Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

Se inició esta causa el 16 de septiembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 35), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 20 de septiembre de 2010 (folio 36).

El 20 de octubre de 2010 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 37 al 55).

En fecha 20 de enero de 2011 se dio por recibido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial (folio 56), planteando el 20 de enero de 2011 conflicto negativo de competencia (folios 57 al 66), luego el 02 de noviembre de 2012 la Abg. M.L.C. se avoco al conocimiento de la causa y dio por recibida las resultas de la declinatoria de competencia provenientes de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su conocimiento (folios 69 al 175), quedando asignado a este Juzgado, dándose por recibido el 14 de noviembre de 2012 (folio 176).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 26 de noviembre de 2010, sin embargo señala esta juzgadora que el conflicto planteado no suspendía el procedimiento conforme el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal situación no implica que las partes se abstuvieran de realizar cualquier actuación tendiente a impulsar la tramitación del mismo. Así se establece.

Conforme a lo anterior se observa que en este expediente ha transcurrido más de una año sin que alguno manifestara impulso o interés en la tramitación.

En consecuencia, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

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