Decisión nº 993-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002050

Solicitante: TRECY DEL M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.001.649, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.E.D. y M.A.C.A., inscritas en el I.P.S.A bajo el No. 131.450 y 138.638, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 13 de Abril de 2012, la ciudadana TRECY DEL M.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.001.649, de este domicilio, asistida por las Abg. M.E.D. y M.A.C.A., inscritas en el I.P.S.A bajo el No. 131.450 y 138.638, respectivamente; actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano TEOMAR A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.033.372, falleció el día 14 de enero de 2012, tal como se evidencia de acta de defunción levantada por ante el Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo antes expuesto solicita autorización judicial para que sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), perciban los beneficios de Ley tales como Pagos Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión, Caja de Ahorro (CABISOGUARNAC), Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Pensión del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Póliza de Vida y Complementaria por ante Seguros Horizontes. Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partidas de nacimiento.

En fecha 18 de Abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 02 al 03 de autos, consta opia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); Al folio 16 consta Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TEOMAR A.M.G., expedida por el Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta Nº 182, de la cual se desprende que el causante deja dos hijos; quienes son beneficiarios en la presente solicitud, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana TRECY DEL M.B.D.M., solicita autorización para tramitar lo correspondiente al Pago Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión, Caja de Ahorro (CABISOGUARNAC), Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Pensión del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Póliza de Vida y Complementaria por ante Seguros Horizontes causadas por el De Cujus y que le puedan corresponder a los niños de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de herederos a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano TEOMAR A.M.G.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana TRECY DEL M.B.D.M., ya identificada, para realizar los trámites que corresponden para cobrar las Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión, Caja de Ahorro (CABISOGUARNAC), Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Pensión del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Póliza de Vida y Complementaria por ante Seguros Horizontes que le puedan corresponder a los referidos niños, causados por el ciudadano TEOMAR A.M.G..

Se le advierte a la solicitante y a los organismos competentes que corresponde, que el monto correspondiente a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente; deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 993-2.012, siendo las 10:03 a.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

AEAP/SR/Joa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR