Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

ASUNTO: Nº AP21-L-2011-003662

PARTE ACTORA: M.A.T.M., titular de la cédula de identidad N° 12.881.540.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: H.E.L. y OMARYS LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.619 y 87.285, respectivamente

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciere la parte demandante, contra la experticia, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

La representación judicial de la parte demandante, en fecha 01 de febrero de 2013, presentó escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo, alegando:

(…) PRIMERO: Tanto la liquidación de las prestaciones sociales como nuestro libelo de la demanda coinciden que en la determinación del salario integral se incluyeron 15 días como bono vacacional y 90 días como utilidad (…) Realidad que es confirmada por este sentenciador cuando refiriéndose al original de la liquidación marcada con la letra B, cursante en el folio 13 del expediente le otorgó el valor probatorio; no obstante y en forma inesperada la experticia reduce los beneficios de mi representada reduciendo el bono vacacional a 7 días más un día por año y no a los 15 que pagó la institución, de igual forma redujo los 90 días a 15 días (…)

SEGUNDO

Tomando En cuenta que en septiembre de 2008, a mi representado tenía que pagársele el promedio del salario integral del año inmediatamente anterior por los 11 días que le correspondían, es decir, por la cantidad de Bs. 4.813,38, solo se le reconoce la cantidad de Bs. 2.769,80 (…) situación que repite cuando en la relación presentada se fundamenta en un salario de 141,57 y no en el salario promedio de los 12 meses que le anteceden, al igual que no calcula los 13 días que corresponde a un solo salario integral.

TERCERO

La experticia hace el incremento de los 2 días adicionales correspondientes al mes de septiembre de 2010 en mayo de 2010, lo que trae como consecuencia que el salario que tomó en cuenta es menor al realmente devengado al mes que realmente le correspondía abonarle los 10 días adicionales.

CUARTO

En el libelo de Demanda, está solicitada la diferencia de vacaciones y bono vacacional cobrados y están fundamentadas en el hecho que mi representado cobraba un salario variable, por lo tanto debió pagársele sus vacaciones tomando como base lo devengado en los último 12 meses que anteceden al pago y disfrute de sus vacaciones (…) y si tomamos en cuenta que en el mes de octubre de 2007, cumplía su segundo año, procedo a calcular 16 días hábiles para este segundo año (…) y 6 días de sábados y domingos contenidos en ese periodo (…), así tenemos 22, 23, 24 y 25 días determinado tanto la vacaciones –sic- como el bono vacacional sobre la base de un salario promedio (…) La sentencia estableció que solo debía pagarse (…) de noviembre 2005 a –sic- hasta noviembre de 2008, a todo evento la experticia no toma en cuenta los días de descanso ni tomó en cuenta el promedio del año que le antecedía tanto en las vacaciones como para el bono vacacional.

(…)

Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: T.E. CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron dos (2) expertos, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 15 de octubre, 13 de noviembre, 04 y 12 de diciembre de 2012.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La sentencia publicada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo, estableció:

(…)Este Sentenciador considera pertinente pasar a indicar los hechos que están fuera de lo controvertido en el presente juicio. En primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, ya que la representación judicial de la parte demandada acepto, tanto en su escrito de contestación como en la audiencia oral de juicio que entre las partes hubo un vínculo laboral que inicio el 05/10/2004 hasta el 28/10/2010.

Luego de lo anterior se establecen los hechos que forman parte de lo controvertido en el presente juicio y los mismos son: la forma en que fueron calculadas las prestaciones sociales en base al último salario devengado por el ex trabajador, es decir con las incidencias de los bonos, así como las incidencias en bono vacacionales y vacaciones no disfrutadas.

Ahora de un análisis de las pruebas que forman parte del presente expediente se evidencia que al actor le fueron cancelados las bonificaciones que reclama en su escrito libelar; no obstante las mismas fueron pagadas y recibidas hasta el 21 de noviembre de 2008, y en virtud de ello las mismas formaban parte de su patrimonio y en consecuencia parte del salario en tal sentido con base a la progresividad de los derechos adquiridos, por lo que es preciso establecer quien juzga que los conceptos de sus prestaciónes sociales debieron ser calculados con base a esta incidencia hasta el momento en que fue recibida y en este caso las recibió hasta el mes de noviembre de 2008, tal y como se desprende de la documental que fue valorada por quien suscribe que riela al folio 74 del expediente, ahora bien con base a la reclamación formulada por la parte actora se desprende de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales que riela al folio 13 del expediente referida a la planilla de liquidación el calculo del concepto de antigüedad la accionada lo realizo sin incluir en el salario las bonificaciones recibas por el actor hasta desde el mes de noviembre del año 2005 hasta el mes de noviembre del año 2008, por tanto este Juzgador establece procedente la inclusión de las bonificaciones percibidas por el actor como parte del salario hasta el mes de noviembre de 2008 y así se decide

Por las consideraciones expuestas, concluye este Juzgador la condena a la parte demandada al pago de aquellos conceptos que por ley genera la prestación de servicios en régimen de subordinación y dependencia, tomando en consideración la cancelación de las bonificaciones recibidas por el actor desde al el mes de noviembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008 los cuales son:

Prestación de antigüedad e intereses, según el Art. 108 de la LOT, a razón del salario integral promedio diario devengado, compuesto por el salario normal promedio, más las incidencias de las utilidades y Bono Vacacional y bonificaciones recibidas que estaban constituidos por primas por jerarquía, buen desempeño, bono de incentivo laboral, calidad de vida, bono aniversario de la Fundación, dichos pagos se hacían con un promedio de cuatro veces al año. Por días adicionales de prestación de antigüedad de salario integral promedio con base al salario integral promedio del año correspondiente, igualmente deberá cancelar las diferencias de las vacaciones y bono vacacional solo en este periodo y así se decide.

En cuanto las reclamación a los conceptos por abonos dejados de cobrar por la cantidad de bs 120.825,18, este juzgador declara su improcedencia por cuanto los mismos no fueron cancelados después del mes de noviembre de 2008 es decir no ingreso dentro del patrimonio del trabajador y no consta en el expediente alguna reclamación por la parte actora para su cancelación y así se decide.

En cuanto a la reclamación de preaviso la cantidad de bs 14.922,98 e indemnización por la cantidad de bs 37.307,46, se declara improcedente por cuanto se evidencia de las actas procesales que las mismas fueron canceladas con el salario percibido para el momento de la terminación de la relación de trabajo y asi se decide

En cuanto a la reclamación por diferencias de intereses se ordena a realizar una experticia complementaria del fallo a través de un solo experto que deberá calcular los intereses generados en el periodo condenado por este Juzgador y asi se decide Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada en el presente procedimiento, el cual tendrá la labor de cuantificar los intereses sobre las Prestaciones Sociales desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su término, los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, hasta el efectivo pago de las cantidades determinadas por el experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación desde la fecha de notificación a la demandada, hasta el efectivo pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, para lo cual deberá servirse de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada si las partes no pudieren hacerlo. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este juzgador a declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda (…)

Revisada como fue la sentencia que se ejecuta, se procedió a verificar la experticia presentada por el Lic. Moises Rondón, encontrándose que, en primer lugar señala el impugnante que el experto no tomó en cuenta para el calculo del salario integral la planilla de liquidación que riela al folio 13 del expediente, como se puede observar de la sentencia que se ejecuta, el Juez estableció que de acuerdo con la referida liquidación la demandada no tomó en consideración los bonos que la parte actora demanda y el Tribunal así lo condenó, siendo que ese fue el punto controvertido en la causa, por lo que considera esta Juzgadora que, para todo lo demás el salario estará comprendido de esos bonos que fueron condenados con las incidencias para el salario integral de lo que indicó la parte actora en su libelo, lo cual no formó para del controvertido, así tenemos que, en el folio 6 la parte señala que, se adhiere en cuanto al bono vacacional y, a las utilidades a lo establecido en la liquidación realizada por la demandada, sin embargo al hacer la revisión de la misma, no se observa nada al respecto, por lo que se toma lo establecido en el libelo folios 6 y 7, la parte indicó que su bono vacacional fue de 7 días para el primer año, 8 días para el segundo año y así de forma consecutiva, en tal sentido la alícuota que debe tomarse en cuenta es el señalado por la propia parte, pues como se dijo no formó parte de la controversia; en cuanto a las utilidades realizando los cálculos de acuerdo con la liquidación antes mencionada se evidencia que era de 90 días, por lo que la alícuota se sacará de acuerdo a esto, en tal sentido se realizará el calculo nuevamente; para el calculo de los días adicionales el experto tomo el salario normal promedio del año correspondiente, debiendo tomar el salario integral promedio del año correspondiente; en cuanto a los días adicionales y el salario que debió abonarse, el experto colocó los días adicionales en el mes de mayo y debió ser en septiembre, sin embargo dicho calculo no afecta dado que la sentencia ordena el pago hasta el mes de noviembre de 2008; en cuanto a los días de descanso, en vacaciones, se determinó que en el cálculo de las vacaciones no se tomó en cuenta los días de descanso. En tal sentido, se procede a la realización de todos los cálculos con la asesoría de los expertos designados:

Determinacion del Salario Integral

Salario

Salario Salar Alic Alic Salar Prom Prom

Desde Hasta bono bono Mensual Diario B. Vac Utilid Integ Anual Integ

90

01-11-07 30/11/07 10

01-12-07 31/12/07 3.956,10 17.658,35 21.614,45 720,48 10 20,01 180,12 920,62

01-01-08 31/01/08 4.202,52 4.202,52 140,08 10 3,89 35,02 179,00

01-02-08 29/02/08 4.202,52 4.202,52 140,08 10 3,89 35,02 179,00

01-03-08 31/03/08 4.246,22 4.246,22 141,54 10 3,93 35,39 180,86

01-04-08 30/04/08 4.246,22 14.061,09 18.307,31 610,24 10 16,95 152,56 779,76

01-05-08 31/05/08 5.059,14 5.059,14 168,64 10 4,68 42,16 215,48

01-06-08 30/06/08 5.059,14 16.919,72 21.978,86 732,63 10 20,35 183,16 936,14

01-07-08 31/07/08 5.059,14 5.059,14 168,64 10 4,68 42,16 215,48

01-08-08 31/08/08 5.082,34 17.000,58 22.082,92 736,10 10 20,45 184,02 940,57

01-09-08 30/09/08 5.082,34 5.082,34 169,41 10 4,71 42,35 216,47 310,65 396,95

01-10-08 31/10/08 5.082,34 5.082,34 169,41 11 5,18 42,35 216,94

01-11-08 30/11/08 5.082,34 40.801,38 45.883,72 1.529,46 11 46,73 382,36 1.958,56

01-12-08 31/12/08 11

01-01-09 31/01/09 11

01-02-09 28/02/09 11

01-03-09 31/03/09 11

01-04-09 30/04/09 11

01-05-09 31/05/09 11

01-06-09 30/06/09 11

01-07-09 31/07/09 11

01-08-09 31/08/09 11

01-09-09 30/09/09 11 141,57 181,29

01-10-09 31/10/09 12

01-11-09 30/11/09 12

01-12-09 31/12/09 12

01-01-10 31/01/10 12

01-02-10 28/02/10 12

01-03-10 31/03/10 12

01-04-10 30/04/10 12

01-05-10 31/05/10 12

01-06-10 30/06/10 12

01-07-10 31/07/10 12

01-08-10 31/08/10 12

01-09-10 30/09/10 12

01-10-10 28/10/10 13

29-10-10

VACACIONES

Período Días Salario Monto

Desde Hasta Meses Dias Desc Tot Frac Normal Total

05-10-07 04-10-08 12 18 6 24 24,00 310,65 7.455,69

05-10-08 04-10-09 12 19 6 25 25,00 141,57 3.539,31

TOTAL VACACIONES: 10.995,00

BONO VACACIONAL

Período Días Salario

Desde Hasta Meses Dias Dias Frac Normal Total

05-10-07 04-10-08 12 10 10 10,00 310,65 3.106,54

05-10-08 04-10-09 12 11 11 11,00 141,57 1.557,30

TOTAL BONO VACACIONAL: 4.663,84

Período Antigüedad Antigüedad Adicional Interés sobre Prestaciones

Inicio Termin Salario Salario Dias Dias Antig Antig Tasa Tasa

05/10/04 28/10/10 Integral Días Acum Integral Días Mens Acum Mensual Capital Días Anual Mens Mensual Acum

05/10/04 04/11/04 30 14,51% 1,21%

05/11/04 04/12/04 30 15,25% 1,27%

05/12/04 04/01/05 30 14,93% 1,24%

05/01/05 04/02/05 5 5 5 5 30 14,21% 1,18%

05/02/05 04/03/05 5 10 5 10 28 14,44% 1,12%

05/03/05 04/04/05 5 15 5 15 30 13,96% 1,16%

05/04/05 04/05/05 5 20 5 20 30 14,02% 1,17%

05/05/05 04/06/05 5 25 5 25 30 13,47% 1,12%

05/06/05 04/07/05 5 30 5 30 30 13,53% 1,13%

05/07/05 04/08/05 5 35 5 35 30 13,33% 1,11%

05/08/05 04/09/05 5 40 5 40 30 12,71% 1,06%

05/09/05 04/10/05 5 45 5 45 30 13,18% 1,10%

05/10/05 04/11/05 5 50 5 50 30 12,95% 1,08%

05/11/05 04/12/05 5 55 5 55 30 12,79% 1,07%

05/12/05 04/01/06 5 60 5 60 30 12,71% 1,06%

05/01/06 04/02/06 5 65 5 65 30 12,76% 1,06%

05/02/06 04/03/06 5 70 5 70 28 12,31% 0,96%

05/03/06 04/04/06 5 75 5 75 30 12,11% 1,01%

05/04/06 04/05/06 5 80 5 80 30 12,15% 1,01%

05/05/06 04/06/06 5 85 5 85 30 11,94% 1,00%

05/06/06 04/07/06 5 90 5 90 30 12,29% 1,02%

05/07/06 04/08/06 5 95 5 95 30 12,43% 1,04%

05/08/06 04/09/06 5 100 5 100 30 12,32% 1,03%

05/09/06 04/10/06 5 105 2 7 107 30 12,46% 1,04%

05/10/06 04/11/06 5 110 5 112 30 12,63% 1,05%

05/11/06 04/12/06 5 115 5 117 30 12,64% 1,05%

05/12/06 04/01/07 5 120 5 122 30 12,92% 1,08%

05/01/07 04/02/07 5 125 5 127 30 12,82% 1,07%

05/02/07 04/03/07 5 130 5 132 28 12,53% 0,97%

05/03/07 04/04/07 5 135 5 137 30 13,05% 1,09%

05/04/07 04/05/07 5 140 5 142 30 13,03% 1,09%

05/05/07 04/06/07 5 145 5 147 30 12,53% 1,04%

05/06/07 04/07/07 5 150 5 152 30 13,51% 1,13%

05/07/07 04/08/07 5 155 5 157 30 13,86% 1,16%

05/08/07 04/09/07 5 160 5 162 30 13,79% 1,15%

05/09/07 04/10/07 5 165 4 9 171 30 14,00% 1,17%

05/10/07 04/11/07 5 170 5 176 30 15,75% 1,31%

05/11/07 04/12/07 5 175 5 181 30 16,44% 1,37%

05/12/07 04/01/08 920,62 5 180 5 186 4.603,08 4.603,08 30 18,53% 1,54% 71,08 71,08

05/01/08 04/02/08 179,00 5 185 5 191 894,98 5.498,06 30 17,56% 1,46% 80,45 151,53

05/02/08 04/03/08 179,00 5 190 5 196 894,98 6.393,04 29 18,17% 1,46% 93,57 245,11

05/03/08 04/04/08 180,86 5 195 5 201 904,29 7.297,33 30 18,35% 1,53% 111,59 356,70

05/04/08 04/05/08 779,76 5 200 5 206 3.898,78 11.196,11 30 20,85% 1,74% 194,53 551,23

05/05/08 04/06/08 215,48 5 205 5 211 1.077,41 12.273,52 30 20,09% 1,67% 205,48 756,71

05/06/08 04/07/08 936,14 5 210 5 216 4.680,68 16.954,20 30 20,30% 1,69% 286,81 1.043,52

05/07/08 04/08/08 215,48 5 215 5 221 1.077,41 18.031,61 30 20,09% 1,67% 301,88 1.345,40

05/08/08 04/09/08 940,57 5 220 5 226 4.702,84 22.734,45 30 19,68% 1,64% 372,85 1.718,24

05/09/08 04/10/08 216,47 5 225 396,95 6 11 237 3.464,03 26.198,48 30 19,82% 1,65% 432,71 2.150,95

05/10/08 04/11/08 216,94 5 230 5 242 1.084,70 27.283,19 30 20,24% 1,69% 460,18 2.611,13

05/11/08 04/12/08 1.958,56 5 235 5 247 9.792,78 37.075,96 30 19,65% 1,64% 607,12 3.218,25

05/12/08 04/01/09 5 240 5 252 40.294,21 30 19,76% 1,65% 663,51 3.881,76

05/01/09 04/02/09 5 245 5 257 40.294,21 30 19,98% 1,67% 670,90 4.552,66

05/02/09 04/03/09 5 250 5 262 40.294,21 28 19,74% 1,54% 618,65 5.171,31

05/03/09 04/04/09 5 255 5 267 40.294,21 30 18,77% 1,56% 630,27 5.801,58

05/04/09 04/05/09 5 260 5 272 40.294,21 30 18,77% 1,56% 630,27 6.431,85

05/05/09 04/06/09 5 265 5 277 40.294,21 30 17,56% 1,46% 589,64 7.021,48

05/06/09 04/07/09 5 270 5 282 40.294,21 30 17,26% 1,44% 579,57 7.601,05

05/07/09 04/08/09 5 275 5 287 40.294,21 30 17,04% 1,42% 572,18 8.173,23

05/08/09 04/09/09 5 280 5 292 40.294,21 30 16,58% 1,38% 556,73 8.729,96

05/09/09 04/10/09 5 285 181,29 8 13 305 1.450,33 41.744,54 30 17,62% 1,47% 612,95 9.342,91

