Decisión nº ABR-092-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 12 DE ABRIL DEL 2012

201° y 153º

Exp. N° 16.968

DEMANDANTE: INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO, C.A ,

inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas,

bajo el N° 8, Tomo 1-11, Cuarto Trimestre del año

2.007.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Paseo Malecón Galpón S/N, Sector Barranca del

Orinoco Estado Monagas.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 12-A, Cuarto

Trimestre del año 1.996.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 76, entre avenida 3-D y 3-E, EAFREYTEN, N° 3-

25, Maracaibo Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa, fue intentada por la Empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAGUAITO, C.A, representada por su Presidente, ciudadano I.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.196 contra la Empresa NAVIERA OCCIDENTAL, S.A, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de la Embarcación denominada Doña Ramona, identificada con las siglas APNN-6578, la cual de acuerdo a la Cláusula signada del contrato suscrito, cursante a los folios 15 y 16 del expediente, se designara para la puesta en servicio de la Motonave “ NANY 1” identificada con las siglas AJZL-17730 propiedad de la Arrendataria, es necesario determinar la competencia para conocer del presente asunto.

Así, la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, crea la Jurisdicción Marítima Venezolana tomando en consideración dos elementos fundamentales por una parte, un lugar geográfico, que abarcaría la Jurisdicción en el Espacio Acuático Nacional, y, por otra parte, el buque como elemento para determinar la Jurisdicción del Juez Venezolano, independientemente del factor geográfico antes mencionado, ya que los Tribunales de la República tendrían Jurisdicción sobre los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano independientemente de las Jurisdicción de las aguas donde se encuentren, y en este sentido es necesario estamos en presencia de una Competencia Especial y Exclusiva en lo Marítimo.

En este mismo sentido tenemos que el artículo 2 de la Ley de Comercio Marítimo dispone:

>

Por otra parte el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria N° 5890, de fecha 31 de Julio de 2.008, estableció la Competencia para conocer en los siguientes términos:

>.

En este sentido tenemos, que de las facturas consignadas a los folios 17 al 32 del expediente se puede leer en las observaciones que las mismas tienen su origen en el servicio de alquiler de Barcaza, lo que en definitiva viene a evidenciar claramente que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas.- Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..- La Secretaría,

Abg. F.V.C..-

SGM/Fvc/rbg.-

Exp. Nº 16.968.-

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