Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001893

PARTE ACTORA: T.A.G.U..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.L..

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A. Y SOLIDARIAMENTE A A.A.M.T. y D.T.D.M..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano P.L., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano T.A.G.U., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.466.889, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.P., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 144.709, en su condición de apoderado judicial de la demandada MONTO SEGURIDAD C.A. y solidariamente a A.A.M.T. y D.T.D.M., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumentos poder y sustitución de poder que consignó la representación judicial de las partes codemandadas al expediente, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado ambas partes presentes exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar una transacción cuyos términos, montos y condiciones se transcriben a continuación: Entre la Sociedad Mercantil “MONTO SEGURIDAD, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 57, Tomo 12-A-Tro., de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Pública; representada en este acto por el ciudadano D.A.P.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.140.793, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 144.709, suficientemente facultado para la celebración de este acto, representación que se evidencia de instrumento poder el cual cursa en autos, parte demandada en el presente juicio y quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio P.F.L.V., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.142.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.264 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano T.G.U., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.466.889, quienes fungen como partes demandantes en el presente Expediente y quienes en lo sucesivo se denominarán “EL EXTRABAJADOR”; aceptando cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprenden del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR”, alega lo siguiente:

  1. Que prestó servicios de forma regular y permanente desde el día siete (07) de abril de 2010, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD a favor de “LA EMPRESA”;

  2. Que prestaba servicios en un horario de 24 x 24, es decir un día laboraba y otro descansaba;

  3. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo renunció voluntariamente a “LA EMPRESA”;

  4. Que la relación laboral duró dos (02) años y once (11) meses y veinticuatro (24) días;

  5. Que “LA EMPRESA” le adeuda la cantidad de Bs. 1.127,46 correspondiente al salario de la última quincena del mes de Junio del año 2013, en virtud de que la misma no fue pagada a “EL EXTRABAJADOR” ya que se encontraba de reposo en dicho periodo;

  6. Que “LA EMPRESA” le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 18.799,80;

  7. Que “LA EMPRESA” le adeuda la cantidad de Bs. 15.084,86 por diferencia en el pago del Bono de Alimentación;

  8. Que “LA EMPRESA” le adeuda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad que asciende a Bs. 6.769,84, discriminado de la siguiente manera: Diferencia en el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2011 la cantidad de Bs. 519,62, repetición del pago de las Vacaciones y Bono vacacional del año 2012 en virtud de que no fueron disfrutadas por la cantidad que asciende a 2.176,08 y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de Bs. 2.037,07;

  9. Que “LA EMPRESA” le adeuda por concepto de Utilidad Salarial la cantidad de Bs. 1548,93; por concepto de Utilidad Legal la cantidad de 32.852,42; y por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013 la cantidad que asciende a 639,65;

  10. Que “LA EMPRESA”, no ha querido pagar sus acreencias laborales tales como Antigüedad, Salario Retenido, Diferencias en el Bono de Alimentación, Diferencias en la Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2011, Repetición del pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2013, Diferencias en las Utilidades correspondiente a los años 2011 y 2012, Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, Intereses por Antigüedad, Reintegro Régimen Prestacional de Vivienda;

  11. Que según sus cálculos le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados de la relación laboral el monto total que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 80.092,13).

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, señala que su posición es la siguiente:

  1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso de “EL EXTRABAJADOR”;

  2. Conviene en que “EL EXTRABAJADOR” se desempeñaba en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD;

  3. Niega el horario alegado por “EL EXTRABAJADOR” en virtud de que desde el inicio de la relación laboral las partes pactaron una jornada de once (11) horas, por ser un trabajador de inspección y vigilancia;

  4. Niega que le adeude a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 1.127,46 correspondiente a la última quincena del mes de Marzo del año 2013, en virtud de que la misma fue pagada en su oportunidad por “LA EMPRESA”;

  5. Alega que se le pagó a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad que asciende a Bs. 9.000,00 por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales, monto éste que debe ser deducido de las cantidades correspondientes a las Prestaciones Sociales de “EL EXTRABAJADOR”;

  6. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 15.084,86 por diferencia en el pago del Bono de Alimentación, en virtud de que dicho concepto fue pagado oportunamente en base a la Unidad Tributaria vigente para el momento;

  7. Alega que “LA EMPRESA” pagó oportunamente y conforme a derecho las cantidades de dinero correspondientes a las Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2010-2011 y 2011-2012;

  8. Alega que se le pagó a “EL EXTRABAJADOR” oportunamente e incluso por encima del mínimo legal establecido, las utilidades anuales durante el decurso de la relación laboral, ya que canceló treinta (30) días de salario normal por dicho concepto;

  9. Niega que se le adeude “EL EXTRABAJADOR” la cantidad solicitada judicialmente que asciende a OCHENTA MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 80.092,13) por no ajustarse a derecho estas cantidades y en virtud de que las formulas de cálculos presentadas carecen de base de legal y procedencia;

  10. Alega que luego de verificar los conceptos demandados y corroborar con la liquidación ya recibida por “EL EXTRABAJADOR” únicamente se adeuda a éste la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 21.135,11) cantidad la cual dista mucho de los montos demandados.

TERCERA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas y que se plasman en el presente escrito, debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por la relación que existió entre las partes, la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL EXTRABAJADOR”, con “LA EMPRESA”, así como por los derechos reclamados e indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio, desde su origen hasta su terminación. El monto acordado por ambas partes luego de su exhaustiva revisión, se detalla de la siguiente forma:

Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Nombre: T.G.

C.I.: 13.466.889

Fecha de ingreso: 07/04/2010

Fecha de egreso: 31/03/2013

Duración Relación: 2 años 11 meses y 24 días

Ultimo Salario normal diario: 128,35

Ultimo Salario Integral diario: 145,10

Concepto Días Bs.

Garantía de las prestaciones sociales Art. 142 Literal A LOTTT 166,00 18.677,66

Intereses sobre la garantía de prestaciones sociales Art. 143 LOTTT 1.712,07

Diferencias vacaciones y bono vacacional 2010-2011: 552,01

Diferencias vacaciones y bono vacacional 2011-2012: 990,11

Vacaciones fraccionadas período 2012-2013: 15,58 2.117,88

Bono Vacacional fraccionado período 2012-2013: 15,58 2.117,88

Diferencia de Utilidades año 2010, 2011 y 2012 2.984,77

Utilidades Fraccionadas año 2013: 7,50 987,66

Bonificación Transaccional 8.864,89

Sub total a Pagar: 39.004,94

DEDUCCIONES

INCES 0,5 4,94

Anticipo de Prestaciones Sociales 9.000,00

TOTAL DEDUCCIONES 9.004,94

TOTAL A PAGAR 30.000,00

CUARTA

En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL EXTRABAJADOR”, “LA EMPRESA” se compromete a pagar como único pago dentro de los cinco (05) días posteriores a la suscripción del presente documento, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), discriminados de la siguiente manera a solicitud de “EL EXTRABAJADOR”: 1. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), a favor del ciudadano T.G.U.; y 2.- La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a favor su Apoderado Judicial F.R.L.M., por concepto de sus Honorarios Profesionales.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto y que es por su propia voluntad y solicitud que se ha convenido distribuir el pago total de la manera como se discriminó en la cláusula anterior. Asimismo reconoce que debidamente asistido por su abogado verificó que algunas de sus peticiones realizadas en el libelo de demanda no eran procedentes y por tanto cedió en las mismas; de igual forma reconoce que “LA EMPRESA” a los fines de alcanzar un acuerdo estableció una bonificación transaccional que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha bonificación tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL EXTRABAJADOR”, quien debidamente asistido por su abogado comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y encuentra completamente asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del acuerdo alcanzado que lo benefician no solo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, de acuerdo a la LOT y al artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, hora doceava o duodécima en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones, y/o la incidencia de estos conceptos en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; posible incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1997); Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL EXTRABAJADOR” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con las suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA” ni por los conceptos señalados en el escrito libelar ni por ningún otro.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o sus accionistas y/o sus representantes y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA EMPRESA”. Asimismo reconoce y manifiesta que los ciudadanos A.A.M.T. y D.T.D.M., titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.949.275 y V-3.885.381 respectivamente, nunca fungieron como sus patronos, ni forman parte un grupo de empresas con la Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., desistiendo en este acto de manera expresa de la demanda solidaria incoada en contra de las personas naturales antes mencionada, así como de cualquier tipo de acción sea presente o futura en contra de éstos por nunca haber tenido ningún tipo de vinculo o nexo de ninguna índole. De igual forma desiste también de cualquier procedimiento sea cual sea que haya podido haber iniciado de índole administrativo o Judicial en contra de “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA EMPRESA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL EXTRABAJADOR”, y/o de otro trabajador(a) y/o ex trabajador(a).

OCTAVA

Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente”.

Vistas las exposiciones de las partes comparecientes a ésta Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al extrabajador T.A.G.U., y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, cuyo monto fue de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por todos los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió a ambas partes, por cuanto no se le vulneran sus derechos como extrabajador y manifiesta proceder voluntariamente y libre de apremio y coacción en la presente mediación, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos que la parte demandada de cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. AURA MARÍA TRENARD A.

EL SECRETARIO (A)

ABOG.JOANNA CAPUANO

EL APODERADO JUDICIAL DE “EL EXTRABAJADOR”

EL APODERADO JUDICIAL DE “LA EMPRESA”

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR