Decisión nº 1C-164-2005 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 27 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 27 de Agosto de 2005.

195º y 146º

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C- 164 /2005

JUEZ: Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO: Abg. SAMIRAMIS JIMENEZ

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. FRANCISS H.L., mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación igualmente 276 y 277 del código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de arma explosivas, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. FRANCISS H.L., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy

DEFENSORA: Dra. G.S., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral, el Fiscal del ministerio publico hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a las presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación igualmente 276 y 277 del código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de arma explosivas, esta ultima se realiza hasta tanto se reciba de la expertita ordenada practicar mediante oficio N° 1035, en virtud que los Órganos competentes encargado de verificar dentro de que tipo de armas se va a clasificar, es por lo que el Ministerio debe solicitar en este caso, en principio la detención del adolescentes su verdadera identidad conforme a lo previsto 558 de la L.O.P.N.A, toda vez que es la medida aplicar en los casos ajusta al adolescente no se encuentre civilmente identificado por que solicitar otra medida no seria propia de una persona es por lo que el Ministerio Publico solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se oficie a la ONIDEX igualmente se oficie al Cuerpo de Investigaciones de Ocumare del Tuy para que le sea practicado el R-9 y R13 estas solicitudes se realiza para hacer efectiva la verificación de este Adolescente” del mismo modo solicitó la tramitación de las actuaciones por las vías del procedimiento ordinario, igualmente solicitó le sean expedidas copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, La defensa va a realizar las siguientes observaciones: Va hacer varias acotaciones la primera interrogante que se hace cual con cual carácter si fue como cooperador inmediato, autor intelectual, o en grado de complicidad porque se pregunta esto porque hemos visto que existe un ilícito penal en donde se encuentra involucrado mi defendido, aparénteme complicidad ahora bien, al participante adulto se le decomisa un arma blanca como es un cuchillo, si la participación de mi defendido fue accesoria de conformidad con lo establecido el articulo 628 de la L.O.P.N.A mi defendido no tendría imposición de medidas de libertad, así mismo es importante señalar que mi defendido no presenta conducta PRE-DELITUAL, alguna y es estudiante regular de Liceo “IDENTIFICACION OMITIDA” ubicado en S.t.d.T. de manera pues que la defensa solicita la libertad de mi defendido y la Imposición de las medida menos Gravosa consagradas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Igualmente solicito me sean expedidas copias simples del acta y de la presente audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente manifestó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: adolescente IDENTIFICACION OMITIDA imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: “Que no”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA aquí presente, presuntamente participo en el hecho que se le imputa, por cuanto se evidencia de las actas policiales que al adolescente antes señalado al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, le incautaron, en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, una cartera de bolsillo, elaborada en fibras de nylon y material sintéticos, con estampado multicolor, que contenía en su interior dinero en efectivo de diferentes denominaciones, un celular el cual fue reconocido por el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, como de su propiedad,, el cual le había sido despojado momentos antes por el adolescente antes identificado y otro sujeto , y que los mismos portaban un arma blanca (cuchillo), con lo cual lo amenazaron de muerte, circunstancia esta que permiten subsumir lo hechos en la figura del Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y en el que presume ha participado el adolescente aquí presente, y a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la Detención de adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Identificación a los fines de que suministre los datos filiatorios del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que le sea practicado al adolescentes antes mencionado las experticias de R-9 y R-13 en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación al cambio de calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Publico, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que los hechos que constan en autos cuadran perfectamente en las previsiones de los artículos 458 del Código Penal y 276 en relación con el articulo 277 ibidem, hasta tanto el Representante del Ministerio publico presente el respectivo resultado de las experticias ordenadas así como el acto conclusivo a que hubiere lugar, momento en el cual podrá el tribunal mantener el mismo o cambiarlo de acuerdo a las previsiones de la Ley. En cuanto a la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal se pronunciara una vez haya sido identificado plenamente el adolescente presente en la sala. Se ordena librar la correspondiente boleta de Ingreso al Servicio Estada de Protección para el Niño y el Adolescente con sede en Carrizal a nombre del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien permanecerá allí recluido a la orden de este Tribunal de Control. Se acuerda con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: : PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la Detención de adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de Identificación a los fines de que suministre los datos filiatorios del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que le sea practicado al adolescentes antes mencionado las experticias de R-9 y R-13 SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado por la defensa en relación al cambio de calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Publico, este Tribunal la declara sin lugar por considerar que los hechos que constan en autos cuadran perfectamente en las previsiones de los artículos 458 del Código Penal y 276 en relación con el articulo 277 ibidem, hasta tanto el Representante del Ministerio publico presente el respectivo resultado de las experticias ordenadas así como el acto conclusivo a que hubiere lugar, momento en el cual podrá el tribunal mantener el mismo o cambiarlo de acuerdo a las previsiones de la Ley. TERCERO: En cuanto a la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal se pronunciara una vez haya sido identificado plenamente el adolescente presente en la sala. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Ingreso al Servicio Estada de Protección para el Niño y el Adolescente con sede en Carrizal a nombre del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien permanecerá allí recluido a la orden de este Tribunal de Control. QUINTO: Se acuerda con lugar la expedición de copias solicitada por las partes. SEXTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario

JUEZ

Dra. M.T.F.A.

SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ

EXP. NRO. 1C- 164/2005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR