Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 02

El Vigia, 15 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002804

Visto el escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--

PRIMERO

Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 20-05-1993, por el Ciudadano M.T.T., el cual manifiesta que personas desconocidas sustrajeron su vehículo de la Cervecería “Sol Latino”. Al folio 09 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 12 aparece Acta Policial donde se deja constancia que el vehículo hurtado se encontraba en el estacionamiento El Vigía. Al folio 14 aparece Experticia realizada al vehículo recuperado. Al folio 15 aparece declaración del Ciudadano F.A.I., el cual manifiesta que personas desconocidas se llevaron el vehículo del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Al folio 18 aparece Acta de Entrega del Vehículo recuperado. Al folio 21 aparece declaración del Ciudadano R.O.G., el cual manifiesta que actuó en un procedimiento de un volcamiento de un vehículo. Al folio 23 aparece declaración de la Ciudadana E.Z.d.C., la cual manifiesta que ella lo que sabe es que llevaron un vehículo al estacionamiento y luego lo entregaron.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 20- 05 -1993, hasta la fecha actual han transcurrido más de 11 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido para que opere la prescripción.---------------------------------------------------------------------------

TERCERO

En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la Notificación de la Víctima la misma debe ser hecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-----

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA(o)

ABG.-------------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.

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