Decisión nº 6120-05 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de Caracas, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Control
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 28 de julio de 2006

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. J.R.T.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano RONDON E.Y.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la empresa Super Maxys, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 05 de agosto de 1996, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MAITA MOLINA J.L., ante la Comisaría S.M.d. para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “…con el fín (sic) de denunciar al Ciudadano (sic) RONDON E.Y.M....quien adultero (sic) la fecha de unos cupones...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MAITA MOLINA J.L., de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 05 de agosto de 1996, transcurriendo hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RONDON E.Y.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la empresa Super Maxys, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RONDON E.Y.M., quien es Venezolano, natural de estado Táchira, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Administración Bancaria y Financiera, residenciado en la Cortada de Catia, casa Nº 52, calle Ávila con Cumana, Catia, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.991.275, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de la empresa Super Maxys, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ,

M.D.L.F..

LA SECRETARIA,

C.P..

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

C.P..

MLFB/

Causa N° 6120-05

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