pido que la ciudadana Fiscal me ponga la experticia que practique de manifiesto. Se procedió a ponerle de vista y manifiesto el contenido de las experticias de vehículos practicadas por el funcionario, a la cual las partes no hicieron objeción; prueba esta documental admitida por el Tribunal de control correspondiente, para ser debatida en el presente debate. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar; quien manifestó no tener preguntas que realizar. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; no solicito al Tribunal se dejara constancia de preguntas y respuesta. Declaración que se concatena con las actas: PRIMERA: de experticias de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3031-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: LAN-50X, Año: 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso: Particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. SEGUNDA: Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro. 3032-14 E.D. Brig. Drogas, de fecha 01 de Junio del 2.005, suscrita por los Funcionarios: WILFREDO AGUILAR y ROSALBA FRANCO, Expertos Reconocedores adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, Brigada de Vehículos, Sección de Experticias practicada a un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluye lo siguiente: Presenta el Serial de Carrocería en Estado Original. Presenta el Serial del Motor Original. Así mismo las documentales relativas a los mencionados vehículos: TERCERA: Constancia de Cancelación de Vehículos, de fecha 30 de Mayo del 2.005, expedida por la Concesionaria AUTOMOTRIZ VIGIA, S.A., donde se deja constancia que se vendió a crédito al ciudadano MAZA PARRA BALMORE DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.201.628, un Vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, Serial de Carrocería Nro. 8Z1SC51633V304002, Serial del Motor Nro. 33V304002, Uso particular, declarando a través de la presente constancia la cancelación de la deuda, no quedando pendiente ningún concepto. CUARTO: Documento Original del Certificado de Registro de Vehículos, Nro. 23469057, de fecha 23 de Abril de 2.004, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.), certifica mediante el presente documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículos a LICORES PARAGUANA, C.A. Registrado bajo el RIF Nro. J303769535, donde describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Láser 1.8 Auto, Tipo: Sedan, Color: Verde, Placas: IAI-05Z, Año: 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso: particular. QUINTA: Experticia de Reconocimiento de Documento, de fecha 09 de Junio del 2.005, practicado por los Funcionarios Militares: C/2DO. (GN). GERARDO GONZALEZ POLANCO, y DTGDO. (GN). REINALDO CARDENAS TORREALBA, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos, División de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quienes practicaron el estudio para determinar la autenticidad o falsedad de la evidencia consistente en: Un (01) Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 23469057, el cual describe las siguientes características: Propietario LICORES PARAGUANA, C.A. titular de la Cédula de Identidad o Rif N° J-303769535, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, y donde se describe el Vehículo con las siguientes Características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Láser 1.8 Auto, Tipo Sedan, Color Verde, Placas IAI-05Z, Año 2002, Serial de Carrocería Nro. 8YPLP11E728A54145, Serial del Motor Nro. 2A54145, Uso particular, donde se concluyen lo siguiente: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos se concluye lo siguiente; 01.- la Evidencia para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor MINFRA, y fue elaborado en el año 2.004. 02.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. 03.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL. Declaraciones y pruebas documentales estas, que no son valoradas por esta juzgadora ya que las mismas no tienen relación directa con el delito, considerando esta juzgadora no concederle valor probatorio alguno ya que las mismas no determinan situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito, por lo cual las mismas no son pertinentes ni útiles.

Así mismo se estudian las declaraciones rendidas por los acusados, quienes fueron debidamente impuestos de sus derechos y garantías de ley.

1.- Declaración de IVAN BARRIOS, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestando “Buenas tardes, primeramente quiero explicarles por qué fui a llevarle esta mercancía a este señor, para el momento de mi detención tenía un año de haberlo conocido, en varias oportunidades yo viajaba hasta Punto Fijo y conocí al señor por otra persona, salimos en varias oportunidades a una tasca y siempre me demostró ser una buena persona, él me decía que tenía un taller en la Ciudad de Aruba, me dijo que su esposa le enviaba dinero y con eso se mantenía y que por problemas le habían prohibido la entrada a la Isla, y me dijo en una oportunidad que le averiguara de una máquina. No la conseguí en Maracaibo, luego teníamos dos meses sin encontrarnos. Una vez me llama y me dice que si lo podía buscar en una estación de servicio llamada “Las Cuatro Cruces”, y lo fui a buscar y me dijo que un familiar se la consiguió en Colombia, me enseñó los manuales, las facturas y me dijo que si yo conocía en Maracaibo una empresa de envío internacional, de allí le dije que pasáramos por DHL, el se bajo y habla con JHONATHAN HARRIS, donde le dio las características de la maquina y que necesitaba enviarla y que cuanto le salía llevarla hasta España, es decir cuanto le salía el flete, yo lo espere afuera, cuando salió dijo que le habían puesto muchos peros y que no trabajaban con personas naturales sino con empresas o personas jurídicas y yo le dije que si lo dejaba en el Terminal porque yo tenia mucho trabajo y en ese momento iba a una entrevista porque estaba solicitando trabajo y tenia un currículo en el carro, fui a dejar a un menor que andaba conmigo y fui a entrevístame con el papa del menor. Le pregunte al señor GIOVANNY, que sino tenia problema que él me acompañaba, en eso el me dijo que le verificara en otra empresa porque tenia una emergencia en punto fijo para venir y llevar la maquina. Luego yo fui a Punto Fijo con él, al siguiente día me regrese, luego me llamo y me dijo que si yo le podía buscar la maquina que la tenia un señor de nombre (no recuerdo el nombre), solo se que el señor trabaja en lo buses de Maicao hasta la plaza de los plataneros, en la plaza de los plataneros hay me entregaron la maquina y era una caja que estaba sellada, la maquina era un torno con base de madera legal con sus precintos, y en esos día le pregunte a TONY, que si conocía una empresa que hiciera ese envió o ese trabajo y me dijo que si, me dijo que conocía a la empresa aduanera JHONNY CASANOVA, fuimos haya, nos dijo los requisitos para enviar la mercancía, yo le participe a GIOVANNI, cuales era esos requisitos y el me dijo que los sacara yo, porque el se encontraba muy ocupado, yo saque todos los requisito y fui con el señor TONY, a los almacenes SINCA, el día 4-5-2.005, En esos días el señor GIOVANNI iba a venir a entregar la maquina, dos (2) días antes GIOVANNI vino y me dijo que se tenia que ir a San Cristóbal, con la señora CAROL, ese día me dijo que si de casualidad ya tenia quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que le prestara, y yo le dije que no tenia en efectivo, que los tenia en el banco, le hice un cheque por quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) y el me dijo si los voy a cobrar te llamo, para que tuviese conocimiento del cobro, luego que entrego la maquina, ya él, dos o tres días antes había viajado a San Cristóbal, por eso que él no se encontraba el día cuando yo lleve la maquina. Luego el día 12-5-2.005, yo recibí una llamada de un Fiscal del Ministerio de hacienda, del Aeropuerto y me dijo que yo aparecía haciendo un documento y que debía ser revisado en mi presencia y de ellos y que tenia que hacerle una inspección en dicha maquina, primeramente tenia que pasar por el agente aduanal JHONNY CASANOVA, y como no sabia llegar a las oficinas del señor DIONNY, fui a casa de TONY BARRIOS a decirle que me acompañara, como el tenia su carro dañado fuimos en un carro que yo cargaba que es de mi tío, no dirigimos a casa de DIONNY CASANOVA, y juntos con el fuimos al aeropuerto, hay estaba el Capitán de la Guardia y que estaba vestido de civil, y me hizo preguntas de dicha maquina, el me pregunto que si dicha maquina la había comprado yo, yo le explique que yo no había sido, el que había comprado la maquina, solo tenia la dirección donde tenia que enviarla, cuando a él lo detienen le consiguen un papel de fax, donde tenia todos los datos, teléfonos y dirección de una persona y lo que tenia anotado en un papel era el numero de la guía, luego que hacen la inspección de la maquina y la prueba del Narcotest, sale positivo, el señor Giovanni me llama a mi celular, y es donde el me pregunta porque la mercancía no había llegado, la conversación fue en presencia del Capitán de la Guardia, luego fuimos al comando el me vuelve llamar a mi celular y me sigue insistiendo que porque la mercancía no había llegado a su destino, llamada que fue escuchada por el capital de la Guardia, en este momento se le participa a la fiscal ERIKA PAREDES, que el señor GIOVANNI me estaba llamando y que me insistía de allí yo procedí a darle la dirección y características del Señor GIOVANNI MOLINA, al capitán de la Guardia. Usted se puede dar cuanta en pasaporte del señor GIOVANNI, las ultimas fechas de entrada y salida a Colombia, y quiero que compare esas fecha con las fecha de compra de dicha maquina y le pido que sea llamado JHONATHAN JARRIS, para que el reconozca y le participe a usted, cuales fueron las preguntas, que me hizo para el envió de dicha maquina. Es todo”: Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico DAIANA VEGA, quien procedió a realizar las preguntas que a bien considero pertinentes: 1.-¿Nos podría Indicar en que momento conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Alrededor de un (1) año; 2.- ¿Cuál era el tipo de Amistad? CONTESTO: 3.- Provino de otra persona era de amistad; ¿Cuántas veces salió con el? CONTESTO: varias veces: 3.-¿Dónde reside? CONTESTO: En San Francisco; 4.-¿había realizado antes alguna otra transacción? CONTESTO: No; 5.- ¿Donde estaba ubicada la Estación de Servicio? CONTESTO: En la Cuatro cruces vía El Mojan. 6.- ¿Se recuerda la fecha cuando recogió al señor GIOVANNI? CONTESTO: 7.- Quince días antes de llevar la maquina al Aeropuerto. 8.- ¿GIOVANNI MOLINA le había comentado de la encomienda?. CONTESTO: me dijo que le averiguara, fue como mes y medio antes del envió, cuando lo fui a recoge a la estación de servicio me dijo que la había conseguido en Colombia; 9.- ¿Le mostró a usted en ese momento algo? CONTESTO: Si los manuales y observe que los tenia en la mano; 10.-¿Le dijo a usted quien la trasladaría a Maracaibo?. CONTESTO: No; 11.-¿Le dijo cual era la maquina que pensaba exportar? CONTESTO: No; 12.-¿Vio el Folleto? CONTESTO: Si; 13.- ¿Con Quien iba a la estación de Servicio? CONTESTO: Con JORGE LUIS FINOL; 14.- ¿Usted Vivió en Maracaibo en el 2.005? CONTESTO: Si con mi Abuela; 15.-¿Como llega a la oficina de DHL? CONTESTO: la había visto antes pero nunca había llegado antes, se que queda cerca del Citibank, al fondo de un venta de carros; 16.-¿Y La persona que estaba con usted donde estaba? CONTESTO: Se quedo conmigo en la sala de espera; 17.-¿En esa oportunidad usted tenia las dos (2) facturas? CONTESTO: La de Nazaret y no la de Colombia; 18.-¿Qué le dijo GIOVANNI? Contesto: Que solo recibían encomienda de empresas, luego me dijo que le averiguara de otras empresas; 19.-¿Una vez que le verifico los requisitos, que le dijo GIOVANNI? CONTESTO: Que tenia que dirigirse a San Cristóbal; 20.- ¿Cuándo fue ha hablar con el señor CASANOVA, TONY iba con usted, Porque? CONTESTO: Porque el me dijo que conocía a un Agente Aduanal, como es chofer. 21.-¿Quién Hablo con Casanova? CONTESTO: Yo; 22.- ¿Qué necesitaba? CONTESTO: Copia de la Cedula de Identidad, la factura de la maquina y el rif personal; 23.- ¿Usted le notifico de los requisitos al señor GIOVANNI? CONTESTO: Si que los hiciera yo porque el estaba ocupado, los requisitos salieron a mi nombre y que el iba a pagar todo. 24.-¿Por qué lo hizo? CONTESTO: Por hacerle un favor, no trabajaba y había renunciado; 25.-¿en que fecha fue el viaje? CONTESTO: Quince (15) días antes de la revisión, el día que lo recogí en la estación de servicio; 26.-¿En ese momento le entrego la factura? CONTESTO: Ese día viajamos a punto fijo y ese día no la entrego, pero me entrego la factura de Nazareth y luego una vez que comprada en Colombia el me dijo que diera; 27.-¿Señor Barrios cual fue la factura utilizada? CONTESTO: Utilice esta La de ferretería de Nazareth, porque esta es mas fácil: 28.-¿Cómo obtuvo la mercancía? CONTESTO: en una línea de buses, Ahí retire la encomienda, el señor GIOVANNI me dio las placas del vehículo y el conductor se llama Fair, el me indico que fue como a las 10 am, fui acompañado por un señor de un carrito por puesto solo conozco su apodo; 29.-¿Cómo estaba la mercancía? CONTESTO: Venia envuelta, los muchacho me ayudaron ha montarlo en el carro, venia en forma normal, la llevamos por EPA, a un señor que hacia envíos, pero que tenia que ver la maquina por saber si lo podía hacer; 30.-‘Recuerda el Nombre de la empresa? CONTESTO: Es un taller que realiza, no se que hace, de allí la llevamos al patio de mi abuela. 31.-¿Se percato alguien? CONTESTO: Estaba afuera de la casa, en el garaje, paso allí ocho (8) días, de allí la llevamos para el envió; 32.-¿Quién elaboro o lleno los requisitos, firmo usted alguna carta? CONTESTO: Firme una carta de autorización al señor DIONNY, firme un documento, para realizar el tramite aduanal, el cobro como doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo); 33.- ¿Cómo se cancelo? CONTESTO: En Efectivo lo cancele yo 34.-¿La Maquina la volvió a embalar? CONTESTO: El Señor DIONY me dijo que la llevara sin plástico y sin precinto; 35.-¿Quien se lo quito? CONTESTO: Yo solo, era un plástico Transparente; 36.- ¿En cuantas oportunidades fue a la Agencia Aduanal? CONTESTO: Cuatro (4) veces, siempre iba conmigo TONY, ya que yo no lo conozco, fui dos (2) veces en mi vehículo; 37.-¿El día que consigna la pieza? CONTESTO: Si, el día 4-5-2.005, ellos la pesaron la midieron y me dijeron que la había sido recibido y que había sido revisado; 38.-¿la Dirección del destino la dio usted o se la dio GIOVANNI porque medio? CONTESTO: Por teléfono; 39.-¿Cuándo consigno la encomienda llama a GIOVANNI? CONTESTO: Si, le di el Número de la guía y el número de la encomienda, yo me recuerdo para el día viernes no había cupo, que había cupo para el lunes y que iba a llegar a Miami, y llegaría el día Jueves por el cambio de hora. El día 4-5-2005 la consigne y llegaba el jueves, yo se lo dije a GIOVANNI; 40.- ¿El día jueves hablo con usted? CONTESTO: Me llamo dos (2) veces, y le dije que me llamo una fiscal de la Fiscalía de Hacienda y el tenia conocimiento que estaban haciendo la revisión; 41.-¿GIOVANNY Tenia conocimiento que usted estaba en la revisión-? CONTESTO: Si; 42.-¿Antes de hacerle la prueba de Narcotest? CONTESTO:: Si, el capitán antes de hacerle la Prueba de Narcotest, me hizo una serie de preguntas y yo le especifique que yo no había comprado la carga; 43.-¿En la zona de carga cuantas veces lo llamo? CONTESTO: yo no el me llamo una vez y yo le comunico que había un problema, que por que me había metido en ese problema, ya la revisión se a habían hecho y eso eran como las cuatro de la tarde; 44.-¿En ese momento que paso? CONTESTO: El capitán me llamo al comando ya el sabia en la segunda llamada. Le conteste y no se si me escucho, y me pregunto que paso con la encomiendas conversación la escucho el capitán de la guardia, 45.-¿Le indico usted si la persona responsable era, el señor GIOVANNI ARREDONDO? CONTESTO: Si cuando me hizo una serie de preguntas y me dice donde esta, le doy las características y la dirección, GIOVANNI, en la segunda llamada el tranca. 46.- ¿Como estaba la maquina? CONTESTO: Ellos hicieron un simularon de la revisión, ya que la maquina tenia un hueco por el espesor que había en la base, pareciera que ellos supieran; 47.-¿Cómo venia la sustancia? CONTESTO: Era una base con el espesor, ellos metieron la mecha por un hueco por la parte de abajo, hay fue donde el capital, metió la mecha y la encendió, saliendo blanca. 48.- ¿Usted dice que había ido a buscar una encomienda en el Aeropuerto? CONTESTO: Si fue dinero, fue dos (2) veces en punto fijo, el me dice que retirara el dinero porque tenia un taller en Aruba y que su esposa le enviaba, yo solo fui una (1) vez ya que yo solo trabajaba en Mérida en una licorería, y yo me quedaba en la casa de la persona que me presento a el; que era CARLOS GUVEIRA, porque esa persona me choco el carro; 49.-¿usted residía en la casa de GIOVANNY? CONTESTO: No; 50.-¿La persona que se lo presento, como se llamaba? Contesto: CARLOS GUBEIRA. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctor WILLIAM SIMANCA, quien procedió a interrogar 1.- ¿Como conoció a GIOVANNY? CONTESTO: Por medio de CARLOS GUBEIRA, y fue en el paro petrolero; 2.-¿A que se dedica CARLOS GUBEIRA? CONTESTO: tiene una agencia de lotería en Punto Fijo. 3.-Usted vio o saco alguna factura del Torno? CONTESTO: 4.-¿Cuándo fue a busca ese torno, con quien fue acompañado a esa revisión? CONTESTO: Con TONY BARRIOS; 5.-¿Cuándo le hace la llamada con quien fue? CONTESTO: Con TONY en el carro de mi tío, porque no sabía llegar. 6.- ¿Por qué no fueron en el carro de TONY BARRIOS? CONTESTO: Estaba dañado; 7.- ¿Le refirió GIOVANNI que tenía problemas? CONTESTO: Me dijo que tenía problemas en Aruba; 8.-¿Sospecho alguna vez de la conducta de GIOVANNI? CONTESTO: No Nunca lo llegue a ver en cosas malas; 9.-¿Dónde iba ustedes? CONTESTO: Íbamos a una tasca donde corrían ganadores de caballos, parrandeaba con el y a veces salíamos a NITHG CLUB. 10.-¿le consta que entre CARLOS GUBEIRA y GIOVANNI ARREDONDO había buena amistad? CONTESTO: me imagino que si, porque se encontraba en los mismo sitio y se frecuentaban. Acto seguido se le concedió el derecho de Preguntas a la defensa Doctora LESLI MORONTA, defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA, quien procedió a interrogar al acusad, quien le Pone de Manifiesto la factura. 1.-¿Diga si es la misma factura que usted Tenia? CONTESTO: Si; 2.-¿Esta factura quien la elaboro? CONTESTO: Así me la dieron; 3.-¿Sabe usted donde queda la ferretería, la visito? CONTESTO:: No; 4.-¿Tenia cuantas bancarias? CONTESTO: Si banco Mercantil; 5.-¿recuerda el Numero de Cuenta? CONTESTO: No, era una cuenta Nomina; 6.-¿Usted manifiesta que le presto a GIOVANNI un dinero? CONTESTO: Si le di un cheque, el me llamaba si lo iba a cobrar. 7.-¿Estos cheques fueron emitidos por usted a GIOVANNI MOLINA? CONTESTO: Si de la cuenta mercantil, porque ese era mi cuenta, cheque 01140432 cuenta corriente, serial 4320811134 Banco del Caribe; 8.-¿Cuando Emitió el Cheque, tenia fondos? CONTESTO: Si; 9.-¿Indique al Tribunal el Momento que usted recibe el Torno, para llevarlo al agente Aduanal? CONTESTO: Eso me lo entregaron el día después de ver a GIOVANNI MOLINA, en las cruces, ese día lo lleve y al día siguiente yo me regrese, me llamo y me dijo el Numero de teléfono de la persona y el numero de la placa del señor YAIR, quien me la entrego; 10.-¿Indique al Tribunal el Numero de Teléfono del Señor YAIR? CONTESTO: No recuerdo; 11.- ¿El Numero de la placa? CONTESTO: No se; 12.- ¿A que hora le entrego la encomienda? CONTESTO: A las 10 de la mañana, estaba acompañado de un señor de la línea de trafico del 24 de mayo hasta el 4, apodado el gocho; 13.-¿Cuándo usted lo recibe que hizo usted? CONTESTO: Lo deje en el estacionamiento de la casa de mi abuela; 14.-¿tenia conocimiento del valor de la pieza? CONTESTO: Si sabia estaba en la factura; 15.-¿Indique al Tribunal cuanto tiempo tuvo el torno en su poder y no lo había llevado? CONTESTO: Le participo que había que hacer unos tramites; 16.-¿Cómo Obtuvo usted los datos del destino? CONTESTO: GIOVANNI me llamo y me los dio y los anotes en un papel. El día de los Tramites y diligencias; 17.-¿Todas la gestiones que hizo con que dinero las hizo? CONTESTO: No fue mucho dinero, el Rif lo saque tres días antes; 18.-¿Cuánto gasto en la tramitación que llevo acabo? CONTESTO:: lo que cancele fue lo de CASANOVA y el rif, el valor de la encomienda iba a ser cancelado a destinatario; 19.-¿Indique al Tribunal la fecha cuando conoció a GIOVANNI? CONTESTO: Hace dos Años; 20.-¿Usted durmió en el apartamento de GIOVANNI? CONTESTO: Si algunas veces, de repente cuando estaba tomado me quedaba; 21.-¿Indique al tribunal los motivo por los cuales viajaba a punto fijo? CONTESTO: Iba a pasear y porque conocía a CARLOS GUBEIRA, quien me presento a GIOVANNI y en una oportunidad me choco el carro; 22.-¿Por qué hizo esta amistad? CONTESTO: Si Salíamos a discotequiar; yo iba una que otro fin de semana; 23.- ¿GIOVANNI lo necesito aquí en Maracaibo? CONTESTO: Si una vez estuvo aquí con Carol; ¿GIOVANNI tenia residencia en Maracaibo? Contesto: que yo sepa no; 24.-¿Desde cuando conoce a TONY? CONTESTO: Desde Niño; 25.-¿Qué cantidad le pago a TONY como taxista para hacer gestiones? CONTESTO: yo no lo busque como taxista, yo viví aquí cuando niño y de grande no conocía Maracaibo, TONY y yo nos criamos en el mismo sector; 26.- ¿Usted fue a busca a TONY? CONTESTO: Si, cuando hicieron la inspección, ya que primero tenia que llegar hasta el señor DIONNY y nos fuimos en su camioneta, estacione el carro y no fuimos con el; 27.- ¿Con quien llevo la encomienda? CONTESTO: Con TONY el me fue a buscar en la casa ya que mi vehículo corsa no cabemos; 28.-¿A que hora va a buscarlos? CONTESTO: En la mañana lo tenia en la casa de mi abuela lo metimos TONY y yo; 29.-¿Usted reviso ese torno cuando lo entregaron? CONTESTO: El Torno venia sellado se veía porque tenia plástico; 30.-¿Cómo usted explica al tribunal que no sospecho que en ese torno había droga? CONTESTO: Porque tengo que sospechar, si yo hubiese sospechado no lo hubiese llevado el día 4 y no hubiese ido el día 12-5-2.005, el señor que lo iba a revisar lo hubiese notado y que el lo hacia por medio de barco y GIOVANNI no quería porque se tardaría mucho; 31.- ¿Indique al tribunal si llego hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para la entrega de la encomienda CONTESTO: Cuando lo fui a busca en la estación de servicio y me fui con el a hacer la diligencia; 32.-¿Indique si llego Usted a hacer diligencias con el Señor GIOVANNI para el envió? CONTESTO: Si, cuando llegamos a DHL, no recuerdo al fecha; 33.-¿Indique si el día que fue a buscar a GIOVANNI estaba con TONY? CONTESTO: No 34.-¿Las veces que usted realizo trámites con GIOVANNI se monto en el carro de TONY? CONTESTO:: No, muy pocas veces anduvimos en el carro de TONY. 35.- ¿Si usted manifiesta que estaba desempleado, como explica que le presto dinero a GIOVANNI? CONTESTO: yo trabajo desde los 12 años, con los licores legales, y trabaje varios años con mi tío, luego se me presento una oportunidad con otra empresa SURAMERICA de licores; 36.-¿GIOVANNI le entrego una suma de dineros antes? CONTESTO: Si el día que fue a busca que me dio trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo) 37.-¿Usted llego, se monto en el carro de GIOVANNI? CONTESTO: No el no tiene carro; 38.-¿Tiene usted carro? CONTESTO: como si fue pero no es mío, en Punto fijo andábamos en el corsa;39.- ¿Indique al Tribunal si en ese carro Corsa llevo a GIOVANI a algún sitio en punto Fijo? CONTESTO: No; ¿Tiene bienes de fortuna? CONTESTO: No; 40.- ¿Maneja divisas? CONTESTO: No En un mes con mi tío me podría ganar uno tres millones de bolívares; 41.-¿Le fue depositado dinero en efectivo? CONTESTO: Si de CARLOS GUBIERA 42.-¿Indique al tribunal si cuando usted se fue a punto fijo lo vio armado? CONTESTO: No, el tenias muchas amigas en el bajareque; 43.-¿Por cuánto tiempo viajaba a punto fijo? CONTESTO: Cuando tenia tiempo libre iba solo; 44.-¿Cuando recibe la llamada, ya se había encontrado la droga? CONTESTO: Si el señor de hacienda, me pidió la cedula el capitán me hizo muchas preguntas el envió a busca un monta carga y el taladro; 45.-¿Cuándo el capitán le pregunta de quien era el Torno? CONTESTO: El no me pregunto directo, que si era mío, me pregunto, si era mío y le dije que no, le di todos los datos de quien me los dio y a quien se los entregue; 46.-¿Le dio el Nombre de la Persona? CONTESTO: le dije que iba a nombre de la persona de la planilla; 47.-¿Usted firmo, todos los requisitos, para llevar a cabo la encomienda? CONTESTO: No fueron muchas planillas, DIONNY hace como una autorización, y yo la firmo; y la planilla de Amerijet, planilla de identificación de datos; 48.-¿EN la primera inspección, de quien dijo usted que era? CONTESTO: No me preguntaron de quien era la encomienda; 49.- ¿Indique si el señor TONY BARRIOS llego a firmar uno de esos requisitos? CONTESTO: No Firmo nada; 50.-¿Indique al tribunal si TONY BARRIOS, participo en alguno de los tramites que usted hizo? CONTESTO: El no, solo andaba conmigo, TONY, me lleva para que CASANOVA, ya que yo le pregunte a el si conocía a alguien que me ayudara y me llevo a que DIONNY; 51.-¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a TONNY? CONTESTO: toda mi vida, yo se donde vive; 52.-¿Ya usted tenia el torno en su casa? CONTESTO: Si cuando lo busque ya yo lo tenía; 53.-¿Cuánto le cancelo a TONY como taxista? CONTESTO: Le recuerdo que en carro de el fuimos pocas veces, nosotros éramos amigos el me acompaño, no le puedo decir cuantas veces, el era taxista pero era mi amigo; 54.-¿Llevo TONY a Punto Fijo? CONTESTO: NO. Seguidamente el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal procedió a interrogar: 1.-¿A que iba a Punto Fijo? CONTESTO: Iba a Punto fijo a Pasear y si se me presentaba la oportunidad; 2.-¿Usted no malicio, viendo las circunstancias? CONTESTO: No porque me dijo que una vez que le verificara el venia a cancelar la entrega, en esa semana vino con CAROL y me presto el dinero, ya tenia el Torno; 3.-¿Con quien vivía aquí en Maracaibo? CONTESTO: Vivía en casa de mi abuela, ya había renunciado a la empresa y como quedaba aquí en Maracaibo, mi tío me ayudaba a buscar Trabajo. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien proporciono la información necesaria para la captura del ciudadano GIOVANNY MOLINA, quien fue la persona que encargo lo relacionado con el envió del torno, así como elementos de prueba que lo relacionan con el delito.

2.- Declaración de TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quien fue impuesto del precepto constitucional, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito, Nacionalidad: Venezolana, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11. 606.094, profesión u oficio: taxista, relación de parentesco con los otros acusados: ninguno. Y en consecuencia expuso:”El día 2 de mayo del 2005, se me acerco el ciudadano IVÁN a solicitar mi ayuda, referente a una mercancía que quería exportar y me manifestó que en varias oportunidades había ido a otras agencias a solicitar la exportación y no la había logrado exportar y en estos momentos me pregunto si conocía alguna persona para realizar la misma y ese mismo día en la tarde le presente a DIONY CASANOVA y ellos dos conversaron y me dijo que iba a exportar un torno y le dije que si teníamos que buscar un torno y me dijo que no por que era un torno pequeño y le pregunto que donde esta ese torno y me dijo que lo tenia en su casa y bueno reunió todos los requisitos que le dijo DIONY, y el único que le faltaba era el RIF, por que todos los demás recaudos los tenia. Posteriormente al otro día el me solicita por que yo trabajaba en la línea de taxi superior que esta ubicada en la Pomona y lo lleve a la oficina del Seniat donde saco el Rif y lo lleve hacia la plaza de la Republica y luego la oficina de la agencia aduanal y me manifestó que eso iba para España y se pusieron de acuerdo y por motivo de la hora me manifestó DIONY, que tenia que llevar la maquina al aeropuerto yo compartía el tiempo con mi padre y yo tampoco podía estar con el todo el día ya que tenia otros compromisos y si podía trabajarle por una hora dos horas mientras tenia el vehículo y me cancelaban el servicio y el día 4 el me manifiesta que vamos a llevar la maquina, ese día fui a buscarlo a su casa y estaba en el porche una caja de madera sellada, la sacamos de la caja y no podíamos fue bastante costoso meterla en la maleta por que pesaba, en fin la logramos meter en la maleta y nos vamos y cuando vamos en la vía saliendo de su casa me dice que me desvié saliendo hasta un taller y avistamos un vehículo Malibu que se encontraban en ese taller y me dice que es en ese vehículo donde le trajeron la maquina y cuando íbamos en camino al aeropuerto que fue bastante engorroso ya que se estaba reparando lo que es el puente del varillas por lo del metro y había que desviarse por otro sitio y cuando llegamos allá DIONY, dice que le entreguemos los documentos; y lleváramos la maquina al aeropuerto y cuando llegamos al aeropuerto no querían recibir la maquina ya que había que dejarla por la parte de atrás de la pista de aterrizaje y el vehículo no tenia pase y nos dirigimos hasta la oficina portuaria y no me dan el pase por que no tenia la autorización de mi mama que la dueña del vehículo que cargaba y por eso no tenia pase, luego con una camioneta de allí mismo del aeropuerto para que hiciera el favor de llevar la maquina hasta la parte de atrás y el fue hasta la oficina para llenar una planilla que tenia que llenar para el agente aduanal, de allí con esa planilla que tenia un numero de identificación que le entregaron a el posteriormente yo lo lleve a comprar los repuesto y al mecánico y se reparo el vehículo y no tuve mas contacto con el hasta el día 12 que es el día que el llama y me dice que necesitaba hablar conmigo por que lo habían llamado del aeropuerto y hablar con el agente aduanal, por que si no se presentaba allí no se exportaría maquina yo para ese momento no tenia carro y yo ese días no me encontraba en mi casa ya que me encontraba en un tribunal de menores en el Juzgado quinto o Juzgado cuarto de manares yo estuve en ese audiencia con la Juez como hasta las doce del mediodía y cuando salgo me dice mi madre que me había llamado IVÁN y el carro tenia una falla, al cabo de casi una hora me llamo nuevamente a la casa y me insistió y me insistió pero le decía que no tenia carro por que estaba presentando fallas mecánicas y le dije que no podía y me insistió y me insistió; Cuando decido acompañarlo llegamos hasta el agente aduanal y cuando llegamos allá a el lo llamas la señora del SENIT y solicita al exportador y pasamos un pasillo y me dicen pasa, pasa que no había ningún problema, cuando yo paso así en la parte derecha están los almacenes de ISCAR, de la parte de los almacén estaba la maquina y otras `personas, y le iban a realizar una inspección yo llegue a resguardarme un poco del sol yo estaba retirado del sitio donde la estaban realizando la inspección yo estaría como a unos 12 a 15 metros aproximadamente y a mi en ningún momento me llamaron, ni firma algo, ni tengo nada que ver con esa maquina, ni con lo que sacaron de esa maquina, yo me encontraba retirado de donde ellos estaban y de pronto se acerca un Guardia que me dijo que era capitán del Comando anti droga y me dijo que estaba detenido, nos llevaron a pie desde la zona de carga hasta las oficinas que quedan a frente y al principio nos sientan a los dos y le comenzaron a el hacerle una serie de preguntas en una oficina y lo tuvieron a el dentro por espacio de una hora, a nosotros nos separaron y yo solo preguntaba por que me estaba detenido y me dijeron quédate tranquilo que con tigo no pasa nada, quédate quieto, al rato lo sacaron y lo sentaron fuera allí donde estaba yo y luego lo pasaron para dentro nuevamente y lo sacan como a las cinco a cinco y treinta, el capitán sale y dice que ya agarraron al dueño de la maquina un tal GIOVANNI, escuche que el había recibido una llamada telefónica, es cuando me requisan y me sacan la cartera y sacan un bauche, mi carta medica, un cheque de mi propiedad una tarjeta de debito que también me pertenecía, mi carta medica, una tarjeta de presentación de Freddy Delgado que es mi traumatólogo, una tarjeta de presentación de Raul Cuenca, mi tarjeta de debito, unos días antes le había realizado un favor de depositarle, un deposito de donde yo trabaja y el cheque y la tarjeta pertenecen a una cuenta domina y así unos recaudos que eran míos personales, es que dice el capitán Dávila de que yo intente salir corriendo eso es mentira, pues yo soy operado de las dos piernas, de las dos rodillas, del tobillo derecho, y si el Tribunal me permite pueden verificar y hasta el sol de hoy que tengo 26 meses presos por un delito que no soy responsable”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; 1.- De donde conocía a IVAN? CONTESTO: Desde hace varios años, no somos familia. 2.- En cuantas oportunidades le solicito sus servicios? CONTESTO: El primer día fue el 02, el 03 lleve al Seniat, luego llevamos la maquina al aeropuerto y luego el día de la revisión. 3.- porque vía lo contrato? CONTESTO: El fue a mi casa. 4.- El 02 de mayo le manifestó lo que iba a hacer? CONTESTO: Me dijo que iba a enviar un torno para España, no me dijo a quien , el día 03 me doy cuenta cuando habla con DIONY que es para una mujer. 5.- Porque le dijo que la iba a enviar? CONTESTO: Porque no había podido hacerlo por otra vía. 6.- cuanto le pago? CONTESTO: 30, 35 por diligencia. 7.- El día 03 ya la pieza estaba en la casa? CONTESTO: Si cuando me dijo que era un torno yo creía que era grande. 8.- El día 04 donde estaba? CONTESTO: En frente de la casa en el Barrio El silencio. 9.- Antes fueron a donde a un tallercito? CONTESTO: Si. 10.- Se bajo usted a hablar con DIONY? CONTESTO: Si. 11.- Cuanto le pago IVAN a DIONY? CONTESTO: Creo que 200.000 bolívares. 12.-Como bajaron y llevaron la maquina a los almacenes? CONTESTO: Con una camioneta que trabaja ahí. 13.- como iba embalada la pieza? CONTESTO: la maquina iba descubierta, ella tenia una caja de madera, ellos dicen que así no podía ir, y la ponen sobre una estiba montada con unas coreas, eso lo hicieron los muchachos y él cancelo el dinero. 14.- Que día regresaron al almacén? CONTESTO: El día 12 fuimos con el carro de él a la agencia aduanal y nos vimos con DIONY. 15.- El lo llamo? CONTESTO: Si y me dijo que lo habían llamado que tenia que ir al agencia aduanal y que sino se presentaba no se hacia el envió. 16.- Porque lo acompaño? CONTESTO: Porque era difícil llegar a la oficina de DIONY por lo del metro. 17.- cuando llego al aeropuerto había mucha gente? CONTESTO: Si varias. 18.-Que paso en el sitio? CONTESTO: Llegamos y yo me quedo en la reja , una persona me dijo que pasara. 19.- Como estaba la pieza? CONTESTO: La sacaron con el montacarga, había mucha gente al alrededor, yo estaba parado donde estaba una torre por la sombra, a mi no me llamaron. mo Finalizado el interrogatorio, se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar al testigo; 1.-¿Antes de llegar el señor IVAN a su casa, lo había llamado anteriormente por teléfono, le había dejado un recado, lo había llamado a su casa? CONTESTO:”No.” 2.-¿Usted, lo acompaño a realizar todas las diligencias para enviar esa encomienda? CONTESTO: El señor DIONY, el agente aduanal le da una serie de requisitos y lo único que le faltaba era el Rif, y yo lo lleve al Seniat para que se lo sacara.”. Se le puso de manifiesto la Factura de la Ferretería el Nazareno. 3.-¿llego usted, a llenar esa factura con puño y letra? CONTESTO:”No” 4.-¿indique al tribunal, si llego usted a cancelar algún monumento por los tramites para la exportación de ese torno? CONTESTO:”No” 5.-¿indique al tribunal, cuando a usted, lo llama el señor IVAN, para que lo acompañe al aeropuerto, por que lo llamaron en relación a la exportación, lo noto usted, nervioso? CONTESTO:”Ansioso, preocupado, me manifestó varias veces que lo acompañara y viendo la insistencia bueno lo acompañe”. 6.-¿Sabia usted que el ciudadano IVAN, pretendía enviar para España que contenida Droga? CONTESTO:”No, si yo se que eso contenía droga no lo acompaño”. 7.-¿indique al Tribunal conocía usted al ciudadano GIOVANNI MOLINA REDONDO? CONTESTO:”Yo la primera vez que vi al ciudadano GIOVANNI, fue aquí el día 13 de mayo del 2005”. Se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿considera usted que IVÁN BARRIOS, colaboro con los funcionarios en la inspección? CONTESTO:” Bueno lo vi ayudando allí”. 2.-¿Sabe usted por que motivo fue trasladado al ciudadano IVÁN BARRIOS a la Cárcel Nacional de Maracaibo? CONTESTO:”Bueno supuestamente por que lo querían matar. 3.-¿tenia usted conocimiento que ese torno tenia una sustancia prohibida? CONTESTO:”No, si hubiese tenido conocimiento, ni lo ayudo, ni lo llevo, ni nada”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos y quien explica que acompaño a IVAN a realizar las gestiones para el envió del Torno para madera.

3.- Declaración del acusado GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, quien fue impuesto de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio dijo ser y llamarse como quedo escrito de Nacionalidad: de Nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 40 años, fecha de nacimiento 14-06-67, portador de la cedula de identidad N° 16.741.902, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Casado, hijo de José Molina (Difunto) y Gilma Arredondo, residenciado: Cali, Colombia, relación de parentesco con otros acusados: ninguno. Y quien después de responder las generales sobre su identidad personal, expuso:”Para el día 12 de mayo del 2005, me encontraba en la ciudad de punto fijo y a las cuatro y media de la tarde recibo una llamada de ALEXANDER, donde me daba un numero, un código para que anotara, yo lo anote, ya una horas mas tarde recibí una llamada de mi apartamento de punto fijo de mi acompañante, y me manifestó que unos funcionarios me buscaban, cuando llego al apartamento me encuentro cinco a seis personas dentro del apartamento al momento de yo entrar fui aprehendido por ellos y soy trasladado al aeropuerto de punto fijo con unos objetos de el y soy detenido hasta las once y media de la noche que llega una persona me leyó los derecho y me dice por que soy aprehendido y me trasladan a la ciudad de Maracaibo, y llegamos al aeropuerto y allí se encontraba el CAPITÁN DÁVILA, y entre mis objetos personales esta el numero de código que tengo yo que fue retenido con mis objetos al día siguiente me traen y me presentan por el problema del cual estoy involucrado, a raíz del problema han pasado muchas anomalías de las que me tratan de involucrar, con la declaración del señor ALEXANDER, donde dice que yo prepare y entregue una maquina que venia que de punto fijo lo cual es falso y la segunda versión del señor dice que el recibió de parte mía, por encomienda mía recibió de una buseta, se recibió esa maquina por orden mía, que tampoco es cierto, el señor dice que llevaba, un año, o mas años de conocerme lo cual no es cierto ya que en la ciudad yo tengo si no como siete meses, según mi pasaporte, puede verificar la fecha que desde el 3 de Octubre del año 2005, y al señor tengo conociéndolo de tres a cuatro o cinco meses; en la declaración donde dice que me recogieron la ultima semana del 3 de abril, eso es falso, ya que una de mis entradas fue el 13 de abril, por lo que no concuerda las fecha, que el señor dice que me recogió y que me trajo eso lo pueden verificar en mi pasaporte; también la denuncia del teniente, que el había revisado mis antecedente, no tengo antecedentes penales por droga en ninguna parte del mundo, ni e Venezuela, Colombia, ni Aruba, es por lo que ciudadana Juez le solicito que los pida al INTERPOL, para que verifique mis antecedentes penales, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23º del Ministerio Público Abg. DAIANA VEGA, quien procedió a interrogar; no solicito al Tribunal, realizando las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo tenia en Venezuela? CONTESTO: la primera vez siete meses en octubre de 2004, yo iba y venia a Colombia. 2.- Donde residía? CONTESTO: En punto fijo, soy comerciante en Aruba, tuve problemas por documentos y punto fijo era el sitio mas cercano. 3.- desde 2004 y 2005 vivía en Punto fijo? CONTESTO: iba y venia a Colombia . 4.- cuando conoció a IVAN ? CONTESTO: En diciembre y no se en que trabajaba. 5.-en que consistía la relación entre ambos? CONTESTO: En salir a tomar, no existía ninguna relación laboral. 6.- En mayo vino a Maracaibo y se vio con IVAN y asistió a DHL?.CONTESTO: No. 7.- Donde lo fue a recoger IVAN? CONTESTO: En la terminal de Maracaibo. 8.-Le manifestó a él algo de tramites? CONTESTO: NO. 9.-El 12 de mayo recibió usted llamada de IVAN? CONTESTO: Si a las 4 y 5 y 30 . 10.- Que le dijo? CONTESTO: Que le copiara un numero. 11.- En que consistía? CONTESTO: no medio tiempo de verificar .12.- Le indico alguita otra cosa? CONTESTO: No recuerdo. 13.- Que le dijo IIVAN? CONTESTO: Que anotara el número, no duro un minuto. 14.- Donde lo anoto? CONTESTO: En una tarjeta que tenía .15.- En su residencia le encontraron un fax? CONTESTO: Si en la ultima visita de IVAN a mi casa dejo unos papeles , luego me llamo y me dijo que le guardara sus pertenencias .16.- Que decía? CONTESTO: estaba borroso. 17.- dejo otras cosas? CONTESTO: ropa y un tarjeta de DHL. 18.- Fue incautado el día de su detención? CONTESTO: Si.19.-Estuvo usted detenido en Aruba? CONTESTO: Si por problemas de emigración. 20.- Tuvo problemas de violencia domestica? CONTESTO: de riña si, de violencia domestica no. 21.- Porque IVAN dice que quien le entrego la maquina fue usted? CONTESTO: no se. 22.- Tuvo algún problema o inconveniente con él? CONTESTO: Si por un cheque que me dijo y no tenia fondos. 23.- Como conoció a IVAN? CONTESTO: por CARLOS GUBEIRA, quien es comerciante en punto Fijo. 24.- Trabajaba IVAN con CARLOS. ? CONTESTO: No. 25.-Usted visito la casa de IVAN? CONTESTO: si una vez estaba reparando su carro. 26.- Que carro tenia? CONTESTO: Un Corza. 27.- Le refirió de alguna encomienda? CONTESTO: no. Se le concedió el derecho de preguntas a la Abg. LESLY MORONTA, en su condición de Defensora de los acusados TONY BARRIOS Y GIOVANNY MOLINA ARREDONDO, quien procedió a interrogar: 1.-¿indique al tribunal, los funcionarios actuantes le mostraron a usted, alguna orden de aprehensión? CONTESTO:”No, en ningún momento.” 2.-¿indique al tribunal que pertenencias dejo el ciudadano IVAN BARRIOS, la ultima vez que lo visito? CONTESTO: “un juego de ropa, útiles personales, y unos papeles.” 3.-¿indique al Tribunal, cuales eras esos papeles? CONTESTO:”Se encontraba una letra de SL y algo tipo fax, una hoja fax que estaba muy deteriorada” 4.-¿indique al Tribunal si usted, antes de ser detenido conocía usted, al ciudadano TONY BARRIOS? CONTESTO:”No, primera vez que lo vi, cuando llegue a los calabozos” 5.- ¿indique al Tribunal, si el ciudadano IVAN BARRIOS, le ha ofertado o propuesto sacarlo de este problema? CONTESTO:”si lo hizo en dos ocasiones, la primera ocasión me pidió VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES y la segunda vez a través de su abogado, ofreciéndome DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, para sacarme del problema y le dije que no tengo por que pagar por que no tengo por que hacerlo, me metieron en un problema, me están perjudicando ante tanto tiempo. 6.- ¿indique al Tribunal, se encuentra usted, solicitado a nivel internacional a través de INTERPOL? CONTESTO:”No, no tengo problemas, ni he tenido problemas con INTERPOL, ni con policías antidroga, es primera vez que me veo involucrado”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Abg. WILLIAM SIMANCAS, en su condición de Defensor del acusado IVAN BARRIOS, quien procedió a interrogar: 1.- ¿conoce usted, un ciudadano en Colombia de nombre WILLIAM BASTO? CONTESTO:”No” De seguida el Abogado solicito permiso para ponerle de vista y manifiesto al acusado prueba documental promovida y admitida para ser debatida en el Juicio, autorizándose ponerle de manifiesto dicha prueba consistente en factura del torno, prosiguiendo la defensa con el interrogatorio: 2.-¿conoce usted, la dirección que esta establecida en esa factura? CONTESTO:”No.” 3.-¿le manifestó usted, al señor IVAN, lo que era el código? CONTESTO:”No.” 4.-¿Por qué habla usted de código? CONTESTO:”cuando hablo de varios dígitos”. 5.-¿le manifestó a usted, el señor IVAN, de donde iba a sacar los diez o veinte millones que dice usted, para sacarlo de esta problema? CONTESTO:”No, el me dijo a mi que le pagara ese dinero para sacarme y en otra oportunidad usted se le manifestó a la doctora que le pagara 20 millones para sacarme del problema”. Declaración que es valorada por esta juzgadora por provenir de una de las personas involucrada en los hechos, aun cuando se observa interés evidente en negar su participación en los hechos.

Se hace necesario analizar las pruebas documentales restantes presentadas por el Ministerio Público:

1.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar C/1RO..(GN). ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Comando se traslado hasta la Empresa ISCAR C.A, con la finalidad de recabar copia de los documentos y video en el cual se puede apreciar todo lo relacionado con la recepción y almacenaje de torno para madera, en el cual se incauto un alijo de presenta Droga de la denominada COCAINA, una vez en el sitio se entrevisto con el ciudadano VINICIO GONZALEZ, a quien le solicito la respectiva información, quien le hizo entrega de la carta emitida por la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, de fecha 06 de Mayo del presente año; Copia fotostática de la factura de contado de la Ferretería El Nazareno, signada con el Nro. 742, a nombre de la ciudadana SANDRA ORTIZ, de fecha 26-04-2005; Copia del Acta de Almacén signada con el Nro. 1SC2005160, emitida por al empresa ISCAR C.A., en donde refiere en la parte de observaciones que la pieza fue entregada por el ciudadano IVANB BARRIOS; Copia del formato de la Empresa Almacenes Generales de Deposito ISCAR. C.A., donde aparecen unas instrucciones para el embarcador y en la misma se encuentran registrados datos de interés policial sobre el ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, todos constate de cuatro (04) folios útiles; así mismo le informaron que se realizarían todos los tramites necesarios para la entrega oportuna de la copia del video en donde se encuentra registrado todo el proceso relacionado con la pieza objeto de la presente investigación. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificada en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

2.- Copia Fotostática de la Carta, de fecha 06 de Mayo del 2005, emitida por la Empresa Tramites de Aduanas Casanova, C.A., a la Empresa AMERIJET, donde le solicita le reserve una Guía para su cliente IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, marca la mercancía consistente en un (01) Torno para Madera, con un peso aproximado de 127 kilos, y que será consignada a la ciudadana SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, en la dirección: Pasaje La Estación N° 07, bajo C, Coslada, Madrid. Teléfono: 627644309 España. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

3.- Copia Fotostática del Acta de Almacén N° ISC2005160, de fecha 04 de Mayo del 2005, de Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A., a nombre de IVAN ALEXANDER BARRIOS, consignatario: SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, referente a la exportación de una Pieza (Torno para Madera). Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

4.- Copia fotostática de la Carta Antidrogas, de fecha 09 de Mayo del presente año, realizada por el ciudadano IVAN BARRIOS a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

5.- Copia fotostática del Documento de la Empresa Almacenes Generales de Deposito de la Empresa ISCAR, C.A, de fecha 04-05-05, que refiere las instrucciones para el embarco emisión de la AWB, en el cual aparece los datos del exportador IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA, con copia de su cedula de identidad, referente al envío de un Torno para Madera, y quien recibe SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT. Esta prueba no es valorada por esta juzgadora por no haber sido consignada en original sino en copia simple.