05/10/09 04/11/09 5 290 5 310 41.744,54 30 17,05% 1,42% 593,12 9.936,03

05/11/09 04/12/09 5 295 5 315 41.744,54 30 16,97% 1,41% 590,34 10.526,37

05/12/09 04/01/10 5 300 5 320 41.744,54 30 16,74% 1,40% 582,34 11.108,70

05/01/10 04/02/10 5 305 5 325 48.971,48 30 16,65% 1,39% 679,48 11.788,18

05/02/10 04/03/10 5 310 5 330 48.971,48 28 16,44% 1,28% 626,18 12.414,36

05/03/10 04/04/10 5 315 5 335 48.971,48 30 16,23% 1,35% 662,34 13.076,70

05/04/10 04/05/10 5 320 5 340 48.971,48 30 16,40% 1,37% 669,28 13.745,98

05/05/10 04/06/10 5 325 5 345 48.971,48 30 16,10% 1,34% 657,03 14.403,01

05/06/10 04/07/10 5 330 5 350 48.971,48 30 16,34% 1,36% 666,83 15.069,84

05/07/10 04/08/10 5 335 5 355 48.971,48 30 16,28% 1,36% 664,38 15.734,22

05/08/10 04/09/10 5 340 5 360 48.971,48 30 16,10% 1,34% 657,03 16.391,26

05/09/10 04/10/10 5 345 10 15 375 48.971,48 30 16,38% 1,37% 668,46 17.059,72

05/10/10 28/10/10 345 375 48.971,48 24 16,38% 1,09% 534,77 17.594,48

TOTAL 345 30 375 38.526,29 17.594,48

Menos Cobrado

TOTAL 38.526,29 17.594,48

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés

Desde Hasta Presta. Interés Interés Mensual Acumulado

28-10-10 31-12-12 Días Sociales Mensual Mensual

28-10-10 31/10/10 4 71.779,62 16,38% 0,18% 130,64 130,64

01-11-10 30/11/10 30 71.779,62 16,25% 1,35% 972,02 1.102,65

01-12-10 31/12/10 30 71.779,62 16,45% 1,37% 983,98 2.086,63

01-01-11 31/01/11 30 71.779,62 16,29% 1,36% 974,41 3.061,04

01-02-11 28/02/11 28 71.779,62 16,37% 1,27% 913,91 3.974,96

01-03-11 31/03/11 30 71.779,62 16,00% 1,33% 957,06 4.932,02

01-04-11 30/04/11 30 71.779,62 16,37% 1,36% 979,19 5.911,21

01-05-11 31/05/11 30 71.779,62 16,64% 1,39% 995,34 6.906,55

01-06-11 30/06/11 30 71.779,62 16,09% 1,34% 962,45 7.869,00

01-07-11 31/07/11 30 71.779,62 16,52% 1,38% 988,17 8.857,17

01-08-11 31/08/11 30 71.779,62 15,94% 1,33% 953,47 9.810,64

01-09-11 30/09/11 30 71.779,62 16,00% 1,33% 957,06 10.767,70

01-10-11 31/10/11 30 71.779,62 16,39% 1,37% 980,39 11.748,09

01-11-11 30/11/11 30 71.779,62 15,43% 1,29% 922,97 12.671,06

01-12-11 31/12/11 30 71.779,62 15,03% 1,25% 899,04 13.570,10

01-01-12 31/01/12 30 71.779,62 15,70% 1,31% 939,12 14.509,21

01-02-12 29/02/12 29 71.779,62 15,18% 1,22% 877,75 15.386,96

01-03-12 31/03/12 30 71.779,62 14,97% 1,25% 895,45 16.282,41

01-04-12 30/04/12 30 71.779,62 15,41% 1,28% 921,77 17.204,18

01-05-12 31/05/12 30 71.779,62 15,63% 1,30% 934,93 18.139,11

01-06-12 30/06/12 30 71.779,62 15,38% 1,28% 919,98 19.059,08

01-07-12 31/07/12 30 71.779,62 15,35% 1,28% 918,18 19.977,26

01-08-12 31/08/12 30 71.779,62 15,57% 1,30% 931,34 20.908,60

01-09-12 30/09/12 30 71.779,62 15,65% 1,30% 936,13 21.844,73

01-10-12 31/10/12 30 71.779,62 15,50% 1,29% 927,15 22.771,88

01-11-12 30/11/12 30 71.779,62 15,29% 1,27% 914,59 23.686,48

01-12-12 31/12/12 30 71.779,62 15,06% 1,26% 900,83 24.587,31

Total Intereses Moratorios 24.587,31

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA Dias

S/D

Período Indices de Precios Total

Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor

01-08-11 31-12-12 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.

02-07-11

01-08-11 31/08/11 31 71.779,62 246,9000 241,6000 0,0219 0,0113 0,0106 761,92 16

01-09-11 30/09/11 30 72.541,54 250,9000 246,9000 0,0162 0,0081 0,0081 587,62 15

01-10-11 31/10/11 31 73.129,16 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 1.340,75

01-11-11 30/11/11 30 74.469,91 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 1.603,07

01-12-11 31/12/11 31 76.072,98 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 865,00 11

01-01-12 31/01/12 31 76.937,98 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 859,68 8

01-02-12 29/02/12 29 77.797,66 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 865,70

01-03-12 31/03/12 31 78.663,36 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 692,56

01-04-12 30/04/12 30 79.355,92 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 634,85

01-05-12 31/05/12 31 79.990,77 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 1.240,84

01-06-12 30/06/12 30 81.231,61 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 1.154,27

01-07-12 31/07/12 31 82.385,87 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 836,84

01-08-12 31/08/12 31 83.222,72 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 403,99 17

01-09-12 30/09/12 30 83.626,71 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 659,83 15

01-10-12 31/10/12 31 84.286,55 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 1.451,74

01-11-12 30/11/12 30 85.738,29 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 1.964,12

01-12-12 31/12/12 31 87.702,41 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 2.082,58 10

Total Correccion Monetaria 18.005,38

CUADRO RESUMEN

Prestacion de Antiguedad Art. 108 38.526,29

Intereses Prestacion de Antigüedad 17.594,48

Vacaciones 10.995,00

Bono Vacacional 4.663,84

Sub-Total a Pagar 71.779,62

Intereses Moratorios 24.587,31

Correccion Monetaria 18.005,38

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 114.372,30

En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Moisés Rondon, se encuentra, fuera de los límites establecidos en la sentencia objeto de ejecución, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar procedente la impugnación presentada por la parte actora. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 244 al 263 de la primera pieza del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 114.372,30). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes, de la publicación de la presente decisión, así como de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por treinta (30) días continuos tal como lo establece el referido artículo, en virtud que en la norma no se encuentra establecido lapso para la publicación de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

Abg. K.G.M.

EL SECRETARIO,

Abg. H.M.

En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. H.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR