Decisión nº 2057 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.

APODERADOS: Abogados A.M.L., A.L.S. y KATRINA BLONVAL DE BOU MANSOUR.

REPRESENTANTE

JUDICIAL: Abogado J.G.B.M.B..

DEMANDADA: CORIMON PINTURAS, C.A.

APODERADO: Abogado A.M.M..

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: 16.417.

En fecha 14 de mayo del 2001, el ciudadano R.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 17.290.550, de este domicilio; actuando en su condición de Director Principal de la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1998, bajo el Nro. 26, tomo 34-A, de este domicilio, asistido por los abogados J.G.B.M.B., KATRINA BLONVAL DE BOU MANSOUR, A.M.L. y A.L.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.844, 55.015, 19.186 y 39.824 respectivamente, todos de este domicilio, demandó a la Sociedad de Comercio CORIMON PINTURAS, C. A., constituida originalmente bajo la denominación de MONTANA FABRICA DE PINTURAS, C. A., según Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el Nro. 3, tomo 18-A, fusionada con la Sociedad de Comercio PINTURAS PINCO, S. A. y reformado su documento constitutivo-estatutario según Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 01 de julio de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nro. 69, tomo 373-A Segundo, en la persona de su Representante Legal E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.801.953, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Por auto de fecha 18 de mayo del 2001, se admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada y por auto de fecha 23 de mayo del 2001, se ordena abrir pieza separada Nro. 1 en el expediente, a los fines de anexar los recaudos acompañados por la actora con el libelo de demanda. El 28 de mayo del 2001, el ciudadano R.A.B.M., asistido por el abogado J.G.B.M., actuando como Director Principal de la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., otorga Poder Apud Acta a los abogados KATRINA BLONVAL DE BOU MANSOUR, A.M.L. Y A.L.S.. Mediante diligencia estampada en fecha 28 de mayo del 2001, el abogado J.G.B.M., deja constancia de haber recibido la compulsa, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, y el 30 de mayo del 2001, los abogados J.G.B.M. y A.L., consignan las resultas de la citación de E.M., en su condición de representante legal de CORIMON PINTURAS, C.A., agotada por el Alguacil del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, la cual no pudo ser practicada, por lo tanto solicitaron la citación por correo certificado, siendo acordada por el tribunal y el 26 de junio del 2001, se agregaron las resultas de la citación por correo certificado, la cual igualmente no pudo ser practicada. Mediante diligencia estampada en fecha 27 de junio del 2001, el abogado A.M., solicita la citación de la demandada mediante carteles. Por auto de fecha 28 de junio del 2001, el Tribunal acuerda la citación por carteles, y se comisiono al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la fijación del cartel en las oficinas de la demandada, y agotada la citación por carteles, y solicitado el nombramiento de un defensor judicial, comparecen en fecha 25 de septiembre del 2001, los abogados A.C. y J.F.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.119 y 61.242 respectivamente, ambos de este domicilio, y consignan instrumento poder que les fuera otorgado por la empresa demandada CORIMON PINTURAS, C.A., por ante la Notaría Pública Décimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre del 2001, autenticado bajo el Nro. 51, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, conjuntamente con los abogados J.E.C.A., A.G.Q., M.I.A.D. ALBERS Y NATALIE D´ONOFRIO NATERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.065, 2.371, 19.222 y 86.056 respectivamente; siendo agregado por el Tribunal por auto de esa misma fecha. En fecha 01 de octubre del 2001, los abogados A.G. y J.F.G.C., se dan por citados e igualmente impugnan y desconocen todos y cada uno de los recaudos, papeles y documentos, facturas, fotografías, video cintas y demás recaudos que la parte actora acompañó con el libelo de demanda; fijando al efecto la sede procesal de su representada. Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre del 2001, los abogados A.M., A.L. y J.G.B.M., rechazan la impugnación de documento privado formulada por la parte demandada por extemporánea. En fecha 09 de octubre del 2001, los abogados A.G.Q., A.C.Q. y J.F.G.C., actuando como Apoderados Judiciales de la demandada CORIMON PINTURAS, C.A., como defensa previa impugnan los instrumentos acompañados por la parte actora con el libelo, procediendo a dar contestación a la demanda. Los abogados A.M., A.L. y J.G.B.M., actuando como Apoderados Judiciales de la parte actora, insistieron en hacer valer los referidos instrumentos privados que acompañaron con el libelo de demanda, promovieron la prueba de cotejo, con motivo de la incidencia de impugnación de documentos privados, formulada por la parte demandada, procediendo el Tribunal a admitir la prueba de cotejo promovida por la parte actora. Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre del 2001, los abogados A.G. y J.F.G.C., manifiestan al Tribunal que en ningún momento han desconocido la firma o el contenido de los instrumentos presentados por la parte actora, por lo que no es admisible la prueba de cotejo, ya que sólo se limitaron a desconocer la naturaleza de los mismos, y en acta levantada en fecha 12 de noviembre del 2001, se efectúa el acto de nombramiento de expertos. En dicho acto igualmente la parte demandada ratifica el contenido del escrito presentado en esa misma fecha y en fecha 15 de noviembre del 2001, los abogados A.M., A.L. y J.G.B.M., renuncian a la prueba de cotejo promovida, por cuanto la parte demandada afirmó y ratificó que no desconocieron la firma, ni el contenido de los instrumentos acompañados por la parte actora con su libelo, sino que simplemente se limitaron a desconocer la naturaleza de los mismos.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes las presentaron, promoviendo los medios de prueba que creyeron conducentes, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 12 de diciembre del 2001. En fecha 14 de diciembre del 2001, ambas partes se oponen a la admisión de las pruebas presentadas por la contraparte. En fecha 07 de enero del 2002, el abogado A.M.L., por haber sido designado Juez Suplente del Tribunal, se inhibe de seguir conociendo de la causa por tener interés directo, siendo remitido el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, cuyo Juez, abogado R.R.J., se inhibe de seguir conociendo de la causa por auto de fecha 05 de febrero del 2002, siendo remitido el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. Por auto de fecha 15 de febrero del 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

Por autos de fecha 02 de abril del 2002, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. El 18 de abril del 2002 la parte demandada solicitó la reposición de la causa al estado de pronunciarse el Tribunal sobre la oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, lo cual fue rechazado en fecha 22 de abril del 2002 por la parte actora, y en la misma fecha este tribunal se pronunció que la oposición formulada fue declarada sin lugar por el hecho de haber admitido las pruebas el 02 de abril del 2002 y esto conlleva a una reposición inútil. En fecha 10 de junio del 2002, encontrándose la causa en estado de evacuación de pruebas, el Juez, abogado E.B.A., se inhibe de seguir conociendo de la misma, siendo remitido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, dónde se continuó con la evacuación de las pruebas. En fecha 21 de mayo del 2003, la abogado R.M.V., por haber sido designada Juez Temporal de este último Tribunal, se abstiene de continuar conociendo de la causa por encontrarse inhibida para conocer las causas dónde actúe el abogado A.M.M., siendo remitido el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, el cual remite el expediente nuevamente al Tribunal de origen, por cuanto la Juez Titular, abogado RORAIMA BERMUDEZ QUIÑONEZ, se encuentra inhibida de conocer las causas dónde actúe el abogado A.M.M., además que la causal de inhibición cesó en este Tribunal, con la designación de la abogado I.C.C.d.U. como Juez Temporal.

Mediante auto de fecha 30 de julio del 2007, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su continuación y notificadas como fueron las partes, se pasa a dictar la presente sentencia, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De los autos se evidencia que se dio cumplimiento a los trámites procedimentales establecidos en la Ley, para sustanciar y decidir el litigio planteado.

SEGUNDO

Del libelo de la demanda se desprende, que la acción intentada es la RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por el Servicio de Trasporte de Carga Terrestre, prestado por la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. a la sociedad de comercio CORIMON PINTURAS, C.A.. Quedando la litis planteada de la manera siguiente:

POR LA PARTE DEMANDANTE:

Alega que celebró un contrato bilateral de servicio de transporte, en fecha 01 de junio de 1998, sobre carga terrestre, relativa a transporte de mercancía, especificando la relación contractual en instrumento privado en el cual se determinan las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Que CORIMON contrata a EL TRANSPORTISTA, para la prestación del servicio de carga y transporte de los productos fabricados y distribuidos por CORIMON, desde su sede industrial ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hacia los distintos clientes ubicados dentro del Territorio de la República de Venezuela. Que EL TRANSPORTISTA de forma expresa, acepta la contratación del servicio de transporte de carga y distribución de productos antes mencionados, y se obliga a ejecutarlo de conformidad a las estipulaciones contractuales acordadas.

CLÁUSULA TERCERA: Que CORIMON pagaría a EL TRANSPORTISTA por la prestación del servicio de carga y distribución de sus productos, las siguientes cantidades:

  1. Por cada uno de los vehículos del tipo Camión Cava CANTER MITSUBISHI TD-348 o NPR-CHEVROLET u otro de similar característica, la cantidad de cien mil bolívares diarios (Bs. 100.000,oo), que deberían estar dotados con los accesorios e implementos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte, b) Por cada uno de los vehículos del tipo Camión-Cava MITSUBISHI FM o KODIAK-CHEVROLET, o FORD 7000/8000 u otro de similar característica, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares diarios (Bs. 150.000,oo) y deberían estar dotados con los accesorios e implementos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte, c) Por cada uno de los vehículos del tipo Hyundai H-100, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares diarios (Bs. 75.000,oo) y deberían estar dotados con los accesorios e implementos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte.

    CLÁUSULA CUARTA: Que las partes contratantes expresamente convienen y aceptan que los vehículos que se contraten de conformidad a dicho instrumento, serán contratados POR TODO EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Y SUS PRORROGAS, si hubiere lugar a ellas.

    CLÁUSULA QUINTA: Que a los fines del cómputo de la contraprestación que facturaría EL TRANSPORTISTA a CORIMON, de los vehículos objeto del contrato o de su anexos, debería calcularse de la siguiente forma: Por cada tipo de vehículo, con su correspondiente tarifa, se multiplicaría por treinta días calendario por cada mensualidad, y dicha mensualidad sería facturada en dos partes para ser pagada quincenalmente, quedando igualmente convenido en dicha Cláusula, que en virtud de que CORIMON pagaría por mensualidades completas cada vehículo contratado, los días que algunos de los vehículos no estén disponibles para su utilización o prestación del servicio, será debitado de la correspondiente mensualidad, proporcionalmente a la tarifa establecida para cada vehículo y que la tarifa antes referida sería ajustada cada seis meses, dicho ajuste debería estar motivado y justificado, para lo cual se tendría como factores de incidencias los siguientes conceptos:

  2. Los aumentos de sueldos y salarios decretados por las autoridades competentes, así como la obligatoriedad de pagar complementariamente al sueldo o salario los bonos, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza laboral, b) La incidencia inflacionaria en los precios de los vehículos, combustible, p.d.s. tanto de la carga como del vehículo, y en los demás insumos y elementos utilizados directa o indirectamente en el servicio prestado.

    CLÁUSULA SÉPTIMA: Que en virtud de la tarifa establecida, CORIMON contrató a EL TRANSPORTISTA diez (10) vehículos de carga, cuyas características quedaron especificadas en sus numerales a, b y c, y que además quedó convenido que cualquier otro vehículo que fuese contratado posteriormente a la suscripción del contrato, se regiría por las tarifas establecidas en adecuación a su tipo y clasificación. Que en caso de que el contrato se prorrogara, EL TRANSPORTISTA se obligaba a renovar su flota de vehículos, cumplidos tres años de uso, contados a partir de su fecha de incorporación al servicio prestado a CORIMON.

    CLÁUSULA UNDÉCIMA: Que EL TRANSPORTISTA, conviene en que CORIMON, podrá disponer de los vehículos que contrate en este instrumento para publicitar sus marcas y productos, a tales efectos, los gastos que ocasionen serán por la exclusiva cuenta y cargo de CORIMON. Igualmente, será por la cuenta de CORIMON, todos los gastos que se ocasionen para eliminar la publicidad de los vehículos, sin desmejorar la calidad, estética o condiciones físicas del vehículo.

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Que el contrato tendría una vigencia de un (1) año, contado a partir de su suscripción y se prorrogaría por un período igual, dicha prórroga tendría lugar siempre y cuando EL TRANSPORTISTA cumpliere con sus obligaciones y responsabilidades contractuales.

    Alega la demandante que el término original de un año pactado en el contrato de transporte se desarrolló a satisfacción por lo cual se acordó la prorroga establecida en la cláusula décima tercera y el mismo se mantuvo hasta el 01 de junio del 2000.

    Cumplido este lapso de prorroga TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A., continúo prestando servicio de transporte de carga terrestre a la demanda CORIMON PINTURAS C.A., lo que demuestra que se mantuvo la vigencia mediante una nueva prorroga y a los fines de demostrar esta relación contractual acompaño legajo de facturas, tikets de peaje, constancias de impuestos retenidos, descuento por seguro y triplicados de depósitos bancarios.

    Alega la demandante y con ello quiere demostrar que entró en vigencia una nueva prorroga hasta el 01 de junio del 2001, que la demandada CORIMON PINTURAS C.A., le propuso la renovación del contrato mediante el implemento de nuevas condiciones, es decir, la vigencia, el incremento de numero de vehículos, tarifa, seguro, etc., las cuales fueron analizadas y discutidas por las partes hasta que llegaron a un acuerdo definitivo sustituyendo las condiciones del contrato original y manteniendo en vigencia las demás cláusulas.

    Que el día 04 de junio del 2000, le es dirigida correspondencia por CORIMON PINTURAS C.A., haciéndole entrega de las condiciones que servirían de base para la contratación, otorgando a su representada un plazo hasta el día 20 de julio del 2000, para que presentara su oferta escrita.

    Que las nuevas condiciones exigidas por CORIMON PINTURAS, C. A., para ser analizadas por su representada y recibidas mediante dicha correspondencia, fueron las siguientes:

    1. - SERVICIO A CONTRATAR: Servicio de carga y transporte terrestre de los productos fabricados y distribuidos por Corimón Pinturas, desde su planta ubicada en Valencia, Estado Carabobo, hacia los distintos clientes ubicados dentro del Territorio Nacional.

    2. - FLOTA DE VEHÍCULOS: Flota mínima en cantidad y tipo según la tabla establecida, eran 33 vehículos de carga fijos y 50 vehículos de carga en temporada alta de ventas (Según especificaciones de dicha tabla, las cuales reprodujo. La flota fija requerida debía ser propiedad de la empresa de transporte y debía estar a la disponibilidad exclusiva de Corimón Pinturas, tanto para su uso, como para publicar sus marcas y productos, corriendo ésta con los gastos que se originen por este concepto. Para la flota de temporada alta de ventas, los vehículos adicionales, podían ser afiliados. Los vehículos debían ser nuevos y estar en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y seguridad, corriendo la empresa de transporte con los gastos que se ocasionen por este concepto. Todos los vehículos debían estar dotados de carretillas para la descarga de la mercancía en el establecimiento de los clientes. El incumplimiento de esto se penalizaría con un 25% del flete involucrado. Todos los vehículos debían tener documentos de propiedad y de pago de impuestos al día. Todos los vehículos debían contar con póliza RCV.

    3. - PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE: El personal empleado para la prestación del servicio debía ser nómina de la empresa de transporte, que sufragaría los gastos relacionados a salarios, prestaciones, indemnizaciones de naturaleza laboral del personal a su servicio. El personal necesario para la prestación del servicio debía constar de: Un Coordinador, Chofer para cada vehículo, Ayudante para cada vehículo y Caleteros necesarios. Todo el personal de la empresa de transporte debía estar exento de antecedentes penales. Chóferes y ayudantes debían poseer uniforme e identificación de la empresa de transporte. Todo el personal de la empresa de transporte debía cumplir con las normas internas de CRP. CRP se reservaba el derecho a permitir la prestación del servicio de cualquiera de las personas del transporte.

    4-. CONDICIONES GENERALES: Asignación de flota: Sería asignada a dos (2) empresas transportistas en el porcentaje que Corimon decida, según las ofertas que reciba. Manejo de la Mercancía: Debía ser el adecuado, evitando su deterioro. Le serían descontados de sus honorarios todo el producto deteriorado que devolviesen los clientes, al momento de la recepción. Comunicación con la Empresa: El personal de transporte de la Empresa, debía mantener comunicación continua con Corimon y está en el deber de informar en forma inmediata cualquier inconveniente que se presentase en la entrega de la mercancía a los clientes. Confidencialidad: El personal de la empresa de transporte debía evitar hacer cualquier comentario de Corimon o de sus clientes. La documentación que acompañaba el despacho debía ser manejado con absoluta confidencialidad y sólo debía ser entregado al cliente a quién pertenecía el despacho. Manejo de Documentos: Los documentos relacionados con los despachos debían ser entregados a tiempo, ordenados y completos a Corimon para su proceso. Los pagos del servicio de transporte estarían sujetos a la correcta entrega de estos documentos. Siniestralidad: La empresa de transporte estaría en la obligación de tomar medidas preventivas adecuadas, para evitar siniestros durante la prestación del servicio. Una alta siniestralidad que afectara la cobertura que mantiene Corimon sobre su mercancía, será motivo de corte del servicio. Evaluaciones: Las empresas de transporte serán evaluadas en cada uno de los aspectos indicados anteriormente de acuerdo a criterios preestablecidos por Corimon.

    Lo cual fue respondido en fecha 18 de julio del 2000 dando cumplimiento al plazo establecido por CORIMON PINTURAS C.A., presentando oferta escrita, recibida por la demandada, en ello se le específico los modelos de vehículos, capacidad de carga, numero de unidades, tarifas diaria y tipo de vehículo, aclarando que estas tarifas no incluían el impuesto por valor agregado y los conceptos por caleta y peajes.

    Que el día 24 de agosto del 2000, fue analizada la oferta realizada por la demandante CORIMON PINTURAS C.A., plantea su propuesta definitiva, la cual regiría para los servicios de transporte en los próximos dos (2) años a partir del 01 de septiembre del 2000:

    1: Flota de vehículos fija que estaría a disponibilidad de Corimon Pinturas, bajo las siguientes modalidades:

  3. Vehículos en arrendamiento (Tarifa Fija Diaria):

    1. Tres (3) Hyundai H-100 Bs. 75.000,oo

    2. Siete (7) Canter 649-D Bs. 100.000,oo

    3. Dos (2) FK-615 Bs. 130.000,oo

    4. Dos (2) FM-657 Bs. 150.000,oo

      Para esta modalidad la facturación se regiría de la siguiente manera:

    5. Facturar únicamente los días calendario laborables:

      SE EXCLUYEN:

  4. Días domingos y feriados nacionales.

  5. Viernes antes de Carnaval.

  6. Miércoles, Jueves y Viernes de Semana Santa.

  7. Días 24, 25 y 31 de diciembre, 01 de enero.

  8. Vehículos de contratación por viaje a destino:

    1. Dos (2) FK-615 8 TM

    2. Tres (3) FM-657 10.5 TM

    3. Dos (2) Gandolas 30 TM

    Para esta modalidad se anexó lista de precios por unidad de transporte y destino, la carga mínima sería el 75% de la carga permitida en cada vehículo, según corresponda, los precios indicados incluían caleteros, los peajes serian cancelados por CORIMON PINTURAS con presentación de los respectivos recibos en cada facturación, el resto de las condiciones permanecerían bajo lo indicado en las condiciones de contratación del servicio de transporte de productos presentado anteriormente. (Referencia a la correspondencia de fecha 04-07-00).

    Posteriormente, el 29 de agosto del 2000, aún cuando ya se le había propuesto en fecha 24 de agosto del 2000, que esa era la propuesta definitiva, CORIMON PINTURAS C.A., remite nueva correspondencia a la demandante replanteando la oferta incluyendo a la flota 4 cavas con una tarifa de 90.000 Bolívares diarios y dejando establecido que los vehículos de contratación por viaje a destino serían dos (2) gandolas de 30 toneladas, quedando vigente todas las demás modalidades, y el 30 de agosto del 2000 mediante correspondencia CORIMON PINTURAS C.A., acordó las condiciones definitivas de la renovación contractual, las cuales fueron aceptadas por la demandante y que en consecuencia, EL CONTRATO BILATERAL DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE DE PRODUCTOS DE CORIMON PINTURAS C. A. quedó renovado y normado bajo unas nuevas condiciones y por efecto inmediato del consentimiento expresado por ambas partes contratantes, el Servicio de Transporte de Carga Terrestre, se ejecutó consensualmente con una perfecta adecuación a lo establecido en dicho instrumento.

    Manifiesta la parte actora, que la vigencia, tarifas, flota de vehículos de carga y demás condiciones definitivas del contrato bilateral renovado, son las siguientes:

PRIMERO

El contrato del servicio de transporte de productos carga, tendría una vigencia de DOS AÑOS (2), a partir del día 01 de septiembre del 2000.

SEGUNDO

La flota de vehículos fija que estaría a disposición de CORIMON PINTURAS, C. A., sería la siguiente:

  1. Once (11) vehículos Modelo Canter 649 furgón, con capacidad de 4.000 Kg., por el precio de Bs. 95.000,oo diarios,

  2. Cuatro (4) vehículos Modelo FM-657, con capacidad de 10.500 Kg., por el precio de Bs. 140.000,oo diarios,

  3. Cuatro (4) vehículos Modelo Hyundai H-100, con capacidad de 75.000 Kg., por el precio de Bs. 75.000,oo diarios.

Los vehículos de contratación a destino serían dos (2) Gandolas de 30 TM, con una carga mínima del 75% de su carga permitida.

TERCERO

Se facturarían únicamente los días calendario laborables, excluyéndose: los días domingo y feriados nacionales; lunes y viernes antes de carnaval; lunes y martes de carnaval; miércoles, jueves y viernes de semana Santa; los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero.

CUARTO

Los precios de contratación excluyen caleteros y peajes, los cuales serían cancelados por CORIMON PINTURAS, C. A., con presentación de los respectivos recibos en cada facturación.

QUINTO

El seguro de carga quedó por la cuenta y carga de CORIMON PINTURAS, C. A., motivo por el cual se disminuyó el precio del servicio.

SEXTO

Permanecerían igual las demás condiciones de contratación del servicio de transporte de productos, establecidas en la correspondencia de fecha 04 de julio del 2000 y las demás cláusulas del contrato suscrito en 1998.

Que habiéndose renovado el contrato de transporte, mediante la implementación de nuevas condiciones, entre las que destaca su vigencia de dos (2) años, desde el 01 de septiembre del 2000 y hasta el 01 de septiembre del 2002; las nuevas tarifas y la exclusión del cargo por concepto de seguro de carga, la demandante continuó con la prestación de su servicio de manera ininterrumpida, siempre a satisfacción de la demandada CORIMON PINTURAS, C. A.

Que durante la vigencia del contrato suscrito en el año de 1998 y sus prórrogas, CORIMON PINTURAS, C. A., no dispuso de la facultad de publicitar sus marcas y productos en los vehículos contratados, propiedad de la demandante, tal y como quedó establecido en la cláusula UNDÉCIMA del contrato; pero a partir de la entrada en vigencia de la renovación del contrato, ordenó por su cuenta y riesgo la colocación de emblemas y calcomanías que representaban las marcas, productos y logotipos de CORIMON PINTURAS, C. A.. y a Los fines de demostrar la continuación de la relación contractual, mediante la ejecución de las nuevas condiciones, acompañó legajo de facturas, constancia de impuestos retenidos, triplicados de planillas de deposito bancario.

Alega la parte demandante, que en fecha 02 de marzo del 2001, CORIMON PINTURAS, C. A., a través de su Vice-Presidente Legal G.L., que además ocupa el cargo de Apoderado de dicha empresa, entrega una constancia al Director de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., abogado J.G.B.M., dónde deja establecido que su representada cumplió satisfactoriamente con todas sus obligaciones y que prestó sus servicios de carga y transporte desde el día 01 de mayo de 1998 hasta el día 02 de marzo del 2001, quedando totalmente sorprendido del contenido de dicha constancia, ya que el contrato estaba vigente hasta el día 01 de septiembre del 2002, por cuanto se interpreta del contenido de la misma, que la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. estaba rescindiendo unilateralmente el contrato bilateral de servicio de transporte suscrito, prorrogado y renovado, sin que hubiese causal alguna para rescindirlo, como lo afirma la misma empresa CORIMON PINTURAS, C. A., al dejar constancia que su representada ha cumplido cabal y satisfactoriamente con todas sus obligaciones; por lo que en fecha 05 de marzo del 2001, el Director de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., abogado J.G.B.M., acude nuevamente a la sede de CORIMON PINTURAS, C. A., a los fines de solicitar una aclaratoria de dicha constancia, siendo atendido por su Apoderado G.L., quién le informó que efectivamente la empresa rescindía del contrato y le hizo entrega de otra constancia, dónde se dejaba nuevamente establecido que a pesar de haber cumplido mi representada cabal y satisfactoriamente con todas sus obligaciones, el servicio de transporte fue prestado hasta el día 02 de marzo del 2001, pero que en vista de que el contrato suscrito es Ley entre las partes y no puede rescindirse de manera unilateral, TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., impartió ordenes a su personal de los diferentes vehículos de carga que prestan servicio de transporte a CORIMON PINTURAS, C. A., para que se dirigiesen a la sede industrial de dicha empresa a cumplir con sus deberes habituales, siéndoles negado el acceso a las instalaciones de dicha empresa, motivo por el cual fue estacionada toda la flota de vehículos de carga en las afueras de su sede industrial y a las ordenes de CORIMON PINTURAS, C. A., motivo por el cual a los fines de dejar constancia auténtica de los hechos narrados, en fecha 09 de marzo del 2001, la demandante solicitó el Traslado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., a la sede industrial de CORIMON PINTURAS, C. A. el cual mediante Inspección Ocular Nro. 177, se dejó constancia: Que en las afueras de la sede de la Empresa Corimon PINTURAS, C. A., se encontraban estacionados dieciocho (18) vehículos de carga, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A.; Que una vez que los vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. intentaron entrar a la sede de la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. les fue negado el acceso por cuanto el Coordinador de Seguridad de dicha empresa, ciudadano R.A.H., le manifestó al Tribunal tener conocimiento de que los referidos camiones no se les permitía el acceso a la empresa, lo cual fue ratificado por el Vice-Presidente Legal, ciudadano G.L., quién se hizo presente en el momento de ser practicada la Inspección Ocular; Que los vehículos de carga Marca Hyundai, tipo pick-up, H-100, que son cuatro (4) en su totalidad poseen los logotipos de las Marcas Montana, Pinco y Cerdex; el resto de los vehículos de carga Tipo Furgón, Marca Mitsubishi, que suman catorce (14) tienen las siguientes Marcas: Pinturas Montana, Pinturas Pinco y Pinturas Cerdex; Productos: Brillo de seda, AV 2000 Exterior, pintura emulsionada mate con protector solar; Dekoral; ABC pintura emulsionada Interior y Exterior; AV 2000 Montafix esmalte brillante; AV 2000 Montaflex esmalte mate; AV 2000 esmalte satinado; Splendor pintura satinada para interior; Splendor pintura mate interior y exterior; First mano interior caucho; First mano exterior caucho; First satinado de acabado interior sedoso; First de mano esmalte brillante; Pintura de caucho Cubremax interior y exterior; pinturas de caucho Duramax interior y exterior; Que tuvo a su vista los documentos que demuestran la propiedad de los vehículos de carga de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A.

Que por todos los hechos expuestos, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. se ha hecho acreedora de una acción de resolución de contrato bilateral en su contra, con las penalidades generadas por su incumplimiento, como es el pago de los daños y perjuicios ocasionados a su representada, conjuntamente con una acción por cobro de bolívares, manifestando que al momento de ser practicada dicha Inspección Ocular, hizo acto de presencia la televisora regional NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN (NCTV), que a través de su reportero A.O. transmitió como noticia regional dicho acontecimiento, por la repercusión social generada por la incertidumbre de los empleados de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., quienes temían perder su trabajo.

Alega igualmente la parte demandante, que para el día 02 de marzo del 2001, CORIMON PUNTURAS, C.A., le adeudaba por concepto del servicio de transporte de carga de productos, ejecutado entre el día 16 de febrero del 2001 al 28 de febrero del 2001, ambas fechas inclusive (incluyendo el 14.5 % por concepto de IVA) y por concepto de peajes cancelados por los diferentes vehículos de carga, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 20.637.025,oo), y por los mismos conceptos, correspondientes a los días 01 y 02 de marzo del 2001, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.522.850,oo), cantidades que no fueron canceladas por la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., por cuanto a pesar de haber recibido los recaudos necesarios, se negó a aceptar la factura emitida por su representada, por cuanto exigía la firma del finiquito del contrato bilateral suscrito, solicitud a la que se negó su representada ya que no estaba incursa en ninguna causal de resolución, por el contrario como lo afirma la misma empresa contratante del servicio, su representada hasta el último momento estaba cumpliendo con sus obligaciones, como prueba contundente de ello aún en fecha 05 de marzo del 2001, CORIMON PINTURAS, C. A., selló como recibidas las hojas de ruta, por el servicio de transporte de carga de productos y peajes, correspondientes a los días 01 y 02 de marzo del 2001 y en base a lo antes expuesto, explica el sistema operativo para la prestación y el pago del servicio de transporte.

Alega igualmente la parte demandante, que la contravención del contrato por parte de CORIMON PINTURAS, C. A., ocasionó daños y perjuicios a su representada, alegando que para el día 02 de marzo del 2001, fecha en la cual su representada recibió la constancia de haber prestado el servicio de transporte de carga hasta esa misma fecha, hecho este totalmente incierto, motivo por el cual la empresa CORIMON PINTURAS, C. A . estaba resolviendo de manera unilateral el contrato bilateral suscrito, prorrogado y renovado, por cuanto su representada estaba ejecutando y cumpliendo sus obligaciones de manera normal, aún faltaba por cumplirse UN AÑO Y SEIS MESES del término de duración del contrato, por cuanto el mismo se renovó a término fijo de DOS (2) AÑOS, a partir del 01 de septiembre del 2000, hasta el 01 de septiembre del 2002, debido al incumplimiento por parte de CORIMON PINTURAS, C. A., a su representada desde el día 02 de marzo del 2001 y hasta el día 01 de septiembre del 2002, se le está privando de percibir una utilidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 851.535.000,oo) constituyendo dicha suma una gran pérdida económica para su representada, tomando en consideración no solamente que prestaba servicio de transporte de carga exclusivo para CORIMON PINTURAS, C. A., sino además que las inversiones realizadas por su representada para la adquisición de vehículos nuevos y los cambios que sobre los mismos se efectuaban, debía ser bajo las condiciones exigidas por CORIMON PINTURAS, C. A.

Que indiscutiblemente su representada tiene perfecto derecho para reclamar a título de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 851.535.000,oo) que es la suma total de los días calendario laborables que faltan por vencerse del termino del contrato renovado, hasta el día 01 de septiembre del 2002, aplicando la tarifa diaria para cada tipo de vehículo, acordada por las partes contratantes, en el Instrumento de fecha 30 de agosto del 2000, cantidad que discrimina de la siguiente manera: a) 25 días correspondientes al mes de marzo del 2001, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo); b) 21 días correspondientes al mes de abril del 2001, para un total de CUARENTA MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 40.005.000,oo); c) 26 días correspondientes al mes de mayo del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); d) 26 días correspondientes al mes de junio del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); e) 24 días correspondientes al mes de julio del 2001, para un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 45.720.000,oo); f) 27 días correspondientes al mes de agosto del 2001, para un total CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 51.435.000,oo); g) 25 días correspondientes al mes de septiembre del 2001, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo); h) 26 días correspondientes al mes de octubre del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); i) 26 días correspondientes al mes de noviembre del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); j) 23 días correspondientes al mes de diciembre del 2001, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 43.815.000,oo); k) 26 días correspondientes al mes de enero del 2002, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); l) 22 días correspondientes al mes de febrero del 2002, para un total de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 41.910.000,oo); m) 23 días correspondientes al mes de marzo del 2002, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 43.815.000,oo); n) 25 días correspondientes al mes de abril del 2002, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo); o) 26 días correspondientes al mes de mayo del 2002, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); p) 24 días correspondientes al mes de junio del 2002, para un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 45.720.000,oo); q) 25 días correspondientes al mes de julio del 2002, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo), y r) 27 días correspondientes al mes de agosto del 2002, para un total de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 51.435.000,oo).

Manifiesta igualmente, que la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., ejerció su derecho de disponer de los vehículos de carga contratados, publicitando sus marcas y productos, tal y como lo prevé la Cláusula UNDÉCIMA del contrato bilateral suscrito, a partir de la entrada en vigencia de su renovación, ordenando por su cuenta y riesgo la colocación de emblemas y calcomanías que representan las marcas, productos y logotipos de CORIMON PINTURAS, C. A., por lo que habiendo resuelto CORIMON PINTURAS, C. A. de manera unilateral el contrato bilateral suscrito, su representada a los fines de cubrir sus gastos operacionales, debe ofrecer sus servicios de transporte de carga a otras empresas o particulares, pero para ello debe acondicionar sus unidades ordenando le sean retiradas las publicidades de CORIMON PINTURAS, C. A., gastos estos que corresponde pagar a dicha empresa, tal y como quedó establecido en la citada cláusula UNDÉCIMA del contrato, al quedar establecido que sería por cuenta de CORIMON, todos los gastos que se ocasionen para eliminar la publicidad de los vehículos, sin desmejorar la calidad, estética y condiciones físicas del vehículo.

Que indudablemente ante el incumplimiento del contrato por parte de CORIMON PINTURAS, C. A., su representada debe cancelar por su cuenta y riesgo los referidos gastos, constituyendo este hecho DAÑOS Y PERJUICIOS que se le han ocasionado, y cuyo monto asciende a la cantidad SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,oo)

Por lo tanto, procede a demandar la resolución del contrato de servicio de transporte de carga terrestre y a peticionar lo siguiente:

En pagarle a su representada, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 20.637.025,oo), correspondientes al servicio de transporte de carga de productos prestado y peajes cancelados, desde el día 16 de febrero del 2001 al 28 de febrero del 2001, monto este reflejado en la factura Nro. 0439 emitida en fecha 05 de marzo del 2001, sustentada con los recaudos que se anexaron a la presente demanda.

En pagarle a su representada, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.522.850,oo), correspondiente al servicio de transporte de carga de productos prestado y peajes cancelados, los días 01 y 02 de marzo del 2001, monto este reflejado en el corte de cuentas emitido el día 06 de marzo del 2001, sustentado con los recaudos que se anexaron a la presente demanda.

Con fundamento a lo establecido en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.273 y 1.275 del Código Civil, en pagarle a su representada la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 851.535.000,oo) como justa INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, que le ocasionó, derivados de la utilidad de que se ha privado a su representada hasta el día 01 de septiembre del 2002, fecha en la cual se cumplía el término del contrato.

Con fundamento a lo establecido en la CLAUSULA UNDÉCIMA del contrato, en pagarle a su representada la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,oo), que es la cantidad a la cual ascienden los gastos de mano de obra para desprender la publicidad y desmanchar los residuos, a los vehículos de carga de su propiedad, al servicio de CORIMON PINTURAS, C. A., como justa indemnización de daños y perjuicios.

En pagar los costos, gastos y costas del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados, solicitando además del Tribunal que al momento de dictar sentencia, ordene la indexación de las cantidades condenadas a pagar, debido a la perdida de valor del Bolívar, por lo altos índices inflacionarios.

POR LA PARTE DEMANDADA:

Como punto previo, alega y ratifica a su favor y contra las pretensiones y la acción deducida por la demandante, todos y cada uno de sus alegatos esgrimidos e invocados en la oportunidad de darse por citados.

Como defensas previas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, formalmente impugnó todas y cada una de las copias o reproducciones de los documentos que en copias fotostáticas fueron acompañados junto con el libelo de la demanda, igualmente impugnó todas y cada una de las fotografías que fueron acompañadas con el libelo de la demanda.

En este sentido: Impugnó el valor probatorio al casette de VHS acompañada junto con el libelo de la demanda marcado con el Nro. 86; Impugnó y desconoció la supuesta inspección ocular practicada supuestamente en fecha 09 de marzo de 2001 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado al libelo marcado con el Nro. 85; Impugnó y desconoció todos y cada uno de los documentos, recaudos y facturas emanados de terceros que no son parte en el presente juicio, ni causantes de las mismas y que fueron acompañadas al libelo por la parte actora; Desconoció todos y cada uno de los documentos, recaudos y facturas que fueron acompañados al libelo de la demanda y que le hayan sido opuestos o no, sean estos emanados de la parte actora o supuestamente emanados de ella misma.

En lo que se refiere al rechazo genérico, de conformidad con los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos narrados en el libelo de la demanda, así como el derecho invocado para sustentar la temeraria acción interpuesta por la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. en su contra por ser falsos los hechos narrados en el libelo de la demanda e improcedente el derecho invocado y en el que se fundamenta la acción intentada.

En lo que refiere al rechazo específico, alegó que suscribió el aludido contrato el día primero (1ro.) de junio de 1998 (y no en fecha 01 de mayo de 1998, como por error material se dejó establecido), teniendo como día inicial de su vigencia, el día dos (02) de junio del mismo año, cumpliéndose su término de duración de un (01) año, el día primero (1ro.) de junio de 1999, para dar inicio a su única prórroga contractual por un periodo igual, es decir, de un (01) año, el día dos (02) de junio de 1999, terminando esta única prórroga el día primero (1ro.) de junio del año 2000, lapsos éstos, contados según la regla establecida en el artículo 12 del Código Civil. Alegando que la demandante confunde los términos: Prórroga y renovación, con la única intención de tener como vigente un contrato extinguido.

Negó que el Contrato de Servicio de Transporte celebrado con la demandante se haya prorrogado o renovado. Negó y rechazó que el servicio de carga y transporte prestado a la empresa CORIMON PINTURAS, C.A. haya continuado prestándose ininterrumpidamente a partir del primero (1ro.) de junio del año 2000, después de expirado el contrato original, por lo que, rechazó y negó que haya entrado en vigencia una nueva prórroga del contrato original hasta el día primero (1ro.) de junio del año 2001. Negó y rechazó que le haya propuesto a la demandante la renovación del fenecido Contrato de Servicio de Carga y Transporte Terrestre. Negó y rechazó que hubiese llegado a sustituir las condiciones del contrato original, y que las demás cláusulas del contrato original y ya extinguido, se mantuviesen en plena vigencia. Rechazó el valor probatorio a las correspondencias de fechas: 04 de Julio del 2000, 18 de Julio de 2000, 24 de Agosto de 2000, 29 de Agosto de 2000 y 30 de Agosto de 2000, numeradas: “41”, “42”, “43” “44” y “45” respectivamente. Negó y rechazó la existencia de un supuesto Contrato de Transporte bajo la aplicación de un régimen de nuevas tarifas y la exclusión del cargo por concepto de seguro de carga. Negó, rechazó y contradijo los recaudos marcados: “52”, “53” y “54” factura Nro. 0424, supuestamente emitida en fecha 25 de septiembre del 2000; y con los recaudos marcados: “55”, “56” y “57”, factura Nro. 0425, supuestamente emitida en fecha 09 de octubre del 2000; con los recaudos marcados Nro. “58”, “59” y “60”, factura Nro. 0426, supuestamente emitida en fecha 23 de octubre del 2000; con los recaudos Nro. “61”, “62”, “63”, “64” y “65”, facturas 0427 y 0428, supuestamente emitidas en fechas 11 y 18 de noviembre del 2000; con los recaudos marcados Nro. “66”, “67” y “68”, factura Nro. 0429, supuestamente emitida en fecha 04 de diciembre del 2000; con los recaudos marcados Nro. “69”, “70” y “71”, factura Nro. 0430, supuestamente emitida en fecha 18 de diciembre del 2000; con los recaudos marcados “72”, “73” y “74”, factura 0431, supuestamente emitida en fecha 8 de enero del 2001; con los recaudos marcados “75”, “76” y “77”, factura Nro. 0432, supuestamente emitida en fecha 22 de enero del 2001; recaudos marcados “78”, “79” y “80”, factura Nro. 0435, supuestamente emitida el día 01 de febrero del 2001; recaudos marcados “81” y “82”, factura Nro. 0436, supuestamente emitida en fecha 16 de febrero del 2001. Negó, rechazó y contradijo, que el ciudadano G.L. sea Vice-Presidente Legal de CORIMON PINTURAS, C.A., y que con tal carácter, en fecha 02 de marzo de 2001 y supuestamente en fechas posteriores, haya hecho entrega de supuestas constancias, las cuales se adjuntaron al libelo. Negó, rechazó y contradijo, el contenido del instrumento que se anexó marcado con el Nro. “83” al libelo de la demanda. Negó, rechazó y contradijo que haya negado el acceso a sus instalaciones, a vehículo alguno que le preste sus servicios y que sean propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. Negó, rechazó y contradijo que haya rescindido de manera unilateral un supuesto Contrato por el Servicio de Transporte de Carga de Productos correspondiente al periodo 16-02-01 al 28-02-01 y los días 01 y 02 de marzo del 2001 y como consecuencia de ello que adeude cantidad alguna de dinero a la demandante ni por este concepto ni por cualquier otro. Negó, rechazó y contradijo que haya recibido recaudo alguno, y menos aún que se hubiese negado a aceptar factura alguna emitida por la demandante. Negó, rechazó y contradijo que haya sellado con fecha 05 de marzo de 2001, unas supuestas hojas de rutas por supuesto Servicio de Transp0orte de Carga de Productos y Peajes correspondientes a los días 01 y 02 de marzo de 2001. Negó, rechazó y contradijo que existiese algún sistema operativo para la prestación de servicio de transporte y menos los (04) pasos a cumplir marcados a), b), c) y d), en el Capítulo Tercero del escrito libelar. Negó, rechazó y contradijo que tuviese a su disposición exclusiva, vehículos de carga propiedad de la demandante, y menos que tuviese facultad sobre dichos vehículos para ordenar viajes y pagar quincenalmente el supuesto Servicio de Transporte de Carga a la demandante. Negó, rechazó y contradijo que durante el lapso comprendido entre los días 16 y 18 de febrero de 2001 y durante los días 01 y 02 de marzo de 2001, que haya ordenado e indicado en unas supuestas hojas de rutas a la demandante, realizar algunos viajes y los cuales supuestamente cumplió la demandante. Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los recaudos que se denominan triplicados de hojas de ruta y sus respectivos recaudos y que la demandante ha acompañado al escrito libelar Marcadas desde el Nro. “89” a la “140” ambas inclusive; b) Marcadas desde la “141” a la “175” ambas inclusive; y c) Marcadas desde la “176” a la “192” ambas inclusive. Negó, rechazó y contradijo que tales supuestas hojas de rutas puedan corresponder a los viajes o supuestos servicios de Transporte de Carga prestados por los vehículos:

  1. CANTER 649, FURGON o su similar; b) HYUNDAI H-100 o su similar, y c) FM657 o su similar, todos en su orden. Negó, rechazó y contradijo que haya causado a la demandante cualquier daño y perjuicio ocasionado por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones. Negó, rechazó y contradijo que le haya privado a la demandante percibir alguna utilidad, ganancia o inversión que alcance a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 851.535.000,oo) o alguna suma de dinero mayor o menor a esta, por este o por cualquier otro concepto. Negó, rechazó y contradijo que tenga que pagar a la demandante o que deba ser condenada a pagarle por concepto de indemnización de daños y perjuicios, las sumas que se discriminan en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q) y r), todas inclusive, del Capítulo IV, Sección Primera del libelo de la demanda, ni ninguna otra suma mayor o menor a las señaladas en dichos literales, ni por ningún otro concepto, y según las respectivas relaciones marcadas de la “193” a la “210” ambas inclusive, por lo que es totalmente falso que deba a la demandante a título de Indemnización de Daños y Perjuicios, las cantidades allí señaladas. Negó, rechazó y contradijo que hubiera ordenado de manera alguna, por su cuenta y riesgo, la colocación de emblemas y calcomanías que representan las marcas, productos y logotipos de CORIMON PINTURAS, C.A., en vehículos que no sean de su exclusiva propiedad. Negó, rechazó y contradijo que de manera unilateral ni de ninguna otra forma haya resuelto un supuesto contrato bilateral suscrito con la demandante. Negó, rechazó y contradijo que la presente acción pueda fundamentarse en “…títulos…” supuestamente existentes, válidos y aplicables, y no es cierto que esos “…títulos…” sean “…documentos privados contenidos en el Contrato de Servicio de Transporte de Carga Terrestre celebrado entre las antes referidas partes en fecha 01 de junio de 1998…”. Negó, rechazó y contradijo que los artículos 1.140, 1.159, 1.264, 1.167, 1.273 y 1275 del Código Civil, tengan aplicación como fundamento de derecho de la presente demanda. Negó, rechazó y contradijo que con fundamento en los hechos narrados en el libelo de la demanda y en las normas legales invocadas y ya señaladas, que la demandante esté facultada o que exista alguna razón o motivo alguno suficiente para pedir la resolución de algún contrato de servicio de transporte suscrito. Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes el petitorio de la demanda y menos la posibilidad de reclamar judicialmente la resolución de un contrato inexistente ni pagarle los costos, gastos, costas del presente juicio y honorario de abogados, ni ningún otro concepto. Negó la posibilidad que por medio de la presente acción al momento de dictar sentencia, el Tribunal tenga que ordenar indexación alguna como consecuencia de la condenatoria que pretende obtener la demandante. Negó, rechazó y contradijo que para determinar la competencia del Tribunal, se deba tomar en consideración la existencia de un supuesto contrato celebrado en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para ser supuestamente ejecutado en su sede industrial, e igualmente que se haya establecido esta ciudad como lugar para recibir los supuestos pagos de la demandante, por el supuesto e inexistente Servicio de Transporte de Carga Terrestre.

Igualmente contradijo la cuantía en que fue estipulada la demanda por la parte actora. Negó, rechazó y contradijo que exista un riesgo manifiesto y que se encuentre en grave crisis económica y que ello le impida cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

Alegó que en esta demanda no están presentes los elementos necesarios que constituyan presupuestos concurrentes para la existencia de semejante acción.

Finalmente alegó que por todas estas razones la demanda intentada en su contra debe ser declarada SIN LUGAR y estimaron sus apoderados la actuación en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo).

TERCERO

LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

En la contestación, la parte demandada admitió como CIERTOS los siguientes hechos:

1) La celebración del Contrato Bilateral de Servicio de Transporte de Carga Terrestre, suscrito el día 01 de junio de 1998, teniendo como día inicial de su vigencia, el día 02 de junio del mismo año, cumpliéndose su término de duración de un año, el día 01 de junio de 1999,

2) La prórroga del contrato por un periodo de un año, es decir, desde, el día 02 de junio de 1999, hasta el día 01 de junio del año 2000.

Por lo tanto estos hechos NO SON OBJETO DE PRUEBA, quedando como HECHOS CONTROVERTIDOS y sobre los cuales habrá de recaer la actividad

probatoria de las partes, los siguientes:

1) Si el contrato se prorrogó por un nuevo periodo de un año, es decir, desde, el día 02 de junio del 2000, hasta el día 01 de junio del año 2001 o por el contrario las partes establecieron nuevas condiciones contractuales, para renovar el contrato a partir del día 01 de septiembre del 2000 y hasta el día 01 de septiembre del 2002.

2) Si la parte demandada incumplió con el contrato renovado.

3) Si es procedente la indemnización de daños y perjuicios.

CUARTO

PRUEBAS DE LAS PARTES: Presentada la Traba de la Litis como se dejó asentado en las consideraciones anteriores, toca a esta Juzgadora examinar las pruebas presentadas en su oportunidad. Así tenemos:

POR LA PARTE ACTORA: Presentó escrito de promoción de pruebas, en fecha 05 de diciembre del 2001, mediante el cual:

  1. Invoco el mérito favorable que en general se desprende de las actas procésales y muy especialmente la omisión de la parte demandada, de cumplir en su escrito de contestación de la demanda, las formalidades para impugnar los instrumentos públicos y privados que le fueron opuestos y que se acompañaron con el libelo de la demanda, es decir, no especificó los motivos por lo cuales impugnaba los instrumentos públicos, los instrumentos privados emanados de terceros y los instrumentos de cuyo contenido se evidencian hechos que constan en instituciones bancarias, ó si desconocía el contenido o la firma de los instrumentos privados emanados de ella, alegando que dichos instrumentos quedaron unos reconocidos y otros aceptados. B) Promueve, reproduce y le opone a la parte demandada, los siguientes instrumentos: 1) Copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 01 de julio de 1997, en la sede de CORIMON PINTURAS, C. A., participada e inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el Nro. 69, tomo 373-A segundo, la cual anexa marcada “A”; 2) Copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 12 de marzo de 1998, en la sede de CORIMON PINTURAS, C. A., participada e inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1998, bajo el Nro. 10, tomo 149-A segundo, la cual anexa marcada “B”; 3) Copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 20 de mayo de 1999, en la sede de CORIMON PINTURAS, C. A., participada e inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero del 2000, bajo el Nro. 6, tomo 17-A segundo, la cual anexa marcada “C”; 4) Copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 31 de julio del 2000, en la sede de CORIMON PINTURAS, C. A., participada e inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 02 de abril del 2001, bajo el Nro. 37, tomo 57-A segundo, la cual anexa marcada “D”; 5) El CONTRATO, suscrito entre a Sociedad de Comercio CORIMON PINTURAS, C. A., y la Sociedad de Comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 01 de junio de 1998, que acompañó con el libelo de la demanda marcado “2”; 6) La correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. y a TRANSPORTE LA CARDENERA, C. A, en fecha 04 de julio del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original acompañó con el libelo de demanda marcada “41”; 7) La correspondencia que envió TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. en fecha 18 de julio del 2000, a CORIMON PINTURAS, C. A., a los fines de dar cumplimiento al plazo establecido por esta empresa en su correspondencia de fecha 04 de julio del 2000, cuyo acuse de recibo original, fue acompañada con el libelo de demanda marcado “42”; 8) La correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 24 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original se acompañó con el libelo de demanda marcado “43”; 9) La correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 29 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original se acompañó con el libelo de demanda marcado “44”; 10) La correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 30 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original se acompañó con el libelo de demanda marcado “45”; 11) Los instrumentos privados que se acompañaron con el libelo de la demanda marcados “83” y “84” , contentivos de las Correspondencias dirigidas a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por CORIMON PINTURAS, C. A., los días 02 y 05 de marzo del 2001, suscritas por su Apoderado G.L.N.; 12) Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000106-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas marcado “A”; 13) Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000119-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “B”; 14) Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000121-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “C”; 15) Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000123-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “D”; 16) Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000127-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en fotocopia marcada “E” y del Certificado de Origen Nº 00041906 expedido en fecha 04/06/1998, que acompañó en duplicado original marcado “E”; 17) Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000132-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “F”; 18) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00047309, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 26 de Abril de 1999, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “G”; 19) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00053411, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 31 de Agosto del 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “H”; 20) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00054167, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 11 de Septiembre del 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “I”; 21) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00054163, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 11 de Septiembre del 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “J”; 22) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00054164, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 11 de Septiembre del 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “K”; 23) Certificado de Registro de Vehículo Nº FM657J-B00089-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “L”; 24) Certificado de Registro de Vehículo Nº FM657J-B00091-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 26 de Octubre de 1998, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “M”; 25) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00048661, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 07 de Julio de 1999, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “N”; 26) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00051742, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 10 de febrero de 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “O”; 27) Certificado de Origen de Vehículo Nº 00524999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 02 de Septiembre del 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “P”; 28) Certificado de Origen de Vehículo Nº AB-12497, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 21 de Diciembre del 2000, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “Q”; 29) Certificado de Registro de Vehículo Nº KMFXKN7BPWU180184-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 11 de Marzo de 1999, acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “R”; 30) Certificado de Registro de Vehículo Nº KMFXKN7BP1U412571-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 12 de Julio del 2001, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “S”; C) Promueve, reproduce y solicita sea intimada la parte demandada, para que exhiba o entregue instrumentos originales de las siguientes Facturas emitidas por TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.: 1) Las Facturas originales Nros. 0402, 0403 y 0404 emitidas el día 13 de junio del 2000, por el servicio de transporte de carga prestado y los peajes cancelados, debidamente recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondientes al período 16-05-00 al 30-05-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de demanda marcados 6, 7, 8; 2) Las Facturas originales Nros. 0405 y 0406, emitidas el día 23 de junio del 2000, por el servicio de transporte de carga prestado y los peajes cancelados, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 01-06-00 al 15-06-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de demanda marcados 12, 13; 3) Las Facturas originales Nros. 0407 y 0408, emitidas el día 07 de julio del 2000, por el servicio de transporte de carga prestado y los peajes cancelados recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-06-00 al 30-06-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de la demanda marcados 17, 18; 4) Las Facturas originales Nros. 0409 y 0410, emitidas el día 25 de julio del 2000, por el servicio de transporte de carga prestado y los peajes cancelados, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 01-07-00 al 15-07-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de demanda marcados 22 y 23; 5) Las Facturas originales Nros. 0414 y 0415, emitidas el día 07 de agosto del 2000, por el servicio de transporte de carga prestado y los peajes cancelados, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-07-00 al 30-07-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de demanda marcados 27, 28; 6) Las Facturas originales Nros. 0418 y 0419 emitidas el día 23 de agosto del 2000, por el servicio de transporte de carga, recibidas por CORIMON PINTURAS, C.A., correspondiente al período 01-08-00 al 15-08-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron al libelo de demanda marcados 30, 31; 7) Las Facturas originales Nros. 0421, 0422 y 0423 emitidas los días 08 y 13 de septiembre del 2000, por el servicio de transporte de carga, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-08-00 al 30-08-00; con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de demanda marcados 35, 36, 37; 8) La Factura original Nro. 0424, emitida el día 25 de septiembre del 2000, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, debidamente recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 01-09-00 al 15-09-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcada 52; 9) La Factura original Nro. 0425, emitida el día 09 de octubre del 2000, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-09-00 al 30-09-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 55; 10) La Factura original Nro. 0426, emitida el día 23 de octubre del 2000, por el servicio de transporte de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 01-10-00 al 15-10-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 58; 11) Las Facturas originales Nros. 0427 y 0428, emitidas los días 11 y 18 de noviembre del 2000, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondientes a los períodos 16-10-00 al 31-10-00 y 01-11-00 al 15-11-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyos duplicados se acompañaron con el libelo de demanda marcados 61, 62; 12) La Factura original Nro. 0429 emitida el día 04 de diciembre del 2000, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-11-00 al 30-11-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 66; 13) La Factura original Nro. 0430 emitida el día 18 de diciembre del 2000, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 01-12-00 al 15-12-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de la demanda marcado 69; 14) La Factura original Nro. 0431 emitida el día 08 de enero del 2001, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-12-00 al 30-12-00, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A. cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 72; 15) La Factura original Nro. 0432 emitida el día 22 de enero del 2001, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 02-01-01 al 15-01-01, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 75; 16) La Factura original Nro. 0435 emitida el día 01 de febrero del 2001, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 16-01-01 al 31-01-01, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 78; 17) La Factura original Nro. 0436 emitida el día 16 de febrero del 2001, por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados por los diferentes vehículos de carga, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondiente al período 01-02-01 al 15-02-01, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A., cuyo duplicado se acompañó con el libelo de demanda marcado 81; D) Promueve, reproduce y solicita sea intimada la parte demandada, para que exhiba o entregue instrumentos originales de las siguientes denominadas Hojas de Ruta: 1) La original de la Hoja de Ruta Nº 19487, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 13 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 89; 2) La original de la Hoja de Ruta Nº 19483, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 13 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 90; 3) Las originales de las Hojas de Ruta Nº 19497 y 19499, emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyos duplicados corren agregados a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcadas con el Nro. 91; 4) La original de la Hoja de Ruta Nº 19495, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 92; 5) La original de la Hoja de Ruta Nº 19493, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 93; 6) La original de la Hoja de Ruta Nº 19501, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 94; 7) La original de la Hoja de Ruta Nº 19513, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 95; 8) La original de la Hoja de Ruta Nº 19522, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 96; 9) La original de la Hoja de Ruta Nº 19527, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 97; 10) La original de la Hoja de Ruta Nº 19520, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 98; 11) La original de la Hoja de Ruta Nº 19518, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 99; 12) La original de la Hoja de Ruta Nº 19510, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 100; 13) La original de la Hoja de Ruta Nº 19535, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 16 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 101; 14) La original de la Hoja de Ruta Nº 19550, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 103; 15) La original de la Hoja de Ruta Nº 19529, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 16 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 102; 16) La original de la Hoja de Ruta Nº 19559, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 104; 17) La original de la Hoja de Ruta Nº 19554, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 105; 18) La original de la Hoja de Ruta Nº 19549, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 106; 19) La original de la Hoja de Ruta Nº 19558, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 107; 20) La original de la Hoja de Ruta Nº 19562, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 108; 21) La original de la Hoja de Ruta Nº 19561, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 109; 22) La original de la Hoja de Ruta Nº 19581 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 110; 23) La original de la Hoja de Ruta Nº 19578, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 111; 24) La original de la Hoja de Ruta Nº 19577, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 112; 25) La original de la Hoja de Ruta Nº 19590, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 113; 26) La original de la Hoja de Ruta Nº 19593, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 114; 27) La original de la Hoja de Ruta Nº 19594, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 115; 28) Las originales de las Hoja de Ruta Nº 19614 y 19615, emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyos duplicados corren agregados a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 116; 29) La original de la Hoja de Ruta Nº 19618, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 117; 30) La original de la Hoja de Ruta Nº 19621, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 118; 31) La original de la Hoja de Ruta Nº 19605, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 119; 32) La original de la Hoja de Ruta Nº 19598, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 120; 33) La original de la Hoja de Ruta Nº 19624, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 121; 34) La original de la Hoja de Ruta Nº 19619, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 122; 35) La original de la Hoja de Ruta Nº 19643, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 123; 36) La original de la Hoja de Ruta Nº 19633, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 124; 37) La original de la Hoja de Ruta Nº 19640, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 125; 38) La original de la Hoja de Ruta Nº 19641, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 126; 39) La original de la Hoja de Ruta Nº 19642, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 127; 40) La original de la Hoja de Ruta Nro 19636, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcadas Nro. 128; 41) La original de la Hoja de Ruta Nº 19647, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 129; 42) La original de la Hoja de Ruta Nº 19630, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 130; 43) La original de la Hoja de Ruta Nº 19637, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 131; 44) La original de la Hoja de Ruta Nº 19631, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 132; 45) La original de la Hoja de Ruta Nº 19645, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 133; 46) Las originales de las Hojas de Ruta Nros. 19649 y 19655, emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 23 de febrero del 2001, cuyos duplicados corren agregados a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 134; 47) La original de la Hoja de Ruta Nº 19662, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 24 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 135; 48) La original de la Hoja de Ruta Nº 19688, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 136; 49) La original de la Hoja de Ruta Nº 19672, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 24 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 137; 50) La original de la Hoja de Ruta Nº 19690, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 138; 51) La original de la Hoja de Ruta Nº 19681, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 139; 52) La original de la Hoja de Ruta Nº 19686, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 140; 53) La original de la Hoja de Ruta Nº 19482, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 13 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 141; 54) La original de la Hoja de Ruta Nº 19507, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 142; 55) La original de la Hoja de Ruta Nº 19511, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 143; 56) La original de la Hoja de Ruta Nº 19526, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 144; 57) La original de la Hoja de Ruta Nº 19531, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 145; 58) La original de la Hoja de Ruta Nº 19514, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 146; 59) La original de la Hoja de Ruta Nº 19542, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 16 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 147; 60) La original de la Hoja de Ruta Nº 19534, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 16 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 148; 61) La original de la Hoja de Ruta Nº 19553, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 149; 62) La original de la Hoja de Ruta Nº 19547, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 150; 63) La original de la Hoja de Ruta Nº 19568, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 18 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 151; 64) La original de la Hoja de Ruta Nº 19580, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 152; 65) La original de la Hoja de Ruta Nº 19579, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 153; 66) La original de la Hoja de Ruta Nº 19570, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 154; 67) La original de la Hoja de Ruta Nº 19575, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 155; 68) La original de la Hoja de Ruta Nº 19591, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 156; 69) La original de la Hoja de Ruta Nº 19595, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 157; 70) La original de la Hoja de Ruta Nº 19588 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 158; 71) La original de la Hoja de Ruta Nº 19613, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 159; 72) La original de la Hoja de Ruta Nº 19608, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 160; 73) La original de la Hoja de Ruta Nº 19622, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 161; 74) La original de la Hoja de Ruta Nº 19610, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 162; 75) La original de la Hoja de Ruta Nº 19635, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 163; 76) La original de la Hoja de Ruta Nº 19639, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 164; 77) La original de la Hoja de Ruta Nº 19634, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 165; 78) La original de la Hoja de Ruta Nº 19659, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 23 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 166; 79) La original de la Hoja de Ruta Nº 19648, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 23 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 167; 80) La original de la Hoja de Ruta Nº 19658, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 23 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 168; 81) La original de la Hoja de Ruta Nº 19671, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 24 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 169; 82) La original de la Hoja de Ruta Nº 19660, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 24 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 170; 83) La original de la Hoja de Ruta Nº 19666, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 24 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 171; 84) La original de la Hoja de Ruta Nº 19685, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 172; 85) La original de la Hoja de Ruta Nº 19687, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 173; 86) La original de la Hoja de Ruta Nº 19689, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 174; 87) El original del Ticket de Pesaje de fecha 02 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 175; 88) La original de la Hoja de Ruta Nº 19504 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 176; 89) La original de la Hoja de Ruta Nº 19498 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 177; 90) La original de la Hoja de Ruta Nº 19496 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 178; 91) La original de la Hoja de Ruta Nº 19503 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 14 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 178; 92) La original de la Hoja de Ruta Nº 19680 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 179; 93) La original de la Hoja de Ruta Nº 19515, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 15 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 180; 94) La original de la Hoja de Ruta Nº 19533, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 16 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 181; 95) La original de la Hoja de Ruta Nº 19560, emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 182; 96) Las originales de las Hoja de Ruta Nº 19555 y 19556 emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 17 de febrero del 2001, cuyos duplicados corren agregados a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 183; 97) La original de la Hoja de Ruta Nº 19576 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 19 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 184; 98) La original de la Hoja de Ruta Nº 19582 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 20 de febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregados a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 185; 99) La original de la Hoja de Ruta Nº 19623 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de Febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 186; 100) Las originales de las Hojas de Ruta Nros. 19616 y 19617 emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 21 de Febrero del 2001, cuyos duplicados corren agregados a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 187; 101) La original de la Hoja de Ruta Nº 19632 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 22 de Febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 188; 102) La original de la Hoja de Ruta Nº 19651 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 23 de Febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado ala Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado Nro. 189; 103) La original de la Hoja de Ruta Nº 19665 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 24 de Febrero del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 190; 104) La original de la Hoja de Ruta Nº 19679 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 191; 105) La original de la Hoja de Ruta Nº 19694 emitida por CORIMON PINTURAS, C. A., en fecha 01 de marzo del 2001, cuyo duplicado corre agregado a la Pieza Separada Nro. 1 del expediente marcado con el Nro. 192. E) Promueve la prueba instrumental de Informes, sobre hechos litigiosos que constan en el BANCO MERCANTIL, C.A, Oficina Zona Industrial Valencia, requiriendo información de lo siguiente: Primero: Si en fecha 29 de junio del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C.A. emitió el Cheque Nro. 27145918, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 20.014.755,09, contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 que posee en el Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Segundo: Si en fecha 07 de julio del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 43145944, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 22.454.583,63, contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 que posee en el Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Tercero: Si en fecha 22 de agosto del 2000, les fué remitida una Orden de Transferencia Bancaria, por la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., mediante la cual le ordenó debitar de su Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 de la Oficina Zona Industrial Valencia, la cantidad de Bs. 21.477.289,66 para ser acreditados a la empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en su Cuenta M.N.. 8283-00020-9, que posee en la Agencia San D.d.B.M.C.A.C.: Si en fecha 31 de agosto del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 55146475, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por un monto de Bs. 20.513.659,23, contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 que posee en el Banco Mercantil C. A . oficina Zona Industrial Valencia. Quinto: Si en fecha 22 de septiembre del 2000, les fue remitida una Orden de Transferencia Bancaria, por la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., mediante la cual les ordenó debitar de su Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4, de la Oficina Zona Industrial Valencia, la cantidad de Bs. 6.253.333,80 para ser acreditados a la empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. en su Cuenta M.N.. 8283-00020-9, que posee en la Agencia San D.d.B.M.C.A.S.: Si en fecha 15 de septiembre del 2000, les fue remitida una Orden de Transferencia Bancaria, por la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., mediante la cual les ordenó debitar de su Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4, de la Oficina Zona Industrial Valencia, la cantidad DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.512.450,oo), para ser acreditados a la empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. en su Cuenta M.N.. 8283-00020-9, que posee en la Agencia San D.d.B.M.C.A. F) Promueve la prueba instrumental de Informes, sobre hechos litigiosos que constan en el BANCO PROVINCIAL, S.A.I.C.A., Agencia Los cortijos de Lourdes, requiriendo información de lo siguiente: Único: Si en fecha 21 de julio del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 17004503, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 20.416.887,71, contra la Cuenta Corriente Nro. 034-03727-S que poseía en el Banco Provincial, S.A.I.C.A., agencia Los Cortijos de Lourdes. G) Promueve la prueba instrumental de Informes, sobre hechos litigiosos que constan en el BANCO MERCANTIL, C.A, Oficina Zona industrial Valencia, requiriendo información de lo siguiente: Primero: Si en fecha 10 de noviembre del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C.A. emitió el Cheque Nro. 03146937, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 24.833.920,oo, contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Segundo: Si en fecha 16 de noviembre del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 26147043, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 31.355.000,oo contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Tercero: Si en fecha 23 de noviembre del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 8714754, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por un monto de Bs. 28.368.051,27 contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Cuarto: Si en fecha 07 de diciembre del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 95147275, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por un monto de Bs. 29.356.555,oo, contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Quinto: Si en fecha 21 de diciembre del 2000, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 67147404, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por un monto de Bs. 30.220.676,23 contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Sexto: Si en fecha 09 de febrero del 2001, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 07147576, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 26.128.900,oo contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. Séptimo: Si en fecha 20 de febrero del 2001, la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. emitió el Cheque Nro. 28147625, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por un monto de Bs. 28.578.205,82 contra la Cuenta Corriente Nro. 1094-16274-4 del Banco Mercantil C. A., oficina Zona Industrial Valencia. H) Promueve la prueba instrumental de Informes, sobre hechos litigiosos que constan en el Banco CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Agencia La Castellana, requiriendo información de lo siguiente: Único: Si en fecha 12 de enero del 2001, la empresa CORIMON PINTURAS, C.A. emitió el Cheque Nro. 00000464, a favor de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. por un monto de Bs. 26.690.990,oo contra la Cuenta Corriente Nº 026-101446-6 de Central Entidad de Ahorro y Préstamo. I) Promueve la prueba instrumental de Informes, sobre hechos litigiosos que constan en el TALLER D & D, C.A., cuya sede está ubicada en la Avenida Boyacá, Nro. 103-82, entre las Calles Rondón y Vargas, de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, requiriendo información de lo siguiente: Primero: Si en fecha 12 de marzo del 2001, efectuaron un presupuesto a cuatro (4) vehículos de carga, Marca Hyundai, Tipo H-100, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., para desprender publicidad y desmanchar residuos, por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de mano de obra. Segundo: Si en fecha 12 de marzo del 2001, efectuaron un presupuesto a once (11) camiones y sus respectivas cavas, Marca Mitsubishi, tipo 649-D, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., para desprender publicidad, desmanchar residuos y pintar las cavas, por un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.730.000,oo) por concepto de mano de obra. Tercero: Si en fecha 12 de marzo del 2001, efectuaron un presupuesto a cuatro (4) vehículos de carga y sus respectivas cavas, Marca Mitsubishi, tipo FM-657, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., para desprender publicidad, desmanchar residuos y pintar las cavas, por un monto de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.120.000,oo) por concepto de mano de obra. Cuarto: Si la publicidad a ser desprendida en dichos vehículos, eran calcomanías rotuladas, que anunciaban las marcas y productos: Pinturas Montana, Pinturas Pinco y Cerdex, Brillo de seda, AV 2000, Dekoral, ABC, Splendor, First, Cubremax y Duramax. J) Promueve la prueba instrumental de Informes, sobre hechos litigiosos que constan en la televisora regional NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN (NCTV), cuya sede está ubicada en la urbanización Los Colorados, Edificio NCTV, situado en la Avenida F.F., frente al elevado de Los Colorados, de esta ciudad de Valencia, requiriendo información de los siguientes: Primero: Si en fecha 09 de marzo del 2001, transmitieron una noticia desde la sede industrial de la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., ubicada en la Avenida H.N., Urbanización Industrial El Bosque, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., Segundo: Si dicha noticia fue cubierta por el reportero A.O., Tercero: Si el acontecimiento noticioso fue generado por cuanto la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., no permitía el acceso a su sede de los vehículos propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. y los chóferes de dichas unidades temían perder su trabajo. K) Promueve la prueba instrumental de Indicios: A tal efecto reproduce y le opone a la parte demandada, las dieciocho (18) fotografías que se acompañaron con el libelo de demanda, anexadas a las páginas marcadas 46, 47, 48, 49, 50 y 51. L) Promueve la prueba de Inspección Judicial: A tal efecto reproduce y le opone a la parte demandada, la INSPECCION OCULAR JUDICIAL extra litem, practicada en fecha 09 de marzo del 2001, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., mediante solicitud Nro. 177, que acompañó original al libelo de demanda marcada 85. M) Promueve la Prueba de Reproducción Cinematográfica: A tal efecto reproduce y le opone a la parte demandada el Casette de VHS, que contiene la grabación de la noticia transmitida por la televisora regional NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN (NCTV), en fecha 09 de marzo del 2001, desde la sede de la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., que corre agregado al folio 169 de la Pieza Separada Nro. 1 del expediente. N) Promovió la Testifical del ciudadano D.S.K. para ratificar en su contenido y firma documentos emanados de terceros. M) Promovió las Testimoniales de los Ciudadanos: A.Y.L.P., J.J.F.Z., C.C.D.N.F., R.R. y R.K. CALABRIA P.

    POR LA PARTE DEMANDADA: Por su parte la demandada, pretende excepcionarse en la presente causa promoviendo en fecha 05 de diciembre del 2001, escrito de promoción de pruebas, mediante el cual:

  2. Invocó y promovió el mérito favorable que arrojan los autos a favor de sus derechos: Especialmente el contenido del escrito de contestación al fondo de la demanda en lo que refiere a todos y cada uno de los alegatos y defensas invocadas en dicho escrito para rechazar y contradecir tanto los hechos narrados en el libelo de la demanda, así como el derecho invocado por la demandante para sustentar la acción propuesta; así mismo negar, rechazar y contradecir el petitorio de la demanda, alegato y defensas que según su decir son procedentes, están vigentes y no han sido rebatidos ni contradichos en forma alguna por la parte demandante, y que tienen todo su efecto legal; B) Invocó y promovió el mérito favorable que se desprende de las defensas previas opuestas en el escrito de la contestación de la demanda: Por lo cual formalmente impugnó todas y cada una de las copias o reproducciones de los documentos que en copias fotostáticas fueron acompañados junto con el libelo de la demanda, así como todas y cada una de las fotografías, y el casette de VHS, y alegó que dicha defensa en forma alguna fue contradicha por la parte demandante, y al no hacerlas valer nuevamente en su oportunidad legal, y no haber procedido en la oportunidad legal a producir el original de los recaudos y documentos formalmente impugnados, tiene como consecuencia que ninguno de los recaudos, documentos, facturas o fotocopias, casette de VHS, tienen valor alguno en su contra y a favor de la acción intentada en su contra; C) Invocó y promovió el mérito favorable que se desprende del escrito de contestación al fondo de la demanda: 1) En el CAPITULO I, titulado “DEL RECHAZO GENERICO”, al negar, rechazar y contradecir, de conformidad con los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, los hechos narrados en el libelo de la demanda, así como el derecho invocado para sustentar la temeraria acción interpuesta por la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. en su contra por ser falsos todos los hechos narrados en el libelo de la demanda e improcedente por inaplicable el derecho invocado en el que se pretende fundamentar la acción intentada, por lo que en forma alguna se le ha reconocido ningún derecho a la parte demandante en contra de la demandada; En el CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECIFICO”, donde negó, rechazó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado en el TITULO I, del libelo de la demanda, titulado: “DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS. CAPITULO I Sección Primera, titulada “DEL CONTRATO BILATERAL ORIGINALMENTE CELEBRADO”; 2) En especial lo invocado en el numeral SEGUNDO del CAPITULO II, titulado “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, por cuanto consta del documento que contiene el contrato y que fuera acompañado al libelo de la demanda marcado “2”, que el servicio de carga y transporte terrestre, solamente obligaba a las partes durante la vigencia o lapso de duración del mismo y su única prórroga pactada por un (01) periodo igual, con lo que pretende demostrar que las partes sujetándose a lo establecido en el único contrato escrito suscrito entre ellas, expiró según la disposición Décimo Tercero del mismo, el día primero (1ro) de junio de 2000; 3) En especial lo invocado en el numeral TERCERO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECIFICO”, cuando: Negó, rechazó y contradijo el valor probatorio que la demandante le pretende dar a las correspondencias de fechas 04 de junio de 2000; 18 de julio de 2000; 24 de agosto de 2000 y 30 de agosto de 2000; 4) En especial lo invocado en el numeral CUARTO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECIFICO”, donde negó, rechazó y contradijo por no ser cierto lo afirmado en la sección Quinta del Capítulo Primero y que en el libelo de la demanda se titula: “DE LA EJECUCION DEL CONTRATO BILATERAL RENOVADO”; 5) En especial lo invocado en los numerales QUINTO Y SEXTO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde negó, rechazó y contradijo por no ser cierto lo afirmado en el CAPITULO II del libelo de la demanda, titulado: “DE LA FALTA DE EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO BILATERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE DE PRODUCTOS, POR PARTE DE CORIMON PINTURAS, C.A.”; 6) En especial lo invocado en el numeral SEPTIMO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde negó, rechazó y contradijo por no ser cierto lo afirmado en el CAPITULO II del libelo de la demanda, titulado: “DE LA FALTA DE EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO BILATERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE DE PRODUCTOS, POR PARTE DE CORIMON PINTURAS, C.A.”; 7) En especial lo invocado en la segunda parte del numeral SEPTIMO y en la primera parte del numeral OCTAVO, ambos del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde negó, rechazó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado en el CAPITULO II del libelo de la demanda, titulado: “DE LA FALTA DE EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN EL CONTRATO BILATERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE DE PRODUCTOS, POR PARTE DE CORIMON PINTURAS, C.A.”; 8) En especial lo invocado en la segunda parte numeral OCTAVO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado por la demandante en el CAPITULO III, del libelo de la demanda, titulado “DEL MONTO DE LO ADEUDADO A MI REPRESENTADA, POR PARTE DE CORIMON PINTURAS, C.A. AL MOMENTO DE RESCINDIR UNILATERALMENTE EL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO”; 9) En especial lo invocado en la segunda parte numeral NOVENO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado por la demandante en el CAPITULO III, del libelo de la demanda, titulado: “DEL MONTO DE LO ADEUDADO A MI REPRESENTADA, POR PARTE DE CORIMON PINTURAS, C.A. AL MOMENTO DE RESCINDIR UNILATERALMENTE EL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO”; 10) En especial lo invocado en el numeral DECIMO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado por la demandante en el CAPITULO IV, del libelo de la demanda, titulado: “DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA EMPRESA “TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.” CAUSADOS Y GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO POR PARTE DE “CORIMON PINTURAS, C.A. Sección Primera”; 11) En especial lo invocado en el numeral DECIMO PRIMERO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado por la demandante en el CAPITULO IV, del libelo de la demanda, titulado; “DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA EMPRESA “TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.” CAUSADOS Y GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO POR PARTE DE “CORIMON PINTURAS, C.A. Sección Primera”; 12) En especial lo invocado en el numeral DECIMO SEGUNDO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado por la demandante en el CAPITULO IV, del libelo de la demanda, titulado: “DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA EMPRESA “TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.” CAUSADOS Y GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO POR PARTE DE “CORIMON PINTURAS, C.A. Secciones Primera y Segunda”; 13) En especial lo invocado en la parte final del numeral DECIMO SEGUNDO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, donde rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto lo afirmado por la demandante en el CAPITULO IV, del libelo de la demanda, titulado: “DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA EMPRESA “TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.” CAUSADOS Y GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BILATERAL SUSCRITO POR PARTE DE “CORIMON PINTURAS, C.A. Sección Segunda”; 14) En especial lo invocado en el numeral DECIMO TERCERO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, y que se refiere al rechazo y contradicción de los fundamentos de derecho en los que se pretende basar la presente acción, y que fueran alegados por la demandante en el Título II, del libelo de la demanda que se titula “…DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO…”; 15) En especial lo invocado en los numerales DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO OCTAVO del CAPITULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, cuando negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante en su libelo de demanda en el Título III, que denomina: “…DE LAS CONCLUSIONES…”; 16) En especial lo invocado en el numeral DÉCIMO NOVENO del CAPÍTULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, cuando negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante en su libelo de demanda en el Título III, que denomina: “…DE LAS CONCLUSIONES…”; 17) En especial lo invocado en el numeral VIGÉSIMO del CAPÍTULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”, cuando negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante en su libelo de demanda en el Título IV, que denomina: “…DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL…”; 18) En especial lo invocado en el numeral VIGÉSIMO SEGUNDO del CAPÍTULO II, titulado: “DEL RECHAZO ESPECÍFICO”; D) Promueve, reproduce y le opone a la parte demandante, los siguientes instrumentos: 1) Contrato de transacción extrajudicial y anexos, suscrito entre CORIMON PINTURAS, C.A. representada para este acto por G.L.N., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el ciudadano A.D.C.O., la cual anexa marcada “A”; 2) Convenio de formación de aprendices celebrado entre el INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL (INPROCO) y CORIMON PINTURAS, C.A. representada para este acto por G.L.N., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, para el aprendizaje al curso de secretariado de la aprendiz A.T., contrato éste suscrito entre las partes el día 12 de marzo de 2001; E) Promueve la Prueba de Inspección Judicial, con la finalidad de demostrar el cargo que ocupaba para el día 02 de marzo de 2001 en la empresa CORIMON PINTURAS, C.A. el ciudadano G.L.N..

QUINTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: Invoco el mérito favorable que en general se desprende de las actas procésales y el hecho de que la parte demandada, no especificó los motivos por lo cuales impugnaba los instrumentos públicos y privados acompañados al libelo.

Con respecto al merito favorable, ha sido conteste y reiterada la jurisprudencia al señalarnos que ello no constituye un medio de prueba, por el contrario, ello constituye los alegatos de las partes, por lo que, mal puede esta juzgadora otorgarle valor probatorio a lo que ni siquiera constituye un medio de prueba.

En cuanto a la omisión de los motivos, por los cuales la parte demandada impugnó tanto los instrumentos públicos como los privados que le fueron opuestos, es necesario indicar que la parte contra quien obre este medio probatorio, debe señalar las razones por las cuales desconoce o impugna el mismo, del análisis hecho a las actas procesales se evidencia que la parte demandada simplemente se encargó de desconocer e impugnar todos y cada uno de los instrumentos acompañados al libelo sin indicar y especificar el motivo, inclusive desconoció los instrumentos que ni siquiera le fueron opuestos; En tal sentido la demandada ha debido utilizar uno de los dos mecanismos de impugnación de los documentos privados, como lo es el desconocimiento o la tacha de falsedad, púes la “impugnación” es el nombre genérico con el que se conoce a cualquier mecanismo procesal que permita atacar la validez o eficacia de un instrumento, y la tacha y el desconocimiento son los medios ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDOS para llevar a cabo tal “impugnación”; estos mecanismos deben ser ejercidos de manera expresa, sin que quepa ningún género de dudas sobre su empleo, púes de permitirse lo contrario, es decir, se valorara la expresión “lo impugno” como mecanismo procesal de contradicción o ataque de un medio probatorio, se dejaría al promovente del documento en total estado de indefensión, púes no sabría cual mecanismo emplear para hacer valer el documento, ya que si se trata de tacha sería necesaria la apertura de la incidencia, y si se trata de desconocimiento la parte promovente debe incoar o el cotejo o la prueba testifical; en conclusión dicha impugnación no surte efecto procesal alguno, por lo que los instrumentos privados opuestos por la demandante adquieren el valor de documento

privado tenido por reconocido y por lo tanto surten pleno valor probatorio y así se decide.

En este sentido y con fundamento en la revisión de los medios probatorios aportados por la parte actora, tenemos que:

- De conformidad a lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a: 1) La copia certificada fotostática del Acta de Asambleas celebrada en fecha 01 de julio de 1997, la cual acompañó con el libelo marcada “A”; 2) La copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 12 de marzo de 1998, la cual acompañó con el libelo marcada “B”; 3) La copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 20 de mayo de 1999, la cual acompañó con el libelo marcada “C”; 4) La copia certificada fotostática, del Acta de Asambleas celebrada en fecha 31 de julio del 2000, la cual acompañó con el libelo marcada “D”. Con tales actas, queda evidenciado, entre otras cosas, que los ciudadanos E.M., A.O., J.B. y G.L., fueron designados miembros de la Junta Directiva de CORIMON PINTURAS, C.A. y por tanto detentaban la representación de la demandada.

- De conformidad a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a: 1) El certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000106-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas marcado “A”; 2) El certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000119-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “B”; 3) El certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000121-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “C”; 4) El certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000123-1-1, 5) El certificado de Origen Nº 00041906, que acompañó en duplicado original marcado “E”; 6) El certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1FE649EW0000132-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “F”; 7) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00047309, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “G”; 8) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00053411, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “H”; 9) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00054167, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “I”; 10) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00054163, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “J”; 11) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00054164, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “K”; 12) El certificado de Registro de Vehículo Nº FM657J-B00089-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “L”; 13) El certificado de Registro de Vehículo Nº FM657J-B00091-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “M”; 14) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00048661, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “N”; 15) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00051742, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “O”; 16) El certificado de Origen de Vehículo Nº 00524999, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “P”; 17) El certificado de Origen de Vehículo Nº AB-12497, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “Q”; 18) El certificado de Registro de Vehículo Nº KMFXKN7BPWU180184-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “R”; 19) El certificado de Registro de Vehículo Nº KMFXKN7BP1U412571-1-1, el cual acompañó con su escrito de promoción de pruebas en original marcado “S”. Con tales instrumentos, queda evidenciado que TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., dio cumplimiento a su obligación contractual de tener a disposición de CORIMON PINTURAS, C.A., la flota de vehículos de carga contratada.

- De conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio al Contrato que corre agregado a los folios 28, 29, 30, 31 y 32 de la Pieza Principal del Expediente, suscrito entre a Sociedad de Comercio CORIMON PINTURAS, C. A., y la Sociedad de Comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 01 de junio de 1998, que acompañó con el libelo de la demanda marcado “2” y en el cual se evidencia que existió contrato por el servicio de transporte de carga terrestre, desde la sede industrial de CORIMON PINTURAS, C.A. a los diferentes clientes ubicados en el Territorio Nacional y dónde la demandante se obligó a ejecutar el contrato según las estipulaciones acordadas y que se encuentran perfectamente determinadas en la narrativa de este fallo, por lo que es inoficioso

transcribir las mismas.

- De conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a: 1) La Correspondencia que corre agregada a los folios 58,59 y 60 de la Pieza Separada de Anexos Nro. 01 del Expediente, remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. y a TRANSPORTE LA CARDENERA, C. A, en fecha 04 de julio del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original acompañó con el libelo de demanda marcada “41”; 2) La Correspondencia que corre agregada a los folios 61 y 62 de la Pieza Separada de Anexos Nro. 01 del Expediente, enviada por TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. en fecha 18 de julio del 2000, a CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo acuse de recibo original, fue acompañada con el libelo de demanda marcado “42”; 3) La Correspondencia que corre agregada a los folios 63 y 64 de la Pieza Separada de Anexos Nro. 01 del Expediente, remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 24 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original se acompañó con el libelo de demanda marcado “43”; 4) La Correspondencia que corre agregada a los folios 65 y 66 de la Pieza Separada de Anexos Nro. 01 del Expediente, remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 29 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original se acompañó con el libelo de demanda marcado “44”; 5) La Correspondencia que corre agregada a los folios 67 y 68 de la Pieza Separada de Anexos Nro. 01 del Expediente, remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 30 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A., cuyo original se acompañó con el libelo de demanda marcado “45”. Con tales instrumentos queda evidenciado que durante la prórroga del contrato, específicamente en fecha 04 de julio del 2000, CORIMON PINTURAS, C.A., propuso a la demandante, renovar el contrato mediante el implemento de nuevas condiciones, que regirían para el servicio de transporte de carga en cuanto a vigencia del contrato, tarifa, facturación, vehículos, precios, las cuales fueron debidamente analizadas y discutidas por ambas partes, hasta llegar a un acuerdo definitivo sobre esas nuevas condiciones, que pasaron a sustituir las del contrato original, manteniéndose en vigencia las demás cláusulas contractuales, y son las siguientes: El contrato de servicio de transporte de carga terrestre tendría una vigencia de dos años a partir del 01 de septiembre de 2000. La flota de de vehículos fija que estaría a disposición de CORIMON PINTURAS C.A., y sus tarifas fijas, serían:

CANTIDAD TIPO DE MODELO CAPACIDAD PRECIO DIARIO

Once Canter 649 furgon 4.000 Kg. 95.000,oo

Cuatro FM-657 10.500 Kg. 140.000,oo

Cuatro Hyundai 2.000 Kg. 75.000,oo

- De conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a las Correspondencias que corren agregadas a los folios 112 y 113 de la Pieza Separada de Anexos Nro. 01 del Expediente, dirigidas a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por CORIMON PINTURAS, C. A., los días 02 y 05 de marzo del 2001, suscritas por el ciudadano G.L.N., que se acompañaron con el libelo de la demanda marcados “83” y “84”. De tales instrumentos se desprende, que según lo manifestado por la demandada a través de su apoderado G.L., quién suscribió dichas correspondencias como Vice-Presidente Legal, el servicio de transporte fue prestado satisfactoriamente hasta el día 02 de marzo del 2001, por lo que se evidencia que CORIMON PINTURAS, C.A., estaba rescindiendo unilateralmente el contrato celebrado y renovado hasta el día 01 de septiembre del 2002.

- Respecto a la prueba de exhibición de documentos, promovida en los Capítulos VII, XI y XVII del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a dicha prueba, por cuanto se dio cumplimiento a todas las formalidades procedimentales, celebrándose el acto de evacuación en fecha 03 de junio del 2002, cuya acta corre agregada desde el folio 20 al 190 ambos inclusive, de la Pieza Principal Nro. 02 del Expediente, compareciendo el abogado J.F.G., apoderado de la demandada, quién exhibió e hizo formalmente entrega en escrito de 16 folios de los siguientes instrumentos: 1) Las Facturas originales Nros. 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, 0408, 0409, 0410, 0414, 0415, 0418, 0419, 0421, 0422, 0423, emitidas por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados por los diferentes vehículos de carga, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondientes al período 16 de mayo del 2000 al 30 de agosto del 2000, ambas fechas inclusive, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A.. De manera correlativa consta la emisión de las facturas originales por la demandada, en fecha posterior a la terminación de la primera prórroga pactada en el instrumento (contrato) de fecha 01 de junio de 1998, por lo que queda evidenciado que a partir del 01 de junio del 2000 continuó prestándose el servicio de transporte de carga terrestre de manera ininterrumpida. 2) Las Facturas originales Nros. 0424, 0425, 0426, 0427, 0428, 0429, 0430, 0431, 0432, 0435, 0436, emitidas por el servicio de transporte de carga de productos prestado y los peajes cancelados por los diferentes vehículos de carga, recibida por CORIMON PINTURAS, C. A., correspondientes al período 01 de septiembre del 2000 al 15 de febrero del 2001, ambas fechas inclusive, con sus respectivas constancias del Impuesto retenido por CORIMON PINTURAS, C.A. Con tales instrumentos queda evidenciado que entre el 01 de septiembre del 2000 y el 15 de febrero del 2001, continuaba prestándose el servicio de transporte de carga terrestre de manera ininterrumpida, bajo el implemento de nuevas condiciones. 3) Las originales de las Hojas de Ruta Nos. 19487, 19483, 19497, 19499, 19495, 19493, 19501, 19513, 19522, 19527, 19520, 19518, 19510, 19535, 19550, 19529, 19559, 19554, 19549, 19558, 19562, 19561, 19581, 19578, 19577, 19590, 19593, 19594, 19614 , 19615, 19618, 19621, 19605, 19598, 19624, 19619, 19643, 19633, 19640, 19641, 19642, 19636, 19647, 19630, 19637, 19631, 19645, 19649, 19655, 19662, 19688, 19672, 19690, 19681, 19686, 19482, 19507, 19511, 19526, 19531, 19514, 19542, 19534, 19553, 19547, 19568, 19580, 19579, 19570, 19575, 19591, 19595, 19588, 19613, 19608, 19622, 19610, 19635, 19639, 19634, 19659, 19648, 19658, 19671, 19660, 19666, 19685, 19687, 19689, 19504, 19498, 19496, 19503, 19680, 19515, 19533, 19560, 19555, 19556, 19576, 19582, 19623,19616, 19617, 19632, 19651, 19665, 19679 y 19694 respectivamente, emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., desde el día 13 de febrero del 2001 hasta el día 01 de marzo del 2001.

Con lo cual se evidencia, que entre el 16 y 28 de febrero del 2001, y durante los días 01 y 02 de marzo del 2001, la demandante cumplió con los viajes ordenados y ejecutaba el contrato a satisfacción de CORIMON PINTURAS, C.A., por lo que aplicando las nuevas tarifas fijas, del renovado contrato de servicio de transporte de carga terrestre, queda demostrado que CORIMON PINTURAS, C.A. le adeuda a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., por el servicio de transporte de carga, prestado durante dicho período la cantidad de Bs. 20.637.025,oo y durante los días 01 y 02 de marzo del 2001, la cantidad de Bs. 4.522.850,oo.

- Respecto a la prueba de informes, promovida en los Capítulos VIII, Sección Primera y XII, Sección Primera del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre hechos que constan en Institución Bancaria, específicamente, en el Banco Mercantil, C.A., Oficina Industrial Valencia, relativa a los cheques pagados por CORIMON PINTURAS, C.A., a la demandante Nro. 27145918 por un monto de Bs. 20.014.755,09; Nro. 43145944 por un monto de Bs. 22.454.583,63; Nro. 55146475 por un monto de Bs. 20.513.659,23; Nro. 03146937 por un monto de Bs. 24.833.920,oo; Nro. 26147043 por un monto de Bs. 31.355.000,oo; Nro. 8714754 por un monto de Bs. 28.368.051,27; Nro. 95147275 por un monto de Bs. 29.356.555,oo; Nro. 67147404 por un monto de Bs. 30.220.676,23; Nro. 07147576 por un monto de Bs. 26.128.900,oo y Nro. 28147625 por un monto de Bs. 28.578.205,82, además de las Transferencias Bancarias, ordenadas por la empresa CORIMON PINTURAS, C.A., mediante las cuales solicitó debitar de su Cuenta Corriente Bs. 21.477.289,66; Bs. 6.253.333,80 y Bs. 18.512.450,oo; para ser acreditados a la empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A.; esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a dicha prueba, en cuanto a los hechos litigiosos contenidos en la misma, por cuanto en fechas 21 de junio, 17 de julio y 25 de julio del 2002 respectivamente, fueron recibidas comunicaciones emanadas del Banco Mercantil, C.A., las cuales corren agregadas a los folios 207, 224, 238 y 239 de la Pieza Principal Nro. 2 del Expediente, suscritas por su representante judicial P.R., agregadas al expediente en fechas 29 y 30 de julio del 2002 respectivamente, dónde informan sobre la emisión y pago de los cheques antes descritos y de las ordenes de transferencias, antes descritas. Con tal prueba de informes, quedó demostrada la ejecución del contrato por ambas partes.

- Respecto a la prueba de informes, promovida en el Capítulo VIII, Sección Segunda del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre hechos que constan en Institución Bancaria, específicamente, en el Banco Provincial, S.A.I.C.A., Agencia Los cortijos de Lourdes, relativa al cheque pagado por CORIMON PINTURAS, C.A., a la demandante Nro. 17004503 por un monto de Bs. 20.416.887,71; esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a dicha prueba, en cuanto a los hechos litigiosos contenidos en la misma, por cuanto en fecha 09 de julio del 2002, fue recibida comunicación emanada del Banco Provincial S.A.I.C.A., la cual corre agregada al folio 236 de la Pieza Principal Nro. 2 del Expediente, suscrita por el responsable de la Sub-unidad de Investigaciones Bancarias R.P., recibida en fecha 19 agosto del 2002, dónde informan sobre la emisión y pago del cheque antes descrito. Con tal prueba de informes, quedó demostrada la ejecución del contrato por ambas partes.

- Respecto a la prueba de informes, promovida en el Capítulo XII, Sección Segunda del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre hechos que constan en Institución Bancaria, específicamente, en el Banco CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Agencia La Castellana, relativa al cheque pagado por CORIMON PINTURAS, C.A., a la demandante Nro. 00000464, por un monto de Bs. 26.690.990,oo; mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre del 2002, la parte demandante renunció a dicho medio probatorio, por lo que esta Juzgadora no la aprecia, ni le otorga valor probatorio alguno y así se decide.

- Respecto a la prueba de informes, promovida en el Capítulo XX, del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre hechos que constan en Sociedad Mercantil, específicamente en el TALLER D & D, C.A., cuya sede está ubicada en la Avenida Boyacá, Nro. 103-82, entre las Calles Rondón y Vargas, de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, relativo a si dicha sociedad de comercio, en fecha 12 de marzo del 2001, efectuó tres (3) presupuestos a los diferentes vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., para desmanchar publicidad, desprender residuos, pintar, y además si la publicidad a ser desprendida en dichos vehículos, eran calcomanías rotuladas, que anunciaban las marcas y productos de la demandada; esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a dicha prueba, en cuanto a los hechos litigiosos contenidos en la misma, por cuanto en fecha 06 de mayo del 2002, fue recibida comunicación emanada del TALLER D&D, C.A., suscrita por su Presidente D.S.K., agregada al expediente en fecha 06 de mayo del 2002, dónde informa:

  1. Que efectivamente en fecha 12 de marzo del 2001 fue efectuado un presupuesto a cuatro (4) vehículos de carga, Marca Hyundai, Tipo H-100, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., para desprender publicidad y desmanchar residuos, cuyo costa de mano de obra para esa fecha era de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); b) Que efectivamente en fecha 12 de marzo del 2001 fue efectuado un presupuesto a once (11) camiones y sus respectivas cavas, Marca Mitsubishi, tipo 649-D, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., para desprender publicidad, desmanchar residuos y pintar las cavas, cuyo costo de mano de obra para esa fecha era de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.730.000,oo); c) Que efectivamente en fecha 12 de marzo del 2001 fue efectuado un presupuesto a cuatro (4) vehículos de carga y sus respectivas cavas, Marca Mitsubishi, tipo FM-657, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., para desprender publicidad, desmanchar residuos y pintar las cavas, cuyo costo de mano de obra para esa fecha era de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.120.000,oo), y d) Que la publicidad a ser desprendida en cada uno de los referidos vehículos, consistía en calcomanías rotuladas, que anunciaban las marcas y productos: Pinturas Montana, Pinturas Pinco y Cerdex, Brillo de seda, AV 2000, Dekoral, ABC, Splendor, First, Cubremax y Duramax. Con tal prueba de informes, quedó demostrado que CORIMON PINTURAS, C.A. no cumplió con su obligación de ordenar y sufragar los gastos para desprender la publicidad de sus productos, que ordenó en los vehículos de carga contratados, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., por lo que la parte actora debe sufragar por su cuenta tales gastos, los cuales en su totalidad ascienden a la cantidad de Bs. 7.450.000,oo.

    - Respecto a la prueba de informes, promovida en el Capítulo XVI, del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre hechos que constan en la sociedad NIÑOS CANTORES DE TELEVISIÓN (NCTV), relativa a la transmisión de una noticia en fecha 09 de marzo del 2001; consta en autos, que en fecha 17 de mayo del 2002, dicha televisora regional envía comunicación a este Tribunal, dónde manifiesta que efectivamente en fecha 09 de marzo del 2001, fue cubierta una noticia por el reportero A.O., desde la sede industrial de la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., ubicada en la Avenida H.N., Urbanización Industrial El Bosque, Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., transmitida en una de las emisiones de NC NOTICIAS, pero al dar respuesta al Particular Tercero, referente a si el acontecimiento noticioso fue generado por cuanto la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., no permitía el acceso a su sede de los vehículos propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. y los chóferes de dichas unidades temían perder su trabajo, dicha empresa no respondió en forma precisa, sólo se limitó a comunicar a este Tribunal que el canal no emite juicios sobre el contenido de las declaraciones que se explican por si mismas, por lo que esta Juzgadora no aprecia dicha prueba y así se decide.

    - Respecto a la prueba instrumental de Indicios, promovida en el Capitulo X del

    escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, reproduce y le opone a la parte demandada un total de 18 fotografías que fueron tomadas por el experto fotógrafo J.J.F.. Al respecto es necesario señalar que dichas fotografías forman parte de la Inspección Judicial Ocular, practicada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., por lo que las mismas no constituyen indicios, sino reproducciones fotográficas que deben ser analizadas al momento de analizar la prueba de Inspección Judicial Ocular, promovida en el Capitulo XIV del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, y así se decide.

    - Respecto a la prueba de Inspección Ocular Judicial, promovida en el Capitulo XIV del escrito de promoción de pruebas, reproduce y le opone a la parte demandada, la INSPECCION OCULAR JUDICIAL extra litem, practicada en fecha 09 de marzo del 2001, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., mediante solicitud Nro. 177, que acompañó original al libelo de demanda marcada 85, la cual corre agregada del folio 114 al folio 167, ambos inclusive, de la Pieza Separada de Anexos Nro. 1 del Expediente. Esta Juzgadora aprecia y le otorga valor probatorio a dicha inspección, practicada en la sede industrial de CORIMON PINTURAS, C.A., con presencia de la parte demandada a través de su apoderado y miembro de la Junta Directiva G.L.. Con tal prueba de Inspección Ocular Judicial, quedó demostrado que la demandada no permitía la ejecución del contrato renovado por parte de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. y que sobre los vehículos de carga propiedad de la demandante, que fueron contratados por CORIMON PINTURAS, C.A., estaban publicitados las marcas, productos y logotipos de la empresa contratante.

    - Respecto a la prueba de Reproducción Cinematográfica, promovida en el Capitulo XV del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, reproduce y le opone a la parte demandada el Casette de VHS, que contiene la grabación de la noticia transmitida por la televisora regional NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN (NCTV), en fecha 09 de marzo del 2001, desde la sede de la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., que corre agregado al folio 169 de la Pieza Principal del expediente. El acto de evacuación fue celebrado en fecha en fecha 30 de julio del 2002, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dónde fue remitido el expediente y continuó la causa, por inhibición del Juez del Tribunal de la Causa, Dr. E.B.A.. Posteriormente habiendo sido remitido el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por inhibición de la nueva Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, Dra. R.M.V., fue celebrado nuevamente el acto de evacuación de esta prueba, específicamente el día 23 de septiembre del 2003, cuya Acta corre agregada al folio 18 de la Pieza Principal Nro. 3 del Expediente, dejándose constancia que el video tiene una duración aproximada de cinco minutos y en el se observó en primer lugar a los apoderados de la demandante siendo entrevistados, posteriormente a un grupo de personas no identificadas, igualmente siendo entrevistadas y por último una vista de una serie de vehículos automotores estacionados en una calle, rotulados con los logotipos y distintivos de MONTANA. Ahora bien, en dicha acta no se dejó constancia de lo declarado por la parte demandante y las personas que se encontraban en el sitio, tampoco se dejó constancia si estaba presente o nó algún representante de la demandada, por lo que la parte demandante debió solicitar la reproducción del referido video casette y ofrecer los medios técnicos necesarios, cosa que no hizo, para que esta Juzgadora pudiera apreciar su contenido y sacar sus propias conclusiones, por lo que no se aprecia dicha prueba y así se decide.

    - Respecto a la Prueba Testifical, promovida en el Capitulo XIX, sección Segunda del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 458, 459 y 460 de la Pieza Principal del expediente, corre agregada acta de fecha 06 de mayo de 2002, levantada con motivo de la celebración del Acto de Ratificación del contenido de los documentos que corren insertos a la Pieza Separada de Anexos Nro 01 del Expediente, numerados 211, 212 y 213, y foliados bajo los Nros. 1659, 1660 y 1661, por parte del testigo D.S.K.M., a quién el Tribunal le puso de manifiesto dichos documentos para ratificar el contenido de los mismos, manifestando: Si los reconozco, si ratifico el contenido. Seguidamente a las preguntas formuladas por la parte demandante promovente: PRIMERO: Diga el testigo si usted es Presidente y representante legal de la Empresa TALLER D&D C.A. RESPONDO: Si soy el representante legal y Presidente de la Empresa Taller D&D C.A. SEGUNDO: Diga el testigo si en fecha 12 de Marzo del 2001; su empresa emitió los presupuestos que se le ha puesto a la vista. RESPONDIO: Si fueron elaborados por la empresa TALLER D&D,C.A. TERCERO: Diga el testigo si para efectuar los presupuestos que le han puesto a la vista, fueron inspeccionados los vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. RESPONDIO: si fueron inspeccionados por mi persona en el galpón de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. CUARTO: Diga el Testigo si para esa fecha 12 de Marzo del 2001, ascendía a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES el costo de la mano de obra, para desprender publicidad y desmanchar residuos a los cuatro vehículos de carga marca: Hyundai, tipo H-100, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. RESPONDIO: Si para la fecha ese era el monto. QUINTO: Diga el testigo si para esa fecha 12 de marzo del 2001, ascendía a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES el costo de la mano de obra, para desprender publicidad y desmanchar residuos a los once camiones y pintar sus respectivas cavas marca: Mitsubishi, tipo 649-d, propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. RESPONDIO: Si para la fecha ese era el costo de la reparación. SEXTO: Diga el testigo si para esa fecha 12 de marzo del 2001, ascendía a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, el monto de la mano de obra, para desprender publicidad y desmancha residuos a los cuatro vehículos de carga y pintar sus respectivas cavas, marca mitsubishi, tipo FM-657, propiedad TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. RESPONDIO: Si para esa época era ese monto. SÉPTIMA: diga el testigo si la publicidad a ser desprendida en dichos vehículos eran calcomanías rotuladas que anunciaban las marcas y productos, PINTURAS MONTANA, PINTURA PINCO, CERDEC, BRILLO DE SEDA, AV-2000, DEKORAL, ABC, SPLENPOR, FIRST, CUBREMAX Y DURAMAX. RESPONDIO: Si eran varias rotulaciones las cuales estaban PINTURAS MONTANA, CERDEX, PINCO, FIRST, CERDEC eran brochas y ABC esas son las que me acuerdo en estos momentos. A las repreguntas formuladas por los abogados A.C. y J.F.G., apoderados de la parte demandada: PRIMERO: Diga el testigo como le consta que los vehículos llevados a la empresa de donde el dice ser Presidente para que les hiciese un presupuesto de mano de obra relativo al desprendimiento de publicidad y desmanchado entre cosas sean propiedad de la EMPRESA TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS. RESPONDIO: Lo primero es que yo no digo ser Presidente, yo soy el Presidente propietario de la EMPRESA TALLER D&D, y en cuanto a los vehículos no fueron llevados para hacer la inspección a taller D&D fueron inspeccionados en el galpón donde funciona TRANSPORTE CENTAURO y en cuanto a la procedencia de los camiones se solicito la copia de los títulos o certificados de origen de los vehículos para proceder a efectuar los presupuestos. SEGUNDO: Diga el testigo si es práctica común de su taller no describir en las hojas presupuestos los vehículos sobre los cuales han de hacerse las reparaciones presupuestadas. RESPONDIO: En cada uno de los presupuestos describe el modelo y el trabajo de cada vehiculo. TERCERO: Diga el testigo a que vehículos corresponde la factura de presupuesto Nro 4053 de fecha 12 de Marzo de 2001, sobre la cual ha manifestado su ratificación con anterioridad al testimonio de habrá de deponer RESPONDIO: la 4053 no es factura presupuesto, es un presupuesto y es emitida por cuatro camiones Marca Mitsubichi, modelo: FM-657. CUARTA: Diga el testigo que suerte corrieron las hojas de presupuesto de la empresa que el representa numerada 4051, 4065 y 4053, todas de fecha 12 de Marzo de 2001, es decir que sucedió con esos presupuestos y su ejecución o no ejecución. RESPONDIO: No se ha Ejecutados. QUINTO: Diga el testigo que día inspecciono a su decir, los vehículos sobre los cuales se realizarían el desprendimiento de publicidad y desmanchado en el galpón de la Empresa donde fueron revisados. RESPONDIO: Alrededor del 08 ó 09 de marzo. SEXTO: Diga el testigo cuales eran las propagandas o publicidad a eliminar de los vehículos sobre los cuales versa este cuestenario. RESPONDIO: Las que me acuerdo en estos momentos son pinturas montana, pinco, abc, first, y cerdex y otras mas. SÉPTIMO: Diga el testigo quien contrato los servicios de la empresa que el dice representar para la elaboración de los presupuestos que a su decir ratifica en este acto. RESPONDIO: Fue el representante J.G.B.M.. OCTAVO: Diga el testigo cuantos camiones reviso para elaborar el presupuesto. RESPONDIO: 19 camiones. Dicho testigo ratificó el contenido de los instrumentos que le fueron puestos a la vista y respondió tanto las preguntas como las repreguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en contradicción alguna y parece haber dicho la verdad, por lo que se le concede valor probatorio a sus deposiciones y con las mismas queda demostrado que efectivamente el TALLER D&D, C.A., realizó los presupuestos Nros. 4051, 4065 y 4053 en fecha 12 de marzo del 2001.

    - Respecto a la Prueba Testifical, promovida en el Capitulo XXI, del escrito de promoción de pruebas, en base a lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, concretamente promovió a los ciudadanos: A.Y.L.P., J.J.F.Z., C.C.D.N.F., R.R. y ROQUE

    KLEIVER CALABRIA P.

    A los folios 469 y 470 de la Pieza Principal del Expediente, riela declaración testifical en fecha 08 de Mayo del 2002, del ciudadano J.J.F.Z., quien a las preguntas formuladas por la parte demandante promovente: PRIMERO: Diga el testigo si el día viernes 09 de Marzo del año 2001, fue designado experto fotógrafo por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., en el acto de inspección ocular, practicada por dicho Tribunal en la sede industrial de la empresa CORIMON PINTURAS C.A. a solicitud de la Empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. RESPONDIO: Si es cierto. SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto que usted se trasladó con dicho Tribunal a la sede industrial de CORIMON PINTURAS C.A., que esta ubicada en la Avenida H.N. de la Zona Industrial el Bosque, Parroquia R.U. de esta ciudad de Valencia. RESPONDIO: Yo me traslade de forma particular, en un taxi yo lo conozco como empresa montana, la dirección que ellos me explicaron es detrás de resimon entrando por construcentro y la hora pautada era las tres de la tarde. TERCERO: Diga el testigo si es cierto que usted tomo las fotografías para los cual fue designado con una cámara kodak modelo 135, utilizando un rollo para 36 fotos marca fuji. RESPONDIO: Si es cierto utilice una cámara kodak, y el modelo es VR35 y el rollo que utilice fuji 135. CUARTA: Diga el testigo si en fecha 13 de Marzo del año 2001, usted consigno por ante el Tribunal Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C. y en la Inspección Ocular las fotografías tomadas por usted el día 09 de Marzo del 2001. RESPONDIO: Si es cierto. QUINTA: Diga el testigo si es cierto que usted le tomo fotografías a 18 vehículos de carga identificados con propagandas y logotipos, pintura montana, pintura pinco, cerdex y diferentes productos, vehículos estos que se encontraban estacionados en la Avenida H.N. a las afuera de la empresa CORIMON PINTURAS C.A. y que usted conoce como Empresas Montana. RESPONDIO: Si es cierto los vehículos estaban estacionados en dicha avenida en sentido norte sur a la entrada de la empresa Montana. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta por que lo vio, que cuando estaba tomando las fotos los vehículos de carga trataron de entrar a la sede de CORIMON PINTURAS C.A., pero no les fue permitido y les cerraron el portón de entrada de vehículos. RESPONDIO: Si es cierto yo estaba tomando las fotografías de los vehículos estacionados, en ese momento comenzaron a entrar los vehículos a las instalaciones de la empresa y un vigilante que estaba en la entrada no les permitió le puso unos conos, incluso yo tome foto de eso. Le cerraron las puertas. SEPTIMO: Diga el testigo cual fue la reacción de los chóferes de dichos vehículos de carga. RESPONDIO: La mayoría comenzaron a retroceder y se estacionaron como estaban. A las repreguntas formuladas por el abogado A.C., apoderados de la parte demandada: PRIMERO: Diga el testigo cual es su profesión. RESPONDIO: Avaluador, Fotógrafo, Perito de Seguro. SEGUNDO: Diga el testigo donde fue juramentado por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C. como fotógrafo para la práctica de la inspección ocular. RESPONDIO: Yo tengo un socio que es el que se la pasa en un Juzgado y a él fue que el asignaron, yo no fui juramentado yo fui allá a la empresa Pinturas Montana. TERCERO: Diga el testigo cuantas fotografías tomo en la inspección ocular. RESPONDIO: 35. CUARTO: Diga el testigo que día consigno el informe de las fotografías por el tomadas en el ya mencionado Juzgado de Municipios. RESPONDIO: El día 13 de Marzo. QUINTO: Diga el testigo con quien se traslado al sitio donde tomo las fotografía para la inspección ocular a que se hace referencia. RESPONDIO: Yo me traslade en forma particular en un taxi, cuando llegue allá hable con los del Tribunal que esta conformado por la Dra. Lira y la Secretaria. SEXTO: Diga el testigo si con anterioridad a la practica de la inspección conocía a la Juez y a la Secretaria del Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C.. RESPONDIO: No la conocía. SEPTIMO: Diga el testigo porque a su decir cerraron las puertas de la empresa CORIMON PINTURAS C.A. impidiendo el acceso de los vehículos. RESPONDIO: Cuando comenzaron a entrar los vehículos se puso el vigilante y hablo con el primer chofer y le dijo que no estaba permitida la entrada, pero desconozco las causas. OCTAVO: Diga el testigo por que ha venido a declarar en este juicio. RESPONDIO: Porque me llamaron y me informaron que tenia que testificar que las fotos que yo tome ese día y las que presente eran las mías, las que se habían realizado en ese lugar, eso fue lo que yo entendí. Dicho testigo respondió tanto las preguntas como las repreguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en contradicción alguna y parece haber dicho la verdad, por lo que se le concede valor probatorio a su deposición, de la cual se evidencia que ciertamente el día 09 de marzo de 2001 le fue negado el acceso a los vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. a la sede industrial de CORIMON PINTURAS C.A. ubicada en esta ciudad de Valencia, por lo que queda demostrado el incumplimiento del contrato por parte de CORIMON PINTURAS, C.A e igualmente que dichos vehículos de carga se encontraban a disposición e identificados con propagandas productos, marcas y logotipos de la empresa demandada.

    A los folios 471 y 472 de la Pieza Principal del Expediente, riela declaración testifical en fecha 09 de Mayo del 2002, de la ciudadana C.C.D.N.F. quién a las preguntas de la parte demandante promovente: PRIMERO: Diga la testigo si el día 09 de Marzo del 2001, entre las 3:00 P.M. y 5:00 P.M. usted se encontraba en la sede industrial de la Empresa CORIMON PINTURAS C.A. ubicada en la Avenida H.N. de la Zona Industrial El Bosque Parroquia R.U. de esta ciudad de Valencia. RESPONDIO: Si yo llegue allí a las 3:00 de la tarde a CORIMON iba a entregar una síntesis curricular, yo estaba en el área externa donde esta vigilancia, uno tiene que identificarse que lo atendiera primero a ello y decir a que va. Como a las tres y quince llegaron el Tribunal dos señoras y cuatro señores uno de ellos tenía una cámara, yo tuve que esperar que los atendieran primero a ellos para que luego me atendieran a mi y a las personas que estaba allí esperando. SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y le consta porque lo vio, que cuando usted se dirigía a la sede de CORIMON PINTURAS C.A. en la Av. H.N.e. estacionados varios vehículos de carga identificados con propaganda y logotipos PINTURA MONTANA, PINTURA PINCO, CERDEX, etc. RESPONDIO: Si es cierto yo inclusive cuando llegue en taxi me fije que estaban todos los camiones. Inclusive llegue a pensar que los camiones e.d.C. porque tenía la propaganda de MONTANA, PINCO, ABC, AV-200, CERDEX. Llegue a pensar que eran nuevos porque estaban en perfecto estado, había varios modelos unos camiones de cava larga eran como cuatro grandes y como diez mas pequeños. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta porque lo vio, que cuando estaba esperando para hacer atendida los vehículos de carga que usted vio estacionados afuera trataron de entrar a la sede de CORIMON PINTURAS C.A., pero no les fue permitido el acceso. RESPONDIO: Si es verdad ellos en un momento trataron de entrar a CORIMON avanzaron solo un tramo del primer portón nada mas hasta la mitad en ese momento salio el jefe de seguridad y colocó las bromitas anaranjadas que colocan en las vías para que uno no pase para que los camiones no entraran y dijo que tenían prohibida la entrada a CORIMON, después salió otro señor de las oficinas y le dijo al Tribunal que él era el Vicepresidente legal de CORIMON y que estaba prohibida la entrada de los camiones CENTAURO. CUARTO: Diga la testigo cual fue la reacción de los chóferes de dichos vehículos de carga. RESPONDIO: Ellos estaban tranquilos pero, llegaron unos camarógrafos y les hicieron algunas preguntas, cuando les preguntaron ellos comenzaron a gritar que ellos necesitaban sus trabajos, que eran padres de familia, que no los votaran y ellos tuvieron que sacar los camiones del pedacito que habían entrado. A las repreguntas formuladas por el abogado A.C., apoderado de la parte demandada: PRIMERO: Diga la testigo, que ha hecho gala de tan buena memoria que día de la semana era 09 de Marzo de 2001. RESPONDIO: Sin hacer gala de mi buena memoria se que era viernes, estaba solicitando trabajo y no fue la única empresa que visite. SEGUNDO: Diga la testigo que distancia aproximada hay entre la caseta de vigilancia donde iba a entregar los documentos y el lugar donde estaban estacionados los camiones a que ha hecho referencia. RESPONDIO: No soy buena en las matemáticas pero calculo que hay una distancia de treinta a cuarenta metros pero se puede ver. TERCERO: Diga la testigo donde se encontraban los chóferes que manejaban los camiones en cuestión. RESPONDIO: En el momento que ellos trataron de entrar estaban dentro del camión, y luego que sacaron los camiones se bajaron, estaban al lado de sus camiones inclusive recibieron unas preguntas de los camarógrafos que estaban allí. CUARTO: Diga la testigo donde a su decir, el jefe de seguridad de CORIMON PINTURAS C.A. le dijo a los chóferes de los camiones que no podrían entrar. RESPONDIO: En el momento en que ellos trataron de entrar a CORIMON el salió y les colocó las bromas esas anaranjada señal que no podían pasar y les dijo que no podrían entrar porque estaba prohibida la entrada. QUINTA: Diga la testigo por que sabe que en la sede de CORIMON PINTURAS C.A. estaba en ese momento en que ella se encontraba allí constituido un tribunal. RESPONDIO: Repito yo llegue como a las tres de la tarde y como a los quince minutos llego el Tribunal no antes y la señora que estaba allí le dijo en la casilla de vigilancia que e.d.T., ellos llegaron después que yo llegue. SEXTO: Diga la testigo si sabe de quien son propiedad los camiones que se encontraban en las afueras de la planta CORIMON PINTURAS C.A. RESPONDIO: Si aunque al principio yo pensaba que e.d.M.C., por sus propagandas, pero luego el señor que se identifico ante el Tribunal como Vice-presidente legal les dijo que estaba prohibida la entrada a Corimon de los camiones de TRANSPORTE CENTAURO, Cesaron. . Dicho testigo respondió tanto las preguntas como las repreguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en contradicción alguna y parece haber dicho la verdad, por lo que se le concede valor probatorio a su deposición, de la cual se evidencia que ciertamente el día 09 de marzo de 2001, le fue negado el acceso a los vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. a la sede industrial de CORIMON PINTURAS C.A. ubicada en esta ciudad de Valencia, por lo que queda demostrado el incumplimiento del contrato por parte de CORIMON PINTURAS, C.A e igualmente que dichos vehículos de carga se encontraban a disposición e identificados con propagandas productos, marcas y logotipos de la empresa demandada.

    A los folios 473 y 474 de la Pieza Principal del Expediente, riela declaración testifical en fecha 13 de Mayo del 2002, del ciudadano R.R.R. quién a las preguntas de la parte demandante promovente: PRIMERO Diga el testigo si en fecha 09 de Marzo del 2001, entre las tres y cinco de la tarde usted se encontraba en la sede industrial de CORIMON PINTURAS C.A. específicamente frente a la casilla de vigilancia de dicha empresa. RESPONDIO: Si me encontraba. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que la sede industrial de CORIMON PINTURAS C.A. esta ubicada en la Avenida H.N. de la Zona Industrial El Bosque, Parroquia R.U. de esta ciudad de Valencia. RESPONDIO: Si esta ubicada allí. TERCERO: Diga el testigo si usted sabe y le consta porque lo vio, que cuando usted se dirigía a la sede de CORIMON PINTURAS C.A. a la derecha de la Avenida H.N.e. estacionados varios camiones y vehículos de carga con propagandas y logotipos PINTURAS MONTANAS, PINCO, CERDEX, ABC, BRILLO DE SEDA, AV-2000, DEKORAL etc. RESPONDIO: Si lo vi. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta porque lo vio, que cuando los vehículos de carga que usted dice haber visto estacionados, en la Avenida H.N. trataron de entrar a la sede de CORIMON PINTURAS C.A. no les fue permitido el acceso. RESPONDIO; Si así fue no los dejaron pasar. QUINTO: Que diga el testigo porque le consta lo que ha declarado. RESPONDIO. Porque estuve allí en ese momento. A las repreguntas formuladas por el abogado A.C., apoderado de la parte demandada: PRIMERO: Diga el testigo porque sabe y le consta que en la Avenida H.N., ubicada en la Zona Industrial El Bosque, Parroquia R.U. de esta ciudad de Valencia, funciona la sede Industrial de CORIMON PINTURAS C.A. RESPONDIO: Porque soy contratista de hace mucho tiempo de varias empresas de la zona industrial. SEGUNDO: Diga el testigo a su decir por que le impidieron el acceso a la sede de CORIMON PINTURAS, C.A. a los camiones que ha descrito en las preguntas que anteceden. RESPONDIO: Lo desconozco. TERCERO: Diga el testigo a que obedece su declaración en este procedimiento. RESPONDIO: A declarar porque la fecha esa que ocurrió esto 09 de Marzo yo estaba presente allí y estuve en el momento que llego un Tribunal, estaban los señores Abogados aquí presentes, me pidieron datos, dirección, teléfono y posteriormente, en fecha reciente me ubicaron para que declarara como testigo. CUARTO: Diga el testigo si conoce el domicilio de la Empresa CORIMON PINTURAS C.A. RESPONDIO: Si el que esta descrito anteriormente. QUINTO: Diga el testigo si en su condición de contratista ha mantenido o mantuvo relación vinculada a su trabajo con la empresa CORIMON PINTURAS C.A. RESPONDIO: No. SEXTO: Diga el testigo cuanto tiempo ha transcurrido hasta la presente fecha desde el día en que a su decir presencio los supuestos hechos mediante los cuales se les impidió el acceso a los camiones que el ya ha descrito a la empresa CORIMON PINTURAS C.A. RESPONDIO: Un año, dos meses aproximadamente. SEPTIMO: Diga el testigo si conoce y ha mantenido o mantuvo relación comercial con la empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. RESPONDIO: No ninguna. OCTAVA: Diga el testigo si ha pasado mas de un año desde la ocurrencia de los hechos que el dice haber presenciado porque recuerda con tanta precisión el día, la hora, el mes y el año en que ocurrieron los mismos. RESPONDIO: Porque fue un acto notorio fuera de lo común, hasta un poco bochornoso incluso estuvo la Televisión allí. Dicho testigo respondió tanto las preguntas como las repreguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en contradicción alguna y parece haber dicho la verdad, por lo que se le concede valor probatorio a su deposición, con la cual se evidencia que ciertamente el día 09 de marzo de 2001 le fue negado el acceso a los vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. a la sede industrial de CORIMON PINTURAS C.A. ubicada en esta ciudad de Valencia, por lo que queda demostrado el incumplimiento del contrato por parte de CORIMON PINTURAS, C.A e igualmente que dichos vehículos de carga se encontraban a disposición e identificados con propagandas productos, marcas y logotipos de la empresa demandada.

    A los folios 232, 233 Y 234 de la Pieza Principal Nro. 02 del Expediente, riela declaración testifical en fecha 08 de agosto del 2002, de la ciudadana A.Y.L.P., quién a las preguntas de la parte demandante promovente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted trabaja o trabajó en la sede Industrial el Bosque, Av. H.N., Parroquia R.U., Municipio V.d.E.. Carabobo. A Continuación expuso: sí, Trabajé. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo cuando comenzó su relación laboral con la Empresa CORIMON PINTURAS C.A., y cuando termino su relación laboral con esa Empresa. Expuso: Empecé con la Empresa PINTURAS PINCO, ubicada en Charallave, el día 13 de noviembre de 1995, en octubre de 1998 fui transferida a Montana y terminé la relación laboral el 29 de enero de 2001. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si las empresas PINTURAS PINCO Y PINTURAS MONTANA pertenecen al grupo o son filiales de CORIMO PINTURAS C.A. Expuso: Si pertenecen a CORIMON PINTURAS. CUARTA PREGUNTA: Diga La Testigo que cargo desempeñó en CORIMON PINTURAS C.A. durante el tiempo que trabajo en esa empresa. Expuso: Jefe de materia Prima y luego Jefe de Distribución. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si como jefe de Distribución de CORIMON PINTURAS C.A. una de sus principales funciones era la de coordinar todo lo relativo al sistema operativo del servicio de transporte que tenia contratado CORIMON PINTURAS C.A., con las diferentes empresas contratistas de transporte para el despeño y distribución de sus productos a nivel nacional. Expuso: si esa era una de mis funciones principales. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si durante el tiempo que usted se desempeño el cargo de jefe de Distribución, sabe y le consta que transporte Centauro Express, C.A., prestaba su servicio de Transporte de carga a la Empresa CORIMON PINTURAS, C.A. EXPUSO; Si, Se que la prestaba. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si durante el tiempo que usted coordinó el servicio de transporte prestado por la Empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A., A CORIMON PINTURAS C.A., dicho servicio fue desarrollada satisfactoriamente. OCTAVA PREGUNTA: Explique a éste Tribunal el sistema operativo para la prestación y pago del servicio de transporté empleado entre: CORIMON PINTURAS C.A. Y TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. EXPUSO: 1ro. Se cargaba el vehiculo asignado en presencia del chofer y del Supervisor, hacer la carga satisfactoria se llenaba el documento hoja ruta, que esta compuesto por un Original y dos copias, una amarilla y una verde. En ésta se ponía toda la información del camión nombre del chofer, destino y facturas cargadas, la cual era firmada por ambas partes. Al chofer se le entregaba la copia verde de la hoja de ruta, junto con las facturas, y la original blanca y la copia amarilla, quedaban poder de CORIMON, al chofer al terminar el despacho entregaba al transporte, la hoja verde de ruta con todas las facturas firmadas por los clientes, confirmando la entrega del producto. El Transporte revisaba que todos los documentos estuvieran completos, mas los ticket de peaje al terminar su revisión esta hoja con todos sus anexos, era entregada al Departamento de Distribución para su revisión. El departamento de Distribución entregaba la copia amarilla de la hoja de ruta, con las copias de las facturas, para que el transporte hiciera el cobro respectivo del flete. Al ellos entregar la hoja verde, entregaba la factura por su prestación de servicio, era aproximadamente cada 15 días que ellos entregaba la factura. Auxiliar de distribución al recibir los documentos satisfactoriamente, firmaba la factura como recibida y ellos cobraban con la copia amarilla que le entregaba el Departamento de Distribución. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que CORIMON PINTURAS dispuso de los espacios físicos de los camiones de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. para publicitar sus marcas y productos, Expuso: Si, de hecho a mi me asignaron para escoger los camiones a diario sin que interfirieran con la carga y fue hecho en el mismo patio de distribución. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, porqué le consta y sabe todo lo que ha declarado en éste acto. Expuso: Por que trabaje en CORIMON PINTURAS, C.A. A las repreguntas formuladas por el abogado A.C., apoderado de la parte demandada: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si durante el tiempo que presto sus servicios a la empresa CORIMON PINTURAS, C.A., tenia acceso a los contratos de dicha empresa con otras empresas. Expuso: Tenía acceso a los contratos de las empresas de transporte que es lo que tenia que ver con mi área. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si dentro de sus funciones en la empresa PINTURAS CORIMON C.A., estaba la de calificar de satisfactorias o no, las contrataciones de ésa empresa con otras. Expuso: Calificaba a las empresas de transporte, ya que eran las que pertenecían a mi área. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si esa calificaron que de las empresas de transporte ella dice haber hecho, la notificó por escrito a la empresa. Empresa. Expuso: Por supuesto que la entregue al departamento de compras de CORIMON PINTURAS, C.A, y la gerencia de operaciones a la cual yo le reportaba directamente, ya que el formulario de calificación era precisamente pasado por la gerencia de compras que era la encargada de contratar a las empresas de transporte. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, en que fecha fue despedida de la empresa CORIMON PINTUTAS, C.A. Expuso: Me retiré el 29 de enero de 2001. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los dueños de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. Expuso: Los conocí en mi relación laboral en la empresa CORIMON PINTURAS. Tuve con ellos únicamente relación laboral. SEXTA PREGUNTA Diga la testigo, si tuvo acceso fisico al contrato de prestación de servicios que existió entre la empresa PINTURAS CORIMO C.A. y TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A., y que expiro en la fecha en él contenida. Expuso: Si, el departamento de distribución tenía copia de los contratos de los transportes de la fecha de expiración que no recuerdo en ninguno de los contratos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce el motivo del juicio en el que está declarando. Expuso: El motivo es el Transporte CENTAURO EXPRESS si trabajaba con CORIMON PINTURAS, como empresa de transporte. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, quien le dijo, que iba a declarar en este juicio. Expuso: El señor RUBEN BECERRA. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, por que sabe y los consta que la empresa TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A., ya no transporta productos de CORIMON PINTURAS C.A. Expuso: no se realmente. Dicha testigo respondió tanto las preguntas como las repreguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en contradicción alguna y parece haber dicho la verdad, por lo que se le concede valor probatorio a su deposición y con la misma queda demostrado:

  2. Que ciertamente TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., prestaba su servicio de Transporte de carga a la Empresa CORIMON PINTURAS, C.A. el cual se desarrollaba satisfactoriamente; b) Que el sistema operativo para la prestación y pago del servicio de transporté era el indicado por la demandante en su escrito libelar; c) Que CORIMON PINTURAS dispuso de los espacios físicos de los camiones de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A. para publicitar sus marcas y productos.

    CON RELACION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: En el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, invocó y promovió el mérito favorable que arrojan los autos a favor de sus derechos, muy especialmente el contenido del escrito de contestación al fondo de la demanda y de las defensas previas opuestas en dicho escrito, procediendo a reproducir en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero de dicho Capitulo, los alegatos y defensas esgrimidos en el referido escrito de contestación de demanda.

    Tal y como quedó establecido, en el análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, es conteste la doctrina que el merito de autos no es un medio probatorio. Al igual que las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, así como las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas no puede ser catalogado como un medio de prueba, y la impugnación a las copias de documentos y las fotocopias acompañadas al libelo, de las fotografías y del casette de VHS, tampoco puede considerarse como medio probatorio, por el contrario, son actos de defensas a analizar en la sentencia cuando se valore cada

    Instrumento, copia o fotografía.

    En tal sentido y con fundamento a la revisión de los medios probatorios aportados por la parte demandada, tenemos que:

    - Respecto a las pruebas instrumentales, promovidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, reproduce y le opone e la parte demandante: PRIMERO: Contrato de transacción extrajudicial y anexos, suscrito entre CORIMON PINTURAS, C.A. representada para dicho acto por G.L.N., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el ciudadano A.D.C.O., la cual anexa marcada “A”; SEGUNDO: Convenio de formación de aprendices celebrado entre el INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL (INPROCO) y CORIMON PINTURAS, C.A. representada para este acto por G.L.N., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, para el aprendizaje al curso de secretariado de la aprendiz A.T., contrato éste suscrito entre las partes el día 12 de marzo de 2001. A dichos instrumentos no se le concede ningún valor probatorio, por cuanto nada aportan al proceso, en efecto, con tales instrumentos la parte demanda pretende probar que el ciudadano G.L.N., ocupa el cargo de Gerente de Recursos Humanos de CORIMON PINTURAS, C.A, pero que en modo alguno desvirtúa el hecho de que el ciudadano GIUISEPPE LANZARA NOVIELLI, forma parte de la Junta Directiva de CORIMON PINTURAS, C.A, ocupando el cargo de apoderado, para lo cual fue designado en las asambleas generales de accionistas, celebradas en fechas 20 de mayo de 1999 y 31 de julio del 2000, las cuales esta Juzgadora analizó previamente y les otorgó pleno valor probatorio. Por otra parte, tampoco desvirtúa el hecho de que el ciudadano G.L.N., representara judicialmente a la demandada, por el contrario en dichos instrumentos consta que él mismo asume la representación judicial de la empresa para celebrar dichos convenios. Así se decide.

    - Respecto a la Prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de demostrar que el cargo que ocupaba para el día 02 de marzo de 2001 en la empresa CORIMON PINTURAS, C.A. el ciudadano G.L.N., era el de Gerente de Recursos Humanos; La evacuación se produjo mediante acta levantada en fecha 20 de mayo del 2002, la cual corre agregada a los folios 477 al 514, ambos inclusive, de la Pieza Principal del Expediente. Dicho medio probatorio nada aporta al proceso, ya que con el mismo la parte demandada no desvirtúa el hecho de que el ciudadano GIUISEPPE LANZARA NOVIELLI, formaba parte de la Junta Directiva de CORIMON PINTURAS, C.A, ocupando el cargo de apoderado, para el cual fue ratificado mediante asamblea celebrada en fecha 31 de julio del 2000, es decir, que para el día 02 de marzo del 2001 estaba vigente su designación, por lo que a dicha inspección judicial no se le concede ningún valor probatorio y así se decide.

SEXTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la presente causa, un juicio por Resolución de Contrato Bilateral de Servicio de Transporte de Carga Terrestre, la parte demandada en su contestación admitió como ciertos los siguientes hechos:

1) La celebración del contrato de Servicio de Transporte de Carga Terrestre, con la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A, suscrito en fecha 01 de junio de 1998, teniendo como día inicial de vigencia, el día 02 de junio del mismo año, cumpliéndose su término de duración de un año, el día 01 de junio de 1999.

2) La prórroga del contrato por un período de un año, desde el día 02 de junio de 1999 hasta el día 01 de junio del año 2000.

En efecto, la parte demandante alegó y probó la existencia del contrato y de las obligaciones en él contraídas por las partes, lo cual fue admitido por la demandada.

Del instrumento redactado por las partes y contentivo del contrato celebrado, se evidencia y quedó demostrado:

- Que CORIMON contrata a EL TRANSPORTISTA, para la prestación del servicio de carga y transporte de los productos fabricados y distribuidos por CORIMON, desde su sede industrial ubicada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hacia los distintos clientes ubicados dentro del Territorio de la República de Venezuela. Que EL TRANSPORTISTA de forma expresa, acepta la contratación del servicio de transporte de carga y distribución de productos antes mencionados, y se obliga a ejecutarlo de conformidad a las estipulaciones contractuales acordadas.

- Que CORIMON pagaría a EL TRANSPORTISTA por la prestación del servicio de carga y distribución de sus productos, las siguientes cantidades:

  1. Por cada uno de los vehículos del tipo Camión Cava CANTER MITSUBISHI TD-348 o NPR-CHEVROLET u otro de similar característica, la cantidad de cien mil bolívares diarios (Bs. 100.000,oo), que deberían estar dotados con los accesorios e implementos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte, b) Por cada uno de los vehículos del tipo Camión-Cava MITSUBISHI FM o KODIAK-CHEVROLET, o FORD 7000/8000 u otro de similar característica, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares diarios (Bs. 150.000,oo) y deberían estar dotados con los accesorios e implementos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte, c) Por cada uno de los vehículos del tipo Hyundai H-100, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares diarios (Bs. 75.000,oo) y deberían estar dotados con los accesorios e implementos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte.

    - Que las partes contratantes expresamente convienen y aceptan que los vehículos que se contraten de conformidad a dicho instrumento, serán contratados POR TODO EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Y SUS PRORROGAS, si hubiere lugar a ellas.

    - Que a los fines del cómputo de la contraprestación que facturaría EL TRANSPORTISTA a CORIMON, de los vehículos objeto del contrato o de su anexos, debería calcularse de la siguiente forma: Por cada tipo de vehículo, con su correspondiente tarifa, se multiplicaría por treinta días calendario por cada mensualidad, y dicha mensualidad sería facturada en dos partes para ser pagada quincenalmente, quedando igualmente convenido en dicha Cláusula, que en virtud de que CORIMON pagaría por mensualidades completas cada vehículo contratado, los días que algunos de los vehículos no estén disponibles para su utilización o prestación del servicio, será debitado de la correspondiente mensualidad, proporcionalmente a la tarifa establecida para cada vehículo y que la tarifa antes referida sería ajustada cada seis meses, dicho ajuste debería estar motivado y justificado, para lo cual se tendría como factores de incidencias los siguientes conceptos:

  2. Los aumentos de sueldos y salarios decretados por las autoridades competentes, así como la obligatoriedad de pagar complementariamente al sueldo o salario los bonos, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza laboral, b) La incidencia inflacionaria en los precios de los vehículos, combustible, p.d.s. tanto de la carga como del vehículo, y en los demás insumos y elementos utilizados directa o indirectamente en el servicio prestado.

    - Que en virtud de la tarifa establecida, CORIMON contrató a EL TRANSPORTISTA diez (10) vehículos de carga, cuyas características quedaron especificadas en sus numerales a, b y c, y que además quedó convenido que cualquier otro vehículo que fuese contratado posteriormente a la suscripción del contrato, se regiría por las tarifas establecidas en adecuación a su tipo y clasificación. Que en caso de que el contrato se prorrogara, EL TRANSPORTISTA se obligaba a renovar su flota de vehículos, cumplidos tres años de uso, contados a partir de su fecha de incorporación al servicio prestado a CORIMON.

    - Que EL TRANSPORTISTA, conviene en que CORIMON, podrá disponer de los vehículos que contrate en este instrumento para publicitar sus marcas y productos, a tales efectos, los gastos que ocasionen serán por la exclusiva cuenta y cargo de CORIMON. Igualmente, será por la cuenta de CORIMON, todos los gastos que se ocasionen para eliminar la publicidad de los vehículos, sin desmejorar la calidad, estética o condiciones físicas del vehículo.

    - Que el contrato tendría una vigencia de un (1) año, contado a partir de su suscripción y se prorrogaría por un período igual, dicha prórroga tendría lugar siempre y cuando EL TRANSPORTISTA cumpliere con sus obligaciones y responsabilidades contractuales.

    Por otra parte, la demandante alegó y probó que cumplido el termino original de un año de duración, pactado en el contrato de transporte, se acordó la prorroga establecida en la cláusula décima tercera y el mismo se mantuvo vigente hasta el 01 de junio del 2000, lo cual fue admitido por la demandada.

    Por lo tanto restaba por demostrar y ello correspondía a la demandante, de conformidad a la carga probatoria establecida en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los siguientes hechos controvertidos:

    1) Si el contrato se prorrogó por un nuevo periodo de un año, es decir, desde, el día 02 de junio del 2000, hasta el día 01 de junio del año 2001 ó por el contrario fue renovado por ambas partes al establecer nuevas condiciones contractuales, a partir del día 01 de septiembre del 2000 y hasta el día 01 de septiembre del 2002.

    2) Si la parte demandada incumplió con el contrato renovado.

    3) Si es procedente la indemnización de daños y perjuicios.

    Alegó la parte demandante, que cumplido este lapso de prorroga, TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS C.A., continúo prestando servicio de transporte de carga terrestre a la demandada CORIMON PINTURAS C.A., lo que demuestra que se mantuvo la vigencia del contrato, mediante una nueva prorroga a partir del 01 de junio del 2000 y a los fines de demostrar esta relación contractual acompaño legajo de facturas, ticket de peaje, constancias de impuestos retenidos, descuento por seguro y triplicados de depósitos bancarios. Que durante la vigencia de esta nueva prorroga hasta el 01 de junio del 2001, la demandada CORIMON PINTURAS C.A. le propuso la renovación del contrato mediante el implemento de nuevas condiciones, respecto a la vigencia del contrato, el incremento de numero de vehículos de carga, tarifa, seguro, etc., las cuales fueron analizadas y discutidas por las partes hasta que llegaron a un acuerdo definitivo sustituyendo las condiciones del contrato original y manteniendo en vigencia las demás cláusulas, sustentando su alegato en los siguientes hechos:

    - Que el día 04 de junio del 2000, le es dirigida correspondencia por CORIMON PINTURAS C.A., haciéndole entrega de las nuevas condiciones que servirían de base para la contratación, otorgando a su representada un plazo hasta el día 20 de julio del 2000, para que presentara su oferta escrita.

    - Que en fecha 18 de julio del 2000, a los fines de dar cumplimiento al plazo establecido por CORIMON PINTURAS C.A., la demandante presentó su oferta escrita, especificando los modelos de vehículos, capacidad de carga, numero de unidades, tarifas diaria y tipo de vehículo, aclarando que estas tarifas no incluían el impuesto por valor agregado y los conceptos por caleta y peajes.

    - Que el día 24 de agosto del 2000, mediante correspondencia fue analizada la oferta presentada por TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., con la cual CORIMON PINTURAS C.A., plantea su propuesta definitiva, la cual regiría para los servicios de transporte en los próximos dos (2) años a partir del 01 de septiembre del 2000.

    - Que en fecha 29 de agosto del 2000, aún cuando ya se le había propuesto en fecha 24 de agosto del 2000, que esa era la propuesta definitiva, CORIMON PINTURAS C.A., remite nueva correspondencia a la demandante replanteando la oferta.

    - Que mediante correspondencia de fecha 30 de agosto del 2000, CORIMON PINTURAS C.A., acordó las condiciones definitivas de la renovación contractual, las cuales fueron aceptadas por la demandante y que en consecuencia, el Contrato Bilateral de Servicio de Transporte de Carga Terrestre de productos de CORIMON PINTURAS, C.A. quedó renovado y normado bajo las siguientes nuevas condiciones:

PRIMERO

El contrato del servicio de transporte de productos carga, tendría una vigencia de DOS AÑOS (2), a partir del día 01 de septiembre del 2000.

SEGUNDO

La flota de vehículos fija que estaría a disposición de CORIMON PINTURAS, C. A., sería la siguiente:

  1. Once (11) vehículos Modelo Canter 649 furgón, con capacidad de 4.000 Kg.,

    por el precio de Bs. 95.000,oo diarios,

  2. Cuatro (4) vehículos Modelo FM-657, con capacidad de 10.500 Kg., por el precio de Bs. 140.000,oo diarios,

  3. Cuatro (4) vehículos Modelo Hyundai H-100, con capacidad de 75.000 Kg., por el precio de Bs. 75.000,oo diarios.

    Los vehículos de contratación a destino serían dos (2) Gandolas de 30 TM, con

    una carga mínima del 75% de su carga permitida.

TERCERO

Se facturarían únicamente los días calendario laborables, excluyéndose: los días domingo y feriados nacionales; lunes y viernes antes de carnaval; lunes y martes de carnaval; miércoles, jueves y viernes de semana Santa; los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero.

CUARTO

Los precios de contratación excluyen caleteros y peajes, los cuales serían cancelados por CORIMON PINTURAS, C. A., con presentación de los respectivos recibos en cada facturación.

QUINTO

El seguro de carga quedó por la cuenta y carga de CORIMON PINTURAS, C. A., motivo por el cual se disminuyó el precio del servicio.

SEXTO

Permanecerían igual las demás condiciones de contratación del servicio de transporte de productos, establecidas en la correspondencia de fecha 04 de julio del 2000 y las demás cláusulas del contrato suscrito en 1998.

Igualmente alega la demandante, que habiéndose renovado el contrato de transporte, mediante la implementación de nuevas condiciones, entre las que destaca su vigencia de dos (2) años, desde el 01 de septiembre del 2000 y hasta el 01 de septiembre del 2002; las nuevas tarifas y la exclusión del cargo por concepto de seguro de carga, continuó con la prestación de su servicio de manera ininterrumpida, siempre a satisfacción de la demandada CORIMON PINTURAS, C. A. y además que durante la vigencia del contrato suscrito en el año de 1998 y sus prórrogas, CORIMON PINTURAS, C. A., no dispuso de la facultad de publicitar sus marcas y productos en los vehículos contratados, propiedad de la demandante, tal y como quedó establecido en la cláusula UNDÉCIMA del contrato; pero a partir de la entrada en vigencia de la renovación del contrato, ordenó por su cuenta y riesgo la colocación de emblemas y calcomanías que representaban las marcas, productos y logotipos de CORIMON PINTURAS, C. A.. y a los fines de demostrar la continuación de la relación contractual, mediante la ejecución de las nuevas condiciones, acompañó legajo de facturas, constancia de impuestos retenidos, triplicados

de planillas de deposito bancario.

Por otra parte, alega la parte demandante, que en fecha 02 de marzo del 2001, CORIMON PINTURAS, C. A., a través de su Vice-Presidente Legal G.L., que además ocupa el cargo de Apoderado de dicha empresa, entrega una constancia a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., dónde deja establecido que su representada cumplió satisfactoriamente con todas sus obligaciones y que prestó sus servicios de carga y transporte desde el día 01 de mayo de 1998 hasta el día 02 de marzo del 2001, siendo que el contrato estaba vigente hasta el día 01 de septiembre del 2002, por lo que se interpreta del contenido de la misma, que la empresa CORIMON PINTURAS, C. A. estaba rescindiendo unilateralmente el contrato bilateral de servicio de transporte suscrito, prorrogado y renovado, sin que hubiese causal alguna para rescindirlo, por lo que en fecha 05 de marzo del 2001, se le solicitó una aclaratoria de dicha constancia, manifestando por escrito nuevamente el Apoderado G.L., que el servicio de transporte fue prestado hasta el día 02 de marzo del 2001; por lo que siendo el contrato suscrito Ley entre las partes y no puede rescindirse de manera unilateral, TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., impartió ordenes a su personal de los diferentes vehículos de carga que prestan servicio de transporte a CORIMON PINTURAS, C. A., para que se dirigiesen a la sede industrial de dicha empresa a cumplir con sus deberes habituales, siéndoles negado el acceso a las instalaciones de dicha empresa, motivo por el cual fue estacionada toda la flota de vehículos de carga en las afueras de su sede industrial y a las ordenes de CORIMON PINTURAS, C. A., dejando constancia auténtica de los hechos narrados, mediante inspección ocular judicial practicada en fecha 09 de marzo del 2001, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C..

Alega igualmente la parte demandante, que para el día 02 de marzo del 2001, CORIMON PUNTURAS, C.A., le adeudaba por concepto del servicio de transporte de carga ejecutado entre el día 16 de febrero del 2001 al 28 de febrero del 2001, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 20.637.025,oo), y por los mismos conceptos, correspondientes a los días 01 y 02 de marzo del 2001, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.522.850,oo) y que debido a la contravención del contrato por parte de CORIMON PINTURAS, C. A., le ocasionó daños y perjuicios, ya que para el día 02 de marzo del 2001, fecha en la cual su representada recibió la constancia de haber prestado el servicio de transporte de carga hasta esa misma fecha, aún faltaba por cumplirse UN AÑO Y SEIS MESES del término de duración del contrato, por cuanto el mismo se renovó a término fijo de DOS (2) AÑOS, a partir del 01 de septiembre del 2000, hasta el 01 de septiembre del 2002, dejando de percibir una utilidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 851.535.000,oo) y por otra parte que la empresa CORIMON PINTURAS, C. A., ejerció su derecho de disponer de los vehículos de carga contratados, publicitando sus marcas y productos, por lo que habiendo resuelto CORIMON PINTURAS, C. A. de manera unilateral el contrato bilateral suscrito, debe cancelarle los gastos para la eliminación de dicha publicidad, cuyo monto asciende en su totalidad a la cantidad SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,oo).

Ahora bien, en la contestación la demandada se excepciona señalando que no existe posibilidad alguna que el fenecido contrato hubiese continuado en su vigencia, pues el termino de duración y su única prorroga concluyeron, el día 01 de junio del 2000 y en el supuesto negado que eso hubiere sucedido, era necesario que se realizara de manera escrita, pues a su entender los contratos se deshacen en la misma forma en que se hacen, por lo tanto, el documento escrito debió constar, alegando que la demandante confunde los términos: Prórroga y renovación, con la única intención de tener como vigente un contrato extinguido y por tanto negó que se hubiesen llegado a sustituir las condiciones del contrato original y que las demás cláusulas del contrato original y ya extinguido, se mantuviesen en plena vigencia.

Rechazó que el ciudadano G.L. sea Vice-Presidente Legal de CORIMON PINTURAS, C.A., y que con tal carácter, en fecha 02 de marzo de 2001 y supuestamente en fechas posteriores, haya hecho entrega de supuestas constancias, las cuales se adjuntaron al libelo. Contradijo que haya negado el acceso a sus instalaciones, a vehículo alguno que le preste sus servicios y que sean propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.

Rechazó igualmente que haya rescindido de manera unilateral un supuesto Contrato por el Servicio de Transporte de Carga de Productos correspondiente al periodo 16-02-01 al 28-02-01 y los días 01 y 02 de marzo del 2001 y como consecuencia de ello que adeude cantidad alguna de dinero a la demandante ni por este concepto ni por

cualquier otro.

Negó, rechazó y contradijo que tuviese a su disposición exclusiva, vehículos de carga propiedad de la demandante, y menos que tuviese facultad sobre dichos vehículos para ordenar viajes, propagandas y pagar quincenalmente el supuesto Servicio de Transporte de Carga a la demandante, rechazando que haya causado a la demandante cualquier daño y perjuicio ocasionado por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones.

Ante el argumento esgrimido por la demandada, en el sentido de que no existe posibilidad alguna que el fenecido contrato hubiese continuado en su vigencia, y en el supuesto negado que eso hubiere sucedido, era necesario que se realizara de manera escrita, pues los contratos se deshacen en la misma forma en que se hacen, por lo tanto, el documento escrito debió constar, considera esta juzgadora para dilucidar la litis, esgrimir lo siguiente:

El artículo 1.355 del Código Civil, textualmente establece:

El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio, su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto

.

Jurisprudencia:

Una cosa es la prueba y otra el valor jurídico de un acto o contrato. La prueba puede constar perfectamente en un instrumento, aun cuando la convención que contenga sea nula o anulable; tanto mas cuanto que las convenciones viciadas de nulidad relativa subsisten y son válidas, mientras los Tribunales no declaran a petición de parte que son nulas. Por lo demás, ya se ha decidido que la nulidad que invoca el recurrente es relativa y no radical

. Sent. 11/12/33, M. 1934, PáG. 473.

“Este precepto no entraña regla de valoración de la prueba. Sólo define la prueba escrita y sus efectos de modo general, al decir que el instrumento redactado por las partes constituye sólo un medio probatorio, sin ninguna eficacia en la validez del hecho jurídico que contiene, a menos que se le exija como solemnidad del acto, pero sin decir nada ni en relación con el documento público ni con el privado, cuya validez probatoria del aportado por la demandada se ataca en la denuncia. CSJ 28-5-74, P.T., ob. Cit. V. 1974-5, Pág. 155.

En consecuencia, la ley de ninguna forma exige que el Contrato de Servicio de Transporte sea escrito como solemnidad del acto y validez, por el contrario, en reglas generales el contrato se forma con el consentimiento de las partes, y tratándose de un contrato de transporte de cosas tenemos que el mismo es real, dice Supino, y por lo tanto, se perfecciona no tanto con el consentimiento de las partes, sino hasta que las cosas hayan sido entregadas efectivamente para el transporte, así como otros autores señalan que el perfeccionamiento se vislumbra por el simple acuerdo de voluntades entre expedidor y porteador, y en este caso en particular, el instrumento escrito es prueba de la obligación, pero en ningún caso es el contrato, por el contrario, de los instrumentos privados emanados de las partes y del documento escrito donde las partes manifiestan su voluntad en las condiciones y exigencias para reglamentar el servicio de transporte, es que esta Juzgadora considerará la renovación del contrato de transporte objeto de la demanda, o la celebración de un nuevo contrato de transporte o por el contrario, si el mismo feneció.

El contrato de transporte es aquel mediante el cual todos los que se encargan de conducir mercancías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y lugar convenido.

En conclusión, el contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte, y el empresario que se encarga de hacerlo efectuar en su nombre y por cuenta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo. Los que se encargan habitualmente de comisiones o empresas de transporte tendrán un libro empastado, foliado y en lengua castellana en que copiaran sin dejar blancos y por orden de fechas los contratos o cartas de transporte, y aún cuando estas no existan expresaran por lo menos la naturaleza y cantidad de los objetos, por ello no es necesario el instrumento escrito como prueba de la obligación en cuanto a la existencia

del contrato.

El Código de Comercio, en el ordinal 9º del artículo 2, establece: “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:…9°.- El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

Siendo así, la demandada fundamenta principalmente la contradicción en lo peticionado en este proceso, en el hecho que nunca se prorrogó el contrato de transporte, alegando que los instrumentos acompañados al libelo, es decir, las correspondencias de fecha 04 de julio del 2000, 18 de julio del 2000, 24 de agosto del 2000, 29 de agosto del 2000 y 30 de agosto del 2000, carecen de efecto y valor probatorio y no se les puede abrogar la renovación o prorroga del contrato de transporte suscrito el 01 de junio de 1998, y al efecto textualmente alega lo siguiente:

“Rechazamos, contradecimos y negamos el pretendido valor probatorio que la demandante le pretende dar a las correspondencias de fechas: 04 de Julio del 2000, 18 de Julio de 2000, 24 de Agosto de 2000, 29 de Agosto de 2000 y 30 de Agosto de 2000, numeradas: “41”, “42”, “43” “44” y “45” respectivamente, que la demandante ha incluido en la Sección Tercera del Capítulo Primero de su libelo de demanda y que denomina: “DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO BILATERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE PRODUCTOS MEDIANTE EL IMPLEMENTO DE NUEVAS CONDICIONES”, toda vez que las mismas carecen del efecto y valor probatorio que pretende arrogárseles como medios de prueba de una supuesta renovación o prórroga del contrato bilateral del servicio de transporte de carga de productos suscrito en fecha primero (1ro.) de junio de 1998, puesto que nunca fueron hechas dentro de la supuesta vigencia de otra supuesta prórroga del fenecido contrato inicialmente firmado por las partes, por lo tanto, es totalmente imposible que haya sido renovada la relación contractual y mucho menos, como pretende la demandante, que haya quedado renovado y normado bajo unas nuevas condiciones el fenecido contrato de transporte por un supuesto, inexistente e inexpresado consentimiento de las partes. En todo caso, cualquier relación que hubiese podido existir entre la demandante y nuestra representada después de expirado el lapso de duración y única prórroga del único contrato escrito suscrito entre ambas, estaría destinada a cualquier otro objeto, pero nunca jamás a prorrogar el contrato ya fenecido y sin efectos a futuro por haberse extinguido, así lo alegamos, invocamos y hacemos valer”.

En consideración de ello, y habiendo sido impugnadas estas comunicaciones, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, el 24 de Octubre de 2006, Expediente No. 02286, dejó establecido:

Sin embargo, es imperativo para la Sala verificar el valor probatorio de las mencionadas copias simples, toda vez que en el escrito de contestación la parte accionada impugnó “todas y cada una de las copias fotostáticas traídas a los autos junto con el libelo de la demanda.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; cuestión que debe ser resuelta para verificar si operó la prescripción alegada y, en caso negativo, si hay lugar al pago de lo reclamado. Al respecto, se observa: El mencionado artículo 429 del Código de Procedimiento Civil dispone:…Con vista en la disposición transcrita, del expediente se extrae lo siguiente: Que los instrumentos aportados por los demandantes anexos al libelo constituyen copias simples de: Sentencia de fecha 10 de marzo de 1993, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró con lugar la acción reivindicatoria…Acta levantada por el mencionado Tribunal el 25 de abril de 1996, en la que se dejó constancia de la designación de los ciudadanos…Diligencias de fechas 17 de octubre de 1996, 14 de noviembre de 1996 y 19 de marzo de 1997, mediante las cuales se solicitó al Tribunal de la causa, fuese ordenado el pago de los honorarios profesionales de los peritos (…).

La representación judicial de la parte demandada impugnó las referidas copias en la primera oportunidad que tuvo para intervenir en el juicio, es decir, en la contestación de la demanda.

Los ciudadanos …, no solicitaron el cotejo de los referidos documentos para servirse de las copias impugnadas.

Ahora bien, ante el aparente cumplimiento de los extremos exigidos por el antes mencionado artículo 429, es oportuno destacar, que si bien es cierto que la parte demandada impugnó las aludidas copias simples, no especificó formalmente los motivos que fundamentaban la impugnación, pues su representante lo hizo de una forma genérica.

Sobre este particular, la Sala ha señalado en otras oportunidades (Vid. sentencia Nº 1075 de fecha 3 de mayo de 2006, caso: J.G.T.R.) que para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la parte exponga de manera detallada y precisa las razones que sustentan su impugnación -como sería, por ejemplo, el desconocimiento del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para la ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere la disposición normativa antes aludida.

En consecuencia, visto que la representación de la parte demandada no planteó la impugnación en los términos referidos, esta Sala toma como fidedignas las copias simples aportadas por los demandantes junto al libelo. Así se declara

.

Aun cuando, los instrumentos acompañados al libelo contentivas de las comunicaciones, no son copias fotostáticas, sino por el contrario, son documentos privados, la impugnación referida al valor probatorio de los mismos no puede ser genérica, es necesario que la parte exponga de manera detallada y precisa las razones en que sustenta su impugnación, como lo es el desconocimiento del contenido del documento, que en este caso, no fue desconocido, por lo tanto, se analizará el espíritu y voluntad de las partes en relación al contrato de transporte celebrado.

Los hechos demuestran que entre actor y demandado existía una relación contractual, de la cual no eran totalmente ajenas las personas que en su calidad de representantes o de dependientes de CORIMON PINTURAS, C.A., firmaron las comunicaciones que se anexaron al libelo, las de fecha 04 de julio de 2000, 18 de julio del 2000, 24 de agosto del 2000, 29 de agosto del 2000 y 30 de agosto del 2000, y en las cuales se fundamenta la acción intentada, es decir, la circunstancia que un representante o en todo caso un dependiente, firme la correspondencia de la compañía contratante, en modo alguno desvincula de obligación a la demandada CORIMON PINTURAS C.A., puesto que, el artículo 100 del Código de Comercio se refiere a los contratos que celebra el dependiente con las personas a quienes su principal les haya dado a conocer como autorizados para ejecutar algunas operaciones de su trafico, y en estos casos, el contrato obliga al principal, tan cierto es que los ciudadanos J.B., quién se identificó como Gerente de Operaciones y ocupa los cargos en la Junta Directiva de CORIMON PINTURAS, C.A., de Director suplente y además Apoderado y M.C.D.R., quién ocupaba el cargo de Gerente de Compras, obraron en nombre de la demandada según consta de estos anexos.

Existe una situación muy particular en este caso, si la demandada CORIMON PINTURAS C.A., no quería mantener relación contractual con la demandante por el servicio de transporte después del día 01 de junio del 2000, ¿Por qué no se lo hizo saber a la empresa transportista?, evidentemente, debió probar esto, pues se ha beneficiado desde el día 02 de junio del 2000, con el transporte de mercancías que realizó el demandante, y sólo se limitó a señalar que el contrato feneció el 01 de junio del año 2000 y a negar y contradecir todos los instrumentos acompañados al libelo de manera genérica, sin explicar por que los mismos no demostraban que la relación contractual se mantuvo.

La circunstancia de que un representante legalmente constituido, o en todo caso un dependiente firme comunicaciones por su representado y/o principal es cuestión perfectamente admitida por la Doctrina, ya que ello entra en las funciones de dicho empleado, pues de lo contrario, llegaríamos a conclusiones fatales en el comercio, entorpeciendo el giro de las operaciones económicas y peor aún, en contravención de las costumbres mercantiles. Si aceptamos esto, tendríamos que admitir que el empleado no puede cobrar lo que vende, o que para vender tendría que solicitar un permiso del principal y en este caso, como en cualquier otro, entorpecería el giro diario de una empresa, lo cual va contra los mas elementales principios del derecho mercantil, mas aun avalado en la ejecución del contrato, pues ha quedado suficientemente demostrado, que a partir del día 02 de junio del 2000, la demandada continuó emitiendo facturas por el servicio de transporte de carga, que de manera ininterrumpida le prestaba TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A..

En conclusión, los medios de pruebas aportados por la actora en su extenso escrito deben ser valorados en cuanto se adecuen única y exclusivamente a los puntos controvertidos, y muy especialmente el referente a la existencia de la renovación o la prórroga del contrato de servicio de transporte cuya resolución se demanda, por lo tanto, quien aquí decide se pronunciará solamente con respecto de aquellos medios probatorios pertinentes y conducentes a resolver los puntos controvertidos, ya que analizar pormenorizadamente el gran cúmulo de facturas, recibos y notas de entregas, que en general solo tendrían un mismo efecto, conllevarían a entorpecer la motiva de este dictamen, ya que sólo tratan de lo mismo.

A tales efectos la demandante promovió la exhibición de las Facturas originales que emitió por el servicio de transporte de carga, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., entre el día 16 de mayo del 2000 al 15 de febrero del 2001, ambas fechas inclusive, y de las Originales de las denominadas Hojas de Ruta emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., desde el día 13 de febrero del 2001 hasta el día 01 de marzo del 2001. Igualmente promovió los informes sobre hechos que constan en el Banco Mercantil, C.A., y el Banco Provincial, S.A.I.C.A., relativa al pago de las referidas Facturas.

De manera correlativa consta la emisión de las Facturas originales por parte de la demandada, en fecha posterior a la terminación de la primera prórroga pactada en el instrumento (contrato) de fecha 01 de junio de 1998, las cuales fueron debidamente canceladas por CORIMON PINTURAS, C.A., por lo que queda demostrado que a partir del día 01 de junio del 2000 continuó prestándose el servicio de transporte de carga terrestre de manera ininterrumpida, pero sin determinación del tiempo, por cuanto según lo establecido en la cláusula Décima Tercera del Contrato de Servicio de Transporte de Carga, suscrito en fecha 01 de junio de 1998, solo se permitía la prórroga del contrato por un período igual de un año (1), es decir, desde el día 02 de junio de 1999 hasta el 01 de junio del 2000, y así se declara.

Promovió las copias certificadas de las Actas de Asambleas de Accionistas de CORIMON PINTURAS, C.A., celebradas en fechas 01 de julio de 1997, 12 de marzo de 1998, 20 de mayo de 1999 y 31 de julio del 2000; con las cuales quedó demostrado que los ciudadanos E.M., A.O., J.B. y G.L., fueron designados miembros de la Junta Directiva de CORIMON PINTURAS, C.A., y así se decide.

Promovió la Correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A. y a TRANSPORTE LA CARDENERA, C. A, en fecha 04 de julio del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A.; La Correspondencia con acuse de recibo, enviada por TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. en fecha 18 de julio del 2000, a CORIMON PINTURAS, C. A.; La Correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 24 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A.; La Correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 29 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A. y la Correspondencia remitida a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C. A., en fecha 30 de agosto del 2000, por CORIMON PINTURAS, C. A.., instrumentos que quedaron legalmente reconocidos, por lo que queda demostrado que encontrándose el contrato en plena ejecución por ambas partes; CORIMON PINTURAS, C.A. y TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., efectivamente renovaron el contrato suscrito en fecha 01 de junio de 1998, ya que el lapso de duración de su única prórroga había fenecido en fecha 01 de junio del 2000, y la relación contractual pasó a ser a tiempo indeterminado, pero en la correspondencia de fecha 30 de agosto del 2000, específicamente en la parte In Fine, quedó establecido: Cito textualmente: “Las demás condiciones permanecen bajo lo indicado en las condiciones de Contratación del Servicio de Transporte de Productos, presentado anteriormente, según contrato anterior firmado 1998” y así se declara.

En base a tales instrumentos, igualmente quedó demostrado que las nuevas condiciones que rigieron para el servicio de transporte de carga, a partir del día 01 de septiembre del 2000, son las siguientes:

PRIMERO

El contrato del servicio de transporte de productos carga, tendría una vigencia de DOS AÑOS (2), a partir del día 01 de septiembre del 2000.

SEGUNDO

La flota de vehículos fija que estaría a disposición de CORIMON PINTURAS, C. A., sería la siguiente:

  1. Once (11) vehículos Modelo Canter 649 furgón, con capacidad de 4.000 Kg., por el precio de Bs. 95.000,oo diarios,

  2. Cuatro (4) vehículos Modelo FM-657, con capacidad de 10.500 Kg., por el precio de Bs. 140.000,oo diarios,

  3. Cuatro (4) vehículos Modelo Hyundai H-100, con capacidad de 75.000 Kg., por el precio de Bs. 75.000,oo diarios.

Los vehículos de contratación a destino serían dos (2) Gandolas de 30 TM, con una carga mínima del 75% de su carga permitida.

TERCERO

Se facturarían únicamente los días calendario laborables, excluyéndose: los días domingo y feriados nacionales; lunes y viernes antes de carnaval; lunes y martes de carnaval; miércoles, jueves y viernes de semana Santa; los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero.

CUARTO

Los precios de contratación excluyen caleteros y peajes, los cuales serían cancelados por CORIMON PINTURAS, C. A., con presentación de los respectivos

recibos en cada facturación.

QUINTO

El seguro de carga quedó por la cuenta y carga de CORIMON PINTURAS, C. A., motivo por el cual se disminuyó el precio del servicio.

SEXTO

Permanecerían igual las demás condiciones de contratación del servicio de transporte de productos, establecidas en la correspondencia de fecha 04 de julio del 2000 y las demás cláusulas del contrato suscrito en 1998. Y así se declara.

Promovió:

  1. La exhibición de las Facturas originales que emitió por el servicio de transporte de carga, recibidas por CORIMON PINTURAS, C. A., entre el día 25 de septiembre del 2000 al 16 de febrero del 2001, ambas fechas inclusive; b) La exhibición de las Originales de las denominadas Hojas de Ruta emitidas por CORIMON PINTURAS, C. A., desde el día 13 de febrero del 2001 hasta el día 01 de marzo del 2001.c) La inspección Ocular Judicial practicada en fecha 09 de marzo del 2001 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C.; d) La testifical de la ciudadana A.Y.L.P., y e) Las originales de nueve (09) certificados de Registro de Vehículo y originales de diez (10) certificados de Origen de Vehículo, que demuestran que los mismos son propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A.

    Con tales medios probatorios, quedó plenamente demostrado: Que a partir del día 01 de septiembre del 2000, ambas partes comenzaron a ejecutar las nuevas condiciones del contrato renovado, vigentes hasta el día 02 de septiembre del 2002, respecto a su vigencia, incremento del número de vehículos de carga, contraprestaciones ó tarifas, exclusión del cargo por concepto de seguro de carga; Que TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., dio cumplimiento a su obligación contractual de tener a disposición de CORIMON PINTURAS, C.A., la flota de vehículos de carga contratada; Que CORIMON PINTURAS, C.A., ejerció el derecho a publicitar sus marcas y productos en los vehículos contratados propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. Y así se declara

    A los fines de demostrar, el incumplimiento del contrato, por parte de CORIMON PINTURAS, C.A., derivado de la falta de ejecución de las obligaciones que asumió en el mismo, como lo expresa la demandante en su escrito libelar, promovió:

  2. Las Correspondencias dirigidas a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. por CORIMON PINTURAS, C. A., los días 02 y 05 de marzo del 2001, suscritas por el ciudadano G.L.N.; b) La testifical de los ciudadanos: J.J.F.Z., C.C.D.N.F. y R.R., y c) La inspección Ocular Judicial practicada en fecha 09 de marzo del 2001 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C..

    De tales medios probatorios se evidencia que CORIMON PINTURAS, C.A., daba por terminado el servicio de transporte de carga terrestre, en fecha 02 de marzo del 2001, y además prohibía el acceso de los vehículos de carga contratados, propiedad de TRANSPORTE CENTAUTO EXPRESS, C.A., a las instalaciones de su sede industrial, impidiéndole la ejecución del contrato, por lo que quedó demostrado que CORIMON PINTURAS, C.A., estaba rescindiendo unilateralmente el contrato celebrado y renovado hasta el día 01 de septiembre del 2002, motivo por el cual la presente acción de resolución de contrato, es procedente en derecho. Y así se declara.

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrión Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE, incoara la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. contra la sociedad de comercio CORIMON PINTURAS, C.A., ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia, declara:

PRIMERO

Resuelto el Contrato del Servicio de Transporte de Carga Terrestre, suscrito en fecha 01 de junio de 1998 y renovado a partir del día 01 de septiembre del 2000, celebrado entre las antes referidas partes intervinientes en el proceso, fundamentada dicha resolución en el artículo 1.167 del Código Civil.

SEGUNDO

Condena a la demandada CORIMON PINTURAS, C.A., a pagarle a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 20.637,03) que representan actualmente a la cantidad que fue demandada de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 20.637.025,oo), correspondientes al servicio de transporte de carga de productos prestado y peajes cancelados, desde el día 16 de febrero del 2001 al 28 de febrero del 2001.

TERCERO

Condena a la demandada CORIMON PINTURAS, C.A., a pagarle a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 4.522,85) que representan actualmente a la cantidad que fue demandada de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.522.850,oo), correspondiente al servicio de transporte de carga de productos prestado y peajes cancelados, los días 01 y 02 de marzo del 2001.

CUARTO

Con fundamento a lo establecido en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.273 y 1.275 del Código Civil, condena a la demandada CORIMON PINTURAS, C.A., a pagarle a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 851.535,oo) que representan actualmente a la cantidad que fue demandada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 851.535.000,oo), cantidad esta que dejó de percibir TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., a partir del día 03 de marzo del 2001 y hasta el 01 de septiembre del 2002, cantidad perfectamente determinable al sumar la totalidad de los días calendarios laborables desde el día 03 de marzo de 2001 hasta el días 01 de Septiembre de 2002, ambos inclusive, aplicando la tarifa diaria par cada tipo de vehículo acordada por ambas partes en el instrumento de fecha 30 de Agosto del 2000, cantidad que se establece como justa indemnización de los daños y perjuicios, que le ocasionó CORIMON PINTURAS, C.A., derivados del incumplimiento del contrato. Dicha cantidad se discrimina de la siguiente manera: a) 25 días correspondientes al mes de marzo del 2001, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo); b) 21 días correspondientes al mes de abril del 2001, para un total de CUARENTA MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 40.005.000,oo); c) 26 días correspondientes al mes de mayo del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); d) 26 días correspondientes al mes de junio del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); e) 24 días correspondientes al mes de julio del 2001, para un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 45.720.000,oo); f) 27 días correspondientes al mes de agosto del 2001, para un total CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 51.435.000,oo); g) 25 días correspondientes al mes de septiembre del 2001, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo); h) 26 días correspondientes al mes de octubre del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); i) 26 días correspondientes al mes de noviembre del 2001, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); j) 23 días correspondientes al mes de diciembre del 2001, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 43.815.000,oo); k) 26 días correspondientes al mes de enero del 2002, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); l) 22 días correspondientes al mes de febrero del 2002, para un total de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 41.910.000,oo); m) 23 días correspondientes al mes de marzo del 2002, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 43.815.000,oo); n) 25 días correspondientes al mes de abril del 2002, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo); o) 26 días correspondientes al mes de mayo del 2002, para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 49.530.000,oo); p) 24 días correspondientes al mes de junio del 2002, para un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 45.720.000,oo); q) 25 días correspondientes al mes de julio del 2002, para un total de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 47.625.000,oo), y r) 27 días correspondientes al mes de agosto del 2002, para un total de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 51.435.000,oo).

QUINTO

Con fundamento a lo establecido en la CLAUSULA UNDÉCIMA del contrato, condena a la demandada CORIMON PINTURAS, C.A., a pagarle a TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., la cantidad de SIETE MIL CUASTROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.450,oo) que representan actualmente a la cantidad que fue demandada de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.450.000,oo), que es la cantidad a la cual ascienden los gastos de mano de obra para desprender la publicidad y desmanchar los residuos, a los vehículos de carga propiedad de TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., que estaban al servicio de CORIMON PINTURAS, C. A., como justa indemnización de daños y perjuicios que le ocasionó CORIMON PINTURAS, C.A., derivados del incumplimiento del contrato.

SEXTO

La indexación solicitada en el libelo es el correctivo inflacionario que el Juez concede a los fines de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, y es la admisión de la demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial.

El Juez al acordar la indexación, como en este caso se acuerda, en virtud de la procedencia de la demanda, y la condena a la demandada de cantidades de dinero, visto su incumplimiento contractual, que dio lugar a la resolución del contrato de transporte, debe forzosamente indicar a los expertos ya que en este caso, la indexación será practicada tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juzgador esta impedido por carecer de conocimientos necesarios para estimar el monto de la condena al ajuste inflacionario, que la misma debe ser realizada en base a los montos condenados antes descritos, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, 18 de mayo de 2001, hasta la fecha en que quede definitiva y firme la presente decisión, que no es otra, que el momento en el cual la parte pueda exigir la ejecución y los parámetros a seguir por parte de los expertos que realicen la indexación aquí acordada deben centrarse en el ajuste mediante el índice de precios al consumidor que indique el Banco Central de Venezuela.

Se condena a la demandada al pago de las costas procésales, por haber resultado totalmente vencido, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. I.C.C.D.U.

LA JUEZA TITULAR

ABG. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 AM)

ABG. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 16.417

ICCU/AC

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