Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2012-000375

PARTE DEMANDANTE: P.N.M., J.T., Y.O.M., Y.V.M., R.S.S., C.D.G., D.D.A.A., Cédulas de Identidad Nº 11.694.551, 7.436.972, 25.925.621, 10.843.722, 11.700.546, 14.826.686 y 12.937.458, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.O. TORRES D., en su condición de Procurador de Trabajadores de Juicio del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH, C.A, y solidariamente los ciudadanos J.C. PINEDA II Y M.V..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.715.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 06 de agosto de 2013, siendo las 02:30pm, comparecen voluntariamente por la parte demandante, los ciudadanos P.N.M., J.T., Y.O.M., Y.V.M., R.S.S., C.D.G., D.D.A.A., ut supra identificado, en adelante “LOS TRABAJADORES” debidamente asistidos por el abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada OPERADORA RH, C.A, quien se subroga en las obligaciones de los solidariamente demandados en éste caso, los ciudadanos J.C. PINEDA II Y M.V. compareció su apoderada judicial abogado ROSSELYN VIVAS ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 88.715, quien presentó para su vista y devolución, poder autenticado por ante la Notaría Sexta de Valencia, inserto en los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, bajo el N°85, Tomo N°04 en fecha 03 de Febrero de 2.009, consignando copia simple del mismo en el expediente, para que previa confrontación con su original, sea debidamente certificada en su lugar. Ambas partes se dan por NOTIFICADAS de la presente causa y renuncian a los lapsos del abocamiento y al término de comparecencia para la audiencia preliminar, por lo que solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar, respecto de los trabajadores presentes y el codemandado que se subroga a los efectos de la deuda reclamada, respecto de los litisconsortes pasivos. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

E Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Las partes presentes en éste acto, junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, los trabajadores presenten en la audiencia ya identificados, mantienen la totalidad de sus pretensiones iniciales contenidas en el libelo de su demanda, y solicitan les sean pagados sus prestaciones sociales (prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) e indemnización por despido las cuales fueron estimados por los trabajadores en las cantidades señaladas en el libelo de la demanda. Por su parte la codemandada demandada subrogada, reconoce la relación laboral que le unió con los trabajadores presentes, así como los cargos ejercidos, fechas de ingreso rechaza los montos de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, puesto que los demandantes han recibido anticipos de prestaciones sociales y pago de intereses sobre dicha prestación que era pagado anualmente por la entidad financiera a la que se le depositaba tal concepto en Fideicomiso correspondiente, adicionalmente deja constancia que no es procedente el pago de la indemnización reclamada por despido injustificado, ni sustitutiva de preaviso, dado que la relación de trabajo termina por causa ajena a la voluntad de las partes, el cierre de la empresa fue un acto del Poder público ejecutado a través de la Comisión Nacional de Casinos, 23/03/20l1, quien actúo por orden de la Resolución N°60 de Junio de 2010, emanada del Ministro de turismo, lo cual encuadra con causa de extinción de la relación de trabajo conforme al articulo 39, literal e) del Reglamento de la LOTTT vigente. Los trabajadores reconocen los pagos efectuados por anticipos de prestación de antigüedad así como de los intereses anules, así como el último pago de capital e intereses que les fue pagado por el Banco del Tesoro, entidad financiera que manejaba el fideicomiso de prestación de antigüedad correspondiente en sustitución de Casa propia, por tanto, los cálculos de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, arrojados son convenidos por ambas partes, a excepción de la indemnización por despido de la que desisten los trabajadores demandantes y en general deciden hacer reciprocas concesiones para evitar un litigio que versará por éste concepto básicamente.

SEGUNDA

No obstante lo expuesto por las partes presentes, con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las pretensiones objeto de la demanda, y cualquier otra derivada de la relación de trabajo así como para precaver un litigio eventual, ambas partes, después de haber revisado los elementos probatorios y basamentos jurídicos que afianzan sus posturas, efectuar cálculos y recálculos, mediante reciprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como en efecto lo hacen a través de este documento, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS TRABAJADORES pretendidos en su libelo de demanda contra LA EMPRESA, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, demandados solidarios, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta :

  1. Para el demandante P.N., los montos discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad……………………………………………………….Bs. 12.050,89

    Días adicionales de antigüedad……………………………….Bs. 765,69

    Utilidades fraccionadas………………………………………..Bs. 1.183,75

    Vacaciones fraccionadas……………………………………Bs. 445,85

    Bono Vacacional fraccionados………………………………….Bs. 398,92 Bono único irrepetible……………………………………… Bs. 1253,36

    SUB TOTAL …………………………………………………..BS. 16.098,46

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociales (capital) ………....…..Bs 12.050,89

    Descuento FAOV………………………………………………..Bs. 20,29

    Retención Inces………… ……………………………………………..Bs. 5,95 TOTAL: …………………………………………………………(Bs 4.021,37) CUATRO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque de Nro 24000507 girado contra el banco Occidentl de Descuento (B.O.D), de fecha 15-07-2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada al expediente.

  2. Para el demandante Y.O., los montos discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad…………………………………………………. Bs.7.566,30

    Diferecia prst de antigüedad…………………………………….Bs.1.100,06

    Utilidades fraccionadas…………………………………………..Bs. 1.135,88

    Vacaciones fraccionadas…………………………………………Bs. 108,08

    Bono Vacacional fraccionados………………………………….Bs. 97,26

    Dias adicionales de antigüedad………………………………….Bs. 440,03

    Vacaciones Vencidas…………………………………………………….Bs.1231,97

    Bono vacacional vencido …………………………………………..Bs.1.102,29

    SUB TOTAL………………………………………………………………..Bs12.781,85

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociales………………………... .Bs. 7.566,30

    Descuento FAOV…………………………………………………..Bs. 36,75

    Retención Inces…………………………………………………….Bs. 5,68

    TOTAL:…………………(Bs. 5.173,11) CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON ONCE CENTIMOS que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque de Nro 52000506 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de julio d 2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.

  3. Para el demandante Y.V., los montos discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad……………………………………………………….Bs. 13.283,69

    Diferencia prest antigüedad………………………………………….Bs.1284,10 Días adicionales de antigüedad………………………………….Bs. 410,91

    Utilidades fraccionadas…………………………………………..Bs. 1.135,88

    Vacaciones fraccionadas…………………………………………Bs. 923,59

    Bono Vacacional fraccionados………………………………….Bs. 826,37

    SUB TOTAL ………………………………………………….. ..Bs. 17.864,54

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociales……………………….…..Bs.13.283,69

    Descuento FAOV…………………………………………………..Bs. 28,86

    Retención Inces…………………………………………………….Bs. 5,68

    TOTAL:…………………………………………………..…………(Bs.4.546,32) CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque Nro 36000505 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha 15-07-2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.

  4. Para el demandante D.D.A.A. los montos discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad……………………………………………………….Bs. 13.283,69

    Diferencia prest antigüedad………………………………………….Bs.1284,10 Días adicionales de antigüedad………………………………….Bs. 463,56

    Utilidades fraccionadas…………………………………………..Bs. 1.135,88

    Vacaciones fraccionadas…………………………………………Bs. 923,59

    Bono Vacacional fraccionados………………………………….Bs. 826,37

    SUB TOTAL …………………………………………………… ..Bs. 17.917,59

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociales…………………………...Bs.13.283,69

    Descuento FAOV…………………………………………………..Bs. 28,86

    Retención Inces……………………………………………………….Bs. 5,68

    TOTAL:…………………………………………………..…………(Bs.4.598,96) CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque Nr 10000501 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha 15-07-2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.

  5. Para el demandante R.S., los montos discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad……………………………………………………….Bs. 11.282,45

    Diferencia prest antigüedad……………………………………….Bs.1.779,17 Días adicionales de antigüedad………………………..…………….Bs.474,44

    Utilidades fraccionadas……………………………………………..Bs. 1256,79

    Vacaciones fraccionadas………………………………………………Bs.618,44

    Bono Vacacional fraccionados…………………………………….Bs. 553,34

    SUB TOTAL………………………….………………………….. ..Bs.15.964,63

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociales……………………....…..Bs.11.282,45

    Descuento FAOV……………………………………………………..Bs. 24,29

    Retención Inces……………………………………………………….Bs. 6,28

    TOTAL:………………………………..…………………..………(Bs.4.651,61) CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y UNO CENTIMOS, que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque Nro 59000504 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha 15-07-2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.

