Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002105

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público representada por el abogado W.E.Y.O., en contra de los imputados E.O.T., colombiano, natural de Capitanejo, República de Colombia, donde nació en fecha 28-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de P.O.M. (v) y C.C.T. (f), residenciado en la carrera Nº 10, Nº 8-49, Sector Plaza Vieja Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0738654, y N.D.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.728.796, natural de Santuario Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 28-05-1951, de 59 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de J.H.Z. (v) y B.O.G. (f), residenciado en Maracaibo, sector cinco de julio con avenida El Milagro, Edificio Imataca, apartamento 703, Estado Zulia, teléfono 0416-3157002, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, en fecha 09 de marzo de 2010, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal Nº SIP:055, de fecha 24/02/10, remitida con el oficio Nº CR1-D16-2CIA SIP:168, de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Ayudante Nuñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero M.A., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quienes informan las siguientes actuaciones: “…Con fecha 24 de febrero de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, constituidos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.710, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo en el presente operativo y ubicados en un punto de Control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida “Don P.R.”, Sector El Saman, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada al Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil) con la utilización del equipo denominado Opacimetro de Flujo Parcial Marca INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Y.Y.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.864.846, adscrita a la División de Calidad de A.d.I. para la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 04:30 horas de la tarde, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehículo que circulaba punto de control móvil en sentido Ureña, Estado Táchira hacia Valera, Estado Trujillo, identificado con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Cargo, Año 2004, Color: Blanco, Placas 750-LAE, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG248A37337: Tipo: Cava, Clase: Camión, Uso: Carga, el cual para el momento era conducido por el ciudadano E.O.T., colombiano, natural de Capitanejo, República de Colombia, donde nació en fecha 28-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de P.O.M. (v) y C.C.T. (f), residenciado en la carrera Nº 10, Nº 8-49, Sector Plaza Vieja Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-073865473, cuyo vehículo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad supero los valores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público.

En el transcurso de la investigación pudo corroborase que el vehículo Placas 750-LAE, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano E.O.T., circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Ingeniera Químico Y.Y.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.864.846, de fecha 24/02/2010, quien realizó la prueba de opacidad al vehículo propiedad del imputado N.D.J.Z.G. se refiere lo siguiente: 1) El día 24/02/2010, quien suscribe Y.L.B., se trasladó a la Avenida Don P.R., diagonal al Terminal de Pasajeros de El Vigía, Estado Mérida, con el objeto de analizar los niveles de opacidad al vehículo Marca: Ford, Modelo: Cargo, Año 2004, Color: Blanco, Placas 750-LAE, lugar donde se realizó el operativo de Fuentes Móviles al vehículo siguiente con las características antes mencionadas. 2) Antes de comenzar con la evaluación me coloqué los implementos de seguridad (…) para proceder a realizar la experticia de opacidad de las fuentes móviles del vehículo antes identificado. 3) Se encendió el vehículo sometido a experticia por un lapso de quince minutos, una vez calentada la unidad automotor, se le instaló el equipo denominado Opacimetro de Flujo parcial Marca INYECTOL 4715, unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel. 4) Luego se captó y midió la opacidad, se leyeron los resultados directamente del computador, obteniendo que el vehículo en referencia presentó una opacidad de 98.32% según el método establecido por la norma COVENIN 2309-99, que al compararse este resultado con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 2673 relativo a las Normas sobre emisiones de fuentes móviles, nos indica que los valores obtenidos en la medición es superior al límite de 50 % de opacidad establecido en norma venezolana para los vehículos con años de fabricación anteriores a 1990 y 1999. Concluye que las emisiones de gases del vehículo Marca: Ford, Placa: Placas 750-LAE, año 2004, NO CUMPLE con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673 relativo a “Normas sobre emisiones de Fuentes Móviles”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, de fecha 04/09/1998.

Así mismo, en fecha 09/03/2010 el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-0445-10, la practica de nueva experticia al mencionado vehículo, recibiendo Informe Técnico, de fecha 28/04/2010, suscrito por el S/A (GNB) Ing. For. J.P.R., funcionario adscrito al Departamento de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, con ocasión a la realización de una nueva Prueba de Opacidad, realizada previa solicitud Fiscal, en fecha 24/03/2010, donde el Funcionario actuante dejó constancia en sus conclusiones entre otros aspectos: “que las emisiones de gases del vehículo Marca: Ford Modelo Cargo, Año: 204, Color: Blanco, Placas 750-LAE, Tipo: Cava, Clase: Camión, Uso: Carga, Serial de Carrocería 8YTV2UHG248A37337: Carga, propiedad del ciudadano N.D.J.Z.G., NO CUMPLE con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, en fecha 04/09/1998, ya que el mencionado vehículo presentó una opacidad de 79,1% por encima del límite de la norma que establece un valor permitido de 50%.

El Ministerio Público recibió oficio Nº 1094, emanado del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago, en el cual se anexa el informe de la Gerencia de Ecología Humana del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde se emite opinión técnica sobre los efectos que tiene para la salud humana, la exposición de emisiones de gases tóxicos generados por fuentes móviles (Vehículos de motor a gasolina y gasoil).

El legislador ambiental establece en el Capítulo V de la Ley Penal del Ambiente, cuatro tipos penales que tienen por objeto establecer cuando estamos en presencia de envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire. Estos tipos, tienen como objeto tipificar como delito tales conductas con el fin de servir de persuasión para detener, mitigar o reducir el estado de concentración de contaminantes que ha dado lugar a terribles eventos y para evitar efectos nocivos que alteren la salud y hasta la vida del colectivo, afecten el equilibrio de los ecosistemas, y lesionen el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y sustentable.

Se desprende de las resultas de la presente investigación, que la conducta desplegada por los imputados E.O.T. por ordenes y cuenta del ciudadano N.D.J.Z.G., propietario del vehículo Placas 750-LAE, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristobal, Estado Táchira, en fecha 20/03/2007, anotado bajo el Nº 74, Tomo 43; quien circulaba la Unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasionando contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil, vehículo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías: respiratoria, piel y digestiva.

Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte.

En ese orden de ideas el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorios y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire, por lo que la comisión de estas conductas ilícitas, debe ser sancionada.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia del día miércoles veintiocho (28) de Julio de 2010, del día fijado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados E.O.T. y N.D.J.Z.G., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación que corre inserto a los folios 157 al 192 ambos inclusive, de la presente causa expuso los hechos, en tiempo, modo y lugar, en contra de los mencionados ciudadanos, explano oralmente los elementos de convicción y los hechos que dieron inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, ratifica los medios de pruebas, solicitó que se admita la totalidad de la presente acusación y se admita las pruebas ofrecidas a los fines de su producción en el debate oral y publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el debate por haber sido incorporado lícitamente al proceso, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y la apertura a juicio. Es todo"

La defensa expuso: “En conversación con los defendidos me manifestaron su deseo de acogerse a una Media Alternativa a la Prosecución del Proceso, los imputados aceptan los hechos y la responsabilidad que les imputa la Fiscalía y solicitamos la suspensión condicional del proceso, según lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para resarcir el daño ocasionado propone las siguientes actividades a cumplir: 1.- El deposito de la cantidad de 500 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099. 2. –Adquirir los dos imputados en forma solidaria, dos espejos con medidas de 100 x 60cm; veintiocho (28) unidad de pintura Dekoral Color B.C. 260-101; cinco (05) unidades de pintura Solintex Oleo B.G. para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del Estado Mèrida. 3.- Asistir los dos imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “Contaminación del Aire por Unidades de Transporte.

Seguidamente el Tribunal, admite la acusación presentada, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ejusdem y asimismo admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: Testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario Sargento Ayudante NUÑEZ GARZA OSCAR, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional con sede en El Vigía, Estado Mérida. 2.- Testimonio del funcionario Sargento Mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, Estado Mérida. 3.- Testimonio de la funcionaria Ingeniera Químico Y.Y.L.B., adscrita a la División de Calidad de A.d.I. para la Conservación del Lago de Maracaibo. 4.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO J.G., adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 5.- Testimonio del funcionario SM/3 PERDOMO CARLOS, adscrito a la Primera compañía Segundo Pelotón del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las Gonzalez. 6.- Testimonio del funcionario S/A ING. FOR. J.P.R., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida. 7.- Testimonio del funcionario Chaparro Adriani H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista del Vigía Estado Mérida. 8.- Testimonio de la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la gerencia de ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente. Documentales: 1.- Acta Policial de Investigación Penal Nº SIP-055 de fecha 24 de febrero de 2010, remitida a la Fiscalía con el oficio Nº CR1-D162CIA.SIP:168, de fecha 24-02-10. 2.- Informe Técnico remitido al Ministerio Público con el Nº oficio Nº CR1-D162CIA.SIP:168, de fecha 24-02-10. 3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 25-03-2010, remitida al Ministerio Público, con el oficio Nº CR1-D16-2CIA-SIP-1879.- 4.- Informe Técnico, remitido al Ministerio Público con el Oficio Nº GRAN 158 de fecha 08/04/2010. 5.- Experticia de Autenticidad remitida al Ministerio Público con el oficio Nº CR1-D16-SIP 2047 de fecha 08/04/10. 6.- Informe Técnico de Diseño, Mecánica y Funcionamiento practicado por el experto CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con sede en El Vigía, Estado Mérida, al vehículo placas 750-LAE, la cual arrojó “Hacer mantenimiento a la bomba e inyectores, cambiar filtro de aire y gasoil…”. 7.- Informe Contentivo de Opinión Técnica, remitido al Ministerio Público con el oficio Nº 1094 de fecha 30/07/09 suscrita por la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM; por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Acto seguido la ciudadana Juez, se dirigió al imputado E.O.T., al cual impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad, 40, sobre los Acuerdos Reparatarios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial par Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, manifestando el mismo: admito el hecho y la responsabilidad del delito que me imputa el Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, yo me comprometo a cumplir con lo ofertado por mi a través de mi Defensa Técnica y con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al otro imputado N.D.J.Z.G. al cual impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad, 40, sobre los Acuerdos Reparatarios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial par Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, manifestando el mismo: admito el hecho y la responsabilidad del delito que me imputa el Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, yo me comprometo a cumplir con lo ofertado por mi a través de mi Defensa Técnica y con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Seguidamente la Representación Fiscal quien expuso: Vista las exposiciones realizadas por el imputado y su defensa técnica quienes hacen una oferta simbólica de reparación del daño al ambiente por la comisión del delito por el cual el Ministerio Publico presentó acusación en contra de los ciudadanos E.O.T. y N.D.J.Z.G., como lo es CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles; y aunado a lo manifestado por los imputados en su oferta simbólica de reparación del daño por el delito ambiental ya realizado esta Representación Fiscal quien representa suficientemente a la Víctima en los casos ambientales como es el Colectivo, solicita al Tribunal entre las obligaciones que bien tenga colocar: 1.- El deposito de la cantidad de 500 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099. 2. –Adquirir los dos imputados en forma solidaria, dos espejos con medidas de 100 x 60cm; veintiocho (28) unidad de pintura Dekoral Color B.C. 260-101; cinco (05) unidades de pintura Solintex Oleo B.G. para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del Estado Mèrida. 3.- Asistir los dos imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “Contaminación del Aire por Unidades de Transporte es por ello, que solicito al Tribunal muy respetuosamente se oficie a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del estado Mérida, para que una vez que los imputados asistan este organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de dicha obligación por parte de los imputados. Dicho esto, esta representación fiscal no objeta la procedencia de la suspensión condicional del proceso en la presente causa.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos E.O.T. y N.D.J.Z.G., por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, los acusados aceptaron formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejada en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado, con lo manifestado por la víctima.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos E.O.T. y N.D.J.Z.G., la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No podrán cambiar de residencia, en la dirección que aporto al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberán participarlo al Tribunal.

  2. - El deposito de la cantidad de 500 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099.

  3. –Adquirir los dos imputados en forma solidaria, dos espejos con medidas de 100 x 60cm; veintiocho (28) unidad de pintura Dekoral Color B.C. 260-101; cinco (05) unidades de pintura Solintex Oleo B.G. para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del Estado Mèrida.

  4. - Asistir los dos imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “Contaminación del Aire por Unidades de Transporte”.

  5. - Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 03 de Tratamiento No Institucional de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar. Y siguiendo los lineamientos del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: AI considerar que están llenos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra de los acusados E.O.T., colombiano, natural de Capitanejo, República de Colombia, donde nació en fecha 28-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de P.O.M. (v) y C.C.T. (f), residenciado en la carrera Nº 10, Nº 8-49, Sector Plaza Vieja Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0738654, y N.D.J.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.728.796, natural de Santuario Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 28-05-1951, de 59 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de J.H.Z. (v) y B.O.G. (f), residenciado en Maracaibo, sector cinco de julio con avenida El Milagro, Edificio Imataca, apartamento 703, Estado Zulia, teléfono 0416-3157002, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos expuestos oralmente por el Fiscal del Ministerio Publico en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Publico con Competencia nacional, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. TERCERO: Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo de régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha a los acusados E.O.T. y N.D.J.Z.G.. En consecuencia las condiciones impuestas por este Tribunal serán las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente las siguientes: 1.- No podrán cambiar de residencia, en la dirección que aporto al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberán participarlo al Tribunal. 2.- El deposito de la cantidad de 500 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099. 3. –Adquirir los dos imputados en forma solidaria, dos espejos con medidas de 100 x 60cm; veintiocho (28) unidad de pintura Dekoral Color B.C. 260-101; cinco (05) unidades de pintura Solintex Oleo B.G. para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del Estado Mérida. 4.- Asistir los dos imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “Contaminación del Aire por Unidades de Transporte”. 5.- Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 03 de Tratamiento No Institucional de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el articulo 40 ibidem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanulación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocara la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº 03 de Tratamiento No Institucional de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira anexando copia certificada de la presente decisión a los fines de informarle lo aquí decidido. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

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JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

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