Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoAmparo Sobre Derechos Y Garantias Contitucionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 14 de enero de 2008

197º y 148º

EXPEDIENTE N° 43504-03

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Sociedad de Comercio AUTO TOURING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.995, bajo el N° 49, Tomo 688-B, representada por sus apoderados judiciales, abogados E.C.B.M. y SUMNER J.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.134 y 22.203, respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 25 de octubre de 1.999, distinguido con el N° 427, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1.999.

DECISIÓN: INADMISIBLE A.C.

Este Tribunal le dio entrada al presente expediente por remisión que hizo el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la acción de A.C. que interpusieron los abogados E.C.B.M. y SUMNER J.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.134 y 22.203, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio AUTO TOURING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.995, bajo el N° 49, Tomo 688-B, contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 25 de octubre de l999, distinguido con el N° 427 , ante la amenaza de la aplicación de las disposiciones legales inmersas en el mismo por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por remisión que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber declarado en sentencia dictada en fecha “04 de noviembre de 2003”, la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha “11 de enero de 2000”, donde se declaró CON LUGAR el A.C., y ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que un Tribunal de primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se pronunciará sobre la acción instaurada. Por auto de fecha “08 de diciembre de 2003”, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que informará con carácter de urgencia, el estado en que se encontraba el juicio que cursa en el expediente N° 7.277 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal) e informe sobre las actuaciones cumplidas con ocasión a la interposición de las cuestiones previas y de la contestación de la demanda. Por autos de fecha “24 de enero de 2006” y “14 de junio de 2006”, con oficios N° 1560-105 y 1560-1026, respectivamente, fue ratificado lo solicitado por el Tribunal. En actuación de fecha “14 de agosto de 2006”, se ordenó agregar a los autos las resultas de lo requerido al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.; por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

- I -

De las revisión de las actuaciones se desprende que la Sociedad Mercantil AUTO TOURING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.995, bajo el N° 49, Tomo 688-B, interpuso A.C. contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, N° 427, de fecha 25 de octubre de l999 y publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 36.845, de fecha 07 de diciembre de l999, ante la posible aplicación de sus normas al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde la presunta agraviada es la parte demandada, quien en su oportunidad opuso cuestiones previas y no dio contestación al fondo de la demanda, cuya aplicación del artículo 35 del referido Decreto le originaría una violación a los derechos constitucionales al derecho Debido Proceso y a la Defensa, previstos en los ordinales 1 y 3 del artículo 49, al quedar menoscabados tales derechos en el juicio que en su contra interpuso el ciudadano MATEU LARRIBA E.F., que cursa en el expediente N° 7277 actualmente 8446 (Nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.), al verse imposibilitada de alegar las defensas de fondo con la posibilidad de que se le declare confesa en el proceso judicial. Que igualmente el Decreto en referencia, infringe el procedimiento que rige la tramitación de las cuestiones previas, por cuanto difiere de las normas previstas en la Ley adjetiva civil. Que en acatamiento a la decisión de A.C. dictada en fecha “11 de enero de 2000”, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que ordenó la desaplicación del artículo 35 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Que según oficio N° 573-06 de fecha 27 de julio de 2006, remitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, el juicio que dio origen a la acción de A.C. que cursa en el expediente 8446 antes 7277, relacionado con el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por MATEU LARRIBA E.F. contra AUTORING, C.A. y J.C.F., terminó por el Desistimiento hecho por la parte actora y homologada la auto composición procesal en fecha “07 de junio de 2005”, que las cuestiones previas fueron resueltas y que no hubo contestación a la demanda, tal como lo revela la actuación que riela al folio 107 del presente expediente.

- I I -

El análisis de los hechos llevan a este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones: Conforme a los hechos narrados que sirven de base a la acción de a.c., la misma se dirige contra un Decreto con Rango de Ley cuyas normas son las que amenazan los derechos constitucionales presuntamente infringidos, y que tal como lo refiere la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se señaló lo siguiente: “…que el amparo contra norma no es un medio procesal destinado a atacar su contenido considerado en abstracto, sino contra el acto que, en virtud de su disposición, ejecuta el mandato conferido, salvo que la disposición (es) cuestionada(s) sea(n) de índole autoaplicativa (s) y sean ejecutables directamente. Que conforme a lo expuesto por la Sala Constitucional el supuesto agente agresor el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se está ante un amparo contra decisiones u omisiones judiciales. De manera que tratándose de un amparo contra decisiones judiciales, preciso es ahora traer a colación lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, norma que señala las causales que hacen inadmisible in limine la acción de Amparo, cuya norma de orden público puede aplicar oficiosamente el Tribunal, en este sentido establece la norma lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”. Aplicándole el encabezamiento de la norma citada ut supra al caso bajo examen, este Juzgado Constitucional observa, que conforme a las actuaciones que rielan a los actos, los hechos que constituyen una amenaza de violación a los derechos constitucionales, cesaron por cuanto el juicio por Resolución de contrato que fue instaurado contra la presunta agraviada, terminó cuando la parte accionante decidió poner fin al juicio al desistir del procedimiento el cual fue homologado en fecha “07 de junio de 2005”, por lo que al subsumirse el presente caso a la causal prevista en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, forzosamente la presente acción de A.C. debe declararse inadmisible in limini litis. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis, la acción de a.c. intentada por los abogados E.C.B.M. y SUMNER J.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.134 y 22.203, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio AUTO TOURING, C.A., contra el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la aplicación del el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 25 de octubre de l999, distinguido con el N° 427, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 06 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la presunta agraviada de la presente decisión y remítase copia de la presente decisión al presunto agraviante mediante oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, catorce de enero de dos mil ocho.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. G.M.A.D.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR BENITEZ

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) y se libraron boletas.

El Secretario,

GMAD/Joel

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