Decisión nº M-82.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-82.-

DEMANDANTE TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI) Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/07/1995, bajo el N° 73, Tomo 213-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL R.S., DURMAN ELIGREG, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.-

DEMANDADA TRANSPORMAC, C.A. en la persona de su director Gerente NICOLINO DE J.Y.H., I.G.I.M.H. y M.A.C.R., Mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-7.276.071, E-166.258 y V-5.206.348, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL J.L.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.368 e Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 58.600.-

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente demanda en fecha 02 de Septiembre de 2004; por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua; cuando el ciudadano DURMAN ELIGREG R.S.; abogado inscrito bajo el Inpreabogado N° 60,006; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” COMPAÑÍA ANONIMA (TRASVALVI C.A.,) demanda por cobro de bolívares a la Sociedad Mercantil “TRANSPORMAC, COMPAÑÍA ANONIMA”, quien es poseedora legítima de Diecinueve (19) facturas suscritas y aceptadas en señal de conformidad por la mencionada sociedad, cada una con una fecha y monto diferentes, las cuales suman un monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.14.493.245,00); actualmente CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bf. 14.493,25) correspondiente a lo no pagado, por mensualidades por concepto de prestación de servicio de vigilancia interna y privada, por parte de TRANSPORMAC, COMPAÑÍA ANONIMA. Facturas las cuales se describen a continuación:

• Original de Factura Nº 03158, de fecha 09-12-2002, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 891.158,40).

• Copia de la factura Nº 03187, de fecha 19 de diciembre del 2002, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.930.969,00).

• Original de la factura Nº 003312 de fecha 08 de enero del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.973.843, 20).

• Original de la factura Nº 003323 de fecha 20 de enero del 2003, por la cantidad de UN MILLON ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.011.612,80).

• Original de la factura Nº 003360 de fecha 07 de febrero del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (Bs.893.200,00).

• Original de la factura Nº 003370 de fecha 22 de febrero del 2003, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.795.713, 60).

• Original de la factura Nº 003414 de fecha 08 de marzo del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 853.388, 80).

• Original de la factura Nº 003423 de fecha 22 de marzo del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL SESENTA Y CUATRO (Bs.911.064, 00).

• Original de la factura Nº 003471 de fecha 07 de abril del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.873.294, 40).

• Original de la factura Nº 003512 de fecha 22 de abril del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 971.801,60).

• Original de la factura Nº 003525 de fecha 08 de mayo del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA (Bs.873.294, 40).

• Original de la factura Nº 003544 de fecha 22 de mayo del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.951.896, 00).

• Original de la factura Nº 003600 de fecha 09 de junio del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 892.179,20).

• Original de la factura Nº 003633 de fecha 24 de junio del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.814.598, 40).

• Original de la factura Nº 003668 de fecha 10 de julio del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.982.520, 00).

• Original de la factura Nº 003709 de fecha 28 de julio del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs.981.397, 12).

• Original de la factura Nº 003734 de fecha 08 de Agosto del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 958.378,08).

• Original de la factura Nº 003739 de fecha 22 de Agosto del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 834.861,28).

• Original de la factura Nº 003815 de fecha 22 de Septiembre del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.876.407, 84).

Señalando más adelante en su libelo el demandante:

Por cuanto que la pretensión de éste Juicio, es logar el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y por cuanto se acompañan documentos fundamentales de los exigidos en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal que la presente causa sea tramitada y sustanciada por el procedimiento de intimación previsto en los Artículos 640 y siguientes del mencionado Código; y que de conformidad con lo establecido, en el artículo 646 eiusdem, se decrete Medida Provisional de embargo, sobre bienes propiedad del demandado por la cantidad que el Tribunal considere conveniente.-

La demanda es admitida en fecha 07 de septiembre del año 2.004 (f-61 I pieza), ordenándose la intimación de la demandada, decretando MEDIDA DE PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-

Por auto de fecha 13 de septiembre del 2.004, el Tribunal acuerda librar despacho de Embargo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, seguidamente se libró Oficio Nº 88.-

En fecha 14 de octubre del 2.004, el Alguacil de éste Juzgado, consigna Boletas de Intimación y compulsas, que le fueran entregada para intimar a los ciudadanos M.A.C.R., NICOLINO DE J.Y. e I.G.I.M., por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada, y le fue imposible ubicarlos.-

En fecha 07 de Diciembre del 2.004, comparece la parte demandante, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal libre Cartel de Intimación.-

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.004 (f-116 I pieza), el Tribunal acuerda la Intimación por Carteles.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 11 de Enero del 2.005, comparece la parte demandante, y por medio de diligencia consigna los carteles, debidamente publicado en el Diario Última Hora.-

En fecha 26 de Enero del 2.005, la secretaria titular de éste despacho, manifiesta que en la presente fecha publicó en la morada del demandado, el Cartel de Intimación, y dicho cartel lo publicó en la Avenida Páez, salida San Carlos, frente al Colegio Monseñor de Talavera.-

En fecha 02 de febrero del 2.005, comparece por ante éste Tribunal el Abogado Á.N.A.R., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano NICOLINO DE J.Y.H., demandado en la presente causa, y por medio de escrito manifiesta: “…es un proceso ejecutivo y como tal para poder ejercer una acción de éste tipo, deben llenarse una serie de requisitos indispensables….así como en los documentos que se acompañaron, relativos a la Sociedad Mercantil demanda TRANSPORMAC C.A., debidamente identificada en autos, tenía su domicilio desde su creación, hasta la introducción de la demanda y admisión de la misma. La ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y el Director Gerente de la misma Sociedad, también tenía su domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, y este mismo ciudadano es también demandado personalmente en su condición de accionista de la Empresa, así como los accionista I.G.I.M. y M.A.R., quienes igualmente tenían su domicilio en Barquisimeto estado Lara, para el momento de introducción y admisión de la demanda, como así lo señala la actora en el libelo, por lo que éste TRIBUNAL ES INCOMPETENTE, para conocer de este procedimiento y en virtud de que no hay ninguna oportunidad para formular ninguna defensa relativa a la tutela y violación de un derecho constitucional, tanto de mi representado, como de los demás co-demandados en este procedimiento vía intimatoria…Como consecuencia del alegato planteado y probado, el Tribunal competente para conocer la causa, es el del domicilio del demandado, es decir, el correspondiente Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal debe abstenerse de seguir conociendo este procedimiento (intimatorio), y declinar su competencia en el Tribunal competente de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, como ya se explicó con anterioridad…”

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Febrero del 2005, éste tribunal, declaró lo siguiente:

En este orden procesal, una vez transcurridos el lapso sin que las partes ataquen la decisión sobre la competencia, el Tribunal se pronunciará de inmediato sobre la incidencia de la oposición de parte sobre a la medida de embargo practicada conforme a los principios que rigen en nuestra vigente Carta Magna, dentro de ellos la celeridad, prontitud de decisiones sencillez, y sin formalismos indebidos. En el otro supuesto, de impugnar la parte la decisión sobre la competencia, lo que lógicamente dará lugar a la incidencia correspondiente de conocimiento en alzada, y resuelta esta, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el lapso indicado en el artículo 75, es decir; al tercer día siguiente del recibo del expediente. Con todo esto, el Tribunal pretende concretar la efectividad y validez de los actos procesales, en su esencia el mas importante es la Sentencia, puesto que sabemos, la competencia es un presupuesto existencial de aquella, una decisión dictada por un Juez incompetente, será nula, de tal manera, este Tribunal, decidirá sobre la varias veces mencionada incidencia de oposición de parte, una vez que se haya determinado con toda certeza la competencia del tribunal, para el conocimiento de la presente causa.- Así se decide

.-

En fecha 14 de febrero del 2005 (f-140 I pieza), comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia Apela de la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de febrero del 2005, e igualmente solicita copias simples de la decisión.-

Por auto de fecha 22 de febrero de 2.005 (f-143 I pieza), el Tribunal acuerda remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las copias certificadas de todas las actuaciones a los fines de la decisión correspondiente. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotóstatos respectivos.

En ésta misma fecha por medio de diligencia comparece por ante éste Juzgado el Apoderado Judicial de la parte demandada el ciudadano A.N.A.R., a fin de exponer: “respetuosamente solicito copia fotostática certificada de todo el cuaderno principal, del expediente m-82, incluyendo la carátula del mismo y de esta diligencia y del auto que la provea. Juro la urgencia del caso y pido se habilite el tiempo necesario a tal efecto. Ante la secretaria, quien al suscribirla autoriza esta diligencia.-

En fecha 28 de febrero del 2.005, (f-148 I pieza), por auto de éste Tribunal se acuerdan las copias fotostáticas certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado A.A..-

En fecha 03 de marzo de 2.005, (f-149 I pieza), por auto de éste Tribunal, observa, que en fecha 10 de febrero del 2.005, se pronuncio sobre la competencia, razones estas por la cual el Tribunal NO TIENE NADA QUE DECIDIR, sobre lo solicitado por la accionada.-

En fecha 04 de marzo de 2.005, (f-150 I pieza), por medio de diligencia comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado A.A., y Apela del auto del Tribunal de fecha 03/03/2.005.-

Por auto de fecha 07 de marzo del 2005, (f-150 I pieza), el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 14 de febrero del corriente año, en diligencias que se encuentran a los folios 140 y 141, respectivamente, el abogado arriba identificado, apela de la decisión Interlocutoria dictada en fecha 10 de Febrero, a lo que este tribunal puntualizó:

vista la apelación interpuesta por el abogado A.N.A.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 6.241, en fecha 14 del presente mes y año (f-140), el Tribunal, aun cuando observa, que el diligenciante utiliza un mecanismo inapropiado para atacar la decisión, donde este Tribunal se declara competente para seguir conociendo la presente causa, acuerda, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las copias certificadas de todas las actuaciones a los fines de la decisión correspondiente. Cúmplase lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos

.

En este mismo orden, es de hacer notar que hasta la presente fecha, el abogado apelante, no ha consignado los fotostatos correspondientes para ser remitidos al Juzgado superior respectivo; ahora en este lapso, mal puede plantear un Recurso de Hecho, que solo procede cuando se niega a oír el recurso correspondiente, en éste caso, fue oído el recurso oportunamente y por falta de la consignación de las copias para su debida certificación, no se han enviado; en tal caso, no tendría sentido, conocer de un Recurso de Hecho , cuando se ha oído el correspondiente Recurso Ordinario.-

No obstante, remítanse las copias certificadas a los fines de la apelación.-

SEGUNDO

Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en las diligencia de fecha 04 del presente mes y año.-

TERCERO

Se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abg. A.N.A.R. (folio 150) del auto de fecha tres (03) de los corrientes.-

CUARTO

Se le advierte al diligenciante que debe ordenar sus solicitudes y pedimentos, para un mejor manejo de la causa, dado que la forma de su actuar, a un desorden procesal contrario al orden lógico del Proceso. Cúmplase lo ordenado.-

En fecha 05 de Mayo de 2005 (f-167 I pieza), se libro oficio Nº 206, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de éste mismo Circuito Judicial. A fin de remitir dos (02) piezas del Cuaderno Principal y el Cuaderno de Medidas del presente expediente, todo en virtud de lo acordado por éste Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2.005, (f-143).

En fecha 09 de Agosto del 2005, (f-170 I pieza), fue recibida la apelación del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial. Y acuerda sacar copias fotostáticas certificadas de la misma y agregarla al expediente principal haciendo la corrección de la foliatura. Declarando en fecha 21/07/2.005 el Juzgado A quo, Sin Lugar la Apelación ejercida en fecha 04/03/2.005 por el abogado Á.N.A.R., en su carácter de apoderado del codemandado Nicolino de J.Y.H., contra el auto dictado en fecha 03 /03/ 2.005, asimismo se confirma el auto apelado, dictado en fecha 03/03/2.005, por este Juzgado y se condena en costas del recurso, al apelante por haber resultado vencido.

En fecha 20 de Septiembre del 2.005, (f-185 I pieza), comparece por ante éste Juzgado el abogado DURMAN E. R.S. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA DEL DECRETO DE INTIMACIÓN, en virtud de que la misma ha quedado definitivamente firme.

En fecha 23 de Septiembre del 2.005, (f-186 I pieza), por auto de éste Juzgado se acuerda lo solicitado por el abogado DURMAN E. R.S. en fecha 22/09/2.005, y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia, conforme al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho siguiente para que la deudora efectué el cumplimiento voluntario.-

En fecha 11 de Octubre del 2005, (f-187 I pieza), comparece por ante Juzgado el abogado DURMAN E. R.S. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de solicitar la ejecución forzosa del decreto de intimación y proceda a decretar embargo ejecutivo, sobre el bien embargado preventivamente, por ser propiedad del demandado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Noviembre de 2005, (f-189 I pieza), comparece por ante este Juzgado el abogado DURMAN E. R.S. antes identificado a fin de exponer que ratifica en todas sus partes la diligencia suscrita, en fecha 11-10-05, folio 189.

En fecha 18 de Enero de 2006, (f-190 I pieza), comparece por ante éste Juzgado el abogado DURMAN E. R.S. identificado en autos y expone que de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita se sirva Resolver lo solicitado en fecha 11-10-2005 y que posteriormente ratifica en fecha 14-11-2005, rielante a los folios 189 y 191 del expediente principal.-

En fecha 23 de Enero del 2006, (f-191 al 196 I pieza), éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando:

…REPONER LA CAUSA, al estado de NOMBRARLE DEFENSOR JUDICIAL, al co demandado I.G.Y.M.H., con quien se entenderá la intimación, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de fecha 23 de septiembre de 2005 inclusive, hasta la presente decisión exclusive.-

Por consiguiente se nombra a la abogado A.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176 como defensor judicial del ciudadano I.G.Y.M.H., a quien se acuerda librar boleta para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente en horas laborables, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara juramento de ley. Líbrese la boleta. Así se decide…

En fecha 24 de Enero de 2006, (f-197 I pieza), comparece el alguacil de éste Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada A.A., en su condición de Defensor Judicial del ciudadano I.G.Y.M., parte co demandada en la presente causa.-

En fecha 26 de Enero de 2006, (f-199 I pieza), por auto de éste Tribunal se deja constancia que siendo las 3 y 30 de la tarde hora limite por el Tribunal para despachar, no compareció la abogado A.A., quien fue designada Defensor Judicial de la parte co demandada.-

En fecha 01 de febrero de 2006, (f-200 I pieza), comparece por ante éste Juzgado el abogado DURMAN E. R.S. identificado en autos y solicita se sirva designar un nuevo Defensor Judicial al ciudadano I.G.Y.M..

En fecha 06 de febrero de 2006, (f-201 I pieza), por auto de éste Tribunal se designa nuevo Defensor Judicial al co demandado, cargo recaído en la abogado L.G., a quien se acuerda librar boleta para que comparezca al segundo día de despacho siguiente, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.

En fecha 16 de febrero de 2006, (f-02 II pieza), comparece el alguacil de éste Despacho y consiga boleta de notificación debidamente firmada por la abogada L.G., en su condición de Defensor Judicial del ciudadano I.G.Y.M., parte co demandada en la presente causa.-

En fecha 20 de febrero de 2006, (f-04 II pieza), comparece por ante éste Juzgado la abogada L.C.G.T., y acepta la designación recaída en su persona y jura cumplirla bien y fielmente.

En fecha 23 de febrero de 2006, (f-06 II pieza), comparece por ante éste Juzgado el abogado Durman E. R.S. identificado en autos y solicita se sirva citar al la abogada L.C.G.T., Defensora Judicial.-

Por auto de éste Tribunal, en fecha 02 de Marzo de 2006, se acuerda librar boleta de citación a la abogada L.C.G.T., Defensora Judicial de la parte demandada.-

En fecha 06 de Marzo de 2006, (f-08 II pieza), comparece el alguacil de este Despacho y consiga boleta de citación debidamente firmada por la abogada L.G., en su condición de Defensor Judicial del ciudadano I.G.Y.M., parte co demandada en la presente causa.-

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2006, (f-10 II pieza), comparece el abogado E.D.R.G., a los fines de exponer:

…ME OPONGO al decreto intimatorio emanado de este Tribunal en contra de mi representado, en todas y cada una de sus partes; solicitando, además, que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a Derecho, quedando sin efecto el decreto intimatorio contra el que obra la oposición, abriéndose el lapso establecido para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas en el presente proceso, conforme lo prevé en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil…

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2006, (f-11 II pieza), comparece la abogada L.G., Defensora Judicial de la parte demandada y expone:

…De conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, me opongo al decreto de intimación dictado por este Tribunal, en toda y cada una de sus partes. Finalmente ciudadano juez se deje sin efecto el mismo…

En fecha 23 de marzo del 2006, (f-12 II pieza), por auto de éste Tribunal admite la oposición presentada por la abogada L.G., en su condición de Defensor Judicial, en consecuencia la contestación de la demanda tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente en horas laborales, contados a partir del lapso establecido en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil. Continuándose el proceso por los tramites del procedimiento ordinario.

Por escrito de fecha 06 de abril del 2006, (f-13 al 15 II pieza), presentado por el abogado J.L.P.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: I.G.Y.M. y NICOLINO DE J.Y.H. Y M.A.C.R., y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se abstienen de hacerlo y en su lugar opone cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de abril del 2006, (f-24 al 28 II pieza), se dictó sentencia interlocutoria sobre las Cuestiones Previas declarando:

…SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio, alegada por el abogado J.L.P.P., Apoderado Judicial de los ciudadanos: I.G.Y.M. y NICOLINO DE J.Y.H. Y M.A.C.R., y la empresa TRANSPORMAC, con fundamento en la citada norma, y en consecuencia este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se decide…

Por escrito de fecha 02 de mayo del 2006, (f-29 al 35 II pieza), presentado por el abogado J.L.P.P., identificado en autos, da contestación a la demanda intentada en contra de sus representados de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de mayo del 2006, (f-41 al 58 II pieza), comparece el abogado DURMAN E. R.S. identificado en autos y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil, presenta escrito de pruebas.-

Por escrito de fecha 22 de mayo del 2006, (f-126 al 128 II pieza), el abogado J.L.P.P., identificado en autos, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hace en escrito constan de tres (03) folios útiles.-

En fecha 30 de mayo del 2006, (f-129 al 130 II pieza), comparece el abogado DURMAN E. R.S. identificado en autos y por escrito hace oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha 01 de junio del 2006, (f-131 al 133 II pieza), por auto de éste Tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado DURMAN E. R.S. parte actora.

En ésta misma fecha por auto separado se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 05 de junio de 2006, (f-135 II pieza), por auto de éste Tribunal, visto el escrito presentado por la parte actora donde hace la oposición a las pruebas de fecha 01 de junio del 2006, éste Tribunal la declara:

…IMPROCEDENTE, por cuanto seria contrario a lo acordado por este Tribunal por auto de admisión de las pruebas de fecha 01 del corriente mes y año, en este mismo orden de ideas, este despacho se pronunciara al respecto en la sentencia definitiva, en la oportunidad de la valoración probatoria. Así se decide…

En fecha 15 de junio de 2006, (f-138 II pieza), se libró oficio Nº 350, al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con despacho de intimación y su respectiva boleta, a fin de que se sirva cumplir con la comisión conferida.-

En fecha 14 de julio de 2006, (f-142 al 147 II pieza), se libraron oficios Nº 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431 al Director del Seniat del Estado Lara, Director del Seniat de la ciudad de Acarigua, Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la ciudad de Acarigua, Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de este mismo Circuito Judicial, Gerente del Banco Mercantil con sede en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa; a fin de solicitarles información requerida para la presente por lo que se encontraba en fase probatoria.-

En fecha 26 de julio de 2006, (f-148 II pieza), se recibió oficio Nº 0850-659, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de éste mismo Circuito Judicial, con la información requerida.-

En fecha 30 de julio del 2006, (f-149 II pieza), se recibió oficio Nº 155 2006, emanado del Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la información requerida.-

En fecha 31 de julio del 2006, (f-150 II pieza), se recibió oficio Nº 001247, emanado del Jefe de Sector de Tributos Internos Seniat Portuguesa; con la información requerida.-

En fecha 09 de agosto de 2006, (f-153 y 154 II pieza), se recibió oficio Nº 31355, emanado del Representante judicial suplente del Banco Mercantil, c.a. Banco Universal, con la información requerida.-

En fecha 21 de Agosto del 2006, (f-156 II pieza), se recibió oficio Nº 008781, emanado del Gerente de Tributos Internos Región Occidental Seniat; con la información requerida.-

En fecha 11 de septiembre del 2006, (f-162 II pieza), se recibió oficio Nº 1162, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la ciudad de Acarigua, con la información requerida.-

En fecha 18 de Septiembre de 2006, (f-163 II pieza), por auto de éste Tribunal se difiere el acto de informes para el tercer (3er) día de Despacho Siguientes contados a partir de que conste en autos la información referida a las pruebas.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, (f-164 II pieza), por medio de diligencia comparece el abogado J.L.P.P., identificado en autos, a los fines de consignar el original de la revisión externa emanada del Ministerio Público, oficina de orientación al ciudadano, dirigida a la comisaría El Limón, Municipio M.B.I.d.E.A. de fecha 30-10-2006, a los fines de solicitar la colaboración para verificar la información de que el vehículo Embargado propiedad del ciudadano NICOLINO DE J.Y.H., se encuentra chocado.-

En fecha 23 de enero de 2007, (f-167 al 197 II pieza), se recibió comisión Nº 17.449-06, nomenclatura de ese tribunal, con oficio Nº 12-2007, constante de 28 folios útiles, la cual se encuentra bebidamente sin cumplir por falta de impulso procesal.

En fecha 15 de febrero de 2007, (f-198 II pieza), por auto de éste Tribunal:

…Por cuanto la presente causa se encuentra paralizada en etapa de evacuación de pruebas, en espera de la información requerida de los organismos correspondientes, sin que esto haya sucedido, se acuerda oficiar nuevamente, para que con carácter urgente remitan la información requerida en su oportunidad. Líbrese oficio…

En fecha 16 de febrero de 2007, (f-199 II pieza), se libró oficio Nº 125/07, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a fin de ratificar el oficio Nº 428, remitido a ese despacho en fecha 14 de Julio del 2006.-

En fecha 25 de Abril del 2007, (f-02 III pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigan consulta de empresas por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ya que falta el número patronal de la empresa TRANSPORMAC, es por lo que informo a éste Tribunal que el Número Patronal de la empresa es: P-37100967. Asimismo solicita se oficie nuevamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a fin de que remita la información requerida.-

Por auto de este Tribunal en fecha 30 de abril del 2007, (f-05 III pieza), reacuerda librar nuevamente oficio signado con el número 332/07, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, informando que el número patronal de la empresa es: P-37100967, para que con carácter urgente remitan la información requerida en su oportunidad.-

En fecha 11 de Junio del 2007, (f-07 III pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se ratifique oficio Nº 332/07 de fecha 30-04-2007.-

Por auto de este Tribunal en fecha 18 de junio del 2007, (f-08 III pieza), se ordena librar Telegrama signado con el Nº 4, ratificando con carácter urgente, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solicitando dicha información.-

En fecha 02 de Julio del 2007, (f-10 III pieza), comparece por ante éste Tribunal el abogado J.L.P.P., y por diligencia solicita se sustituya el bien embargado por fianza comercial emitida por una compañía aseguradora, para lo cual solicita sean fijados los requisitos necesarios a los fines de su constitución; Así mismo manifestó que todo esto en razón de que el vehiculo se esta deteriorando, siendo un bien de mucho valor para la deuda.-

En fecha 13 de Julio de 2007, (f-13 III pieza), por auto de éste Tribunal se acuerda y se fija la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (19.532.536,00), hoy día, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (19.532,53), como fianza, según lo previsto en el ordinal 10 del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Octubre del 2007, (f-14 III pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se ratifiquen oficios Nº 428, 125/07, 332/07, telegrama Nº 4 de fechas 14/07/2006, 16/02/2007, 30-04-2007 y 18-06-2007.-

En fecha 04 de Octubre del 2007, (f-15 III pieza), por auto de éste Tribunal se acuerda librar nuevamente oficio signado con el Nº 697-2007, con carácter urgente, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solicitando dicha información.-

En fecha 29 de Noviembre del 2007, (f-02, cuaderno de medidas, II pieza), comparece por ante éste Tribunal la abogada en ejercicio ciudadana K.V., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. a los fines de exponer:

… Consigno en este acto estado de cuenta a la fecha por concepto de tasas y emolumentos que le corresponden a mi representado por la medida de embargo preventivo sobre el bien vehiculo embargado, todo a los fines de dar fiel cumplimiento como auxiliar de justicia conforme a lo establecido en la Ley Sobre Deposito Judicial. Es Todo…

En fecha 04 de Diciembre del 2007, (f-08, cuaderno de medidas, II pieza), por auto el Tribunal admite estado de cuenta presentado por la abogada K.V., a los fines de lo establecido en el articulo 13 de la Ley sobre Deposito Judicial, igualmente se acuerda notificar a las partes de la consignación del mismo.- La boleta fue consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2007, (f-09, cuaderno de medidas, II pieza), debidamente firmada por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora.-

En fecha 17 de Diciembre del 2007, (f-08, cuaderno de medidas, II pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, identificado en autos, y expone:

…Vista la notificación realizada a mi persona, en mi condición de apoderado judicial, donde este Tribunal por auto de fecha CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, notificándome del estado de cuenta presentado por DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2007, consigno estado de cuenta de tasas y emolumentos, la sociedad Mercantil de marras, por conceptos de emolumentos y tasas, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.338.903,85), consignado por medio de diligencia, de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil siete (2007), por la ciudadana KATIUSCA VASQUEZ MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el numero 83.705, en su carácter de apoderado de la empresa “DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL”, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Es por lo que ocurro ante este Tribunal, a fin de impugnar y objetar, en todas y cada una de sus partes todas el estado de cuenta extemporáneamente presentadas por la depositaria judicial, anteriormente mencionada, en el presente expediente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Ley de Depósito Judicial, en virtud de que las mismos me parece un exabrupto, de igual manera los bienes embargados, no cubren la cantidad de la deuda o de la cantidad demandada por la parte actora. Asimismo, quiero dejar expresa constancia, que para el traslado del VEHICULO EMBARGADO EL MISMO FUE LLEVADO ENCENDIDO, ya que, estaba en perfecto estado de funcionamiento

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que solicito a este Tribunal, a su digno cargo, se sirva decretar la perdida del derecho a cobrar emolumentos de la “DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL”, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el presente juicio.

Por ultimo como consecuencia de la perdida del derecho antes solicitado, es por lo que pido igualmente a este tribunal, se sirva ordenar a la Depositaria Judicial, la entrega del bien que se encuentran en poder de la depositaria, en el presente juicio.

De igual manera consigno copia de la gaceta oficial, la cual se expresa por si solo y donde están los precios a cobrar por las depositarias judiciales.

Finalmente solicito que el presente escrito, sea agregado a los autos del EXPEDIENTE NUMERO M-82 y que sirva de prueba de tal hecho, así como también sea sustanciado conforme a derecho y apreciado en la sentencia definitiva, en su justo valor…

En fecha 20 de febrero del 2008, (f-19 III pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, identificado en autos, y solicita se ratifique por última vez los oficios solicitados en reiteradas oportunidades consecutivas.

Por auto de éste Tribunal fue acordado lo solicitado por la parte actora en fecha 25 de febrero del 2008, librando nuevo oficio signado con el Nº 152/08, con carácter urgente, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, solicitando dicha información.-

En fecha 27 de febrero del 2008 (f-22 III pieza), comparece el alguacil de éste Despacho y devuelve boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano J.P., en su condición de Apoderado de la Parte Demandada, por cuanto el domicilio del mismo no pertenece a su jurisdicción.-

En fecha 06 de marzo del 2008, (f-24 III pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, identificado en autos, y consigna la dirección exacta para que se sirva notificar a todos los demandados.-

Por auto de este Tribunal de fecha 11 de marzo del 2008, (f-25 al 27 III pieza), se acuerda librar despacho de notificación al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Seguidamente se libro oficio Nº 221-2008 de fecha 13 de marzo del 2008, con despacho de notificación a fin de que se sirva cumplir con la comisión conferida.-

En fecha 28 de marzo del 2008, (f-28 III pieza), se recibió información de la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-

En fecha 04 de abril del 2008, (f-29 III pieza), comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, identificado en autos, y solicita se sirva oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con Sede en la Ciudad de Acarigua-Araure Estado Portuguesa. Por auto de éste Tribunal fue acordado lo solicitado por la parte actora en fecha 09 de abril del 2008, librando oficio signado con el Nº 331/08, con carácter urgente, a fin de solicitar la información requerida por la parte actora.-

En fecha 07 de mayo del 2008, (f-32 al 35 III pieza), se recibió información del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sub-Agencia Acarigua Estado Portuguesa.-

En fecha 09 de junio del 2008, (f-36 al 55 III pieza), comparece el abogado DURMAN ELIGREG R.S., identificado en autos, y expone que estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, para presentar los informes, se permite presentar los mismos. Por auto de este Tribunal de esta misma fecha (f-56 III pieza), por auto de este Tribunal se deja constancia que solo la parte actora en veinte (20) folios útiles presento su escrito de informes, en consecuencia conforme al articulo 519 del Código de Procedimiento Civil, deja transcurrir el lapso allí previsto.-

Por auto de fecha 20 de junio del 2008, (f-57 III pieza), oportunidad señalada para que se objetaran los informes presentados y siendo las 3 y 30 de la tarde hora limite fijada por el Tribunal para despachar, se deja constancia que no fueron objetados los mismos. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso allí previsto.-

En fecha 13 de agosto del 2008, (f-58 al 65 III pieza), fue recibido del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Oficio Nº 552-08, con comisión signada con el Nº 17.688-08, la cual es remitida por falta de impulso procesal de la parte interesada.-

En fecha 19 de septiembre del 2008, (f-66 III pieza), por auto de éste Tribunal se difiere por la publicación de la sentencia para el Trigésimo (30o) día de Despacho por lo voluminoso del expediente y por estar sentenciado en la causa C-2008-000234.-

En fecha 12 de agosto del 2009, (f-67 y 68 III pieza), comparece por ante éste Juzgado el Abogado DURMAN ELIGREG R.S., identificado en autos, y expone:

…solicito en nombre de mi representada, de conformidad con el Principio Constitucional consagrado, en el Articulo veintiséis (26) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente en su segundo aparte el cual expresa lo siguiente: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (copia textual). Que muy respetuosamente se sirva dictar sentencia en el menor tiempo posible, en pro de los principios Constitucionales y de la Justicia Social que atraviesa actualmente nuestro país. Finalmente solicitó que el presente escrito de solicitud de sentencia, sea agregado al presente expediente número M-82, admitido y sustanciado conforme a derecho y apreciados en la sentencia definitiva, en su justo valor probatorio. Es justicia, que espero en fecha cierta de hoy, día de su presentación…

En fecha 03 de febrero del 2010, (f-71 y 72 III pieza), comparece por ante éste Juzgado el Abogado DURMAN ELIGREG R.S., identificado en autos, y expone:

…Solicito muy respetuosamente se sirva dictar sentencia en la presente causa, en virtud de que ha transcurrido demasiado tiempo sin que se haya dictado la misma y la causa se encuentra paralizada, todo esto de conformidad con lo preceptuado el principio constitucional de celeridad y Tutela judicial efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Pido se habilite todo el tiempo necesario, por lo cual juro la urgencia del caso…

En fecha 24 de Febrero del 2010, corriente al folio 74 de la Pieza III, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, y consigna estado de cuentas de tasas y emolumentos calculados hasta la fecha, por la guardia y custodia del bien.

En fecha 24 de febrero del 2010, comparece el ciudadano Nicolino Yerrobino y le confiere poder Apud Acta a la abogada NUSKADY RIOS GONZALEZ.

En fecha 24 de febrero del 2010, la abogada Nuskay Ríos solicita mediante diligencia el levantamiento de la medida de secuestro dictada sobre el bien propiedad del ciudadano Nicolino Ierrobino, marca Ranger XLT mod.2003…

En fecha 01 de marzo del 2010, el Tribunal mediante auto observa que la parte solicita se levante MEDIDA DE SECUESTRO, sobre la camioneta placas 03TGAT, serial de carrocería 8YZR45E038-A12998, serial de motor: 3A12998, Marca Ford, Modelo Ranger 9A7C Ranger 4.0l aut, año 2003, color beige, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, sin embargo, de las actas que conforman el expediente en cuestión no se evidencia la existencia de tal MEDIDA DE SECUESTRO, sobre la cual se pretendía el levantamiento.

En fecha 23 de marzo del 2010, mediante escrito Co- Apoderado Judicial de la Empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA (TRASVALVI) COMPAÑÍA ANONIMA, expone lo siguiente:

“Solicito muy respetuosamente se sirva dictar sentencia en la presente causa, en virtud de que ha trascurrido demasiado tiempo sin que se haya dictado la misma y la causa se encuentra paralizada, todo esto de conformidad con lo preceptuado en el Principio Constitucional de celeridad y Tutela Judicial Efectiva, Consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”

II

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

La presente acción que interpone el ciudadano DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C,A.”, quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la Empresa Mercantil TRANSPORMAC, COMPAÑÍA ANÓNIMA en la persona de su Director Gerente Sr. NICOLINO DE J.Y.H.; y solidariamente a los ciudadanos NICOLINO DE J.Y.H., I.G.I.M.H. Y M.A.C.R.; por Diecinueve (19) facturas suscritas y aceptadas por la Empresa Mercantil “TRANSPORMAC COMPAÑÍA ANÓNIMA” en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; las mismas con fecha y montos diferentes lo cual consta y puede apreciarse de los folios dieciséis (16) al treinta y cuatro (34) ambos inclusive de la pieza principal del presente expediente; y que suman un monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.493.245,00); actualmente CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bf. 14.493,25) correspondiente a lo no pagado, por mensualidades en concepto de prestación de servicio de vigilancia interna y privada, por parte de TRASPORMAC, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:

CAPITULO I

“… Mi representada, supra identificada, es poseedora legitima de Diecinueve (19) facturas suscritas y aceptadas en señal de conformidad, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, las cuales consigno en éste acto marcadas con las letras “B”, “C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K”,”M”,”N”,”O”,”P”,”Q”,”R”,”S””T”,y “U”...

…Todas las antes identificadas facturas aceptadas las agrego al presente escrito en un legajo contentivo de DIECINUEVE (19) folios útiles, las cuales promuevo y opongo en todo su contenido y firma a la Empresa Mercantil TRANSPORMAC, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Ciudadano juez, la sumatoria de todas las facturas, antes identificadas dan un total por lo no pagado, por mensualidades por concepto de prestación de servicio de vigilancia interna y privada, por parte de TRANSPORMAC, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.493.245,00); para ser pagadas, por el fondo de Comercio, TRANSPORMAC, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1996, anotado bajo el numero cuarenta y uno (41), Tomo 226-A…

…Ahora bien, ciudadano juez, a pesar de estar vencidas las referidas facturas y por cuanto han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicialmente identificada, a fin de que el aceptante y suscriptor cancele los montos de los referidos Títulos de crédito, es por lo que ocurro, por ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, a la Sociedad Mercantil “TRANSPORMAC COMPAÑÍA ANÓNIMA., en la persona de su director Gerente Sr. NICOLINO DE J.Y. HERNANDEZ…

…a los fines de demostrarle ciudadano juez que la referida y sus socios pretenden cometer fraudes de ley en contra de terceros, abusando de su personería jurídica, como fachada ya que la misma es una empresa de maletín infradescapitalizada, la cual cerro sus puertas en esta ciudad, para no cumplir con sus obligaciones de pago y visto que existe un riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, acompaño como medio de prueba que constituye presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama, y el expediente administrativo, el cual se expresa por si solo, que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, donde se evidencia que la empresa cerro sus puertas el día 15-10-2003, y esta sin prestar ningún tipo servicio, el cual se acompaña en copias certificadas marcada con la letra “1”, a los fines legales conducentes; para que paguen o de lo contrario a ello, sea condenados, por éste Tribunal a todos los demandados a pagarle a mi representada, antes identificada, la cantidad de…

CAPITULO II

Por cuanto que la pretensión de éste juicio, es lograr el pago de una suma liquida y exigible de dinero; y por cuanto se acompañan documentos fundamentales de los exigidos en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal que la presente causa sea tramitada y sustanciada por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del mencionado Código; y que de conformidad con lo establecido, en el articulo 646 Eiusdem, se decrete Medida Provisional de embargo, sobre bienes propiedad del demandado por la cantidad que éste tribunal considere conveniente.

Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, el accionado se opone alegando las defensas siguientes:

RECHAZO GENERAL

Rechazo y contradigo la demanda intentada contra mis representados en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho

RECHAZO ESPECÍFICO

Rechazo, niego y contradigo que la Empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRASVALVI C.A), sea poseedora legitima de DOCE (12) facturas suscritas y aceptadas en señal de conformidad, en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, consignadas en el libelo de la demanda, marcadas de la “B”, “C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K”,”L”,”M”,”N”,”O”,”P”,”Q”,”R”,”S””T”,y “U”, cuyos montos y demás características rechazo en forma expresa.

Niego que deban oponerse las referidas facturas a la Empresa TRANSPORMAC C.A., ya que las mismas no fueron recibidas ni aceptadas por ella o su representante legal.

Niego que TRANSPORMAC C.A., deba la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.493.245,00), y que la misma tenga su base o fundamento en la emisión de facturas vencidas, no pagadas y aceptadas por mi representada. Niego que se hayan realizado gestiones de cobro, por cuanto nada se debe.

Rechazo que deba demandarse en forma personal a los accionistas con fundamento en el descorrimiento del velo societario, ya que no se llenaron los extremos exigidos en la sentencia emanada de nuestro máximo tribunal de justicia. No puede basar tal aplicación en una supuesta mudanza de la Empresa, que tenía su domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde actualmente lo tiene, y menos aun definirla como Empresa de maletín, cuando ha aumentado su capital en forma considerable. Igualmente la parte actora fundamenta su solicitud de descorrimiento, en un expediente administrativo, presuntamente elaborado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa, en donde deja constancia en todas sus actas, de haberse constituido en una Empresa, denominada “TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTOS DE AGROQUÍMICOS”, que en nada se relaciona con la co-demandada.

Niego que la Empresa TRNSPORMAC C.A, los ciudadanos NICOLINO DE J.Y., en forma personal y como Director Gerente, IVO IERROBINO Y M.A.C.R., ya identificados deban pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs.15.626.029, 00)…Rechazo NIEGO y contradigo que deba acordarse la indexación del monto demandado, por cuanto no deben mis representados a la actora por este ni por ningún otro concepto. Niego que deban pagar costas y costos del proceso, ya que no existe ni existió recepción, aceptación o aval de facturas de cualquier otro titulo valor.

Impugno y desconozco la totalidad de las facturas consignadas por la parte actora marcadas con las letras… por cuanto las señaladas no fueron aceptadas por ningún representante de la Empresa TRANSPORMAC C.A…

DEFENSA DE FONDO

A todo evento y sin animo de reconocer la existencia de deuda alguna derivada de la presunta relación contractual alegada por la parte actora, opongo la PRESCRIPCIÓN de la acción, por cuanto han trascurrido mas de TRES (03) años de la supuesta emisión e imaginaria recepción de las facturas consignadas, cuyo pago se pretende con la introducción de la presente demanda.

PETITORIO

Por lo antes expuesto, solicito en nombre de mis representados, sea declarada sin lugar la demanda intentada y le sea devuelto en forma inmediata el vehiculo embargado, propiedad del ciudadano NICOLINO DE J.Y.H., cuya medida fue practicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por cuanto el referido propietario no es deudor de la parte actora por ningún concepto y no debe aplicársele el descorrimiento del velo corporativo alegado…

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

Parte actora

Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:

• Original de Factura Nº 03158, de fecha 09-12-2002, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (891.158,40) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de Diciembre del 2002, un vigilante nocturno del 01 al 15 de Diciembre del 2002, nueve guardias diurnas adicionales de los días 16-18-19-20-21-22-24-25-30 de Noviembre del 2002 y siete guardias nocturnas adicionales de los días 16- 22- 24-26-27-28-30 de noviembre del 2002). Cursante al folio 16 de la Pieza I, marcado con la letra “B”.

• Copia de la factura Nº 03187, de fecha 19 de diciembre del 2002, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( 930.969,00), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de diciembre del 2002, un vigilante nocturno del 16 al 30 de diciembre del 2002, siete guardias diurnas adicionales de los días 6-8-9-10-11-12 y 14 de diciembre del 2002, mas el día 31 del mes, mas un día feriado 25 de diciembre del 2002. (F-17, pieza I, marcada con la letra “C”).

• Original de la factura Nº 003312 de fecha 08 de enero del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( 973.843,20), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto e un vigilante diurno del 01 al 15 de enero del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de enero del 2003, 5 guardias adicionales de los días 16-17-18-19-20-12 del 2002, 13 guardias nocturnas adicionales de los días 20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31 de diciembre del 2002, un día feriado 01 de enero del 2003. (F-18 pieza I, marcada con la letra “D”).

• Original de la factura Nº 003323 de fecha 20 de enero del 2003, por la cantidad de UN MILLON ONCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.011.612,80), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de enero del 2003, vigilante nocturno del 16 al 30 de enero del 2003, siete guardias diurnas adicionales del 01 al 13 de enero del 2003, trece guardias nocturnas adicionales del 01 al 13 de enero del 2003. (F-19 pieza I, marcada con la letra “E”).

• Original de la factura Nº 003360 de fecha 07 de febrero del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ( 893.200,00), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de febrero del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de febrero del 2003, siete guardias adicionales de los días 16-19-25-28-29-30 y 31 de enero del 2003 . (F-20 pieza I, marcada con la letra “F”).

• Original de la factura Nº 003370 de fecha 22 de febrero del 2003, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE CON SESENTA CENTIMOS ( 795.713,60) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de febrero del 2003, un vigilante diurno del 16 al 28 de febrero del 2003, por trece guardias a ( Bs. 16.2801,00 c/u), un vigilante nocturno del 16 al 28 de febrero del 2003, por trece guardias a ( Bs. 17.160,00 c/u), siete guardias diurnas adicionales de los días 2-8-10-11-12-13 y 14 de febrero del 2003, mas ocho guardias nocturnas adicionales de los días 1-2-3-4-5-6-8 y 14 de febrero del 2003 (F-21 pieza I, marcada con la letra “G”).

• Original de la factura Nº 003414 de fecha 08 de marzo del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS ( 853.388, 80), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de marzo del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de marzo del 2003, siete guardias diurnas adicionales de los días 16-22-24-25-26-27-28- de febrero del 2003, siete guardias nocturnas adicionales de los días 16-17-18-19-20-22-28 de febrero del 2003 . (F-22 pieza I, marcada con la letra “H”).

El tribunal a los efectos de atribuirles mérito, observa que éste grupo de facturas que cursan desde la letra “B” a la “G”, la parte demandada en la oportunidad correspondiente las rechazo de forma general, sin desvirtuar su mérito probatorio, en consecuencia se les confiere pleno valor por cuanto las mismas no fueron enervadas dentro del proceso. Así se establece.

• Original de la factura Nº 003423 de fecha 22 de marzo del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL SESENTA Y CUATRO ( 911.064,00), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de marzo del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de marzo del 2003, ocho guardias diurnas adicionales de los días 2-8-9-10-11-12-13 y 14 de marzo del 2003, siete guardias nocturnas adicionales de los días 2-3-5-6-8 y 14 de marzo del 2003 . (F-23 pieza I, marcada con la letra “I”).

• Original de la factura Nº 003471 de fecha 07 de abril del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS( 873.294,40), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de abril del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de abril del 2003, siete guardias diurnas adicionales de los días 16-22-24-26-27-28 y 30 de marzo del 2003, ocho guardias nocturnas adicionales de los días 16-17-18-19-20-28-30 y 31 de marzo del 2003 . (F-24 pieza I, marcada con la letra “J”).

• Original de la factura Nº 003512 de fecha 22 de abril del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MIL CON SESENTA CENTIMOS ( 971.801,60), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de abril del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de abril del 2003, cinco guardias diurnas adicionales de los días 8-9-10-11 y 13 de abril del 2003, nueve guardias nocturnas adicionales de los días 1-2-3-4-5-11-13-14 y 15 de abril del 2003 . (F-25 pieza I, marcada con la letra “K”).

• Original de la factura Nº 003525 de fecha 08 de mayo del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA ( 873.294,40), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de mayo del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de mayo del 2003, seis guardias diurnas adicionales de los días 19-21-22-23-25 y 27 de abril del 2003, siete guardias nocturnas adicionales de los días 16-17-19-25-27-28 y 30 de abril del 2003, mas un día feriado 01 de mayo del 2003 . (F-26 pieza I, marcada con la letra “M”).

• Original de la factura Nº 003544 de fecha 22 de mayo del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (951.896,00), a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de mayo del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de mayo del 2003, siete guardias diurnas adicionales de los días 03-05-06-07-08-09 y 11 de mayo del 2003, nueve guardias nocturnas adicionales de los días 01-02-03-09-11-12-13-14 y 15 de mayo del 2003 mas el día 31 del mes. (F-27 pieza I, marcada con la letra “N”).

• Original de la factura Nº 003600 de fecha 09 de junio del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS ( 892.179,20) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de junio del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de junio del 2003, ocho guardias diurnas adicionales de los días 17-19-20-21-22-23-25 y 31 de mayo del 2003, ocho guardias nocturnas adicionales de los días 17-23-25-26-27-28-29 y 31 de mayo del 2003(F-28 pieza I, marcada con la letra “O”).

• Original de la factura Nº 003633 de fecha 24 de junio del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de junio del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de junio del 2003, seis guardias diurnas adicionales de los días 02-03-04-05-08 y 14 de Junio del 2003, seis guardias nocturnas adicionales de los días 06-08-09-11-12 y 14 de junio del 2003(F-29 pieza I, marcada con la letra “P”).

• Original de la factura Nº 003668 de fecha 10 de julio del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ( 982.520,00) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de julio del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de julio del 2003, mas un día feriado 05/07/2003, seis guardias diurnas adicionales de los días 17-18-19-20-28 y 30 de julio del 2003 y ocho guardias nocturnas adicionales de los días 16-22-23-24-25-26-27 y 28 julio del 2003 (F-30 pieza I, marcada con la letra “Q”).

• Original de la factura Nº 003709 de fecha 28 de julio del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS ( 981.397,12) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de julio del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de julio del 2003, mas un día feriado 31/07/2003, seis guardias diurnas adicionales de los días 01-03-04-12-14- y 15 de julio del 2003 y seis guardias nocturnas adicionales de los días 04-07-08-09-10 y 12 julio del 2003 (F-31 pieza I, marcada con la letra “R”.

• Original de la factura Nº 003734 de fecha 08 de Agosto del 2003, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS ( 958.378,08) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 15 de julio del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 15 de Agosto del 2003, mas un vigilante nocturno del 01 al 15 de agosto, mas nueve guardias adicionales de los días 16-17-18-20-26-28-29-30 y de julio del 2003 (F-32 pieza I, marcada con la letra “S”.

Respecto a éstas facturas que marcadas con las letras”,”H”,”I”,”J”,”K”,”L”,”M”,”N”,”O”,”P”,”Q”,”R”,”S ; si bien es cierto que la parte demandada las desconoce alegando que las mismas fueron recibidas por una persona distinta a sus representados, sin identificación y desconocen que la firma sea de alguno de los representantes de la empresa, estos alegatos no fueron demostrados en autos en su oportunidad procesal. El tribunal por tal razón les confiere pleno valor probatorio.

• Original de la factura Nº 003739 de fecha 22 de Agosto del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 834.861,28) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 16 al 30 de Agosto del 2003, un vigilante nocturno del 16 al 30 de agosto del 2003, mas dos guardias diurnas adicionales de los días 03 y 14 de agosto de 2003; mas siete guardias nocturnas adicionales de los días 01-03-04-05-06-07 y 09 de agosto de 2003. (F-33 pieza I, marcada con la letra “T”.

• Original de la factura Nº 003815 de fecha 22 de Septiembre del 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 876.407,84) a nombre del Cliente TRANSPORMAC y emitida por Traslado de Valores y Vigilancia C.A, por concepto de un vigilante diurno del 01 al 19 de Septiembre del 2003, un vigilante nocturno del 01 al 18 de septiembre del 2003, mas cuatro guardias nocturnas adicionales de los días 14-20-21-y 23 de agosto del 2003 (F-34 pieza I, marcada con la letra “U”.

Respecto a éstas facturas marcadas con las letras “T” y “U”, la parte accionada las desconoce alegando que las mismas no fueron recibidas por persona alguna, y no consta en ellas firma de aceptación ni sello, por lo cual desconocen su procedencia y existencia. El tribunal no les confiere valor probatorio por cuanto las mismas no consta que hayan sido aceptadas por la parte que demanda su cobro de bolívares durante el curso del proceso. Así se establece.

• Copia Certificada del Documento Constitutivo, Acta de Asamblea registrada en fecha 11-11-09, Nº 55, Tomo 43-A y Documento poder de fecha 22-02-09 pertenecientes a la Compañía TRANSPORMAC C.A, inscrita bajo el Nº 41, tomo 226- A, ficha Nº 47282, en fecha 04-11-96. Cursantes de los folios 35 al 60 de la Pieza I. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, ya que no es un hecho controvertido en la demanda, pues se debate la existencia de la obligación y su cancelación. Así se decide.

• Original de misiva emitida por TRANSPORMAC C.A, a TRASVALVI, en la cual solicitan cambio de dos vigilantes alegando el incumplimiento de sus obligaciones de seguridad, debidamente suscrita por el ciudadano D.R. en su carácter de Administrador y Nicolino Yerrobino en su carácter de Director- Gerente. Cursante al folio 59 de la Pieza II. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia. Así se decide.

• Original del Acta realizada por TRANSPORMAC, C.A, dirigida a TRASVALVI, en la cual hacen constar que en el día 28 de Diciembre del 2001, se realizo inventario físico y que en virtud de que dicha empresa presta servicios para ellos, deben estar al tanto de sus activos, debidamente suscrita por la Administradora Yolivic Mendoza, de fecha 28 de diciembre del 2.001. Cursante a los folios 60 al 62 de la pieza II. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, ya que no es un hecho controvertido en la demanda, pues se debate la existencia de la obligación y su cancelación. Así se decide.

• Original de misiva emitida por TRANSPORMAC C.A, de Sr. R.M., Seguridad Interna de Transpormac c.a, para la Gerencia de Vigilancia (Trasvalvi), en el cual solicitan le envíen una notificación en la cual hagan constar, que en el Libro de Novedades llevado por los vigilantes de la Empresa, destacados en Transpormac C.A, para el día 24 de noviembre del 2001, prestaba el servicio el vigilante Sr. B.R., debidamente suscrito por R.M., Seguridad interna de Transpormac C.A Folio 63 de la II Pieza. El tribunal no le confiere valoración probatoria por cuanto considera que el mismo instrumento no se relaciona con los hechos controvertidos objeto de pruebas en el presente caso, el cual es el cobro de las identificadas facturas. Así se decide.

• Original de Inspección Ocular, realizada por el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre del 2003, trasladándose dicho Tribunal a la sede de la Empresa Transpormac C.A, ubicada en la prolongación de la Av. Páez, salida a San Carlos de esta ciudad de Araure del Estado Portuguesa dejándose constancia en los particulares de lo siguiente: que en la empresa donde esta Constituida no se encuentra casilla de vigilancia, ni guarita, y que se encuentra un vigilante en las instalaciones de la Empresa, que la persona que funge como vigilante se identificó como C.M.Á.J. y que el mismo se encuentra cumpliendo funciones de vigilancia en dicha Empresa, que porta un uniforme camisa azul y pantalón gris, con su respectivo logotipo Trasvalvi, C.A, vigilante privado, traslado de valores y vigilancia C.A, en cuanto al carnet el vigilante manifestó que si tiene pero no lo carga para este momento, manifestando el vigilante que si porta arma, pero para el actual momento el supervisor se llevo el arma para hacerle mantenimiento , el vigilante manifestó trabajar en un horario de 7:30 a.m. a 7:30 a.m., del día siguiente, observando el Tribunal e informando la secretaria de la Empresa inspeccionada que no hay garita ni energía eléctrica desde hace aproximadamente un mes y no hay alarma desde el ultimo robo. Cursante de los folios 80 al 81 de la pieza II. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, ya que no es un hecho controvertido en la demanda, pues se debate la existencia de la obligación y su cancelación. Aunado a que dicha inspección se realizo extra litem sin control de la contraparte. Así se decide.

• Copia Simple de Documento de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano G.D.L.A. en su condición de arrendador y la Sociedad Mercantil TRANSPORMAC C.A, representada por el Director Gerente NICOLINO DE J.Y.H., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 08 e diciembre del 2009, dejándolo inserto bajo el Nº 39, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones Llevados por ante esa Notaria. Cursante de los folios 83 al 87 de la Pieza II. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, ya que no es un hecho controvertido en la demanda, pues se debate la existencia de la obligación y su cancelación. Así se decide.

• Copia Simple del Expediente signado con el Nº 23.685, demandante G.D.L.A., demandado: Empresa TRANSPORMAC C.A, representada por NICOLINO DE J.Y.H., interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por motivo de cumplimiento de contrato por falta de pago de canon de arrendamiento. Folio 88 al 92 de la II Pieza. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la controversia, ya que no es un hecho controvertido en la demanda, pues se debate la existencia de la obligación y su cancelación. Así se decide.

• Oficio Nº DH155-2006; emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Araure de fecha 28-07-2005 en donde la Lic. Dennys Yolanda Rey en su condición de Directora de Hacienda del Municipio Araure, del Estado Portuguesa informa a este despacho que a Empresa TRANSPORMAC C.A, no se encuentra inscrita en el Registro de contribuyentes de esa institución y por ende no posee patente de industria y comercio emitida por esa Alcaldía.

• Oficio Nº 001247 proveniente de SENIAT PORTUGUESA, de fecha 26-07-2006 mediante el cual informan a este tribunal que la contribuyente TRASVALVI, C.A; no tiene registrado su domicilio principal en esa jurisdicción al igual que no tiene registrado ninguna sucursal en el SIVIT, en vista que su domicilio principal es en Villa de Cura Estado Aragua.

• Oficio Nº 31355 emanado del Banco Mercantil su sede principal de fecha 03-08-2006, mediante el cual informan a este tribunal que la empresa TRASNPORMAC C.A, RIF: J-3039949584 figura en su registro como titular de la cuenta corriente Nº 1117-069273 y cuya firma autorizada es el ciudadano YERROBINO H.N.D.J. titular de la cédula de identidad v-7.276.071 abierta en fecha 20-01-2000, estatus cuenta inactiva. Al igual que el cheque Nº 277940, figura en sus registros pagados en fecha: 12-08-2002 por la suma de bolívares 1.225.241,60 girado contra la cuenta corriente Nº 1117-06927-3.

• Oficio Nº 008781 proveniente de la Gerencia de Tributos internos; Región Centro Occidental mediante el cual informan a éste tribunal que la contribuyente TRASNPORMAC C.A; referente a Declaraciones de impuesto sobre la renta se pudo constatar que le aparecen cargadas transacciones correspondientes a declaraciones y pagos efectuados durante el periodo 10-04-1997 hasta el 20-01-2006 los cuales se detallan en reporte anexo contentivo de cinco folios.

• Oficio Nº 1162 proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); de fecha 05-09-2006 mediante al cual da respuesta a éste tribunal informando que la Sociedad Mercantil TRANSPORMAC C.A no se encuentra registrada como asegurada por ante esta oficina administrativa.

El Tribunal no le confiere valor probatorio a todas estas pruebas de informes, por no aportar nada a la controversia, ya que sus respuestas nada permiten esclarecer los hechos controvertidos en la demanda y contestación, pues lo que se debate es la existencia de la obligación y su cancelación. Así se decide.

IV

El Tribunal para decidir, observa:

Los hechos controvertidos en el presente procedimiento quedaron establecidos de la siguiente manera: El procedimiento propuesto por el accionante, fue el intimatorio, al deducirse de las actas que, el actor pretende el pago de las Diecinueve (19) facturas antes descritas. En cuanto a la defensa sostenida por la parte demandada en su escrito de contestación, respecto a que las facturas de la “B” a la “G” no fueron aceptadas por ningún representante de la Empresa; de la “H” a la “S” fueron presuntamente recibidas por una persona distinta sin identificación; y la “T” y “U”, no fueron recibidas por persona alguna, por cuanto en ellas no consta firma.

SOBRE LA PRESCRIPCION

Igualmente, aduce la accionada, como defensa de fondo en la contestación la demandada LA PRESCRIPCION de la acción interpuesta, contenida en las instrumentales objeto de la demanda de cobro de bolívares.

Para decidir el tribunal observa:

Basa la alegada prescripción de la acción la demandada aduciendo que:

…ha trascurrido más de tres (3) años de la supuesta emisión e imaginaria recepción de las facturas consignadas, cuyo pago se pretende con la introducción de la presente demanda.

En cuanto a esta defensa de prescripción, la demandada se refiere al lapso previsto en el Artículo 479° del Código de comercio, aplicable a la letra de cambio, el cual dispone

Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos. Las acciones de endosantes los unos contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado.

Ahora bien, el presente asunto se refiere al cobro de unas facturas, regidas por el mismo código de comercio, pero aplicable a otro régimen, de prescripción ordinaria mercantil, el cual está previsto en los artículos 131 y 132 del citado código, los cuales pautan:

Artículo 131: Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil”.

Artículo 132: La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley.

Conforme con lo dispuesto en las normas especiales transcritas, cuando se trata de actos mercantiles para una sola de las partes, la prescripción se regirá conforme a la ley mercantil, la cual se verificará por el transcurso de 10 años, salvo el caso de que se establezca una prescripción más breve de la establecida en el Código de Comercio o en otra Ley.

Ahora bien, observa el tribunal que la prescripción de las facturas mercantiles como tal no se encuentran regidas por disposiciones contenidas en el Código de Comercio, ni en ninguna otra normativa, que establezca un lapso de prescripción especial para ese tipo de instrumentos, y en ausencia de tal disposición que regule el caso en especie la prescripción debe regirse por la prescripción decenal.

En tales consideraciones, de la revisión de las facturas que rielan del folio 16 al 34, se contacta que las mismas fueron emitidas y aceptadas en fecha 09/12/002;(12/12/2002),19/12/2002(08/01/2003);08/01/2003;(09/01/2003);20/01/2003(22/01/03);07/02/2003(11/02/03);22/02/2003(25/02/03);08/03(07/03/03)/2003;22/03/2003;07/04/2003;22/04/2003;08/05/2003;220/05/2003;09/06/2003(12/06/2003);24/06/2003(27/06/2003);10/07/2003;28/07/2003(07/08/2003);08/08/2003(13/08/2003);22/08/2003;22/09/2003.

De tal manera dichas facturas para la fecha de proposición de la demanda, vale señalar el día 02/09/2004, no había trascurrido los diez (10) años a que hace referencia la trascrita norma jurídica, para que así se verificara la prescripción de la acción mercantil propuesta, por tal motivo, es improcedente la defensa de prescripción alegada. Así se establece.

DECISIÓN SOBRE EL FONDO

Para resolver sobre el mérito del asunto planteado, se circunscribe la controversia al cobro de las varias veces mencionadas facturas y a la defensa vertida por la parte demandada de negar dicho cobro al abrigo de invocar el desconocimiento de las firmas y del sello estampado en los mismos instrumentos.

En éste orden lógico, y conforme a los principios probatorios que rigen el proceso civil, ateniéndose el tribunal a lo dispuesto en los artículos 506 y 1354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil respectivamente, del análisis probatorio efectuado y de las mencionadas facturas puede apreciar que en las mismas consta que fueron recibidas por una persona que las firmó ilegiblemente (excepto la “T” y “U” f- 22 al 32 I pieza) y sobre la firma el sello húmedo de TRANSPORMAC C.A; (demandada en autos); en tal sentido dichas facturas no fueron desvirtuadas en el curso del proceso, por consecuencia hacen fé de su exactitud. Así se establece.

Sobre este punto, relativo al cobro de facturas; en materia mercantil son escasas las normas que la legislación Venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

…con documentos privados

… Con facturas aceptadas…

.

Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación”

El legislador Venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si ésta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,… “Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada…Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…”

El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria… … Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más éste criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ”(Cursivas, subrayado, negritas e interpolación de esta Sentenciadora).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:

“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 ejusdem, hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, ésta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp.387, 388 y 389. (Cursivas del tribunal, subrayado y negritas de la Sala).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que:

…Al respecto, resulta oportuno precisar que en nuestro sistema, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador. Es decir, que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiese sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo, sin que exista duda o incertidumbre acerca de la actitud o habilitación de quien aparece aceptando o recibiendo para comprometer a aquél, pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico…

. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 15 de noviembre de 2004. (Cursivas del Tribunal y negritas de la Sala).

De idéntico contenido a las decisiones up supra copiadas, es el criterio reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, a este respecto ha sostenido:

(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

(...)

Con facturas aceptadas.’

Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente

.

Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.

De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. Nº R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)”. (Resaltado añadido)…”

De la lectura del fallo cuya revisión se solicita se evidencia que la Sala Político-Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial de ésta Sala Constitucional en relación con el contenido y alcance del artículo 147 del Código de Comercio, toda vez que, a pesar de que dio por probada la recepción de las facturas por parte de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, desestimó la pretensión de la demandante porque ésta no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, y porque en algunas de las facturas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”.

En tal sentido, éste juzgado considera que las facturas en las que se sustentó la pretensión fueron aceptadas por la parte demandada, a excepción de las señaladas marcadas “T” y “U”, por cuanto, no obstante haber sido desconocidas por la misma; también se evidencia la firma ilegible y el sello húmedo de la Empresa TRANSPORMAC C.A; impreso en las facturas, y la demandada a pesar de haber desconocido los instrumento, no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de alguna persona diferente de los representantes de la empresa con incapacidad para obligarla jurídicamente. Así se establece.

De tal manera, siendo que en el caso de marras se observa que en las facturas consignadas, consta firma y sello de la presunta deudora, parte demandada antes identificada, y que para los efectos del artículo 147 del Código de Comercio, invocado por la parte demandante en el escrito libelar, dichos instrumentos son prueba de la obligación contraída por la demandada, convicción de quien decide, toda vez que, las facturas aparecen firmadas (ilegiblemente) y sobre la firma sello húmedo de la Empresa demandada; por el contrario no quedó demostrado durante el proceso, que las mismas no hayan sido firmadas por el representante de la empresa. En éste sentido, no quedando demostrada la falsedad de las facturas, deben sucumbir las defensas vertidas por la parte demandada, por haberse quedado en la simple alegación del desconocimiento de los mismos hechos sin sustento probatorio alguno que demuestre la no existencia de la obligación mercantil demandada. Así se decide.

Conforme a lo expuesto, habiéndole atribuido éste tribunal valor probatorio a los instrumentos denominados facturas objeto de la pretensión de cobro de bolívares deducidas en éste juicio, y no habiendo la demandada probado el pago de dichos instrumentos o enervado su valor probatorio es forzoso para éste tribunal declarar PARCIALMENTE la procedencia de la acción de cobro de bolívares objeto del presente juicio. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG R.S.; contra la Empresa Mercantil TRANSPORMAC, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuesta éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano DURMAN ELIGREG R.S. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A (TRASVALVI, C.A), contra la Empresa Mercantil TRANSPORMAC C.A.

No se condena en costas procesales a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. En consecuencia; se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:

Primero

La cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UNO NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bf.12.781.976,72) actualmente DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (Bf.12.781.976) correspondiente a las facturas demandadas por Cobro de Bolívares, por concepto de prestación del servicio de vigilancia interna y privada.

Segundo

Procedente los intereses moratorios de las Facturas demandadas y condenadas a pagar, exceptuándose las dos últimas. Al efecto se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo en conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la exactitud del monto de los intereses moratorios de las indicadas facturas a razón del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta el 22 de agosto del año 2004.

Tercero

Improcedente la indexación monetaria demandada, conforme a los criterios del máximo tribunal de justicia, toda vez que se acordó el pago de los intereses moratorios de dichas instrumentales.

Notifíquese a las partes de la presente decisión todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los DOCE (12) días del mes de Julio del año DOS MIL DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg.; Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,

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