Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 10 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000631

ASUNTO : TP01-D-2007-000631

Visto el escrito presentado por el abogado D.J.Q.G., en su carácter de Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme al literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente , venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la cedula de identidad Nº V-, Obrero, de estado civil: Soltero, residenciado Estado Trujillo, por uno de los delitos Contra la Propiedad como es el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano J.G.A.B., este Tribunal para decidir observa:

Primero

Revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, sí como la solicitud fiscal se observa que el hecho objeto de investigación es que:

En fecha 3 de marzo de 2003, el ciudadano: J.G.A.B., se dirigía a pie como a las 09:00 horas de la noche hacia el Sector El Asfalto de Las Palmas, a casa de un hermano cundo de repente fue interceptado por tres sujetos portando sendas armas de fuego, con sus rostros cubierto por pasa montañas, lo encañonaron, y le dijeron esto es un atraco, y empezaron a forcejear, logrando ser sometido por los sujetos, quienes lo despojaron de su cartera, contentiva en su interior de documentos personales, y la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs.), el le solicito que le devolvieran la cartera, con sus documento a lo cual accedieron los delincuentes, quienes luego de cometido el hecho se dieron a la fuga, pero este logro reconocer a uno de los delincuente como el adolescente de nombre:, justo en ese momento venia el hermano de la victima de nombre: J.A., a quien le cuenta lo sucedido, en eso viene pasando el adolescente antes nombrado, en una bicicleta, y lo pararon para que le devolviera lo que le habían robado, negando este a todo momento haber cometido el hecho, en lo que se encontraba discutiendo pasa una patrulla policial, a quienes se les explica lo sucedido, momento que aprovecha el adolescente para lanzar algo al monte, lo cual es recogido por los funcionarios policiales.

Segundo

en la investigación iniciada se realizaron las siguientes diligencias:

  1. Denuncia de fecha 3-3-2003, realizada por el ciudadano: J.G.A.B., venezolano, natural de Bachaquero Estado Z.V.E.T., de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad: Nº v-16.651.292 residenciado en EL Sector Pele el Ojo, casa S/N, Hacienda La Quebradita, Municipio A.B., Parroquia La E.E.T., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, en donde expone lo siguiente: “… lo que paso fue que el día, 03-0’3-2003 yo iba para el sector el Asfalto de Las Palmas, para donde un hermano mió, a pie, y cuando voy por la vía me salieron tres sujetos portando armas de fuego, y con pasa montañas en sus rostros, y me dijeron esto es un atraco, y me comenzaron a agarrar, entre los tres, y me sometieron y me despojaron de mi cartera, contentiva de mis documentos personales, y la cantidad de 70.000,00 bolívares, revisaron la cartera, y uno de ellos me quito el dinero, y yo le dije que me regresara la cartera con mis docume3ntos, entonces me regresaron la cartera, y se fueron corriendo por el monte, pero reconocí a uno de esos sujetos que se llama: , y eso venia mi hermano de nombre: J.A., y entonces yo le conté lo sucedido, y en eso venia caminando, rectifico en una bicicleta, y entonces como yo lo reconocí porque fue uno de los que me robó, yo lo pare con mi hermano y le dije que me regresara mi dinero, y el me dijo que el no me había robado nada, y cargaba un bolso de blue jeans, y el lo que estábamos discutiendo llego una patrulla de la policía que venia de S.I., y entonces yo le explique lo sucedido y en lo que estoy hablando con la policía, explicándole lo sucedido, lanzón algo para el monte, y entonces uno de los policías lo vio y busco lo que Gonzalo había tirado para el monte y lo recogió, y entonces la policía reviso a , y le encontró en el bolsillo del pantalón trasero izquierdo, y le encontró un pasa montaña de color negro, y entonces la policía se metió en la casa de junto con el, y agarraron un equipo de sonido que el tenia sin papeles, y lo metieron en la patrulla, y a mi me dijeron que me presentara al día siguiente a las 08:00 horas de la mañana en la policía de S.I., y a se lo llevaron preso, y el día de ayer a las 08:00 horas de la mañana yo fui para el comando de la policía de s.I. como me habían dicho, un policía me dijo que esperara, al papá de Gonzalo, para solventar el problema, y me estuve esperando a ese señor hasta las 12:00 horas del medio día, y como no llegaba, el policía me dijo que fuera hoy nuevamente a las 09:00 horas de la mañana, yo fui nuevamente para la policía de s.I., y hable con un policía de nombres Guadaña, y le explique lo que sucedió, y el me dijo que en ese puesto policial no había ningún preso, y los policías que detuvieron a Gonzalo no estaban, ya se habían ido libre para sus casa, y que viniera a este Despacho a denunciar. Es todo…”

  2. Acta de investigación, de fecha 3-3-2003, suscrita por el funcionario H.U., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera quien expone “…Iniciando con las investigaciones relacionadas con el expediente Nº G-353.118, por la presunta la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario J.L., y de el ciudadano: ALASTRE BERMUDEZ J.G., quien aparece como victima en el presente hecho, hacia la calle principal del sector las Palmas, vía publica del municipio A.B.E.T., con la finalidad de practicar averiguaciones ë Inspección Ocular. Una vez presente en el lugar antes indicado dicho ciudadano, señalo el sitio donde ocurrió el hecho que se investiga, procediendo realizar la respectiva Inspección Ocular…posteriormente nos dirigimos hacia la residencia del ciudadano ; ubicado en dicho sector, a fin de sostener entrevista con su persona y su identificación personal, ya que aparece mencionado en autos anteriores como imputado en el hecho que se averigua , una vez presente en la misma, fuimos recibidos por la ciudadana D.B.S., de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficios del Hogar, Cedula de identidad Nº V-10.034.964, a quien luego de habernos identificado como funcionario de este Cuerpo y ser impuesta del motivo de nuestra presencia, informo ser la progenitora del ciudadano requerido informando que el mismo no se encontraba en su residencia, quedando el mismo identificado como : , de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, Obrero, hijo de, cedula de identidad numero: V-, al mismo se le dejó boleta de citación, con dicha ciudadana para que comparezca por ante esta Oficina, luego nos dirigimos hacia el Comando Policial de S.I.E.T., a fin de obtener información sobre la detención del mismo, done fuimos informados, que dicho ciudadano fue detenido por una comisión policial de ese comando, y de haberle incautado un pasa montaña, y un fascimil, siendo puesto en libertad posteriormente. Es todo…”

  3. Inspección Ocular, N 552, en fecha 1-9-2003, en fecha 1-9-2003, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector J.L. y Agente Jefe A.U., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera quienes se trasladaron hacia La calle principal del sector las Palmas del Gallo, vía publica, Municipio A.B.E.T. quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso abierto de los llamados comúnmente vía publica con clima caluroso y una iluminación natural abundante, esto para el momento de realizar la presente Inspección Ocular, la misma correspondiente a un tramo de la mencionada calle, la misma conformada por pavimento de asfalto y permite el paso vehicular en los sentido Este a Oeste y viceversa, de topografía plana, desprovista de aceras de protección peatonal, a sus extremos laterales se observa la presencia de terrenos baldíos con vegetación tipo maleza de diferentes tamaños, del lado Norte se ubica una granja, del lado Sur se visualiza una vivienda residencial de color rosado, esta se toma como punto de referencia para la presente Inspección Ocular. Es de destacar la poca afluencia de personas y vehículos de transito por el referido lugar. Se realiza un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de indicios que guarden relación con el presente caso, obteniendo un resultado negativo. Es todo…”

  4. Acta de investigación, de fecha 11-3-2003, suscrita por el funcionario: Briceño Carlos, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera quien deja constancia en la presente en la presente averiguación: “…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente Nº G-353.118, por la presunta la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se presento previa boleta de citación el adolescente: : , venezolano, , de años de edad, Soltero, natural de Valera Estado Trujillo, Obrero, residenciado Estado Trujillo, fecha de nacimiento , portador de la cedula de identidad Nº V-, quien aparece señalado como imputado de la presente causa, al mismo tiempo se le hizo del conocimiento su presencia en esta sede, manifestando que comparecerá personalmente por ante la Fiscalía a la cual se le haya distribuida la presente averiguación. Seguidamente opte por trasladarme hacia la Sala Técnica y de Información Policial S.I.P.O.L. de este despacho, con la finalidad de verificar posibles registros de antecedentes a solicitudes que pudiera tener este Ciudadano, en donde una vez presente en los referidos Departamentos fui atendido por los funcionarios Sub Inspectorl funcionario A.L., y detective Araujo Cesar, a quienes les explique el motivo de mi presencia, en donde luego de haber constatado en los respectivos archivos me informaron que los datos verificados corresponden a este ciudadano y que no presenta registro de antecedente ni solicitudes posteriores. Es todo…”

Tercero

El artículo 561literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Ahora bien, analizado el escrito así como los elementos de convicción surgidos en la investigación, comparte este juzgador lo señalado por la Representación Fiscal al afirmar que desde la fecha de inició del proceso 3-3-2003, hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público, no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible, la participación o autoría del adolescente investigado en ellos, no existiendo posibilidad cierta de incorporar de manera inmediata elementos nuevos a la investigación que ayuden a esclarecer los hechos, pero con posibilidad remota que se logre encontrar un testigo presencial o referencial del hecho, en el presente caso el ciudadano J.A., hermano de la victima, a quien esta le cuenta lo ocurrido y con el dicho de este esclarecer los hechos investigados, acatando las garantías y principios procesales penales del Sistema Penal de Adolescentes, como lo es su condición de inocencia, siendo lo actuado hasta ahora insuficiente, por lo que se estima ajustado a derecho el decreto de Sobreseimiento Provisional solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadado, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones de investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de las mismas.

Publíquese y Regístrese, Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de Resoluciones correspondientes. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de enero de 2008.

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo

(FIRMADO Y SELLADO ORIGINAL)

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