Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 17 de Julio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003234

ASUNTO : LP11-P-2005-003234

Visto el escrito de fecha 14/11/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada A.M.B., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de C.E.R., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de C.E.R., considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 12/02/1998, y se da inicio a la investigación por medio de denuncia formulada por el ciudadano TIRADO DUDAMEL, K.M., quien expone que denuncia al ciudadano C.E.R., el cual se desempeña como vendedor de la empresa CISAPI LOS ANDES C.A, donde dicho ciudadano, luego de una Auditoria practicada, se detectó un faltante de tres millones Quinientos cuarenta y seis mil bolívares...(folio 01 y siguientes); igualmente, se desprende declaración del ciudadano C.E.R., cursante al folio 112 y siguiente, donde expone que en ningún momento, se ha apropiado de ningún dinero, observando esta juzgadora, que desde que se cometió el delito objeto del proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido, más de ocho (08) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Derogado, el cual tiene una pena asignada de uno (1) a cinco (5) años de prisión y un tiempo de prescripción de tres (3) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: C.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.605, residenciado en la Urbanización la Isabelica, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del derogado Código penal en perjuicio de: COMPAÑÍA CISAPI LOS ANDES C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal de Ministerio Público, imputado y victima. Estos últimos, se ordena se publique la boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en la misma, pudo desaparecer o cambiar. Y notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. Z.R.N..

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