Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, primero (01) julio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Visto el escrito de demanda y su subsanación presentados en fechas 11 de junio de 2008 y treinta (30) de junio de 2008, respectivamente, este tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace las siguientes consideraciones:

La presente causa se refiere a materia de seguridad social, en virtud que lo pretendido por el accionante corresponde al incumplimiento por parte del patrono de normas de carácter administrativo referidas a la falta de inscripción de su persona en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el pago de las cotizaciones correspondientes.

Ahora bien, los artículos 63 y 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, disponen:

…Artículo 63. Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.

En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la Ley y el presente Reglamento…

…Artículo 64. Cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador. Éste tiene el derecho de acudir al Instituto, proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción...

Así mismo, el artículo 84 de la Ley del Seguro Social vigente y los artículos 178,179, 180 y 181 de su reglamento establecen lo siguiente:

…Artículo 84 y 178 aludidos: Cualquier infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y de este Reglamento, hará incurrir al infractor en el pago de una multa de cien bolívares (Bs. 100,00) a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), sin menoscabo de lo previsto en el Título III del Código Orgánico Tributario. El jefe de la Oficina Administrativa correspondiente impondrá la sanción a que se contrae este artículo. Contra cualquier sanción se podrá recurrir ante el C.D.d.I.V. de los Seguros Sociales…

…Artículo 179. La resolución contentiva de la sanción y la planilla de multa que se emite conforme al artículo 178 de este Reglamento, le será notificada al interesado o a su representante, de acuerdo a lo establecido en el Código de Orgánico Tributario…

…Artículo 180. Si la persona a quien se le ha impuesto una multa, no la pagare dentro del plazo que se le señale, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales procederá a demandar judicialmente su pago, siguiéndose el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario...

…Artículo 181. Los recursos ante el C.D.d.I.V. de los Seguros Sociales, se interpondrán en los términos y plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario…

Las normas anteriormente trascritas, establecen las reglas a seguir cuando los trabajadores son afectados por la falta de cumplimiento de las normas que rigen la seguridad social; lo cual a su vez constituye a todas luces una infracción a la responsabilidad que tienen los patronos frente al fisco nacional, por constituir las cotizaciones, contribuciones en beneficio del estado, quien ampara a los trabajadores contemplados en la Ley del Seguro Social.

A mayor abundamiento en relación a la procedencia de las pretensiones del accionante, se debe dejar establecido que los aportes con ocasión de las contribuciones parafiscales establecidas en la leyes que regulan la seguridad social en Venezuela, esto es, en el caso de autos las cotizaciones por seguridad social, nos colocan frente a una de las especies tributarias, atendiendo a la clasificación tripartita (tributos= impuestos, tasas y contribuciones) que necesariamente deben ser establecidas mediante ley, en virtud del principio de la reserva legal tributaria, la cual debe establecer los elementos constitutivos del tributo, entiéndase en el presente caso la contribución, a saber: el sujeto activo, es decir, aquel ente o persona de derecho público legitimado para exigir el cumplimiento de la obligación, el sujeto pasivo u obligado en la relación jurídico tributaria y el hecho imponible. Así las cosas se observa que el legislador al crear la ley del seguro social estableció de manera clara tales elementos de la relación jurídica tributaria, es decir, señalo quienes eran obligados o sujetos pasivos y el sujeto activo encargado de la recaudación de esta especie tributaria quien en este caso es el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. De lo expuesto se colige que el I.V.S.S. es el legitimado para ejercer las acciones correspondientes.

Sin embargo, siendo que la presente acción versa sobre el cumplimiento del patrono en la inscripción y el pago de las cotizaciones del seguro social a favor del trabajador, puede el accionante mediante denuncia coadyuvar al órgano admisnitrativo de la seguridad social (Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales) a velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, propiciando la aplicación del procedimiento previo establecido, para que se lleve a cabo el cumplimiento de la obligación del patrono para con el Estado venezolano y si fuere procedente se apliquen las sanciones correspondientes, lo cual se traduce en beneficio para el trabajador, ya que se garantizaría su derecho la seguridad social. Todo ello en virtud que es el propio Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el encargado de velar por las correspondientes contribuciones de los patronos a los fines de preservar la seguridad social de los trabajadores.

Ahora bien, se hace necesario acotar que siendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el órgano correspondiente para solicitar el pago de la cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, Institución esta la que debe aplicar sanciones administrativas derivadas de incumplimiento de tales obligaciones, se observa, que el apoderado actor señala en el libelo de demanda y en el escrito de subsanación que hubo un compromiso verbal en la transacción celebrada en fecha 29 de junio del 2004, ante los Tribunales laborales, para el cumplimiento sobre la inscripción y cancelación de estas cotizaciones, por lo tanto, se le recuerda para que se suscite el cumplimiento de tal obligación, se hace necesario que se haya tutelado una acción directa ante el órgano correspondiente por parte del trabajador de manera escrita, para obtener una indemnización por el incumplimiento de la obligación.

En consecuencia, esta Juzgadora, visto los alegatos del accionante en su escrito libelar y la subsanación de éste, observa: Que no fueron realizadas las diligencias pertinentes, que están en la Ley del Seguro Social y su Reglamento a los fines de activar el órgano administrativo recaudador para que éste inicie el procedimiento correspondiente con el objeto de hacer efectivo el pago de las cotizaciones que con ocasión a la relación de trabajo mantuvo el demandante con la empresa demandada, corresponden consignar ante el fisco nacional para garantizar la seguridad social del ex trabajador, únicamente se limito el apoderado actor a señalar y consignar copia simple de la cuenta Individual que obtuvo por medio de la página Web:www.ivss.gov.ve, pretendiendo con ello demostrar que cumplió con los trámites realizado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por tales motivos, en el caso que nos ocupa, sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como quiera que la parte actora no cumplió con la subsanación solicitada, En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda y así se decide.

Y.G.

LA JUEZ

KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO

LA SECRETARIA

YDCG/KSA

EXP. Nº 2030/08

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