Decisión nº PJ0012011000256 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de de Agosto del año dos mil ONCE

201º y 152º

TRANSACCION JUDICIAL

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001779

PARTE ACTORA: T.R.L.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M.F.C.

PARTE DEMANDADA: FLETES HERFLECA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, SIENDO LAS 11:30AM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora T.R.L.E. titular de la cedula de identidad N° 16.152.266, asistido por la profesional del derecho A.M.F.C.I. bajo el N° 121.529, y por la demandada FLETES HERFLECA, C.A.,, representado por su apoderado judicial F.L.O., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 61.752 en su carácter de apoderado judicial de conformidad con el poder autenticado por ante la notaria publica Primera de Valencia en fecha 12 de Mayo del 2010 inserto bajo el Nº 07 tomo 51 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en cuyo acto puedan las partes lograr un posible acuerdo que de por concluida la presente causa. El Tribunal vista la exposición de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo:

Entre FLETES HERFLECA, C.A. identificada en autos representada en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio F.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.809 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.752, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra T.R.L.E., quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.152.266, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, A.M.F.C.I. bajo el N° 121.529, y de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “EL “TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde el trabajador en otros aspectos señala que inicio su relación de trabajo en fecha 30 de Septiembre de 2009 hasta el día 30 de Julio del 2011 desempeñando las labores de Caletero o estibador, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vinculo laboral 1.815,00 mensuales. Se discutió pormenorizadamente. Tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todo los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo transaccional. SEGUNDA: FLETES HERFLECA C.A. rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, por lo que en aras de poner fin al presente proceso, FLETES HERFLECA C.A. ofrece por conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket las indemnizaciones del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo inamovilidad laboral de el pago de 153 días la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON CATORCE CENTIMOS (25.493,14Bs. F. ) en CHEQUE DEL BANCO OCCIDENTA DE DESCUENTO Nº 12000112, del código cuenta cliente Nº 0116-0012-31-0010478515 de fecha, 12 de Agosto del 2011 a nombre del trabajador anteriormente identificado en referencia, del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos de indemnización, en aplicación de la normativa laboral vigente, como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad por la cantidad cancelada por FLETES HERFLECA C.A. y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de FLETES HERFLECA C.A. el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la clausula segunda se libera a FLETES HERFLECA C.A. de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo. CUARTO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son productos de la voluntad libre consiente y espontanea expresada por las partes y en vista que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y ase adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 e jusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación del trabajo, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta.

EL JUEZ,

Abg. W.G.S.

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

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