Decisión nº PJ0432008000030 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 31 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001800

ASUNTO : UP01-P-2007-001800

Corresponde a este Tribunal conocer acerca de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abogado J.R.Q.R., en la causa seguida en contra de la ciudadana D.C.C.R., venezolana, mayor de edad, natural de Píritu Estado Falcón, de 53 años de edad, nacida en fecha 06-08-53, soltera de oficios del hogar, residenciada en el cruce de Yumare, carrera 9 Sur, sector Manuelito, casa sin numero, Colonias de Yumare, Municipio M.M., del Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.515.759, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley de protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO, fundamentando su solicitud en que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, conforme al contenido del ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Revisada la Causa, el Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO

Que dicha causa proveniente del Régimen Procesal Transitorio se inicia en fecha 25 de noviembre del año 2005, siendo las 05:00 de la tarde, una comisión militar integrada por los efectivos militares: Cabo 1ro. (GN) VIZCAYA A.D.J., Cabo 2do. (GN) PUERTAS ROJAS SEGUNDO, Distinguido (GN) CORDERO O.S.J., adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 04, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Aroa Estado Yaracuy, se encontraban de patrullaje inherente al Servicio de Guardería Ambiental y Protección de la Fauna Silvestre, por el Sector Manuelito, Colonias de Yumare, del Municipio M.M., Estado Yaracuy, a bordo del militar, marca TOYOTA, modelo JEEP, placas GN-5-4530, y a transitar por el precipitado sector, observan que dentro del interior de un inmueble, una especie de animal perteneciente a la Fauna Silvestre que se encontraba en cautiverio, (MONO PRIMATE), estaba amarrado de la cintura con un cinturón de cuero, cerca de una jaula donde dormía, seguidamente estaba atado a un mecate de un listón de la vivienda, por lo que detuvieron su recorrido y proceden a tener entrevista con la hoy acusada ciudadana D.C. que al ser entrevistada por la comisión militar actuante en relación al referido animal silvestre, esta manifestó ser propietaria del mismo, y que lo había adquirido obsequio de un amigo y tenia aproximadamente tres (03) años cuidándolo bajo su responsabilidad, por lo que de inmediato proceden a imponerla de la infracción de la ley respectiva, y en vista de que el animal iba ser retenido y se encontraba rabioso, la mencionada comisión no se pudo acercar al animal, por lo que se le informo a la ciudadana que quedaría en calidad de deposito dentro de su propiedad de lo sucedido se le notifica al Fiscal del Ministerio publico que se encontraba de guardia, ordenándose que se iniciara la correspondiente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, quedando registrada bajo el numero 433/05, numero interno de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero 22F5-0708-05.

Practicadas las diligencias correspondientes al folio siete (07) cursa constancia de retención sin numero por los militares antes mencionados, al folio ocho (08) riela acta de deposito por los militares antes descritos el cual le fue retenido a la ciudadana D.C., al folio nueve (09) cursa acta de entrevista a la ciudadana antes mencionada de fecha 06-04-2006, al folio diez (10) riela acta de inspecciona Ocular en el lugar de los hechos sin numero de fecha 06-04-2006, al folio once (11) riela acta de notificación de Antecedentes policiales del Imputado, Acta de Identificación del Imputado (folio 12), al folio trece (13) cursa Acta de Inspección Ocular donde se encuentra el Animal (MONO PRIMATE), de fecha 06-04-2006, al folio catorce y quince riela Copia Certificada del Orden de Proceder Nº 20-05-4-06-0049, de fecha 21-08-2006, al folio dieciséis al dieciocho cursa Copia Certificada de Informe de Inspección Técnica , al folio diecinueve (19) cursa Copia Certificada de notificación de fecha 28-08-2006, , Copia Certificada del acta de Retención Preventiva (folio 20), y al folio veintiuno (21) cursa Copia Certificada del acta de Deposito (custodia).

SEGUNDO

Del estudio exhaustivo y detallado del caso sub examine, pudo constatar esta Juzgadora que el delito imputado a la ciudadana D.C., consiste en APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE, en virtud de que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, es por ellos que esta representación Fiscal considera pertinente en este caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del ordinal cuarto (4°) del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado J.R.Q.R., y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de la ciudadana D.C.C.R., plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE, en perjuicio del ESTADO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABOG. G.S.F.G.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR