Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 15de Abril de 2004

193* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: E.A.F.

DEFENSA: A.G., Defensora Privada

FISCAL: DR. J.C.T., Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO

Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose lleno el primer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado E.A.F. es el autor o participe de los hechos que le imputa la representación Fiscal, estos elementos son: Acta de detención Flagrante suscrita por los funcionarios D.M., B.M., A.T., ALEJANDRO DIAZ Y H.G.; Acta de detención y orden de allanamiento practicada en la residencia del imputado emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; Declaración de los testigos de la detención del imputado y de la incautación del dinero y la droga H.G., E.R.M.; La experticia química botánica a la droga practicada la droga incautada la cual arrojo como resultado cocaína base, clorhidrato de cocaína y marihuana; Reconocimiento legal practicado a los objetos y al dinero incautado. TERCERO: En cuanto al tercer numeral del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de la magnitud del daño causado al ser este un delito de los considerados de LESSA HUMANIDAD y por la pena que podría llegar a imponerse, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano E.S.F., la cual será cumplida en la Base Operacional N° 7 de la Policía del Estado. CUARTO: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico se acuerda seguir el procedimiento por la vía abreviada. Asi se decide. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. F.Q.

ACT NRO. 3C-7636-4

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