Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 5 de junio de 2012

Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022570

Vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO FRAB BCC33520, COLOR AZUL, TIPO CAVA, AÑO 1999, PLACS 75BIAC, SERIAL DE CARROCERÍA 0811, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, CLASE SEMI REMOLQUE, USO CARGA, presentado por el ciudadano M.A.R.P., Cédula de Identidad Nº 15.003.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.130, actuando con el carácter de apoderado judicial según Poder Autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 21-10-2011 de la Empresa TRANSPORTE DOÑA FLOR, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03-09-2001, bajo el Nº 59, folio 299, tomo 36-A, de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Cursa Acta de Investigación Penal Nº 060, de fecha 13/06/2011, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.d.E.L., Sección de Vehículos en el que se hace constar la retención en fecha 09-06-2011 de un vehiculo TIPO batea marca FRAB, tipo CAVA, signado con la placa 75B-IAC, el cual era remolcado por un vehiculo marca MACK, de color Blanco, conducido por el ciudadano L.A.L.C., Cédula de Identidad Nº V- 15.848.001, y quien mostró copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23746311 a nombre del ciudadano TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A., Cédula de Identidad y/o Rif Nº V (J), 30850255-3, en el cual se identifica a un vehiculo Marca Fabricación Nacional, modelo FRAB BCC33520, de color AZUL, AÑO 1999, serial de carrocería 0811, Placa 75B-IAC, Serial de Motor NO PORTA, tipo CAVA, Clase SEMI REMOLQUE, Uso CARGA, OBSERVANDO RESPECTO AL Certificado de registro de Vehículo que es original una vez analizado el sistema de impresión del vehiculo, seguidamente se procedió a la revisión de la placa DASH PANEL, la cual se encuentra ubicada en la parte inferior derecha de la pared frontal del equipo del lado derecho del conductor, área donde se pudo observar una placa metálica rectangular con un sistema de fijación alusivo a cuatro (4) remaches medianos determinando que los mismos son los originales utilizados por la casa fabricante o ensambladora, misma lamina presenta una serialización numérica alusiva 0811, la misma en troquel manual en bajo relieve, observando por la parte trasera del riel del chasis del área de fijación de la referida placa, logrando observar por la parte posterior la existencia de tres (3) remaches los cuales fijaban una placa anterior a la que actualmente se observa lo que nos determina que la misma es original- suplantada, seguidamente procedieron a la revisión del serial de seguridad el cual se encuentra ubicado exactamente en la parte baja del riel de ubicación de la placa dash panel exactamente en la parte baja en una pestaña que sobre sale resultado de la forma física del riel logrando observar la serialización alfanumérica alusiva a CVR200194, los cuales al ser observados mas de cerca se puede determinar que se encuentra en su estado original, posteriormente se procedió a la consulta de los referidos seriales por el sistema computarizado del C.I.C.P.C., vía radiofónica donde al ser atendido por el operador de Guardia y procesar los referidos seriales identificadores (CVR200194) la misma arrojo como resultado que identifica a un vehiculo de Fabricación Nacional de color azul y blanco, tipo Batea, año 1996, con las placas identificadoras 14P-BAJ, perteneciente al RIF J8514124, lo que no guarda relación con lo que físicamente presenta el equipo objeto de la revisión y fortalece la suplantación que se observa en la parte trasera de la placa (dash Panel), lo que nos lleva a determinar que el procedimiento de reemplazo de referida placa dash panel, fue de manera intencional con la finalidad de colocar la placa identificadora con sus seriales en otro equipo proveniente del delito al igual que sus placas identificadoras y cubrir un hecho punible en contra de los procedimientos establecidos por el fabricante, detectando una contravención al artículo Nº 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y una contravención a la normas COVENIN 3416 vigente desde el año 2001 y 3417 vigente desde el año 1998, en vista de este resultado procedimos inmediatamente al traslado de la unidad automotora hasta el estacionamiento de la sede del Destacamento N 47, (Comando de Seguridad Urbana), ubicado en la Avenida Moran con Abogados perteneciente al Comando Regional Nº 4.-

SEGUNDO

Cursa a los folios 39, 40 y 41 Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 141-2011, de fecha 11/06/2011, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Vehículos, al vehiculo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, SERIAL DE CARROCERIA 0811, TIPO BATEA, COLOR AZUL Y BLANCO, en el cual se concluye lo siguiente:

1) Que el Serial PLACA DASH PANEL se determina ORIGINAL-SUPLANTADO.

2) Que al ser verificado por el Sistema Computarizado del C.I.C.P.C las placas alusivas a 75B-IAC, la misma arrojo como resultado que identifica un equipo Marca FABRICACIÓN NACIONAL, modelo FRAB BCC33520, de color AZUL, año 1999, serial de carrocería 0811, Placa 75B-IAC, Serial del Motor NO PORTA, tipo CAVA, Clase SEMI REMOLQUE, Uso CARGA, y al verificar el serial de chasis CVR200194, la misma arrojo como resultado que identifica a un vehiculo de Fabricación Nacional de color AZUL Y BLNCO, tipo BATEA, AÑO 1996, con las placas identificadoras 14P-BAJ, perteneciente al RIF J 8514124, el cual no presenta SOLICITUD por ningún cuerpo de Seguridad.

TERCERO

Cursa a los folios 93, 94 y 95 Informe de Reconocimiento Seriales y Mecánico Diseño y Fijación Fotográficas de fecha 25/08/2011, practicado por funcionario adscrito a la Oficina de Vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 LARA, a un vehiculo con la identificación física Clase Semi Remolque, Tipo Cortijero, Placas 75B-IAC, Uso CARGA, Color azul, Marca según chapa Frab, año 1999, serial 0811, en el que se concluye lo siguiente:

Por los resultados obtenidos en el peritaje del vehiculo placas 75B-IAC, se informa lo siguiente:

• El vehículo en relación a: diseño, es un semi remolque, de tipo cortijero y es de fabricación nacional.

• Mecánicamente, se encuentra en buen estado, con características de haber sido sometido a repotenciación.-

• En cuanto a la identificación; informo que los fabricantes nacionales de este tipo de vehiculo, no definan con un criterio único de identificación en base a seriales sus productos, por tanto no se posee un estándar de comparación en relación a esta materia, es decir material impresión y fijación, siendo estos elementos muy variadas de una marca a otra.-

• En este vehiculo la chapa de serial no posee elementos suspicaces que hagan apreciar alguna situación irregular en cuanto a su diseño y presentación, no obstante al reverso del chasis, se divisan claramente cuatro remaches adicionales a los correspondientes a la chapa, de dimensiones reducidas, situación que dificulta determinar con exactitud la originalidad en su fijación y por ende de la chapa con el serial 0811.

• Por otro lado la misma estructura posee otro serial o troquel CVR200194, con registro e identificación distinto, es decir se trata de un vehiculo con doble identificación.-

• También cuando se trata de seriales, se informa que los fabricantes para ese entonces, no definían con un criterio responsable a la hora de diseñar los seriales, es decir, en muchos casos coincidían con otros fabricantes, debido a lo corto o pocos y sencillos de los dígitos, solo a partir del año 2003 el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, como ente rector, tomo cartas en el asunto y ordeno jurisprudencia en la implementación del serial Vin de diecisiete dígitos obligatorio, es por ello que antes coincidían varias marcas con un mismo serial y podríamos deducir que esto ocurrió con este vehiculo y la situación de uno de esos vehículos requerido por el CICPC.

CUARTO

Cursa al folio 103 del presente asunto Dictamen en materia Documentoscopia Nº 9700-127-DC-UD-137-03-12, de fecha 21-03-2012 practicado por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Unidad Documentologia, a los fines de determinar la autenticidad o falsedad del mencionado documento, en el que se concluye que: El Certificado de registro de Vehiculo, signado con el número: 0811-3-1, soporte Nro.: 23746311, número de producción INTTT Nro.: 5171056, a nombre de TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A., cédula o Rif: J308502553, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-

QUINTO

Cursa Certificado de registro de Vehiculo, signado con el número: 0811-3-1, soporte Nro.: 23746311, número de producción INTTT Nro.: 5171056, a nombre de TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A., cédula o Rif: J308502553, Serial de Carrocería 0811, Serial VIN FABRICACION NAC, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, PLACA 75BIAC, MODELO FRAB BCC33520, AÑO 1999, COLOR AZUL, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO CAVA, USO CARGA.-

SEXTO

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 141-2011, de fecha 11/06/2011, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Sección de Vehículos, que señala que el serial Placa DASH PANEL se determina original-suplantado, así mismo consta en autos que el vehiculo con las placas 75B-IAC no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, aunado a que una sola persona solicita la entrega de vehiculo, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, SERIAL DE CARROCERIA 0811, TIPO BATEA, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACA 75B-IAC, al representante legal de la empresa TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A., en la persona del Presidente de la mencionada empresa la ciudadana G.D.C.F.D.S., Cédula de Identidad Nº V- 4.191.707, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la empresa TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A., en la persona del Presidente de la mencionada empresa la ciudadana G.D.C.F.D.S., Cédula de Identidad Nº V- 4.191.707, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, SERIAL DE CARROCERIA 0811, TIPO BATEA, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACA 75B-IAC.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, SERIAL DE CARROCERIA 0811, TIPO BATEA, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACA 75B-IAC a la empresa TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A., en la persona del Presidente de la mencionada empresa la ciudadana G.D.C.F.D.S., Cédula de Identidad Nº V- 4.191.707.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA.

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