Decisión nº PJ0062015000209 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000655

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE RIALCA, C. A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: E.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.154.969.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: C.E.V.

PARTE OFERIDA: J.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.175.843.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.C.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día hábil de hoy, 8 de octubre de 2015, siendo las 11:45 AM, previa solicitud voluntaria de las partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción judicial, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano J.J.D.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.175.843, asistido en este acto por la abogada en ejercicio R.C., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.351.583, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 233.310, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR; y de la parte oferente TRANSPORTE RIALCA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 2005, quedando registrada bajo el Nº 13, Tomo 69-A, siendo su última modificación debidamente registrada por ante la misma oficina de registro en fecha 9 de Marzo de 2011 quedando anotada bajo el Numero 37, Tomo: 30-A, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada por el ciudadano E.J.S., titular de la Cédula de Identidad No: 13.154.969, en su carácter de representante judicial como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.574.103 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 228.095, quienes de manera conjunta manifiestan al juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 10 de agosto de 2015 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR y que inició el día 21 de mayo de 2012.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) utilidades fraccionadas 2015: Bs. 17.199,51; (ii) Vacaciones vencidas 2015: 21.912,40; (iii) Vacaciones fraccionadas 2015: Bs. 4.173,79; (iv) Bono vacacional fraccionado 2015: 4.434,65 (v) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 106.597,36. Dando un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 154.317,71), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DE EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) utilidades fraccionadas 2015: Bs. 17.199,51; (ii) Vacaciones vencidas 2015: 21.912,40; (iii) Vacaciones fraccionadas 2015: Bs. 4.173,79; (iv) Bono vacacional fraccionado 2015: 4.434,65 (v) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 106.597,36. DEDUCCIONES: (i) Fideicomiso depositado: 70.529,41; (ii) INCES (0,5 %): 86,00. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 83.702,31), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 83.702,31), en el entendido que EL EXTRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, para su representado, cheque signado con el Nro. 15676163, girado contra la cuenta Nº 0134-0067-92-0671021940, del Banco Banesco; por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 83.702,31), a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; bono beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, comisiones por ventas, incidencia de comisiones en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, y contratistas subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción.- SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 31/100 (BS. 83.702,31), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los Conceptos discriminados en el escrito de oferta y la liquidación que riela anexa al folio Nº 6, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 11:30, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE OFERIDA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA.

ABG. M.D.

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