6.- Acta Policial, de fecha 12 de Mayo del 2.005, suscrita por el Funcionario Militar: C/1RO. (GN) ROZO PARADA VICTOR HUGO, adscrito al Centro de Información Nro. 3, del Comando Antidroga de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, se tuvo conocimiento que el ciudadano DIONY ALBERTO CASANOVA RODRUGUEZ, Representante de la Agencia Aduanal Tramites de Aduana CASANOVA, había recibido a los ciudadanos IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA y TONY DARWIN BARRIOS TERAN, quienes habían llegado a su oficina en un Vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Beige, Placas LAN-50X, Año 2003, el mismo se encontraba estacionado cerca de su oficina, ubicada en la Avenida 100, Sabaneta, Centro Comercial Aeropuerto, local 2 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, informando que el ciudadano IVAN BARRIOS, le había entregado las llaves del vehículo para que se trajera ese vehículo hasta el Aeropuerto la Chinita, ya que se lo podían robar o desvalijar, haciendo entrega de las llaves, de inmediato le informó Capitán Comandante de la Unidad, quien le ordeno al C/2 (GN) RONDON TORO JHONY, se trasladara en compañía del ciudadano DIONY CASANOVA hasta la Agencia Aduanal y trajera el vehículo hasta la Unidad del Comando Antidrogas. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora por no haber sido ratificad en sala de juicio por el funcionario que la levanto.

7.- Análisis Técnico Crimínalistico, de fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrito por el Funcionario JOSE R. PEREZ R, Investigador en Criminalistica II, adscrito a la Unidad de Asesoria Técnico Científica e Investigaciones Región Zulia-Falcón del Despacho de la Fiscalía General de la República, practicado a un (01) trozo de papel usado en Fax, donde se observan las siguientes apreciaciones: 1.- Escrituras Mecanográficas, donde se lee: “OLOMBIA – NO. DE FAX: 052 5578273 – 04 ABR. 2005 05:42 PM P1”. 2.- Escrituras Manuscritas, donde se lee: “SANDRA YULIETH ORTIZ BETANCURT– PASAJE DE LA ESTACIÓN # 7 BAJO C – COSLADA MADRID ESPAÑA– TEL 627644309. Concluyendo: 1.- Que la pieza de papel, no pudo ser fijada fotográficamente. 2.- Se sometió a Scanner, obteniendo como resultado, copia de la impresión de las escrituras manuscritas y mecanógrafas. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

8.- Pasaporte Original Nro. CC16741902, expedido por la República de Colombia, a nombre del ciudadano MOLINA ARREDONDO GIOVANNI. Prueba que es admitida ya que determina la nacionalidad de GIOVANNI MOLINA.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20 de Junio del 2005, Nº 9700-135-DRC-800, suscrita por la T.S.U DENISSER MADRID, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), División Regional de Criminalísticas, Delegación Estadal del Estado Zulia, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Dos (02) piezas bancarias, de las denominadas billetes, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 3.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo V-265, serial 058013242504, elaborado en su parte externa de material sintético color gris, plata y negro, el mismo presenta 24 teclas alfanuméricas y de funciones, antena tipo móvil doble pantalla, cámara incorporada, se halla provisto de la batería de litio serial SNN5683A. Es de hacer notar que este equipo presenta la banda flex dañada, por lo tanto no se visualizan las pantallas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación observando sobre su superficie múltiples estrías de fricción. 4.- Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, presenta la caja de los mecanismos de forma re4ctagular con el fondo de color dorado, posee tres agujas de color doradas, las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado, su parte posterior se visualizan las inscripciones “STANLESS STEEL BACK BASE METAL BEZ & BRAC”, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 5.- Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, en su parte superior exhibe una piedra color negro y sobre esta una “J” elaborada en oro, en sus laterales presenta una piedra pequeña color verde, en el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 6.- Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, elaborada en semicuero color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene papeles personales, una tarjeta magnética con inscripción identificativo que se lee “BANCO DE COLOMBIA”, a nombre de MOLINA ARREDONDO GIOVANNY, numero 498310002599102, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. En relación a las muestras suministradas en los puntos 1 y 2, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas, con especimenes auténticos y de la misma denominación utilizando para ello Lupas de diferentes aumentos, Luz de Word, Iluminación Frontal, y siguiendo el método de la muestra de sus caracteres tipográficos, se procede a efectuar un análisis de las características de individualidad presentes en las piezas debitadas. Y en vista de lo antes expuesto se llega a la conclusión: 1.-Las piezas descritas en el punto numero uno (01) y dos (02) de la exposición del informe analistico consiste en: veintidós (22) PIEZAS BANCARIAS, de las denominadas comúnmente “BILLETES”, las mismas responden a las normas de seguridad universales de emisión de papel moneda y las normas del emisor legal de las mismas BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por lo tanto se determinan AUTENTICAS y de CURSO LEGAL en el país. 2.-La pieza suministrada y descrita, en el punto numero tres (03) de la exposición del Presente informe, consiente en: un (01) teléfono celular, provisto de sus respectivas teclas alfanuméricas y de funciones, utilizados para la comunicación entre personas, así como para el envío y recepción de mensajes de texto. 3.-La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cuatro (04) de la anterior exposición cosiste en: Un reloj, marca, marca QUARTZ, el cual posee tres agujas color dorado las cuales fungen como horario, minutero y segundero, la pulsera es elaborada en metal color dorado. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 4.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero cinco (05) de la exposición del presente informe, consiste en: Un (01) anillo elaborado en oro 18 Kilates, con un peso de 16.36 gramos el mismo se aprecia en buen estado de uso y conservación. 5.- La Pieza suministrada y descrita en el punto numero seis (06) del informe analistico, consiste en: Una (01) CARTERA, de uso masculino, marca TRIANON, color marrón y traslucido, presenta diecisiete compartimientos entre los cuales contiene: papeles personales, y un chip telefónico, de forma rectangular, perteneciente a la empresa DIGITEL TIM, numero 89580 20306 25032 1492F. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Testimonio este valorado por esta juzgadora aun sin la presencia del experto que la practico por cuanto la mencionada experticia se vale por si sola no necesita mayor de especificaciones y aclaraciones para entender su contenido, es decir se basta por si misma.

10.- Movimientos Bancarios, del Banco del Caribe, relacionado a la Cuenta Corriente Nº 0114-0432-49-4320811134, a nombre del ciudadano IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de IVAN BARRIOS:

1.-Factura de venta Nº 025499 de contado de fecha 04-04-05, emitida por Orienlools LTDA Nit 800187875-2 diag 17, Nº 26-40.Teléfono 2779181-277 92 81 Bogotá, bogota Colombia a nombre de WILLIAM BASTO. Factura de la compra de un torno para madera Delta 14 pulgadas. Prueba documental valorada por esta juzgadora ya que la misma determina el origen real del torno para madera.

2.- Depósito cuenta corriente Nº 43169533 de fecha 13-04-2005, Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

3.- Depósito Cuenta Corriente Nº 44222786, de fecha 25-04-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

4.- Depósito Cuenta Corriente Nº 43598257, de fecha 22-03-2005.Banco Caribe. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

5.- Registro Fiscal de IVAN BARRIOS PARRA. (Ya fue Valorado en las pruebas del ministerio Público9.

6.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la Lic DILCIA TOVAR REYES, jefe de Administración de la Sociedad Mercantil Suramericana de Licores C.A. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

7.- Constancia de trabajo. A quien pueda interesar, firmado por la JOSE G. MAZA P. de la feria de Licores, El vigía, Estado Mérida. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

8.- Estado de Cuenta Código Cuenta al Cliente 01140432494320811134 N° de cuenta 4320811134, meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2004. febrero, marzo, Abril y mayo de 2005. Todos estos movimientos de cuenta pertenecen al banco del Caribe. . Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

Análisis de las pruebas documentales presentadas por la defensa de TONY BARRIOS.

1.- Constancia de Trabajo de empresa Planimara. Prueba documental esta que no es valorada por esta juzgadora ya que la misma no establece situación alguna que sirva para culpar o exculpar a ninguno de los acusados, ni se relaciona con el objeto material del delito.

2.- Constancia de trabajo de TAXI. Se valora dicha prueba por determinar la actividad laboral de TONY.

3.- Constancia emitida por el tribunal de menores, sobre su asistencia de TONY el día de la detención e horas de la mañana al juzgado. Prueba nueva admitida. Se valora ya que la misma determina que el ciudadano TONY s encontraba el día de la detención en horas de la mañana consignando escrito en el juzgado de menores del Estado Zulia.

Una vez analizados los elementos de pruebas traídos al juicio oral y publico, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: Evidenciado el hecho cierto tal como se demostró, de la incautación de 689 gramos de cocaína de 93 grados de pureza, las cuales se encontraban en un torno para madera que iba ser exportado a través de la línea aérea AMERIJET, con destino a España Madrid, cuyo destinatario es la SANDRA JULIET ORTIZ BETANCOURT, siendo realizada toda la tramitación legal correspondiente por el ciudadano IVAN BARRIOS, tal como se evidencia de los recaudaos presentados (Declaración de Aduanas, Guía Aérea de la línea AMERIJET, Carta Poder, RIF) todos a Nombre de IVAN BARRIOS, elementos valorados por esta juzgadora, se evidencia que fue IVAN BARRIOS, quien realizo todas las diligencias pertinentes para el mencionado envió, en compañía del ciudadano TONNY BARRIOS, tal como lo refiere IVAN BARRIOS; el propio TONNY y el agente Aduanal DIONY CASANOVA, ciudadano este quien dio fe ante este tribunal y bajo fe de juramento que realizo la tramitación legal par al exportación del torno para madera por requerimiento de IVAN BARRIOS, quien nunca negó en juicio haber realizado la tramitación para la exportación, por lo cual se demostró que IVAN fue el encargado de realizar la exportación del torno para madera, con la finalidad de su exportación a España. Una vez realizada la revisión del torno para madera por el comando antidroga, donde se detecta que en la misma había droga realizándose de nuevo otra revisión en presencia de la persona que remite la mercancía, en este caso IVAN BARRIOS quien acudió a dicha revisión en compañía de TONY BARRIOS, quien según lo expuesto por el ciudadano IVAN siempre lo acompañaba ya que el mismo es taxista y él no conocía bien la ciudad. Realizada la segunda revisión tal como se evidencia de las declaraciones rendidas en juicio, así como del acta levantada del procedimiento por los funcionarios DAVILA HERNANDEZ RAFAEL RICARDO; LEAL MORALES NOLBBERTO; SANTIAGO NIÑO ORANGEL, procedimiento de inspección de mercancía de exportación en la empresa ISCAR C.A, ubicada en la zona de carga del aeropuerto, la cual iba a ser trasladar en la línea área AMERIJET, donde quedo demostrado que del torno para madera que iba a ser trasladado a España tenia en su interior un polvo color blanco, al cual se le practico la prueba de narcotest resultando positiva y posteriormente de la realización de experticia química, se ratifico que se trata de cocaína con una pureza de 93%, siendo testigos de este procedimiento los acusados IVAN BARRIOS, TONNY BARRIOS, los funcionarios actuantes ya mencionados y los ciudadanos CARLOS GERARDO MELEAN SILVA, TERRY JOSE REYES CALDERA, NELSON ENRIQUIE PEÑA y DIONY CASANOVA, (agente aduanal). De igual manera se verifico la existencia de droga en el mencionado torno, con el acta de inspección ocular, donde se constituyo el juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Control, con presencia del ministerio publico, los acusados con sus respectivos abogados, en la tornería TAMINCA donde se incauto el resto de la droga, del referido torno, la cual tiene un peso total de 689 gramos.

Una vez encontrada la droga el ciudadano IVAN BARRIOS suministro la información y datos relacionados con la persona que le había encomendado lo relacionado con el envió del torno para madera, así como la dirección en la cual puede ser localizado el ciudadano GIOVANNI MOLINA, realizándose por parte de las autoridades las gestiones necesarias para obtener orden de aprehensión la cual fue debidamente emitida por el juzgado Cuarto de Control procediendo una comisión de la Guardia Nacional conformada por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, en la ciudad de Punto Fijo a la aprehensión de este ciudadano. Queda así demostrado en juicio la existencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Una vez determinado el delito se pasa a verificar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos:

En relación a la responsabilidad penal de IVAN ALEXANDER BARRIOS: De las pruebas traídas a juicio se probo que toda la documentación referente a la exportación del torno para madera, se encuentra a nombre de IVÁN BARRIOS, quien realizo todas las gestiones pertinentes para la exportación, lo cual quedo evidenciado con su declaración, la declaración de TONY BARRIOS, de DIONY CASANOVA (agente aduanal), así como de las pruebas documentales tales como declaración de aduana, Guía aérea de la línea AMERIJET, carta poder, todas suscritas por IVAN BARRIOS, así como el RIF de IVAN, aunado a ello se encuentra el testimonio rendido ante esta sala por el experto grafo técnico WILFREDO MENDOZA, y el resultado de experticia de comparación grafotécnica, prueba de certeza, donde se concluyo que la factura de la ferretería el Nazareno fue llenada por IVAN BARRIOS. De igual forma se escucho en esta sala testimonio del ciudadano JOSUE RAMON DIAZ TERAN, tío político del acusado quien fue un testigo que se observo coherente, correcto y seguro en la declaración quien refirió que IVAN mantenía una relación laboral con el señor GIOVANNI MOLINA, sin tener conocimiento que actividad realizaban en conjunto, refiriendo que el mismo en una ocasión lo había visitado en su casa en compañía de una dama, todo ello evidencia que había conexión entre ambos, (IVAN y GIOVANNY) mas allá de una simple amistad de parranda, tal como lo quisieron dejar ver los acusados en sus respectivas declaraciones, evidenciándose una relación estrecha entre ambos ya que se visitaban e incluso IVAN se quedaba a dormir en el apartamento de GIOVANNI; según lo declarado por este ultimo, lo que determina la vinculación entre ambos y el concierto previo entre ambos para tratar de enviar el torno para madera a España, situación esta que conllevo a que IVAN se prestara para realizar la tramitación necesaria para la exportación, no existiendo duda para esta juzgadora que IVAN conocía del contenido del torno para madera, conociendo de lo que se trataba, y que su trabajo consistía en realizar el envió, corriendo el riesgo implícito que era la revisión de la mercancía, por lo cual, el mismo acudió al llamado para la inspección del torno, presumiendo quizás que era imposible localizar la droga. Se desvirtuó totalmente lo alegado por IVAN que se trataba de un favor que le realizaba al ciudadano GIOVANNI MOLINA, por cuanto la lógica y las máximas de experiencias indican, que no es usual, que alguien que este desempleado se dedique a hacer toda la tramitación para el envió de una mercancía solo por hacer un favor, sin tener conocimiento de que se trata, invirtiendo tiempo y dinero sin contraprestación alguna, más aun cuando se determino que tenia cierto tiempo sin laborar y que en las gestiones realizadas invirtió dinero en los gastos y pago a TONNY por acompañarlo, por lo cual se concluye que evidentemente él tenia interés directo en dicha exportación. A lo largo del debate se evidencio que IVAN es una persona joven y manipulable y quizás su inexperiencia, fue presa fácil para convencerlo que todo saldría bien y la astucia de las personas que lo indujeron, creyó que seria fácil pasar la droga sin correr riesgo y ese fue el motivo por el cual fue a la inspección, además se determino en sala que al llamarlo, le informaron que se trataba de la falta de unos documentos, no teniendo dudas quien decide que conocía el destino y contenido del torno, por lo que se determinó su participación activa en el delito imputado. De igual manera prueba de que conocía el contenido del torno, esta en llenar una factura, de una ferretería que no fue la que vendió, evidenciándose que conocía que lo que hacia estaba al margen de la ley, conociendo de la existencia de otra factura que le había enseñado GIOVANNY donde se compraba el torno en ORIENTOOLS LTDA en Colombia. Por lo que este tribunal tiene la convicción de su responsabilidad en los hechos.

En relación a la responsabilidad penal de GIOVANNI MOLINA: Se evidencio en sala que existía una relación de amistad-laboral entre IVAN Y GIOVANNY, donde ambos se frecuentaban, querando demostrado en juicio la tesis manejada por IVAN, en cuanto a quien pertenecía el torno ya que según lo expuesto en esta sala por el ciudadano JHONATAN JARRIS GARCIA, GIOVANNI se dirigió hacia la empresa DHL, para averiguar los requisitos para enviar un torno de madera a España, donde le proporciono una tarjeta de dicha empresa a nombre de JONATAN JARRRIS, la cual portaba entre sus pertenencias, versión esta que fue corroborada en esta sala por el adolescente JORGE LUIS FINOL, quien acompaño a IVAN a buscar a GIOVANNI en el mojan y fue con ellos hasta la empresa DHL, refiriendo las características exactas de GIOVANNI, por lo que quedo demostrado que GIOVANNI estuvo en Maracaibo gestionando lo relativo a la exportación del torno. Además esta la declaración del señor JOSUE RAMON DIAZ TERAN, quien dijo que una noche IVAN recibió una llamada de un señor con acento colombiano, con quien hablo por teléfono y IVAN le comento que le enviaría un torno y no sabia la dirección, y él mismo dijo que GIOVANNI había visitado en compañía de una joven la casa de IVAN y que se lo presentaron como el señor a quien IVAN le trabajaba. De igual manera se establece la vinculación directa de GIOVANNI con IVAN y con el delito a través de lo expuesto en el acta policial levantada del procedimiento de detención de GIOVANNI por los funcionarios CESAR AUGUSTO ZAMBRANO RIVAS, ALI GARCIA SANCHEZ Y MARCELO PINTO, donde quedo plasmado, que dentro de los objetos incautados al acusado se encontraban en su cartera: Un (01) Cheque del Banco del Caribe, signado con el N° 10557 24812278, emitido de la Cuenta N° 0114 0432 49 4320811134, del ciudadano BARRIOS PARRA IVAN ALEXANDER, a favor del ciudadano GIOVANNI MOLINA, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Un (01) Papel Blanco donde describe a bolígrafo tinta negra el N° 81043091436, AMERIJET IVAN BARRIO ALEXANDER; Una (01) Tarjeta de Presentación con el Logo de DHL (Danzas Air & Ocean) del ciudadano JONNATHAN GARCIA; Un (01) Papel a Fax, donde describe en tinta negra Señora YULIET ORTIZ BETANCOURT, pasaje de la Estación 7, Bajo, Coslada, Madrid – España. Tele 627644309; por lo que dichas evidencias lo vinculan directamente con los hechos, todo lo que concuerda perfectamente con la información suministrada en juicio por el acusado IVAN BARRIOS, donde participa que el dueño del torno para madera era GIOVANNI y fue quien le encomendó a él la realización del envió, aunado a ello esta el hecho tal como se expuso en sala tanto por IVAN como por el Capitán DAVILA, que IVAN recibió llamada y fue en ese momento cuando se le dicto el numero de guía, por lo cual esta situación y los objetos incautados lo relacionan directamente con los hechos, así mismo las mencionados objetos fueron presentados en juicio como evidencias materiales. De igual manera existe el testimonio de Bezarra, quien refiere la vinculación existente entre el acusado GIOVANNY MOLINA y personas relacionadas con el narcotráfico, con lo que se presume su vinculación con la droga.

Ahora bien el acusado y su defensa alegan o justifican la existencia de los objetos incautados entre sus pertenencias, refiriendo que formaban parte de unos objetos que IVAN había dejado en su casa, es ilógico pensar que guardaría los mismos en su cartera, ya que lo usual seria que lo hubiere guardado con la ropa que refirió dejo IVAN en su casa y no llevarlos encima, así mismo es fantasioso lo referido a que IVAN lo llamo para darle un numero sin decir nada más, no es una versión lógica que sirva de justificación valida, ya que ante tal evidencia tenia que justificarlo de alguna manera. Por lo que se determino en juicio que GIOVANNI era el dueño del Torno y que utilizó los servicios de IVAN para hacer la exportación y traficar con droga, existiendo acuerdo previo entre ambos.

En relación a la responsabilidad penal de TONY BARRIOS. Con las pruebas traídas a juicio, no se pudo determinar la relación de causalidad entre el delito imputado y la responsabilidad del mismo en los hechos, ya que solo se demostró que TONY había acompañado a IVAN en varias oportunidades a realizar las diligencias pertinentes para el envió del torno, ya que en su condición de taxista conocía bien la ciudad, situación que quedo evidenciada de lo expuesto por IVAN en juicio así como el testimonio del ciudadano FRANCISCO MARTE y la constancia de trabajo emitida por MI TAXI 88, donde refiere que TONY BARRIOS laboraba en su tiempo libre como taxista, lo que determina que es lógico que IVAN persona que no conocía bien la ciudad por haberse criado en otra región solicitara los servicios de TONY para que lo guiara a los sitios que necesitaba visitar, no teniendo porque conocer que iba a enviar y mucho menos que el torno llevaba dentro Droga, por lo que no existe elemento alguno que demuestre su vinculación directa con el conocimiento del delito por lo que se exonera de responsabilidad. Por lo expuesto existe para esta juzgadora la duda razonable sobre el conocimiento o no de la droga en el torno, por lo que se aplica el principio universal del INDUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, aplicándolo al presente caso.

Como puede observarse de las declaraciones rendidas por los acusados IVAN BARRIOS Y GIOVANNI MOLINA, existe evidente contradicción en situaciones y hechos, lo cual es producto de la contraposición de intereses, donde cada uno busca evadir su responsabilidad en los hechos, tratando de imputarle lo acontecido al otro, donde cada uno trata de demostrar su coartada con argumentos triviales y poco veraces, carentes de raciocinio y de credibilidad

Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Unipersonal ha quedado convencido que el acusado TONY BARRIOS no poseen responsabilidad alguna en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que IVAN BARRIOS fue la persona que realizo todas las gestiones par a el envió del torno para madera a España conociendo de de lo que se trataba y GIOVANNI MOLINA, es el que ordeno el envió con conocimiento de su contenido, por lo cual estas dos últimos son los responsables del Trafico de la droga que se ilícitamente se pretendían sacar del país, conclusión a la que se llego luego de hacer un análisis lógico de los hechos, después de estudiar cada uno de los medios de prueba presentados en juicio este tribunal tiene la convicción que los acusados: IVAN BARRIOS y GIOVANNI MOLINA de autos son las responsables de los hechos, analizados tales como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar para subsumirla en el tipo penal respectivo y determinar la subsiguiente responsabilidad.

Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por las acusadas encuadran en el tipo Penal del Delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, considerando que existen pruebas suficientes para declarar los acusadas son CULPABLES de el delito antes mencionado, condenado a las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

V.- LAS PENAS APLICABLES

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida la pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se toma en consideración el articulo 37 del código penal es decir aplicar la pena en su termino medio, es decir por lo que la pena aplicar es de NUEVE (9) AÑOS, las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º, de expulsión del país después de cumplida la pena, así como la incautación de un (01) Teléfonos Celulares, perteneciente a IVAN ALEXANDER BARRIOS, con las siguientes características: Marca: Motorota, Modelo V-265, el cual tiene signado el Nro. 0414-7465400, Serial Nro. SJUG0390AA, Serial de Batería Nro. SNN5683A, el mismo presentaba la pantalla dañada; y tres (03) teléfonos pertenecientes al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, de las siguientes características: Un (01) Teléfono Celular, marca: Motorota, modelo: Júpiter, Serial: SJWF0180BD, con una batería, serial N° SNN5668A, signado con el N° 0414-6993701; Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, modelo: Corcel, Serial N° 0520580010517RC, con una (01) Batería, Serial N°: L181627870823, signado con el N° 0414-1773701; y Un (01) Teléfono Celular, marca: Nokia, Serial N° 0512956030421GG, con una (01) Batería, Serial N° L063731843794. 4.- La cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 285.000,oo), en billetes de diferentes denominaciones, y la cantidad de Tres (03) Dólares en moneda norteamericana, con apariencia de papel moneda norte americano o dólares americanos, las mismas presentan la inscripción de UNITES STATES OF AMERICA, distribuidas en la forma siguiente: Un (01) Billete correspondiente a la denominación de dos (02) dólares, serial I 37274783, y el restante corresponde a la denominación de Un (01) dólar, serial T 96261047 A. 2.- Veinte (20) piezas bancarias de las denominadas comúnmente Billetes, con apariencia de papel moneda venezolana, las mismas presentan la inscripción de Banco Central de Venezuela, distribuidas de loa siguiente manera: A.- Trece (13) billetes corresponden a la denominación de veinte mil (20.000.00) bolívares cuyos seriales son: A12027473, A16598781, A09991817, B09627279, B03929058, B06573723, A80095987, A78242286, A45901011, A72825280, B10652372, B01737772, B10040121. B.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DIEZ MIL bolívares (10.000.00) cuyo serial es: B05578344. C.- Dos (02) billetes corresponde a la denominación de CINCO MIL bolívares cuyo serial es: A29494710 y F45100665. D.- Un (01) billete corresponde a la denominación de DOS MIL bolívares, (2.000.00) cuyo serial es: D17036955. E.- Tres (03) billetes corresponde a la denominación de MIL bolívares (1.000.00) cuyo serial es: J163644974, K97447572 y N96240767., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Así mismo esta Juzgadora decide que en relación al Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, que los mismos no tienen ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal.

VI.- DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma unipersonal a petición de los acusados, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE, PRIMERO: CONDENA a las Acusados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: venezolano, natural de San Carlos, de 25 años de edad, vendedor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad No V-15.719.855, fecha de nacimiento 12-09-81, hijo de IVAN BARRIOS y CENAIDA PATRA, residenciado en el sector el silencio, calle 49C, casa N° 162-35, al lado de la iglesia Benaia, del municipio san Francisco del Estado Zulia. Y a GIOVANNI MOLINA ARREDONDO: Colombiano, natural de Cali, departamento del valle de Cauca, titular de la cédula de identidad N° C-16.741.902, fecha de nacimiento 14-06-67, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de JOSE MOLINA (D) y GILMA ARREDONDO, residenciado en la Quinta Calle N° 60-64 Pampa Linda Cali, Departamento del valle, República de Colombia. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo es la expulsión del país después de cumplida la pena, por haberse demostrado su responsabilidad por la acusación que en su contra presentara la Fiscalia del Ministerio Publico como AUTORES del delito de de delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena que debe cumplir en el establecimiento que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se ABSUELVE, a TONY BARRIOS TERAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años, fecha de nacimiento 21-02-64, portador de la cedula de identidad N° 11.606.094, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Soltero, hijo de Fideas Barrios y Rosaura Terán de Barrios, residenciado: La Pomona, Barrio Los Pinos, calle 33-C, casa 215-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, por lo que se considera inculpable y se ordena su libertad inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: se ordena devolver las pruebas materiales incautado a los ciudadanos GIOVANNY MOLINA y IVAN ALEXANDER BARRIOS, así como el Torno de de metal, al Departamento de evidencias de la tercera Compañía Destacamento No 35 de la Guardia Nacional. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar la confiscación de todas las pruebas materiales solicitada por la representación Fiscal antes mencionadas.. Estas piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. La cual se hará efectiva una vez firme la sentencia; conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 19 de la Ley de delincuencia Organizada. Negando la solicitud de incautación solicitada por el Ministerio Público relacionada con Un instrumento de medición de los denominados RELOJ de marca comercial Quartz, y Un (01) anillo elaborado en oro, 18 Kilates, numero 12, con un peso de 16.36 gramos, por no existir ningún nexo con los hechos ventilados en el presente juicio, por ser pertenencias de índole personal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud planteada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público relativa a que le sea aperturada una investigación al testigo TERRY JOSE REYES GALDEA, conforme al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que el ciudadano se encontraba nerviosa, evidenciándose en las pruebas ofrecidas debatidas en el Juicio que dicho ciudadano firmo dos actas policiales del procedimiento realizado, mas no una declaración suscrita por este, por lo que no quedo demostrado que este falsara su testimonio. SEXTO: Se ordena la devolución de todos los bienes incautados al ciudadano TONY BARRIO TERAN, una vez firma la sentencia. Publíquese, RegíEstrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintiún (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA CASTELLANO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 19-07

LA SECRETARIA,

ABG: DAYANA CASTELLANO

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