  6. Para el demandante C.D., los montos discriminados de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad……………………………………………………….Bs. 11.282,45

    Diferencia prest antigüedad………………………………Bs.1.779,17 Días adicionales de . ………………………………………………Bs.474,44

    Utilidades fraccionadas…………………………………….………..Bs. 1256,79

    Vacaciones fraccionadas…………………………………….……Bs. 618,44

    Bono Vacacional fraccionados …………………………………Bs. 553,34

    Bono único irrepetible …………………………………………….Bs. 1251,00

    SUB TOTAL …………………………………………………….Bs. 17.215,63

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociales………………… …….Bs.11.282,45

    Descuento FAOV…………………………………………………..Bs. 24,29

    Retención Inces……………………………………………………….Bs. 6,28

    TOTAL:…………………………………………………..…………(Bs.5.902,61) CINCO MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS, que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque Nro 31000502 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha 15-07-2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.

  7. Para el demandante J.T., los montos de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES:

    Antigüedad……………………………………………………….Bs. 13.391,80

    Diferencia prest antigüedad……………………………………….Bs.1.501,74 Días adicionales de antigüedad…………………………………….Bs. 000

    Utilidades fraccionadas…………………………………………..Bs. 2138,01

    Vacaciones fraccionadas…………………………………………Bs. 697,71

    Bono Vacacional fraccionados………………………………….Bs. 620,19

    SUB TOTAL ……………………………………………….. ..Bs. 18.349,45

    DEDUCCIONES:

    Fideicomiso de Prestaciones Sociale…………………………....Bs.13.391,80

    Descuento FAOV……………………………………………………..Bs. 34,56

    Retención Inces…………………………………………………….Bs. 10,69

    TOTAL:………………………………………………………(Bs.4.912,40) CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUARENTA CENTIMOS, que le son cancelados en su totalidad en el día de hoy 30 de Julio de 2013, mediante cheque Nro 30000479 girado contra el banco Occidental de Descuento, de fecha 15-07-2013, a favor del ex trabajador que se consigna copia debidamente recibida por el extrabajador, para ser anexada a el expediente.

TERCERA

Por lo que LOS TRABAJADORES presentes en el acto ya identificados , asistidos por abogado M.T., actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en vista del ofrecimiento dado, expusieron que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptan el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el pago del resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada OPERADORA RH, C.A. quien subrogándose en la obligación que pudiera corresponderle a los demandados solidariamente los ciudadano J.C. PINEDA II Y M.V., en ese acto, aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados de los actores, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a los actores con la demandada, por lo cual le otorgaron a la demandada el más amplio, completo y absoluto finiquito de la Ley.

CUARTA

Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones o pretensiones que pudieran reclamar LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA, contenidas en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H, C.A o los demandadados solidarios, con los trabajadores de manera que la referida sociedad mercantil nada quedaría debiéndoles por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones ni por ningún otro. Los trabajadores presentes debidamente asistidos declaran: a) su total conformidad con el presente acuerdo b) que la empresa nada queda a deberle a los trabajadores por ningún concepto c) Que nada le adeuda la empresa por concepto de honorarios profesionales, costas costos y gastos causados por el presente proceso d) que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene para todos los efectos legales.

QUINTA

La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTA

Las partes presentes solicitan al tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del reglamento de la LOTTT, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que previo al cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada del presente acuerdo y de su respectiva homologación

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, respecto de los trabajadores presentes y suscribientes del presente acuerdo. Continuando el procedimiento, en el estado en que se encuentra, respecto de los Trabajadores C.M. y DEILYN SAEZ. Así se decide.

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. Margareth Sànchez

Los comparecientes

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