Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Con escrito recibido en fecha Seis (06) de Agosto de 2007, la ciudadana G.G.T.T., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.593, de este domicilio, y civilmente hábil, asistida por la abogada S.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.384, presentó escrito mediante el cual manifestó, que en fecha 02 de Marzo de 2007, hora 9:45 PM., su padre G.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.632.524, de profesión Guardia Nacional destacado en el Puesto de R.E.T., domiciliado en V.C., vía S.A., calle V.d.F. Nº 1-51, Municipio Córdoba, Estado Táchira, sufrió un accidente de transito que fue calificado por la autoridad de Transito, encargada como EXPELIMIENTO CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, para ese momento su padre era pasajero de un vehículo de transporte publico, clase colectivo, Placas 77B-DAT, Marca Encava; Modelo ENT-610, año 2007, propiedad del conductor ciudadano H.P.M., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.100.413, dicho vehículo conducía a su padre desde San Cristóbal hasta su hogar en V.C., Vía S.A. y en el sitio denominado “La Picadora Camita” su padre que iba al final del pasillo camino hacia la puerta del vehículo y el minibús que pasaba una curva hizo que su padre fuera expelido por la puerta abierta de la unidad saliendo impetuosamente hacia la parte externa de la calzada, en una carretera publica constantemente transitada, hecho este que produjo una violación por parte del conductor propietario, produciéndose de inmediato en la humanidad de su padre G.T.D., según versión del medico de Guardia, residente de Traumatología del Hospital Militar, Dr. E.R., un diagnostico en los siguientes términos, “…El lesionado al ingresar a la Institución presentó: politraumatismo, Traumatismo Craneoencefálico Severo, con herida abierta en el cuero cabelludo, con 4 puntos de sutura, Fractura del humero, Radio y cubito izquierdo y derecho, fractura de rotula izquierda quedando de inmediato hospitalizado…”. Desde esta misma fecha su padre ha sido atendido por los médicos especialista del Hospital Militar Cáp. (AV) G.H.J., los cuales emiten en varias oportunidades los siguientes Diagnósticos: PRIMERO: el 11 de Abril del 2007, la medico de medicina Dra. L.B.H. expone en constancia que anexa, lo siguientes: “…Se trata de paciente masculino de 57 años de edad de ingreso el día 02 de Marzo del 2007, por Politraumatismo secundado a caída de Vehículo en marcha. Impresión Diagnostica: 01.-Politraumatismo, 02.-Trauma Encefálico o Cráneo Severo complicado, 03.- Hemorragia Sub-Aracnoidea, 04.- Edema Cerebral, 04.- Fractura Pariental Derecha, 05.-Fractura Humero Derecho, 06.- Fractura Radio Derecho. Depresión del Nivel de conciencia y Glasgow de 9 puntos por ser lo que se traslada a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para dar soporte ventilatorio invasivo y monitoreo Hermodinamico. El 23 de Mayo del 2007 se produce un nuevo Informe de los doctores H.L., Traumatólogo, S.H., Neurólogo, avalado por el Sub-Director medico y Director del Hospital Militar y el cual expone: “…Neurocirugía: Se trata de paciente de 57 años de edad, que durante accidente vial recibe politraumatismo con trauma craneal Severo perdida del estado de conciencia y deterioro Neurológico: Franco por lo que es necesario ingresarlo al área de Terapia Intensiva, se realizó tomografía de Cráneo revelando Edema Cerebral, Hemorragia Intracraneana, Infarto Cerebral en ambos Hemisferio…”. Luego ingresa a la sala de Hospitalización con mejoría clínica. Fue Intervenido por el Servicio de Traumatología, además por los Servicios de Medicina General, Cirugía Fisiátrica, Nutrición y Dietética, Endocrino, Terapia Respiratoria. El día 02 de Mayo del 2007 egresa en condiciones clínicas estables. Desde el accidente de su padre en su hogar no se recibe el sueldo correspondiente a su trabajo como Sargento Primero de la guardia nacional asignado al Destacamento de la ciudad de R.M.J.d.E.T., debido a que no tiene capacidad física y mental para cobrar su sueldo, esto ha traído como consecuencia que su madre G.A.T.d.T., titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.668.415 de igual domicilio y ella misma carezcan de los mas mínimo medios económicos para cubrir los gastos de su padre enfermo, su alimentación especial, medicina necesaria para su recuperación, gastos de traslado desde su domicilio hasta el hospital Militar.

En vista de ello solicita Se Decrete su Interdicción, tal como lo prevén los artículos 393, 395, 396, 397, 398, 402 del Código Civil, así como impedir le sea entregado a cualquier Apoderado Judicial que se presentare con poder de fecha anterior al Accidente, el sueldo mensual como Sargento Primero y el dinero de la Jubilación por ante el Ministerio de la Defensa, ya que para 3 de Abril del 2007, el Comandante General de la Guardia nacional, lo pasa a Retiro por tiempo de Servicio Cumplido. Y en su lugar le sea depositado en una cuenta Bancaria a nombre del Tribunal que éste conocida de la causa y le sea entregado mensualmente El Sueldo retenido y la cantidad necesaria para sufragar todos sus gastos y los del grupo familiar.

Acompañó Junto con el escrito de solicitud los siguientes recaudos:

• Copias Fotostáticas Simple de Carnet de Estudios y de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: TORRES TORREALBA G.G., (solicitante), TORRES DIAZ GAUDENCIO, (notado de incapaz) y TORREALBA DE TORRES G.A. (madre de la solicitante y cónyuge del notado de incapaz)

• Informe Medico expedidos por el Medico de Medicina Critica L.B.H., Sub-Director Medico CNEL. (EJ) J.F.G.V. y Director del Hospital Militar N.C.R.. Todos adscritos al Hospital Militar Cáp. (AV) (F) “G.H.J.” San C.E.T., de fecha 11 de Abril de 2007.

• Informe Medico expedidos por el Medico de Medicina Critica L.B.H., Sub-Director Medico CNEL. (EJ) J.F.G.V. y Director del Hospital Militar N.C.R.. Todos adscritos al Hospital Militar Cáp. (AV) (F) “G.H.J.” San C.E.T., de fecha 23 de Mayo de 2007.

• C.d.E.U. perteneciente a la ciudadana TORRES TORREALBA G.G., expedida por la Universidad A.D.H.N.V..

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1064, perteneciente a la ciudadana G.G.T.T., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 121, pertenecientes a los ciudadanos TORRES DIAZ GAUDENCIO Y TORREALBA, (padre de la solicitante) expedida por la Prefectura del Municipio San F.E.A..

• Copia Fotostática Certificada de las Actuaciones relacionadas con el Accidente de Transito, ocurrido el día 01 de Marzo de 2007.

• Copia Fotostática Simple de la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional, General de División, Comandante General de la Guardia nacional. perteneciente al ciudadano TORRES DIAZ GAUDENCIO (notado de incapaz).

• Copia Fotostática simple de la Orden Administrativa de Ascenso a la Jerarquía de Sargento Primero, perteneciente al ciudadano TORRES DIAZ GAUDENCIO (notado de incapaz).

La solicitud fue admitida en fecha Trece (13) de Agosto del 2007, se acordó nombrar dos (2) facultativos, asignando en ese momento las doctoras B.M.M.Z. y B.L.N.D., Médicos Psiquiatra, se acordó su notificación para la aceptación y juramentación del cargo; se acordó a los ciudadanos GAYLOR G.T.T., M.L. TORRES DIAZ, GLIDNEY GLAINETH TORRES TORREALBA Y G.A.T.T., en su condición de familiares mas cercano del entredicho, Se Acordó entrevistar al notado de incapaz; asimismo el Tribunal acordó la publicación de un Edicto en el Diario “La Nación” y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 30 y 31 corre la boleta de Notificación debidamente firmada por la Doctora B.M.M.Z. y Doctora B.L.N.D..

A los folios 32 al 33 corre aceptación de la Doctora B.M.M.Z. y Doctora B.L.N.D. a la designación como Médico Psiquiatra de la presente causa, para realizar examen médico psiquiátrico al ciudadano G.T.D..

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos GAYLOR G.T.T., M.L. TORRES DIAZ, GLIDNEY GLAINETH TORRES TORREALBA Y G.A.P., quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano G.T.D., desde que ocurrió el accidente quedó inconsciente, esta en una cama inmovilizado, no ha vuelto en si, tienen que hacerle todo bañarlo, darle de comer en la boca, llevarlo a sus terapias medicas; quienes lo asiste y se ocupa del cuidado del mismo es la Esposa G.A.d.T. y la hija G.G.T.T. quien dejó sus estudios para estar pendiente de sus cuidados y necesidades; que ellos solicitan la Interdicción de G.T.D. porque ellos no tienen medios económicos para asistirle de sus medicamentos y cuidados médicos y demás gastos.-

Corre al folio 46 de fecha Veinticuatro (24) de septiembre de 2007, se realizó Acto de Juramentación de las ciudadanas B.M.M.Z. y B.L.N.D..

Así mismo corre al folio 47, recibo de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, Este tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en la Población de V.C. vía S.A., calle V.d.F. Nº 1-51, a objeto de llevar a cabo el interrogatorio al ciudadano G.T.D., presente la ciudadana G.A.T.d.T., titular de la cedula de Identidad Nº 4.668.415, asistida por la abogada S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.384. El Juez dio inicio al acto y pasó a la habitación donde se encontraba el ciudadano G.T.D., quien se encontraba acostado en una cama clínica, en virtud que es paciente por presentar según informe en copias fotostática simple, suministrado por su esposa G.T.S.d.T.C.s., siendo dicha secuelas permanentes, por lo cual discapacitan al paciente física y mentalmente en forma total y permanente para cualquier actividad laboral o tramites administrativos o legales. A los efectos de cumplir la formalidad establecida en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, en lo que respecta al interrogatorio allí señalado y lo relacionado a los numerales de ley ante el cuadro clínico antes descrito el Juez le pidió apoyo a la esposa del precitado ciudadano para que lo llamara de la forma que normalmente lo hacían y en efecto y en efecto la esposa empezó a llamarlo por su nombre “…Gaudencio, Gaudencio…”, y luego de la forma que cariñosamente solía hacerlo durante 30 años lo llamó “…gordo, gordo…”, el referido ciudadano ante tantas llamadas respiró profundamente pero en ningún momento abrió los ojos, ni respondió de ninguna manera al estimulo provocado por su esposa. Ella intentó moverle la mano derecha y el trato de hacerlo pero como un moviendo involuntario. Ante tal circunstancia el Juez se eximió de formularle el interrogatorio respectivo, ya que como lo decía el Informe Medico el paciente está discapacitado física y mentalmente en forma total y permanente. El tribunal no habiendo otro punto más del cual dejar constancia dio por concluida su misión.-

En fecha Primero (01) de Octubre de 2007, la ciudadana G.G.T.T., asistida por la Abogada en ejercicio S.V.G., consignó la edición del periódico Diario La Nación, de fecha jueves Veintisiete (27) de Septiembre de 2007, en el cual se publicó el edicto ordenado por este despacho en el auto de admisión del expediente.

Una vez cumplida la notificación y el juramento de Ley de las Médicos Psiquiátricas designados en la presente causa, presentaron en fecha Dos (02) de Octubre de 2007, el respectivo informe médico, conforme a lo previsto en el artículo 1427 del Código Civil y del mismo se desprende “…CONCLUSIONES: Posterior a la evaluación Psiquiatrita practicada a G.T.D., se concluye que ésta persona reúne suficientes criterio de: Traumatismo Craneoencefálico Severo, Trastorno Mental debido a Lesión o Disfunción cerebral. Que se caracteriza por incapacidad total para responder a estimulo externo; dependencia total de tercero para sus actividades básicas y complejas de su vida diaria y daños permanentes de sus funciones mentales superiores, sin capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos…”

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2007, Este Tribunal Decretó La Interdicción Provisional del ciudadano G.T.D., nombrando como Tutor Interino del precitado a la ciudadana G.G.T.T., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento.

Una vez notificada la ciudadana G.G.T.T., en la misma en fecha Ocho (08) de Octubre de 2007 emitió su aceptación al cargo designado.

En fecha Once (11) de Octubre de 2007, se realizó el Acto de Juramentación como Tutor Interino a la ciudadana G.G.T.T., folio 67.-

Corre al folio 69 del presente expediente diligencia realizada por la ciudadana G.G.T.T., asistida por la abogada S.E.G., en el cual consignó Extracto del Decreto Provisional de Interdicción Publicado el día Jueves 11 de Octubre de 2007, por el diario la Nación, y así mismo Copia Certificada de la Sentencia Protocolizada en el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 22 de Octubre de 2007, la ciudadana G.G.T.T., otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada S.E.V.G..

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2007, mediante diligencia que presentó la Apoderada Especial de la solicitante en el presente Expediente, Este Tribunal Acordó dar expresa Autorización a la ciudadana G.G.T.T. Tutora Interina de su padre G.T.D., del retiro y disposición del dinero perteneciente al precitado ciudadano, de la cuenta de la Institución bancaria BANESCO C.A.-

Cursa en los folios 78 y 79 del presente expediente, la consignación de Pruebas presentadas por la Apoderada Judicial S.V.G.. En la cual en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007 Este Tribunal Ordenó agregarlas y así mismo las admitió.

Cumplido el procedimiento correspondiente, el Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana G.G.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.233.593, de este domicilio, asistida por la abogada S.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.384, solicitó la interdicción del ciudadano G.T.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-4.632.524, quien es su padre y sufrió un Accidente de Transito el dia 02 de Marzo de 2007, calificado por las autoridades de transito como EXPELIMENTO CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, produciéndose de inmediato en la humanidad de su padre, Secuelas del Traumatismo Cráneo Encefalico Severo, tales como Efasia, Alteraciones Cognitivas,. Cuadriparesia acentuada en el hemicuerpo derecho, Hipertonia Generalizada, siendo dichas secuelas permanentes, por lo cual lo discapacitan física y mentalmente en forma total y permanente para cualquier actividad o tramites administrativos o legales, y que es ella la persona que le presta atención a sus cuidados y suministros medicamentos y demás necesidades.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente:

Ante el cuadro clínico antes descrito, según el Informe Medico que riela en los folios 50 y 51 del presente expediente, lo cual corroborado con las declaraciones evacuadas y con el Informe Médico Psiquiátrico que señala que el ciudadano G.T.D., padece de Traumatismo Craneoencefálico Severo, Trastorno Mental debido a Lesión o Disfunción cerebral. Enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de G.T.D., careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano G.T.D., en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica del notado de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que el mismo está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano G.T.D. y nombrar como Tutor Interino de ésta a la ciudadana G.G.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.233.593, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN del ciudadano G.T.D., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-4.632.524, y nombra como Tutora de éste a la ciudadana G.G.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.233.593.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Registro Principal correspondientes y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente sentencia, se ordena remitir el este expediente a la Alzada a los fines de su consulta y copia certificada de la misma al C.N.E. con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

J.M.C.Z.

EL JUEZ Elizabeth Becerra

Secretaria Accidental

JMCZ/y.r.-

Exp.19294-2007

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