Decisión nº PJ00920140000217 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000819

PARTE OFERENTE: TOYO CLUB VALENCIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº186.512.

PARTE OFERIDA: A.Y.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.668.778, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.129, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.751

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen el ciudadano A.Y.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.679.879, asistido por la abogado J.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.751, por una parte y por la otra, el abogado M.H., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOCLUB, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de marzo de 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo 19-A; carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que dé por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales oferido y oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra TOYO CLUB VALENCIA, C.A. contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:: PRIMERA: A.Y.D.R., reclama a TOYOCLUB, C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día Once (11) de Septiembre de 2014, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, TOYOCLUB, C.A, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a A.Y.D.R., no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, es decir, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la relación laboral entre TOYOCLUB, C.A y EL TRABAJADOR, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a A.Y.D.R., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TOYOCLUB, C.A habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TOYOCLUB, C.A., a A.Y.D.R. de acuerdo a lo siguiente: A.Y.D.R., recibe de parte de TOYOCLUB, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.371,95) mediante cheque signado con el número: 25748314, emitido del Banco MERCANTIL de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, por conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LOTTT), INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, por una parte, y por otra se recibe de parte de TOYOCLUB, C.A, en este acto, el pago de la cantidad única y total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 21.628,05) mediante cheque signado con el número: 90748315, emitido del Banco MERCANTIL de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, por conceptos de: BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL. Menos las siguientes deducciones: S.S.O., RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, FAOV, INCES, ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES; Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que A.Y.D.R., le corresponde en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas aceptamos definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35,000.00). Asimismo A.Y.D.R. parte oferida, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a TOYOCLUB, C.A, con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre TOYOCLUB, C.A y A.Y.D.R., ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales, de los cuales acepta A.Y.D.R., expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a TOYOCLUB, C.A; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales A.Y.D.R., acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, A.Y.D.R., incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó A.Y.D.R., a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del ciudadano A.Y.D.R., la misma acuerda desistir en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra TOYOCLUB, C.A, con relación al pago de sus prestaciones sociales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la parte oferente TOYOCLUB, C.A En consecuencia de lo anterior descrito el ciudadano A.Y.D.R., declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de TOYOCLUB, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la empresa. A.Y.D.R., se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por TOYOCLUB, C.A adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, A.Y.D.R., le extiende TOYOCLUB, C.A el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno con relación al pago de sus prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a A.Y.D.R., de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.371,95) mediante cheque signado con el número: 25748314, emitido del Banco MERCANTIL de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, y VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 21.628,05) mediante cheque signado con el número: 90748315, emitido del Banco MERCANTIL de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, ambos cheques a nombre del ciudadano A.Y.D.R., los cuales son recibidos por el EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entonces que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, A.Y.D.R., pretende exigir a TOYOCLUB, C.A incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios, el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que nos vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, se considerara nulo de pleno derecho, visto que la empresa ha cumplido a cabalidad con el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. SÉPTIMA: A.Y.D.R., declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruida por la abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con TOYOCLUB, C.A. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que TOYOCLUB, C.A, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expida dos copias del presente acuerdo transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA PARTE OFERENTE,

POR LA PARTE OFERIDA,

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

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