Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

El Vigia, 27 de Agosto de 2004.-

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001765

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. W.A.A.G., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Junio del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8o y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de L.D.V.P. consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que tipifica el contenido del artículo 453 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito que corre inserta al folio 01 y su Vto. 2º) De la Inspección Ocular N° 534 que corre al folio 09. 3°) Actas Policiales que corre al los folios 10 y su vuelto, 17. 4°) Del Avalúo Prudencial que corre al folio 27 y su vuelto. 5°) Del reconocimiento Técnico Legal, que corre al folio 30 y su vuelto. 6°) De la declaración de J.G.C.R., que corre al folio 33 y su vuelto. 7°) De la declaración de A.J.G.S., que corre al folio 34 y su vuelto. ----------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, observándose, así que desde el 19-06-1998, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. ------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a A.J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.281.474, residenciado en kilómetro 12, vía principal, Guachizón, Estado Mérida Y J.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.240.300, residenciado en el kilómetro 12, Finca la Lucha, Guachizón Estado Mérida, en perjuicio de L.D.B.P., venezolano, residenciado en P.N., Finca El Brillante, kilómetro 12, Guachizón hacia abajo del Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E. .El Vigía a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.- (2.004.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. W.J.G.G..-

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