Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de octubre de dos mil once.

200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000249

PARTE DEMANDANTE: N.C.R.T. Y H.L.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.255.489 y 24.687.208.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: N.D.C.V.R., titulare de la Cédula de Identidad Nº 18.296.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 174.567.

PARTE DEMANDADA: denominada INDUSTRIA MADERERA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMACA), inscrita en los libros que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de enero de 1979, inscrita bajo el N° 767, Folio 157 vto al 160, Tomo IV de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese tribunal, conforme consta en Acta N° 28 de Asamblea General Ordinaria de Socios Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de julio de 2008, inserta bajo el N° 30, Tomo 11-A, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-4.240.341 y de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.467.654.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.Q.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 143.991.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy, diez de octubre de dos mil once, en día y hora hábil y de despacho, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa con sede en Guanare, por una parte los demandantes, ciudadanos N.C.R.T. y H.L.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.255.489 y V-24.687.208, domiciliados en el Municipio Guanare del

Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio N.D.C.V.R., titulares de la Cédulas de Identidad números 18.296.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.567 y domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y por la otra, el ciudadano D.A.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.467.654, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil denominada INDUSTRIA MADERERA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMACA), inscrita en los libros que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de enero de 1979, inscrita bajo el N° 767, Folio 157 vto al 160, Tomo IV de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese tribunal, conforme consta en Acta N° 28 de Asamblea General Ordinaria de Socios Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de julio de 2008, inserta bajo el N° 30, Tomo 11-A (se exhiben en originales el citado documento constitutivo y el acta de asamblea y se consigna, marcado como ANEXO I, copias simples del citado expediente, con la finalidad de que sean cotejadas con los instrumentos originales, certificados), asistido por la abogada en ejercicio A.C.Q.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 143.991, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, facultado expresamente en el citado instrumento para suscribir transacciones en nombre de la empresa IMACA, quienes solicitan que se admita la demanda, y se proceda a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, toda vez que la demandada se da por notificada de la demanda y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, vista la solicitud hecha por las partes, se acuerda lo pedido por cuanto propicia la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, en consecuencia se celebra la audiencia preliminar, impartiendo la Juez, las pautas para la conducción de la misma, todo con el fin de llevar a cabo el proceso de mediación, dándose inicio al acto, así luego de las conversaciones preliminares los comparecientes discutieron sobre los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales, llegando a un acuerdo que se encuentra contenido en la presente transacción:

Entre la empresa mercantil demandada, INDUSTRIA MADERERA COMPAÑÍA ANÓNIMA (IMACA), representada por el ciudadano por una parte el ciudadano D.A.B.S., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.C.Q.T., quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL EMPLEADOR, y; por otra parte, los ciudadanos N.C.R.T. y H.L.R.O., asistidos por la abogada en ejercicio N.D.C.V.R., quien a los efectos del presente instrumento se denominaran LOS EXTRABAJADORES; y ambos (EL EMPLEADOR y LOS EXTRABAJADORES) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, la controversia de índole laboral surgida entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 03 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación laboral vigente. Así tenemos; PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES declaran haber laborado para EL EMPLEADOR, dos (02) relaciones de trabajo, plenamente comprobables y discontinuas, bajo las siguientes condiciones circunstancias: Relativas a la Primera Relación de Trabajo: a. Fecha de Inicio de la Primera Relación de Trabajo: 02 de enero de 1991. b. Fecha de Terminación de la Primera Relación de Trabajo: 14 de noviembre de 2004. c. Duración de la Primera Relación de Trabajo: Trece (13) años, diez (10) meses y doce (12) días. d. Salarios Básicos Devengados Durante la Primera Relación de Trabajo: LOS EXTRABAJADORES, declaran haber percibido los siguientes salarios básicos mensuales y diarios, así: d.1 Desde el día 02 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, Bs. 12 mensuales, es decir, Bs. 0,4 diarios; d.2 Desde el día 01 de enero de 1993 hasta el día 31 de diciembre de 1993, Bs. 13,2 mensuales, es decir, Bs. 0,44 diarios; d.3 Desde el día 01 de enero de 1994 hasta el día 31 de diciembre de 1994, Bs. 24,3 mensuales, es decir, Bs. 0,81 diarios; d.4 Desde el día 01 de enero de 1995 hasta el día 31 de diciembre de 1995, Bs. 27,9 mensuales, es decir, Bs. 0,93 diarios; d.5 Desde el día 01 de enero de 1996 hasta el día 31 de diciembre de 1996, Bs. 32,1 mensuales, es decir, Bs. 1,07 diarios; d.6 Desde el día 01 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, Bs. 126 mensuales, es decir, Bs. 4,2 diarios; d.7 Desde el 01 de enero de 1998 hasta el día 31 de enero de 1998, Bs. 145,8, es decir, Bs. 4,86 diarios; d.8 Desde el día 01 de febrero de 1998 hasta el día 31 marzo de 1998, Bs. 165 mensuales, es decir, Bs. 5,50 diarios; d.9 Desde el día 01 de abril de 1998 hasta el día 30 de septiembre de 1998, Bs. 174,9 mensuales, es decir, Bs. 5,83 diarios; d.10 Desde el día 01 de octubre de 1998 hasta el día 31 de marzo de 1999, Bs. 184,8 mensuales, es decir, Bs. 6,16 diarios; d.11 Desde el día 01 de mayo de 1999 hasta el 30 de septiembre de 1999, Bs. 214,8 mensuales, es decir, Bs. 7,16 diarios; d.12 Desde el día 01 de octubre de 1999 hasta el día 30 de junio de 2000, Bs. 244,8 mensuales, es decir, Bs. 8,16 diarios; d.13 Desde el día 01 de julio de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, Bs. 294 mensuales, es decir, Bs. 9,80 diarios; d.14 Desde el día 01 de julio de 2001 hasta el día 31 de agosto de 2002, Bs. 352,8 mensuales, es decir, Bs. 11,76 diarios; d.15 Desde el día 01 de septiembre de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2003, Bs. 450 mensuales, es decir, Bs. 15 diarios; d.16 Desde el día 01 de enero de 2004 hasta el día 14 de noviembre de 2004, Bs. 495 mensuales, es decir, Bs. 16,5 diarios. e. Cargo Desempeñados: Secretaria (Nora C.R.T.) y Obrero (HECTOR L.R.O.), respectivamente. f. Jornada de Trabajo: Para el Personal Administrativo (Nora C.R.T.), de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., sábados y domingos días de descanso, con un descanso entre jornada de 12:01 p.m. a 1:59 p.m y; para el Personal de Planta (HECTOR L.R.O.), lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., sábados y domingos días de descanso, con un descanso entre jornada de 12:01 p.m. a 12:59 p.m. g. Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario de LOS EXTRABAJADORES, conforme consta en cartas de renuncia realizadas por cada uno de los trabajadores en fecha 01 de noviembre de 2004. h. Componentes del Salario Integral: LOS EXTRABAJADORES, declaran y manifiestan que solamente forman parte de su salario integral; las incidencias por bono vacacional, bono post-vacacional y utilidades (conforme a lo establecido en la 5ta Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, convocada por SUNTIMAVEN y sus Sindicatos Afiliados, en lo adelante se denominará Contrato Colectivo); que son adicionadas a los salarios básicos devengados (desde 1997 hasta 2004). SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES, declaran, libre de coacción alguna que recibieron, les fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todas y cada una de las vacaciones legales, correspondientes a la Primera Relación de Trabajo, a saber: a. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (01 día), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1991-1992, 36 días, a Bs. 0,4 cada uno, Bs. 14,4, mas Bs. 1,66 de bono post-vacacional; b. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (02 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1992-1993, 37 días, a Bs. 0,44 cada uno, Bs. 16,91, mas Bs. 1,66 de bono post-vacacional; c. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (03 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1993-1994, 38 días, a Bs. 0,81 cada uno, Bs. 30,78, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; d. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (04 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1994-1995, 39 días, a Bs. 0,93 cada uno, Bs. 36,27, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; e. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (05 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1995-1996, 40 días, a Bs. 1,07 cada uno, Bs. 42,80, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; f. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (06 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1996-1997, 41 días, a Bs. 4,20 cada uno, Bs. 172,20, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; g. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (07 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1997-1998, 42 días, a Bs. 6,16 cada uno, Bs. 258,72, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; h. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (08 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1998-1999, 43 días, a Bs. 8,16 cada uno, Bs. 350,8, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; i. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (09 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 1999-2000, 44 días, a Bs. 9,80 cada uno, Bs. 431,20, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; j. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (10 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2000-2001, 45 días, a Bs. 11,76 cada uno, Bs. 529,20, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; k. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (11 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2001-2002, 46 días, a Bs. 15 cada uno, Bs. 690, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; l. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (12 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2002-2003, 47 días, a Bs. 15 cada uno, Bs. 705, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; m. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (13 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2003-2004, 48 días, a Bs. 16,5 cada uno, Bs. 792, mas Bs. 3 de bono post-vacacional; n. Vacaciones (32,08 días), más Bono Vacacional (12,83 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2004-2005 (todos fraccionados), 44,91 días, a Bs. 16,5 cada uno, Bs. 741,13, mas Bs. 3 de bono post-vacacional. En tal sentido, LOS EXTRABAJADORES manifiestan que por concepto de vacaciones, bono vacacional, bono post-vacacional y sus correspondientes disfrutes (correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 ( en fracción), nada le adeuda LA EMPLEADORA, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, que tiene su fundamento legal en lo establecido en cláusulas 55, 56 del Contrato Colectivo y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la Primera Relación de Trabajo. TERCERA: LOS EXTRABAJADORES, declaran, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todos y cada una de las utilidades y participación en los beneficios, en los siguientes términos, a saber: a. Utilidades correspondientes al año 1991, 66 días, a Bs. 0,4 cada uno, Bs. 26,40; b. Utilidades correspondientes al año 1992, 66 días, a Bs. 0,4 cada uno, Bs. 26,40; c. Utilidades correspondientes al año 1993, 66 días, a Bs. 0,45 cada uno, Bs. 29,37; d. Utilidades correspondientes al año 1994, 66 días, a Bs. 0,81 cada uno, Bs. 53,46; e. Utilidades correspondientes al año 1995, 66 días, a Bs. 0,93 cada uno, Bs. 61,38; f. Utilidades correspondientes al año 1996, 66 días, a Bs. 1,07 cada uno, Bs. 70,62; g. Utilidades correspondientes al año 1997, 66 días, a Bs. 4,20 cada uno, Bs. 277,20; h. Utilidades correspondientes al año 1998, 66 días, a Bs. 6,16 cada uno, Bs. 406,56; i. Utilidades correspondientes al año 1999, 66 días, a Bs. 8,16 cada uno, Bs. 538,56; j. Utilidades correspondientes al año 2000, 66 días, a Bs. 9,80 cada uno, Bs. 646,80; k. Utilidades correspondientes al año 2001, 66 días, a Bs. 11,76 cada uno, Bs. 776,16; l. Utilidades correspondientes al año 2002, 66 días, a Bs. 15 cada uno, Bs. 990; m. Utilidades correspondientes al año 2003, 66 días, a Bs. 15 cada uno, Bs. 990; o. Utilidades (fraccionadas) correspondientes al año 2004, 60,5 días, a Bs. 16,5 cada uno, Bs. 998,25. En tal sentido, LOS EXTRABAJADORES manifiestan que por concepto de utilidades y participación en los beneficios (correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 (fraccionada)), nada le adeuda LA EMPLEADORA, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, que tiene su fundamento legal en lo establecido en la cláusula 57 del Contrato Colectivo, para la Primera Relación de Trabajo. CUARTA: LOS EXTRABAJADORES, declaran, libre de coacción alguna que recibieron, les fue pagado y disfrutado los siguientes conceptos laborales, a saber: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad para el Nuevo Régimen Laboral, artículo 666 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 días a Bs. 4,20 cada uno, Bs. 756; b. Por concepto de Compensación por Transferencia, artículo 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 días, a Bs. 4,20 cada uno, Bs. 756; c. Por concepto de Prestación de Antigüedad (incluye prestación de antigüedad propiamente dicha, complemento de antigüedad o antigüedad acumulada), artículo 108 de la LOT, 492 días que totalizan la cantidad de Bs. 6.425,76, conforme consta en tabla que a continuación se discrimina:

DETERMINACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD MAS LOS INTERESES

MES Salario Días Total Tasa Intereses

Y Integral DE Mensuales

AÑO Diario Antigüedad Antigüedad % Acumulados

jun-97 5,05 5 25,24 20,53 0,43

jul-97 5,05 5 50,48 19,43 0,82

ago-97 5,05 5 75,73 19,86 1,25

sep-97 5,05 5 100,97 18,73 1,58

oct-97 5,05 5 126,21 18,34 1,93

nov-97 5,05 5 151,45 18,72 2,36

dic-97 5,05 5 176,69 21,14 3,11

ene-98 6,12 5 207,28 21,51 3,72

feb-98 6,76 5 241,07 29,46 5,92

mar-98 6,76 5 274,85 30,84 7,06

abr-98 7,09 5 310,29 32,27 8,34

may-98 7,09 5 345,73 38,18 11,00

jun-98 7,09 5 381,17 38,79 12,32

jul-98 7,09 5 416,60 53,25 18,49

ago-98 7,09 5 452,04 51,28 19,32

sep-98 7,09 5 487,48 63,84 25,93

oct-98 7,42 5 524,56 47,07 20,58

nov-98 7,42 5 561,65 42,71 19,99

dic-98 7,42 5 598,74 39,72 19,82

ene-99 7,85 5 637,97 36,73 19,53

feb-99 7,85 5 677,20 35,07 19,79

mar-99 7,85 5 716,42 30,55 18,24

abr-99 7,85 5 755,65 27,26 17,17

may-99 8,85 5 799,88 24,80 16,53

jun-99 8,85 7 861,80 24,84 17,84

jul-99 8,85 5 906,03 23,00 17,37

ago-99 8,85 5 950,26 21,03 16,65

sep-99 8,85 5 994,48 21,12 17,50

oct-99 9,85 5 1.043,71 21,74 18,91

nov-99 9,85 5 1.092,94 22,95 20,90

dic-99 9,85 5 1.142,17 22,69 21,60

ene-00 10,21 5 1.193,22 23,76 23,63

feb-00 10,21 5 1.244,27 22,10 22,92

mar-00 10,21 5 1.295,32 19,78 21,35

abr-00 10,21 5 1.346,37 20,49 22,99

may-00 10,21 5 1.397,42 19,04 22,17

jun-00 10,21 9 1.489,31 21,31 26,45

jul-00 11,85 5 1.548,56 18,81 24,27

ago-00 11,85 5 1.607,81 19,28 25,83

sep-00 11,85 5 1.667,06 18,84 26,17

oct-00 11,85 5 1.726,31 17,43 25,07

nov-00 11,85 5 1.785,56 17,70 26,34

dic-00 11,85 5 1.844,81 17,76 27,30

ene-01 12,29 5 1.906,26 17,34 27,55

feb-01 12,29 5 1.967,72 16,17 26,52

mar-01 12,29 5 2.029,17 16,17 27,34

abr-01 12,29 5 2.090,63 16,05 27,96

may-01 12,29 5 2.152,08 16,56 29,70

jun-01 12,29 11 2.287,29 18,50 35,26

jul-01 14,25 5 2.358,54 18,54 36,44

ago-01 14,25 5 2.429,80 19,69 39,87

sep-01 14,25 5 2.501,05 27,62 57,57

oct-01 14,25 5 2.572,31 25,59 54,85

nov-01 14,25 5 2.643,56 21,51 47,39

dic-01 14,25 5 2.714,82 23,57 53,32

ene-02 14,98 5 2.789,70 28,91 67,21

feb-02 14,98 5 2.864,58 39,10 93,34

mar-02 14,98 5 2.939,47 50,10 122,72

abr-02 14,98 5 3.014,35 43,59 109,50

may-02 14,98 5 3.089,23 36,20 93,19

jun-02 14,98 13 3.283,93 31,64 86,59

jul-02 14,98 5 3.358,81 29,90 83,69

ago-02 14,98 5 3.433,70 26,92 77,03

sep-02 18,22 5 3.524,78 26,92 79,07

oct-02 18,22 5 3.615,86 29,44 88,71

nov-02 18,22 5 3.706,95 30,47 94,13

dic-02 18,22 5 3.798,03 29,99 94,92

ene-03 18,39 5 3.889,97 31,63 102,53

feb-03 18,39 5 3.981,92 29,12 96,63

mar-03 18,39 5 4.073,86 25,05 85,04

abr-03 18,39 5 4.165,81 24,52 85,12

may-03 18,39 5 4.257,75 20,12 71,39

jun-03 18,39 15 4.533,58 18,33 69,25

jul-03 18,39 5 4.625,53 18,49 71,27

ago-03 18,39 5 4.717,47 18,74 73,67

sep-03 18,39 5 4.809,42 19,99 80,12

oct-03 18,39 5 4.901,36 16,87 68,90

nov-03 18,39 5 4.993,31 17,67 73,53

dic-03 18,39 5 5.085,25 16,83 71,32

ene-04 20,01 5 5.185,29 15,09 65,21

feb-04 20,01 5 5.285,33 14,46 63,69

mar-04 20,01 5 5.385,37 15,20 68,21

abr-04 20,01 5 5.485,40 15,22 69,57

may-04 20,01 5 5.585,44 15,40 71,68

jun-04 20,01 17 5.925,57 14,92 73,67

jul-04 20,01 5 6.025,61 14,45 72,56

ago-04 20,01 5 6.125,65 15,01 76,62

sep-04 20,01 5 6.225,69 15,20 78,86

oct-04 20,01 5 6.325,72 15,02 79,18

nov-04 20,01 5 6.425,76 14,51 77,70

492,00 4.000,06

TOTAL ANTIGÜEDAD MAS INTERESES 10.425,83

  1. Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 de la LOT, Bs. 4.000,06, dejando expresamente claro que con lo relativo a la Primera Relación de Trabajo, no se adeuda a LOS EXTRAJADORES ningún otro concepto, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES declara estar conformes con los montos que en su debida oportunidad se les cancelaron (ello se deja expresamente sentado por cuanto el derecho para reclamar los mismos se encuentra prescrito, pero fue pagado en su totalidad), en el momento de su causación, por EL EMPLEADOR, bien sea con pagos con recibos, depósito en cuenta de fideicomiso y dinero efectivo; pagos realizados como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES manifiestan que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES también declara que durante la Primera Relación de Trabajo no laboraron horas extras, ni domingos, ni días feriados y que se les hicieron anualmente, todas las dotaciones de uniformes que, por efecto de contrato colectivo y leyes especiales, les correspondía recibir. QUINTA: LOS EXTRABAJADORES declaran haber laborado para EL EMPLEADOR, dos (02) relaciones de trabajo, plenamente comprobables y discontinuas, bajo las siguientes condiciones circunstancias: Relativas a la Segunda Relación de Trabajo: a. Fecha de Inicio de la Segunda Relación de Trabajo: 04 de abril de 2005. b. Fecha de Terminación de la Segunda Relación de Trabajo: 30 de septiembre de 2011. c. Duración de la Segunda Relación de Trabajo: Seis (06) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días. d. Salarios Básicos Devengados Durante la Segunda Relación de Trabajo: LOS EXTRABAJADORES, declaran haber percibido los siguientes salarios básicos mensuales y diarios, así: d.1 Desde el día 04 de abril de 2005 hasta el día 31 de mayo de 2005, Bs. 544,50 mensuales, es decir, Bs. 18,15 diarios; d.2 Desde el día 01 de junio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2006, Bs. 750 mensuales, es decir, Bs. 25 diarios; d.3 Desde el día 01 de julio de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2007, Bs. 900 mensuales, es decir, Bs. 30 diarios; d.4 Desde el día 01 de abril de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2008, Bs. 990 mensuales, es decir, Bs. 33 diarios; d.5 Desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 30 de abril de 2010, Bs. 1.188 mensuales, es decir, Bs. 39,60 diarios; d.6 Desde el día 01 de mayo de 2010 hasta el día 30 de abril de 2011, Bs. 1.224 mensuales, es decir, Bs. 40,80 diarios; d.7 Desde el 01 de mayo de 2011 hasta el día 31 de agosto de 2011, Bs. 1.407,60, es decir, Bs. 46,22 diarios; d.8 Desde el día 01 de septiembre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, Bs. 1.548,22 mensuales, es decir, Bs. 51,61 diarios e. Cargos Desempeñados: Secretaria (Nora C.R.T.) y Obrero (HECTOR L.R.O.), respectivamente. f. Jornada de Trabajo: Para el personal Administrativo (Nora C.R.T.), de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., sábados y domingos días de descanso, con un descanso entre jornada de 12:01 p.m. a 1:59 p.m y; para el Personal de Planta (HECTOR L.R.O.), lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., sábados y domingos días de descanso, con un descanso entre jornada de 12:01 p.m. a 12:59 p.m. g. Motivo de la Terminación de la Segunda Relación Laboral: Retiro Voluntario de LOS EXTRABAJADORES, conforme consta en cartas de renuncia realizadas por cada uno de los trabajadores en fecha 15 de septiembre, pero laboraron parte del preaviso de ley, hasta el día 30 de septiembre de 2011. h. Componentes del Salario Integral: LOS EXTRABAJADORES, declaran y manifiestan que solamente forman parte de su salario integral; las incidencias por bono vacacional, bono post-vacacional y utilidades (conforme a lo establecido en la 5ta Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, convocada por SUNTIMAVEN y sus Sindicatos Afiliados, en lo adelante se denominará Contrato Colectivo); que son adicionadas a los salarios básicos devengados (desde 1997 hasta 2004). SEXTA: LOS EXTRABAJADORES, declaran, libre de coacción alguna que recibieron, les fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todas y cada una de las vacaciones legales, correspondientes a la Segunda Relación de Trabajo, a saber: a. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (07 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2005-2006, 42 días, a Bs. 25 cada uno, Bs. 1.050, mas Bs. 50 de bono post-vacacional; b. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (08 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2006-2007, 43 días, a Bs. 30 cada uno, Bs. 1.290, mas Bs. 50 de bono Post-Vacacional; c. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (09 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2007-2008, 44 días, a Bs. 33 cada uno, Bs. 1.452, mas Bs. 50 de Bono Post-vacacional; d. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (10 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2008-2009, 45 días, a Bs. 39,60 cada uno, Bs. 1.782, mas Bs. 50 de bono post-vacacional; e. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (11 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2009-2010, 46 días, a Bs. 39,60 cada uno, Bs. 1.821,60, mas Bs. 50 de Bono Post-Vacacional; f. Vacaciones (35 días), más Bono Vacacional (12 días), con su correspondiente disfrute, correspondiente al período 2010-2011, 47 días, a Bs. 40,80 cada uno, Bs. 1.917,60, mas Bs. 50 de Bono Post-Vacacional. En tal sentido, LOS EXTRABAJADORES manifiestan que por concepto de vacaciones, bono vacacional, bono post-vacacional y sus correspondientes disfrutes (correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011), nada le adeuda LA EMPLEADORA, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, que tiene su fundamento legal en lo establecido en cláusulas 55, 56 del Contrato Colectivo y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la Segunda Relación de Trabajo. SÉPTIMA: LOS EXTRABAJADORES, declaran, libre de coacción alguna que recibió, le fue pagado y disfrutado oportunamente (esto es, en el momento de su vencimiento y causación) el pago y disfrute de todos y cada una de las utilidades y participación en los beneficios, en los siguientes términos, a saber: a. Utilidades correspondientes al año 2005, 49,5 días, a Bs. 25 cada uno, Bs. 1.237,50; b. Utilidades correspondientes al año 2006, 66 días, a Bs. 30 cada uno, Bs. 1.980; c. Utilidades correspondientes al año 2007, 66 días, a Bs. 33 cada uno, Bs. 2.178; d. Utilidades correspondientes al año 2008, 66 días, a Bs. 39,60 cada uno, Bs. 2.613,60; e. Utilidades correspondientes al año 2009, 66 días, a Bs. 39,60 cada uno, Bs. 2.613,60; f. Utilidades correspondientes al año 2010, 66 días, a Bs. 40,80 cada uno, Bs. 2.692,80. En tal sentido, LOS EXTRABAJADORES manifiestan que por concepto de utilidades y participación en los beneficios (correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010), nada le adeuda LA EMPLEADORA, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES dan por finiquitados y debidamente pagados, todo lo relativo a este concepto laboral, que tiene su fundamento legal en lo establecido en la cláusula 57 del Contrato Colectivo, para la Segunda Relación de Trabajo. OCTAVA: EL EMPLEADOR, declara que adeuda a LOS EXTRABAJADORES, única y exclusivamente los siguientes conceptos, derivados de la relación de trabajo que los vinculó, a saber: a. Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad (incluye prestación de antigüedad propiamente dicha, complemento de antigüedad o antigüedad acumulada), artículo 108 de la LOT, 417 días, Bs. 18.169,46, que se discrimina en la tabla que a continuación se señala:

    DETERMINACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD MAS LOS INTERESES

    MES Salario Días Total Tasa Intereses

    Y Integral DE Mensuales

    AÑO Diario Antigüedad Antigüedad % Acumulados

    abr-05 22,21 13,96 0,00

    may-05 22,21 14,02 0,00

    jun-05 29,06 13,47 0,00

    jul-05 29,06 5 145,31 13,53 1,64

    ago-05 29,06 5 290,63 13,33 3,23

    sep-05 29,06 5 435,94 12,71 4,62

    oct-05 29,06 5 581,25 13,18 6,38

    nov-05 29,06 5 726,56 12,95 7,84

    dic-05 29,06 5 871,88 12,79 9,29

    ene-06 31,31 5 1.028,40 12,71 10,89

    feb-06 31,31 5 1.184,93 12,76 12,60

    mar-06 31,31 5 1.341,46 12,31 13,76

    abr-06 31,31 7 1.560,60 12,11 15,75

    may-06 31,31 5 1.717,13 12,15 17,39

    jun-06 31,31 5 1.873,65 11,94 18,64

    jul-06 36,31 5 2.055,18 12,29 21,05

    ago-06 36,31 5 2.236,71 12,43 23,17

    sep-06 36,31 5 2.418,24 12,32 24,83

    oct-06 36,31 5 2.599,76 12,46 26,99

    nov-06 36,31 5 2.781,29 12,63 29,27

    dic-06 36,31 5 2.962,82 12,64 31,21

    ene-07 37,01 5 3.147,89 12,92 33,89

    feb-07 37,01 5 3.332,96 12,82 35,61

    mar-07 37,01 5 3.518,03 12,53 36,73

    abr-07 40,01 9 3.878,15 13,05 42,17

    may-07 40,01 5 4.078,22 13,03 44,28

    jun-07 40,01 5 4.278,29 12,53 44,67

    jul-07 40,01 5 4.478,36 13,51 50,42

    ago-07 40,01 5 4.678,43 13,86 54,04

    sep-07 40,01 5 4.878,50 13,79 56,06

    oct-07 40,01 5 5.078,57 14,00 59,25

    nov-07 40,01 5 5.278,64 15,75 69,28

    dic-07 40,01 5 5.478,71 16,44 75,06

    ene-08 41,50 5 5.686,20 18,53 87,80

    feb-08 41,50 5 5.893,70 17,56 86,24

    mar-08 41,50 5 6.101,19 18,17 92,38

    abr-08 41,50 11 6.557,68 18,35 100,28

    may-08 41,50 5 6.765,17 20,85 117,54

    jun-08 48,10 5 7.005,67 20,09 117,29

    jul-08 48,10 5 7.246,16 20,30 122,58

    ago-08 48,10 5 7.486,66 20,09 125,34

    sep-08 48,10 5 7.727,15 19,68 126,73

    oct-08 48,10 5 7.967,65 19,82 131,60

    nov-08 48,10 5 8.208,14 20,24 138,44

    dic-08 48,10 5 8.448,64 19,65 138,35

    ene-09 48,21 5 8.689,68 19,76 143,09

    feb-09 48,21 5 8.930,72 19,98 148,70

    mar-09 48,21 5 9.171,77 19,74 150,88

    abr-09 48,21 13 9.798,48 18,77 153,26

    may-09 48,21 5 10.039,53 18,77 157,03

    jun-09 48,21 5 10.280,57 17,56 150,44

    jul-09 48,21 5 10.521,62 17,26 151,34

    ago-09 48,21 5 10.762,66 17,04 152,83

    sep-09 48,21 5 11.003,71 16,58 152,03

    oct-09 48,21 5 11.244,75 17,62 165,11

    nov-09 48,21 5 11.485,80 17,05 163,19

    dic-09 48,21 5 11.726,84 16,97 165,84

    ene-10 48,58 5 11.969,73 16,74 166,98

    feb-10 48,58 5 12.212,63 16,65 169,45

    mar-10 48,58 5 12.455,52 16,44 170,64

    abr-10 48,58 15 13.184,21 16,23 178,32

    may-10 49,78 5 13.433,10 16,40 183,59

    jun-10 49,78 5 13.682,00 16,10 183,57

    jul-10 49,78 5 13.930,89 16,34 189,69

    ago-10 49,78 5 14.179,78 16,28 192,37

    sep-10 49,78 5 14.428,68 16,10 193,58

    oct-10 49,78 5 14.677,57 16,38 200,35

    nov-10 49,78 5 14.926,47 16,25 202,13

    dic-10 49,78 5 15.175,36 16,45 208,03

    ene-11 49,43 5 15.422,52 16,29 209,36

    feb-11 49,43 5 15.669,69 16,37 213,76

    mar-11 49,43 5 15.916,85 16,00 212,22

    abr-11 49,43 17 16.757,20 16,37 228,60

    may-11 55,55 5 17.034,97 16,64 236,22

    jun-11 55,55 5 17.312,73 16,09 232,13

    jul-11 55,55 5 17.590,49 16,52 242,16

    ago-11 55,55 5 17.868,26 15,94 237,35

    sep-11 60,24 5 18.169,46 15,94 241,35

    417 4.118,34

    TOTAL ANTIGÜEDAD MAS INTERESES 22.287,80

  2. Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la LOT, Bs. 4.118,34; c. Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al período 2011-2012, 26,25 días a Bs. 51,61 cada uno, Bs. 1.354,76; d. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 9,75 días a Bs. 51,61 cada uno, Bs. 503,19; e. Por concepto de Bono Post-Vacacional, Bs. 50; f. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al año 2011, 49,5 día a Bs. 51,61 cada uno, Bs. 2.554,56. g. Total de Montos Adeudados a LOS EXTRABAJADORES: Bs. 26.700,22. NOVENA: EL EMPLEADOR, ofrece cancelar, aunado al total de montos adeudados al LOS EXTRABAJADORES, la cantidad de Bs. 8.299,78, para cada uno de los trabajadores, por concepto de Bono Transaccional de Convenio, que tiene como finalidad: a. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en la presente transacción; b. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; c. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL EMPLEADOR, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de LOS EXTRABAJADORES, hasta el consumo de su totalidad. DECIMA: EL EMPLEADOR ofrece cancelar, a cada uno de LOS EXTRABAJADORES, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000), por los conceptos discriminados en las cláusulas octava y novena de la presente transacción, conforme consta en Cheque N° 6700581235 de de fecha 7 de octubre de 2011, girado en contra de la cuenta corriente N° 01020346550000098575 de IMACA, del Banco de Venezuela, a nombre de H.L.R.O., por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000) y Cheque N° 94543287 de de fecha 7 de octubre de 2011, girado en contra de la cuenta corriente N° 01050059181059129604 de IMACA, del Banco Mercantil, a nombre de N.C.R.T., por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000). DECIMA PRIMERA: N.C.R., libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que EL EMPLEADOR, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula octava de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR, que incluyen los montos adeudados más el bono transaccional convenio (contenidos en las cláusula novena de la presente transacción) y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del bono transaccional convenio. DECIMA SEGUNDA: H.L.R.O., libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que EL EMPLEADOR, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula octava de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR, que incluyen los montos adeudados más el bono transaccional convenio (contenidos en las cláusula novena de la presente transacción) y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del bono transaccional convenio. DÉCIMA TERCERA: LOS EXTRABAJADORES declaran estar conformes con los montos ofrecidos por EL EMPLEADOR como derivación de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia, manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Asimismo, LOS EXTRABAJADORES también declaran que durante la relación de trabajo no laboraron ó horas extras, ni domingos, ni días feriados; así mismo, declaran haber recibidos los beneficios no económicos establecidos en la Convención Colectiva, vale decir dotación de uniformes y otros. DECIMA CUARTA: LAS PARTES, solicitan a este tribunal que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada.

    Visto lo manifestado por las partes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzagado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.

    La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Juez,

    ABG. C.L.I.A.

    Parte Demandante,

    N.C.R.T.H.L.R.O.

    Abogado asistente de la parte Demandante,

    ABG. N.D.C.V.R.

    Representante Legal de la Demandada,

    D.A.B.S.

    Abogado asistente de la Demandada,

    ABG: A.C.Q.T.

    La Secretaria,

    ABG. A.G.C.L.

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