Decisión nº 69 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoCierre De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V..

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, veintiuno (21) de M.d.D.M.C..

203 y 155º

ASUNTO Nº CP-DP-2013-3096

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de M.d.D.M.C., siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-3096, Motivo: Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano, T.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.963.685, en su carácter de parte actora, contra la ciudadana A.R.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.761.525. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se encuentran en la sala ninguna de las partes ni por si ni por medio de Abogados. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ordenándose el cierre y archivo del expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 11:25 a.m; se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.

Exp. Nº CP-DP-2013-3096

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