Decisión nº PJ0062015000115 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 8 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000381

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE RICCIARDELLI, C. A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: E.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.154.969

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: C.E.V.

PARTE OFERIDA: R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.375.510

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.C.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 AM, previa solicitud voluntaria de las partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción judicial, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano R.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.375.510, asistido en este acto por la abogada en ejercicio R.C., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.351.583, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 233.310, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR; y de la parte oferente TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A., domiciliada en valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha del 30 de octubre de 1983, anotado bajo el Nº 68, tomo 89-B, modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria, de fecha 14 de junio del 2006, en donde se acordó el cambio de domicilio a la ciudad de valencia y quedo debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el Nº 11, tomo 47-A, en fecha del 30 de junio del 2006., quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO representado por el ciudadano E.J.S., titular de la Cédula de Identidad No: 13.154.969, en su carácter de representante judicial como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.574.103, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 228.095, quienes de manera conjunta manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 27de Abril del 2015 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por la de EL EX-TRABAJADOR, y que inició el día 01 de febrero de 2015..- SEGUNDA: POSICION DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 48.700 bs; (ii) utilidades fraccionadas 2015: Bs. 5.000,00; (iii) Vacaciones fraccionadas Bs. 800 bs; (iv) Bono Vacacional fraccionado: Bs. 800 bs; (v) intereses de mora por pago de prestaciones: Bs. 5.000,00. Dando un total de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS BS (65.300 BS), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de EL EXTRABAJADOR.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DE EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 47.692,40; (ii) utilidades fraccionadas 2015: Bs. 4.669,54; (iii) Vacaciones fraccionadas (2 meses) Bs. 729,95; (iv) Bono Vacacional fraccionado (2 meses): Bs. 772,89; (v) Bono Único Compensatorio: 20.000,00 . DEDUCCIONES: (i) Fideicomiso depositado: 30.997,19. (ii) INCES: 23,25. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 42.867,24), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, y acepta la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 42.867,24),, en el entendido que EL EXTRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe conforme en este acto, para su representada, cheque signado con el Nro. 40124090, girado contra la cuenta Nº 01340458514583005515, del Banco Banesco; por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 42.867,24) a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR, reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; bono beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, comisiones por ventas, incidencia de comisiones en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, y contratistas subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 42.867,24), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

Visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes intervinientes en audiencia preliminar realizada a petición de partes, y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, se verifica que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, es por lo que, este Juzgado. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela al folio -5- que acompaña la solicitud de oferta real de pago, que totalizan la cantidad (Bs. 42.867,24), ofertados por la entidad de trabajo identificada en autos, y cancelados a favor del oferido, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo todos y cada uno de los conceptos que se indican en la transacción, que no se encuentran mencionados, ni discriminados dentro de la liquidación de prestaciones sociales y expuestos en el escrito de oferta real de pago que origina la presente solicitud. Segundo: Se da por terminado el asunto, asimismo, se ordena el archivo de expediente, expídase un ejemplar de la presente acta para cada una de las partes presentes, el presente acto concluye siendo las 10:00, a.m.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE OFERENTE, ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERENTE

LA PARTE OFERIDA LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR