Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 22 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000192

ASUNTO : TP01-P-2009-000192

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy veintidós de enero de dos mil nueve, siendo las 10:30 am., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. R.S.. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. R.S., previo traslado del Departamento de T.d.T. esquinas, el imputado N.A.S.D., la Defensora Publica Penal Abg. Y.B., no se encuentra presente la victima J.G.B.. Acto seguido toma la palabra el imputado quien solicita al Tribunal que por carecer de medios económicos le sea nombrado defensor público. Estando presente la Defensora Publica Penal ab. Y.B., acepta el nombramiento recaído en su persona. La Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 19 de enero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano N.A.S.D., precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal en agravio del adolescente J.G.B., solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto puede quedar sujeto al proceso con una medida menos gravosa, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: N.A.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.703.641, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 06/04/1968, natural de Carache estado Trujillo, hijo de A.S. y M.A.d.S., de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado al frente de Radio Jardín, al lado de la farmacia El Carmen, casa s/n, Municipio Bocono estado Trujillo, teléfono: 0426.970.52.57, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Y.B. quien expuso:”Solicito se imponga a mi representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito copia de las actuaciones”. Es todo. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del Acta policial que corre al folio tres (03) la cual señala”… En el día de hoy, lunes 19 de enero de 2009, siendo las 05:30 pm,…el vigilante (TT) 6945 E.D., encontrándose de servicio…debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Libro Nº 4to., artículos 110 al 117 del COPP., …se recibió llamada telefónica de la C/2de. Irma González…-quien se encontraba de guardia en el Hospital R.R.d.B., informando de un accidente de transito ocurrido en la carretera de nacional sector niquitao del Municipio Bocono, ... al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente del tipo: “Colisión entre vehículos con una (01) persona lesionada, hecho ocurrido a eso de as 04;30 de pm del mismo día, procedí a raficar el área donde ocurrió el accidente, luego me traslade hasta dicho centro asistencial entrevistándome con el medico de guardia Dr J.G. dándome los datos y diagnostico del lesionado, también se encontraba el ciudadano N.A.S.. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.703.641…, informándome que era uno de los conductores de un vehiculo involucrados en el accidente , le notifique que me acompañara al Comando quedando detenido por encontrarse en flagrancia…el otro conductor era el ciudadano J.G.B. quien fue trasladado al Hospital R.R. por presentar politraumatismo…, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD considera quien aquí Juzga procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano N.A.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.703.641, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 06/04/1968, natural de Carache estado Trujillo, hijo de A.S. y M.A.d.S., de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado al frente de Radio Jardín, al lado de la farmacia El Carmen, casa s/n, Municipio Bocono estado Trujillo, teléfono: 0426.970.52.57 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal cometido en agravio de J.G.B., de conformidad con el articulo 256.3, consistente presentarse por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que sea requerido . Líbrese la boleta de libertad. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad lega. Se acuerda la expedición de copias ala Defensa la cual deberá acudir a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios, para su obtención.. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:30 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

Juez de Control Nº 04

El Fiscal

Abg. J.R.B.

La Defensora Pública El Imputado

La Secretaria

Abg. Magaly Castro Altuve

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR