Decisión nº MAY-254-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.218.

PARTE SOLICITANTE: T.G.D.C.,

venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula

de Identidad N° 2.664.484.

APODERADO JUDICIAL: No Constituyo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de Junio del año 2.008, compareció la ciudadana T.G.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 2.664.484, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio: G.J.L., Inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 94.468 y presentó por ante éste Tribunal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÖN, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Alegando que en fecha 17 de Mayo del año 1.999, falleció su esposo el ciudadano J.C., quién era venezolano, mayor de edad, Pescador, titular de la cedula de Identidad N° 1.460.668, y estaba domiciliado en la calle Las Margarita, N° 139, de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el deceso ocurrió por causa de accidente Cerebro Vascular Isquémico, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia en certificado de defunción, inserto al folio 3 y de la Constancia emitida por el prefecto de la Parroquia S.C., donde hace constar que hasta la presente fecha no aparece inserta el Acta de defunción del ciudadano antes mencionado, la cual corre inserta al folio Dos (2) y por cuanto no pudo haber sido presentado en su oportunidad legal el certificado de defunción, no aparece asentado en los Libros de Registro Civil para defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..-

Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Julio de 2008, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 27 de Febrero del 2009 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.-

Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-

El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:

Alegando que en fecha 17 de Mayo del año 1.999, falleció su esposo el ciudadano J.C., quién era venezolano, mayor de edad, Pescador, titular de la cedula de Identidad N° 1.460.668, y estaba domiciliado en la calle Las Margarita, N° 139, de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el deceso ocurrió por causa de accidente Cerebro Vascular Isquémico, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia en certificado de defunción, inserto al folio 3 y de la Constancia emitida por el prefecto de la Parroquia S.C., donde hace constar que hasta la presente fecha no aparece inserta el Acta de defunción del ciudadano antes mencionado, la cual corre inserta al folio Dos (2) y por cuanto no pudo haber sido presentado en su oportunidad legal el certificado de defunción, no aparece asentado en los Libros de Registro Civil para defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo de la demanda, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana T.G.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 2.664.484, de este domicilio, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., Insertar en los Libros de Registro Civil de defunciones respectivos, la Inserción del Acta de Defunción, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.N. (2.009).- Años 199” de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/rbg.-

Exp. Nº 16.218.-

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