Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000097

Visto el auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, en el cual se ordenó se le diera el trámite de ley correspondiente; este Tribunal observa que la presente causa proviene del régimen procesal transitorio, y que en auto dictado por el Tribunal de Control N° 5, de fecha 28-05-04, dicho juzgado acordó entre otras cosas, Declinar Competencia en el Tribunal de Juicio respectivo, en virtud de que, "...habiendose concluido la presente causa, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, la etapa de la evacuación de pruebas, lo procedente es que se fije el acto de informes para el sexto día siguienteb y se dicte sentencia dentro de los diez (10) días posteriores a su realización, de acuerdo con le procedimiento previsto ene el artíuclo 523, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ...que el Tribunal competente para fijar acto de informes y dictar sentencia, es uno de los Tribunales en función de Juicio....."

Por otra parte se observa también al folio 203 de las actuaciones, escrito fiscal consignado por el representante de la Fiscalía de Transición, en el cual solicita que se fije la audiencia correspondiente para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 523, ordinal 2° del C.O.P.P....". Ahora bien, este Tribunal a los fines de proseguir con los actos que guardan relación con el desarrollo del presente proceso observa lo siguiente: Si bien es cierto que tratándose esta causa, de un caso proveniente del Régimen Procesal Transitorio, y que en el estado en que se encontraba para el momento de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, encuadra perfectamente dentro de lo previsto en el supuesto contenido en el ordinal 2° del artíuclo 523 de dicha ley adjetiva penal, no es menos cierto, al menos a criterio y consideración de este juzgador, que proceder conforme lo contemplado en dicho supuesto, es decir, fijar el acto para informes y dictar sentencia de acuerdo a lo ya acreditado en el expediente, conllevaría necesariamente a la valoración de las pruebas según el sistema de la prueba tarifada que establecía el derogado Código de Enjuicimiento Criminal, siendo que tal apreciación y análisis de los elementos probatorios promovidos en su correspondiente oportunidad constituiría la más flagrante violación a principios y garantías de rango constitucional, que guardan relación con lo que es el debido proceso contemplado en el artículo 49 del texto constitucional, y de manera más concreta un atentado a lo dispuesto en el artículo 24 ejusdem; toda vez que las pruebas evacuadas conforme el proceso anterior no le favorecerían de esa manera al imputado, siendo que la defensa de este no ha tenido y tampoco tendría la oportunidad fe contradecirlas y sobre todo controlarlas, no existiendo a criterio de quien suscribe, la más remota posibilidad de incoporarlas al proceso de alguna u otra manera, y en este caso, ni como prueba anticipada o incorporarlas al proceso por su lectura. Viendolo desde ese punto de vista, no se ve este juzgador en la díficil posición de emitir una sentencia condenatoria o absolutoria, sin haber observado y analizado un debate contradictorio, que se haya verificado de acuerdo a las pautas establecidas en el C.O.P.P, y por ende colocar al imputado en un estado de indefensión y de desigualdad procesal con respecto al Ministerio Público. En tal sentido, se observa que las normas del nuevo sistema procesal penal le son más favorables al imputado E.L.L., y por consiguiente le favorece más el actual sistema de valoración de las pruebas (sana critica o libre convicción), y la única manera en que el Tribunal establezca tal esquema de valoración, es verificando a través del principio de inmediación, entre otros, la recepción de las pruebas correspondientes, lo cual debe hacerse necesariamente mediante la celebración de un "juicio oral y público", desarrollado de acuerdo a los previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el presente caso pudiera equipararse a un procedimiento abreviado por flagrancia, y en la convocatoria de dicha audiencia oral y pública deberá el Ministerio Público presentar la correspondiente acusación, para el caso de que considere que prospere la misma, y en lo subsiguiente se aplicarán las normas correspondientes a dicho procedimiento.

En consecuencia y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 553 del C.O.P.P, que establece: "...los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por este último, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables ...."( en este caso las disposiciones más favorables son las referentes al sistema de valoración de las pruebas establecido en el artíuclo 22 del C.O.P.P); aunado a la norma suprema y constitucional consagrada en el artículo 24 del texto constitucional, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda convocar a la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, siendo que la fecha de esta audiencia, será establecida por auto separado, y de lo cual deberá notificarse a las partes. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N°3

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTERAS

En fecha___________, se libraron boletas de notificación a las partes, bajo los Nros. _____________.-

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