Decisión nº DECISIÓNNRO.230-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4

El Vigía, 16 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000404

ASUNTO : LP11-P-2005-000404

DECISIÓN NRO. 230/05

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Fiscal de Transición Abg. A.M.B. a favor de C.E.M.G., Cédula de Identidad Nro. 3.767.860, residenciado en la avenida Bolívar, Nro. 18-10 el Vigía, Edo. Mérida, por el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GRANADOS S.G.; para el momento de los hechos que ocurrieron en fecha 26 de Enero de 1199, dicho procedimiento se inicio por escrito formulado por el Ciudadano G.G.S., dirigido al extinto Juez de Primera Instancia y Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 26-01-99, en la cual entre otras cosas expone “…sorpresa para mi cuando observó que este abogado C.E.M.G., ya identificado estuviera embargando a su representada F.S., sobre el mismo bien que actuó y para la defensa de esta y en contra de mi persona (…) no es acaso colusión al pacto celebrado entre el Abg. C.E.M.G. con su nuevo poderdante J.G.R. para perjudicar a la ciudadana F.S. o para perjudicarme a mi…” tal como consta a los folios 1 al 3 y sus vueltos de la presente causa; de conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la averiguación sumarial, se inicio en fecha 26-01-1999, hasta los la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN de conformidad con el contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, aunado a que no existe ninguno de los actos procesales a los cuales hace referencia el articulo 110 del mencionado Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado al transcurso del tiempo. --------------------------------------------------------------------

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y no siendo necesario fijar audiencia por el tiempo transcurrido y el mismo es potestativo del Tribunal de conformidad con el artículo 223 del COPP. Considera quien aquí decide, que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de extinguir la acción penal y el consecuente sobreseimiento realizado por la parte fiscal a favor del ciudadano C.E.M.G., Cédula de Identidad Nro. 3.767.860, residenciado en la av. Bolívar, Nro. 18-10 el Vigía, Edo. Mérida, por el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GRANADOS S.G.; para el momento de los hechos que ocurrieron en fecha 26 de Enero de 1999, dicho procedimiento se inicio por escrito formulado por el Ciudadano G.G.S., dirigido al extinto Juez de Primera Instancia y Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 26-01-99, de conformidad con el artículo 48.8 del COPP, por el transcurso del tiempo inexorable siendo esta una forma de terminar el proceso por cuanto al estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios o procesos , pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, siendo ésta forma un mecanismo legislativo que permite a las partes, se empleen estas vías extrajudiciales como es el caso en particular y a solicitud fiscal, de conformidad con el artículo antes mencionado y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. ----------------------------------------------

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Acuerda extinguida la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano C.E.M.G., Cédula de Identidad Nro. 3.767.860, residenciado en la av. Bolívar, Nro. 18-10 el Vigía, Edo. Mérida, por el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal Vigente, en perjuicio de GRANADOS S.G.; por los hechos que ocurrieron en fecha 26 de Enero de 1999, dicho procedimiento se inicio por escrito formulado por el Ciudadano G.G.S., dirigido al extinto Juez de Primera Instancia y Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 26-01-99, de conformidad con el artículo 48.8 del COPP, por el transcurso del tiempo inexorable del tiempo y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se fundamenta en los artículos antes mencionados y artículos 2. 3. 26, 51, 253 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 2, 6,324, 318 del COPP. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicar personalmente de conformidad con el artículos 181 y 183 del COPP.

JUEZA DE CONTROL N° 4

ABG. D.M.B.C.

Secretaria

Abg. Milagro Aranda

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