Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de febrero de 2006.

195° y 147°

CAUSA: 3E-0443-01

PENADO: TORRES MOLINA F.A.

DELITO: ROBO GENERICO

DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 1728-06, de fecha 23-01-06, y recibido en este Despacho en fecha 21-02-06, consignado por el penado de autos, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. D.R. (Delegado de Prueba), que el penado TORRES MOLINA F.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.204.435, cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por el Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 11-07-2000, extinguiéndose así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano TORRES MOLINA F.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.204.435, mediante sentencia firme dictada en fecha 14-12-1998, por el Suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 20-02-2001, por Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ,

(

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,.-

LA SECRETARIA

Causa N° 3E-0443-01

NMA.-

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