Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día de hoy miércoles, 07 de Agosto de 2008, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes para llevar a cabo la presente audiencia, en donde la demandada se da por notificada en este acto de la presente causa y renuncian de los lapsos procesales a los fines de celebrar la audiencia, comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

Nosotros, I.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.870.950, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.178 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder anexo al expediente, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano T.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.565.335 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en esta acto por M.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.468, ante ud. ocurrimos y exponemos:

A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE DP11-L-2008-001106, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda y su escrito de subsanación que en fecha 06 de Junio de 1994 comenzó a prestar servicios para mi representada desempeñando el cargo de Operador de secado en el área de Fabricación. En fecha 18 de abril de 2008, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de trece (13) años, diez (10) meses y doce (12) días.

También alegó EL DEMANDANTE, que durante la prestación de sus servicios, específicamente en su puesto de trabajo tenía niveles de ruido que sobrepasaban el límite máximo permitido por jornadas de trabajo (85dB), específicamente en la maquina papelera 1 donde yo me desempeñaba, existan niveles de ruido de más de 93 dBA.

Como consecuencia de la exposición prolongada a los niveles de ruido superiores a los permitidos por la ley, se le generó una enfermedad laboral que me ocasionó agudeza auditiva disminuida en frecuencia de 4000C/seg ambos oídos.

Luego del tiempo, comenzó a presentar problemas auditivos y acudió al Hospital Los Samanes, ubicado en Maracay, Estado Aragua, donde le realizaron una serie de exámenes y en fecha 09 de abril de 2008 se le entregó un informe con el cual le diagnosticaron “audiometria tonal. Hipoacusia neurosensorial leve bilateral mas trauma acústico bilateral grado II en frecuencias altas”.

Alegó EL DEMANDANTE, que la generación de esta enfermedad profesional denominada HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL LEVE BILATERAL MAS TRAUMA ACUSTICO BILATERAL GRADO II EN FRECUENCIAS ALTAS” se produjo porque la empresa nunca lo dotó de los implementos de seguridad

necesario como protectores auditivos para la prestación de sus servicios, prestó servicios por muchos años en un ambiente de trabajo inseguro por la alta contaminación sónica, de lo cual la empresa nunca realizó labor alguna para tener un ambiente de trabajo óptimo.

Además, nunca fue notificado por la empresa de los riesgos a los cuales estaba sometido en la prestación de servicios y nunca fue aleccionado para evitar accidente o enfermedad en el trabajo.

Como consecuencia de la enfermedad profesional que se le generó por la prestación de sus servicios en un ambiente de trabajo inseguro se le produjo una Discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.

Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de BsF. 35,45, un salario promedio de BsF. 63,78 y un salario integral promedio de BsF. 81,63 (integrado por el salario promedio BsF. 63,78, alícuota de utilidades de BsF. 11,77 y alícuota de bono vacacional de BsF. 6,08).

De igual forma alegó EL DEMANDANTE que las convenciones Colectivas establecen el pago del concepto de Fondo de ahorro para mejor calidad de vida y luego fue denominado como salario de eficacia atípica, los cuales deben tener incidencia sobre el salario utilizado para el cálculo de todos los beneficios derivados de la relación laboral, toda vez que, que dichos conceptos fueron pagados en forma mensual y continua y de los cuales yo como trabajador podía disponer libremente de ese dinero, por lo que los mismos deben tener carácter salarial, todo lo cual lo detalló en el siguiente cuadro:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO Bs.F MONTO TOTAL

Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) 735 24.531.20

Antigüedad parágrafo 1ro. Art 108 15 81,63 1.224,45

Intereses Prest. Antigüedad 365,40

Vacaciones y Bono Vac. fraccionado 2008 51,70 35,30 1.825,01

Utilidades fraccionadas 2008

50 35,30 1.765,00

Indemnización art. 71 reglamento LOT 20 81,63 1.632,60

Incidencia fondo de ahorro mejor calidad de vida en vacaciones 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 2.212,52

Incidencia salario de eficacia atípica en vacaciones 2005, 2006, 2007 y 2008 1.354,23

Incidencia fondo de ahorro mejor calidad de vida en utilidades 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 20012002, 2003 y 2004 2.350,02

Incidencia salario de eficacia atípica en utilidades 2005, 2006, 2007 y 2008 1.248,97

Incidencia fondo de ahorro mejor calidad de vida en antigüedad 1.550,78

Incidencia salario de eficacia atípica en antigüedad 1.365,19

Incidencia fondo de ahorro mejor calidad de vida y salario de eficacia atípica en intereses de antigüedad 662,74

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 42.088,11

Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir la enfermedad profesional que dice tener fue con ocasión su trabajo, de lo cual tenía conocimiento la empresa; el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó el pago de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.25.769,00); b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.15.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la lesión sufrida en virtud de la enfermedad profesional, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho dañoso de la cosa inanimada que está bajo la guarda del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil. La norma se hace procedente por las lesiones sufridas como consecuencia de la enfermedad profesional generada y como consecuencia de su exposición a un ambiente inseguro y también por la responsabilidad objetiva sobre el guardián de la cosa, o sea, la persona que tiene a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control y vigilancia sobre la cosa que produce el daño y c) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y temporalmente por la enfermedad profesional generada con ocasión a su trabajo en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., el cual estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.10.000,00).

Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF. 92.857,11), por concepto de enfermedad profesional por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.50.769,00) y por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F 42.088,11)

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:

  1. Considera que la supuesta enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE no se le generó con ocasión a la prestación de sus servicios en MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A.

  2. LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad y le proporcionó un ambiente de trabajo óptimo y nunca existieron niveles de ruidos superiores a los permitidos por la ley, cumpliendo con todas las leyes de la materia.

  3. LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.

  4. LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido generar la supuesta enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la supuesta enfermedad laboral padecida por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA, cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.

  5. LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en razón de las siguientes consideraciones: 1) LA EMPRESA niega que el último salario diario integral de EL DEMANDANTE haya sido la cantidad de BsF. 81,63, en virtud que de conformidad con el tabulador de cargos y salarios establecido en la Convención Colectiva vigente suscrita entre LA EMPRESA y el Sindicato que agrupa a todos sus trabajadores el salario diario correspondiente al cargo que desempeñó EL DEMANDANTE es la cantidad de BsF. 35,45; 2) LA EMPRESA niega que le deba pagar a EL DEMANDANTE los montos señalados por éste por concepto de prestación de antigüedad y diferencia de prestación de antigüedad previstas en el artículo 108 de LOT, ya que los mismos fueron calculados sobre la base de un salario diario que EL DEMANDANTE nunca devengó y fueron realizados en forma retroactiva con base a un último salario incorrecto, además que la cantidad de días señalados no son los correctos; 3) LA EMPRESA niega que le deba pagar al EL DEMANDANTE los conceptos demandados por diferencias causadas por la supuesta incidencia del denominado fondo de ahorro para mejor calidad de vida y por salario de eficacia atípica, sobre las vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización de preaviso, ya que los conceptos denominados fondo de ahorro mejor calidad de vida y salario de eficacia atípica pagados por LA EMPRESA, en su criterio no tienen carácter salarial, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre LA EMPRESA y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores; 4) LA EMPRESA calculó las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE a la fecha de terminación de la relación, sobre la base del salario integral devengando por EL DEMANDANTE en cada mes completo de servicio hasta la fecha de terminación de la relación, como lo indica la reforma legal; en conclusión, alega LA EMPRESA que son improcedentes los reclamos formulados en este acto por EL DEMANDANTE, no estando obligada legalmente a pagar ninguno de los conceptos antes especificados

TERCERO

Ahora, bien conforme a lo expuesto en este punto por LA EMPRESA, seguidamente se expresa el cálculo de las prestaciones Sociales de EL DEMANDANTE de conformidad con su salario real y la Convención Colectiva vigente:

Salario básico: Bs F. 35,41

Salario Integral: Bs F. 57,38

Asignaciones Días salario Monto Bs. F

Prest. Antigüedad (art 108) 735 22.631,84

Prest. Antigüedad (art 108) Parag. 1 15 59,28 889,33

Indemn. Art 71 Reglamento 20 59,28 1.185,77

Vacaciones Fraccionadas 59,166 59,28 3.507,86

Intereses antigüedad 344,80

Sub-total 28.559,60

Otras asignaciones

Corte de Cuenta 468,23

Participación en beneficios 2008 2.385,93

Incidencia alícuota art 146 LOT 3.030,85

Sub total 5.885,01

Deducciones

Préstamo cuota vacaciones 1.000,00

Préstamo cuota utilidades 2.000,00

Anticipo Prestación Antigüedad C/cta 351,17

Anticipo Prest. Antigüedad N/reg 8.123,83

Farmacia El Ancla 13,48

Útiles Escolares 19,94

Couta Bicicleta 35,76

Anticipo art 668 LOT 117,06

I.N.C.E. 11,92

Total deducciones 11.673,16

Total 22.771,45

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda y su escrito de subsanación, que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad profesional que dice padecer EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.

Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo, su escrito de subsanación y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la supuesta enfermedad profesional que dice padecer, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.

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