Decisión nº 009-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 27 de Abril de 2005.

195º y 146º

SENTENCIA Nº 009-05.-

CAUSA Nº 5M-102-04.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNO L.C.S..-

JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNO C.F.R..-

PARTE ACUSADORA: ABG. Z.C., Fiscal de TRANSICIÓN del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

ACUSADO: Ciudadano: M.R.G., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 17-01-1952, de 53 años de edad, Marino, Grado de Instrucción Tercer Grado, cédula de identidad No. 7.765.634, hijo de B.P. (D) y R.G. (S) y residenciado en el kilómetro 21 vía el Mojan a lado del Abasto El Cuji en un Rancho de Zinc, Municipio El Mojan del Estado Zulia. DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Numeral 2 del artículo 77 ambos del Código Penal.-

DEFENSOR: ABG. YASMELI FERNANDEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de este domicilio.-

VICTIMA: Cddno: L.B., hoy Occiso.-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S.. -

El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 28, 11 y 12 de Abril del presente año 2.005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 02, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado M.R.G., antes identificado, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano M.R.G., atribuyéndole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el numeral 2 del articulo 77 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso L.B. y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Público, ABOG. Z.C. quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos de la manera siguiente: “El día Nueve (09) de Marzo de 1998, aproximadamente entre las Cinco (05:00 p m ) y Seis (06:00 p m ) horas de la tarde, el ciudadano J.L.B.S., se encontraba trabajando como chofer de trafico (pirata) en la línea cujicito ziruma, conduciendo el vehículo clase Automóvil, Dodge Dar, año: 1995, color: Amarillo, Tipo: Sedan, Placas: VEO- 185, Serial de Carrocería: A522407, cuando el hoy imputado, MOISËS R.G., junto con otro ciudadano, le solicitaron que le hiciera una carrerita para el Sector Barrio Blanco, procediendo el mismo, a llevarlo por la cantidad de Tres Mil (Bs. 3000, ) y cuando llegaron a su destino, el hoy imputado le dijo al chofer J.L.B., que se estacionara y que esperara un momento que ya el regresaba, bajándose conjuntamente con los otros sujetos que lo acompañaban, frente a la residencia ubicada en el Barrio S.M., Av. 95B, numero 60 A-110, penetrando al interior de la misma, fue entonces cuando el hoy imputado M.R.G., encañonó a la victima L.B., le preguntó donde estaba su hermano a lo cual este respondió ¿Cuál de tantos, nosotros somos muchos?, e inmediatamente procedió a empujarlo y a llevarlo a donde se encontraba estacionado el vehículo, montándolo a la fuerza golpeándolo en la cabeza con la puerta y apuntando a J.L.B., como para que saliera velozmente del lugar y llevarlo a donde le indicara, cuando unas cuadras antes de llegar al Barrio Balmiro León, M.R.G., le dice al chofer que se estacione, procediendo a bajar al ciudadano L.B., y le efectuó dos (02) disparos, montándose nuevamente en el vehículo, ordenando que siguiera la ruta de la vía a Tule, donde se bajaron y se introdujeron en el interior de una residencia, procediendo J.L.B., a regresarse al sector donde ocurrió el hecho, llegó al puesto policial y contó lo sucedido a los funcionarios policiales, a lo cual añadió la Fiscal, que lo probará a lo largo del debate; finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. De seguidas, intervino la Defensora del acusado, quien manifestó que tiene la convicción que su defendido es inocente del hecho por el cual lo están acusando, con las testimoniales que serán recepcionadas quedara demostrado que su defendido no es culpable, es decir es inocente de lo que lo acusan, y quedará demostrado con este juicio que, su defendido es inocente así mismo solicita se permitan escuchar la testimonial de dos Testigos, testigos estos que fueron promovidos por la defensa y fueron desestimados por el Tribunal de Control y solicita a este tribunal se recepcione la testimonial de los mismos, quienes son los Ciudadanos, Alemán González y C.G., es todo. Seguidamente el Tribunal impuso de los derechos que le asisten al acusado y le explico el hecho que se le atribuye, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare. En este estado, el acusado M.R.G., se identificó plenamente como ha quedado escrito, y manifestó: “Yo deseo declarar pero, en otro momento. Es todo”. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por Ciudadano: C.E.P.B., venezolano, mayor de edad, de 31 años, titular de la cédula de identidad N° 11.222.555, fecha de nacimiento 01-09-73, soltero, Sub-Comisario de la Policía Regional Director del Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, quién expuso: El 09-03-1.998, era inspector de la Policía del Estado Zulia, estaba en compañía del Funcionario Fontalvo y de Arroyo, me informaron por radio que pasara por la parroquia I.V., por el Barrio Balmiro León ya que estaba un ciudadano tirado en el pavimento sin signos vitales y que presentaba heridas con Arma de Fuego, al llegar al sitio observamos el cuerpo, verificamos y no tenia signos vitales notificamos a la PTJ para que hiciera el levantamiento del cadáver, después se presento una comisión a cargo del detective M.R., estando en el sitio recibió un reporte del puesto Policial El Mamón donde manifestaban que un ciudadano fue victima de un plagio de unos ciudadanos que le quitaron el carro buscaron a un señor y lo sacaron de una casa, el vehículo era un Dodge color Amarillo. Posteriormente lo traslade a la superioridad. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda usted que fue lo que le dijo esa persona en el puesto policial? CONTESTÓ: “Me manifestó verbalmente que varios sujetos lo abordaron lo obligaron a ir a una residencia, sometieron a un ciudadano que le dieron muerte en la calle 36A“. ¿Recuerdo en que barrio se encontraba la residencia de donde sacaron al señor? CONTESTÓ: “En el sector del Barrio S.M. y lo dejaron tirado en el Balmiro León”. ¿Recuerda las características de las personas que sacaron de la residencia? CONTESTÓ: “La victima, de nombre L.B., de 38 Años de edad, tenia Bigotes poblados”. ¿Tiene relación la persona que sacaron de la residencia con la que encontraron en el Barrio Balmiro León? CONTESTÓ: “Según el testigo sí guarda relación, yo llegué al destacamento donde se encontraba la persona plagiada que se encargó de eso” ¿Qué nombre aporto la persona que fue plagiada? CONTESTÓ: “José Luis Sáenz”. ¿Recuerda las heridas y donde tenía las heridas esa persona? CONTESTÓ: “Lo que vi era que estaba bañado en sangre en el rostro no logré ver el orificio, se que era por arma de fuego”. ¿En el cuerpo aparte del rostro observo otro tipo de herida? CONTESTÓ: “No recuerdo, se que era en el rostro pero no pude percatarme de otra herida”. Seguidamente interroga la defensa del acusado: ¿Qué más recuerda de lo que le comentó el ciudadano, que dijo ser plagiado? CONTESTÓ: “Sólo que había sido victima del plagio y que lo habían abordado unos sujetos que lo habían llevado a una residencia en el barrio S.M. y sacaron un ciudadano, lo embarcaron en el carro y le dieron muerte al ciudadano, lo dejaron en el Balmiro León y yo, lo trasladé hasta el Destacamento 21”. ¿Hubo algún elemento que le llamara la atención en esa oportunidad? CONTESTÓ: “El estaba golpeado y solo noté que lo plagiaron y lo golpearon” ¿Se levantó un acta con el reporte de lo que el ciudadano le estaba manifestando? CONTESTÓ: “Yo lo pase al destacamento 21 y quien se encargo de eso fue la PTJ”. ¿Su actividad en concreto fue llegar hasta el sitio donde estaba el cuerpo y trasladar al taxista al comando? CONTESTÓ: “Si señor, yo trasladé al ciudadano al destacamento y notifique a la PTJ, el manifestó ser el taxista”. Acto seguido pregunta el Juez: ¿Afirma usted que el Taxista fue Testigo, que fue plagiado y fue testigo del acto violento? CONTESTÓ: “No, yo no afirmo eso, quien lo manifestó es el taxista, yo sólo lo vi golpeado, el llegó al puesto policial del Mamón y solo manifestó lo que había pasado y yo, lo trasladé al departamento policial” ¿Al taxista le quitaron el carro o lo abordaron? CONTESTÓ: “Lo abordaron”. ¿El taxista fue testigo de los hechos? CONTESTÓ: “Absolutamente” ¿Usted aprecio la herida del arma de fuego en el rostro? CONTESTÓ: “Si la llegue a apreciar pero, no puedo definir la parte, ya que no recuerdo porque estaba bañado en sangre”. ¿Está seguro que tipo de herida le hicieron? CONTESTÓ: “Bueno, cuando llegó la PTJ nos dijeron que era por arma de fuego”. ¿Los funcionarios de la PTJ le manifestaron a usted donde tenía la herida de arma de fuego, el occiso? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted se quedó permanentemente hasta que llegó la PTJ? CONTESTÓ: “No, yo me fui al puesto policial el mamón”. ¿Dejo usted custodia en ese lugar? CONTESTÓ: “Si señor” ¿Diga usted que fue lo que manifestó el Taxista? CONTESTÓ: “Que varios sujetos abordaron su carro, le dieron muerte a un ciudadano, no me dijo el lugar”. ¿Le indicó que números de personas lo abordaron? CONTESTÓ: “Si más no recuerdo, eran cuatro personas” ¿Esa persona que lo abordaron se trasladaron en el mismo vehículo? CONTESTÓ: “Si, según él si, yo no lo vi, sólo me limité a escuchar lo que el dijo” ¿Hacia donde se trasladaron con las personas que lo abordaron? CONTESTÓ: “Para el sector S.M.” ¿Corroboró la dirección del Barrio S.M.? CONTESTÓ: “No” ¿Le preguntó usted al taxista el sitio de donde sacaron al ciudadano? CONTESTÓ: “No”. ¿Le dio credibilidad a lo manifestado por el taxista? CONTESTÓ: “Si le di credibilidad lo lleve al destacamento, luego llama a la PTJ le pregunté el numero de sujetos para ver si se realizaba operativo” ¿Le indicó el taxista el nombre de las cuatro personas que lo abordaron? CONTESTÓ: “No”. ¿Cuál fue la razón del por qué no le dio el nombre? CONTESTÓ: “Desconozco” ¿Le preguntó usted al taxista si conocía a las personas que monto en el carro? CONTESTÓ: “No lo recuerdo”. ¿En que forma observó al taxista cuando le narraban los hechos? CONTESTÓ: “Bueno, como le dije para ese momento solo manifestó lo que había ocurrido” ¿Le indicó el taxista a usted, sí llegó a ver a la persona que ejecutó el hecho? CONTESTÓ: “No”. ¿Le dijo el taxista donde embarcó a las personas o donde lo abordaron? CONTESTÓ: “No se donde lo abordaron”. ¿Puede describir como era el taxista? CONTESTÓ: “No recuerdo su aspecto físico” ¿Recuerda el aspecto del cadáver? CONTESTÓ: “Lo que se es que tenía bigotes y la PTJ sacó la identificación” ¿No le llamó la atención, algo de la persona que le relató el hecho? CONTESTÓ: “Bueno, yo le pregunté y el dijo, que sabia las características de la persona que resultó fallecida” ¿Recuerda los rasgos del taxista? CONTESTÓ: “Delgado, 1.65 de estatura; bueno, no era ni tan flaco ni tan gordo, de piel trigueña” ¿Recuerda la línea en la que prestaba servicio? CONTESTÓ: “Sí, era pirata” ¿Le informó donde fue abordado? CONTESTÓ: “No me dijo donde lo abordaron” ¿Le dijo como ejecutaron al occiso? CONTESTÓ: “Por Arma de Fuego” ¿Le preguntó cual de los cuatro sujetos vio ejecutar el hecho? CONTESTÓ: “Posiblemente, no recuerdo con exactitud, no recuerdo quien me había dicho, específicamente no me dijo, quién fue”. ¿Conoce al Ciudadano M.G.? CONTESTÓ: “No lo conozco” ¿Recuerda cuantos eran los sujetos que abordaron el Taxista? CONTESTÓ: “No recuerdo con exactitud de las personas que montó en el taxi, eran más de dos, no recuerdo si fueron cuatro, tres, no lo recuerdo con exactitud”.Es Todo. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal se observa que deviene de un funcionario policial actuario en el procedimiento practicado donde precisó el modo y lugar donde se encontraba tendido en la vía pública un sujeto que presentaba lesiones en la cara presuntamente producidas por arma de fuego y que ya estaba sin signos vitales, es decir, se percató de la presencia del cadáver de una persona; asimismo, se percató de la existencia de un ciudadano que denunciaba el hecho en el Puesto Policial de El Mamón, precisando de que el referido ciudadano era un Taxista “pirata”, quién le informó y le relató lo acontecido, más sin embargo no llegó a corroborar la información que le fuera aportaba pero, si estaba seguro que lo sostenido por el denunciante (Taxista) guardaba relación con el cadáver hallado en la vía pública el día 09 de Marzo de 1998, en el Barrio Balmiro León; de ello, infiere éste Tribunal que el presente deponente no posee la cualidad de testigo de los hechos acaecidos que pudiera establecer el modo, tiempo y lugar en relación del cómo se produjo la muerte del sujeto (cadáver) hallado, así como tampoco sobre los presuntos participantes del hecho, lo cual nos establece que la presente testimonial conforme a su relato, el cual ha sido coherente y verosímil, nos evidencia que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos por cuanto no llegó a experimentar un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que generaron la muerte del sujeto o cadáver hallado, pudiendo evidenciarse del mismo no haber cubierto tanto la fase sensorial como la fase intelectiva o lógica del conocimiento, lo cual nos impide establecer esa adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, para considerar y determinar la credibilidad del mismo, debido a que su actuación ha sido post factum y más aún cuando no realizó ninguna actuación de investigación sobre los hechos; en tal virtud, no se le puede acreditar algún valor probatorio al presente medio, ya que conforme a su relato no hace prueba a favor o en contra del acusado. Así declara.-

  2. -)Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.C.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.717.528, Oficial mayor de la Policía Regional y estudiante universitario, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “En el año 98, el 9 de marzo, me encontraba de patrullaje con el Inspector Portillo y el Agente Arroyo, recibimos un reporte por la central que pasáramos por la parroquia I.V.d. barrio Balmiro León, nos informaron que estaba un ciudadano en la vía publica tirado, llegamos al sitio y estaba un ciudadano tirado en el pavimento, ya había fallecido, nos reportamos y reportamos a la PTJ para el levantamiento del cadáver, seguidamente recibimos un reporte para que pasáramos por el puesto del Mamón ya que un ciudadano manifestaba que había sido plajeado por otros, nos entrevistamos con un taxista, quien nos indico que había sido plajeado y que cometieron un crimen en su vehículo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga Usted que tipo de actividad realizó Usted, conjuntamente con los funcionarios, al llegar al Barrio Balmiro León? CONTESTÓ:”La actividad, bueno, nosotros nos encontramos con el ciudadano tendido en el sitio, resguardamos las evidencias y reportamos a la PTJ”. ¿Dentro de los Funcionarios que resguardan las evidencias, hubo alguien que lo llegó a tocar, o voltear, a la persona que se encontraba tendido en el piso, lograron observar la zona? CONTESTÓ:”No se llegó a tocar a la persona, sólo llegamos, observamos al ciudadano que estaba tendido en el sitio, luego el inspector emite la orden de resguardar el sitio, todo para que no se contaminara la evidencia”. ¿Recuerdan la posición del cadáver? CONTESTÓ:”No recuerdo, la posición”. ¿Recuerda que le dijo el ciudadano que fue reportado en el puesto policial el Mamón? CONTESTÓ:”No, yo estaba en una distancia prudente, pero logré escuchar que había sido plagiado”. ¿Tiene conocimiento de donde fue sacado la persona que se encontraba tendida en el pavimento? CONTESTÓ:”No”. ¿Recuerda por qué este ciudadano, estaba en el puesto policial El Mamón? CONTESTÓ:”Él le indicaba a mi compañero que fue plagiado por varios sujetos”. ¿Logró ver al taxista, herido o golpeado? CONTESTÓ:”No le presté atención, sólo sé que era el chofer”. ¿Recuerda Usted el nombre de la persona plagiada o del taxista? CONTESTÓ:”De acordarme, no me acuerdo, pero como uno tiene que anotar todo, y según el acta, su nombre es J.L.S., eso según el acta”. ¿Recuerda como se baja de la Unidad y que se acerca al cuerpo, qué tipos de heridas pudo observar en el cuerpo? CONTESTÓ:”Tenía herida de arma de fuego, en el rostro, pero estaba todo cubierto de sangre”. ¿Qué era lo que tenía cubierto de sangre? CONTESTÓ:”El rostro”. ¿Cómo estaba el cuerpo cuando Usted se acercó? CONTESTÓ:”De espalda“. ¿Cerca del lugar donde estaba el occiso, lograron colectar algún tipo de cartuchos percutidos? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué le manifestó su superior, sobre la entrevista realizada al taxista? CONTESTÓ:”Sólo que había sido plagiado, y que lo habían abordado unos sujetos, y que habían cometido un crimen”. ¿Recuerda como era el vehículo que manejaba el taxista? CONTESTÓ:”De acordarme no, pero según el acta, era un carro Dodge Dart”. Seguidamente interroga la Defensa del acusado: ¿Cuántos Funcionarios andaban en la Unidad? CONTESTÓ:”Eran tres (03) funcionarios”. ¿Su actividad, a que se limitó cuando acompañaba a sus superiores? CONTESTÓ:”Era resguardar el sitio y las evidencias, que nadie se acercara al cuerpo, luego dejamos en el sitio al oficial D.A. y nos trasladamos al Departamento Policial El Mamón”. ¿Diga llegaron juntos los Tres (3) Funcionarios? CONTESTÓ:”Si, claro”. ¿Qué evidencias colectaron en el sitio? CONTESTÓ:”No, ninguna, sólo verificamos el sitio, si habían conchas percutidas o no, y la evidencia que haya, se colocan en un circulo para que nadie las toque y no puedan ser contaminadas, asimismo, no permitimos que nadie toque el cuerpo”. ¿En que parte estaba Usted, en el vehículo o en el puesto Policial? CONTESTÓ:”En el puesto policial, en el sitio dejamos al oficial Arrollo, hasta que llegara la PTJ”. ¿A que distancia estaba Usted del taxista cuando estaban en el comando? CONTESTÓ:”Como Metro y Medio (1, ½) o dos (02) Metros”. ¿Qué logró escuchar usted al taxista, escuchó si mencionó las características de las personas que lo plagiaron o abordaron? CONTESTÓ:”No, hasta ahí escuché”. ¿Se levantó un acta con la declaración del taxista? CONTESTÓ:”Me imagino, al él se le trasladó al destacamento 21”. ¿Cuándo se trasladó al Destacamento? CONTESTÓ:”El mismo día”. ¿Se trasladó Usted de nuevo al sitio donde estaba el cadáver? CONTESTÓ:”Sí, porque teníamos que trasladar al funcionario, que tenía la información y con eso redactamos un informe”. ¿Cuántos se trasladaron en la unidad? CONTESTÓ:”Tres (03) funcionarios nos trasladamos”. Seguidamente pregunta El Juez: ¿Recuerda la hora, en la que llega al sitio donde se encontraba el cadáver? CONTESTÓ:”Llegamos como a un cuarto para las siete de la noche”. ¿Puede indicarnos como estaba la iluminación ese día en el sitio? CONTESTÓ:”Ya estaba oscureciendo pero, como es un sitio donde hay muchos caseríos, se puede ver todo, hay bastante espacio”. ¿En que sitio fue eso? CONTESTÓ:”En el Barrio Balmiro León”. ¿Recuerda en que posición estaba el cuerpo? CONTESTÓ:”Como cayó, no me acuerdo, se que estaba tendido y bañado en sangre pero, no recuerdo la posición”. ¿Diga Usted logró apreciar el rostro de la persona que estaba tendida? CONTESTÓ:”No le pude apreciar el rostro”. ¿Llegó a ver en algún momento el vehículo? CONTESTÓ:”Sí”. ¿Se acercaron al vehículo para observarlo? CONTESTÓ: “De eso se encarga la PTJ”. ¿Logró escuchar el número de personas que presuntamente plagiaron al ciudadano? CONTESTÓ:”No, yo no escuché nada”. ¿Diga si escuchó que se había cometido un crimen en el vehículo? CONTESTÓ:”No escuché”. ¿Pudo apreciar en que condiciones estaba el taxista? CONTESTÓ:”No, él solo decía que era taxista distinguido”. ¿Cuál es su trabajo? CONTESTÓ:”Mi trabajo es estar pendiente de todo y resguardar el sitio”. ¿No tuvo Usted curiosidad de saber que era lo que pasaba con el taxista? CONTESTÓ:”Sí pero, quien entrevistó al ciudadano fue el Inspector pero, yo vi que sentía un poco de temor”. ¿Usted conoce al señor M.G.? CONTESTÓ:”No lo conozco”. ¿Le informaron que persona cometió el hecho? CONTESTÓ: “No”. Es Todo. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal se observa que deviene de un funcionario policial actuario en el procedimiento practicado donde precisó el modo y lugar donde se encontraba tendido en la vía pública un sujeto que presentaba lesiones en la cara presuntamente producidas por arma de fuego y que ya estaba sin signos vitales, es decir, se percató de la presencia del cadáver de una persona; asimismo, se percató de la existencia de un ciudadano que denunciaba el hecho en el Puesto Policial de El Mamón, precisando de que el referido ciudadano era un Taxista “pirata”, quién le informó a su compañero, el Inspector, a quién le relató lo acontecido, más sin embargo no llegó a enterarse los pormenores de la información que suministró el Taxista; de ello, infiere éste Tribunal que el presente deponente no posee la cualidad de testigo de los hechos acaecidos que pudiera establecer el modo, tiempo y lugar en relación del cómo se produjo la muerte del sujeto (cadáver) hallado, así como tampoco sobre los presuntos participantes del hecho, lo cual nos establece que la presente testimonial conforme a su relato, el cual ha sido coherente y verosímil, nos evidencia que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos por cuanto no llegó a experimentar un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que generaron la muerte del sujeto o cadáver hallado, pudiendo evidenciarse del mismo no haber cubierto tanto la fase sensorial como la fase intelectiva o lógica del conocimiento, lo cual nos impide establecer esa adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, para considerar y determinar la credibilidad del mismo, debido a que su actuación ha sido post factum y más aún cuando no realizó ninguna actuación de investigación sobre los hechos; en tal virtud, no se le puede acreditar algún valor probatorio al presente medio, ya que conforme a su relato no hace prueba a favor o en contra del acusado. Así declara.-

  3. -) antes la nº 5.-) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario A.A.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.789.996, Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Residenciado en Maracaibo, del Estado Zulia, quien manifestó: Solicito se me ponga de manifiesto el acta policial que suscribí ya que para ese tiempo era técnico, realizaba inspecciones oculares y levantamiento de cadáver. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico exhibió en la Audiencia dichas actas de informes pone de manifiesto al testigo acta de Inspección ocular realizada en el sitio del suceso, como acta de Levantamiento del cadáver. 1.- Acta policial de fecha 10 de marzo del 98, cursante al folio 5, suscrita por funcionario M.Á.R., quien en compañía del detective A.G., dejan constancia del traslado al Barrio Balmiro León, en la calle 36 frente a la casa N° 92-41, de esta ciudad, estando en el sitio se entrevistan con el funcionario de la Policía del Estado Zulia, de nombre C.P. con rango de Inspector, el cual le señaló el sitio donde se encontraba tendido sobre la arena en posición decúbito Dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de Contextura delgada, de 1.60 metros de estatura, de bigotes poblados, quien vestía un pantalón Azul y una franela de color gris y rojo, procediendo a efectuar la respectiva Inspección Ocular y al Inspeccionar el cadáver del occiso se le pudo avistar una herida por arma de fuego en la boca, así mismo se le localizó una Cédula de Identidad que lo identifica como: L.B., venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años, FN: 03-08-61, soltero, Cédula número V-13.448.640; de igual forma el funcionario primeramente mencionado nos informó que en el Puesto Policial del Mamón, se encuentra un detenido y un vehículo que guarda relación con el hecho…quienes luego de haberse practicado el Levantamiento del Cadáver,…., para la necropsia de ley….; acto seguido, se procedió a efectuar un minucioso recorrido por la zona donde ocurrieron los hechos, donde nos entrevistamos con la ciudadana M.G., venezolana, de la Goajira, de 32 años, residenciada en el Barrio S.M., Avenida 92B Nº 60-A102, cerca de la Ferretería El Carmen, Cédula de Identidad Nº V-13.437.866, quién nos informó que su hijo R.G., de Nueve años de edad, se percató de los hechos…..”. 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 09 de marzo del 98, cursante al folio 6, suscrita por los detectives M.R. y A.G., practicada en la Avenida 36 del Barrio Balmiro León, cerca del sector TRES BOCAS, frente a la Residencia 92-70 de esta Ciudad, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a Inspeccionar es un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial semi clara, piso de arena natural, perteneciente a la dirección antes mencionada, constituida por una extensión de terreno que constituye una vía de acceso para vehículo a doble vía, donde se observan varias edificaciones utilizadas para vivienda, y vegetación existente en el sitio de los hechos, se procede al Levantamiento del Cadáver de una persona de sexo masculino, de piel morena, de pelo corto negro, ojos pardos oscuros, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, de bigote y escasa barba, contextura delgada, de 1,60 metros de estatura, vestía pantalón azul y franela gris y rojo con un emblema de adidas, zapatos negros y el mismo presentaba herida producida por arma de fuego en la boca con orificio de salida en la región Occipital trasera, se ordenó el traslado ……se procedió a un minuciosos rastreo por el área incriminada en busca de evidencias físicas de interés criminalístico, siendo infructuosa su localización ….”. 3..- Acta policial de fecha 10 de marzo del 98, inserta al folio 09, suscrito por los funcionarios M.Á.R. y el detective A.G., quienes dejan constancia del traslado efectuado a la morgue Forense, a los fines de efectuar inspección ocular al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.B., y una vez en el lugar se pudo avistar sobre un mesón, propio para necropsias, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1.60 de estatura, cabello negro lacio, bigotes poblados, desprovistos de vestimenta y el cual presenta herida producida por arma de fuego en la cara…”. 4.- Acta policial de fecha 09 de marzo de 1998, inserta al folio 10, suscrito por los funcionarios M.Á.R. y el detective A.G., quienes dejan constancia del traslado efectuado a la morgue Forense de la Escuela de Medicina, a los fines de efectuar inspección ocular, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, tendidos sobre una camilla elaborada en metal, yace el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, sin prendas de vestir y calzado, presentando las siguientes características: de contextura delgada, de metro setenta de estatura, tez morena, pelo corto negro, orejas adosadas, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos oscuros,, nariz pequeña, boca pequeña de labios delgados, menton agudo, se identificó como L.B., presentando en su superficie corporal externa, una herida producida por arma de fuego en la boca con salida en la región parietal trasera, se ordenó que se practicara necropsia de Ley..”. Seguidamente el testigo reconoce el contenido de las actas que se exhibieron y se le ponen de manifiesto y, reconoce la firma estampada en las mismas como suyas. Seguidamente pregunta la Fiscal de Ministerio Público ¿Qué observo usted en el cuerpo para ese momento? CONTESTÓ: “Bueno, al cuerpo se le encontró heridas en la boca y sangre por la nariz, y en la parte occipital”. ¿A que horas se dirigió usted al sitio? CONTESTÓ: “A las dos y Treinta (2:30) de la mañana nos dirigimos al sitio del suceso, el sitio era abierto, carecía de alumbrado, se le hizo la inspección corporal y el levantamiento”.¿Cuántas heridas presento el occiso? CONTESTÓ: “Una herida en la boca y con los ayudantes de Patología se encontró una herida en la cabeza parte posterior occipital, con salida en la región occipital trasera en el momento esa fue la única”. ¿Había otra herida? CONTESTÓ: “No observamos otra, porque como había poca visibilidad”. ¿Se pudo pasar por alto de la existencia de otra herida? CONTESTÓ: “Si se puede pasar por alto la herida ya que son heridas de alto calibre”. ¿Qué características tenia el occiso? CONTESTÓ: “Era de sexo masculino, nariz pequeña, boca pequeña bigotes, delgado, de estatura media, zapatos negros”. ¿Esa es la misma persona que se envió a la morgue? CONTESTÓ: “Si es la misma persona, que se envió a la morgue”. ¿Qué día fue eso, recuerda la hora? CONTESTÓ: “Eso el día 09-03-1.998, a las 02:30 de la mañana”. ¿Se contacto con otros funcionarios? CONTESTÓ: “En el momento no, porque la unidad hace inspecciones a nivel Regional”. ¿Usted tuvo algún contacto o su compañero? CONTESTÓ: “Yo no tuve ningún contacto y tampoco mi compañero, yo sólo hice el levantamiento del cadáver”. ¿Había algún familiar del occiso? CONTESTÓ: “Desconozco si había algún familiar del occiso, yo no conversé con ellos”. ¿Que tipo de arma era? CONTESTÓ: “Era calibre, 380, 322 o 765, son calibres pequeños que penetraron el cuerpo del occiso”. ¿El occiso estaba vestido? CONTESTÓ: “Si estaba vestido tenia un pantalón azul y franela gris”. Acto seguido pregunta la Defensa: ¿Cuál fue su participación en ese momento? CONTESTÓ: “Bueno, yo me encargue del levantamiento del cadáver e inspeccionar el sitio”. ¿Qué evidencias fueron encontradas en el sitio? CONTESTÓ: “Bueno, yo me encargo de buscar evidencias de interés criminalístico, la descripción del occiso es con el investigador”. ¿Cómo era el sitio? CONTESTÓ: “El sitio del suceso era abierto, con poca visibilidad, en el sitio no había alumbrado público, no sé si había sangre, le pude observar sangre al occiso pero no alrededor, debido a la poca visibilidad”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ: “Eso fue el 09-03-1.998, a las 02:30 de la madrugada, desde las 12:00 o una (01:00) de la mañana yo estaba de guardia”. ¿El occiso estaba vestido? CONTESTÓ: “Si estaba vestido, tenia un pantalón azul franela gris y roja”. ¿Después de que usted realizo el levantamiento lo traslado a la morgue? CONTESTÓ: “Si después del levantamiento lo remití a la morgue, ellos se encargaron de la necropsia de ley”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Recuerda el día que fue eso? CONTESTÓ: “Si fue el día 08 para amanecer 09 de marzo”. ¿Se llegó a percatar Usted que tiempo duró el cadáver en la vía Publica? CONTESTÓ:”No puedo precisar el tiempo de muerto que tenía la persona que estaba en la vía publica”. ¿Puede decirnos con certeza que la lesión que observó en la persona muerta era en la boca y que tenía un orificio de salida en la parte trasera de la cabeza? CONTESTÓ:”Eso fue lo que vi en el momento de hacer el levantamiento del cadáver”. ¿Diga Usted si cuando le hacen la inspección técnica al cadáver logran desvestirlo para verificar y determinar el tipo de lesiones que presenta? CONTESTÓ:”Si se logra desvestir el cadáver”. ¿Se logró verificar si tenía mas lesiones el cadáver de las plasmadas en la inspección? CONTESTÓ:”Si las tenías no las vi”. ¿Se pudo haber confundido de cadáver? CONTESTÓ:” No lo creo”. ¿Recuerda la fecha y la hora del reconocimiento? CONTESTÓ:”Bueno, eso fue el diez (10) de marzo, pero eso lo hace el investigador, yo para el momento era técnico, debería estar plasmada en el acta”. Es todo. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa este Tribunal que deviene de un Funcionario Policial experto en la materia que posee la cualidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Zulia, que pese a que no posee la cualidad de testigo de la ocurrencia de los hechos, dentro del área de su competencia nos determina que está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente y que conforme al proceso de conocimiento experimentado por el mismo, una vez realizado su labor policial nos determina que está confirmada la idoneidad del objeto a conocer como lo es la identidad de la victima de autos, dado que ha sido conjuntamente con otro funcionario del mismo cuerpo policial que levantó el cadáver que se encontraba tirado en la vía pública, donde dejó establecido las características fisonómicas del mismo y al practicarle una inspección técnica al cadáver pudo apreciar que presentaba una lesión en la cara (boca) producida por el impacto de un proyectil disparado con un arma de fuego, lo cual se corresponde y concuerda con lo sostenido por los funcionarios policiales adscritos a la hoy extinta Policía del Estado Zulia (PEZ) hoy Policía Regional, antes analizados por este Tribunal, donde sostuvieron que el cadáver presentaba una lesión en la cara por cuanto la tenía bañada de sangre y no le observaron otro tipo de lesión en alguna otra parte del cuerpo de la victima, lo cual genera contesticidad en dichas deposiciones y concuerda con lo descrito por el presente deponente; y de igual forma, nos determina la presente testimonial que el cadáver se corresponde con la persona de quién en vida respondiera al nombre de: L.B., que es la misma victima de los hechos que hoy se ventilan, conllevándonos a determinar la existencia de una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, y el cual una vez apreciado y valorado por este Tribunal observamos que la presente deposición es Creíble por ser verosímil aún cuando no posea la cualidad de testigo de los hechos dado que no experimentó un proceso de conocimiento del modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y sólo la existencia de la persona que resultó ser muerta, ya que al practicarle una revisión corporal localizaron su identificación personal (Cédula de Identidad) así como también, fue presuntamente corroborada por la cuñada del occiso (victima) ciudadana M.G., quién lo identificó en ese preciso momento cuando practicaron la actuación policial, cuando se encontraba en el sitio del hallazgo; pero, es de destacar que a la presente deposición no puede acreditársele algún valor probatorio conforme a su relato, que pueda contribuir con el esclarecimiento de los hechos y mucho menos sobre la presunta participación del hoy acusado, en tal virtud, no se le puede acreditar valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Así se declara.-

  4. -) antes la nº 3.-) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto, ciudadano: N.E.S.F., quién dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.193, Medico Anatomopatólogo Forense, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y solicitó se le pusiera de manifiesto el Informe signado bajo el Nº 9700-168-2077, de fecha, 16 de Marzo de 1998 contentivo del reconocimiento de un cadáver y la necropsia de ley Nº 253, la cual fue exhibida en el debate por la representación Fiscal, donde se dejó constancia que: “El día 10/03/98, practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley Nº 253, al cadáver de un ciudadano: de aproximadamente Treinta y Cinco años de edad, contextura delgada, piel trigueña, cabellos cortos, castaños oscuro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca grande, labios gruesos, bigotes poblados, barba poco poblada, mide un metro con sesenta y dos centímetros de estatura, y que identificado resultó ser el que en vida se llamó: L.B.: de Treinta y cinco años de edad. A la Inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1) Rigidez cadavérica, presente; livideces hipostática dorsales. 2) Excoriaciones recientes localizadas en la región frontal de forma lineal. 3) Presencia de orificio circular de seis centímetros de diámetro, localizado en el hemotórax izquierdo, a la altura del segundo intercostal izquierdo, porción anterior que corresponde a entrada de proyectil (bala). 4) Se abre cavidad abdominal; no hay sangre libre, se revisan órganos in situ, hígado liso, brillante, pardo, sin lesiones, bazo sin lesiones. Resto de los órganos sin lesiones. 59 Se abre cuero cabelludo, no hay heridas no hematomas, huesos de bóvedas sin fractura. En virtud de lo cual se llegó a la siguiente conclusión: CAUSA DE MUERTE: Anemia Aguda por Hemorragia Interna por Lesión de Aorta Toráxica y Vísceras, producido por Arma de Fuego”. El Deponente reconoció su contenido y firma y manifestó que el informe fue realizado por él, explicando su contenido. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Explique como es la herida en la región Frontal? CONTESTÓ:” Eso es como una escoriación, que pudo haber sido producida cuando cayó”. ¿Diga si pudo haber sido producida por un objeto contundente? CONTESTÓ:”No es posible, por el tipo de lesión que se observó, de lo contrario se hubiera asentado en el informe, porque cuando hablo que la lesión se produjo con un objeto de mayor densidad, pudo haber sido, un palo, la mano, una piedra o hierro”. ¿Diga esa herida puede ser masiva de sangre? CONTESTÓ:”No, es una escoriación lineal simple, es producida en la parte superficial de la piel, puede ser como un aruño, pero en el cuerpo no se consiguieron ni heridas ni hematomas”. ¿La herida entró por el hemitorax izquierdo, es decir que la persona pudo estar de frente? CONTESTÓ:”Si, probablemente hizo un medio giro, ya que esa herida lesionó hemitorax izquierdo, del esternom a la derecha, segundo espacio intercostal a la altura de la costilla, en la parte interior, que tuvo una trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás y que fracturó costillas”. ¿Cómo pudo haber estado el arma de la victima? CONTESTÓ:”El arma estaba debajo, pudo haber sido que la persona, es decir, la victima, estaba de pie”. ¿Puede decirnos que tipo de arma le causó la muerte? CONTESTÓ:”Pudo haber sido una de 9 milímetros, aunque yo lo único que hago es medir el diámetros pero, casi todos lo proyectiles miden 9 milímetros, pudo haber sido una pistola”. ¿Diga fue hallado el plomo en el cuerpo? CONTESTÖ:”No, porque sólo fue una herida de entrada y salida”. ¿Cuando tuvo el cuerpo en la morgue, ya el rostro estaba limpio? CONTESTÓ:”Si, ya lo habían limpiado”. ¿Cuando hace la experticía solo apreció las heridas? CONTESTÓ:”Yo sólo aprecié la línea de escoriación y el orificio”. Seguidamente pregunta la Defensa: ¿A qué distancia estaba la persona que disparó? CONTESTÓ:”Bueno, podría decir que, cuando determino la línea de entrada de una herida producida a distancia o cuando encuentro pólvora o tatuaje se dice que fue producida como a 50 centímetros de distancia pero, en este caso en particular esta herida fue producida a mas de 60 centímetros”. ¿A que ángulo pudo estar el arma de la persona que disparó? CONTESTÓ:”El Arma estaba por debajo y la trayectoria indica que el que disparó pudo haber estado sentado”. ¿Quién falleció pudo haber estado sentado y el que disparó también? CONTESTÓ:”Bueno, eso son sólo suposiciones” ¿Cuántos disparos fueron? CONTESTÓ:”Fue un solo disparo”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿El disparo pudo haber causado sangre en la cara? CONTESTÓ:”No, para nada”. ¿Diga si la herida producida por el disparo tenía salida de sangre? CONTESTÓ:”Sí, claro, ya que al no mover el cuerpo hay acumulación de sangre”. ¿Que es la cintilla de contusión? CONTESTÓ:”Es una característica, es un movimiento rotatorio, es decir, que está alrededor del orificio de entrada”. ¿Recuerda la fecha del reconocimiento? CONTESTÓ:”Debe estar plasmada en el acta, fue en el año 98, el día 10 de marzo”. ¿Si el reconocimiento se realizó el día 10 de marzo, se puede estimar el lapso de tiempo de la muerte? CONTESTÓ:”Por la rigidez cadavérica establecida, ya habían pasado mas de (08) horas, un cuerpo puede llegar a tener hasta (12), (13), y hasta (14) horas”. ¿Diga en esas 8 horas de la muerte se puede tener rigidez cadavérica? CONTESTÓ:”Si pero, va desapareciendo a medida que pasan las horas”. ¿Puede Indicar si la muerte fue inmediata o tardó en morir? CONTESTÓ:”Bueno, tardaría como (02) ó (03) minutos en morir ya que lesionó un Órgano importante, la Aorta toráxica”. ¿Diga la aorta Toráxica está distante al corazón? CONTESTÓ:”Si pero, pasa por detrás, casi entre el nacimiento y la curvatura, lesionó la Aorta y el vaso pericato del corazón”. ¿Esa herida fracturó la costilla? CONTESTÓ:”Si la fracturó”. ¿Que significa anemia aguda? CONTESTÓ:”Son los niveles de hemoglobina que caen bruscamente, entonces el cerebro como es un órgano sensible al faltarle oxigeno este muere, por una hemorragia interna”. ¿Recuerda la estatura del cadáver? CONTESTÓ: “Estatura de 1.62 centímetros, era una persona bajita”. ¿El cadáver estaba limpio y su ropa también para cuando hace el reconocimiento? CONTESTÓ: “Si”. ¿El impacto que produce la fractura de la costilla influye en la trayectoria del proyectil? CONTESTÓ: “La fractura de la costilla, para ese caso pudo no haberle quitado fuerza al proyectil”. ¿Se produjo shock Hipovolemico? CONTESTÓ: “Si señor, caída brusca por hemorragia interna”. ¿El tipo de lesión, pudo haber dejado un gran volumen de sangre, y se puede apreciar cómo queda la ropa? CONTESTÓ: “La vestimenta tuvo que haber estado impregnada de sangre”. Es Todo Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa este tribunal que deviene del testigo experto, que conforme a su relato fue quien reconoció y practicó reconocimiento médico y necropsia de Ley al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de L.B., en fecha 10 de Marzo de 1998, experimentando un proceso de conocimiento sobre la lesión sufrida por el mismo, que le causó la muerte, donde se evidencia y se comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de experto como funcionario público adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo, no se encuentra confirmada la idoneidad de la cosa para ser conocida, ya que se determina que no se corresponde con el cadáver de la persona que fue levantado de la vía pública, en la Avenida 36 del Barrio Balmiro de León, por los funcionarios investigadores uno de ellos, A.A.G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de Marzo de 1998, pese a que dicho cadáver ha sido identificado por el testigo experto, durante el reconocimiento y necropsia de ley practicada presuntamente a la Victima de autos, L.B., y de acuerdo a la descripción fisonómica del cadáver que da, no se corresponde ni concuerda con las descripciones aportadas por los funcionarios policiales del CICPC, que hicieron el reconocimiento o Inspección Técnica al Cadáver una vez que practicaron el Levantamiento del cadáver del mismo, así como también tampoco se corresponde con la lesión observada por dichos funcionarios, quienes sostuvieron que la lesión que presentaba el cadáver era en el rostro, a la altura de la boca y que presentaba otra lesión en la región occipital trasera, inspección ésta que fue practicada en varias oportunidades y en sitios diferentes, determinando la misma lesión, una vez limpio el cadáver y sin vestimenta alguna, lo cual no permite ningún tipo de dudas, tal como quedó evidenciado anteriormente cuando se analizó la mencionada deposición y, de acuerdo al relato sostenido por el presente testigo experto, observamos que no existe coincidencia, similitud ni igualdad de cadáveres, ya que se distinguen estableciéndose que no existe identidad entre ellos, ya que no se corresponden entre ellos tanto las lesiones sufridas como las características fisonómicas aportadas en el debate por ambos deponentes una vez adminiculados entre sí, dichos testimonios e informenes levantados, habida consideración de que si son coincidentes en cuanto al lugar donde se encontraba el cadáver y en cuanto al día, en los cuales ambos funcionarios practicaron las referidas actuaciones o reconocimientos, coincidiendo en ello pero, no así con lo determinado anteriormente, por tanto no existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer , lo cual nos determina y nos lleva a la conclusión que el presente testimonio es sospechoso y no le arroja credibilidad alguna a este Tribunal por no ser verosímil, ni contestes y ni coincidentes, en cuanto al objeto a conocer, el cual ha sido inspeccionado y reconocido por ambos funcionarios, por tanto no se confirma ni se verifica la idoneidad del objeto a conocer y, cualquier conclusión que de él se desprenda se torna incongruente e inverosímil; en consecuencia, este Tribunal concluye que el presente medio no acredita ningún valor probatorio a favor o en contra del acusado, por lo que este Tribuna acuerda desestimar el presente medio probatorio. Así se declara.-

  5. -) antes la nº 4.-) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo, ciudadana M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.437.866, quien manifestó que el occiso L.B. vivía en su casa y manifestó que es su cuñado, hermano de su esposo, y expuso: “En esos momentos eran como las cuatro o cinco de la tarde, salí de mi casa y como a los 10 minutos me fueron a buscar, yo estaba a tres casas de mi casa entregando una mercancía, me llego mi hijo Raunier y me dijo que a su tío lo sacaron tres tipos con armas, de la casa, lo golpearon y se lo llevaron, me fui a mi casa y cuando llegué, ya se lo habían llevado, me quede atribulada porque el único defecto de él, era beber y su trabajo, pensé que seria que tuvo una pelea, a la media hora me avisaron que lo habían matado como a diez cuadras de la casa, de ahí salí a avisarle a la hermana, me fui con mi hijo y el estaba tirado en la carretera, después acompañe a mi hijo a la PTJ. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha en que su hijo le avisó de lo que había pasado? CONTESTÓ:”Eso fue el día lunes Ocho (08) de marzo del año 1998”. ¿Donde se encontraba su hijo cuando andaba en compañía de Lino? CONTESTÓ:”En mi casa, en el Barrio S.M.”. ¿Que se encontraba haciendo L.B. cuando sale de su residencia? CONTESTÓ:”Estaba bebiendo”. ¿En compañía de quien estaba bebiendo? CONTESTÓ:”Con un sobrino y un hijo mío”. ¿Que le comentó su hijo Raunier de lo que había pasado en su casa? CONTESTÓ:”Me dijo que lo habían ido a buscar unos tipos, yo le pregunté cuantos eran y el me dijo que e.T. (03) en un carro, se bajaron y preguntaron por mi papa”. ¿Los tipos que entraron a su casa, a quien buscaban? CONTESTÓ:”Si, entraron y preguntaron por su papá, el tío le contestó que el no estaba y se lo llevaron a él en un carro”. ¿En que se lo llevaron? CONTESTÓ:”Se lo llevaron en un carro, dos de ellos tenían armas y lo montaron en el carro”. ¿En que tipo de carro? CONTESTÓ:”No sé, era viejo”. ¿Como estaba L.B. cuando lo viste? CONTESTÓ:”Estaba boca arriba”. ¿Que heridas Tenía Lino? CONTESTÓ:”Un tiro metido en el pecho”. ¿Tiene conocimiento si L.B., tenía problemas con alguien conocido de su familia? CONTESTÓ:”No, yo no se, como le digo, el único defecto que tenía era echarse sus palitos, no conozco si tenía enemigos”. ¿Diga conoce a una señora llamada B.P. y a M.P.? CONTESTÓ:”No a Beatriz no pero, a Moisés no lo veía como había caído preso y salió en Panorama”. ¿Que cuñada te enseñó el trozo de Panorama? CONTESTÓ:”Rebeca fue la que me enseño el recorte de Periódico y me dijo que él había matado a su hermano”. ¿En el Panorama estaba la persona retratada? CONTESTÓ:”Creo que era Panorama, vi la foto y creo que es el acusado”. ¿Puede reconocer a la persona como M.P. y si está en esta sala? CONTESTÓ: “Creo que si, el del panorama creo que es él (El tribunal deja constancia que la testigo señalo al acusado M.G., como la persona que vio su fotografía en el Panorama, cuando Rebeca su cuñada le decía que ese fue el que mató a su hermano). ¿Por qué asegura la señora Rebeca que el señor Moisés fue el que mató a su hermano? CONTESTÓ:”Ella era la que tenía que saber, yo no”. ¿Porque nombró a M.G., como M.P.? CONTESTÓ:”No sé, yo no lo conocía muy bien yo, vi fue ese día”. ¿Diga su hijo Raunier, como era el nombre de las personas que entraron en su casa, y si uno de esos era M.G.? CONTESTÓ:”No se, no me acuerdo muy bien”. ¿Recuerda como estaba vestido L.B.? CONTESTÓ:”Tenía un sweters con rayas rojas, y grises”. ¿Diga el Sweters estaba impregnado de sangre? CONTESTÓ:”Si, tenía sangre”. ¿Tenía sangre en la cara? CONTESTÓ:”Si”. ¿Diga a Raunier lo llevaron para que presenciara una rueda de reconocimiento? CONTESTÓ:”Sí, yo lo acompañé”. Seguidamente pregunta la Defensa: ¿En el año 1998, fuiste llamada a una rueda de reconocimiento? CONTESTÓ:”Sí, mi hijo Raunier, la tía y yo, nosotros fuimos juntos pero, no entré con él”. ¿Con cual tía entró Raunier a la rueda de reconocimiento? CONTESTÓ:”Con Rebeca”. ¿Antes de que Rebeca te mostrara el periódico, sabías que Moisés había matado a tu cuñado? CONTESTÓ:”Yo estaba inocente de eso”. ¿Cuántos días pasaron de la muerte de Lino para que te mostraran el periódico? CONTESTÓ:”Pasaron siete (07) meses”. ¿Tú solo sabes lo que te dijo tu cuñado? CONTESTÓ:”Claro, ellos se ve que sabían de todo, yo no sabía nada”. ¿Cuantos tipos entraron en la casa? CONTESTÓ:”No sé, lo que se es que lo sacaron de la casa, para matarlo, además yo no estaba allí, mi hijo fue el que me dijo que e.t. (03)”. ¿Dónde estaba su cuñada Rebeca? CONTESTÓ:”En su casa”. ¿Donde vive Rebeca? CONTESTÓ:”En las Cinco (05) esquinas”. ¿Que distancia hay de donde vive Rebeca y tu casa? CONTESTÓ:”Como cuatro cuadras, cuando yo le mandé a avisar con mi hijo, ella llegó ahí mismo”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted ha dicho que Raunier le comentó que habían llegado dos tipos armados a su casa y preguntaron por su papá? CONTESTÓ:”Sí, le preguntaron donde estaba su papá y mi cuñado, le contestó que él no estaba y que estaba viajando”. ¿Quien le dijo que su esposo estaba viajando? CONTESTÓ:”Mi cuñado”. ¿Diga usted sí buscaban a su esposo, por qué se llevaron a su cuñado? CONTESTÓ:”No se, porque se lo llevaron”. ¿En que Barrio fue que dejaron a L.B.? CONTESTÓ:”En el Barrio Balmiro León”. ¿Donde viven Ustedes? CONTESTÓ:”En el S.M.”. ¿Qué edad tenia Raunier? CONTESTÓ: “NUEVE (09) AÑOS”. ¿Raunier le dijo a usted si reconoció o podría reconocer a la persona que se llevo a su tío? CONTESTÓ: “Sí, el dijo que él los podía reconocer, porque lo sacaron delante de él”. ¿Diga Raunier estudiaba en su época? CONTESTÓ:”Sí, estaba en la Escuelita”. ¿Cuantos hijos tiene Usted? CONTESTÓ:”Dos (2) hijos”. ¿Que edad tiene Raunier en estos momentos? CONTESTÓ:”El tiene Dieciocho (18) años, en aquél tiempo tenía Nueve (09) años”. ¿Rebeca conocía al señor Moisés? CONTESTÓ:”Sí, vivía con ella”. ¿De donde conoció usted a M.P.? CONTESTÓ: “Porque vivía con ella, con Rebeca”. ¿Cuánto tiempo vivió M.P. con Rebeca? CONTESTÓ:”No se, cuanto tiempo”. ¿Lo llegó a ver Usted viviendo con Rebeca? CONTESTÓ:”Sí, a seis (06) cuadras”. ¿Con quien vivía Rebeca en su casa? CONTESTÓ:”Ahora vive con una amiga”. ¿Dónde vivió Rebeca con el señor Moisés? CONTESTÓ:”Ahí en esa casa”. ¿Moisés vivía con Rebeca para el momento de los hechos? CONTESTÓ:”No se”. ¿Cuándo Rebeca le enseña el periódico, cuanto tiempo había pasado? CONTESTÓ:”No se, había pasado mucho tiempo”. ¿Qué decía Rebeca en relación a la muerte de su hermano? CONTESTÓ:”Nada, me enseñó lo del Periódico”. ¿Ella le manifestó que había matado a L.B.? CONTESTÓ:”Sí”. ¿Cómo sabía ella, que quién mató a su hermano era Moisés? CONTESTÓ: “No se como sabia”. ¿Comentaban entre ellos mismos lo que sucedió? CONTESTÓ:”Sí se comentaban, con sus hermanos“. ¿Que era L.B. de Rebeca? CONTESTÓ:”Era Hermano”. ¿Alguno de los hermanos de Rebeca o ella, le dijeron quién mató al hermano? CONTESTÓ: “Sí, escuche que era M.P. Gutiérrez”. ¿Quién era el que mencionaba el nombre de M.P.G.? CONTESTÓ:”Del cuñado mío, que era el que comentaba”. ¿Diga Rebeca sabía que él había matado a su hermano? CONTESTÓ:”Si”. ¿Rebeca le dijo que vio cuando mataron a su hermano? CONTESTÓ: “No”. ¿Quién vio cuando mataron a su cuñado? CONTESTÓ:”El hijo mío fue el que vio cuando sacaron a Lino “. ¿Que fue lo que vio Raunier? CONTESTÓ:”Cuando sacan a Lino de la casa y se lo llevaron en carro a empujones”. ¿Cómo se llama su esposo? CONTESTÓ: “Mi esposo se llama R.G.” ¿Puede precisar la hora en que su hijo vio cuando se llevaron a Lino? CONTESTÓ: “Me informó como de cinco a cinco y media de la tarde” ¿A que distancia estaba el muerto de su casa? CONTESTÓ:”A poco de la casa”. ¿Recuerda la hora cuando lo encontraron tirado en la calle? CONTESTÓ:”Si, como las seis (06) de la tarde, ya estaba oscureciendo”. ¿Después que hizo Usted cuando su hijo le avisó de que se habían llevado a Lino? CONTESTÓ:”Bueno, yo salí como a un cuarto para la cinco (05) para entregar la mercancía, en eso mi hijo Raunier me fue a avisar para contarme lo que había pasado”. ¿Que pasó cuando buscaron a Rebeca? CONTESTÓ:”Ella me dijo, yo se quién fue”. ¿A quién identificó Rebeca como el que mató a su hermano, en el momento que la fueron a buscar? CONTESTÓ: “En ese momento Rebeca no dio nombre de nadie”. ¿M.P. vivió con Rebeca? CONTESTÓ:”No se”. ¿Y diga si tenía hijos con ella? CONTESTÓ:”Tampoco sé”. ¿Donde vive M.P.? CONTESTÓ:”Cerca de la casa en el otro Barrio”. ¿En que vehículo iba a buscar Moisés a Rebeca? CONTESTÓ: “No se”. ¿Le preguntó Usted a Raunier, quien fue a buscar a L.B.? CONTESTÓ:”Si, pero él me dijo que habían sido unos tipos y que habían preguntado por su papá”. ¿Le dijo Raunier quien fue a buscar a L.B.? CONTESTÓ: “No”. ¿Moisés era marido de Rebeca vivía en su casa? CONTESTÓ: “Moisés y R.e. amigos Rebeca vivía con su marido”. ¿Con quien vivía Rebeca en su casa? CONTESTÓ: “Con Brunilda”. ¿Sabe donde ubicar a Brunilda? CONTESTÓ:”No se, es que ellos vivían allá y yo aquí en mi casa”. ¿En que condiciones vivía Moisés en la casa de Rebeca? CONTESTÓ: “No se”. ¿Cómo se llama el marido de Rebeca? CONTESTO: “Se llama A.M.”. ¿Qué tiempo tenía viviendo Rebeca con A.M.? CONTESTÓ:”Como dieciséis (16) años tienen viviendo juntos”. ¿Llegó a tener relación de amistad, amorosa o marital el señor Moisés con la señora Rebeca? CONTESTÓ:”No sé, si tuvo alguna relación amorosa con él“. ¿Quien le dijo a Usted que habían matado a Lino? CONTESTÓ:”Unos vecinos”. ¿Rebeca se acercó a su casa? CONTESTÓ:”Ella si, yo la mandé a buscar”. ¿En que sentido fue conseguido el cadáver del señor L.B., en relación a la casa de Rebeca? CONTESTÓ:”En el otro sentido, a él lo habían llevado en sentido contrario, como a seis (06) cuadras de la casa a mano derecha, y como a diez (10) cuadras a la izquierda”. ¿Tienes familiares cerca de esas cuadras del Barrio Balmiro León? CONTESTÓ:”No tengo familiares”. ¿Le dijeron los vecinos, cuando fue que se enteraron de la muerte de L.B.? CONTESTÓ:”Se enteraron por allí mismo por el Barrio, porque por allí se sabe todo”. ¿Que hizo Rebeca cuando le fueron a avisar? CONTESTÓ:”Ella se fue para mi casa, y yo le pregunté si Lino tenía algún enemigo y ella lo que me respondió, yo se quién lo mató”. ¿Que dijo Rebeca cuando llega a su casa? CONTESTÓ:”Nada, yo se quién fue”. ¿Le dio nombres o le preguntó quienes eran los que se llevaron a Lino? CONTESTÓ:”No me dio nombres y yo, no le pregunté”. ¿Conoce a L.B.S.? CONTESTÓ:”No lo conozco”. ¿Usted menciono que su hijo vino para los Tribunales y entró a una rueda de reconocimiento con su tía Rebeca y que le enseñaron el periódico, diga usted porque entró su hijo con Rebeca a la rueda de reconocimiento? CONTESTÓ: “Ella entró con Raunier, porque ella conoce mas a Moisés”. ¿Ella tuvo la oportunidad de entrar a la sala de reconocimiento con Raunier? CONTESTÓ:”Creo que si”. ¿Que le dijo Raunier cuando salen de la sala de reconocimiento? CONTESTÓ:”Que ese era el tipo que fue a buscar a su papá y se llevó a su tío”. ¿Le dijo su hijo Raunier que hizo el señor que reconoció? CONTESTÓ: “Que era uno de los que entró y sacó a su tío de la casa y se lo llevó”. ¿Qué le dijo su cuñada Rebeca? CONTESTÓ:”Ella le preguntó a su sobrino”. ¿Le pudo decir a su sobrino que era Moisés quien había matado a Lino? CONTESTÓ:”No creo”. ¿A que horas se pone oscuro para usted? CONTESTÓ: “De seis y treinta (06:30) a siete (07) de la noche”. ¿Cuándo llegó al sitio había alguien? CONTESTÓ:”Sí, estaba la Policía”. ¿A que cuerpo pertenecían los funcionarios? CONTESTÓ:”No me acuerdo”. ¿Cómo estaban vestidos los policías? CONTESTÓ:”De Azul, y andaban con una patrulla”. ¿Vio la patrulla y de qué color era? CONTESTÓ:”Creo que era Blanca”. ¿Cuándo llega usted al sitio, ya la Policía estaba? CONTESTÓ: “Si estaban y eran como las seis de la tarde”. ¿Cómo era la Visibilidad? CONTESTÓ:”Se estaba poniendo oscuro”. ¿Más o menos que horas serian cuando usted llego al sitio? CONTESTÓ: “De seis y media a siete de la noche”. ¿Qué tiempo tenía el cadáver cuando Usted llegó? CONTESTÓ:”Cuando yo llegué eran como de 06:30 de la tarde, tendría varias horas y lo sacaron de la casa como a las 05:30”. ¿Alguien presenció el momento en que dejaron tirado el cadáver? CONTESTÓ:”No se, la gente que vive por allí, dijeron que si, que habían visto llegar a unos tipos y que lo habían botado”. ¿La gente escuchó algunos disparos? CONTESTÓ:”Sí, una señora”. ¿Qué fue lo que vio la señora? CONTESTÓ:”:Ella escuchó los disparos y se asomó a la puerta, y ya estaba el señor tirado en la calle, me dijo que había escuchado un ruido de carro, y que había escuchado el disparo, al salir a la puerta de su casa, ya estaba el señor tirado”. ¿Sabe el nombre de la señora? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Cuántos disparos escuchó la señora? CONTESTÓ:”Uno solo”. ¿Vio usted quien dejo tirado al occiso? CONTESTÓ: “Una señora me dijo que escucho un ruido de un carro que pasó y escucho un disparo”. ¿Vieron el carro? CONTESTÓ:”No le pregunté si vieron el carro”. ¿Su esposo Robinsón tenía enemigos? CONTESTÓ:”No tenía enemigos”. ¿De donde traía la mercancía su esposo? CONTESTÓ:”De caracas”. ¿Su esposo porta armas? CONTESTÓ:”No portaba armas ni tenía”. ¿Su esposo ha estado detenido? CONTESTÓ:”No, nunca”. ¿Cuándo Rebeca les enseña la foto de Panorama estaba Raunier? CONTESTÓ: “Si estaba y vio el panorama”. Es todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, evidencia conforme a su relato que no ha experimentado algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, ya que no estuvo presente ni siquiera en su casa cuando se llevaron a su cuñado y sólo refiere comentarios, lo cual nos determina de acuerdo a su relato, aún cuando siendo pariente del hoy occiso, se torna coherente, concordante y verosímil en su deposición, lo cual nos determina que no puede ser considerada la presente testimonial como testigo ni aún referencial, pero observamos que su deposición es limpia, pulcra y nos establece una serie de circunstancias que nos conllevan a poder establecer que la presente deposición puede contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos que se ventilan, cuando establece que su hijo Raunier fue quién vio a los sujetos que se llevaron a su tío, es decir, su cuñado, y que la hermana de su cuñado, también su cuñada, vivió con el hoy acusado M.G. en la misma Casa, lo que evidencia y demuestra que conocía al hoy acusado, quién era vecino o vivía cerca de su casa; así mismo, sostiene que, su hijo le informó que llegaron buscando a su padre R.G. y como no estaba, se llevaron a la hoy victima, entonces nos preguntamos: ¿Sí, el hoy acusado era conocido, cercano a la familia, cómo es que el n.R., no lo haya mencionado? Cuando le informó a la deponente que tres sujetos se llevaron a su tío en un carro a empujones; que, para el momento de los hechos su hijo apenas contaba con Nueve (09) años de edad; que, su cuñado el único problema que tenía era que bebía mucho y que trabajaba, pudo ser que fue una pelea pero, no llegó a saber nada; que, nunca le llegó a manifestar su cuñada ni otra persona que el responsable de la muerte de su cuñado L.B., había sido el hoy acusado, pese que ha sostenido que en el Barrio todo se sabe y aún así, nunca le informaron quién había sido el que mató a su cuñado; que, fue Siete (07) Meses después de la muerte de su cuñado, cuando su cuñada REBECA le dijo, que había sido M.P. (el acusado) quién mató a su cuñado L.B., cuando lo vio que salió publicado en la prensa escrita una fotografía donde él aparecía involucrado en otro hecho diferente al que se ventila, por lo que REBECA se dirigió a PTJ a denunciarlo y ellos, la deponente, su hijo y su cuñada REBECA acudieron conjuntamente hasta el Tribunal a una Rueda de Reconocimiento donde estaba el hoy acusado y sólo entró al reconocimiento su hijo de Nueve (09) años y la Tía REBECA, y al salir le manifestaron que ahí estaba, que era M.G. (el acusado); todas estas circunstancias han quedado establecida por la deponente, las cuales deben ser consideradas para su confrontación y adminicularlas entre sí con los otros medios de prueba, para poder establecer la verdad de los hechos, por lo que a la presente testimonial no se le puede acreditar algún valor probatorio, ya que por sí sólo no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo, ciudadano: J.L.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.987305, de 28 años de edad, trabajador de una compañía de Lácteos, como Obrero, y Residenciado en la Parroquia I.V., en Maracaibo, del Estado Zulia, quien manifestó: “Para aquél entonces, trabajaba de chofer de carritos por puesto, Pirata, en la Ruta de Cujicito, fue una tarde y me conseguí en la vía a dos sujetos, los cuales me solicitaron una carrerita para el Barrio Blanco, al llegar al sitio se bajaron en una casa, duraron como de 5 a 10 minutos, al salir, de la casa salen con un señor, lo montaron en el carro y mas adelante lo mataron, salieron con armas de la casa, lo empujaron al carro, me apuntaron a mi y me dijeron que prendiera el carro, empezaron a discutir dentro del carro, uno de ellos iba adelante y el otro en la parte de atrás del carro, el de adelante me hizo parar el vehículo, hicieron disparos, el de adelante le disparó dentro de la carro, me amenazó y me metí para una casa de los nervios que tenía, el que iba adelante me iba a matar, pero el de atrás dijo déjalo quieto, después me llevaron a las peonías, allí se bajaron del carro y después me fui a poner la denuncia en el departamento policial que está cerca y me llevaron detenido a la comandancia. Es Todo. Seguidamente pregunta la Fiscal de Ministerio Público: ¿Qué ruta realiza usted? CONTESTÓ: “En el Sector Barrio Blanco, yo los agarré en Cujicito luego, en el Barrio Blanco sacaron al señor, me obligaron a que prendiera el carro y arrancara, yo le di hacia delante al llegar por las Tres bocas, allí pasó”. ¿Qué pasó en ese sitio? CONTESTÓ: “Le dispararon al Señor, lo dejaron allí y luego, los lleve a las Peonías”. ¿Cómo se llama el primer lugar a donde fueron? CONTESTÓ: “Barrio Blanco, luego no sé, llegamos a un sitio a las Tres (3) Bocas y a las peonías, allí se bajaron”. ¿Cuáles eran las características de las personas a las que les hizo la carrerita? CONTESTÓ: “Uno negro doble, de estatura mediana, el otro delgado, uno era joven y otro de más edad”. ¿Había armas en ese momento? CONTESTÓ: “En el momento de la carrerita no pero, luego que sacaron al señor si”. ¿Usted no se fijo de cómo era el señor? CONTESTÓ: “Ellos lo sacaron y venían con armas, me amenazaron y no me fijé”. ¿En que lugar del vehículo estaban ellos? CONTESTÓ: “El que sacaron iba atrás, uno adelante”. ¿Esos sujetos venían armados, que tipo de armas usaban? CONTESTÓ: “Si venían armados pero, no me fijé que tipo de arma tenían”. ¿De donde salieron con armas? CONTESTÓ: “Bueno, me imagino que de donde sacaron al señor”. ¿Para donde iban cuando le hizo la carrerita? CONTESTÓ: “Bueno, para Barrio Blanco, sacaron al señor y luego nos detuvimos”. ¿Qué le decían ellos al occiso? CONTESTÓ: “Bueno, que era una rata que él les debía unos dólares y luego, lo bajaron”. ¿Quién iba adelante con usted? CONTESTÓ: “El más viejo iba adelante”. ¿Y atrás quien iba? CONTESTÓ: “El que iba en la parte de atrás era moreno”. ¿Quién se bajo? CONTESTÓ: “El que iba atrás se bajó”. ¿Quién estaba armado? CONTESTÓ: “El de adelante estaba armado, el me apuntó, yo intenté darle al vehículo y él me apuntó, y me dijo que me iba a matar y por los nervios me metí en una casa y luego, los llevé a donde me dijeron a las Peonías”. ¿Cuántos disparos vio que fueron? CONTESTÓ: “Cuando hicieron los disparos fueron dos o tres, no los vi los oí”. ¿Quién disparó? CONTESTÓ: “No sé quién disparó”. ¿Usted logró ver cuando se realizaron los disparos? CONTESTÓ: “Cuando hicieron los disparos, no estaba pendiente, no vi”. ¿Diga logró ver caer el cuerpo? CONTESTÓ: “El cuerpo no lo vi caer”. Acto seguido pregunta la Defensa: ¿Cómo fue el recorrido, el lugar donde cayó? CONTESTÓ: “En Tres (3) Bocas, eso queda entre El Mamón, Balmiro y Cujícito”. ¿Esa persona cayo herida o muerta? CONTESTÓ: “No se, yo no la vi caer, sólo escuché los disparos y el que iba adelante me amenazó”. ¿Es decir que usted sólo conducía? CONTESTÓ: “Sí, yo solo conducía y obedeciendo las ordenes”. ¿Usted recuerda algo que le haya llamado la atención? CONTESTÓ: “No recuerdo algo que me llamara la atención, solo las amenazas de muerte”. ¿En que fecha sucedieron los hechos? CONTESTÓ: “No se, no recuerdo la fecha exacta, eso fue como hace seis o siete años y fue como de cinco a seis de la tarde”. ¿Usted le dio las características de los sujetos a los policías? CONTESTÓ: “No recuerdo”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Diga lo llegaron al golpear? CONTESTÓ:”No me llegaron a golpear”. ¿Puede describir su vehículo? CONTESTÓ:”Era un Dodge Dar amarillo, año 76”. ¿Usted conoce la zona? CONTESTÓ: “Conozco de la zona todo, pero esa zona Cujícito, El Mamón, Balmiro Leon, Barrio Blanco, Bajo Seco, los Planazos, la Faria, el que trabaja de por puesto hace carreras, yo trabajo en la vía y si salen carreras, las hago”. ¿Sabe donde queda el Barrio S.M.? CONTESTÓ:”Queda cerca del Barrio Blanco, están pegados”. ¿Nos puede decir con seguridad que, fue a Barrio Blanco al sitio donde los llevó? CONTESTÓ: “Sí, lo aseguro que fue a Barrio Blanco”. ¿Cuántos Barrios hay por allí? CONTESTÓ:”Hay varios, esta el Barrio Blanco, Bajo seco, S.m., esos están todos juntos”. ¿A que Barrio se trasladó Usted? CONTESTÓ:”Me fui al Barrio Blanco, allí fue donde los Trasladé”. ¿Recuerda con exactitud que fue lo que pasó? CONTESTÓ: “Con precisión y exactitud los recuerdo pero, en el momento que pasa todo”. ¿Qué estaba haciendo Usted, en el momento en que los sujetos entran a la residencia? CONTESTÓ: “Yo había bajado la capota del carro, cuando veo que ellos salen y se embarcan en el carro con el señor”. ¿Qué otra cosa observó? CONTESTÓ: “Que ellos salen armados, yo me sorprendí al ver que estaban armados, empujaron al señor y lo montaron”. ¿Quién lo amenazó? CONTESTÓ: “El que me amenazó, era el de mas edad”. ¿Quién era el que tenía más edad de los que montó en su carro y que posición tenían ellos dentro del carro? CONTESTÓ:”El que estaba adelante era el de más edad, y el que iba atrás, era el mas moreno”. ¿Diga Usted que edad tenían esas personas aproximadamente? CONTESTÓ:”De 35 a 36 años de edad, y el de menos edad, tendría como 23 años”. ¿Se percató Usted si salió otra persona del inmueble donde sacaron al occiso? CONTESTÓ:”No señor”. ¿Qué tiempo rodó el vehículo de donde sacaron al occiso al sitio donde le disparan? CONTESTÓ:”No fue mucho el tiempo que se rodó, del sitio donde lo sacan y le disparan es cerquíta, como de Ocho (08) a diez (10) cuadras de distancia”. ¿Llegó Usted a ver nuevamente a las personas que se montaron en el vehículo? CONTESTÓ:”No los volví a ver”. ¿Puede decirnos Usted si esas personas que se montaron en su vehículo, se encuentran en esta Sala? CONTESTÓ:”No Señor, no está ninguno en esta sala”. ¿Está seguro? CONTESTÓ:”Estoy seguro, completamente seguro”. ¿Cuántas detonaciones escuchó Usted? CONTESTÓ:”Se que fueron más de una, dos o tres”. ¿Dónde se quedó el vehículo? CONTESTÓ:”En la Policía, no sé si lo inspeccionaron”. ¿Recuperó Usted el vehículo? CONTESTÓ:”No, nunca, no se que pasó con el vehículo”. ¿De que color, o que tipo de tez dice que era el más oscuro? CONTESTÓ:”Como el señor que está atrás (El tribunal deja Constancia que señala a una persona que se encuentra ubicada entre el público, siendo este de tez moreno oscuro, negro)”. ¿Usted observó como quedó el ciudadano al cual le dispararon, si cayó o quedó de pie? CONTESTÓ:”No vi como quedó el sujeto al cual le dispararon, no se si quedó tirado o parado”. ¿Quién metió al occiso en el carro? CONTESTÓ: “El de más edad lo metió y estaban discutiendo por droga”. ¿Qué tiempo había desde el sitio de donde montaron al occiso en el carro hasta donde le dispararon? CONTESTÓ: “Como de 10 a 15 minutos, no fue mucho el tiempo que se rodó del sitio, de donde sacaron al señor y al sitio donde lo bajaron y dispararon”. ¿Cuántos kilómetros había desde el sitio de donde montaron al señor a donde le dispararon? CONTESTÓ: “Kilómetros, no le sé decir”. ¿Usted declaró en el Ministerio Público? CONTESTÓ: “Si declaré en el Ministerio Público”. CONTESTÓ: “Yo estuve bajo presentación semanalmente”. ¿Qué tipo de arma tenían? CONTESTÓ: “No sé nada de armas”. Es Todo, Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos acaecidos por cuanto fue el conductor o taxista que trasladó a los dos sujetos que le solicitaron los servicios de transporte hasta Barrio Blanco, sector aledaño al Barrio S.M., que presenció cuando sacaron al sujeto de su casa, con violencia bajo amenazas de muerte portando armas de fuego, y que lo obligaron a seguir la marcha del vehículo con ellos a bordo para luego, obligarlo a que se detuviera una vez que recorrió unas ocho o diez cuadras del sitio, en el sector Tres Bocas en el Barrio Balmiro León de esta Ciudad de Maracaibo, donde hicieron bajar al sujeto que traían sometido del vehículo, efectuándole disparos con un arma de fuego y dejándolo abandonado en la vía pública, y al mismo tiempo lo obligaron a que los llevara al sector Las Peonías de esta Ciudad, donde desembarcaron del vehículo, procediendo el deponente a dirigirse al Puesto Policial El Mamón, donde formuló la denuncia y puso en conocimiento a las autoridades policiales sobre lo ocurrido, versión ésta corroborada por los funcionarios policiales adscritos a la entonces conocida Policía del Estado Zulia (PEZ), quienes depusieron en el debate, tal como quedó comprobado y demostrado del anterior análisis realizado por el Tribunal a las referidas deposiciones, así como de las otras testimoniales, ya recepcionadas. De ello, infiere éste Tribunal que la presente Testimonial conforme a su relato, se evidencia que experimentó un proceso de conocimiento, debido a que se comprobó la idoneidad del sujeto cognoscente, toda vez que se ha establecido que es una persona adulta, sana, de profesión conductor, que pese al tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos al presente, dichos recuerdos han permanecido intactos en su memoria, lo cual se evidencia de su testimonio el cual ha sido coherente, concordante y verosímil con lo establecido en el debate donde se han determinado las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, lo cual nos determina que está confirmada y verificada la idoneidad del objeto a conocer, más la posible o probable persona que haya podido participar en la comisión de dichos hechos, ya que se ha evidenciado con la presente testimonial, haberse satisfecho tanto la fase sensorial del proceso de conocimiento como la fase intelectiva o lógica, debido a que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos conlleva a concluir que el presente testimonio es verosímil y que al ser apreciado y valorado por este Tribunal nos merece toda la Credibilidad; en tal virtud, observándose que el presente testimonio ha sido un testigo presencial de los hechos y que no ha identificado ni ha reconocido al hoy acusado como responsable o partícipe del hecho que presenció, tal como se ha evidenciado y comprobado en el debate, este Tribunal llega a la plena convicción de que el presente medio de prueba nos arroja suficiente valor probatorio que surte todos sus efectos a favor del acusado. Así se declara.-

  7. -) Testimonio rendido bajo juramento, por la presunta Testigo, ciudadana: R.M.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.099.886, de 34 años de edad, Ama de Casa, y domiciliada en el Barrio Torito Fernández y para la fecha de los hechos, residía en el Barrio J.d.N., en Maracaibo, del Estado Zulia, quien manifestó conocer al hoy acusado de vista, trato y comunicación y expuso: “El señor Moisés me llegó el día 08 de marzo, en la tarde, era domingo, a preguntarme por mi hermano Lombardo, no sé que problemas tenían, le pregunté, para que lo busca, me dijo que quería hablar con él y se fue, luego el día lunes, se apareció a las 06:00 de la mañana, y me dijo donde está Lombardo, me dijo que no quería tener problemas con él, yo le dije, buscadlo en La Concepción donde mi hermana, después me dijeron que llegó a la casa de otro hermano mío y lo sacó de allí, después supe que atacó a mi hermano, porque el único que lo amenazó fue él, después mi hermano apareció muerto. Es Todo. Seguidamente pregunta la Fiscal de Ministerio Público: ¿Conocía usted al señor Moisés? CONTESTÓ: “El vivía a una cuadra de mi casa, se trasladó como de cinco a seis y me pregunta, por mi hermano”. ¿Donde era que vivía el señor Moisés? CONTESTÒ: “Bueno, el vivía en un barrio y yo en el otro, eso es así, lo que divide a los dos barrios es una calle”. ¿En que parroquia vive usted? CONTESTÓ: “En la parroquia I.V.”. ¿Con quien vive Moisés? “CONTESTÓ: “Moisés vive con Yadira, conmigo no vive”. ¿Con quién vive usted? CONTESTÓ: “Yo vivo con A.M.”. ¿Cómo conoce usted a Moisés? CONTESTÓ: “Yo lo conozco, porque era conocido de Lombardo”. ¿A que se dedica su hermano? CONTESTÓ: “Mi hermano trabaja con mercancía”. ¿A que se dedica Moisés? CONTESTO: “Moisés, es palabrero”. ¿Qué es eso? CONTESTÓ: “Eso es abogar por Wayuu”. ¿Qué tipo de mercancía vendía su hermana? CONTESÓ: “Mi hermano realizaba, actividad comercial de arroz, aceite, los vendía”. ¿A que otra actividad se dedicaba? CONTESTÓ: “No sé que otra actividad, él no tenía paradero fijo”. ¿Llegó a reunirse en su casa Moisés? CONTESTÓ: “No llego a reunirse en mi casa”. ¿Llegó a reunirse el señor Moisés anteriormente en su casa? CONTESTÓ: “Sí lo vi con mi hermano y un sobrino”. ¿Recuerda las características del señor que acompañaba a Moisés? CONTESTÓ: “Sí, era un moreno oscuro, delgado de pelo crespo”. ¿Que más recuerda? CONTESTÓ: “Sí, recuerdo como apareció mi hermano muerto”. ¿Por qué cree usted que fue Moisés? CONTESTÓ: “Si moisés, no sé, yo no estaba al tanto de todo, el llegó a mi casa en la mañana, con palabras amenazantes y luego, me dijeron lo que pasó y ellos se mudaron”. ¿Diga como fue lo del recorte de prensa? CONTESTÓ: “Cuando vi el Panorama, lo vi a él, eso fue por un caso de ziruma y con eso, me fui a PTJ, y dije que era él, que había matado a mi hermano, ya que si el estaba en ese problema tenía que haber sido el que mató a mi hermano”. ¿Diga por qué dice que fue él, quien mató a su hermano? CONTESTÓ: “Yo lo acuso, por lo que pasó, ¿si no hizo nada por qué se mudó? y, cuando fui a su casa no había nadie”. ¿Usted vivió con el señor Moisés o tuvo algún tipo de relación afectiva? CONTESTÓ: “Yo no, nunca viví con él, ni he tenido ningún tipo de relación afectiva”. ¿Tuvo su hermano problemas con Moisés? CONTESTÓ: “No, con moisés no tuvo problemas”. ¿Usted es Wayuu? CONTESTÓ: “Si soy Wayuu”. ¿Diga logró ver a su hermano desnudo en algún momento cuando lo preparaban para el entierro? CONTESTÓ: “Yo no lo vi desnudo”. ¿Quién fue la que lo preparó? CONTESTÓ: “Salvadora, estaba presente”. ¿Le llegó a preguntar a Salvadora en que condiciones estaba el cadáver? CONTESTÓ: “No le pregunté nada, no se que tenía en ese momento”. ¿Qué día fue eso? CONTESTÓ: “El día fue el Nueve de marzo, no recuerdo la hora muy bien, eran como las cinco y media”. ¿Cómo se enteró de lo que había pasado? CONTESTÓ: “Por medio de un vecino que fue el que me comentó”. ¿Quién le dijo que lo habían sacado de su casa? CONTESTÓ: “Un sobrino me dijo que lo sacaron”. ¿Cómo se llama su sobrino? CONTESTÓ: “Raunier y Sair”. ¿Qué fue lo que le dijo su sobrino? CONTESTÓ: “Que fueron dos hombres armados, discutieron y lo metieron”. ¿Le dijo que Moisés había participado? CONTESTÓ: “Sí, aseguro que el participó, por las amenazas”. ¿Qué fue lo que dijo Moisés al llegar a su casa? CONTESTÓ: “Que él no quería tener problemas”. ¿Con quien no quería tener problemas? CONTESTÓ: “Con mi hermano Lombardo”. ¿Diga sí su sobrino llegó a identificar a quienes se llevaron a su hermano? CONTESTÓ: “Sí, en una rueda de reconocimiento”. ¿Raunier estuvo en la rueda? CONTESTÓ: “Raunier si estuvo”. ¿Usted estaba cuando señaló al señor? CONTESTÓ: “Yo no estaba cuando señalo al señor”. ¿Y como sabe que lo identificó? CONTESTÓ: “Me metieron a mi luego, salí y entro él”. ¿Usted le dijo a Raunier que era Moisés quien había amenazado a su hermano? CONTESTÓ: “No yo no le dije a Raunier quien amenazó, ni disparó, ni quién sacó a mi hermano de la casa”. Acto seguido pregunta la Defensa: ¿Luego de tener conocimiento de la muerte de su hermano qué fue lo que hizo? CONTESTÓ:”Me avisaron que se llevaron a mi hermano en un carro, unos hombre armados, pero no sabía quien lo había matado”. ¿Usted estaba en su casa cuando sacaron a su hermano? CONTESTÓ: “Yo estaba en mi casa”. ¿Dónde estaba Usted cuando se entera y qué fue lo que hizo? CONTESTÓ: “Luego, que me entero salí comiendo hacia la casa de donde sacaron a mi hermano, ese es otro barrio pero queda cerca, cuando llegué se lo llevaron”. ¿De que más se enteró? CONTESTÓ: “Luego, me entero de que murió, no podía hacer nada, yo fui a la Concepción a buscar a Lombardo pero, cuando regresé me dijeron que estaba muerto”. ¿Diga Usted le enseñó el recorte de Panorama a su sobrino Raunier? CONTESTÓ: “Yo no le enseñe el recorte de Panorama a Raunier, sólo fui a PTJ”. ¿Cuándo ve el reporte de Panorama, ya había pasado tiempo de la muerte de su hermano? CONTESTÓ: “Sí, había pasado tiempo de la muerte”. ¿Por qué señalas a Moisés de la muerte de tu hermano? CONTESTÓ: “Por las amenazas que él hizo, que llegó a mi casa y me amenazó luego, fui a su casa y se habían mudado todos”. ¿Por qué llegas a la conclusión de que fue Moisés quien mató a tu hermano? CONTESTÓ: “Bueno, llegué a la conclusión de que Moisés fue quien lo había matado, ya que después de eso, yo fui a buscar a su casa y ya se había mudado”. ¿Acompañaste a Raunier a la rueda de reconocimiento? CONTESTÓ: “Yo no lo acompañe a la rueda de reconocimiento fuimos juntos pero, no entramos al mismo tiempo”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Diga había pasado mucho tiempo luego, de la muerte de su hermano cuando salió el anuncio del periódico? CONTESTÓ:” Sí, pasaron varios meses, lo del anuncio luego, fui a la PTJ”. ¿Diga sí ya habían puesto alguna denuncia en contra del señor Moisés? CONTESTÓ:”Sí, estaba la denuncia, yo no la coloqué, sólo que cuando vi la fotografía de él, en el Panorama, puse la denuncia”. ¿Interpuso usted denuncia en contra del señor M.G.? CONTESTÓ:”El conductor puso la denuncia, yo no la hice”. ¿La llegó a visitar Moisés en su casa con confianza? CONTESTÓ:”No”. ¿Vivió Usted con Moisés? CONTESTÓ:”No, nunca”. ¿En que momento estuvo Moisés en su casa? CONTESTÓ:”El estuvo en mi casa como a las Seis (06:00) de la mañana del día lunes pero, el día domingo ya él había estado en mi casa preguntando por mi hermano y fue con tonos amenazantes”. ¿Le llegó a mencionar Moisés el por qué de la visita? CONTESTÓ:”No, ni siquiera sabía si tenían problemas”. ¿Dónde vive Lombardo? CONTESTÓ:”No, él no tiene estabilidad fija”. ¿Lombardo tenía mujer para ese entonces? CONTESTÓ:”No”. ¿Le conoce Usted hijos a Lombardo? CONTESTÓ:”Sí, pero están en la guajira y para esa época no”. ¿A quien fue a buscar Moisés? CONTESTÓ:”A L.B., mi otro hermano”. ¿Lombardo y L.B., son personas distintas? CONTESTÓ:”Si, son personas distintas”. ¿A que personas le llegó a amenazar Moisés en su casa? CONTESTÓ:”A Lombardo, a Lino no lo amenazó”. ¿Con quién vivía L.B.? CONTESTÓ:”Con R.G., es otro hermano mío”. ¿A que hora fue Moisés a su casa? CONTESTÓ:”A las seis (06:00) de la mañana”. ¿Con quien fue Moisés a su casa? CONTESTÓ:”Solo”. ¿Llegó a ver Usted en el día o en la tarde a Moisés? CONTESTÓ:”No lo llegué a ver”. ¿Vio Usted a Moisés matar a su hermano L.B.? CONTESTÓ:”No lo vi”. ¿Diga sí había pasado mucho tiempo de la muerte de su hermano cuando Usted se enteró? CONTESTÓ: “No había pasado mucho tiempo, ni una hora”. ¿Quién le informó de la muerte de su hermano? CONTESTÓ:”Me dijeron que lo consiguieron muerto”. ¿Luego, que se entera de que a su hermano lo había matado, qué hace? CONTESTÓ: “Yo salí a buscar a mi otro hermano en La Concepción pero, cuando yo llegué de buscar a mi hermano a La Concepción, ya eran como las 06:00 de la tarde y se lo habían llevado”. ¿Qué fue lo que le manifestaron a Usted cuando llega a su casa? CONTESTÓ: “Me dijeron que a Lino, lo habían sacado de la casa”. ¿Quién lo saco? CONTESTÓ: “Fueron dos tipos, lo sacaron y se lo llevaron”. ¿Que le dijeron de quién lo había sacado de su casa? CONTESTÓ: “Que era Moisés, no precisamente, porque fue un vecino que estaba con mi hermano que lo conoce”. ¿Que fue lo que Usted vio en la prensa? CONTESTÓ:”Yo vi la foto en la prensa, y la denuncia la coloqué porque él mató a mi hermano, y me dijeron que no podían apresarlo”. ¿Usted ha tenido problemas con Moisés? CONTESTÓ: “Nunca he tenido problemas con Moisés”. ¿Usted ha tenido algún tipo de relación con Moisés? CONTESTÓ: “De relación no, nunca, de amistad si”. ¿Quien es R.G.? CONTESTÓ:”R.G., está Muerto”. ¿Le manifestó su sobrino que Moisés sacó de la casa a su hermano Lino? CONTESTÓ:”No, porque el señor que estaba con mi hermano, no lo conoce”. ¿Cuantas personas blancas y morena de pelo malo conoce Usted? CONTESTÓ:”A varios”. ¿Qué denuncia formuló Usted en la PTJ? CONTESTÓ:”Que la persona que aparece en el periódico, al parecer fue el que mató a mi hermano”. ¿L.B. tuvo problemas con drogas? CONTESTÓ:”No, nunca ha tenido problemas, no sé sí mi hermano Lombardo, tenía problemas con drogas”. ¿Por qué denunció Usted a Moisés, como la persona que mató a su hermano LINO? CONTESTÓ:”Por las amenazas a mi hermano y, él se mudó de su Casa ese mismo día”. ¿Quién es la mujer de Robinsón? CONTESTÓ: “Mercedes Gonzalez es mujer de Robinson”. ¿Usted se entrevistó con su familia y le contó todo? CONTESTÓ:”Si, yo me entreviste con toda mi familia”. ¿Con quienes específicamente? CONTESTÓ:”Con Salvadora y Flor”. ¿Cómo era la conducta de su hermano? CONTESTÓ: “El era tranquilo, el trabajaba en construcción”. ¿Él bebía? CONTESTÓ: “Sí, el bebía”. ¿Cómo se comportaba, llegó a tener antecedentes? CONTESTÓ: “Bien, nunca tuvo problemas con nadie, ni tuvo antecedentes”. ¿Supo sí su hermano tenía problemas con Moisés? CONTESTÓ: “Mi hermano iba a mi casa, Moisés vive a una cuadra, no sé si tuvieron problemas”. ¿Por qué dice que Moisés fue el que mató a su hermano? CONTESTÓ:”Porque tantas amenazas y porque se mudó”. ¿Es decir, que quién se muda de su Casa, es un Homicida? CONTESTÓ: “Yo no he dicho que quién se mudó es un homicida”. ¿Si usted no tiene la certeza, por qué lo acusa? CONTESTÓ: “Porque de verdad, todas las circunstancias, por las amenazas y además él estuvo un año preso y por nada, no pudo haber sido por nada, sino por homicidio, además la Ley lo consideró Culpable”. ¿Por qué asegura todo eso? CONTESTÓ: “Porque el chofer también dice lo mismo, lo descubrió y todo”. Es todo. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal se observa que deviene de una hermana de la victima de autos, L.B., y ha sido sabia la doctrina al establecer que las testimoniales devenidas por parientes de alguna de las partes deben ser observadas y consideradas como sospechosas, ya que siempre las mismas están dirigidas y motivadas por un evidente interés en las resultas del juicio que se siga, lo cual conforme al presente relato explanado por la deponente, se comprueba y se pone en evidencia lo que con gran acierto ha sostenido la doctrina, cuando trata lo referente a la valoración y apreciación de la prueba testimonial, y ello se infiere debido a que del simple análisis que hace este Tribunal al presente medio se observa conforme a lo depuesto por la presunta testigo que la misma no ha experimentado algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos donde resultó muerto su hermano L.B., más sin embargo, de forma irresponsable acudió ante la extinta PTJ, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mucho después de haber transcurrido el hecho que se ventila, es decir, con posterioridad al acaecimiento de los hechos donde a simple vista se comprueba que transcurrieron aproximadamente Siete (07) Meses desde su escenificación, para denunciar como en efecto lo hizo al hoy acusado M.G., como la persona que le dio muerte a su hermano hoy occiso y victima de autos, sin ningún tipo de pruebas, sólo por el simple hecho de haber salido publicado una impresión fotográfica del mismo en un diario de la localidad donde se decía que el hoy acusado estaba preso, presuntamente incurso en un hecho distinto al que se ventila, y anteriormente no se ocupó por dar con los responsables del hecho, habida consideración de que según lo sostenido por la deponente, se ha comprobado que conocía muy bien al acusado de autos; que supuestamente era vecino de ella, versión ésta que ha quedado desvirtuada con lo sostenido por su cuñada M.G., quién sostuvo que la presente deponente, su cuñada REBECA, vivía con el acusado M.G. en la misma Casa; y ahora, pretende comprometer la participación del acusado en la muerte de su hermano porque según su parecer, ese mismo día y el día anterior cuando se suscitaron los hechos, él fue a buscar a su hermano en su casa, a las 06:00 horas de la mañana, amenazándolo, y que se evitara problemas con él pero, resulta que el hermano del cual la deponente hace alusión y se refiere, es sobre la persona de su hermano LOMBARDO, quién no tiene residencia fija y de quién desconoce que esté con problemas de drogas, siendo éste hermano persona distinta a la persona que resultó muerta, tomando también en consideración que en su afán de comprometer a M.G., hoy acusado, como responsable de la muerte de su hermano, también trató de establecer que su sobrino RAUNIER también lo culpaba, así como el conductor del vehículo pero, ésta última versión queda desvirtuada con la testimonial rendida por el referido conductor J.L.B.S., la cual contradice lo sostenido por la deponente sub exámine; es así, como este Tribunal establece que la presente testimonial se hace contradictoria, incongruente, ambigua, discordante e inverosímil durante todo su relato, dado que no ha experimentado ese proceso de conocimiento, ya que del mismo se desprende la falta de adecuación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual conlleva a este Tribunal a considerar la presente testimonial como NO CREÍBLE, que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos y muy por el contrario, evidencia que ha pretendido comprometer sin razón alguna de manera irresponsable al hoy acusado como partícipe del hecho donde resultare muerto su hermano, el hoy occiso. En tal virtud, el Tribunal desestima en su totalidad el presente medio de prueba, por cuanto no acredita ningún valor probatorio en contra del acusado. Así se declara.-

    Por otra parte, la representación Fiscal renunció a la recepción del resto de las testimoniales ofrecidas como la de los ciudadanos: M.A.R., Funcionario adscrito al CICPC; y al ciudadano REINIER G.G., por cuanto no le fue posible su ubicación y localización; renuncia ésta a la que se adhirió la Defensa en virtud de haberse acogido a la comunidad de pruebas, por lo que el Tribunal declaró la prescindencia de la recepción de dichas testimoniales. Así se declara.

    El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las partes prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) La Trascripción de novedad, realizada en fecha Diez (10) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), a través de la cual deja constancia que se recibió una llamada informando que en el Barrio Balmiro León, Sector Las Tres Bocas, se encuentra una persona sin signos vitales, presentando herida de arma de fuego, se recibe constante de un folio útil. 2) Acta policial de fecha 10 de marzo del 98, cursante al folio 5, suscrita por funcionario M.Á.R., quien en compañía del detective A.G., dejan constancia del traslado al Barrio Balmiro León, en la calle 36 frente a la casa N° 92-41, de esta ciudad, estando en el sitio se entrevistan con el funcionario de la Policía del estado Zulia, con rango de Inspector, el cual le señaló el sitio donde se encontraba tendido sobre la arena en posición decúbito Dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de Contextura delgada, de 1.60 metros de estatura, de bigotes poblados, quien vestía un pantalón Azul y una franela de color gris y rojo, asimismo se deja constancia de que se encontró en el sitio del suceso, Cedula de Identidad que lo identifica con el nombre de L.B., procediéndose a realizar la respectiva Inspección Ocular. 3) Acta de Inspección Ocular de fecha 09 de marzo del 98, cursante al folio 6, suscrita por los detectives M.R. y A.G., practicada en el Barrio Balmiro León, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El lugar a Inspeccionar es un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial semi clara, y en el cual se observó el cadáver de una persona de sexo masculino, el mismo presentaba herida producida por arma de fuego en la boca con orificio de salida en la región Occipital trasera . 4) Acta policial de fecha 10 de marzo del 98, inserta al folio 09, suscrito por los funcionarios M.Á.R. y el detective A.G., quienes dejan constancia del traslado efectuado a la morgue Forense, a los fines de efectuar inspección ocular al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.B., y una vez en el lugar se pudo avistar sobre un mesón, propio para necropsias, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 1.60 de estatura, cabello negro lacio, bigotes poblados, desprovistos de vestimenta y el cual presenta herida producida por arma de fuego en la cara. 5) Acta policial de fecha 09 de marzo del 98, inserta al folio 17, suscrita por los funcionarios de la Policía Regional, C.P., distinguido J.M. y agente Arwin Arroyo, donde consta el traslado de la comisión policial a la Parroquia I.V., para verificar la ubicación del cuerpo de un ciudadano sin signos vitales el cual fue identificado como L.B., quien presentó una herida producida por arma de fuego en la superficie corporal, específicamente en la boca con salida en la región parietal trasera. 6) Necropsia de ley, realizada por el Medico N.S., Anatomopatólogo Forense, realizado al ciudadano L.B., en fecha 16 de marzo del 98, inserta al folio 42, en el cual se apreció: 1) Rigidez cadavérica, presente; livideces hipostática dorsales. 2) Excoriaciones recientes localizadas en la región frontal de forma lineal. 3) Presencia de orificio circular de seis centímetros de diámetro, localizado en el hemotórax izquierdo, a la altura del segundo intercostal izquierdo, porción anterior que corresponde a entrada de proyectil (bala). 4) Se abre cavidad abdominal; no hay sangre libre, se revisan órganos in situ, hígado liso, brillante, pardo, sin lesiones, bazo sin lesiones. Resto de los órganos sin lesiones. 59 Se abre cuero cabelludo, no hay heridas no hematomas, huesos de bóvedas sin fractura. En virtud de lo cual se llegó a la siguiente conclusión: causa de la muerte, Anemia Aguda por Hemorragia Interna por Lesión de Aorta Toráxica y Vísceras, producido por Arma de Fuego. 7) Acta de Defunción inserta al folio 75, expedida por la jefe Civil de la Parroquia I.V., Abog. T.G., en la cual hace constar que en el día 09/03/98, falleció el ciudadano: L.B., el cual murió por Anemia Aguda por Hemorragia Interna por Lesión de Vísceras y Aorta Toráxica producido por Arma de Fuego, según la certificación del Dr: N.S.. 8) Rueda de reconocimiento de fecha 13 de octubre del 98, inserta al folio 132. 9) Rueda de reconocimiento de fecha 13 de octubre del 98, inserta al folio 133, practicada por el Juzgado Noveno de Control, la fiscal del Ministerio Público. Las anteriores instrumentales denominadas documentales por la representación fiscal, el Tribunal acordó prescindir de su incorporación por su lectura, ya que no se trata de aquellas que refiere el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las descritas en los numerales 1, 5, 8 y 9, y no poseer el carácter de documentales conforme a la definición de Ley, por tanto este Tribunal no les da ningún valor probatorio y las desestima por ser impertinentes y atentatorias contra los principios que informan el debido proceso, como son la oralidad, inmediación y el de contradicción, no atribuyéndole algún valor probatorio. Con relación a las instrumentales restantes descritas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7, este Tribunal considera que las mismas ya han sido debidamente analizadas anteriormente, al momento de que rindieran sus testimoniales cada uno de los deponentes que las suscribieron y que fueron reconocidas por ellos durante el debate, cuando fueron debidamente controlados cada uno de los referidos testimonios por las partes, en el debate, acreditando este Tribunal en su oportunidad de análisis, su justo valor probatorio mediante su apreciación y valoración. Así se declara.-

    La Defensa no ofertó pruebas documentales. Asimismo, No fueron ofrecidas EVIDENCIAS MATERIALES por las partes.-

    De igual forma se hace constar que la representación Fiscal en uso de las facultades que le confiere la Ley que regula su Ministerio, solicitó la Absolución del acusado, por no haberle comprobado su participación en el hecho que le atribuyó.

    Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente controladas por las partes durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que: Quedó determinado durante el debate que efectivamente el día Nueve (09) de marzo del año 1998, aproximadamente entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, el ciudadano J.L.B.S., se encontraba trabajando como chofer de trafico (Pirata) en la línea Cujicito Ziruma, conduciendo un vehículo, marca Dodge Dar, año 1975, de color amarillo, cuando unos ciudadanos le solicitaron que le hiciera una carrerita para el sector Barrio Blanco, procediendo el mismo a llevarlos, cuando llegaron a su destino le manifestaron que se estacionara y que esperara un momento, fue entonces cuando entraron a una residencia mientras el conductor de la misma se disponía a revisar su vehículo, percatándose que los dos sujetos a quienes transportó al sitio, una vez que salieron de la referida residencia traían sometido con arma de fuego a un sujeto, montándolo a la fuerza en el vehículo, siendo dicho conductor obligado bajo amenaza de muerte emprender la marcha del vehículo, cuando a unas cuadras antes de llegar al Barrio Balmiro León, le dicen nuevamente al chofer que se estacione y le efectuaron disparos al referido sujeto. Quedo determinado que el sujeto que fue baleado en el mencionado sector, quedo tendido en la vía pública de dicho barrio Balmiro León, donde el mismo falleció como consecuencia de una lesión producida por arma de fuego, que le impacto la boca presentando un orificio de salida en la parte occipital de la cabeza del referido sujeto, según la experticia o inspección técnica practicada al referido cadáver al momento de su levantamiento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antes denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), conforme quedo evidenciado en el debate de las deposiciones rendidas, las cuales fueron debidamente controladas por las partes y según consta del acta de levantamiento de cadáver de fecha 09 de marzo de 1998, siendo las dos y treinta horas de la madrugada, donde dejaron constancia de que en la Avenida 36 Barrio Balmiro León, sector tres bocas, frente a la residencia 92-70 de esta ciudad, se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino , de piel morena, de pelo corto negro, ojos pardos oscuros, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, de bigote y escasa barba, contextura delgado, de unos 1.60 metros de estatura, bestia pantalón azul y franela gris y roja, con un emblema de Adidas, zapatos negros, el mismo presenta herida por arma de fuego en la boca, con salida en la región occipital trasera y se ordeno el traslado de dicho cadáver a la escuela de medicina, quien posteriormente quedo identificado como L.B., lo cual no se corresponde con la experticia de reconocimiento al cadáver de un ciudadano que se llamó: L.B., según el informe levantado el 16 de marzo de 1998 signado bajo el No. 9700-168- 2077 de la Medicatura forense, practicado por el doctor N.S., Anatomopatólogo Forense, quien en su informe dejó constancia de que, el día 10 de los corrientes (marzo 1998), dejo constancia que practico reconocimiento Médico y necropsia de ley No. 253, al cadáver de un ciudadano de aproximadamente 35 años de edad, contextura delgada, piel trigueña, cabellos cortos, castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca grande, labios gruesos, bigote poblado, barba poca poblada, mide un metro con sesenta y dos centímetros de estatura y que identificado resulto ser el que en vida se llamo L.B., de 35 años de edad, a la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató la presencia de orificio circular de seis centímetros de diámetro, localizado en hemitórax izquierdo, a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, porción anterior que corresponde a entrada de proyectil ( bala) cintilla de contusión de bordes invertidos, que sigue trayectoria de delante a atrás, izquierda derecha, abajo arriba, lesiona en su recorrido piel, subcutáneo, fractura segunda costilla, perfora pericardio, perfora aorta toráxico, hemotórax masivo, coágulos de sangre, perfora bronquio, lesión del pulmón izquierdo y derecho, sigue su recorrido para emerger a nivel de región escapular derecho en su porción superior por orificio de salida de ocho centímetros de bordes invertidos; se abre cuero cabelludo no hay heridas ni hematomas, huesos de bóvedas sin fractura. Causa de la muerte: Anemia aguda por hemorragia interna por lesión de aorta toráxica y vísceras producidas por arma de fuego, lo cual es corroborado con lo expuesto en el acta de defunción No. 54 de fecha 09 de marzo de 1998, la cual corresponde al ciudadano L.B.. También, quedo determinado durante el debate que el hoy acusado fue involucrado en la muerte del referido occiso, seis meses después de haberse consumado el hecho que hoy se ventila, por la ciudadana R.M.B., quien lo denunciara en el mes de Septiembre de 1998, como el responsable de la muerte de su hermano, L.B., una vez que se entero que el hoy acusado apareció incurso en la presunta comisión de un hecho punible, distinto al que hoy se ventila, cuando se percato del mismo en el momento que salio publicada a través de un medio impreso de comunicaciones, en un diario local, donde fue publicada una impresión fotográfica en la cual aparece en la misma la persona del hoy acusado, tal cual como quedo demostrado y comprobado durante del debate por las deposiciones rendidas de las ciudadanas M.G.G. y R.M.B., sosteniendo esta última que ella suponía que el responsable de la muerte de su hermano L.B., se la había causado el hoy acusado M.R.G., por el hecho de que el día en que tuvieron escena los hechos, a tempranas horas de la mañana, el hoy acusado había estado en su residencia, preguntando por su hermano LOMBARDO, y como este no se encontraba, el acusado y que le manifestó en forma amenazante que le comunicara a dicho ciudadano que se evitara problemas, ya que si no le resolvía el problema se las iba a ver con él y en esa misma fecha, presuntamente el acusado se mudó de su residencia conjuntamente con su familia, quien vivía a una cuadra de dicha ciudadana, lo que le hizo suponer que el hoy acusado era el responsable de la muerte de su hermano, motivo por el cual fue aprehendido y se le ha seguido el presente juicio, versión esta que quedó aclarada y determinada en el debate, lo cual evidenció lo no participación de dicho acusado en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público. Por tanto no quedó acreditado el Corpus delicti, en la presente causa de acuerdo a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, donde se determinó la no participación del mencionado acusado en los hechos que le atribuyera el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

    II

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, determinadas anteriormente como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos por este Tribunal MIXTO, una vez analizadas, valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionadas en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, y en atención y aplicación según lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó determinado que el día Nueve (09) de marzo del año 1998, aproximadamente entre las 5:30 y 6:00 de la tarde, el ciudadano J.L.B.S., se encontraba trabajando como chofer de trafico (Pirata) en la línea Cujicito Ziruma, conduciendo un vehículo marca Dodge Dar, año 1975, de color amarillo, cuando unos ciudadanos le solicitaron que le hiciera una carrerita para el sector Barrio Blanco, procediendo el mismo a llevarlos, cuando llegaron a su destino le manifestaron que se estacionara y que esperara un momento, una vez que salieron de la referida residencia traían sometido con arma de fuego a un sujeto, montándolo a la fuerza en el vehículo, siendo dicho conductor obligado bajo amenaza de muerte emprender la marcha del vehículo, cuando a unas cuadras antes de llegar al Barrio Balmiro León, le dicen nuevamente al chofer que se estacione y le efectuaron disparos al referido sujeto, dejándolo tendido en la vía pública de dicho barrio Balmiro León, donde el mismo falleció como consecuencia de una lesión producida por arma de fuego, que le impacto la boca presentando un orificio de salida en la parte occipital de la cabeza del referido sujeto, según la experticia o inspección técnica practicada al referido cadáver al momento de su levantamiento por los funcionarios actuarios y según consta del acta de levantamiento de cadáver de fecha 09 de marzo de 1998, donde dejaron constancia de que en la Avenida 36 Barrio Balmiro León, sector tres bocas, frente a la residencia 92-70 de esta ciudad, se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, de piel morena, de pelo corto negro, ojos pardos oscuros, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, de bigote y escasa barba, contextura delgado, de unos 1.60 metros de estatura, vestia pantalón azul y franela gris y roja, con un emblema de Adidas, zapatos negros, el mismo presenta herida por arma de fuego en la boca, con salida en la región occipital trasera, quien posteriormente quedo identificado como L.B., lo cual no se corresponde con la experticia de reconocimiento practicada al cadáver de un ciudadano: L.B., según informe levantado el 16 de marzo de 1998 en la Medicatura forense, practicado por el doctor N.S., anatomopatólogo forense, quien informó que, el día 10 de los corrientes (marzo 1998), dejo constancia que practico reconocimiento medico y necropsia de ley No. 253, al cadáver de un ciudadano de aproximadamente 35 años de edad, contextura delgada, piel trigueña, cabellos cortos, castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana, boca grande, labios gruesos, bigote poblado, barba poca poblada, mide un metro con sesenta y dos centímetros de estatura y que identificado resulto ser el que en vida se llamo L.B., de 35 años de edad, a la inspección del cadáver y necropsia de ley, se constató presencia de orificio circular de seis centímetros de diámetro, localizado en hemotórax izquierdo, a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo, porción anterior que corresponde a entrada de proyectil ( bala) cintilla de contusión de bordes invertidos, que sigue trayectoria de delante a atrás, izquierda derecha, abajo arriba, lesiona en su recorrido piel, subcutáneo, fractura segunda costilla, perfora pericardio, perfora aorta toráxico, hemotórax masivo, coágulos de sangre, perfora bronquio, lesión del pulmón izquierdo y derecho, sigue su recorrido para emerger a nivel de región escapular derecho en su porción superior por orificio de salida de ocho centímetros de bordes evertidos; se abre cuero cabelludo no hay heridas ni hematomas, huesos de bóvedas sin fractura. Causa de la muerte: Anemia aguda por hemorragia interna por lesión de aorta toraxica y vísceras producidas por arma de fuego, lo cual es corroborado con lo expuesto en el acta de defunción No. 54 de fecha 09 de marzo de 1998, la cual corresponde al ciudadano L.B.. También, quedo determinado que el hoy acusado fue involucrado en la muerte del referido occiso, por la ciudadana R.M.B., quien lo denunciara en el mes de Septiembre de 1998, como el responsable de la muerte de su hermano, L.B., una vez que se entero que el hoy acusado apareció incurso en la presunta comisión de un hecho punible, distinto al que hoy se ventila, cuando se percato de un medio impreso de comunicaciones, en un diario local, donde fue publicada una impresión fotográfica en la cual aparece en la misma la persona del hoy acusado, tal cual como quedo demostrado y comprobado durante del debate por las deposiciones rendidas de las ciudadanas M.G.G. y R.M.B., sosteniendo esta última que ella suponía que el responsable de la muerte de su hermano L.B., se la había causado el hoy acusado M.R.G., por el hecho de que el día en que tuvieron escena los hechos, a tempranas horas de la mañana, el hoy acusado había estado en su residencia, preguntando por su hermano LOMBARDO, en forma amenazante que se evitara problemas, ya que si no le resolvía el problema se las iba a ver con él, lo que le hizo suponer que el hoy acusado era el responsable de la muerte de su hermano, motivo por el cual fue aprehendido y se le ha seguido el presente juicio, versión esta que quedo aclarada y determinada en el debate, lo cual evidenció la no participación de dicho acusado en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público. Asimismo, no quedó determinado ni comprobado en el debate Oral y Publico la responsabilidad penal del Acusado M.R.G. en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de L.B., tal y como lo expresó la Fiscal del Ministerio Publico en el acto de sus conclusiones, solicitando de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley del Ministerio Publico, se decrete una Sentencia Absolutoria a favor del acusado de Autos, ya que no quedó demostrado ni determinado la responsabilidad penal del mismo en el Juicio que nos ocupa, en consecuencia por todo lo antes expuesto y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Publico, donde en sus conclusiones solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado, ya que no quedo demostrado la participación y mucho menos la responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, no adoptando algún comportamiento que pudiera ser considerado como punible, por cuanto no ha tenido alguna conducta que pueda encuadrarse en alguno de los tipos penales descritos en nuestra ley sustantiva Penal y mucho menos el tipo penal que le invocara y le atribuyera el Ministerio Público, y no siendo Típico algún comportamiento adoptado por el encausado, es por lo que se hace procedente en derecho por votación UNANIME, acordar la inculpabilidad del Acusado M.R.G.. Así las cosas, concluye este Tribunal Mixto que lo procedente en derecho es declarar la absolución del acusado antes mencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar la L.P. del mismo, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto. En tal virtud lo ajustado en derecho es declarar sin lugar tanto la Acusación Fiscal interpuesta en contra del tantas veces mencionado Acusado. Por otra parte, este Tribunal observa que el acusado de autos, M.R.G. antes identificado, ha sido sometido a Juicio por la imputación que le hiciere de manera irresponsable la ciudadana R.M.B., sufriendo privación de su libertad, conforme ha quedado establecido y determinado durante el debate, lo que hace inferir a este Tribunal que el comportamiento asumido por la referida ciudadana, la misma se adecua y subsume dentro de uno de los supuestos de hecho contenidos en uno de los tipos penales descritos en nuestro código sustantivo penal, por lo que acatando lo preceptuado en el artículo 208 del Código Penal vigente para la fecha, hoy reformado, se insta al Ministerio Público la apertura de la correspondiente averiguación penal en contra de la referida ciudadana, por la comisión del hecho punible cometido en perjuicio del hoy acusado M.R.G.; en tal sentido, se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia absolutoria definitiva, y se acuerda remitir mediante oficio la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines indicados, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA. ASI SE DECLARA.-

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En consecuencia, por los Fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado M.R.G., quién es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 17-01-1952, de 53 años de edad, Marino, Grado de Instrucción Tercer Grado, cédula de identidad No. 7.765.634, hijo de B.P. (D) y R.G. (S) y residenciado en el kilómetro 21 de la Carretera vía el Mojan, a lado del Abasto El Cuji, en un Rancho de Zinc, Municipio M.d.E.Z., a quien el Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de L.B., por decisión UNANIME, previa votación realizada por este Tribunal Mixto, donde resultó ser considerado INCULPABLE de los hechos que le atribuyó el Ministerio Público en su acusación, por cuanto no le fue desvirtuada la Presunción de Inocencia al acusado en el debate Oral y Público, habida consideración de que éste último solicitó su Absolución, según las facultades que le confiere la Ley Orgánica que regula su Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se Declara Sin Lugar la Acusación Fiscal interpuesta en contra del tantas veces mencionado acusado. En consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar su libertad inmediata y plena, y se DECRETA la Cesación de cualquier medida cautelar de coacción personal que haya recaído sobre dicho acusado. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a que considere la apertura de la correspondiente investigación penal en contra de la ciudadana R.M.B., plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA u otro delito, cometido en perjuicio del ciudadano M.R.G.. Ofíciese lo conducente, expídase copia certificada de la presente sentencia absolutoria. ASÍ SE DECIDE.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. Cúmplase.-

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Juicio, a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.D.M.C.. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS

    TITULAR I TITULAR II

    L.C.S.C.F.R.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.E.M.S.

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 009-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S..

    Causa Nº 5M-102-04.-

    AGV/idq.-

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