Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007584

ASUNTO : LP01-P-2006-007584

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady F.A.T., me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada A.M.B., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente causa se le sigue a R.A.U.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.900.649; J.A.L.A., indocumentado, A.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.951.178 y J.C.C., (menor de edad para el momento de los hechos), indocumentada.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 30 de agosto de 1994 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe oficio Nº 2984 de la Comandancia General de la Policía, remitiendo a los ciudadanos R.A.U.F., J.A.A., A.J.R.F. y J.C.C., en calidad de detenidos, luego de haber sido aprehendidos por funcionarios policiales, en momentos en que se encontraban hurtando varios objetos de una vivienda ubicada en el barrio S.E., la cual estaba signada número 12-42, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01), de la cual constan las siguientes actuaciones:

1) Auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre de 1994, mediante el cual decreta auto de detención en contra de los investigados R.A.U., J.A.L. y A.J.R.F. (f. 84 al 90).

2) Auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 1994, mediante el cual acuerda el beneficio de libertad provisional bajo fianza a los ciudadanos R.A.U.F. y A.J.R.F. (f. 133).

3) Auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre de 1994, mediante el cual niega el beneficio de libertad provisional bajo fianza al ciudadano J.A.L.A. (f. 144).

4) En fecha 20 de octubre de 1994, los ciudadanos A.J.R.F., R.A.U. y J.A.L., asistidos por el defensor J.J.G., apelan del auto de detención dictado en contra de sus defendidos (f. 152 al 159).

5) En fecha 04 de noviembre de 1994, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal confirma la decisión por el Juzgado Tercero en el cual decreta la detención judicial en contra de los investigados (f. 178 al 181).

6) Auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 17 de noviembre de 1994, mediante el cual acuerda el beneficio de libertad provisional bajo fianza a J.A.L.A. (f. 203 y 204).

Motivación

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a R.A.U.F., J.A.L.A. y A.J.R.F., es el tipificado en el artículo 455 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio seis (06) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable de seis (6) años.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 30 de agosto de 1994, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de doce (12) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.

Considera esta Juzgadora pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible

.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor R.A.U.F., J.A.L.A. y A.J.R.F., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio de N.O.M.A., por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto el auto de detención dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre de 1994, en contra de los investigados R.A.U., J.A.L. y A.J.R.F., para tal efecto líbrense los oficios a los organismos correspondientes. TERCERO: En cuanto a la imputada J.C.C., este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento por cuanto para el momento en que ocurrieron los hechos dicha ciudadana era menor de dieciocho (18) años, por lo cual dicha conducta se regía por la derogada Ley Tutelar del Menor, no teniendo este Tribunal competencia para decidir.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.

Sría.

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