Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteJosé Luis Lozada Peña
ProcedimientoResolución Del Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON

COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 25 de julio de 2013

Años 203° y 154°

SOLICITANTE (IMPUGNANTE): BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, constituido por ante el Registro de Comercio que lleva al antiguo Juzgado de Comercio del Distrito de Federal, en fecha 3 de abril de 1925, najo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto y aparecen inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A pro, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK C.A., BANCO UNIVERSAL, con inscripción en el Registro Mercantil de 22 de junio de 1971, bajo el Nº 59, Tomo 57-A, el cual a su vez absorbió por fusión a la compañía ARRENDADORA INTERNACIONAL C.A., con inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1989, bajo el Nº 50, tomo 14-A Sgdo, en su carácter de depositaria judicial.

APODERADOS DEL SOLICITANTE: P.A.R. OROPEZA, IRAIMA CALCAÑO MONSALVE, A.P.G., E.P.C., C.D.D.C. y G.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.511, 1.799, 9.429, 18.722, 12.198 y 112.073.

MOTIVO: Impugnación presentada por el solicitante al informe efectuado por los peritos designados, ciudadanos G.P.R., G.A.Á. y J.E.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.211.682, V.-12.625.522 y V.-3.815.640, respectivamente, en cuanto al Justiprecio realizado al buque “Punta de Palma”

I

ANTECEDENTES

En fecha siete (7) de mayo de 2013, tuvo lugar el acto para llevarse a cabo la fijación del justiprecio del buque “Punta de Palma”, identificado en autos.

En esa misma fecha, los ciudadanos G.P.R., G.A.Á. y J.E.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.211.682, V.-12.625.522 y V.-3.815.640, respectivamente, designados peritos en el presente juicio, presentaron diligencia mediante la cual consignaron constante de treinta y dos (32) folios útiles, informe de justiprecio del buque “Punta de Palma”.

Mediante escrito de fecha siete (7) de mayo de 2013, los abogados en ejercicio I.M. CALCAÑO y A.P.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.799 y 9.429, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. (Banco Universal), realiza.I. al Justiprecio realizado por los peritos designados.

En fecha ocho (8) de mayo de 2013, los abogados en ejercicio I.M. CALCAÑO y A.P.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.799 y 9.429, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. (Banco Universal), presentaron escrito de reclamo en contra de la decisión de los expertos.

El día quince (15) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio C.L.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. (Banco Universal), identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó copia fotostática de la decisión proferida en fecha trece (13) de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional, la cual suspendió los efectos de diversas actuaciones emanadas por este Juzgado Accidental.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, los abogados en ejercicio I.M. CALCAÑO y A.P.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.799 y 9.429, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. (Banco Universal), presentaron escrito de solicitud de nulidad del justiprecio.

En fecha nueve (9) de julio de 2013, la abogado en ejercicio LECSYMAR VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.859, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó copia de la decisión del Tribunal Superior Marítimo Accidental de fecha cuatro (4) de julio de 2013, dictado dentro del p.d.a., la cual declaró nulas todas las actuaciones del Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, solicitó a este Tribunal Accidental se pronunciara sobre la impugnación del justiprecio determinado por los peritos.

El día once (11) de julio de 2013, la abogado en ejercicio I.M. CALCAÑO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 1.799, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. (Banco Universal), presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal Accidental declare improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A., por resultar esta extemporánea.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2013, este Tribunal Accidental difirió el pronunciamiento correspondiente a la impugnación realizada al justiprecio, por un lapso de siete (7) días continuos conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, el abogado en ejercicio J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.581, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil UN TROCK CONSTRUCTORA, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó copia del auto de fecha dieciocho (18) de junio del presente año, dictado por el Tribunal Accidental Superior Marítimo en el cual se niega la medida cautelar solicitada por la recurrente Banco Mercantil. Asimismo, solicitó a este Tribunal Accidental se pronuncie sobre la impugnación al justiprecio.

II

DEL INFORME DE LOS PERITOS

(…)Conforme a lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 03 de abril de 2013 se designaron los expertos o peritos, quienes aceptaron el encargo y presentaron el juramento de ley, igualmente de común acuerdo a los 3 expertos o peritos solicitaron al Tribunal, en fecha 10 de abril de 2013, un lapso de 08 días de despacho para cumplir el encargo conferido y emitir su informe respectivo, en los términos ordenados por ese Juzgador, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

Luego se constituyeron los 3 expertos o peritos para realizar la mencionada experticia mediante el procedimiento de Justiprecio (Avaluó), la cual quedo constituida por los siguientes ciudadanos que conforman el grupo multidisciplinario: 1.- J.E.D.S., 2.-G.A.Á.A. y 3.- G.J.P.R., todos ampliamente identificados supra.

Ahora bien, el buque denominado Punta de Palma es un buque multipropósito para operaciones costa afuera (SHIPMULTI PURPOSE/TUG OFFSHORE VESSEL), certificado de matrícula Panameña 22207-PEXT, construido en el año 1977 en BURTON SHIPYARD-PORT ARTHUR TX. U.S.A., con acero naval y cuyas principales características son: 49.60 metros de Eslora, 11.89 metros de Manga, 9.5 metros de Puntal; 492.97 de Tonelaje Bruto y 167.71 de Tonelaje Neto, con dos hélices de bronce de cuatro aspas cada una. Dicha embarcación fue introducida al país bajo la figura de Admisión Temporal, de acuerdo a lo provisto para la fecha en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Aduanas; y fue autorizado mediante oficio Nº HDOA-100-013999, de fecha 11 de diciembre de 1992, emanado de la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El objeto del presente estudio es presentar los resultados del justiprecio o avaluó realizado a la embarcación indicada supra; de acuerdo a los análisis obtenidos por os diversos métodos de avaluó utilizados para determinar el valor comercial actual de la embarcación, dada la imposibilidad de ubicarla físicamente y, en consecuencia, hacerle la inspección de condición correspondiente

.

(…) ALCANCE.

Para efectuar el trabajo designado, se ha elaborado una lista detallada de los aspectos considerar:

1. Revisión del expediente Nº TI 12.195 (2005-000015) Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (la revisión comprendió todas sus piezas)

2. Determinar el alcance de la experticia complementaria del fallo mediante el justiprecio (mandato del Tribunal)

3. Se procedió a localizar la data de la embarcación en las oficinas de Registro Naval Venezolano, y ante la Autoridad Marítima Panameña, bandera de origen del citado buque

4. Se procedió a buscar buques semejantes para poder realizar los cálculos respectivos utilizando la metodología de marcado, ampliamente aceptada.

5. Revisión histórica de los datos de la embarcación

6. Selección de otros métodos de avaluó, igualmente aceptados, de acuerdo con las condiciones particulares del caso.

7. Conclusiones.

(…) CONCLUSIONES

1. Por instrucciones del Tribunal se Primera Instancia Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, fuimos designados y juramentados, los días 03 y 10 de abril de 2013, respectivamente, como expertos o peritos para determinar el valor de mercado del buque Punta de Palma.

2. Dado que no fue posible hacerle la inspección de condición al buque Punta de Palma, se utilizaron diversos métodos de avaluó para reflejar escenarios de valoración razonables.

3. Se ha obtenido una valoración de Punta de Palma mediante el uso de cinco (5) métodos de avalúos, generalmente aceptados y utilizados en para (sic) este tipo de embarcación

4. Los valores obtenidos por los distintos métodos difieren en menos del 15%, lo cual es normal cuando se utilizan distintos métodos.

“(…) RECOMENDACIÓN

Se recomienda que el valor de la embarcación se obtenga como el promedio de los valores obtenidos por los métodos que se utilizaron en el presente informe, es decir, un valor de 1339145,32 USD que a los solos y exclusivos fines de dar cumplimiento al artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivale a OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.436.615,504) en virtud de la tasa oficial vigente de “6.3” Bolívares en Venezuela por cada Dólar Americano.”

III

DE LA IMPUGNACIÓN

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha ocho (8) de mayo de 2013, consignaron escrito contentivo a la impugnación del Justiprecio del Buque Punta de Palma, mediante el cual expusieron lo siguiente:

(…) Sin que esta actuación signifique aceptación o convalidación de todas las actuaciones nulas e irritas habidas en este proceso, y a los solos fines de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a nuestro representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil IMPUGNAMOS el justiprecio efectuado por los peritos designados, con base a los siguientes argumentos

(…) En el presente caso, el justiprecio se ordenó sobre el buque Punta de Palma cuyos datos constan de manera documental en este expediente, siendo que es ese y no otro el que debe ser objeto de justiprecio. No puede efectuarse tal actuación en un buque de otra identidad o calidad. En consecuencia, hacer un avaluó o justiprecio por equivalente sobre un bien determinado por el Tribunal Accidental, definitivamente no es procedente en derecho, toda vez que como se ha sostenido perennemente, cualquier reclamación que pretenda la empresa Un Trock Constructora, C.A., corresponde ventilarse en un proceso distinto, de ser el caso.

(…) De la misma manera, se hace necesario que quede sentado el criterio del Tribunal para explicar como analizará, en el justiprecio que hicieron los peritos, la identidad y calidad del buque Punta de Palma, que nunca fue visto por ellos, per hay que acotar, que en el presente caso no se trata de un justiprecio como acto preparatorio de la venta, subasta o remate de bienes, que es la razón en si de esta norma. Por el contrario, el destino del justiprecio realizado, deviene de un absurda e insólita decisión judicial; en violatoria, abierta y descarada componenda, para así sustituir las vías ordinarias a las que forzosamente debe acudir la empresa Un Trock Constructora, C.A., en el supuesto de que pretenda hacer valer algún derecho.

(…) Por ello, solicitamos de este Juzgado declare la NULIDAD del justiprecio realizado por los peritos designados, toda vez que el mismo no se realizó sobre el buque Punta de Palma, que fue lo que ordenó la decisión a todo eventos impugnada, en el presente caso, por adolecer el mismo error en la identidad y calidad, tomando en consideración que el propio informe delata que los peritos no tuvieron acceso de ningún tipo al mencionado buque, partiendo sólo de criterios discrecionales y referenciales que no pueden considerarse como válidos para el establecimiento del valor asignado, es decir, que el buque Punta de Palma tiene un valor o justiprecio de una cantidad de bolívares determinada, sin saber, incluso, si el buque se encuentra operativo o, simplemente, si existe.

(Negrillas del Impugnante).

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, pasa este Tribunal Accidental ha pronunciarse en cuanto al “RECLAMO” efectuado por la representación judicial de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante escrito de fecha ocho (8) de mayo de 2013, para lo cual observa que el Informe presentado por los expertos designados para el presente caso, se realizó y se tramitó de conformidad con lo establecido en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este orden, el artículo 561 ejusdem establece lo siguiente:

Artículo 561.- El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez el sexto día de pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación.

(Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, observa este Tribunal Accidental, que el recurso idóneo para atacar el Informe presentado por los peritos es la Impugnación, el cual efectivamente hizo valer la representación de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, mediante escrito de fecha ocho (8) de mayo de 2013.

En consecuencia, este Tribunal Accidental de conformidad con la norma antes transcrita, declara Improcedente el RECLAMO efectuado por los abogados A.P. e I.C., identificados en autos, actuando en representación de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en virtud de que no es el recurso idóneo para atacar el informe presentado por los expertos en fecha siete (7) de mayo de 2013. Así se declara.-

Visto y resuelto lo anterior, pasa este Tribunal Accidental a resolver la Impugnación en contra del Informe presentado por los expertos en fecha siete (7) de mayo de 2013, interpuesto por los abogados en ejercicio I.C. y A.P., quienes actúan en representación del Depositario Judicial en los siguientes términos:

El artículo 561 del Código de Procedimiento Civil transcrito supra, establece la posibilidad que tienen las partes de impugnar el resultado del justiprecio, esto por error por calidad o identidad de la cosa justipreciada, sin embargo, establece para tal impugnación, la obligatoriedad de las partes impugnantes, de la probanza de tales afirmaciones, esto dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión o acto en el cual se fijó el justiprecio.

En el presente caso, el abogado en ejercicio A.P., plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia mediante la cual, luego de una serie de alegatos con respecto a la celebración de la reunión con los peritos para la fijación del justiprecio, procedió a Impugnar el “acto”.

Seguidamente, mediante escrito de fecha ocho (8) de mayo de 2013, los abogados A.P. E I.C., identificados en autos, actuando en representación del Banco ya identificado, presentaron los motivos por los cuales fundamentaban la Impugnación al resultado del informe pericial.

En este sentido, la norma es clara al señalar la oportunidad para que las partes realicen tal Impugnación, y esto es, el mismo día de la fijación del justiprecio, la cual fue realizada el día siete (7) de mayo de 2013, con lo cual, tal Impugnación habría sido realizada de manera extemporánea. Sin embargo, este Tribunal debe tomar en consideración los elementos que garanticen el derecho a la defensa de las partes, por lo que habiendo el abogado A.P. mediante diligencia realizado la Impugnación al “acto” de fijación del justiprecio, el mismo podría entenderse como una Impugnación al resultado del mismo.

Tomando en consideración lo anterior, este Tribunal observa que los referidos abogados solo se limitaron a presentar escrito de consideraciones en cuanto al justiprecio fijado; Sin embargo, no realizaron las probanzas correspondientes a tales afirmaciones, por lo que de esta forma incumplieron con lo que establece el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligatoriedad de las partes al probar sus respectivas afirmaciones al señalar:

Artículo 561.- El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes,(…)

(Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, correspondía a los abogados de la parte Impugnante, probar tales afirmaciones y no solo limitarse a enumerarlas, ya que así quien aquí decide, observa que las afirmaciones realizadas carecen de elementos suficientes para desvirtuar el Informe presentado por los peritos, que en definitiva resulta vinculante para el Juez según lo que establece el articulo 560 ejusdem. No obstante, se debe a.l.e.e.e. escrito de fecha ocho (8) de mayo de 2013, así como en el acta de fecha siete (7) de mayo de 2013, para lo cual observa que las formas de atacar el informe pericial se corresponden al error en la “Identidad” o “Calidad” del objeto a ser justipreciado.

En cuanto a la identidad del objeto a ser Justipreciado, observa quien decide, que el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 528.- Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.

(Subrayado del Tribunal)

En este sentido, este Tribunal Accidental ordenó la estimación del valor del buque Punta de Palma, ya que del mismo se desconoce su destino y hasta su existencia, tal y como lo alegaron los abogados antes identificados, por lo que al faltar la cosa objeto del embargo, el mismo debía ser estimado en cuanto a su valor a través de peritos calificados, por lo que los mencionados abogados confunden la referida experticia para la fijación de un justiprecio, con una Inspección, en donde evidentemente debe estar presente la cosa objeto de Inspección.

A este respecto, la facultad de los peritos para determinar el valor del buque Punta de Palma, sin que éste se encuentre presente, se realizo por equivalente, tomando en consideración embarcaciones similares y con parecidas características, y esto viene determinado de la experiencia que poseen cada uno en la materia, el cual es requisito indispensable para actuar como tal, ya en base a lo señalado el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, tal facultad no fue atacada por ninguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento, puesto que no consta de autos que los referidos peritos fuesen recusados.

Por otra parte, mal podría desecharse la estimación en dinero de un bien que no se encuentre presente, por el hecho de que el mismo no pueda ubicarse, ya que esta situación haría nugatorio o ilusorio el derecho del ejecutante, en caso de que el ejecutado no entregue la cosa.

Con respecto a la calidad, como elemento fundamental del informe para la fijación del justiprecio, este Tribunal Accidental observa, que en el mismo se encuentra debidamente soportado en los distintos métodos de avaluó, puesto que se evidencia un análisis de la depreciación del valor del buque, según las características de este, así como su año de construcción y el valor individual de los componentes principales de la embarcación.

En este sentido, el informe presentado en el acto de fecha siete (7) de mayo de 2013, propuesto con cinco (5) métodos de avaluó generalmente utilizados y aceptados, suficientemente soportados, generan plena confianza en este Juzgador.

De manera tal, que la representación judicial del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, no probó los errores en cuanto a la calidad e identidad de la cosa que sirvieron de fundamento para fijar el valor del buque Punta de Palma, identificado en autos, no desvirtuando así, los elementos y métodos que sirvieron a los peritos designados, a los fines estimar el valor del buque Punta de Palma. Así se decide.

V

DECISIÓN

En consecuencia, por los motivos antes expresados este Tribunal (Accidental) Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación presentada por los abogados I.C. Y A.P., identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la sociedad MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del Informe presentado por los expertos en fecha siete (7) de mayo de 2013, así como la estimación del buque Punta de Palma, identificado en autos, realizada en esa misma oportunidad, por lo que se fija la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 32/100 (US$ 1.339.145,32), que a los efectos de lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 8.436.615,50), de conformidad con lo que establece el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 11:00 de la mañana.-

EL JUEZ ACCIDENTAL

J.L.L.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró aclaratoria de sentencia, siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.T.

JLLP/mtr/eds. -

Expediente Nº. TI 12.195 (2005-000015)

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