Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 11 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002928

ASUNTO : LP11-P-2006-002928

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa. En fecha 06 de febrero de 1989, Acta de Inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión de los servicios de la Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales Renovables, en la cual observaron que había un a roza y quema de un cuarto de hectárea de vegetación baja (Barzal) y la tala de un árbol de la especie Higuerón en la zona protectora de un Caño denominado Caño la Pañueleta. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal. Funge como imputado M.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° 9.397.048, residenciado en el Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de TALA y QUEMA previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UNO (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida al imputado M.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° 9.397.048, residenciado en el Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de TALA y QUEMA previsto y sancionado en el artículo 110 y 111 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 110 y 111 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, y 108 ordinal 6º del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, sobreseído. En cuanto al último en mención, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente según lo establecen los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su localización. CUARTO: Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.

DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los once (11) días del mes de a.d.D.M.S. (2007).

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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