Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de la

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N°: KP02-L-2004-1554

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD CIVIL TRABAJADORES UNIDOS POR PRESTACIONES SOCIALES (TRAUNIPRES), presentes sus directivos ciudadanos I.C.G. y J.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.723.727 y 9.000.137.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.O.A.C. y L.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.946 y 15.099, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO, C.A, (CECOBARCA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara año 1962, bajo el Nº 06 folios., UNIPREC DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-04-1983, bajo el Nº 71, tomo 3-B., C.A., CORPORACION PREC, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13-09-1984, bajo el Nº 19, tomo 2-H., UNIPREC C.A., inscrita ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-10-85, bajo el Nº 45, tomo 3-J.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

M O T I V A C I Ó N

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la prolongación de la audiencia de juicio celebrada el 18 de noviembre de 2005, este Juzgado declaró con lugar la cosa Juzgada alegada por la parte demandada en relación a varios de los codemandantes; y parcialmente con lugar en relación a los restantes actores.

Puntos de previo pronunciamiento

Estando en la oportunidad legal para sentenciar, el Juzgador debe resolver previamente los siguientes puntos:

A.- La parte demandada solicita que se declare la falta de cualidad porque la parte actora es una persona jurídica constituida con la finalidad de hacer efectivos los derechos de sus afiliados respecto de las acreencias que tienen con la demandada.

Consta en autos que cada uno de los actores confirió poder a la sociedad civil para ejercer la representación y ésta ha procedido bajo la asistencia y representación de abogados en ejercicio; además, no es cierto, tal y como señala la demandada, que según el Artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, son los sindicatos los que tienen el monopolio de la representación de los trabajadores, porque ello no está previsto en ninguna disposición legal; por el contrario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la libertad para constituir las organizaciones que se consideren necesarias para la defensa y promoción de los derechos laborales; con lo cual debe declararse sin lugar la falta de cualidad alegada por la demandada. Así se declara.-

B.- La parte demandada también alegó la falta de legitimación (la ilegitimidad) de quienes ejercen la representación de la sociedad demandante. Al respecto, el Juzgador observa que no puede pretenderse que se declare la nulidad de las asambleas celebradas por una sociedad civil a través de un juicio instaurado para el cobro de diferencias por prestaciones sociales, sin que la parte demandada haya reconvenido en la oportunidad legal correspondiente tal nulidad. Por lo tanto se declara sin lugar la falta de legitimación alegada. Así se declara.-

C.- El demandado tachó de de falsas las actas de asamblea que rielan del folio 189 al 191, pero el tachante no promovió prueba alguna en el lapso legalmente previsto, y al no existir en autos indicio que respalde los dichos de la demandada, se declara sin lugar la tacha propuesta. Así se establece.-

D.- Respecto a la unidad económica alegada por los actores respecto a las sociedades mercantiles UNIPREC, C.A. (sucursal Las Mercedes); UNIPREC DEL ESTE, C.A.; C.A. CORPORACIÓN PREC (sucursal Obelisco); CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO C.A., CECOBARCA, la representación judicial de las codemandadas alega que los elementos constitutivos del llamado grupo de empresas no están dados en este caso, porque nunca actuó, ni tiene que ver con las otras tres empresas demandadas. No obstante consta en autos del folio 31 al 59; y del folio 101 al 113 que los ciudadanos R.C.; INBVERSIONES PAJARILLO (representada por R.C.) LUIS BENITEZ; PREUNIC, C.A. (representada por M.C.); G.B., M.M.; L.B.; GENARO CESPEDES; C.A. CORPORACIÓN PREC; C.R., CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO (CECOBARCA, representada por L.B.C.) y CORPORACIÓN IMPORTADORA CORIMPA, C.A. son recíprocamente accionistas; y ejercen cargos de dirección y administración en las mismas; se reúnen en las sedes de una u otras, como en la de UNIPREC, C.A. o C.A. CORPORACIÓN PREC; utilizan en juicio la misma representación judicial. Por lo tanto se han cumplido los extremos establecidos en el Reglamento de la Ley del Trabajo para considerar que entre ellas existe una unidad económica y que por lo tanto son responsables solidarias ante la parte actora. Así se establece.-

E.- Durante toda la tramitación procesal la parte demandada ha consignado las transacciones celebradas con algunos de los trabajadores cuyos derechos se están ventilando en este procedimiento y ha alegado la cosa juzgada. Tal es el caso de los ciudadanos M.D.C.B. (folios 142-144), M.B. (folios 145-148), E.B. (folios 206-208), Y.G. (folios 139-141), A.G. (folios 238-241), YUDITH AGÜERO (folios 206-208; 259-261), A.R. (folios 262-264), A.B. (folios 310 al 313) y D.B. (folios 328al 330). Por lo tanto, se declara la cosa juzgada respecto a tales ciudadanos y por lo tanto, sin lugar sus pretensiones. Así se establece.-

Procedencia de los conceptos demandados respecto de los restantes representados de la demandante

La sociedad mercantil demandada solicitas que se condene a las codemandadas al pago de las siguientes cantidades de dinero que corresponden a sus representadas:

  1. ARAUJO ADELAIDA:

    Cargo: Receptora de ventas

    Tiempo laborado: 4 años y 3 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 60 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    4) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    5) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 124.838, 80

    10) Corte de cuenta 75 % Bs. 53.829, 80

    11) Intereses sobre prestaciones sociales 75 % Bs. 64.780, 90

    12) Amortización fideicomiso Bs. 268.000, 00

    13) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 99.687, 06

    14) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    15) Utilidades año 2000-2001 Bs 408.387, 05

    16) Utilidades año 2001-2002 Bs. 235.955, 07

    17) Vacaciones fraccionadas Bs. 213.840, 00

    Sub.-total = Bs. 4.606.611, 29

    Deducciones: Total = Bs. 2.003.978, 83

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.602.632,46

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 213.840,oo

  2. BURGOS F. ANGEL

    Cargo: Auxiliar de aseo y mantenimiento

    Tiempo laborado: 4 años y 03 meses.

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    4) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    5) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 339.529, 78

    10) Corte de cuenta 75 % Bs. 57.096, 00

    11) Intereses sobre prestaciones sociales 75 % Bs. 68.712, 80

    12) Amortización fideicomiso Bs. 88.000, 00

    13) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 30.379, 69

    14) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    15) Utilidades año 2000-2001 Bs 393.851, 05

    16) Utilidades año 2001-2002 Bs. 298.729, 59

    17) Vacaciones fraccionadas Bs. 118.800, 00

    18) 54 días de vacaciones año 2000-2001 Bs. 285.120, 00

    Sub.-total = Bs. 4.817.511, 75

    Deducciones: Total = Bs. 1.695.005, 85

    TOTAL A PAGAR: Bs. 3.122.505,90

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.196.822,42

  3. COLMENARES JORGE:

    Cargo: Coordinador de apoyo al cliente

    Tiempo laborado: 4 años 03 meses.

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    4) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    5) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 90 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 570.240, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 331.774, 70

    10) Corte de cuenta 75 % Bs. 98.826, 75

    11) Intereses sobre prestaciones sociales 75 % Bs. 118.932, 77

    12) Amortización fideicomiso Bs. 340.000, 00

    13) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 103.015, 10

    14) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    15) Utilidades año 2000-2001 Bs 349.392, 38

    16) Utilidades año 2001-2002 Bs. 318.555, 91

    17) Vacaciones fraccionadas Bs. 71.280,00

    18) 54 días de vacaciones año 2000-2001 Bs. 285.120, 00

    Sub.-total = Bs. 5.344.270, 22

    Deducciones: Total = Bs. 1.885.361, 69

    TOTAL A PAGAR: Bs. 4.458.908,53

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.253.527,71

  4. D.M.J.:

    Cargo: Sub-Gerente Operativo

    Tiempo laborado: 4 años 03 meses

    1) Días de Antigüedad a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) Días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00

    3) Días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00

    3) Días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00

    4) Días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00

    5) 255 días de Antigüedad del 01-08-1998 al 31-10-2002 Bs. 3047.750 Total = Bs. 3.022.104

    6) 20 días de Antigüedad acumulativa a Bs. 6.484, 71 4 años de servicio Total = Bs.129.694

    7) 150 días de antigüedad Bs. 11.851, 38 Total = 1.777.707, 00

    8) 60 días de preaviso a Bs. 10.158, 33 Total Bs. 609.500, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 618.521, 74

    10) Corte de cuenta 75 %

    11) Intereses sobre prestaciones sociales 75 %

    12) Amortización fideicomiso Bs.610.000, 00

    13) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 192.904, 05

    14) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 350.267

    15) Utilidades año 2000-2001 Bs. 914.873, 32

    16) Utilidades año 2001-2002 Bs. 663.677, 42

    17) Vacaciones fraccionadas Bs. 338.678, 83

    18) 50 días de vacaciones año 2000-2001 Bs. 507.916, 67

    Sub.-total = Bs. 9.735.845, 22

    Deducciones: Total = Bs. 3.886.981, 99

    TOTAL A PAGAR: Bs. 5.848.863,23

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 2.638.419,35

  5. DORANTE CARMEN:

    Cargo: Auxiliar de Aseo y mantenimiento

    Tiempo laborado: 4 años 03 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    3) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    4) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    5) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    6) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    7) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    8) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 341.193, 30

    9) Corte de cuenta 75 % Bs. 56.674, 35

    10) Intereses sobre prestaciones sociales 75 % Bs. 68.204, 58

    11) Amortización fideicomiso Bs. 100.000, 00

    12) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 33.038, 68

    13) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    14) Utilidades año 2000-2001 Bs. 401.042, 84

    15) Utilidades año 2001-2002 Bs. 346..410, 46

    16) Vacaciones fraccionadas Bs. 118.800, 00

    Sub.-total = Bs. 4.604.656, 82

    Deducciones: Total = Bs. 1.623.356, 68

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.981.300,14

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.068.539,53.

  6. HERRERA J.T.:

    Cargo: Auxiliar de legumbres

    Tiempo laborado: 4 años y 3 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    3) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    4) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 Bs. Del 01-10-2002 al 10-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    4) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 123.200, 00

    5) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    6) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    7) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 147.339, 64

    8) Amortización fideicomiso Bs. 138.000, 00

    9) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 41.681, 15

    10) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 141.933, 41

    11) Utilidades año 2000-2001 Bs. 351.409, 92

    12) Utilidades año 2001-2002 Bs. 292.596, 44

    13) Vacaciones fraccionadas Bs. 100.035, 20

    14) 50 días de vacaciones año 2000-2001 Bs. 264.000, 00

    Sub.-total = Bs. 4.440.714, 96

    Deducciones: Total = Bs. 1.533.484, 14

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.907.230,82

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.131.078,01.

  7. LISCANO BRAVO:

    Cargo: Coordinador de piso y apoyo al cliente

    Tiempo laborado: 2 años y 11 meses.

    1) Días de Antigüedad a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00.

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 69.999, 90.

    3) 60 das de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 0085 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    4) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    4) 12 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 3 años de servicio Total = Bs. 88.704, 00

    5) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    6) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    7) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 211.393, 09

    8) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 80.719, 35

    9) Utilidades año 2000-2001 Bs 359.474, 31

    10) Utilidades año 2001-2002 Bs. 335.413, 46

    11) Vacaciones fraccionadas Bs. 110.035, 20

    12) 50 días de vacaciones año 2000-2001 Bs. 264.000, 00

    Sub.-total = Bs. 3.461.739, 31

    Deducciones: Total = Bs. 1.397.724, 21

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.064.015,10

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 884.730,46.

  8. MELENDEZ RAFAEL:

    Cargo: Auxiliar de legumbres

    Tiempo laborado: 4 años y 03 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    4) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    5) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 338.824, 49

    10) Corte de cuenta 75 % Bs. 56.704, 00

    11) Intereses sobre prestaciones sociales 75 % Bs. 68.241, 00

    12) Amortización fideicomiso Bs. 67.000, 00

    13) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 20.333, 49

    14) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    15) Utilidades año 2000-2001 Bs 368.194, 59

    16) Utilidades año 2001-2002 Bs. 344.906, 62

    17) Vacaciones fraccionadas Bs. 118.800, 00

    Sub.-total = Bs. 4.520.297, 68

    Deducciones: Total = Bs. 1.531.632, 89

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.988.664,79

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.064.462,83

  9. M.J.:

    Cargo: Coordinador de piso y atención al cliente

    Tiempo laborado: 4 años 3 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    4) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    5) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 333.280, 75

    10) Corte de cuenta 75 % Bs. 12.978, 68

    11) Intereses sobre prestaciones sociales 75 % Bs. 15.619, 16

    12) Amortización fideicomiso Bs. 138.000, 00

    13) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 42.410, 57

    14) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    15) Utilidades año 2000-2001 Bs. 331.334, 28

    16) Utilidades año 2001-2002 Bs. 346.437, 03

    17) Vacaciones fraccionadas Bs. 166.320, 00

    Sub.-total = Bs. 4.523.672, 90

    Deducciones: Total = Bs. 1.536.802, 75

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.986.870,15

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.080.180,14

  10. P.N.:

    Cargo: Rectora de ventas

    Tiempo laborado: 4 años 3 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00 Total = Bs. 174.999, 60

    2) 15 días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00 Total = Bs. 279.999, 60

    3) 60 días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00 Total = Bs. 336.000, 00

    4) 85 días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00 Total = Bs. 523.600, 00

    5) 5 días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00 Total = Bs. 36.960, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 7.392, 00 4 años de servicio Total = Bs. 147.840, 00

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 60 días de preaviso Bs. 6.336, 00 Total = 380.160,00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 237.722, 01

    10) Amortización fideicomiso Bs. 140.000, 00

    11) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 42.895, 58

    12) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 148.933, 41

    13) Utilidades año 2000-2001 Bs 309.553, 29

    14) Utilidades año 2001-2002 Bs. 298.964, 98

    15) Vacaciones fraccionadas Bs. 198.000, 00

    Sub.-total = Bs. 4.364.428, 47

    Deducciones: Total = Bs. 1.533.408, 21

    TOTAL A PAGAR Bs. 2.831.020,26

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 901.449,14.

  11. P.C.D.:

    Cargo: Liquidadora de caja

    Tiempo laborado: 4 años y 3 meses

    1) Antigüedad 45 días a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00

    2) Días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00

    3) Días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00

    4) Días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00

    5) Días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00

    6) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 6.416, 67 4 años de servicio Total = Bs. 128.333, 40

    7) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 7.392, 00 Total = Bs. 1.108.800, 00

    8) 60 días de preaviso Bs. 5.500, 00 Total = 330.000, 00

    9) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 150.577, 42

    10) Amortización fideicomiso Bs. 124.000, 00

    11) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 37.577, 21

    12) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 181.143, 87

    13) Utilidades año 2000-2001 Bs 444.739, 14

    14) Utilidades año 2001-2002 Bs. 355.038, 99

    15) Vacaciones fraccionadas Bs. 137.500, 00

    Sub.-total = Bs. 4.487.660, 53

    Deducciones: Total = Bs. 2.544.982, 71

    TOTAL A PAGAR: Bs. 2.544.932,71

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 773.779,12.

  12. TORREALBA MARISELA:

    Cargo: Enlace Administrativo

    Tiempo laborado: 4 años 3 meses

    1) Días de Antigüedad a Bs. 3.888, 88 del 01-08-1998 al 30-04-1999 Bs. 100.000, 00

    2) Días de Antigüedad Bs. 4.666, 66 del 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 120.000, 00

    4) Días de Antigüedad Bs. 5.600, 00 del 01-05-2000 al 31-04-2001 Bs. 144.000, 00

    5) Días de Antigüedad Bs. 6.160, 00 del 01-05-2001 al 30-09-2002 Bs. 158.400, 00

    6) Días de Antigüedad Bs. 7.392, 00 del 01-10-2002 al 31-10-2002 Bs. 190.080, 00

    7) 20 días de Antigüedad acumulativas Bs. 8.050, 00 4 años de servicio Total = Bs. 161.000, 00

    8) 255 días de Antigüedad a Bs. 8.050, 00 del 01-08-1998 al 31-10-2002 Bs. 207.000, 00 Total Bs. 2.052.750, 00

    9) 150 días de Antigüedad según Artículo 125 Bs. 8.050, 00 Total = Bs. 1.07.500, 00

    10) 90 días de preaviso Bs. 6.900, 00 Total = 6210.000, 00

    11) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 211.261, 40

    12) Corte de cuenta 75% Bs. 116.128, 35

    13) Intereses sobre prestaciones 75% Bs 138.754, 33

    14) Amortización fideicomiso Bs. 300.000, 00

    15) Intereses Amortización fideicomiso Bs. 105.078, 89

    16) Recálculos de Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 237.917, 75

    17) Utilidades año 2000-2001 Bs 514.602, 00

    18) Utilidades año 2001-2002 Bs. 412.817, 32

    19) Vacaciones fraccionadas Bs. 93.150, 00

    20) 54 días de vacaciones año 2000-2001 Bs. 372.600, 00

    Sub.-total = Bs. 6.544.560, 04

    Deducciones: Total = Bs. 2.683.664, 82

    TOTAL A PAGAR: Bs. 3.860.895,22

    La demandada alegó en la contestación que pagó al trabajador por la Inspectoría del Trabajo como abonos a cuenta y que sólo le adeuda Bs. 1.156.426,88.

    La parte demandada con respecto a la causa de terminación de la relación de trabajo señaló que no es el despido injustificado como alega la parte actora, sino que la relación terminó por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de ambas partes, y es allí donde esta el fondo de la presente acción, pues la demandada no niega los derechos que le corresponden a los trabajadores sino que el hecho controvertido es la cancelación o no del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los conceptos originados por esta causal de terminación; que la empresa siempre ha demostrado su voluntad de cancelar la deuda y lo ha venido haciendo, incluso hasta la fecha se han realizado diversas transacciones.

    Así planteada la excepción por la demandada, a ésta le correspondía la carga de la prueba, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no consta en autos, pues el Juzgador considera que la existencia de juicios concursales civiles y mercantiles no es suficiente para tal demostración. Por lo expuesto se declara que las relaciones laborales indicadas terminaron por despido injustificado y corresponden a los actores las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

    Con respecto a las diferencias y pagos efectuados a los trabajadores, la demandada incumple los extremos del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque, para cada uno de los trabajadores mencionados reconoce que le adeuda una cierta cantidad, tal y como se expresó anteriormente: y luego al final de cada uno de los puntos donde analiza la situación de cada trabajador, concluye:

    (…) por ello rechazo que por los conceptos mencionados o por algún otro concepto se le adeuden al mencionado ciudadano, una vez deducidos los anticipos, la cantidad de Bs…… o cantidad alguna, mayor o menor a esa

    Como se puede apreciar, el apoderado reconoce una deuda por prestaciones sociales a cada trabajador y luego niega que exista “cantidad alguna” que pagar.

    Por otra parte, consta en autos que la parte actora, representante de los trabajadores recibió ciertos bienes como pago, pero no consta en autos el pago efectuado de manera específica a cada uno de los actores; ni que específicamente se les deba la cantidad señalada en la contestación de la demanda, por lo tanto se declara procedente el pago de las cantidades demandadas, con las salvedades que se establecerán a continuación.

    La parte actora consignó dos carpetas de recibos de pago, una identificada al 9 de septiembre de 2003 y otra al 22 de diciembre de 2004.

    En la primera se deja constancia de una serie de pagos y la indicación de una deuda pendiente, que en todo caso es anterior a la presentación del libelo y por ello carece de valor probatorio.

    En la segunda carpeta, correspondiente a los pagos efectuados al 22 de diciembre de 2004, se evidencian pagos posteriores a la fecha de presentación del libelo, por lo que deberán deducirse de las cantidades que cada trabajador pretende en el libelo, todo ello a través de una experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

    En la audiencia de juicio, la demandada insistió en la existencia de un tercer pago, que al no constar en autos se declara inexistente. Así se establece.-

    Decidida así la presente causa, considera se deja constancia que las restantes pruebas de autos en su mayoría constituyen copias de documentos privados consignados por la parte actora, que fueron impugnados por la parte actora y no se proveyó el original correspondiente, por lo que carecen de valor probatorio. Otros documentos privados los consignó la parte actora en original y la demandada impugnó la firma de los mismos, no insistiéndose en ellos, ni solicitándose el cotejo se deben desechar igualmente.

    Las cantidades definitivamente a pagar las determinará un experto designado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo a quien corresponda la ejecución de la sentencia definitivamente firme, cuyos honorarios deberá pagarlos la parte demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago y acumularlo a lo que en definitiva resulte a pagar.

    Dicho experto deberá analizar los recibos que conforman la carpeta de pago correspondiente al 12 de diciembre de 2004 y descontar lo que corresponda al trabajador por tales abonos. Luego, el experto deberá calcular los intereses moratorios sobre las cantidades a pagar para cada trabajador, antes y después del abono del 12 de diciembre de 2004, contados a partir del 9 de septiembre de 2003, fecha en la cual trabajadores y empleadores reconocieron su situación jurídica.

    La indización será cuantificada desde la fecha de presentación del libelo y deberá calcularse antes y después del abono del 12 de diciembre de 2004 hasta que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, con referencia al método de corrección monetaria establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Así se establece.-

    D I S P O S I T I V O

    Con fundamento en los motivos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar las excepciones de la parte demandada sobre la falta de cualidad de la parte actora; la ilegitimidad de la parte actora; y la tacha de documentos privados.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la cosa Juzgada alegada por la parte demandada con fundamento en la celebración de las transacciones celebradas por los ciudadanos M.D.C.B. (folios 142-144), M.B. (folios 145-148), E.B. (folios 206-208), Y.G.(folios 139-141), A.G. (folios 238-241), YUDITH AGÜERO ( folios 259-261), A.R.(folios 262-264), A.B.( folios 310 al 313) y D.B.(folios 328al 330).

TERCERO

Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad civil actora en representación del resto de los trabajadores y se condena a la demandada a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta decisión y a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por el vencimiento recíproco.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, 25 de noviembre de 2005, años 196° de Independencia y 146° de la Federación.

Abog. JOSÉ MANAUEL ARRÁIZ C.

Juez

Secretaria

Abog. AUDREY GUEDEZ

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:25 p.m.

Secretaria

JMAC/lc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR