Decisión nº 542 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003016

ASUNTO : LP11-P-2010-003016

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por los Abogados, I.D.J.T.D., I.F.R.C. e Y.P.S.P., Fiscales adscritos a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de A.A.M., de nacionalidad venezolana, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 2.730.193, domiciliado en el Barrio El carmen, calle 1 con Avenida 12, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida y/o en la Zona Industrial de el Vigía, Carpintería San Antonio, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal derogado, en perjuicio de las ciudadanas: A.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.348.371, domiciliada en el Barrio El carmen, calle 1 con Avenida 12, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida y M.E.R., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 32.484.538, (no consta dirección), de conformidad con los artículos 318 numeral 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la acción penal se encuentra extinguida por muerte del imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público en su solicitud señala:

“…DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. Se da inicio a la investigación penal, mediante denuncia realizada por la ciudadana L.D.M.A., ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, quién indica que describe que su esposo MILANO A.A. , se encuentra casado con ella y de la misma manera con la ciudadana: M.E.R.. Siendo procesada la correspondiente denuncia a quién se le formularon los cargos por el Fiscal del Ministerio Público, siendo la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Suspensión del Proceso, hasta que el Tribunal Civil resolviere lo correspondiente a la demanda presentada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, consideran quienes suscribimos, que nos encontramos en presencia de un delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho previsto, pese a lo anteriormente expuesto, es de la consideración de los suscritos que en el presente caso, la acción penal esta EXTINGUIDA, en virtud con lo establecido en el Artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Son causas de extinción de la acción penal…1° La muerte del imputado o imputada”; en virtud que se constató que el ciudadano MILLANO A.A., falleció desconociendo la fecha del deceso y las causas, constatando dicha situación por la página oficial del C.N.E. y como se dejó constancia mediante Acta de Diligencia de fecha 13-11-2010, por parte del Abogado I.d.J.T.D., Fiscal Auxiliar Cuarto en funciones de Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por consiguiente lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el correspondiente sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el primer supuesto que indica “la acción penal se ha extinguido”, por la muerte del imputado…”

Ahora bien, el Ministerio Público a objeto de probar la muerte del imputado A.A.M., consigna una copia del documento impreso de la planilla del registro del C.N.E., que fue buscada por el Fiscal del Ministerio Público, vía Internet en la Página Oficial del C.N.E. (www.cne.gob.ve.web.index), documento éste que no es el idóneo para demostrar la muerte de una persona y no da certeza del fallecimiento del mismo, ya que la página de INTERNET, no da fe publica y no puede ser utilizada para sustituir un documento público o auténtico, que es aquel que ha sido otorgado mediante las formalidades de ley y certificado por el funcionario que puede dar fe pública del acto, es decir, Notario, Registrador o funcionario público en general que tenga esas facultades debidamente soportadas en Ley, tal y como lo dispone el artículo 1357 del Código Civil Venezolano que establece:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

En razón a lo anterior y siendo que es el Acta de Defunción, suscrita por el Registrador Público del lugar donde presuntamente falleció el imputado, el documento idóneo y legítimo para demostrar la muerte del imputado, el cual no obra en las actuaciones, es el motivo por el cual debe declararse sin lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de A.A.M., de nacionalidad venezolana, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 2.730.193, domiciliado en el Barrio El carmen, calle 1 con Avenida 12, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida y/o en la Zona Industrial de el Vigía, Carpintería San Antonio, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal derogado, en perjuicio de las ciudadanas: A.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.348.371, domiciliada en el Barrio El carmen, calle 1 con Avenida 12, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida y M.E.R., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 32.484.538, (no consta dirección), presentada por los Abogados, I.D.J.T.D., I.F.R.C. e Y.P.S.P., Fiscales adscritos a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a las partes de esta decisión y firme la misma, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. N.A.A..

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________________.

CONSTE/SRIA

ABG. N.A.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR